ley-128-de-1994
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LEY 128 de 1994
(23 de febrero)
DIARIO OFICIAL NO. 41.236, DE 23 DE FEBRERO DE 1994. PAG. 1
"Por la cual se expide la ley orgnica de las reas metropolitanas".
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
I Objeto, naturaleza, sede y funciones
ART. 1--Objeto. Las reas metropolitanas son entidades administrativas
formadas por un conjunto de dos o ms municipios integrados alrededor de un
municipio ncleo o metrpoli, vinculados entre s por estrechas relaciones de
orden fsico, econmico y social, que para la programacin y coordinacin de su
desarrollo y para la racional prestacin de sus servicios pblicos requiere una
administracin coordinada .
ART. 2--Naturaleza jurdica. Las reas metropolitanas estn dotadas de
personalidad jurdica de derecho pblico, autonoma administrativa, patrimonio
propio autoridades y rgimen especial.
ART. 3--Jurisdiccin y domicilio. La jurisdiccin del rea metropolitana
comprender el territorio de los municipios que la conforman. Tendr como sede
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el municipio que sea capital del departamento, el cual se denominar municipio
ncleo.
Cuando entre los municipios que conforman el rea no exista capital del
departamento, el municipio sede ser aquel con mayor nmero de habitantes.
ART. 4o--Funciones. Son funciones de las reas metropolitanas, entre otras, las
siguientes:
1. Programar y coordinar el desarrollo armnico e integrado del territorio
colocado bajo su jurisdiccin.
2. Racionalizar la prestacin de los servicios pblicos a cargo de los
municipios que la integran, y si es el caso, prestar en comn alguno de
ellos.
3. Ejecutar obras de inters metropolitano.
II
De la constitucin de las reas metropolitantes y de su relacin con los municipios
integrantes
ART. 5--Constitucin. Cuando dos o ms municipios formen un conjunto con
caractersticas de rea metropolitana podrn constituirse como tal de acuerdo con
las siguientes normas:
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1. Tendrn iniciativa para promover su creacin los alcaldes de los municipios
interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, o el
cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral
totalizados de los mismos municipios.
2. Los promotores del rea metropolitana elaborarn el proyecto de
constitucin de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos,
los siguientes aspectos: municipios que integraran el rea; municipio
ncleo o metrpoli; razones que justifican su creacin.
3. El proyecto se entregar a la Registradura del Estado Civil para que,
dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y
lo difunda con el propsito de que se debata ampliamente.
4. La registradura convocar a consulta popular para una fecha determinada
que ser posterior a un mnimo de tres meses contados a partir del da que
se dio publicidad al proyecto y que deber coincidir con las fechas previstas
para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de
participacin ciudadana. La Registradura del Estado Civil proveer los
medios necesarios para la organizacin de la consulta popular.
5. El texto del proyecto de constitucin del rea metropolitana ser sometido a
consulta popular la cual se entender aprobada por el voto afirmativo de la
mayora de los sufragantes. Slo podr convocarse de nuevo a consulta
popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los consejos
municipales.
6. Cumplida la consulta popular y si e] resultado fuere favorable los alcaldes y
los presidentes de los respectivos consejos municipales protocolizarn la
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conformacin del rea en un plazo no mayor de treinta das y definirn sus
atribuciones, financiacin y autoridades de acuerdo con esta ley, en la
Notara Primera del municipio ncleo o metrpoli, as como las funciones
generales que cumplir el ente metropolitano, particularmente en materia
de planeacin, obras, servicios pblicos y obras de desarrollo econmico y
social.
PAR.1-- Cuando se trate de anexar uno o ms municipios vecinos a un rea
metropolitana ya existentes, se convocar a consulta popular. Su aprobacin se
har por mayora absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos
interesados en la anexin, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte
de la poblacin registrada en el respectivo censo electoral .
La iniciativa para proponer la anexin la tendr, adems de quienes se indica en
el presente artculo el gobernador del departamento correspondiente o la junta
metropolitana, segn decisin adoptada por mayora absoluta.
La vinculacin del nuevo o nuevos municipios al rea, en este caso, ser
protocolizada por el alcalde o alcaldes y presidente o presidentes de los consejos
de las entidades que ingresan, y el alcalde metropolitano.
PAR. 2--Una vez aprobada la creacin del rea, o la anexin de nuevos
municipios a un rea existente, los alcaldes o presidentes de consejos que
entorpezcan la protocolizacin ordenada por esta norma incurrirn en causal de
mala conducta sancionable o con destitucin.
PAR.3-- Las reas metropolitanas ya constituidas, continuarn vigentes sin el
lleno de los requisitos sealados en este artculo para su creacin y seguirn
funcionando con las atribuciones, financiacin y autoridades establecidas en esta
ley.
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ART.6-- Relaciones entre el rea metropolitana y los municipios integrantes. Las
reas metropolitanas dentro de la rbita de competencia que la Constitucin y la
ley les confiere, slo podrn ocuparse de la regulacin de los hechos
metropolitanos. Se determinan como metropolitanos aquellos hechos que a juicio
de la junta metropolitana afecten simultneamente y esencialmente a por lo
menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenmeno de
conurbacin.
III
De los rganos de direccin y administracin
ART.7-- Organos de direccin y administracin. La direccin y administracin del
rea metropolitana estar a cargo de una junta metropolitana, un alcalde
metropolitano, un gerente y las unidades tcnicas que segn sus estatutos, fueron
indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
ART. 8--Junta metropolitana. La junta metropolitana estar integrada por los
siguientes miembros:
1. Los alcaldes de cada uno de los municipios que la integran.
2. El gobernador del departamento o el secretario o jefe de planeacin
departamental como su representante.
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3. Un representante del consejo del municipio que constituya el ncleo
principal.
4. Un representante de los consejos de los municipios distintos al ncleo,
elegido dentro de los presidentes de los respectivos consejos municipales.
El alcalde metropolitano, dentro de los treinta (30) das siguientes a la instalacin
de los consejos, convocar a sus presidentes para que realicen esta eleccin.
De no producirse esta convocatoria, podrn hacerla los presidentes de los
consejos que representen por lo menos la tercera parte de los municipios que
conforman el rea.
PAR.1-- La junta metropolitana ser presidida por el alcalde metropolitano.
PAR. 2--En el evento que el rea metropolitana estuviere conformada por
municipios pertenecientes a ms de un departamento, formarn parte de la junta
los correspondientes gobernadores o los secretarios o jefes de planeacin del
departamento.
ART. 9--Perodo. El perodo de los miembros de la junta metropolitana coincidir
con el perodo para el cual fueron elegidos popularmente.
ART.10.--Inhabilidades e incompatibilidades. A los miembros de ]a junta
metropolitana son aplicables, adems de las expresamente sealadas en la ley,
las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de inters que rigen para
alcaldes y concejales.
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ART.ll.--Sesiones. La junta metropolitana se reunir en sesiones ordinarias por lo
menos una vez al mes y cuando lo solicite el alcalde metropolitano, el gerente o la
tercera parte de sus miembros.
PAR.--En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, la
junta metropolitana con autorizacin expresa del presidente de la misma, podr
invitar a personas pertenecientes al sector pblico o privado para que asista con
voz pero sin voto a sus sesiones.
ART. 12.--Iniciativa. Los acuerdos metropolitanos pueden tener origen en los
miembros de la junta metropolitana, el representante legal del rea, los concejales
de los municipios que la integran, y en la iniciativa popular de conformidad con el
artculo 155 de la Constitucin Nacional.
No obstante slo podrn ser presentados por el representante legal los proyectos
de acuerdos que correspondan a los planes de inversiones de desarrollo, de
presupuesto anual de rentas y gastos, de estructura administrativa y planta de
cargos.
ART. 13.--Qurum y votacin. La junta metropolitana podr sesionar vlidamente
con la mayora de sus miembros y sus decisiones se adoptarn por la mayora
absoluta de sus miembros en los proyectos de iniciativa exclusiva.
PAR.--La aprobacin del plan de desarrollo metropolitano, el plan de inversiones y
el presupuesto anual de rentas y gastos del rea deber hacerse con el voto
afirmativo del alcalde metropolitano.
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La no aprobacin de estas iniciativas en los trminos establecidos en la ley,
faculta al alcalde metropolitano para poner en vigencia los proyectos debida y
oportunamente presentados.
ART. 14.--Atribuciones bsicas de la junta metropolitana. La junta metropolitana
tendr las siguientes atribuciones bsicas:
a) Planeacin. Adoptar el plan integral de desarrollo metropolitano, as como
dictar, a iniciativa del gerente y con sujecin a la ley orgnica de planeacin
si ya hubiese sido expedida, las normas obligatoriamente generales, y
sealar en ellas los objetivos y criterios a los que deban sujetarse los
consejos municipales para los siguientes efectos:
1. Adoptar el plan integral de desarrollo municipal, de conformidad con la ley
orgnica de planeacin.
El plan integral de desarrollo metropolitano en cuanto se refiere a los
hechos metropolitanos, prevalecer sobre los planes que adopte los
municipios que integran el rea.
2. Dictar normas sobre uso del suelo urbano y rural en el municipio y definir
los mecanismos necesarios que aseguren su cabal cumplimiento.
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3. Adoptar el plan vial y los planes maestros de servicios y de obras de
carcter municipal.
4. Fijar el permetro urbano, suburbano y sanitario del municipio;
b) Obras pblicas y vivienda.
1. Declarar de utilidad pblica o de inters social aquellos inmuebles urbanos,
suburbanos y rurales necesarios para desarrollar las necesidades previstas
en el plan integral de desarrollo metropolitano, as como iniciar los procesos
de expropiacin de conformidad con las normas pertinentes.
2. Afectar aquellos inmuebles que sean necesarios para la realizacin de una
obra pblica contemplada en el plan integral de desarrollo metropolitano.
3. Coordinar en su respectivo territorio el sistema nacional de vivienda de
inters social, de conformidad con lo previsto en los artculos 4 y ]7 de la
Ley Tercera de 199] (1);
c) Recursos naturales y manejo y conservacin del ambiente. Adoptar, si no
existen corporaciones autnomas regionales en la totalidad de su
jurisdiccin, un plan metropolitano para la proteccin de los recursos
naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia;
d) Prestacin de servicios pblicos.
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1. Determinar cuales servicios son de carcter metropolitano y adoptar las
medidas necesarias para su adecuada prestacin.
2. Autorizar la participacin del rea metropolitana en la constitucin de
entidades pblicas o privadas destinadas a la prestacin de servicios
pblicos.
3. Las dems que en materia de servicios pblicos le asigne la ley o los
estatutos;
e) Valorizacin.
1. Dictar el estatuto general de valorizacin metropolitana para establecer,
distribuir, ejecutar, recaudar, liquidare invertir las contribuciones de
valorizacin generadas por las obras de carcter metropolitano y definir las
autoridades encargadas de su aplicacin de acuerdo con la ley.
2. Disponer la ejecucin de las obras de carcter metropolitano;
f) De orden fiscal.
1. Formular recomendaciones en materia de poltica fiscal y financiera a los
municipios integrantes del rea,procurando en especial la unificacin de las
tarifas de los impuestos locales.
2. Fijar polticas y criterios para la unificacin y manejo integral del sistema de
catastro.
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3. Aprobar el plan de inversiones y presupuesto anual de rentas y gastos del
rea, y
g) De orden administrativo.
1. En concordancia con la ley fijar los lmites, naturaleza y cuanta dentro de
los cuales el gerente puede celebrar contratos, as como sealar los casos
en que requiere obtener autorizacin previa de la junta para el ejercicio de
esta facultad.
2. Autorizar al gerente para negociar emprstitos, contratos de fiducia pblica
y la ejecucin de obras por el sistema de concesin segn la ley.
3. Modificar los estatutos del rea metropolitana .
4. Aprobar la planta de personal de los empleados al servicio del rea
metropolitana, as como las escalas de remuneracin correspondientes.
5. Las dems que le asigne la ley.
ART. 15.--Otras atribuciones de las juntas metropolitanas. Adems de las
funciones previstas en el artculo anterior, en los estatutos del rea metropolitana
se definirn otras atribuciones que se considere conveniente deban asumir las
juntas metropolitanas, dentro de los lmites de la Constitucin y la ley, siempre que
versen sobre hechos metropolitanos.
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ART. 16.--Alcalde metropolitano. El alcalde del municipio ncleo o metrpoli se
denominar el alcalde metropolitano.
ART. 17.--Atribuciones del alcalde metropolitano. El alcalde metropolitano ejercer
las siguientes atribuciones:
1. Hacer cumplir la Constitucin, la ley y los acuerdos de la junta
metropolitana.
2. Reglamentar por medio de decretos los acuerdos que expida la junta
metropolitana.
3. Presentar a la junta metropolitana los proyectos de acuerdo de su
competencia para el normal desarrollo de la gestin metropolitana.
4. Convocar a sesiones extraordinarias a la junta metropolitana y presidirlas.
5. Presentar a las juntas metropolitanas una terna de candidatos para que
elijan el gerente.
6. Delegar en el gerente otras funciones que termine la junta metropolitana .
7. Sancionar o someter a la revisin del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo los acuerdos metropolitanos, cuando lo considere contrario
al orden jurdico. Para el ejercicio de esta funcin el alcalde metropolitano
dispondr de ocho das si se trata de acuerdos que no consten de ms de
veinte artculos y de quince das si son ms extensos:
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8. Las dems que le asigne la ley y los estatutos del rea.
ART. 18.--Gerente. El gerente es empleado pblico del rea, ser su
representante legal y su eleccin corresponder a la junta metropolitana de terna
que le presente el alcalde metropolitano dentro de los diez das siguientes a la
presentacin de la vacante.
Si la junta no designa el gerente dentro de los treinta das siguientes a la
presentacin de la terna, lo har el alcalde metropolitano.
El gerente es de libre remocin del alcalde metropolitano, deber tener ttulo
universitario y acreditar experiencia administrativa, en cargo de direccin en el
sector pblico o privado por ms de cinco aos.
ART. 19.--Funciones del gerente. El gerente del rea cumplir las siguientes
funciones:
1. Velar por la ejecucin del plan integral de desarrollo metropolitano.
2. Vincular y remover el personal del rea metropolitana con sujecin a las
normas vigentes sobre la materia.
3. Dirigir la accin administrativa del rea metropolitana con sujecin a la ley y
a los acuerdos metropolitanos .
4. Celebrar los contratos necesarios para la administracin de los servicios, la
ejecucin de obras metropolitanas y, en general, para el buen desempeo y
cumplimiento de las funciones propias del rea, con sujecin a lo previsto
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en el estatuto general de contratacin de la administracin pblica y a las
autorizaciones, lmites y cuantas que le fije la junta metropolitana.
5. De conformidad con las normas vigentes, establecer los manuales
administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el
buen funcionamiento de la entidad.
6. Presentar los proyectos de acuerdo relativos al plan integral de desarrollo,
plan de inversiones y el presupuesto. El proyecto de presupuesto deber
ser presentado antes del primero de noviembre para la vigencia fiscal que
comienza el primero de enero del ao siguiente.
7. Presentar a la junta metropolitana los proyectos de acuerdo que considere
necesarios .
8. Convocar a la junta metropolitana a sesiones ordinarias o extraordinarias y
ejercer las funciones de secretario de la misma, con derecho a voz pero sin
voto.
PAR.--Las reas metropolitanas no podrn destinar ms de] diez por ciento (10%)
de su presupuesto anual a sufragar gastos de personal.
ART. 20.--Consejo metropolitano de planificacin. En todas las reas
metropolitanas habr un consejo metropolitano de planificacin que ser un
organismo asesor de ]as autoridad es administrativas d el rea metropolitana para
la preparacin, elaboracin y evaluacin de los planes del rea y para recomendar
los ajustes que deben introducirse.
El consejo metropolitano de planeacin estar integrado por:
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a) El gerente quien lo presidir;
b) Los directores o jefes de planeacin de los municipios integrantes del rea
o los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios donde no
exista dicha oficina, y
c) El director o directores de planeacin de los respectivos departamentos.
Los estudios que se requieran se harn directamente por los miembros de este
consejo o podrn contratarse con asesores externos.
ART. 21.--Reuniones del consejo metropolitano de planificacin. El consejo metro-
politano de planificacin sesionar ordinariamente por lo menos una (1) vez al
mes y extraordinariamente cuando lo convoque la junta metropolitana, el alcalde
metropolitano, el gerente o la tercera parte de sus miembros.
En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, el consejo
metropolitano de planificacin podr invitar a personas pertenecientes al sector
pblico o privado para que asistan a sesiones.
IV
Patrimonio y rentas
ART. 22.--Patrimonio. El patrimonio y renta del rea metropolitana estar
constituido por:
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a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2x1000) sobre el avalo
catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdiccin de cada rea
metropolitana;
b) Las sumas recaudadas por concepto de la contribucin de valorizacin
para obras metropolitanas;
c) Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestacin de servicios
pblicos metropolitanos;
d) Las partidas presupuestales que se destinen para el rea metropolitana en
los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de
las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital o
municipal;
e) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenacin de sus
bienes;
f) Los recursos provenientes del crdito;
g) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;
h) Las donaciones que reciban de entidades pblicas o privadas;
i) Las sumas que reciba por contrato de prestacin de servicios;
j) La sobretasa a la gasolina que se cobre dentro de la jurisdiccin de cada
rea metropolitana acorde con lo establecido por la Ley 86 de 1989;
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k) Los ingresos que reciba el rea por la ejecucin de obras por concesin, y
l) Los dems bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier ttulo.
PAR.--La tesorera de cada uno de los municipios integrantes del rea abrir una
cuenta especial a nombre de la respectiva rea metropolitana,en la que
consignar los recursos provenientes de la sobretasa a que se refiere el literal a),
dentro de los diez (10) das siguientes a su recaudo.
El tesorero municipal que incumpla este precepto incurrir en ca usal de mala
conducta.
ART. 23.--Garantas. Los bienes y rentas del rea metropolitana son de su
propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantas que la propiedad y renta de
los particulares, y no podrn ser ocupados sino en los mismos trminos en que lo
sea la propiedad privada.
ART. 24.--Control fiscal. El control fiscal de las reas metropolitanas formadas por
municipios de un mismo departamento corresponder a la contralora
departamental. Si los municipios pertenecen a varios departamentos el ejercicio
de ese control ser de la Contralora
General de la Repblica, en los trminos de la ley.
V
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Actos y contratos
ART. 25.--Contratos. Los contratos que celebren las reas metropolitanas se
sometern a lo dispuesto en el estatuto general de contratacin de la
administracin pblica.
ART. 26.--Actos metropolitanos. Los actos de la junta metropolitana se
denominarn acuerdos metropolitanos. Los del alcalde metropolitano, decretos
metropolitanos y los del gerente, resoluciones metropolitanas.
Los acuerdos y decretos metropolitanos sern, nicamente en los asuntos
atribuidos al rea por la Constitucin y la ley, de superior jerarqua respecto de los
actos administrativos municipales dentro de su jurisdiccin.
El rea metropolitana, en los asuntos atribuidos a ella, no estar sujeta a las
disposiciones de las asambleas ni de las gobernaciones de los departamentos
correspondientes.
ART. 27.--Control jurisdiccional. El control jurisdiccional de los actos, contratos,
hechos y operaciones de las reas metropolitanas, ser de competencia de la
jurisdiccin de lo contencioso administrativo correspondiente al departamento al
cual pertenezca el municipio ncleo o metrpoli, en los trminos sealados para el
orden departamental.
VI
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Disposiciones generales
ART. 28.--Conversin en distritos. Las reas metropolitanas existentes al
momento de expedirse esta ley y las que con posterioridad se conformen, podrn
convertirse en distritos si as lo aprueba, en consulta popular los ciudadanos
residentes en el rea metropolitana por mayora de votos en cada uno de los
municipios que las conforman, y siempre que participe en las mismas, al menos la
cuarta parte de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. En este caso, los
municipios integrantes del rea metropolitana desaparecern como entidades
territoriales y quedarn sujetos a las normas constitucionales y legales vigentes
para las localidades de conformidad con el rgimen que a ella se aplica en el
Distrito Capital de Santaf de Bogot.
ART. 29.--Aplicacin. Dentro del ao siguiente a la vigencia de la presente ley, las
reas metropolitanas existentes debern reformar sus estatutos y adoptar las
dems medidas que fueren necesarias para ajustarlas integralmente a su
contenido.
ART. 30.--Vigencia y derogacin. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial
las contenidas en los artculos 348 a 373 del Cdigo de Rgimen Municipal
(Decreto-Ley l333 de l986).
Publquese y ejectese.
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Dada en Santaf de Bogot, D.C., a 23 de febrero de 1994.