ley 1682 de 2011

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  • 7/25/2019 LEY 1682 DE 2011

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    LEY 1682 DE 2013(noviembre 22)

    D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013

    por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos deinfraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

    Nota 1: Modificada por laLey 1742 de 2014.

    Nota 2: Reglamentada parcialmente por elDecreto 119 de 2015.por elDecreto 1955de 2014,por elDecreto 791 de 2014,por elDecreto 738 de 2014,por elDecreto 737de 2014y por elDecreto 736 de 2014.

    Nota 3: VerDecreto 1008 de 2015.VerDecreto 1026 de 2014.

    Nota 4: Corregida por elDecreto 476 de 2014y por elDecreto 3049 de 2013.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS Y POLTICAS DE LAINFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

    Artculo 1. Las disposiciones de la presente ley se aplicarn a la

    infraestructura del transporte.

    Artculo 2. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidadintegrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que seencuentren relacionados con este, el cual est bajo la vigilancia y control delEstado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de laspersonas, los bienes y los servicios, el acceso y la integracin de las diferenteszonas del pas y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora dela calidad de la vida de los ciudadanos.

    Artculo 3. Caractersticas de la infraestructura del transporte. Lainfraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente,eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga,ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climtico y vulnerabilidad, conacciones de mitigacin y est destinada a facilitar y hacer posible el transporteen todos sus modos.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D0119de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D0119de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D0119de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1955de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1955de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1955de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1955de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0791de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0791de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0791de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0738de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0738de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0738de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D1008de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D1008de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D1008de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1026de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1026de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1026de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0476de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0476de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0476de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0476de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1026de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D1008de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0738de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0791de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1955de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D1955de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2015/D0119de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htm
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    Artculo 4. Integracin de la infraestructura de transporte. La infraestructurade transporte est integrada, entre otros por:

    1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusin o

    fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje,centros de control de operaciones, estaciones de peaje, reas de servicio yatencin, facilidades y su sealizacin, entre otras.

    2. Los puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera.

    3. Los viaductos, tneles, puentes y accesos de las vas terrestres y aterminales portuarios y aeroportuarios.

    4. Los ros, mares, canales de aguas navegables y los dems bienes de usopblico asociados a estos, as como los elementos de sealizacin como faros,boyas y otros elementos para la facilitacin y seguridad del transporte

    martimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de trfico, sin perjuicio de suconnotacin como elementos de la soberana y seguridad del Estado.

    5. Los puertos martimos y fluviales y sus vas y canales de acceso. Lainfraestructura portuaria, martima y fluvial comprende las radas, fondeaderos,canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de proteccin ambiental y/oexplotacin comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques decontraccin y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal denavegacin, estructuras de proteccin de orillas y las tierras en las que seencuentran construidas dichas obras.

    6. Las lneas frreas y la infraestructura para el control del trnsito, lasestaciones frreas, la sealizacin y sus zonas de exclusin o fajas de retiroobligatorio.

    7. La infraestructura logstica especializada que contempla los nodos deabastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, reas logsticas dedistribucin, centros de carga area, zonas de actividades logsticas portuarias,puertos secos y zonas logsticas multimodales.

    8. La infraestructura aeronutica y aeroportuaria destinada a facilitar y hacerposible la navegacin area.

    9. Los Sistemas de Transporte por Cable: telefrico, cable areo, cableremolcador y funicular, construidos en el espacio pblico y/o con destinacin altransporte de carga o pasajeros.

    10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte pblico,sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratgicos de transportepblico y sistemas integrados de transporte pblico; el espacio pblico que loconforman andenes, separadores, zonas verdes, reas de control ambiental,

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    reas de parqueo ocasional, as como ciclorrutas, paraderos, terminales,estaciones y plataformas tecnolgicas.

    11. Redes de sistemas inteligentes de transporte.

    Pargrafo 1. La integracin a la que se refiere el presente artculo no modificalas competencias, usos, propiedad o destinacin adicionales que el legisladorhaya previsto respecto de los bienes antes descritos.

    Pargrafo 2. Las zonas de exclusin o fajas de retiro obligatorio debern serpreviamente adquiridas por el responsable del proyecto de infraestructura detransporte, cuando se requiera su utilizacin.

    Nota, artculo 4: VerResolucin 4413 de 2014,M. de Transporte.

    Artculo 5. Las acciones de planificacin, ejecucin, mantenimiento,

    mejoramiento y rehabilitacin de los proyectos y obras de infraestructura deltransporte materializan el inters general previsto en la Constitucin Poltica alfomentar el desarrollo y crecimiento econmico del pas; su competitividadinternacional; la integracin del Territorio Nacional, y el disfrute de losderechos de las personas y constituye un elemento de la soberana y seguridaddel Estado. En razn de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadasconstituye una funcin pblica que se ejerce a travs de las entidades yorganismos competentes del orden nacional, departamental, municipalo distrital, directamente o con la participacin de los particulares.

    Artculo 6. La infraestructura del transporte en Colombia deber tener encuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la poblacinen general y en especial de las personas con discapacidad, as como eldesarrollo urbano integral y sostenible.

    Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias tcnicas pertinentes para cada caso.

    Artculo 7. Las entidades pblicas y las personas responsables de laplaneacin de los proyectos de infraestructura de transporte debernidentificar y analizar integralmente durante la etapa de estructuracin, laexistencia en el rea de influencia directa e indirecta del proyecto, lossiguientes aspectos, entre otros:

    a) Las redes y activos de servicios pblicos, los activos e infraestructura de laindustria del petrleo y la infraestructura de tecnologas de la informacin y lascomunicaciones;

    b) El patrimonio urbano, arquitectnico, cultural y arqueolgico;

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R4413de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R4413de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R4413de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R4413de2014.htm
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    c) Los recursos, bienes o reas objeto de autorizacin, permiso o licenciaambiental o en proceso de declaratoria de reserva, exclusin o reasprotegidas;

    d) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de proteccin alpatrimonio de la poblacin desplazada y/o restitucin de tierras, conforme a loprevisto en las Leyes387 de 1997y1448 de 2011y dems disposiciones quelas modifiquen, adicionen o complementen;

    e) Las comunidades tnicas establecidas;

    f) Ttulos mineros en procesos de adjudicacin, otorgados, existentes y enexplotacin;

    g) Diagnstico predial o anlisis de predios objeto de adquisicin.

    Para tales efectos debern solicitar a las autoridades, entidades o empresas

    que tengan a su cargo estas actividades o servicios dicha informacin, quedeber ser suministrada en un plazo mximo de treinta (30) das calendariodespus de radicada su solicitud.

    Consultados los sistemas de informacin vigentes al momento de laestructuracin, tales como el Sistema Integral de Informacin de Carreteras(SINC), y el Sistema de la Infraestructura Colombiana de Datos Especiales,entre otros, y sin limitarse a ellos, y reunida la informacin de que tratan losliterales anteriores, el responsable de la estructuracin de proyectos deinfraestructura de transporte deber analizar integralmente la misma, con elobjetivo de establecer el mejor costo-beneficio para el proyecto en funcin de

    los aspectos, programas, planes y proyectos que lo impacten.El estructurador mantendr un dilogo permanente con los actores einteresados para garantizar el inters general.

    La Comisin Intersectorial de Infraestructura decidir, en caso de existirsuperposicin y/o conflicto entre proyectos de los distintos sectores o con losaspectos sealados anteriormente, cmo debe procederse.

    Artculo 8. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes principios,bajo los cuales se planear y desarrollar la infraestructura del transporte:

    Accesibilidad. En el desarrollo de los proyectos de infraestructura y losservicios de transporte debern considerarse tarifas, cobertura y disposicionesque permitan el acceso de todas las personas e igualmente el acceso de lacarga.

    Adaptacin y mitigacin al cambio climtico. Los proyectos deinfraestructura de transporte deben considerar la implementacin de medidastcnicas para reducir la vulnerabilidad de los sistemas de transporte por razn

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htm
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    de los efectos reales o esperados del cambio climtico. Asimismo, debenimplementar los cambios y reemplazos tecnolgicos que reducen el insumo derecursos y las emisiones de gases contaminantes y material particulado porunidad de produccin.

    Calidad del servicio. La infraestructura de transporte debe considerar lasnecesidades de los clientes, usuarios o ciudadanos, as como las caractersticasmnimas requeridas para cumplir con los niveles de servicio y los estndaresnacionales o internacionales aplicables.

    Capacidad. Se buscar el mejoramiento de la capacidad de la infraestructura,de conformidad con las condiciones tcnicas de oferta y demanda de cadamodo de transporte.

    Competitividad. La planeacin y desarrollo de los proyectos deinfraestructura de transporte del pas debern estar orientados a mejorar laproduccin, el sostenimiento y la expansin de la industria nacional y el

    comercio exterior y su participacin en los mercados internacionales, as comoa propender por la generacin de empleo. Se impulsar la consolidacin decorredores que soporten carga de comercio exterior y que conecten losprincipales centros de produccin y consumo con los puertos martimos,aeropuertos y puntos fronterizos con la red vial terrestre, fluvial o area.

    Conectividad. Los proyectos de infraestructura de transporte debernpropender por la conectividad con las diferentes redes de transporte existentesa cargo de la nacin, los departamentos y los municipios, razn por la cual eltipo de infraestructura a construir variar dependiendo de la probabilidad deafectaciones por causas naturales, los beneficios esperados y los costos de

    construccin.

    Eficiencia. En los proyectos de infraestructura de transporte se buscar laoptimizacin del sistema de movilidad integrado, la adecuada organizacin delos diversos modos de transporte y la creacin de las cadenas logsticasintegradas.

    Seguridad. La infraestructura de transporte que se construya en el pasdeber atender a criterios y estndares de calidad, oportunidad, seguridad y lavisin de cero muertes en accidentes, para cualquier modo de transporte.

    Esta seguridad involucra las acciones de prevencin o minimizacin de

    accidentes de trnsito y las encaminadas a proveer la informacin de lasmedidas que deben adoptarse para minimizar las consecuencias de unaccidente al momento de su ocurrencia.

    Sostenibilidad ambiental. Los proyectos de infraestructura debern cumplircon cada una de las exigencias establecidas en la legislacin ambiental ycontar con la licencia ambiental expedida por la Anla o la autoridadcompetente.

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    Inciso adicionado por laLey 1742 de 2014,artculo 1.Los proyectos deinfraestructura debern disearse y desarrollarse con los ms altos criteriosde sostenibilidad ambiental, acorde con los estudios previos de impactoambiental debidamente socializados y cumpliendo con todas las exigenciasestablecidas en la legislacin para la proteccin de los recursos naturales y enlas licencias expedidas por la autoridad ambiental competente, quien deberhacer un estricto control y seguimiento en todas las actividades de losproyectos.

    Artculo 9. Intermodalidad, multimodalidad, articulacin e integracin. Losproyectos de infraestructura se planificarn con la finalidad de asegurarla intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de losservicios que se prestan y la articulacin e integracin entre los diversosmodos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentesregiones del pas y de estas con el exterior.

    El Gobierno Nacional reglamentar la materia dentro de los ciento veinte dascalendario siguientes.

    Nota, artculo 9: VerDecreto 736 de 2014.

    Artculo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervencin urbanay rural de la red secundaria o terciaria. En los proyectos de infraestructura detransporte de utilidad pblica e inters social a cargo de la Nacin querequieran intervenciones urbanas o rurales en vas de la red secundaria o

    terciaria para su desarrollo, se suscribir un convenio de colaboracin ycoordinacin con la Autoridad Territorial correspondiente en el que seestablezcan las responsabilidades que cada una de las partes asume en laejecucin de las actividades relacionadas con el proyecto.

    En caso de no llegar a un acuerdo en un trmino de noventa (90) das, laentidad responsable del proyecto a cargo de la Nacin continuar con elproyecto de infraestructura de transporte, entregando a la entidad territorialun documento que d cuenta de la revisin de la viabilidad del proyecto de lanacin, se ajuste al plan de Desarrollo Territorial y las acciones de mitigacinde impactos sobre el territorio a intervenir.

    Artculo 11. Con el fin de mejorar la movilidad urbana, reducir la pobreza ypropiciar la inclusin social, el Gobierno Nacional impulsar el diseo,construccin y operacin de cables urbanos.

    TTULO II

    DEFINICIONES

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0736de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htm
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    Artculo 12. En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre,aeronutica, aeroportuaria y acutica, se tendrn en cuenta las siguientesdefiniciones:

    Actividades y obras de proteccin. Labores mecnicas de proteccin ymitigacin, permanentes o provisionales, sobre los activos, redes einfraestructura de servicios pblicos y actividades complementarias,tecnologas de la informacin y las comunicaciones y de la industria delpetrleo.

    Construccin. Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento oarmado de algn tipo de infraestructura de transporte.

    Costos asociados al traslado o reubicacin de redes yactivos. Corresponde al valor del desmantelamiento e instalacin de una

    nueva red o activo. Dicho valor incluir la adquisicin de nuevos activos,servidumbres, licenciamientos, gestin contractual y en general los costos queimpliquen la instalacin de la nueva red, as como las obras necesarias paragarantizar la continuidad y calidad en la prestacin de los servicios pblicosdurante el traslado o reubicacin de las redes y activos. La determinacin delvalor del activo estar sujeta al principio de no traslado de renta entresectores.

    Estudios de Ingeniera. Sin perjuicio de lo previsto en laLey 1508 de 2012ysus decretos reglamentarios, las siguientes definiciones deben tenerse encuenta en la preparacin de los diversos estudios de ingeniera que se

    adelanten para la ejecucin de los proyectos de infraestructura:

    Fase 1. Prefactibilidad. Es la fase en la cual se debe realizar el prediseoaproximado del proyecto, presentando alternativas y realizar la evaluacineconmica preliminar recurriendo a costos obtenidos en proyectos concondiciones similares, utilizando modelos de simulacin debidamenteaprobados por las entidades solicitantes. En esta fase se debe consultar laherramienta o base de datos que determine el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible para tal fin, dentro de la Ventanilla Integral de TrmitesAmbientales en Lnea (Vital). El objetivo de la fase 1 es surtir el proceso paraestablecer la alternativa de trazado que a este nivel satisface en mayor medidalos requisitos tcnicos y financieros.

    Fase 2. Factibilidad. Es la fase en la cual se debe disear el proyecto y efectuarla evaluacin econmica final, mediante la simulacin con el modelo aprobadopor las entidades contratantes. Tiene por finalidad establecer si el proyecto esfactible para su ejecucin, considerando todos los aspectos relacionados con elmismo.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htm
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    En esta fase se identifican las redes, infraestructuras y activos existentes, lascomunidades tnicas y el patrimonio urbano, arquitectnico, cultural yarqueolgico que puedan impactar el proyecto, as como ttulos mineros enprocesos de adjudicacin, otorgados, existentes y en explotacin.

    Desarrollados los estudios de factibilidad del proyecto, podr la entidad pblicao el responsable del diseo si ya fue adjudicado el proyecto, continuar con laelaboracin de los diseos definitivos.

    Finalizada esta fase de factibilidad, la entidad pblica o el contratista, si ya fueadjudicado el proyecto de infraestructura de transporte, adelantar el estudiode impacto ambiental, el cual ser sometido a aprobacin de la autoridadambiental quien otorgar la licencia respectiva.

    Fase 3. Estudios y diseos definitivos. Es la fase en la cual se deben elaborarlos diseos detallados tanto geomtricos como de todas las estructuras y obrasque se requieran, de tal forma que un constructor pueda materializar el

    proyecto. El objetivo de esta fase es materializar en campo el proyectodefinitivo y disear todos sus componentes de tal manera que se pueda darinicio a su construccin.

    Industria del petrleo. Actividad de utilidad pblica en las reas deexploracin, explotacin, refinacin, transporte y distribucin de hidrocarburosy sus derivados segn elDecreto ley nmero 1056 de 1953y las normas quelo modifiquen, sustituyan o complementen.

    Infraestructuras Logsticas Especializadas (ILE). Son reas delimitadasdonde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas

    a la logstica, el transporte, manipulacin y distribucin de mercancas,funciones bsicas tcnicas y actividades de valor agregado para el comercio demercancas nacional e internacional.

    Contemplan los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporteterrestre, reas logsticas de distribucin, centros de carga area, zonas deactividades logsticas portuarias, puertos secos y zonaslogsticas multimodales.

    Mantenimiento de emergencia. Se refiere a las intervenciones en lainfraestructura derivada de eventos que tengan como origen emergenciasclimticas, telricas, terrorismo, entre otros, que a la luz de la legislacin

    vigente puedan considerarse eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Estasactividades estn sujetas a reglamentacin, dentro de los ciento veinte (120)das calendario siguientes.

    Mantenimiento peridico. Comprende la realizacin de actividades deconservacin a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperarlos deterioros ocasionados por el uso o por fenmenos naturales o agentesexternos.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1953/D1056de1953.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1953/D1056de1953.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1953/D1056de1953.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/1953/D1056de1953.htm
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    Mantenimiento rutinario. Se refiere a la conservacin continua (a intervalosmenores de un ao) con el fin de mantener las condiciones ptimas para eltrnsito y uso adecuado de la infraestructura de transporte.

    Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propsitode mejorar sus especificaciones tcnicas iniciales. Estas actividades estnsujetas a reglamentacin dentro de los ciento veinte (120) das calendariosiguientes.

    Modo de transporte. Espacio areo, terrestre o acutico soportado por unainfraestructura especializada, en el cual transita el respectivo medio detransporte.

    Modo areo. Comprende la infraestructura aeronutica y aeroportuaria paralos medios de transporte areo.

    Modo terrestre. Comprende la infraestructura carretera, frrea y por cablepara los medios de transporte terrestre.

    Modo acutico. Comprende la infraestructura martima, fluvial y lacustre paralos medios de transporte acutico.

    Nodo de transporte. Infraestructura en la cual se desarrollan actividades quepermiten el intercambio de uno o ms medios o modos de transporte.

    Redes y activos. Corresponde al conjunto de elementos fsicos destinados ala prestacin del respectivo servicio pblico, tecnologa de la informacin y las

    comunicaciones o de la industria del petrleo, de conformidad con la normativavigente incluida la expedida por la correspondiente Comisin de Regulacin o elMinisterio de Minas y Energa.

    Rehabilitacin. Reconstruccin de una infraestructura de transporte paradevolverla al estado inicial para la cual fue construida.

    Reubicacin o traslado de redes y activos. Comprende la desinstalacin,movilizacin de la infraestructura de redes y activos existentes, para serubicados en un sitio diferente, de tal manera que el respectivo servicio secontine prestando con la misma red o activo o algunos de sus componentesy/o comprende el desmantelamiento, inutilizacin o abandono de la

    infraestructura de redes y activos y la construccin de una nueva red o activoo algunos de sus componentes en un sitio diferente, de tal manera que elrespectivo servicio se contine prestando en las mismas condiciones.

    Saneamiento automtico. Es un efecto legal que opera por ministerio de laley exclusivamente a favor del Estado, cuando este adelanta procesos deadquisicin de bienes inmuebles, por los motivos de utilidad pblicaconsagrados en la ley para proyectos de infraestructura de transporte. En

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    virtud de tal efecto legal, el Estado adquiere el pleno dominio de la propiedaddel inmueble quedando resueltas a su favor todas las disputas o litigiosrelativos a la propiedad.

    Lo anterior, sin perjuicio de los conflictos que puedan existir entre tercerossobre el inmueble, los cuales se resolvern a travs de las diferentes formas deresolucin de conflictos, sin que puedan ser oponibles al Estado.

    Servicios conexos al transporte. Son todos los servicios y/o actividades quese desarrollan o prestan en la infraestructura de transporte y complementan eltransporte, de acuerdo con las competencias de las autoridades previstas paracada modo.

    Dichos servicios permiten una operacin modal o multimodal, atendiendotambin las actividades propias del transporte en condiciones de regularidad yde eventualidades.

    Entre estos servicios se encuentran los peritajes y evaluacin de vehculos, lasterminales de pasajeros y carga, las escuelas de enseanza y los centros dedesintegracin y reciclaje de vehculos, entre otros.

    Trminos de Referencia Integrales. Son los lineamientos generalesestndares que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encoordinacin con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, fija para laelaboracin y ejecucin de todos los estudios ambientales para proyectos deinfraestructura de transporte, sin perjuicio de los lineamientos especficos quepara cada proyecto exija la autoridad ambiental competente.

    El solicitante deber presentar los estudios exclusivamente de conformidad conestos trminos de referencia integrales, los cuales sern de obligatoriocumplimiento.

    Vecinos o aledaos. Para efectos del artculo que regula la AutorizacinTemporal, se considerar que los predios rurales son vecinos o aledaos a laobra, si se encuentran a no ms de 50 km de distancia de la misma.

    Pargrafo. En todo caso, las definiciones contenidas en reglamentos tcnicosinternacionales que deban ser observados por las autoridades colombianasprevalecern frente a las que estn reguladas en el presente artculo.

    TTULO III

    DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIN DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

    Artculo 13. Los contratos que en adelante desarrollen proyectos deinfraestructura de transporte, incluirn una clusula en la cual se establezca la

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    frmula matemtica que determine las eventuales prestaciones recprocas encaso de terminarse anticipadamente por un acuerdo entre las partes o pordecisin unilateral.

    Pargrafo 1. La entidad pblica contratante garantizar el equilibrioeconmico del contrato en cualquiera de las etapas de su ejecucin y podrproponer, si as lo considera, de acuerdo con la ley vigente, el pago anticipadode la recuperacin de la inversin en la etapa de operacin, de conformidadcon la frmula descrita en el contrato.

    Pargrafo 2. Para los contratos celebrados con anterioridad a la sancin de lapresente ley, que estn en etapa de operacin, la entidad pblica contratantepodr proponer frmulas que aceleren la recuperacin de la inversin,garantizando al contratista el pago de las prestaciones a que tiene derecho,posibilitando de comn acuerdo la terminacin anticipada del contrato, la cualdeber ser fundamentada en los motivos previstos en el Estatuto General deContratacin Estatal, siempre y cuando se requiera para ejecutar una obra de

    inters pblico o por motivos de utilidad e inters general.

    Las indemnizaciones o pagos a que haya lugar podrn ser determinadas decomn acuerdo entre las partes o haciendo uso de la amigable composicin, ode un tribunal arbitral, o de cualquier otro mecanismo alternativo de solucinde conflictos.

    Pargrafo 3. Por ministerio de la ley, la terminacin anticipada implicar lasubrogacin de la entidad pblica responsable en los derechos y obligacionesdel titular de la licencia, los permisos o las autorizaciones ambientales, ttulosmineros y en general otra clase de permisos o autorizaciones obtenidos para la

    ejecucin del proyecto de infraestructura de transporte.

    Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones pendientes al momento de laterminacin, sobre las cuales las partes podrn acordar quin asume larespectiva responsabilidad, o deferir dicha decisin a un tercero, haciendo usode cualquier mecanismo alternativo de solucin de conflictos.

    Artculo 14. Solucin de controversias. Para la solucin de las controversiassurgidas por causa o con ocasin de la celebracin, desarrollo, ejecucin,interpretacin, terminacin y liquidacin de contratos estatales, las partespodrn incluir clusulas compromisorias, debiendo siempre observar lo previsto

    en laLey 1563 de 2012y dems normas que la adicionen, modifiquen,sustituyan o reglamenten, en especial, las normas que regulen el uso demecanismos alternativos de solucin de controversias para las entidadespblicas.

    As mismo, de manera especial aplicarn las siguientes reglas:

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htm
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    a) Literal modificado por laLey 1742 de 2014,artculo 2.Las decisionesproferidas en ejercicio de los mecanismos alternativos de solucin decontroversias relativas al contrato, debern proferirse en derecha, salvo en elevento de la amigable composicin en el que la decisin podr adaptarse enequidad, de conformidad con el artculo 60 de laLey 1563 de 2012.

    Texto inicial del literal a):Las decisiones proferidas en ejercicio de los mecanismos alternativosde solucin de controversias, relativas al contrato, debern proferirse en derecho;.

    b) Las partes podrn acordar los asuntos jurdicos, tcnicos o financieros quesometern a decisin, total o parcialmente;

    c) Tanto los rbitros como los amigables componedores no tendrncompetencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativosexpedidos en ejercicio de facultades excepcionales;

    d) En caso de pactarse el uso del amigable componedor, la entidades objeto de

    la presente ley debern incluir en la clusula respectiva las reglas quegaranticen los derechos de igualdad, publicidad, contradiccin y defensa;

    e) El ejercicio de dichos mecanismos no suspender de manera automtica elejercicio de las facultades ajenas al derecho comn de que gocen las entidadescontratantes, salvo que medie medida cautelar decretada en los trminos delCaptulo XI del Ttulo V de la Parte Segunda de laLey 1437 de 2011o demsnormas que le adicionen, modifiquen o sustituyan;

    f) Queda prohibido a las entidades pblicas objeto de la presente ley, nombrarlos integrantes del panel arbitral o de amigable componedor en la clusulacompromisoria relativa o inequvocamente referida al contrato, o a documentos

    que hagan parte del mismo en los pliegos de condiciones. Se seguirn lasreglas de nombramiento de laLey 1563 de 2012;

    g) Las entidades contratantes debern definir desde los pliegos de condicionesel perfil de los rbitros y amigables componedores, de tal manera que suscondiciones personales y profesionales, sean idneas respecto del objeto delcontrato y las actividades a desarrollar por las partes;

    h) Ningn rbitro, amigable componedor o secretario podr desempearsesimultneamente como tal, en ms de tres (3) tribunales o amigablecomponedor en que intervenga como parte una entidad pblica objeto de la

    presente ley, o en los conflictos relativos a estas;

    i) Las entidades objeto de la presente ley debern en las clusulascompromisorias limitar los honorarios de los rbitros o de los amigablescomponedores. En caso de que la clusula respectiva no disponga de frmulade reajuste, el lmite no podr ser modificado ni actualizado por los rbitros olos amigables componedores;

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1437de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1437de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1437de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1437de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1563de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htm
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    j) Las entidades pblicas incluirn los costos y gastos que demanden el uso detales mecanismos en sus presupuestos.

    Pargrafo. En los contratos celebrados con anterioridad a la expedicin de estaley por autonoma de la voluntad de las partes se podr dar aplicacin a lasreglas que prev el presente artculo.

    Artculo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura detransporte. Sin perjuicio de lo previsto en laLey 1508 de 2012, cualquierinteresado podr solicitar a la autoridad competente, permiso para eldesarrollo por su cuenta y riesgo de proyectos de infraestructura de transportede su inters.

    La entidad competente analizar la conveniencia tcnica, legal y financiera delproyecto y podr otorgar el permiso si considera que est acorde con losplanes, programas y proyectos del sector y si el mismo cuenta con losconceptos tcnicos y las autorizaciones legales pertinentes.

    El proyecto deber desarrollarse bajo los estndares y normas tcnicas delmodo correspondiente y deber garantizar su conectividad con lainfraestructura existente. Todos los bienes y servicios que se deriven deldesarrollo del proyecto sern de propiedad, uso, explotacin y administracinde la Nacin o entidad territorial segn corresponda.

    En ningn caso, la autorizacin o permiso otorgado constituir un contrato conel particular, ni la entidad estar obligada a reconocer o pagar el valor de lainversin o cualquier otro gasto o costo asociado al proyecto de infraestructurade transporte.

    Tampoco podr entenderse que el particular obtiene derecho exclusivo opreferente sobre la propiedad, uso, usufructo, explotacin o libre disposicin yenajenacin del bien o servicio del proyecto de infraestructura de transporte.Estos derechos los tendr en igualdad de condiciones con los demsciudadanos.

    El Gobierno Nacional establecer las condiciones que deben cumplir tanto lasentidades nacionales, como las territoriales para el otorgamiento de estospermisos, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) das calendario.Adicionalmente, reglamentar lo concerniente a la conectividad entre elproyecto de infraestructura de transporte de inters privado y la Red Vial a fin

    de evitar que aquellos proyectos generen perjuicios al inters general.

    Nota, artculo 15: VerResolucin 2922 de 2014,M. de Transporte. VerDecreto 942 de2014.

    Artculo 16. Para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte,las entidades debern abrir los procesos de seleccin si cuentan con estudios

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R2922de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R2922de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R2922de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0942de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0942de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0942de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0942de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0942de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0942de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2014/R2922de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htm
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    de ingeniera en Etapa de Factibilidad como mnimo, sin perjuicio de losestudios jurdicos, ambientales y financieros con que debe contar la entidad.

    Pargrafo. La anterior disposicin no se aplicar:

    a) Cuando excepcionalmente la entidad pblica requiera contratar laelaboracin de estudios y diseos, construccin, rehabilitacin, mejoramientoy/o mantenimiento que se contemplen de manera integral, o

    b) Para la revisin y verificacin previas de proyectos de asociacin pblica-privada de iniciativa privada previstas en laLey 1508 de 2012o la norma quela modifique, sustituya o reemplace podr iniciarse el trmite con estudios ydiseos en etapa de prefactibilidad.

    Artculo 17. Frentes de trabajo 7x24. Los contratistas de proyectos deinfraestructura de transporte podrn solicitar al ente contratante autorizacin

    para incrementar los frentes de trabajo y/o realizar trabajos en 3 turnosdiarios (24 horas), siete das a la semana para cumplir con sus cronogramasde obra en caso de presentar atrasos o para incrementar los rendimientos yadelantar la ejecucin del proyecto. En este ltimo caso, debern presentar supropuesta respetando las apropiaciones presupuestales de la vigencia queamparen el respectivo contrato. Tambin podrn solicitar ajustes contractualesque impliquen el adelantamiento de obra. La entidad tendr treinta (30) dascalendario para aceptar o rechazar motivadamente la solicitud.

    Para las nuevas estructuraciones de proyectos de infraestructura detransporte, que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,

    las entidades estatales y privadas debern planear el desarrollo de las obras,con jornadas de trabajo de 3 turnos diarios (24 horas), siete das a la semana.

    Asimismo, las entidades estatales podrn hacer efectivas las multas y/oclusula penal exigindole al contratista instalar frentes de trabajo en 3 turnosdiarios (24 horas), siete das a la semana hasta por el valor de la sancin,como mecanismo conminatorio y forma de pago. Esta facultad se entiendeatribuida respecto de las clusulas de multas y clusula penal pecuniariapactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedicin de estaley y en los que por autonoma de la voluntad de las partes se hubiese previstola competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.

    Artculo 18. Responsabilidad. Las personas jurdicas que ejecuten proyectos deinfraestructura bajo la modalidad de Asociacin Pblico Privado su rgimen deresponsabilidad ser el que se establezca en las leyes civiles y comerciales deacuerdo con el tipo de empresa que conforme.

    TTULO IV

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1508de2012.htm
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    GESTIN Y ADQUISICIN PREDIALES, GESTIN AMBIENTAL, ACTIVOS YREDES DE SERVICIOS PBLICOS, DE TIC Y DE LA INDUSTRIA DEL PETRLEO,

    ENTRE OTROS Y PERMISOS MINEROS Y SERVIDUMBRES

    CAPTULO I

    Gestin y Adquisicin Predial

    Artculo 19. Definir como un motivo de utilidad pblica e inters social laejecucin y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a losque se refiere esta ley, as como el desarrollo de las actividades relacionadascon su construccin, mantenimiento, rehabilitacin o mejora, quedandoautorizada la expropiacin administrativa o judicial de los bienes e inmueblesurbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con elartculo58de la Constitucin Poltica.

    Artculo 20. Modificado por laLey 1742 de 2014, artculo 3.Laadquisicin predial es responsabilidad del Estado y para ello la entidad pblicaresponsable del proyecto podr adelantar la expropiacin administrativa confundamento en el motivo definido en el artculo anterior, siguiendo para elefecto los procedimientos previstos en las Leyes9a de 1989y388 de 1997,ola expropiacin judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidadcon lo previsto en las Leyes9 de 1989,388 de 1997y1564 de 2012.

    En todos los casos de expropiacin, incluyendo los procesos de adquisicinpredial en curso, deben aplicarse las reglas especiales previstas en la presenteley.

    Pargrafo 1. La adquisicin de predios de propiedad privada o pblicanecesarios para establecer puertos, se adelantar conforme a lo sealado enlas reglas especiales de laLey 1 de 1991o aquellas que la complementen,modifiquen o sustituyan de manera expresa.

    Pargrafo 2. Debe garantizarse el debido proceso en la adquisicin de prediosnecesarios para el desarrollo o ejecucin de los proyectos de infraestructura detransporte, en consecuencia, las entidades pblicas o los particulares queacten como sus representantes, debern ceirse a los procedimientos

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20058.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20058.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20058.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0388de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0388de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0388de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0388de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0388de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0388de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0388de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20058.htm
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    establecidos en la ley, respetando en todos los casos el derecho decontradiccin.

    Texto inicial del artculo 20:La adquisicin predial es responsabilidad del Estado y para ello laentidad pblica responsable del proyecto podr adelantar la expropiacin administrativa con

    fundamento en el motivo definido en el artculo anterior, siguiendo para el efecto losprocedimientos previstos en las Leyes9 de 1989 y 388 de 1997,o la expropiacin judicial confundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en las Leyes9 de 1989, 388de 1997 y 1564 de 2012.

    En todos los casos de expropiacin, incluyendo los procesos de adquisicin predial en curso,deben aplicarse las reglas especiales previstas en la presente ley.

    La entidad responsable del proyecto de infraestructura deber inscribir las afectaciones en elrespectivo folio de matrcula inmobiliaria de los predios requeridos para la expansin de lainfraestructura de transporte para el mediano y largo plazo y en cuanto seaviable presupuestalmente podr adquirirlos. Para este caso, las afectaciones podrn tener unaduracin mxima de doce (12) aos.

    Pargrafo 1. La adquisicin de predios de propiedad privada o pblica necesarios paraestablecer puertos, se adelantar conforme a lo sealado en las reglas especiales delaLey 1o de 1991o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan de manera expresa.

    Pargrafo 2. Debe garantizarse el debido proceso en la adquisicin de predios necesarios parael desarrollo o ejecucin de los proyectos de infraestructura de transporte, en consecuencia, lasentidades pblicas o los particulares que acten como sus representantes, debern ceirse a losprocedimientos establecidos en la ley, respetando en todos los casos el derecho decontradiccin..

    Artculo 21. Reglamentado por elDecreto 737 de 2014.Saneamientos pormotivos de utilidad pblica. La adquisicin de inmuebles por los motivos de

    utilidad pblica e inters social consagrados en las leyes gozar en favor de laentidad pblica del saneamiento automtico de cualquier vicio relativo a sutitulacin y tradicin, incluso los que surjan con posterioridad al proceso deadquisicin, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquiercausa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio dematrcula inmobiliaria, diferentes a la entidad pblica adquirente. (Nota: Laexpresin tachada en sepia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en laSentenciaC-410 de 2015.).

    El saneamiento automtico de que trata el presente artculo ser aplicable a losinmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, inclusoantes de la vigencia de laLey 9 de 1989, de acuerdo con la reglamentacinque expida el Gobierno Nacional en un plazo no mayor de ciento veinte (120)das calendario.

    Pargrafo 1. El saneamiento automtico ser invocado por la entidadadquirente en el ttulo de tradicin del dominio y ser objeto de registro en elfolio de matrcula correspondiente.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0410de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0410de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0410de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1989/L0009de1989.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0410de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2014/D0737de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1991/L0001de1991.htm
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    Pargrafo 2. La entidad pblica que decida emplear el mecanismo desaneamiento automtico deber verificar si el inmueble a adquirir se encuentrainscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamentecreado por laLey 1448 de 2011,a cargo de la Unidad Administrativa Especialde Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas, si existe en curso proceso

    judicial de restitucin, as como si existen medidas de proteccin inscritas porla va individual o colectiva a favor del propietario que no hayan sidolevantadas, en virtud de lo previsto al efecto por laLey 387 de 1997yelDecreto nmero 2007 de 2001. En estos casos se entender que lospropietarios carecen de la capacidad para enajenarlos voluntariamente.

    En los casos en que solo se encuentren solicitudes de restitucin o inscripcinen el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas proceder adelantar laexpropiacin y se pondr a disposicin del juez de conocimiento de estosprocesos el valor de los predios en depsito judicial, para que una vez se inicieel proceso de restitucin este ponga el correspondiente depsito a rdenes del

    juez de restitucin.

    La inclusin del predio en los proyectos viales aprobados por el GobiernoNacional se entender en los trminos del artculo 72 de laLey 1448 de2011como una imposibilidad jurdica para la restitucin que impondr alFondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestin de Restitucin deTierras Despojadas compensar a las vctimas con un predio de similarescondiciones, en el orden y lineamientos establecidos en el artculo 98 de laLey1448 de 2011y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, en estos casos, elpago de la compensacin se realizar con cargo a los recursos que seconsignen en el depsito judicial efectuado por la entidad propietaria con cargoal proyecto, en virtud del proceso de expropiacin.

    En caso de que est en trmite el proceso de restitucin, se iniciar el procesode expropiacin, pero se esperarn las resultas del proceso de restitucin paradeterminar a quin se consigna el valor del predio. En caso de que proceda larestitucin, el valor consignado se transferir al Fondo de la UnidadAdministrativa Especial de Gestin de Restitucin de Tierras Despojadas paraque compense las vctimas cuyo bien es jurdicamente imposible de restituir,en los trminos previstos en el artculo 98 de laLey 1448 de 2011y susnormas reglamentarias.

    El saneamiento automtico no desvirtuar las medidas de proteccin inscritasen el Registro nico de Tierras Despojadas con fines publicitarios a favor de los

    poseedores, sin embargo, la prueba se considerar constituida para losrespectivos efectos en eventuales procesos de restitucin que se adelanten enel futuro sobre el bien.

    Si el objeto de la expropiacin fuere la adquisicin parcial de un inmuebledeterminado, sujeto a los casos previstos en el presente pargrafo, en el Foliode Matrcula Inmobiliaria de la parte restante que no sea objeto de adquisicin,debern mantenerse las medidas de proteccin inscritas. Adems, teniendo en

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2001/D2007de2001.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2001/D2007de2001.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2001/D2007de2001.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2001/D2007de2001.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/1997/L0387de1997.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htm
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    cuenta que no quedan afectos a los proyectos, proceder la restitucin,siempre que se den los elementos y requisitos exigidos en laLey 1448 de2011.

    Cumplido el procedimiento especial para la adquisicin de predios vinculados ala restitucin de tierras o con medidas de proteccin, proceder el saneamientopor motivos de utilidad pblica.

    No obstante lo anterior, la entrega anticipada de los predios la podr solicitarla entidad responsable del proyecto de infraestructura ante el juez deconocimiento del proceso de expropiacin. En cualquier caso, el juez deexpropiacin o el juez comisionado, durante la diligencia de entrega, deberinformar que se ha hecho la consignacin del valor del predio a rdenes del

    juzgado de restitucin.

    Pargrafo 3. En todo caso ningn saneamiento automtico implicar ellevantamiento de servidumbres de utilidad pblica frente a redes y activos, ni

    el desconocimiento de los derechos inmobiliarios que hayan sido previamenteadquiridos para el establecimiento de la infraestructura de servicios pblicosdomiciliarios y actividades complementarias, Tecnologas de la Informacin ylas comunicaciones y la industria del Petrleo.

    Artculo 22. Limitaciones, afectaciones, gravmenes al dominio y medidascautelares. En el proceso de adquisicin de predios requeridos para proyectosde infraestructura de transporte, en caso de existir acuerdo de negociacinentre la entidad Estatal y el titular inscrito en el folio de matrcula y previo alregistro de la escritura pblica correspondiente, la entidad estatal, con cargo al

    valor del negocio, podr descontar la suma total o proporcional que se adeudapor concepto de gravmenes, limitaciones, afectaciones y medidas cautelares ypagar directamente dicho valor al acreedor o mediante depsito judicial ardenes del despacho respectivo, en caso de cursar procesos ejecutivos uordinarios en los que se haya ordenado el respectivo gravamen, considerandopara el efecto el rea objeto de adquisicin, o verificar que lo realizardirectamente el titular. De no ser posible, se continuar con el proceso deexpropiacin administrativa o judicial, segn corresponda.

    La entidad estatal adquirente expedir un oficio con destino al Registrador deInstrumentos Pblicos respectivo o a la autoridad competente, en el cual sesolicite levantar la limitacin, la afectacin, gravamen o medida cautelar,evidenciando el pago y paz y salvo correspondiente, cuando a ello haya lugar.El Registrador deber dar trmite a la solicitud en un trmino perentorio de 15das hbiles.

    Una vez realizada la respectiva anotacin en el registro, el Registrador deberdar aviso mediante oficio al notario correspondiente para que obre en laescritura pblica respectiva del inmueble.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2011/L1448de2011.htm
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    Las medidas cautelares al dominio cuya inscripcin se encuentre caducada deacuerdo con lo dispuesto en laLey 1579 de 2012, se podrn cancelar con lasolicitud que realice la entidad estatal al Registrador de Instrumentos Pblicos.

    Cuando se trate de servidumbres de utilidad pblica y las redes y activos allasentados puedan mantenerse, se conservar el registro del gravamen en elfolio del inmueble.

    Artculo 23. Avaluadores y metodologa de avalo. El avalo comercial para laadquisicin o expropiacin de los inmuebles requeridos para proyectos deinfraestructura de transporte ser realizado por el Instituto Geogrfico AgustnCodazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente o las personasnaturales o jurdicas de carcter privado registradas y autorizadas por lasLonjas de Propiedad Raz.

    El avalo comercial, de ser procedente, incluir el valor de las indemnizaciones

    o compensaciones que fuera del caso realizar por afectar el patrimonio de losparticulares.

    Para la adquisicin o expropiacin de inmuebles requeridos en proyectos deinfraestructura de transporte, el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC)tendr como funcin adoptar las normas, mtodos, parmetros, criterios yprocedimientos que deben aplicarse en la elaboracin de los avaloscomerciales y su actualizacin. Cuando las circunstancias lo indiquen, elInstituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) introducir las modificaciones queresulten necesarias.

    Las normas, mtodos, parmetros, criterios y procedimientos establecidos y/omodificados por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) son deobligatorio y estricto cumplimiento para los avaluadores, propietarios yresponsables de la gestin predial en proyectos de infraestructura detransporte.

    Pargrafo. El retardo injustificado en los avalos realizados es causal de malaconducta sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de las demsresponsabilidades en que pueda incurrir el avaluador.

    Nota, artculo 23: VerResolucin 2684 de 2015,M. de Transporte. Ver Resolucin 898de 2014, IGAAC, D.O. 49.249, pag. 39. Ver Resolucin 741 de 2014, IGAC, D.O.

    49.229, pag. 61.

    Artculo 24. Revisin e impugnacin de avalos comerciales. Para la adquisicino expropiacin de bienes requeridos en los proyectos de infraestructura detransporte, la entidad solicitante, o quien haga sus veces, del avalo comercial,podr pedir la revisin e impugnacin dentro de los (5) das siguientes a la

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1579de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1579de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1579de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1579de2012.htm
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    fecha de su entrega. La impugnacin puede proponerse directamente o ensubsidio de la revisin.

    Se entiende por revisin la solicitud por la cual la entidad solicitante o quienhaga sus veces, fundada en consideraciones tcnicas, requiere a quien realizel avalo comercial, para que reconsidere la valoracin y/o precio presentados,a fin de corregirlos, reformarlos o confirmarlos.

    Corresponde a quien realiz el avalo comercial pronunciarse sobre la revisinsolicitada dentro de los diez (10) das siguientes a su presentacin. Una vezdecidida la revisin y si hay lugar a tramitar la impugnacin, quien hayadecidido la revisin enviar el expediente al Instituto Geogrfico AgustnCodazzi (IGAC) dentro de los tres (3) das siguientes a la de la fecha del actopor el cual se resolvi la revisin.

    La impugnacin es el procedimiento que se adelanta por la entidad solicitante,o quien haga sus veces, ante el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC),

    para que este examine el avalo comercial, a fin de corregirlo, reformarlo oconfirmarlo.

    Al Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) le compete resolver lasimpugnaciones en todos los casos, para lo cual sealar funcionalmente dentrode su estructura las instancias a que haya lugar. La decisin tendr carctervinculante. El plazo para resolver las impugnaciones ser de diez (10) das y secontarn desde el da siguiente a la fecha de presentacin de la impugnacin.

    Pargrafo 1. En cuanto no sea incompatible con lo previsto en esta ley, seaplicarn para la revisin e impugnacin lo previsto en el Cdigo de

    Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o demsnormas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

    Pargrafo 2. El avalo comercial tendr una vigencia de un (1) ao, contadodesde la fecha de su comunicacin o desde aquella en que fue decidida ynotificada la revisin y/o impugnacin.

    Pargrafo 3. La entidad solicitante, o quien haga sus veces, asumir loscostos que demande la atencin de las impugnaciones a que se refiere elpresente artculo, de conformidad con las tarifas fijadas por el InstitutoGeogrfico Agustn Codazzi (IGAC).

    Pargrafo 4. El retardo injustificado en la resolucin de la revisin oimpugnacin de los avalos, es causal de mala conducta sancionabledisciplinariamente, sin perjuicio de las dems responsabilidades en que puedaincurrir el avaluador o el servidor pblico del Instituto Geogrfico AgustnCodazzi (IGAC), segn el caso.

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    Artculo 25. Modificado por laLey 1742 de 2014,artculo 4.Notificacinde la oferta. La oferta deber ser notificada nicamente al titular de derechosreales que figure registrado en el folio de matrcula del inmueble objeto deexpropiacin o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con lasleyes vigentes.

    La oferta ser remitida por el representante legal de la entidad pblicacompetente para realizar la adquisicin del inmueble o su delegado; para sunotificacin se cursar oficio al propietario o poseedor inscrito, el cualcontendr como mnimo:

    1. Indicacin de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidadpblica.

    2. Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad tcnica.

    3. Identificacin precisa del inmueble.

    4. Valor como precio de adquisicin acorde con lo previsto en el artculo 37 dela presente ley.

    5. Informacin completa sobre los posibles procesos que se pueden presentarcomo son: enajenacin voluntaria, expropiacin administrativa o judicial.

    Se debern explicar los plazos, y la metodologa para cuantificar el valor que

    se cancelar a cada propietario o poseedor segn el caso.

    La oferta deber ser notificada nicamente al titular de derechos reales quefigure registrado en el folio de matrcula del inmueble objeto de adquisicin oal respectivo poseedor regular inscrito, de conformidad con lo dispuesto en elCdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htm
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    Una vez notificada la oferta se entender iniciada la etapa de negociacindirecta, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrn un trmino dequince (15) das hbiles para manifestar su voluntad en relacin con la misma,bien sea aceptndola, o rechazndola.

    Si la oferta es aceptada, deber suscribirse escritura pblica de compraventa ola promesa de compraventa dentro de los diez (10) das hbiles siguientes einscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos pblicos dellugar correspondiente.

    Se entender que el propietario o poseedor del predio renuncian a la

    negociacin cuando:

    a) Guarden silencio sobre la oferta de negociacin directa.

    b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo.

    c) No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en losplazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.

    Ser obligatorio iniciar el proceso de expropiacin si transcurridos treinta (30)das hbiles despus de la comunicacin de la oferta de compra, no se hallegado a un acuerdo formal para la enajenacin voluntaria, contenido en uncontrato de promesa de compraventa y/o escritura pblica.

    Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga ladeclaratoria de utilidad pblica o de inters social, e inscrita dicha oferta en elrespectivo Certificado de Libertad y Tradicin, los mismos no podrn ser objetode ninguna limitacin al dominio. El Registrador se abstendr de efectuar lainscripcin de actos, limitaciones, gravmenes, medidas cautelares oafectaciones al dominio sobre aquellos.

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    Texto inicial del artculo 25:Notificacin de la oferta. La oferta deber ser notificada nicamenteal titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrcula del inmueble objeto deexpropiacin y/o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes.

    Pargrafo. Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoriade utilidad pblica e inters social, los mismos no podrn ser objeto de ninguna limitacin aldominio. El registrador se abstendr de efectuar la inscripcin de actos, limitaciones,gravmenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos..

    Artculo 26. Actualizacin de cabida y linderos. En caso que en el proceso deadquisicin o expropiacin de inmuebles necesarios para la realizacin deproyectos de infraestructura de transporte, se requiera la actualizacin decabida y/o linderos, la entidad pblica, o quien haga sus veces, proceder asolicitar dicho trmite ante el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) o laautoridad catastral correspondiente.

    El Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) o la autoridad catastralcorrespondiente comparar la informacin contenida en los ttulos registradoscon la que tiene incorporada en sus bases de datos, disponiendo y practicandouna inspeccin tcnica para determinar su coincidencia. Si la informacin delos ttulos registrados coincide en un todo con la de sus bases de datos,proceder a expedir la certificacin de cabida y/o linderos.

    Si la informacin de catastro no coincide con la de los ttulos registrados, elInstituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) o la autoridad catastralcorrespondiente convocar a los titulares de derechos de dominio y demsinteresados, directamente o a travs de un medio de comunicacin idneo,para buscar un acuerdo a partir de una propuesta que sobre cabida y/o

    linderos el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) o quien haga sus vecesrealice. Si se llega a un acuerdo, se expedir la certificacin de cabida y/olindero; en caso contrario, se agotarn las instancias judiciales a que hayalugar por parte de los titulares de derecho de dominio.

    El trmino para tramitar y expedir la certificacin de cabida y/o linderos es dedos (2) meses improrrogables contados a partir de la recepcin de la solicitud,cuando la informacin de los ttulos registrados coincida plenamente con la decatastro. Si no coincide y es necesaria convocar a los titulares de dominio ydems interesados, el trmino para agotar el trmite ser de cuatro (4) meses,que se contabilizarn desde la recepcin de la solicitud.

    Una vez se expida la certificacin de cabida y/o linderos, el Instituto GeogrficoAgustn Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente dar trasladoa la entidad u organismo encargado del registro de instrumentos pblicos de larespectiva jurisdiccin, dentro de los 5 das siguientes, con el fin de queproceda a hacer las anotaciones del caso. La anotacin en el registro deberrealizarse dentro de los 10 das calendario a partir del recibo de la certificacin.

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    El Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC) establecer el procedimientopara desarrollar el trmite de cabida y/o linderos aqu sealado, en un trminono mayor a tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

    Pargrafo 1. La Entidad solicitante, o quien haga sus veces, asumir loscostos que demande la atencin del trmite a que se refiere el presenteartculo, de conformidad con las tarifas fijadas por el Instituto GeogrficoAgustn Codazzi (IGAC) o autoridad catastral correspondiente.

    Pargrafo 2. El retardo injustificado en el presente trmite de actualizacin decabida y linderos o su inscripcin en el registro es causal de sancindisciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sinperjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario.

    Nota, artculo 26: Ver Resolucin 193 de 2014, IGAC. D.O. 49.071, pag. 118.

    Artculo 27. Permiso de intervencin voluntario. Mediante documento escritosuscrito por la entidad y el titular inscrito en el folio de matrcula, podrpactarse un permiso de intervencin voluntario del inmueble objeto deadquisicin o expropiacin. El permiso ser irrevocable una vez se pacte. (Nota:Inciso 1 declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional enla SentenciaC-669 de 2015.).

    Con base en el acuerdo de intervencin suscrito, la entidad deber iniciar elproyecto de infraestructura de transporte. (Nota: Inciso 2 declarado exequiblepor los cargos analizados por la Corte Constitucional en la SentenciaC-669 de 2015.).

    Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el inmueble los

    cuales no surtirn afectacin o detrimento alguno con el permiso deintervencin voluntaria, as como el deber del responsable del proyecto deinfraestructura de transporte de continuar con el proceso de enajenacinvoluntaria, expropiacin administrativa o judicial, segn corresponda.(Nota:Inciso 3 declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional enla SentenciaC-669 de 2015.).

    Pargrafo. En el proceso administrativo, en caso de no haberse pactado elpermiso de intervencin voluntario del inmueble objeto de adquisicin oexpropiacin, dentro de los quince (15) das siguientes a la ejecutoria del actoadministrativo que la dispuso, la entidad interesada solicitar a la respectivaautoridad de polica, la prctica de la diligencia de desalojo, que deberrealizarse con el concurso de esta ltima y con el acompaamiento de laDefensora del Pueblo y/o el personero municipal quien deber garantizar laproteccin de los derechos humanos, dentro de un trmino perentorio de cinco(5) das, de la diligencia, se levantar un acta y en ella no proceder oposicinalguna. (Nota: Pargrafo declarado exequiblepor los cargos analizados por la CorteConstitucional en la SentenciaC-669 de 2015en el entendido que las expresionessubrayadas se refieren respectivamente, al proceso de expropiacin administrativa y ala ejecutoria del acto administrativo que la determina).

    http://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0669de2015.htm
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    Nota, artculo 27: VerResolucin 2684 de 2015,M. de Transporte.

    Artculo 28. Modificado por laLey 1742 de 2014, artculo 5.Entregaanticipada por orden judicial. Los jueces debern ordenar la entrega de losbienes inmuebles declarados de utilidad pblica para proyectos deinfraestructura de transporte, en un trmino perentorio e improrrogable dediez (10) das hbiles, contados a partir de la solicitud de la entidaddemandante, en los trminos del artculo 399 de laLey 1564 de 2012CdigoGeneral del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.

    Si los bienes hubieren sido objeto de embargo, gravamen hipotecario odemandas registradas, para efectos de ordenar la entrega anticipada, no sern

    oponibles estas limitaciones. En todo caso, se respetarn los derechos deterceros dentro del proceso judicial.

    Los numerales 4 y 11 de artculo 399 de laLey 1564 de 2012Cdigo Generaldel Proceso, en relacin con la entrega anticipada del bien a solicitud de laentidad demandante, entrarn a regir a partir de la promulgacin de esta ley yaplicarn para los procesos en curso, de conformidad con las precisiones quese disponen en la presente ley.

    Texto inicial del artculo 28:Entrega anticipada por orden judicial. Los jueces debern ordenarla entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pblica para proyectos deinfraestructura de transporte, en un trmino perentorio e improrrogable de treinta (30) dascalendario, contados a partir de la solicitud de la entidad demandante, en los trminos delartculo 399 de laLey 1564 de 2012Cdigo General del Proceso o la norma que lo modifique osustituya.

    Si los bienes hubieren sido objeto de embargo, gravamen hipotecario o demandas registradas,para efectos de ordenar la entrega anticipada, no sern oponibles estas limitaciones. En todocaso, se respetarn los derechos de terceros dentro del proceso judicial.

    Los numerales 4 y 11 de artculo 399 de laLey 1564 de 2012Cdigo General del Proceso, enrelacin con la entrega anticipada del bien a solicitud de la entidad demandante, entrarn a regir

    a partir de la promulgacin de esta ley y aplicarn para los procesos en curso, de conformidadcon las precisiones que se disponen en la presente ley..

    Artculo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extincin de dominio,baldos y bajo administracin de CISA. Los bienes inmuebles necesarios para eldesarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, que se encuentrenbajo la administracin de CISA o quien haga sus veces, en proceso de

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2012/L1564de2012.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/Resoluciones/Min-Transporte/2015/R2684de2015.htm
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    extincin de dominio, en proceso de clarificacin o inmuebles baldos, podrnser expropiados o adjudicados, segn sea procedente, por y a la entidadestatal responsable del proyecto y esta podr solicitar a la entidad competentela entrega anticipada, una vez se haya efectuado el depsito del valor delinmueble, cuando a ello haya lugar.

    La solicitud de entrega anticipada solo podr realizarse cuando el proyecto deinfraestructura de transporte se encuentre en etapa de construccin. Laentidad competente tendr un plazo mximo de 30 das calendario para hacerentrega material del inmueble requerido.

    En el caso que el dominio sobre el bien inmueble no se extinga como resultadodel proceso o en el proceso de clarificacin se establezca un titular privado, elvalor del depsito se le entregar al propietario del inmueble.

    Artculo 30. Pagado el valor del inmueble objeto de expropiacin de

    conformidad con el avalo, no proceder la prejudicialidad para los procesos deexpropiacin, servidumbre o adquisicin de predios para obras deinfraestructura de transporte.

    Artculo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio. El acto administrativo pormedio del cual la entidad declara la expropiacin administrativa del inmueble uordena el inicio de los trmites para la expropiacin judicial, ser de aplicacininmediata y gozar de fuerza ejecutora y ejecutiva.

    Contra el acto administrativo que decida la expropiacin solo procede el

    recurso de reposicin el cual se conceder en el efecto devolutivo.

    Artculo 32. Ttulo corregido por elDecreto 3049 de 2013, artculo1. Cesin voluntaria a ttulo gratuito de franjas de terreno.Texto inicial:Sesinvoluntaria a ttulo gratuito de franjas de terreno..Los titulares de derechos reales sobre lospredios requeridos para la ejecucin de proyectos de infraestructura podrnceder de manera voluntaria y a ttulo gratuito en favor del ente adquirente losinmuebles de su propiedad sin que previamente tenga que mediar ofertaformal de compra. La cesin a que se refiere este artculo no generar gastosde notariado y registro.

    Artculo 33. Demandado ante la Corte Constitucional. D-10748 de abril28 de 2015.Adquisicin de reas remanentes no desarrollables. En losprocesos de adquisicin predial para proyectos de infraestructura detransporte, las Entidades Estatales podrn adquirir de los titulares de derechosreales sobre los predios requeridos para la ejecucin de proyectos deinfraestructura, reas superiores a las necesarias para dicha ejecucin, en

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htm
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    aquellos casos en que se establezca que tales reas no son desarrollables paraningn tipo de actividad por no cumplir con los parmetros legales, esquemaso planes bsicos de ordenamiento territorial o por tratarse de zonas crticas ode riesgo ambiental o social.

    Artculo 34. Demandado ante la Corte Constitucional. D-10748 de abril28 de 2015.Avalos comerciales. Cuando el avalo comercial de losinmuebles requeridos para la ejecucin de proyectos de infraestructura detransporte supere en un 50% el valor del avalo catastral, el avalo comercialpodr ser utilizado como criterio para actualizar el avalo catastral de losinmuebles que fueren desenglobados como consecuencia del proceso deenajenacin voluntaria o expropiacin judicial o administrativa.

    Para este efecto, el ente estatal una vez perfeccionado el proceso deadquisicin predial a favor del Estado, proceder a remitir al organismocatastral o quien haga sus veces y a la autoridad tributaria, el informe del valor

    pagado por metro cuadrado, hectrea o fanegada del inmueble adquirido.

    La entidad territorial podr decidir si el avalo catastral debe ser actualizado, yel incremento correspondiente.

    Artculo 35. Predios adquiridos para compensacin ambiental. Los predios quelas Entidades Estatales deban adquirir en cumplimiento de obligacionesambientales establecidas en la Licencia Ambiental para compensacin, debernser cedidos a ttulo gratuito, para ser incorporados como bien de uso pblicoen el respectivo plan, esquema o plan bsico de ordenamiento territorial de la

    jurisdiccin donde se encuentre, a la entidad que determine la autoridadambiental competente, de conformidad con la medida de compensacinpropuesta por el solicitante.

    La propiedad y administracin de dichos bienes deber ser recibida por lasautoridades municipales o las autoridades ambientales respectivas, de acuerdocon sus competencias y la destinacin de los mismos.

    Artculo 36. Ttulo corregido por elDecreto 3049 de 2013, artculo2. Cesin de inmuebles entre entidades pblicas. Texto inicial:Sesin de inmueblesentre entidades pblicas.. Los predios de propiedad de entidades pblicas que serequieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura debern sercedidos a la entidad responsable del proyecto, a ttulo oneroso o como aportede la respectiva entidad propietaria al proyecto de infraestructura detransporte.

    Para efectos de determinar el valor del inmueble, la entidad cesionaria debercontratar un avalo con el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC), la

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/decretos/2013/D3049de2013.htm
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    entidad que cumpla sus funciones o con peritos privados inscritos en las lonjasde propiedad raz o asociaciones legalmente constituidas.

    El avalo que dichas entidades o personas establezcan tendr carcterobligatorio para las partes.

    La cesin implicar la afectacin del bien como bien de uso pblico.

    En todo caso, la entrega anticipada del inmueble deber realizarse una vez losolicite la entidad responsable del proyecto de infraestructura de transporte.

    Artculo 37. Modificado por laLey 1742 de 2014,artculo 6.El precio deadquisicin en la etapa de enajenacin voluntaria ser igual al valor comercialdeterminado por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC), los catastrosdescentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones, de

    conformidad con las normas, mtodos, parmetros, criterios y procedimientosque sean fijados por el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC).

    El valor comercial se determinar teniendo en cuenta la reglamentacinurbanstica municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra enrelacin con el inmueble a adquirir y su destinacin econmica y, de serprocedente, la indemnizacin que comprender el dao emergente y el lucrocesante.

    El dao emergente incluir el valor del inmueble. El lucro cesante se calcularsegn los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisicin yhasta por un trmino de seis (6) meses.

    En la cuantificacin del dao emergente solo se tendr en cuenta el dao ciertoy consolidado.

    En caso de no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenacin voluntaria, elpago del predio ser cancelado de forma previa teniendo en cuenta el avalocatastral y la indemnizacin calculada al momento de la oferta de compra, enla etapa de expropiacin judicial o administrativa.

    http://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htmhttp://www.lexbase.biz/lexbase/normas/leyes/2014/L1742de2014.htm
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    El valor catastral que se tenga en cuenta para el pago ser proporcional al rearequerida a expropiar para el proyecto que corresponda.

    Con el fin de evitar la especulacin de valores en los proyectos deinfraestructura a travs de la figura del autoavalo catastral, la entidadresponsable del proyecto o quien haga sus veces, informar al IGAC o a loscatastros descentralizados el rea de influencia para que proceda a suspenderlos trmites de autoavalo catastral en curso o se abstenga de recibir nuevassolicitudes.

    Para el cumplimiento de este artculo se deber tener en cuenta lo preceptuadopor laLey 1673 de 2013.

    Texto inicial del artculo 37: El precio de adquisicin ser igual al valor comercial, determinadopor el Instituto Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones, o porperitos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, segn lo determinadopor elDecreto ley nmero 2150 de 1995y de conformidad con las normas, mtodos,parmetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geogrfico AgustnCodazzi (IGAC).

    El valor comercial se determinar teniendo en cuenta la reglamentacin urbanstica municipalo distrital vigente al momento de la oferta de compra en relacin con el inmueble a adquirir, sudestinacin econmica, el dao emergente y el lucro cesante.

    El dao emergente incluir el valor del inmueble y el lucro cesante se calcular segn losrendimientos reales del inmueble al momento de la adquisicin y hasta por un trmino de seis(6) meses..

    Nota, artculo 37: Ver Resolucin 898 de 2014, IGAAC, D.O. 49.249, pag. 39. VerResolucin 741 de 2014, IGAC, D.O. 49.229, pag. 61.

    Artculo 38. Durante la etapa de construccin de los proyectos deinfraestructura de transporte y con el fin de facilitar su ejecucin la Nacin atravs de los jefes de las entidades de dicho orden y las entidades territoriales,a travs de los Gobernadores y Alcaldes, segn la infraestructura a su cargo,tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo.

    El Ministerio de Transporte impondr tales servidumbres en los proyectos deinfraestructura de transporte a cargo de los departamentos, cuando se afectenpredios que se encuentren ubicados en ms de uno de ellos. Asimismo, elGobernador del departamen