ley-111-29-jul-2014 días feriados ( reducidos de 19 a 15)

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LaCapitana News

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La Capitana/ E. Ramos

J. Martnez

2La Capitana/ E. Ramos

J. Martnez

(P. del S. 1113)(Conferencia)

LEY NUM. 11129 DE JULIO DE 2014Para enmendar el Artculo 387 del Cdigo Poltico de Puerto Rico de 1902, segn enmendado; enmendar la Seccin 1 de la Ley Nm. 88 de 27 de junio de 1969, segn enmendada; establecer el Da de los Prceres Puertorriqueos; enmendar la Seccin 1 de la Ley Nm. 91 de 6 de mayo de 1938, a los fines de denominar el da diecinueve de noviembre como el Da del Descubrimiento de Puerto Rico y la Cultura Puertorriquea; crear la Comisin de Reconocimiento Cultural; derogar la Ley Nm. 3 de 15 de marzo de 1939; derogar la Ley Nm. 3 de 9 de abril de 1925; derogar la Ley Nm. 97 de 6 de mayo de 1938; derogar la Ley Nm. 47 de 1 de diciembre de 1917; derogar la Resolucin Conjunta Nm. 31 de 18 de agosto de 1913; a los fines de precisar y modificar los das feriados que se observarn en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines relacionados.EXPOSICIN DE MOTIVOSLa bsqueda de mayor competitividad en el mbito gubernamental y mayor eficiencia en la prestacin de servicios, nos ha llevado a estudiar diversas alternativas para maximizar nuestros recursos y edificar una estructura gubernamental que responda a la realidad socio-econmica del pueblo puertorriqueo. Ciertamente, en tiempos de crisis fiscal resulta imprescindible atemperar a los tiempos nuestra poltica pblica y dar paso a iniciativas que aumenten la productividad en el servicio pblico a la vez que se armoniza el flujo de la actividad econmica entre el sector privado y el gubernamental.

Actualmente en Puerto Rico se celebran diecinueve das feriados, entre estatales y federales, siendo una de las jurisdicciones con mayor nmero de das libres. Los das feriados federales, los cuales totalizan diez, son extensivos a Puerto Rico por disposicin del Cdigo Poltico de 1902. Esto, debido a que el Congreso de Estados Unidos puede declarar das feriados slo para propsitos de los empleados federales y el Distrito de Colombia; cada estado tiene la discrecin de decretar sus propios das conmemorativos. Mediante esta medida se enmienda el Cdigo Poltico de Puerto Rico de 1902 de modo que se incluyan en ste, de forma clara y precisa, todos los das feriados que se observarn en nuestra jurisdiccin.

En general, la mayora de los pases en Latinoamrica y Europa celebran entre diez a quince das feriados durante el ao, los cuales complementan con las vacaciones ordinarias. Entre los pases con menos das feriados se encuentran Mjico, Holanda y Australia, con ocho das, y Estados Unidos y China con diez das feriados. En cuanto a los pases con mayores das feriados se encuentra Blgica con veinte y, en la regin latinoamericana, Colombia con dieciocho das, seguido por Chile con quince das.En resumen, la tendencia clara que hemos observado entre los pases que poseen las economas ms competitivas del mundo, es tener un nmero reducido de das feriados. La razn es sencilla: la crisis econmica internacional ha sido el agente cataltico que ha obligado a los gobiernos a idear e implementar reformas serias para asemejar el servicio pblico a la realidad del sector privado. Por ejemplo, Portugal elimin cuatro de sus catorce das feriados para estimular la economa. Asimismo, los ciudadanos de Suiza, pas que posee la economa ms competitiva del mundo segn el ndice que publica el World Economic Forum, rechazaron la propuesta de tener una mayor cantidad de das libres por los efectos que puede ocasionar sobre las pequeas y medianas empresas, ya que cuando coinciden varios das festivos en la misma semana, la actividad econmica se afecta sustancialmente. Este patrn se repite en las economas emergentes de Asia.Ante esta realidad globalizada, es evidente que Puerto Rico tiene que evolucionar, en aras de fomentar competitividad del sector pblico. Las posturas vanguardistas adoptadas por los pases que hemos reseado, crean una combinacin ptima entre los beneficios que proveen los das de descanso y de conmemoracin de fechas histricas importantes, con la productividad y competitividad econmica. Es por esto, que se ha hecho un anlisis abarcador de los das feriados que se observan en Puerto Rico, de modo que se cree un balance entre las fechas observadas a la vez que se promueva la eficiencia gubernamental. Por tal razn, esta Asamblea Legislativa, entre otras medidas, ha decidido consolidar en un solo da la conmemoracin de los grandes prceres puertorriqueos, entre ellos: Eugenio Mara de Hostos, Jos de Diego, Luis Muoz Rivera, Jos Celso Barbosa, Ramn Emeterio Betances, Romn Baldorioty de Castro, Luis Muoz Marn y Luis A. Ferr. Adems, se crea una Comisin con el fin de reconocer anualmente a un ciudadano destacado en el quehacer cultural puertorriqueo.Esta legislacin es un paso dirigido a alcanzar los ms altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio pblico. As, esta medida forma parte de un esfuerzo de transformacin y reestructuracin gubernamental, dirigido a lograr mayor costo-eficiencia y reducir el gasto pblico. La situacin fiscal que atraviesa el pas nos exige que realicemos diversos ajustes que promuevan una mayor efectividad en la prestacin de servicios pblicos con un calendario laboral ms eficiente, que convierta a Puerto Rico en un pas ms competitivo a nivel mundial.DECRTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:Artculo 1.- Se enmienda el Artculo 387 del Cdigo Poltico de Puerto Rico de 1902, segn enmendado, para lea como sigue:

Artculo 387- Los das de fiesta, en el sentido de este Cdigo, son: los domingos, el primero de enero, el seis de enero, el tercer lunes de enero, el tercer lunes de febrero, el da veintids de marzo, el Viernes Santo, el ltimo lunes de mayo, el cuatro de julio, el veinticinco de julio, el primer lunes de septiembre, que ser conocido como Da del Trabajo, el once de noviembre, el diecinueve de noviembre, que ser conocido como el Da de la Cultura Puertorriquea y el Descubrimiento de Puerto Rico, el cuarto jueves de noviembre, el da veinticinco de diciembre, todos los das en que se celebren elecciones generales en la Isla y cada da fijado por el Gobernador de Puerto Rico, o por la Asamblea Legislativa. Siempre que cualquiera de dichos das ocurriere en domingo, ser da de fiesta el lunes siguiente.

Artculo 2.- Se enmienda la Seccin 1 de la Ley Nm. 88 de 27 de junio de 1969, segn enmendada, para lea como sigue:Seccin 1.- Los das feriados que se enumeran a continuacin se celebrarn como sigue:

1. Natalicio de Martin Luther King, Jr., se celebrar el tercer lunes de enero.2. El Da de Jorge Washington, Da de los Presidentes y el Da de los Prceres Puertorriqueos: Eugenio Mara de Hostos, Jos de Diego, Luis Muoz Rivera, Jos Celso Barbosa, Ramn Emeterio Betances, Romn Baldorioty de Castro, Luis Muoz Marn, Ernesto Ramos Antonini y Luis A. Ferr, se celebrar el tercer lunes de febrero.3. Da de la Abolicin de la Esclavitud, se celebrar el 22 de marzo.4. Da de la Conmemoracin de los Muertos en la Guerra (Memorial Day) se celebrar el ltimo lunes de mayo.5. Da de la Independencia de los Estados Unidos, se celebrar el 4 de julio.6. Da de la Constitucin del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se celebrar el 25 de julio.7. Da de la Raza, se celebrar el segundo lunes de octubre.

8. Da del Trabajo, se celebrar el primer lunes de septiembre.9. Da del Veterano, se celebrar el da 11 del mes de noviembre.10. Da de la Cultura Puertorriquea y el Descubrimiento de Puerto Rico, se celebrar el 19 de noviembre.La Universidad de Puerto Rico y las instituciones privadas de educacin superior podrn, en la alternativa, observar los das feriados mencionados en los incisos uno (1) al nueve (9) en los das viernes inmediatamente anteriores a los das en cuestin.

El Gobernador, o la persona que ste designe, podr establecer mediante proclama que cierto da feriado se observar el lunes o viernes que sea ms cercano a la celebracin de dicho da, cuando la necesidad de mantener la operacin continua del Gobierno as lo requiera. Disponindose que dicha proclama deber emitirse anualmente no ms tarde de cada quince (15) de enero y la misma deber contener la totalidad de los das feriados enumerados en esta Seccin. En caso de que se omita alguno de los das feriados o que no se emita la proclama dentro de dicho trmino, se entender que prevalecen los das contenidos en esta Seccin.

Artculo 3.- Da de los Prceres Puertorriqueos.Se declara da de fiesta oficial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el tercer lunes de febrero de cada ao, el cual se conocer como el Da de los Prceres Puertorriqueos: Eugenio Mara de Hostos, Jos de Diego, Luis Muoz Rivera, Jos Celso Barbosa, Ramn Emeterio Betances, Romn Baldorioty de Castro, Luis Muoz Marn, Ernesto Ramos Antonini y Luis A. Ferr.No obstante lo anterior y a pesar de que no constituirn un da feriado, continuarn observndose como das conmemorativos de los prceres, los siguientes das:

1. El 11 de enero como da conmemorativo de Eugenio Mara de Hostos.

2. El 16 de abril como da conmemorativo de Jos de Diego.Artculo 4.- Se enmienda la Seccin 1 de la Ley Nm. 91 de 6 de mayo de 1938, para que lea como sigue:

Seccin 1.- Declarar feriado en Puerto Rico el da 19 de noviembre, el cual se conocer como el Da de la Cultura Puertorriquea y el Descubrimiento de Puerto Rico.

Artculo 5.- Comisin para el Reconocimiento Cultural en Puerto Rico.Se crea la Comisin para el Reconocimiento Cultural en Puerto Rico, la cual tendr la responsabilidad de evaluar y reconocer anualmente a un ciudadano destacado en el quehacer cultural puertorriqueo. La Comisin estar compuesta por cinco (5) miembros, quienes sern nombrados por el Secretario de Estado, en coordinacin con el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriquea, por un trmino de dos (2) aos. El Da de la Cultura Puertorriquea y el Descubrimiento de Puerto Rico, diecinueve de noviembre de cada ao, ser el da oficial en que la Comisin rendir homenaje al ciudadano destacado por su aportacin a la cultura puertorriquea.Artculo 6.- Derogacin.a. Se deroga la Ley Nm. 3 de 15 de marzo de 1939.

b. Se deroga la Ley Nm. 3 de 9 de abril de 1925.

c. Se deroga la Ley Nm. 97 de 6 de mayo de 1938.d. Se deroga la Ley Nm. 47 de 1 de diciembre de 1917.e. Se deroga la Resolucin Conjunta Nm. 31 de 18 de agosto de 1913.Artculo 7.- Aplicacin.

La aprobacin de la presente Ley, no menoscabar ningn convenio colectivo aprobado. Los empleados cubiertos bajo dichos convenios, tendrn derecho a continuar disfrutando de cualesquiera beneficios establecidos por virtud de los mismos, mientras estn en vigor, y hasta su fecha de expiracin o terminacin. Una vez expirado el convenio colectivo deber conformarse a las disposiciones de esta Ley. Todo convenio nuevo debe ser negociado segn las disposiciones de esta Ley.Artculo 8.- Separabilidad.Si cualquier palabra, oracin, inciso, artculo, seccin o parte de esta Ley fuese anulada o declarada inconstitucional la sentencia a tal efecto no afectar, menoscabar o invalidar las restantes disposiciones y partes de esta Ley. El efecto de dicha sentencia se limitar a la palabra, oracin, inciso, artculo, seccin o parte especfica que as hubiese sido anulada o declarado inconstitucional.

Artculo 9.-Vigencia.

Esta Ley entrar en vigor inmediatamente despus de su aprobacin. 5 U.S.C.A. 6103

Vase, Opiniones del Secretario de Justicia de Puerto Rico Nmero 1985-36.