ley-128-de-1994

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LEY 128 de 1994 (23 de febrero) DIARIO OFICIAL NO. 41.236, DE 23 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1 "Por la cual se expide la ley orgánica de las áreas metropolitanas". El Congreso de Colombia, DECRETA: I Objeto, naturaleza, sede y funciones ART. 1°--Objeto. Las áreas metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada . ART. 2°--Naturaleza jurídica. Las áreas metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio autoridades y régimen especial. ART. 3°--Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del área metropolitana comprenderá el territorio de los municipios que la conforman. Tendrá como sede

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  • LEY 128 de 1994

    (23 de febrero)

    DIARIO OFICIAL NO. 41.236, DE 23 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1

    "Por la cual se expide la ley orgnica de las reas metropolitanas".

    El Congreso de Colombia,

    DECRETA:

    I Objeto, naturaleza, sede y funciones

    ART. 1--Objeto. Las reas metropolitanas son entidades administrativas

    formadas por un conjunto de dos o ms municipios integrados alrededor de un

    municipio ncleo o metrpoli, vinculados entre s por estrechas relaciones de

    orden fsico, econmico y social, que para la programacin y coordinacin de su

    desarrollo y para la racional prestacin de sus servicios pblicos requiere una

    administracin coordinada .

    ART. 2--Naturaleza jurdica. Las reas metropolitanas estn dotadas de

    personalidad jurdica de derecho pblico, autonoma administrativa, patrimonio

    propio autoridades y rgimen especial.

    ART. 3--Jurisdiccin y domicilio. La jurisdiccin del rea metropolitana

    comprender el territorio de los municipios que la conforman. Tendr como sede

  • AVISO INFORMATIVO: Consulte tambin las normas en la pgina del Diario Oficial en la siguiente

    direccin www.imprenta.gov.co

    el municipio que sea capital del departamento, el cual se denominar municipio

    ncleo.

    Cuando entre los municipios que conforman el rea no exista capital del

    departamento, el municipio sede ser aquel con mayor nmero de habitantes.

    ART. 4o--Funciones. Son funciones de las reas metropolitanas, entre otras, las

    siguientes:

    1. Programar y coordinar el desarrollo armnico e integrado del territorio

    colocado bajo su jurisdiccin.

    2. Racionalizar la prestacin de los servicios pblicos a cargo de los

    municipios que la integran, y si es el caso, prestar en comn alguno de

    ellos.

    3. Ejecutar obras de inters metropolitano.

    II

    De la constitucin de las reas metropolitantes y de su relacin con los municipios

    integrantes

    ART. 5--Constitucin. Cuando dos o ms municipios formen un conjunto con

    caractersticas de rea metropolitana podrn constituirse como tal de acuerdo con

    las siguientes normas:

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    1. Tendrn iniciativa para promover su creacin los alcaldes de los municipios

    interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, o el

    cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral

    totalizados de los mismos municipios.

    2. Los promotores del rea metropolitana elaborarn el proyecto de

    constitucin de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos,

    los siguientes aspectos: municipios que integraran el rea; municipio

    ncleo o metrpoli; razones que justifican su creacin.

    3. El proyecto se entregar a la Registradura del Estado Civil para que,

    dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y

    lo difunda con el propsito de que se debata ampliamente.

    4. La registradura convocar a consulta popular para una fecha determinada

    que ser posterior a un mnimo de tres meses contados a partir del da que

    se dio publicidad al proyecto y que deber coincidir con las fechas previstas

    para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de

    participacin ciudadana. La Registradura del Estado Civil proveer los

    medios necesarios para la organizacin de la consulta popular.

    5. El texto del proyecto de constitucin del rea metropolitana ser sometido a

    consulta popular la cual se entender aprobada por el voto afirmativo de la

    mayora de los sufragantes. Slo podr convocarse de nuevo a consulta

    popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los consejos

    municipales.

    6. Cumplida la consulta popular y si e] resultado fuere favorable los alcaldes y

    los presidentes de los respectivos consejos municipales protocolizarn la

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    conformacin del rea en un plazo no mayor de treinta das y definirn sus

    atribuciones, financiacin y autoridades de acuerdo con esta ley, en la

    Notara Primera del municipio ncleo o metrpoli, as como las funciones

    generales que cumplir el ente metropolitano, particularmente en materia

    de planeacin, obras, servicios pblicos y obras de desarrollo econmico y

    social.

    PAR.1-- Cuando se trate de anexar uno o ms municipios vecinos a un rea

    metropolitana ya existentes, se convocar a consulta popular. Su aprobacin se

    har por mayora absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos

    interesados en la anexin, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte

    de la poblacin registrada en el respectivo censo electoral .

    La iniciativa para proponer la anexin la tendr, adems de quienes se indica en

    el presente artculo el gobernador del departamento correspondiente o la junta

    metropolitana, segn decisin adoptada por mayora absoluta.

    La vinculacin del nuevo o nuevos municipios al rea, en este caso, ser

    protocolizada por el alcalde o alcaldes y presidente o presidentes de los consejos

    de las entidades que ingresan, y el alcalde metropolitano.

    PAR. 2--Una vez aprobada la creacin del rea, o la anexin de nuevos

    municipios a un rea existente, los alcaldes o presidentes de consejos que

    entorpezcan la protocolizacin ordenada por esta norma incurrirn en causal de

    mala conducta sancionable o con destitucin.

    PAR.3-- Las reas metropolitanas ya constituidas, continuarn vigentes sin el

    lleno de los requisitos sealados en este artculo para su creacin y seguirn

    funcionando con las atribuciones, financiacin y autoridades establecidas en esta

    ley.

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    ART.6-- Relaciones entre el rea metropolitana y los municipios integrantes. Las

    reas metropolitanas dentro de la rbita de competencia que la Constitucin y la

    ley les confiere, slo podrn ocuparse de la regulacin de los hechos

    metropolitanos. Se determinan como metropolitanos aquellos hechos que a juicio

    de la junta metropolitana afecten simultneamente y esencialmente a por lo

    menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenmeno de

    conurbacin.

    III

    De los rganos de direccin y administracin

    ART.7-- Organos de direccin y administracin. La direccin y administracin del

    rea metropolitana estar a cargo de una junta metropolitana, un alcalde

    metropolitano, un gerente y las unidades tcnicas que segn sus estatutos, fueron

    indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

    ART. 8--Junta metropolitana. La junta metropolitana estar integrada por los

    siguientes miembros:

    1. Los alcaldes de cada uno de los municipios que la integran.

    2. El gobernador del departamento o el secretario o jefe de planeacin

    departamental como su representante.

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    3. Un representante del consejo del municipio que constituya el ncleo

    principal.

    4. Un representante de los consejos de los municipios distintos al ncleo,

    elegido dentro de los presidentes de los respectivos consejos municipales.

    El alcalde metropolitano, dentro de los treinta (30) das siguientes a la instalacin

    de los consejos, convocar a sus presidentes para que realicen esta eleccin.

    De no producirse esta convocatoria, podrn hacerla los presidentes de los

    consejos que representen por lo menos la tercera parte de los municipios que

    conforman el rea.

    PAR.1-- La junta metropolitana ser presidida por el alcalde metropolitano.

    PAR. 2--En el evento que el rea metropolitana estuviere conformada por

    municipios pertenecientes a ms de un departamento, formarn parte de la junta

    los correspondientes gobernadores o los secretarios o jefes de planeacin del

    departamento.

    ART. 9--Perodo. El perodo de los miembros de la junta metropolitana coincidir

    con el perodo para el cual fueron elegidos popularmente.

    ART.10.--Inhabilidades e incompatibilidades. A los miembros de ]a junta

    metropolitana son aplicables, adems de las expresamente sealadas en la ley,

    las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de inters que rigen para

    alcaldes y concejales.

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    ART.ll.--Sesiones. La junta metropolitana se reunir en sesiones ordinarias por lo

    menos una vez al mes y cuando lo solicite el alcalde metropolitano, el gerente o la

    tercera parte de sus miembros.

    PAR.--En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, la

    junta metropolitana con autorizacin expresa del presidente de la misma, podr

    invitar a personas pertenecientes al sector pblico o privado para que asista con

    voz pero sin voto a sus sesiones.

    ART. 12.--Iniciativa. Los acuerdos metropolitanos pueden tener origen en los

    miembros de la junta metropolitana, el representante legal del rea, los concejales

    de los municipios que la integran, y en la iniciativa popular de conformidad con el

    artculo 155 de la Constitucin Nacional.

    No obstante slo podrn ser presentados por el representante legal los proyectos

    de acuerdos que correspondan a los planes de inversiones de desarrollo, de

    presupuesto anual de rentas y gastos, de estructura administrativa y planta de

    cargos.

    ART. 13.--Qurum y votacin. La junta metropolitana podr sesionar vlidamente

    con la mayora de sus miembros y sus decisiones se adoptarn por la mayora

    absoluta de sus miembros en los proyectos de iniciativa exclusiva.

    PAR.--La aprobacin del plan de desarrollo metropolitano, el plan de inversiones y

    el presupuesto anual de rentas y gastos del rea deber hacerse con el voto

    afirmativo del alcalde metropolitano.

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    La no aprobacin de estas iniciativas en los trminos establecidos en la ley,

    faculta al alcalde metropolitano para poner en vigencia los proyectos debida y

    oportunamente presentados.

    ART. 14.--Atribuciones bsicas de la junta metropolitana. La junta metropolitana

    tendr las siguientes atribuciones bsicas:

    a) Planeacin. Adoptar el plan integral de desarrollo metropolitano, as como

    dictar, a iniciativa del gerente y con sujecin a la ley orgnica de planeacin

    si ya hubiese sido expedida, las normas obligatoriamente generales, y

    sealar en ellas los objetivos y criterios a los que deban sujetarse los

    consejos municipales para los siguientes efectos:

    1. Adoptar el plan integral de desarrollo municipal, de conformidad con la ley

    orgnica de planeacin.

    El plan integral de desarrollo metropolitano en cuanto se refiere a los

    hechos metropolitanos, prevalecer sobre los planes que adopte los

    municipios que integran el rea.

    2. Dictar normas sobre uso del suelo urbano y rural en el municipio y definir

    los mecanismos necesarios que aseguren su cabal cumplimiento.

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    3. Adoptar el plan vial y los planes maestros de servicios y de obras de

    carcter municipal.

    4. Fijar el permetro urbano, suburbano y sanitario del municipio;

    b) Obras pblicas y vivienda.

    1. Declarar de utilidad pblica o de inters social aquellos inmuebles urbanos,

    suburbanos y rurales necesarios para desarrollar las necesidades previstas

    en el plan integral de desarrollo metropolitano, as como iniciar los procesos

    de expropiacin de conformidad con las normas pertinentes.

    2. Afectar aquellos inmuebles que sean necesarios para la realizacin de una

    obra pblica contemplada en el plan integral de desarrollo metropolitano.

    3. Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de vivienda de

    inters social, de conformidad con lo previsto en los artculos 4 y ]7 de la

    Ley Tercera de 199] (1);

    c) Recursos naturales y manejo y conservacin del ambiente. Adoptar, si no

    existen corporaciones autnomas regionales en la totalidad de su

    jurisdiccin, un plan metropolitano para la proteccin de los recursos

    naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones

    legales y reglamentarias sobre la materia;

    d) Prestacin de servicios pblicos.

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    1. Determinar cuales servicios son de carcter metropolitano y adoptar las

    medidas necesarias para su adecuada prestacin.

    2. Autorizar la participacin del rea metropolitana en la constitucin de

    entidades pblicas o privadas destinadas a la prestacin de servicios

    pblicos.

    3. Las dems que en materia de servicios pblicos le asigne la ley o los

    estatutos;

    e) Valorizacin.

    1. Dictar el estatuto general de valorizacin metropolitana para establecer,

    distribuir, ejecutar, recaudar, liquidare invertir las contribuciones de

    valorizacin generadas por las obras de carcter metropolitano y definir las

    autoridades encargadas de su aplicacin de acuerdo con la ley.

    2. Disponer la ejecucin de las obras de carcter metropolitano;

    f) De orden fiscal.

    1. Formular recomendaciones en materia de poltica fiscal y financiera a los

    municipios integrantes del rea,procurando en especial la unificacin de las

    tarifas de los impuestos locales.

    2. Fijar polticas y criterios para la unificacin y manejo integral del sistema de

    catastro.

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    3. Aprobar el plan de inversiones y presupuesto anual de rentas y gastos del

    rea, y

    g) De orden administrativo.

    1. En concordancia con la ley fijar los lmites, naturaleza y cuanta dentro de

    los cuales el gerente puede celebrar contratos, as como sealar los casos

    en que requiere obtener autorizacin previa de la junta para el ejercicio de

    esta facultad.

    2. Autorizar al gerente para negociar emprstitos, contratos de fiducia pblica

    y la ejecucin de obras por el sistema de concesin segn la ley.

    3. Modificar los estatutos del rea metropolitana .

    4. Aprobar la planta de personal de los empleados al servicio del rea

    metropolitana, as como las escalas de remuneracin correspondientes.

    5. Las dems que le asigne la ley.

    ART. 15.--Otras atribuciones de las juntas metropolitanas. Adems de las

    funciones previstas en el artculo anterior, en los estatutos del rea metropolitana

    se definirn otras atribuciones que se considere conveniente deban asumir las

    juntas metropolitanas, dentro de los lmites de la Constitucin y la ley, siempre que

    versen sobre hechos metropolitanos.

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    ART. 16.--Alcalde metropolitano. El alcalde del municipio ncleo o metrpoli se

    denominar el alcalde metropolitano.

    ART. 17.--Atribuciones del alcalde metropolitano. El alcalde metropolitano ejercer

    las siguientes atribuciones:

    1. Hacer cumplir la Constitucin, la ley y los acuerdos de la junta

    metropolitana.

    2. Reglamentar por medio de decretos los acuerdos que expida la junta

    metropolitana.

    3. Presentar a la junta metropolitana los proyectos de acuerdo de su

    competencia para el normal desarrollo de la gestin metropolitana.

    4. Convocar a sesiones extraordinarias a la junta metropolitana y presidirlas.

    5. Presentar a las juntas metropolitanas una terna de candidatos para que

    elijan el gerente.

    6. Delegar en el gerente otras funciones que termine la junta metropolitana .

    7. Sancionar o someter a la revisin del Tribunal de lo Contencioso

    Administrativo los acuerdos metropolitanos, cuando lo considere contrario

    al orden jurdico. Para el ejercicio de esta funcin el alcalde metropolitano

    dispondr de ocho das si se trata de acuerdos que no consten de ms de

    veinte artculos y de quince das si son ms extensos:

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    8. Las dems que le asigne la ley y los estatutos del rea.

    ART. 18.--Gerente. El gerente es empleado pblico del rea, ser su

    representante legal y su eleccin corresponder a la junta metropolitana de terna

    que le presente el alcalde metropolitano dentro de los diez das siguientes a la

    presentacin de la vacante.

    Si la junta no designa el gerente dentro de los treinta das siguientes a la

    presentacin de la terna, lo har el alcalde metropolitano.

    El gerente es de libre remocin del alcalde metropolitano, deber tener ttulo

    universitario y acreditar experiencia administrativa, en cargo de direccin en el

    sector pblico o privado por ms de cinco aos.

    ART. 19.--Funciones del gerente. El gerente del rea cumplir las siguientes

    funciones:

    1. Velar por la ejecucin del plan integral de desarrollo metropolitano.

    2. Vincular y remover el personal del rea metropolitana con sujecin a las

    normas vigentes sobre la materia.

    3. Dirigir la accin administrativa del rea metropolitana con sujecin a la ley y

    a los acuerdos metropolitanos .

    4. Celebrar los contratos necesarios para la administracin de los servicios, la

    ejecucin de obras metropolitanas y, en general, para el buen desempeo y

    cumplimiento de las funciones propias del rea, con sujecin a lo previsto

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    en el estatuto general de contratacin de la administracin pblica y a las

    autorizaciones, lmites y cuantas que le fije la junta metropolitana.

    5. De conformidad con las normas vigentes, establecer los manuales

    administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el

    buen funcionamiento de la entidad.

    6. Presentar los proyectos de acuerdo relativos al plan integral de desarrollo,

    plan de inversiones y el presupuesto. El proyecto de presupuesto deber

    ser presentado antes del primero de noviembre para la vigencia fiscal que

    comienza el primero de enero del ao siguiente.

    7. Presentar a la junta metropolitana los proyectos de acuerdo que considere

    necesarios .

    8. Convocar a la junta metropolitana a sesiones ordinarias o extraordinarias y

    ejercer las funciones de secretario de la misma, con derecho a voz pero sin

    voto.

    PAR.--Las reas metropolitanas no podrn destinar ms de] diez por ciento (10%)

    de su presupuesto anual a sufragar gastos de personal.

    ART. 20.--Consejo metropolitano de planificacin. En todas las reas

    metropolitanas habr un consejo metropolitano de planificacin que ser un

    organismo asesor de ]as autoridad es administrativas d el rea metropolitana para

    la preparacin, elaboracin y evaluacin de los planes del rea y para recomendar

    los ajustes que deben introducirse.

    El consejo metropolitano de planeacin estar integrado por:

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    a) El gerente quien lo presidir;

    b) Los directores o jefes de planeacin de los municipios integrantes del rea

    o los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios donde no

    exista dicha oficina, y

    c) El director o directores de planeacin de los respectivos departamentos.

    Los estudios que se requieran se harn directamente por los miembros de este

    consejo o podrn contratarse con asesores externos.

    ART. 21.--Reuniones del consejo metropolitano de planificacin. El consejo metro-

    politano de planificacin sesionar ordinariamente por lo menos una (1) vez al

    mes y extraordinariamente cuando lo convoque la junta metropolitana, el alcalde

    metropolitano, el gerente o la tercera parte de sus miembros.

    En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, el consejo

    metropolitano de planificacin podr invitar a personas pertenecientes al sector

    pblico o privado para que asistan a sesiones.

    IV

    Patrimonio y rentas

    ART. 22.--Patrimonio. El patrimonio y renta del rea metropolitana estar

    constituido por:

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    a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2x1000) sobre el avalo

    catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdiccin de cada rea

    metropolitana;

    b) Las sumas recaudadas por concepto de la contribucin de valorizacin

    para obras metropolitanas;

    c) Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestacin de servicios

    pblicos metropolitanos;

    d) Las partidas presupuestales que se destinen para el rea metropolitana en

    los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de

    las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o

    municipal;

    e) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenacin de sus

    bienes;

    f) Los recursos provenientes del crdito;

    g) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

    h) Las donaciones que reciban de entidades pblicas o privadas;

    i) Las sumas que reciba por contrato de prestacin de servicios;

    j) La sobretasa a la gasolina que se cobre dentro de la jurisdiccin de cada

    rea metropolitana acorde con lo establecido por la Ley 86 de 1989;

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    k) Los ingresos que reciba el rea por la ejecucin de obras por concesin, y

    l) Los dems bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier ttulo.

    PAR.--La tesorera de cada uno de los municipios integrantes del rea abrir una

    cuenta especial a nombre de la respectiva rea metropolitana,en la que

    consignar los recursos provenientes de la sobretasa a que se refiere el literal a),

    dentro de los diez (10) das siguientes a su recaudo.

    El tesorero municipal que incumpla este precepto incurrir en ca usal de mala

    conducta.

    ART. 23.--Garantas. Los bienes y rentas del rea metropolitana son de su

    propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantas que la propiedad y renta de

    los particulares, y no podrn ser ocupados sino en los mismos trminos en que lo

    sea la propiedad privada.

    ART. 24.--Control fiscal. El control fiscal de las reas metropolitanas formadas por

    municipios de un mismo departamento corresponder a la contralora

    departamental. Si los municipios pertenecen a varios departamentos el ejercicio

    de ese control ser de la Contralora

    General de la Repblica, en los trminos de la ley.

    V

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    Actos y contratos

    ART. 25.--Contratos. Los contratos que celebren las reas metropolitanas se

    sometern a lo dispuesto en el estatuto general de contratacin de la

    administracin pblica.

    ART. 26.--Actos metropolitanos. Los actos de la junta metropolitana se

    denominarn acuerdos metropolitanos. Los del alcalde metropolitano, decretos

    metropolitanos y los del gerente, resoluciones metropolitanas.

    Los acuerdos y decretos metropolitanos sern, nicamente en los asuntos

    atribuidos al rea por la Constitucin y la ley, de superior jerarqua respecto de los

    actos administrativos municipales dentro de su jurisdiccin.

    El rea metropolitana, en los asuntos atribuidos a ella, no estar sujeta a las

    disposiciones de las asambleas ni de las gobernaciones de los departamentos

    correspondientes.

    ART. 27.--Control jurisdiccional. El control jurisdiccional de los actos, contratos,

    hechos y operaciones de las reas metropolitanas, ser de competencia de la

    jurisdiccin de lo contencioso administrativo correspondiente al departamento al

    cual pertenezca el municipio ncleo o metrpoli, en los trminos sealados para el

    orden departamental.

    VI

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    direccin www.imprenta.gov.co

    Disposiciones generales

    ART. 28.--Conversin en distritos. Las reas metropolitanas existentes al

    momento de expedirse esta ley y las que con posterioridad se conformen, podrn

    convertirse en distritos si as lo aprueba, en consulta popular los ciudadanos

    residentes en el rea metropolitana por mayora de votos en cada uno de los

    municipios que las conforman, y siempre que participe en las mismas, al menos la

    cuarta parte de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. En este caso, los

    municipios integrantes del rea metropolitana desaparecern como entidades

    territoriales y quedarn sujetos a las normas constitucionales y legales vigentes

    para las localidades de conformidad con el rgimen que a ella se aplica en el

    Distrito Capital de Santaf de Bogot.

    ART. 29.--Aplicacin. Dentro del ao siguiente a la vigencia de la presente ley, las

    reas metropolitanas existentes debern reformar sus estatutos y adoptar las

    dems medidas que fueren necesarias para ajustarlas integralmente a su

    contenido.

    ART. 30.--Vigencia y derogacin. La presente ley rige a partir de la fecha de su

    publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial

    las contenidas en los artculos 348 a 373 del Cdigo de Rgimen Municipal

    (Decreto-Ley l333 de l986).

    Publquese y ejectese.

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    direccin www.imprenta.gov.co

    Dada en Santaf de Bogot, D.C., a 23 de febrero de 1994.