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LEY 143 DE 1994

Unidad 1. Marco normativo del servicio público domiciliario de la energía eléctrica

En concordancia con la ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, la Ley 143

reglamentó el servicio de energía eléctrica en Colombia.

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¿QUÉ ENCONTRAREMOS EN ESTE DOCUMENTO?

Principios ......................................................................................................... 3

Ley 143 de 1994 ................................................................................................ 3

Planeación y Expansión ..................................................................................... 5

Unidad de planeación minero energética (UPME) .............................................. 5

Regulación ....................................................................................................... 6

Comisión de regulación de energía y gas ........................................................... 6

Operación del mercado ..................................................................................... 8

Centro nacional de despacho ............................................................................ 8

Generación de electricidad ............................................................................. 10

Interconexión .................................................................................................. 11

Régimen tarifario ............................................................................................ 12

Mercado no regulado y mercado regulado ....................................................... 12

Enlaces de interés .......................................................................................... 14

Dónde podemos encontrar más información .................................................... 14

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Principios

Ley 143 de 1994 Esta Ley establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad correspondiéndole:

1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la

insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan

razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

5. Prestación eficiente.

6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.

7. Obtención de economías de escala comprobables.

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Los anteriores principios buscan el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

2. Asegurar una operación eficiente,

segura y confiable en las actividades del sector.

3. Mantener y operar sus instalaciones

preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos.

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Planeación y Expansión

Unidad de planeación minero energética (UPME) La planeación de la expansión del sistema interconectado nacional se realizará a corto y largo plazo, de tal manera que los planes para atender la demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales; que cumplan con los requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad determinados por el Ministerio de Minas y Energía; que los proyectos propuestos sean técnica, ambiental y económicamente viables y que la demanda sea satisfecha atendiendo a criterios de uso eficiente de los recursos energéticos. Esto se realizará a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

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Regulación

Comisión de regulación de energía y gas

La función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Este objetivo se desarrollará a través de La comisión de regulación que es una unidad administrativa especial, perteneciente a la rama ejecutiva, que está presidida por el Ministro de Minas y Energía, y cuyos integrantes son funcionarios del gobierno nacional, y cinco expertos, de reconocida capacidad técnica, designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años. La CREG Tiene como finalidad esencial, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios económicos, sociales y de viabilidad financiera, promoviendo la libre competencia en las actividades del sector eléctrico, y la protección de los usuarios, además de las siguientes funciones generales:

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Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes

eléctricas y los cargos por los servicios del centro nacional de despacho.

Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas y los cargos por los servicios del centro nacional de despacho.

Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios

regulados del servicio de electricidad.

Fijar las tarifas de venta de electricidad para los usuarios finales regulados, la cual podrá ser delegada en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización bajo el régimen de libertad regulada.

Definir, con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los

usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad

Definir los factores que deban aplicarse a las tarifas de cada sector de consumo con destino a cubrir los subsidios a los consumos de subsistencia de los usuarios de menores ingresos. Estos factores deben tener en cuenta la capacidad de pago de los usuarios de menores ingresos, los costos de la prestación del servicio y el consumo de subsistencia que deberá ser establecido de acuerdo a las regiones.

Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la

coordinación de la operación del sistema interconectado nacional, después de haber oído los conceptos del consejo nacional de operación.

Establecer pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y

aparatos eléctricos.

Velar por la protección de los derechos de los consumidores, en especial los de estratos de bajos ingresos.

Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad

del servicio de energía.

Reglamentar la prestación del servicio eléctrico en los barrios subnormales y áreas rurales de menor desarrollo.

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Operación del mercado

Centro nacional de despacho La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.

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Una de las características que presenta el sistema eléctrico colombiano, es la interconexión de los activos, equipos y elementos que se utilizan para la generación, transmisión y comercialización de electricidad, y un despacho centralizado de los mismos; con lo que se busca obtener economías en los costos totales de la producción de energía, y garantizar una mayor confiabilidad en la prestación del servicio. La operación del sistema interconectado nacional, así como los aspectos relativos a las operaciones comerciales que se derivan del mismo, se sujetan a las disposiciones contenidas en el reglamento de operación, cuya expedición se encomendó a la CREG. En este reglamento se definen todos los aspectos tanto técnicos comerciales que se derivan de la operación del mencionado sistema, bajo un esquema de despacho centralizado, cuyo responsable es el centro nacional de despacho. El centro nacional de despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el reglamento de operación y en los acuerdos del consejo nacional de operación:

Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales.

Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos

energéticos del sistema interconectado nacional.

Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional.

Informar periódicamente al consejo nacional de operación acerca de la operación

real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional y de los riesgos para atender confiablemente la demanda.

Informar las violaciones o conductas contrarias al reglamento de operaciones.

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Generación de electricidad La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos. Dichos agentes, que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezcan la comisión de regulación de energía y gas o la autoridad respectiva según su competencia. La producción de energía, generación, es una de las actividades del servicio público de energía eléctrica que puede ser prestada por agentes privados, oficiales, mixtos, bajo condiciones de libre competencia. El generador vende su energía en el Mercado de Energía Mayorista, MEM, a través de contratos de largo plazo, o en la bolsa de energía, donde se realizan las transacciones de electricidad de corto plazo. Este mercado se define como un “mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el sistema interconectado nacional, con sujeción al reglamento de operación”. Las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al reglamento de operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras, o a grandes consumidores, a tarifas acordadas libremente entre las partes.

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Interconexión Las empresas que sean propietarias de líneas, subestaciones y equipos señalados como elementos de la red nacional de interconexión, mantendrán la propiedad de los mismos, pero deberán operarlos con sujeción al reglamento de operación y a los acuerdos adoptados por el consejo nacional de operación. La comisión de regulación, en el reglamento de operación del sistema interconectado nacional, ha adoptado medidas y reglas claras sobre los niveles de calidad, seguridad y confiabilidad que deben garantizar los transportadores de energía eléctrica, las cuales deben ser acatadas por quienes utilizan dichas redes que hacen parte del sistema interconectado nacional. El órgano ejecutor del reglamento de operación es el Consejo Nacional de Operación, CNO. Los transportadores están obligados a permitir el libre acceso a las redes de interconexión, bien sea a la red nacional, o a los Sistemas de Transmisión Regional (STR) o a los Sistemas de Distribución Local (SDL), sin tratamientos discriminatorios, con sujeción a las disposiciones adoptadas por la CREG. Este es el eje central del modelo de funcionamiento del sector eléctrico adoptado por el legislador, con el fin de garantizar la libre competencia en el mercado eléctrico, en especial, entre los generadores, comercializadores y grandes usuarios. Por su parte, el usuario de la red asume como obligaciones básicas las de cumplir con los requerimientos de calidad, confiabilidad y continuidad establecidos en el reglamento de operación, y pagar los cargos por conexión y uso de la red, en los términos definidos por la CREG.

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Régimen tarifario

Mercado no regulado y mercado regulado

Con el fin de introducir competencia en el sector eléctrico, se establecen dos regímenes en las transacciones de electricidad: El mercado no regulado, que funciona con base en los precios libremente pactados por los agentes que participan en el mismo y el mercado regulado que está sometido a tarifas reguladas. En este mercado en competencia, los agentes no regulados celebran contratos bilaterales de energía, acordados a plazos mayores a un día, o concurren a la bolsa de energía, que es el mercado stop de energía mayorista. Los usuarios regulados se vinculan con la empresa distribuidora o comercializadora, mediante el contrato de condiciones uniformes, contemplado en la Ley 142.

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Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras- comercializadoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la comisión de regulación de energía y gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimiento o por no poder atender oportunamente la demanda. El artículo 338 de la Constitución Política establece que la tarifa permitirá la recuperación de los costos en que se incurre para la prestación del respectivo servicio público. Adicionalmente, en el caso del servicio de energía, debe tenerse en cuenta que determinados usuarios (estratos 5 y 6, industriales y comerciales), deben cancelar un gravamen adicional con destino a sufragar los subsidios de los usuarios de los estratos 1 y 2, en virtud del principio de solidaridad y redistribución de ingresos consagrado en los artículos 367 y 368 de la misma Constitución. Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible. Los cargos por acceso y uso de las redes del SIN, deben remunerar suficientemente las actividades de transmisión y distribución, que comprenden no solo el transporte de electricidad a través de las líneas, sino también la operación, mantenimiento y expansión del sistema mismo. Tales cargos deben cubrir, además, el costo de oportunidad de capital, y tener en cuenta criterios de viabilidad financiera, con el fin de garantizar la remuneración del transportador u operador responsable de la actividad. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera.

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Enlaces de interés Dónde podemos encontrar más información Normas que regulan las entidades de servicios públicos:

http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.php

Comisión de Regulación de Energía y Gas:

http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2005/45845/

r_creg_0003_2005.html

Portal temático biblioteca EPM:

http://www2.epm.com.co/bibliotecaepm/biblioteca_virtual/Lacadenadeproduc

cionelectricacadenadeproduccion.htm

Asociación Colombiana de Generadores de Energía:

http://www.acolgen.org.co/