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Ley 19525 - Aguas Lluvías

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Mar-2015

Tipo Norma :Ley 19525Fecha Publicacin :10-11-1997Fecha Promulgacin :24-10-1997Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PBLICASTtulo :REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIASTipo Versin :Unica De : 10-11-1997Inicio Vigencia :10-11-1997Id Norma :76725URL :http://www.leychile.cl/N?i=76725&f=1997-11-10&p=REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artculo 1.- El Estado velar por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias que permitan su fcil escurrimiento y disposicin e impidan el dao que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana. La planificacin, estudio, proyeccin, construccin, reparacin, mantencin y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias corresponder al Ministerio de Obras Pblicas. La red secundaria estar a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponder, directamente, su planificacin y estudio y, a travs de los Servicios de Vivienda y Urbanizacin, la proyeccin, construccin, reparacin y mantencin de la misma. La Direccin de Obras Hidrulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanizacin podrn contratar la realizacin de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgnicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.

Artculo 2.- Para los efectos sealados en el artculo anterior, el Ministerio de Obras Pblicas desarrollar planes maestros, en los cuales se definir lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes sern aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Pblicas y de la Vivienda y Urbanismo. El resto de las redes, no contempladas dentro de la definicin de red primaria, constituirn, por exclusin, la red secundaria de sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias. Las redes de evacuacin y drenaje de aguas lluvias que se construyan sern independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrn tener interconexin entre ellas. Sin embargo, podrn ser unitarias o tener interconexin entre ellas, cuando la autoridad competente as lo disponga, fundada en un estudio de ingeniera que lo justifique desde un punto de vista tcnico.

Artculo 3.- Modifcase el decreto supremo N 294, de 1984, del Ministerio de Obras Pblicas, que fij el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, Orgnica del Ministerio de Obras Pblicas, y del decreto con fuerza de ley N 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma: 1. Sustityese, en el artculo 12 y en todos aquellos artculos en que aparecieren las palabras "Direccin de Riego" por "Direccin de Obras Hidrulicas", y 2. Interclase, en el artculo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente: "m) La planificacin, estudio, proyeccin, construccin, operacin, reparacin, conservacin y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuacin en cauces naturales.".

Artculo 4.- Sustityese la letra g) del artculo 12 del decreto ley N 1.305, de 1975, que reestructur y regionaliz el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente: "g) Realizar el estudio y proponer la dictacin de las normas tcnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, telfonos, pavimentacin de vas urbanas y evacuacin de aguas lluvias a travs de redes secundarias de sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuacin y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Pblicas. Asimismo, le corresponder la proposicin de normas de administracin, explotacin, conservacin y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, as como realizar los estudios y proponer la dictacin de las normas tcnicas, de diseo, clculo, construccin, estndares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".

Artculo 5.- Sustityese el inciso primero del artculo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente: "Artculo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deber ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energticas, con sus obras de alimentacin y desages de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".

Artculo 6.- Los planes maestros y la coordinacin de las actividades que sealan los artculos anteriores deben considerar la situacin de las cuencas hidrogrficas. Las acciones para evitar la erosin y deforestacin sern elementos constituyentes del plan.

Artculos transitorios

Artculo 1.- Los planes maestros que definirn las redes primarias de evacuacin y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de ms de 50.000 habitantes, debern ser aprobados dentro del plazo mximo de 5 aos.

Artculo 2.- No ser exigible a los urbanizadores la construccin de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al rea en que se encuentre ubicado el terreno que ser urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuacin de aguas lluvias.

Artculo 3.- A partir del momento en que estn construidas las redes de evacuacin y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco aos contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, debern ser conectados a las redes de evacuacin y drenaje de aguas lluvias.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese y llvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 24 de octubre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Repblica.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Pblicas.- Sergio Henrquez Daz, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Pblicas.