ley 20379 12 de sep de 2009

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  • 7/23/2019 LEY 20379 12 de SEP de 2009

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 22-Oct-2015

    Tipo Norma :Ley 20379Fecha Publicacin :12-09-2009Fecha Promulgacin :01-09-2009Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACINTtulo :CREA EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIN SOCIAL E

    INSTITUCIONALIZA EL SUBSISTEMA DE PROTECCIN INTEGRAL A LINFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO"

    Tipo Versin :Unica De : 12-09-2009Inicio Vigencia :12-09-2009Id Norma :1006044URL :http://www.leychile.cl/N?i=1006044&f=2009-09-12&p=

    LEY NM. 20.379

    CREA EL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIN SOCIAL E INSTITUCIONALIZA EL SUBSISTEMADE PROTECCIN INTEGRAL A LA INFANCIA "CHILE CRECE CONTIGO"

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente

    Proyecto de ley:

    TTULO I

    Del Sistema Intersectorial de Proteccin Social

    Prrafo 1

    Concepto, componentes y beneficiarios

    Artculo 1.- El Sistema Intersectorial de Proteccin Social, en adelante "elSistema", es un modelo de gestin constituido por las acciones y prestaciones

    sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas ala poblacin nacional ms vulnerable socioeconmicamente y que requieran de unaaccin concertada de dichos organismos para acceder a mejores condiciones de vida. El Ministerio de Planificacin tendr a su cargo la administracin,coordinacin, supervisin y evaluacin de la implementacin del Sistema.

    Artculo 2.- El Sistema estar compuesto por distintos subsistemas, deconformidad a lo dispuesto en el prrafo 2 del presente ttulo. Para efectos de esta ley, se entender por subsistema el conjunto de acciones yprestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintosorganismos del Estado, focalizadas en un mismo grupo de personas y,o familias, ensituacin de vulnerabilidad socioeconmica. El sistema y los subsistemas sern sometidos a evaluaciones de resultados,incluyendo anlisis de costo efectividad, por parte de una entidad externa a losorganismos del Estado que ejecuten y coordinen las acciones y prestaciones sociales

    que ofrecen, de conformidad a las instrucciones que para estos efectos imparta laDireccin de Presupuestos. Para lo anterior, cada subsistema deber disear yponer en funcionamiento un mecanismo de informacin que permita contar conantecedentes relevantes y pertinentes para el seguimiento de los avances y resultadode su implementacin. Copias de los informes finales de las referidas evaluacionesdebern ser remitidas al Congreso Nacional y publicadas en el sitio web de laDireccin de Presupuestos y del Ministerio de Planificacin.

    Prrafo 2

    De los subsistemas

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    Artculo 3.- El Sistema estar constituido por los siguientes subsistemas:

    a) "Chile Solidario", regulado por la ley N 19.949.b) Proteccin Integral a la Infancia - "Chile Crece Contigo".

    c) Aqullos que sean incorporados de conformidad con el artculo siguiente.

    Artculo 4.- Los subsistemas debern cumplir los siguientes requisitoscopulativos para incorporarse al Sistema:

    a) Atender a un grupo de familias y,o personas, de carcter homogneo,claramente identificable y vulnerable socioeconmicamente, segn lo determine elinstrumento de caracterizacin socioeconmica. b) Poseer un programa eje, esto es, una accin o prestacin social base quedetermine tal acceso. c) Entregar prestaciones o beneficios sociales especficos que hayan sidocreados por ley. d) Disear y llevar a cabo acciones y prestaciones sociales que requieran deuna gestin coordinada intersectorialmente por distintos rganos pblicos, y cuyaejecucin sea preferentemente municipal. e) Responder a criterios de pertinencia en las prestaciones. f) Considerar procedimientos de medicin y evaluacin de, a lo menos,resultados a nivel de producto, tales como cobertura de las atenciones prestadas,

    focalizacin y calidad. El subsistema deber disear y poner en funcionamiento el mecanismo deinformacin a que se refiere el inciso tercero del artculo 2. g) Contemplar mecanismos de retiro gradual de los beneficiarios del subsistema h) Disponer de un anlisis regional del impacto social del subsistema y susnecesarias adecuaciones a la realidad de cada regin.

    El Presidente de la Repblica determinar la incorporacin de los nuevossubsistemas que cumplan los requisitos sealados en el inciso anterior, previapropuesta de un Comit Interministerial que se cree para tal efecto, e informe delMinisterio de Planificacin elaborado para dicho Comit. A su vez, el Comit Interministerial deber solicitar a un Consejo Consultivodel Sistema Intersectorial de Proteccin Social un informe fundado respecto a lapropuesta de incorporacin de un nuevo subsistema. Los miembros del Consejo debernser acadmicos o profesionales de las reas de las polticas pblicas y,odisciplinas relacionadas con el subsistema, debiendo estar representada la diversidaregional del pas. El procedimiento de designacin de los miembros del Consejo y su

    funcionamiento sern determinados en el reglamento. El decreto supremo que cree el subsistema deber ser expedido por el Ministeriode Planificacin y, adems, suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decretodeber identificar el grupo objetivo y el procedimiento de acceso al subsistema,prestaciones o beneficios sociales que forman parte del mismo, los mecanismos decoordinacin entre los organismos pblicos que participan en el subsistema y lasdems normas necesarias para su funcionamiento. El procedimiento sealado en los incisos anteriores se utilizar, tambin,para poner trmino a un subsistema cuando ste hubiere dejado de cumplir alguno delos requisitos establecidos en este artculo, o para modificarlo cuando losresultados de los procedimientos establecidos en la letra f) as lo determinen.

    Prrafo 3

    De los Instrumentos de Gestin

    Artculo 5.- El Sistema contar con un instrumento que permita lacaracterizacin socioeconmica de la poblacin nacional, segn lo establezca unreglamento expedido a travs del Ministerio de Planificacin, suscrito, adems,por el Ministro de Hacienda. Dicho instrumento deber considerar, entre otros,factores de caracterizacin territorial. El reglamento normar la administracindel proceso de encuesta a nivel nacional y comunal; establecer el diseo, uso yformas de aplicacin del referido instrumento de caracterizacin; el tratamiento dedatos personales de acuerdo a la normativa aplicable, y la supervisin de laaplicacin y uso del mencionado instrumento de caracterizacin. La administracinde este instrumento estar a cargo del Ministerio de Planificacin.

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    El que proporcione, declare, entregue o consigne informacin falsa durante elproceso de encuesta para la aplicacin del instrumento de caracterizacinsocioeconmica, ser sancionado con una multa de hasta veinte unidades tributariasmensuales, la que ser aplicada por el juez de polica local competente. Elproducto de ella ir en beneficio de la municipalidad correspondiente. Los funcionarios pblicos o municipales debern respetar la confidencialidadde la informacin a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteracin odifusin no autorizada por el Ministerio de Planificacin, as como laconsignacin de informacin falsa durante el proceso de encuesta. La infraccin deesta disposicin se estimar como una vulneracin grave al principio de probidadadministrativa y ser sancionada en conformidad a la ley.

    Artculo 6.- El Ministerio de Planificacin implementar y administrar unRegistro Nacional de Encuestadores, en el que inscribir a aquellas personas,mayores de edad, que hayan recibido la certificacin de competencias necesarias paraprestar tales servicios en la aplicacin del instrumento sealado en el artculoanterior. El mismo Ministerio efectuar dicha certificacin, la cual tendrcarcter nacional y regir anualmente. Slo las personas con certificacinvigente podrn desempearse como encuestadores.

    Artculo 7.- Para el funcionamiento del Sistema, as como para laevaluacin de los subsistemas, se utilizar el registro a que se refiere elartculo 6 de la ley N 19.949.

    Artculo 8.- El Ministerio de Planificacin podr celebrar convenios conmunicipalidades, con otros rganos de la Administracin del Estado o con entidadesprivadas sin fines de lucro para el funcionamiento del Sistema. Los convenios que se suscriban con las municipalidades debern cumplir con lodispuesto en el inciso penltimo del artculo 5 de la ley N 18.695, OrgnicaConstitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizadofue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio del Interior, de2006.

    TTULO II Del Subsistema de Proteccin Integral de la Infancia - Chile Crece Contigo

    Artculo 9.- Crase el subsistema de Proteccin Integral de la Infancia,denominado "Chile Crece Contigo", cuyo objetivo es acompaar el proceso dedesarrollo de los nios y nias que se atiendan en el sistema pblico de salud,desde su primer control de gestacin y hasta su ingreso al sistema escolar, en elprimer nivel de transicin o su equivalente.

    Artculo 10.- La administracin, coordinacin y supervisin de "Chile CreceContigo" corresponder al Ministerio de Planificacin, sin perjuicio de lasatribuciones y funciones de las dems entidades pblicas. Un reglamento dictado por el aludido Ministerio y suscrito, adems, por losMinistros de Salud y Hacienda, establecer las caractersticas tcnicas ymetodolgicas que deba cumplir este subsistema y las dems normas necesarias parasu funcionamiento.

    Artculo 11.- El programa eje del subsistema en referencia ser el de "Apoyoal Desarrollo Biosicosocial",que consiste en el acompaamiento y seguimientopersonalizado a la trayectoria del desarrollo de los infantes que cumplan losrequisitos sealados en el artculo 9, el que ser ejecutado por el Ministeriode Salud. Artculo 12.- "Chile Crece Contigo" garantizar las siguientes prestaciones

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    para los nios y nias que presentan situaciones de vulnerabilidad:

    a) Acceso a ayudas tcnicas para nios y nias que presenten algunadiscapacidad. b) Acceso gratuito a sala cuna o modalidades equivalentes. c) Acceso gratuito a jardn infantil de jornada extendida o modalidadesequivalentes. d) Acceso gratuito a jardn infantil de jornada parcial o modalidadesequivalentes para los nios y nias cuyos padre, madre o guardadores no trabajanfuera del hogar. e) Acceso garantizado al "Chile Solidario" a las familias de nios y nias engestacin que formen parte de las familias a que se refiere el artculo 1 de laley N 19.949.

    Para efectos de acceder a las prestaciones sealadas en las letras b) y c)anteriores, la madre, el padre o los guardadores de los nios que lo requieran debenencontrarse trabajando, estudiando o buscando trabajo. Asimismo, para acceder a las prestaciones sealadas en las letras a), b), c) yd), los beneficiarios debern pertenecer a hogares que integren el 60%socioeconmicamente ms vulnerable de la poblacin nacional, segn lo determineel instrumento sealado en el inciso primero del artculo 5.

    Artculo 13.- El subsistema "Chile Crece Contigo", de conformidad con lo quedisponga el reglamento, considerar las mltiples dimensiones que influyen en eldesarrollo infantil, otorgando, a iguales condiciones, acceso preferente a lasfamilias beneficiarias de la oferta de servicios pblicos, de acuerdo a lasnecesidades de apoyo al desarrollo de sus hijos, en programas tales como nivelacinde estudios; insercin laboral dependiente o independiente; mejoramiento de lasviviendas y de las condiciones de habitabilidad; atencin de salud mental; dinmicafamiliar; asistencia judicial; prevencin y atencin de la violencia intrafamiliary maltrato infantil. El acceso preferente estar dirigido a aquellas familias beneficiarias quepertenezcan a hogares que integren el 40% ms vulnerable socioeconmicamente de lapoblacin, segn lo determine el instrumento sealado en el artculo 5, y querenan los requisitos para acceder a la oferta de servicios pblicos sealada enel inciso anterior.

    Artculos transitorios

    Artculo primero.- Durante los aos 2009 y 2010 el porcentaje establecido enel inciso tercero del artculo 12 ser de un 40% y un 50%, respectivamente, paralas prestaciones sealadas en las letras b), c) y d) del inciso primero de dichoartculo. A contar del ao 2011 ser de un 60%.

    Artculo segundo.- El Ministerio de Planificacin tendr un plazo mximo deseis meses desde la entrada en vigencia de esta ley para implementar el RegistroNacional de Encuestadores a que se refiere el artculo 6.

    Habindose cumplido con lo establecido en el N 1 del artculo 93 de laConstitucin Poltica de la Repblica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo ysancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 1 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de laRepblica.- Paula Quintana Melndez, Ministra de Planificacin.- Andrs VelascoBraes, Ministro de Hacienda.- lvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- MnicaJimnez de la Jara, Ministra de Educacin. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Eduardo Abedrapo Bustos,Subsecretario de Planificacin.

    Tribunal Constitucional

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    Proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Sistema Intersectorialde Proteccin Social e Institucionaliza el Subsistema de Proteccin Integral a laInfancia, Chile Crece Contigo. (Boletn: N 6260-06)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que laHonorable Cmara de Diputados envi el proyecto enunciado en el rubro, aprobado porel Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control deconstitucionalidad respecto del artculo 5, inciso segundo, del mismo. Y que porsentencia de 25 de agosto de 2009 en los autos Rol N 1456-09-CPR.

    Declar:

    1. Que el artculo 5, inciso segundo, del proyecto remitido en cuantoconcede una nueva competencia a los Juzgados de Polica Local es constitucional. 2. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el artculo 5,inciso segundo, del proyecto remitido en cuanto regula otras materias distintas aaquella a que se ha hecho referencia en el N 1, por no ser propio de LeyOrgnica Constitucional.- Rafael Larran Cruz, Secretario.

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