ley 105 a4
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HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
Mitre 550 Rawson - Pcia. del Chubut
I-105 - Antes Ley 2672
TITULO I: DE LOS FINES Y AMBITOS
Artículo 1°.- Institúyese la Ley de Carrera Sanitaria Provincial a la que accederá el personal
perteneciente a la Secretaría de Salud en todas sus dependencias, efector natural de las
actividades destinadas a la atención sanitaria integral de la población mediante acciones de
atención médica y saneamiento ambiental y otras conexas de apoyo técnico-administrativo y
operativo, con el fin de fomentar, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de las personas, así
como conducir, administrar, programar y evaluar dichas acciones.
TITULO II: ALCANCES
Artículo 2°.- El personal que preste servicios en todo el ámbito de la Secretaría de Salud estará
incluido en la presente Ley con excepción de:
a) Secretario de Salud Pública
b) Directores Generales.
Artículo 3°.-El personal permanente a que se refiere el artículo anterior, se regirá para su
ingreso, permanencia, capacitación, promoción y estabilidad, por las disposiciones de la
presente Ley y el Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial, en lo que ésteno sea modificado por aquélla. En todos los casos gozarán de estabilidad plena, remuneración
justa y conforme a las prestaciones que realicen, incentivos científicos y de capacitación,
régimen de previsión social y jubilatorio acorde con el carácter de sus funciones.
TITULO III: INGRESO
Artículo 4°.-Para el ingreso a la Carrera Sanitaria Provincial se requerirá:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción. Por excepción podrán admitirse extranjeros
que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos
siempre que cuenten con más de dos (2) años de residencia inmediata y permanente en el
país.
b) Poseer buenas condiciones de conducta.
c) Tener catorce (14) años de edad como mínimo.
d) Poseer aptitud psico-física para la función a la cual aspira ingresar, probada por certificado
médico otorgado por autoridad competente.
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e) Poseer conocimientos y condiciones requeridas para el cargo, según el llamado a concurso.
f) Aprobar el Concurso respectivo. Asimismo podrán ingresar los discapacitados aptos para la
función que reúnan los requisitos pre-establecidos.
CAPITULO I - REGIMEN PRE-ESCALAFONARIO
Artículo 5°.- La Secretaría de Salud deberá pautar las normas para la confección de los
Programas de Residencia y será la responsable de su cumplimiento. La ubicación, los
reglamentos, el número de vacantes y los programas serán responsabilidad de la Dirección de
Capacitación Técnica correspondiente, la que deberá elevar su propuesta a la Secretaría de
Salud a través del Comité de Carrera.
Artículo 6°.- La Secretaría de Salud promoverá el ingreso de los ex residentes de la Provincia a
la Carrera Sanitaria, autorizándolos a presentarse en los concursos abiertos a la Carrera en los
cargos en cuya especialidad hubieran completado su residencia después de concluido el
programa de formación.
Para aquellos ex residentes que deseen acceder a la carrera (de antigüedad y mérito)
contemplada en el artículo 14; inciso b) de la presente Ley, deberá computarse como
antigüedad el período deformación cumplido tres (3) años).
Artículo 7°.- Los Agentes Sanitarios y los Supervisores Intermedios pertenecerán al régimen
pre-escalafonario durante su formación, ingresando directamente dentro del escalafón una
vez concluido dicho período y conforme a las condiciones que se establezcan vía
reglamentaria.
Artículo 8°.- Los Agentes Sanitarios y Supervisores Intermedios podrán pasar a realizar otras
funciones distintas a las asignadas en oportunidad de su nombramiento si se cumplimentan los
siguientes requisitos:
a - Reunir las condiciones personales y la capacitación específica para la nueva función
b - Contar con el consentimiento previo de los interesados directos y sus supervisores.
c - Asegurar previamente la designación de un nuevo Agente Sanitario en la vacante
producida por el cambio de funciones asegurando la intangibilidad de la planta programada
por la Ley 3496 (Histórica) .
CAPITULO II: ESCALAFON
Artículo 9°.- El ingreso al régimen escalafonario se hará siempre por concurso.
Artículo 10.- El personal comprendido en el régimen de la presente Ley revistará en unos de los
siguientes Agrupamientos conforme a su capacitación: A, B y C.
Artículo 11- Cada agrupamiento está constituido por el conjunto de agentes que tiene el
mismo nivel de complejidad de conocimientos.
A cada Agrupamiento le corresponderá un Escalafón que se dividirá en Clases:
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Agrupamiento A: Corresponde a los cargos para cuyo desempeño se requiere titulo
universitario habilitante o terciario específico otorgado por institución oficial o privada
reconocida para esa disciplina, cuando el título obtenido habilite legalmente para el mismo
ejercicio profesional que su similar universitario de tres (3) años, o más años de duración. Este
Agrupamiento se dividirá en:
Clase I: Comprende las carreras universitarias de cuatro (4) o más años de duración. Clase II:Comprende a las demás carreras que corresponden al agrupamiento. Agrupación B:
Comprende a los cargos para cuyo desempeño es necesario poseer título expedido por escuela
de nivel secundario o título de nivel terciario de menos de tres (3) años de duración. Este
Agrupamiento se dividirá en:
Clase I: Comprende a las carreras de nivel terciario que correspondan al Agrupamiento.
Clase II: Comprende a las demás carreras que corresponden al Agrupamiento. Agrupamiento C:
Comprende a los cargos para cuyo desempeño se requiere formación básica general (primario)
o cursos específicos de nivel secundario de Uno (1) o Dos (2) años de duración. Este
Agrupamiento se dividirá en:
Clase I: Comprende a los cargos del agrupamiento que requieren formación específica.
Clase II: Comprende a los demás cargos que corresponden al Agrupamiento.
Artículo 12.- A cada agrupamiento y Clase corresponderá un Escalafón que se dividirá en Diez
(10) grados correlativos de Uno (1) a Diez (10), correspondiendo a cada uno de ellos una
categoría presupuestaria.
A cada Escalafón se ingresará, en caso de personal no jerarquizado, por el Grado Uno (1) de la
Clase correspondiente, excepto en los casos de agentes provenientes de otros regimenes
laborales, en los que el Comité de Carrera Sanitaria provisorio o permanente, segúncorresponda, escalafonará en la categoría equivalente a la antigüedad, continua o discontinua
no simultánea, acumulada en el ejercicio de cargos incluidos en regimenes estatales,
nacionales o provinciales o municipales, siempre dentro del territorio de la Provincia del
Chubut, o en reparticiones dependientes de la misma, aunque su lugar de trabajo sea extra
provincial. El personal que ingrese al sistema ganando un cargo jerárquico, obtendrá el grado
escalafonario correspondiente a la jerarquía alcanzada, según las equivalencias entre grado
escalafonario y nivel jerárquico que figuran en Planilla que como Anexo A forma parte de la
presente Ley. La permanencia en un nivel jerárquico no excluye la promoción trienal del
agente, según calificación anual.
Artículo 13.- El personal estará escalafonado en Dieciocho (18) categorías escalafonarias,
correspondiéndole a cada uno de ellas según la jornada semanal de trabajo, el índice básico
que se detalla en la planilla que como Anexo B forma parte integrante de la presente Ley, el
que multiplicado por el valor móvil, uniforme para todas las categorías, que por Ley se
determinará, dará como resultado el sueldo básico de cada categoría escalafonaria en relación
a su carga horaria. En todos los casos en que el régimen de trabajo fije jornadas semanales
distintas a las incluidas en el mencionado Anexo B, el sueldo básico se liquidará en forma
directamente proporcional a la carga horaria.
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Artículo 14.- Luego del ingreso, el personal accederá a los grados escalafonarios superiores
mediante dos sistemas distintos:
a) Una Carrera Jerárquica basada en el Concurso de los respectivos cargos.
b) Una Carrera de Antigüedad y mérito basada en la promoción trienal, según calificación
anual conforme lo determinará la reglamentación respectiva.
Artículo 15.- A los efectos de las estructuras de los diferentes servicios se establecen las
siguientes jerarquías:
a) Dirección.
b) Dirección Asociada.
c) Departamento.
d) División y Supervisión.
e) Sección.
Las jerarquías mencionadas precedentemente podrán integrar las estructuras Central, Zonales,
o Periféricas Provinciales. Definese como estructura central a la encargada de administrar las
actividades asistenciales y sanitarias para todo el ámbito de la Provincia. Defínese como
estructura zonal a la encargada de administrar las actividades asistenciales y sanitarias en el
ámbito de una zona sanitaria. Defínese como estructura periférica a la encargada de
administrar las actividades asistenciales y sanitarias en el área programática de un
establecimiento asistencial.
Artículo 16.- A los efectos de establecer las distintas jerarquías los establecimientos
asistenciales serán clasificados en ocho (VIII) Complejidades, teniendo en cuenta el número detareas diferenciadas que integran su actividad global y el desarrollo alcanzado por los mismos.
Complejidad I: Se caracteriza por operar mediante la modalidad de visita realizada por
enfermeras y/o agentes sanitarios, consulta efectuada por médico general en forma periódica
y programada. Incluye actividades relacionadas con la promoción, protección y prevención,
sólo en la emergencia con recuperación de la salud.
Complejidad II: Se caracteriza por operar mediante la modalidad de visitas y consultas con
atención a cargo de médico general en forma diaria y programada; atención odontológica,
actividades de promoción, prevención y consulta no especializada.
Complejidad III: Se caracteriza por operar mediante la modalidad de visitas, consultas e
internación general, diferentes sólo por sexo y edad; urgencias, partos, atención odontológica
periódica y/o diaria. Esta dotado con sistema de derivación. Posee actividad de diagnóstico de
baja complejidad.
Complejidad IV: Se caracteriza por operar mediante la modalidad de visitas, consultas e
internaciones. Las consultas externas e internación estarán diferenciadas en las cuatro Clínicas
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básicas. Este nivel incorpora la atención de especialidades críticas en forma periódica y
programada. Posee además atención odontológica diaria, Laboratorio Clínico y Radiológico.
Complejidad V: Se trata de establecimientos que funcionan en el área programática de un
establecimiento urbano de Complejidad VI o mayor de quien depende; caracterizándose por
conformar un conjunto de consultorios externos que atienden las Clínicas básicas y
odontología en forma permanente. Ofrece actividades de promoción, protección yrecuperación, debiendo contar con sistema de derivación para la internación, diagnóstico y
tratamiento de aquellos pacientes que así lo requieran.
Complejidad VI: Comprende a establecimientos que cuentan con las cuatro Clínicas Básicas y
las especialidades de ellas dependientes necesarias para resolver el ochenta por ciento (80%)
como mínimo de la morbilidad del área programática asignada y zonas sanitarias
correspondiente, en sus modalidades operativas de atención de las personas y del medio.
Posee atención odontológica permanente. Incorpora la investigación y la docencia.
Complejidad VII: Conforma un conjunto de consultorios externos que atienden las cuatro
Clínicas básicas, las especialidades críticas y sub-especialidades de mayor demanda. Atenciónodontológica permanente; cuenta con sistema de derivación para internación, diagnóstico y
tratamiento.
Complejidad VIII: Comprende a establecimientos dotados en todos los servicios de atención
médica necesarios para resolver el cien por ciento (100%) de las necesidades asistenciales y
sanitarias del área programática y de la derivación regional.
Artículo 17.- Las distintas jerarquías pertenecientes a la Secretaría de Salud Pública serán
ordenadas a los fines de la presente Ley y a la compatibilización de equivalencias de cero (0) a
nueve (9), en base a la complejidad y responsabilidad de cada función:
a) 0 Plantel Básico
b) 1 Sección de establecimiento de Complejidad uno (I) y dos (II)
c) 2 Sección de establecimientos de Complejidad tres (III) y cuatro (IV)
d) 3 Dirección de establecimiento de Complejidad tres (III), División de establecimiento de
Complejidad cuatro (IV) y cinco (V). Sección de establecimientos de Complejidad seis (VI)
e) 4 Departamento de establecimientos de Complejidad cuatro (IV) y cinco (V). División de
establecimientos de Complejidad seis (VI) y siete (VII). Sección de establecimientos de
Complejidad ocho (VIII).
f) 5 Dirección de establecimientos de Complejidad cuatro (IV) y cinco (V). Departamento de
establecimientos de Complejidad seis (VI) y siete (VII). División de establecimientos de
Complejidad ocho (VIII).
g) 6 Dirección asociada de establecimientos de Complejidad seis (VI Departamento de
establecimientos de Complejidad ocho (VIII).División de Zona.
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h) 7 Dirección de establecimientos de Complejidad seis (VI) y siete (VII). Dirección asociada de
establecimientos de Complejidad ocho (VIII). Departamento Zonal. División provincial.
i) 8 Dirección de establecimientos de Complejidad ocho (VIII). Dirección administrativa.
Departamento provincial.
j) 9 Dirección provincial. Dirección de Capacitación y Recurso Humano. Director de ZonaSanitaria.
Artículo 18.- Los cargos jerárquicos obtenidos mediante los procedimientos prescriptos en la
presente Ley, tendrán una duración de cinco (5) años consecutivos al cabo de los cuales
deberá efectuarse el concurso correspondiente.
Artículo 19.- El personal jerarquizado que interrumpiera sus funciones por licencia
extraordinaria, -salvo las otorgadas por el Comité Central de Carrera para Capacitación, cuando
así la justifique el interés provincial- y no cumpliera el ochenta por ciento (80%) de su periodo,
no mantendrá la categoría a la que accediera en mérito a dicha jerarquía, debiéndosele
reubicar en la categoría en la que revistara en el momento de acceder a aquella, excepto enlos casos de jubilación.
Artículo 20.- Toda vez que se produzca una vacante transitoria o permanente de cargos
jerárquicos, para asegurar la continuidad de los servicios hasta su cobertura definitiva, la
Secretaría designará a propuesta del Comité Permanente de Carrera, de acuerdo al resultado
de los concursos, al agente perteneciente a la planta permanente del establecimiento en
cuestión que hubiera obtenido el mayor puntaje. Si por algún motivo fundado el agente
mencionado y los que le sucedieren en la lista de acuerdo al puntaje obtenido no cubrieren la
vacante correspondiente, se designará a algún agente cuyos antecedentes coincidan con los
requeridos para el cargo y que el Comité de Carrera considere más capacitados para cumplir
dicha función. A los efectos de su remuneración percibirá la diferencia de sueldocorrespondiente cuando su desempeño supere los treinta (30) días corridos. Estos interinatos
no se tendrán en cuenta a los fines de antecedentes para concurso, excepto en los casos en
que los mismos superaran el término de seis meses.
Artículo 21.- En los casos de vacantes que no pudieran cubrirse por los procedimientos
previstos en el artículo anterior, el Comité de Carrera solicitará a la Secretaría de Salud la
designación de personal no permanente (personal transitorio) hasta el momento en que los
concursos permitan cubrir las necesidades. Este interinato como personal transitorio no será
tenido en cuenta como antecedente en la presentación en concurso que se implemente por el
presente régimen, salvo la excepción prevista en el artículo anterior. El contrato respectivo
deberá ser renovado una vez por año.
Artículo 22.- Todo cargo vacante permanente cubierto interinamente se incluirá en cada
llamado a concurso que se realice
Artículo 23.- Los agentes que deban abandonar sus funciones jerárquicas como consecuencia
del resultado de los concursos, conservarán la categoría escalafonaria, teniendo derecho a
permanecer en el mismo servicio hospitalario o del que provinieren. En los casos de cargos
jerárquicos 7, 8 y 9 pasarán a depender de la Dirección de Capacitación y Recurso Humano, la
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que a través del Comité permanente de Carrera determinará - si cabe- la nueva función a
desempeñar respetando el lugar de residencia. Los casos no contemplados en el presente
artículo quedarán sujetos a la evaluación del Comité Permanente de Carrera, de acuerdo a los
antecedentes del agente.
Artículo 24.- Para concursar los distintos cargos jerárquicos serán requisitos mínimos, sin
perjuicio de otras condiciones que se determinen en la presente Ley, haber permanecido comomínimo un (1) año en el cargo obtenido anteriormente por concurso. La categoría alcanzada
por promoción horizontal no será tenida en cuenta a los efectos de los concursos de nivel
jerárquico.
Artículo 25.- A los efectos de las promociones dispuestas en la Carrera por antigüedad y
mérito, y hasta tanto se autoricen las categorías presupuestarias pertinentes, el agente
percibirá un adicional móvil el cual significará la diferencia de la situación actual de revista y la
que le correspondiere por reubicación dada por la promoción.
Artículo 26.- El personal jerarquizado que sea calificado con menos de cuarenta por ciento
(40%) del total posible, en un período de calificación, perderá su jerarquía y volverá a situaciónde revista en el Plantel Básico. Para el personal no jerarquizado dos(2) calificaciones
consecutivas o tres (3) alternadas inferiores al cuarenta por ciento (40%) del total posible, para
cada período de calificación en un lapso de diez (10) años, hará perder la estabilidad del
agente y producirá, previo sumario, el cese inmediato en la Carrera.
Artículo 27.- La Secretaría de Salud dimensionará a propuesta del Comité de Carrera, las
Plantas de cada Institución y determinará los perfiles inherentes a cada cargo en la
reglamentación respectiva. Los cargos desde Director Provincial hasta Jefe de Departamento
de un Centro Nivel VIII y hasta Jefe de División de un Centro Nivel IV o VI y el total del personal
del Agrupamiento "A", de los establecimientos rurales, deberán ser cubiertos con un régimen
laboral de Dedicación Exclusiva. El resto del personal jerarquizado revistará en el régimen decuarenta (40) o cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En ningún caso podrán cubrirse estos
cargos con régimen de horario reducido. En los casos en que los Concursos Nacionales fueran
declarados desiertos por falta de postulantes para la condición de Dedicación Exclusiva, estos
cargos podrán ser cubiertos internamente en agentes que cumplan como mínimo con el
régimen de cuarenta (40) o cuarenta y cuatro (44) horas semanales y con lo previsto en el
artículo 20 de la presente Ley, hasta el nuevo llamado a Concurso
Artículo 28.- Se entiende por Dedicación Exclusiva en la Carrera Sanitaria el régimen de trabajo
que exige al agente cumplir Cuarenta y Cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas
según las necesidades de servicio. Comprende también en casos excepcionales la concurrencia
no programada fuera de este horario cuantas veces resultare necesario por razones de
servicio, sin perjuicio del franco semanal, licencias, franquicias y permisos reglamentarios.
Se abonará en tal concepto un importe equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la
asignación del agente para todos los Agrupamientos. Dicho importe se liquidará bajo la figura
de "Adicional por Dedicación Exclusiva".
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En todos los casos la condición de Dedicación Exclusiva es inherente al cargo y no al agente,
excepto en el caso de agentes que se hayan desempeñado en forma continua por espacio de
más de veinte (20) años con Dedicación Exclusiva, en que tendrá derecho a permanecer bajo el
régimen establecido en el artículo 82, inciso c) de la presente ley.
La percepción del Adicional por Dedicación Exclusiva es incompatible con la percepción de los
adicionales por Dedicación Funcional y Horas Extras. Los agentes del Agrupamiento Apercibirán un adicional por bloqueo de título que consistirá en un Veinte por Ciento (20%) de
la asignación del agente para el Agrupamiento A, remuneraciones y adicionales que integren la
remuneración de la categoría de revista; excepto el adicional por Zona Desfavorable, que
tendrá al adicional por bloqueo de título como base del cálculo.
El Régimen de Dedicación Exclusiva lleva implícito la obligatoriedad de realizar guardias activas
y pasivas conforme la programación del servicio con derecho a cobro adicional por horas de
guardias realizadas, siendo de aplicación en estos casos las obligaciones que rigen para el
cumplimiento de guardias. Quedan exceptuados los agentes con más de veinte (20) años de
antigüedad en el área de salud oficial de la Provincia.
Artículo 29.- Guardia activa es la cobertura de atención de urgencia con personal que
permanece en forma continua en los establecimientos hospitalarios de Complejidad III, IV, VI, y
VIII, ubicados en áreas no rurales. En caso que el servicio lo requiera, todo personal podrá ser
afectado a realizar guardias activas o pasivas.
En condiciones habituales, las guardias activas serán de Doce (12) horas corridas.
Cada establecimiento reglamentará el sistema de guardias activas internas y externas,
conforme las características de la demanda y disponibilidad de recursos, utilizando las
modalidades de prestación que más se adapte y designando un responsable.
Se establecen las siguientes modalidades de prestación de guardia activa:
a) Personal de Planta Permanente designado al efecto;
b) Personal mensualizado.
La función de guardia es inherente al cargo por un período de veinte (20) años para todo el
personal.
Excepcionalmente y cuando la prestación de guardias no pudiera ser cubierta mediante las
modalidades expresadas en los incisos a)y b), se establecerá el cumplimiento de dos (2)
guardias semanales de doce (12) horas cada una, por parte del agente con régimen laboral de
cuarenta y cuatro (44) horas semanales de dedicación exclusiva, y cuarenta (40) horas
semanales de labor dentro de su jornada semanal; siempre que estos no hayan superado el
plazo de veinte (20) años.
Esta modalidad del cumplimiento de la guardia será determinada por la autoridad competente
de cada establecimiento ad-referéndum del Consejo Provincial de Salud.
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Artículo 30.-Los agentes contratados o mensualizados para efectuar guardias activas recibirán
una retribución por hora guardia activa profesional equivalente a Seis (6) Módulos, mientras
que para la hora guardia activa técnica la retribución será equivalente a Uno y Medio (1,5)
Módulos, en tanto que para la hora guardia activa profesional en el Servicio de Terapia
Intensiva la retribución será equivalente a Ocho (8) Módulos. El régimen de licencias y
franquicias de los agentes comprendidos en el presente Artículo, abarcará las licencias
ordinarias, extraordinarias y cursos, que será determinado por vía reglamentaria.
Artículo 31.-Se entiende por guardia pasiva, la cobertura de atención de urgencias
hospitalarias en establecimientos de Complejidad VIII, VI, IV y los de Complejidad III ubicados
en áreas no rurales, con personal profesional y técnico que esté a disposición inmediata del
establecimiento sin obligación de permanencia en el mismo, y en las condiciones que por
reglamentación se establezcan.
La función de guardia pasiva es inherente al cargo por un período de Diez (10) años
independientemente del régimen horario del agente y no será susceptible de renuncia por
parte del mismo.
A los efectos del plazo fijado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la antigüedad en el
área de Salud Oficial de la Provincia de cada agente.
La retribución para la hora guardia pasiva profesional será equivalente a Un (1) Módulo, en
tanto que para la hora guardia pasiva técnica la retribución será equivalente a Seis Décimas
(0,6) de Módulo.
El pago del adicional por guardia pasiva será incompatible con la percepción del adicional por
Horas Extras.
Artículo 32.- El personal asistencial que se desplace habitualmente en terreno con el fin de
realizar tareas sanitarias allí donde la comunidad vive, trabaja, se educa, recrea, etc., a través
de visitas domiciliarias, actividades comunitarias y/u operativas programadas por los Servicios
de Salud percibirán un adicional por tarea en terreno.
No tendrán derecho a percibir este adicional el personal que aún desempeñándose en
consultorios externos, centros de salud (consultorios periféricos, puestos sanitarios, etc.) no
realicen tareas con las modalidades expuestas en el párrafo anterior.
Los agentes con derecho a percibir este adicional deberán cumplir como mínimo la cantidad de
Diez (10) horas semanales en dichas actividades de terreno adentro y/o fuera de su jornada
diaria habitual de labor, respetando en todos los casos su régimen horario semanal de labor.
Este adicional será equivalente a un Treinta por Ciento (30 %) del sueldo básico del agente y
quedará sin efecto automáticamente cuando este deje de cumplir con las tareas asignadas en
terreno.
Los directores de Zona Sanitaria y el Director de Medio Ambiente a propuesta de los Directores
de Hospitales y de los Consejos Comunitarios, elevarán a la autoridad que por vía
reglamentaria se determine, la nómina de los agentes beneficiarios, justificando en cada caso
su pedido y enunciando con precisión las tareas a desarrollar y el sector de trabajo designado.
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Artículo 33.- Los agentes del Agrupamiento A - Clase I que prestan servicios en Areas Rurales
lo harán en su totalidad bajo el régimen de Dedicación Exclusiva más el adicional por hora
guardia pasiva realizada por agente por servicio o especialidad, no pudiendo haber más de un
profesional de guardia pasiva por día y por especialidad. Las mismas serán programadas mes a
mes por el Director del Hospital y elevados para su autorización previa al Director de Zonacorrespondiente. La hora guardia pasiva será retribuida con un adicional equivalente al
Cuarenta por Ciento (40%) del valor asignado a la hora guardia activa. Esta retribución podrá
ser incrementada hasta un Sesenta por Ciento (60%) según las actividades críticas
determinadas por vía reglamentaria.
TITULO IV: CONCURSOS
CAPITULO III: NORMAS GENERALES
Artículo 34.- Los concursos previstos para el ingreso y jerarquización de la Carrera Sanitaria
serán de antecedentes y oposición.
Artículo 35.- Los concursos se realizarán una vez por año con un intervalo no menor de ciento
cincuenta (150) días. Para el ingreso a la Carrera en los cargos no jerarquizados, queda
facultada la Secretaría para llamar a concurso fuera de los períodos previstos, cuando las
necesidades de servicio así lo requieran.
Artículo 36.- Los concursos serán:
a) Concurso abierto a la Carrera Sanitaria.
b) Concurso abierto a nivel provincial; podrán presentarse los agentes de la Administración
Pública Provincial comprendidos o no en el presente régimen, y personas con domicilio en laProvincia que cuenten con un (1) año de residencia permanente y efectiva como mínimo en la
misma.
c) Concurso abierto a nivel nacional, podrán presentarse todas las personas radicadas en el
país, que cumplan los requisitos exigidos en el presente régimen.
Artículo 37.- Las publicaciones de los llamados a concurso deberán efectuarse de la siguiente
manera:
a) Concurso abierto a la Carrera: por medio de circular exhibida en cada una de las
dependencias de la Secretaría de Salud, en los tableros permanentes de comunicación al
personal durante todo el tiempo de inscripción. Además deberá publicarse en el Boletín Oficialdurante cinco (5) días corridos previos a la inscripción en todos los diarios editados en la
Provincia del Chubut y en todos los medios de comunicación sociales (orales y televisivos) de la
misma.
b) Concurso abierto a nivel provincial: Idem al punto a).
c) Concurso abierto a nivel nacional; además de los establecido en el inciso a) se agregará la
publicación del llamado, durante cinco (5) días corridos previos a la inscripción; transcurridos
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quince (15) días corridos después de su inicio se publicará en dos(2) diarios de circulación
nacional por el término de dos (2) días corridos.
Artículo 38.- Los llamados a concursos especificarán como mínimo:
- Dependencia a la que corresponda el cargo a cubrir, en forma destacada.
- Naturaleza del concurso.
- Descripción del cargo.
- Requisitos exigidos para la cobertura del cargo.
-Documentación exigida o mención de la existencia del pliego de bases y condiciones.
- Remuneración total del cargo.
- Lugar de la presentación de la solicitud de inscripción.
- Fecha y hora de apertura y cierre de inscripción.
- Lugar donde retirar la solicitud de inscripción y/o pliego de bases y condiciones.
Artículo 39.- Antes de la fecha del cierre de la inscripción, que en todos los casos será de
treinta (30) días corridos, los aspirantes deberán presentar personalmente o por apoderado la
solicitud de inscripción en carácter de declaración jurada y cinco(5) ejemplares escritos a
máquina, de igual tenor con nómina de antecedentes y méritos que se exijan en las respectivas
bases y condiciones. Deberán adjuntar además las copias de todos los certificados y
documentos que acrediten sus antecedentes, los que serán confrontados con sus originales o
fotocopias debidamente certificadas por autoridad competente o escribano público, en el
momento de la inscripción por la persona responsable de su recepción, certificándolo yextendiendo el correspondiente recibo
Artículo 40.- A partir del día siguiente del cierre de la inscripción y por el término de diez (10)
días hábiles se deberá exhibir en los lugares de inscripción la lista de postulantes y la nómina
de los jurados, publicándose además el listado de temas que incluirán las pruebas teóricas y
prácticas a que serán sometidos los concursantes. Durante ese lapso los interesados podrán
efectuar personalmente o por apoderado (en ambos casos por escrito) en los mismos lugares
de inscripción, las recusaciones y/o excusaciones que estimen corresponder, ante el Comité de
Carrera, quien deberá expedirse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas corridas
siendo su decisión inapelable y notificando al recurrente por telegrama colacionado y al jurado
por escrito en el momento de expedirse.
Artículo 41.- En un plazo no mayor de diez (10) días corridos a contar del momento en que se
constituya el jurado, éste evaluará los antecedentes de cada aspirante y confeccionará una
nómina de los candidatos en orden decreciente según los puntajes otorgados. Los intereses
dispondrán de cinco (5) días corridos, a partir de su notificación, para recurrir ante el Comité
de Carrera contra la decisión del Jurado. Dicho Comité de Carrera deberá expedirse en un
plazo no mayor de dos (2) días hábiles, siendo su decisión inapelable y notificando por
telegrama colacionado y al Jurado por escrito, en el momento de expedirse.
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Artículo 42.- Las pruebas teóricas consistirán en la contestación por escrito de un temario
formulado por el Jurado, el que será igual para todos los concursantes.
El procedimiento a seguir para las pruebas teórico-prácticas será establecido por la
reglamentación y quedará a juicio del Jurado la forma de su instrumentación más ágil.
Artículo 43.- Finalizadas las pruebas de oposición y en un plazo no mayor de dos (2) díashábiles el Jurado confeccionará la nómina de los concursantes que resultaron seleccionados,
ordenada en forma decreciente de acuerdo al orden de mérito que determinó el puntaje
obtenido por cada uno de ellos y que resultó de la sumatoria de los puntos logrados por
antecedentes y por la prueba de oposición, debiendo notificarlos de dichos resultados por
constancia escrita bajo la firma del interesado. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) días
hábiles posteriores a su notificación, los concursantes podrán efectuar las impugnaciones que
estimen corresponder ante el Comité de Carrera, quien deberá expedirse en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, siendo su decisión inapelable y notificando de la misma al
Jurado y al recurrente por escrito y bajo firma en un plazo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 44.- La nómina mencionada en el artículo anterior incluirá a todos los concursantes.Los que hubieran obtenido menos del setenta por ciento (70%) del total de puntos asignados a
la prueba de oposición, quedarán eliminados del concurso. Declarada en firme dicha nómina
de concursantes con el resultado definitivo el Jurado proclamará al ganador, notificándolo por
escrito y bajo firma de la decisión final, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la
prueba de oposición. El interesado deberá responder de su aceptación dentro de los cinco (5)
días hábiles de serle notificado el resultado del concurso.
Artículo 45.- El ganador del concurso deberá presentarse a ocupar el cargo obtenido en un
término no mayor de treinta (30) días corridos a partir del momento de su notificación. De no
presentarse en dicho plazo, o no presentar la justificación de Ley, se promoverá la designación
del que hubiere resultado siguiente en orden de mérito en el concurso, de acuerdo a la nóminarespectiva. En caso de no cubrirse por este mecanismo, se proseguirá con dicho
procedimiento, con idénticos requisitos.
Artículo 46.- Entre la fecha del llamado a concurso y el nombramiento de quien haya resultado
ganador, no podrá transcurrir más de ciento veinte (120) días corridos.
Artículo 47.- Toda manifestación u omisión doloso por parte del concursante se considerará
falta grave que producirá la eliminación automática del respectivo concurso y la inhabilitación
para su inscripción en concursos posteriores por un lapso de seis (6) años. En el caso de
tratarse de un agente perteneciente al presente régimen, motivará también la intervención de
la Secretaría de Salud que aplicará las sanciones a que hubiere lugar, previa actuación sumarialcorrespondiente.
Artículo 48.- El cargo obtenido por concurso confiere estabilidad inmediata en el desempeño
del mismo dentro de la Carrera Sanitaria.
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CAPITULO IV: DE LAS CALIFICACIONES
DE LOS CONCURSOS
Artículo 49.- A efectos de la valorización de los puntajes, se establecerá una proporción del
cuarenta por ciento (40%) para los antecedentes y del sesenta por ciento (60%) para la prueba
de oposición.
Artículo 50.- A efectos de la valorización de los puntajes por antecedentes se tomarán en
cuenta:
1) Funciones y actividades inherentes al cargo concursado.
2) Antigüedad.
3) Título.
4) Cursos y residencia completa o un internado rotatorio.
5) Docencia inherente al cargo concursando.
6) Trabajos presentados y/o publicados.
7) Premios.
8) Becas.
9) Relator oficial de eventos científicos.
10) Cargos ganados por concursos.
11) Puntaje de las calificaciones anuales obtenidas en el desempeño de las funcionesanteriores o inherentes al cargo concursado.
12) Idioma.
13) Intervención en planes especiales.
Por vía reglamentaria se establecerá la valoración del puntaje
Artículo 51.- El Comité de Carrera establecerá las equivalencias para la valoración de los
antecedentes.
CAPITULO V: DE LOS JURADOS
Artículo 52.- Sin perjuicio de los miembros que integran cada Jurado en particular, estarán
conformados sin excepción por:
-El señor Secretario de Salud Provincial, o su representante designado al efecto entre los
integrantes de la Carrera Sanitaria de mayor jerarquía en el cargo concursado, en carácter de
Presidente del Jurado. En este carácter, sólo podrá emitir su voto en caso de empate.
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-Un representante de la Asociación de Profesionales del Establecimiento con personería
jurídica, o en su defecto de la Federación de Asociaciones de Profesionales de la Salud Pública,
o por último un profesional designado por el Comité de Carrera. Este miembro sólo tendrá voz,
no voto.
-Un representante de la Asociación Gremial, reconocida en la Institución donde se realice el
concurso. Este miembro tendrá voz, no voto.
Artículo 53.- Para los concursos de cargos jerárquicos del Agrupamiento Profesional desde el
nivel de Dirección Provincial hasta el de Departamento Periférico inclusive, además de los
miembros mencionados en el artículo anterior, deberá invitarse para integrar el Jurado a dos
representantes de distintas Universidades Nacionales o entidades científicas afines al cargo
concursado de reconocida solvencia profesional, una en el área deadministración sanitaria y
otra en la especialidad que se concursa. Estos miembros tendrán voz y voto.
Artículo 54.- Para los concursos de cargos jerárquicos del Agrupamiento Profesional, para los
niveles de División o Sección, además de los miembros mencionados en el artículo 52 deberá
invitarse para integrar el Jurado a un representante de distintas Universidades Nacionales oentidades científicas, afines al cargo concursado, de reconocida solvencia profesional en el
tema de competencia y a un representante de la Carrera de superior jerarquía de la misma
especialidad y de distintas zonas sanitarias Cuando el cargo a concursar correspondiere a Nivel
Central este último podrá pertenecer a cualquiera de las zonas sanitarias. Los miembros
mencionados tendrán voz y voto.
Artículo 55.- Para los concursos de Direcciones de Hospitales Rurales del Agrupamiento
Profesional, los Jurados estarán integrados, además de los mencionados en el artículo 52 por
dos (2) miembros de acreditada solvencia profesional en relación con el cargo concursado y de
jerarquía mayor al mismo. Estos miembros tendrán voz y voto, Asimismo, se incorporará un (1)
miembro en representación de la Asociación de Profesionales de la Salud Rural quien tendrávoz y no voto.
Artículo 56.- Para los concursos de cargos no jerárquicos del Agrupamiento Profesional, los
Jurados estarán integrados además de los mencionados en el Artículo 52, por dos (2) Jefes de
Departamento correspondientes al área de actividades a la que pertenece el cargo en cuestión
del Agrupamiento y de Complejidad superior, que no se desempeñen en la misma zona
sanitaria que el cargo que se concursa. Estos miembros tendrán voz y voto.
Artículo 57.- Para los concursos de cargos de los otros Agrupamientos, los Jurados estarán
integrados además de los mencionados en el artículo 52, por dos (2) agentes pertenecientes a
la Carrera, de mayor jerarquía que el cargo en cuestión, de probada capacitación y formación yque se desempeñen en distintas zonas sanitarias al cargo que se concursa, debiendo
pertenecer al mismo Agrupamiento. Tendrán voz y voto.
Artículo 58.- Cuando el cargo concursado corresponda a Nivel Central, los Jurados deberán
pertenecer a cualquiera de las zonas sanitarias de la Provincia, teniendo siempre mayor
jerarquía que la del cargo concursado y probada capacitación y formación. Tendrán voz y voto.
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Artículo 59.- Cuando no se pudiera integrar el Jurado en la forma prevista porque no existe el
recurso necesario en el ámbito de la Carrera, podrá invitarse a miembros de otras
dependencias oficiales que reúnan los requisitos establecidos, de jerarquía equivalente e igual
disciplina o afín a la misma.
Artículo 60.- Los Jurados que revistan en la Carrera y que no estén imbuidos de representación
especial serán designados con carácter obligatorio por el Comité Permanente de Carrera en unorden de mérito atendiendo al mejor puntaje en su último trienio, quedando excluidos todos
aquellos que desempeñen interinatos.
Artículo 61.- El quórum para que sesione válidamente el Jurado será del total de sus miembros.
En la reglamentación de la presente Ley deberá preverse la integración del Jurado en caso de
ausencia de alguno de sus miembros
Artículo 62.- Será obligación del Jurado, disponer otra prueba de evaluación tres (3) días
hábiles posteriores a conocerse el resultado del concurso de oposición, entre aquellos
postulantes que hubieran igualado el puntaje final del concurso, siempre que hayan alcanzado
o superado el mínimo de puntaje fijado en el artículo 44.
Artículo 63.- Para los cargos jerárquicos del área de medicina de Nivel Departamento o
superior en establecimientos de Complejidad cuatro (IV), seis (VI) y ocho (VIII) o en ámbitos
zonal o central, además de las condiciones generales será requisito obligatorio para acceder a
ello como mínimo poseer certificado administración y/u organización hospitalaria o
equivalente de cuatrocientas (400) horas o más reconocidas por Autoridad Sanitaria oficial,
nacional o privada.
Artículo 64.- La Secretaría de Salud proveerá los medios necesarios para que los agentes
jerarquizados que ocupen cargos y que no posean la capacitación específica determinada en el
artículo 63, obtengan la misma en la Provincia o fuera de ella
TITULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 65.- El agente tiene los siguientes derechos:
a) Estabilidad en el cargo y la localidad.
b) Retribuciones justas.
c) Compensaciones.
d) Subsidios.
e) Indemnizaciones.
f) Carrera.
g) Licencia.
h) Asistencia sanitaria social.
i) Renuncia.
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j) Régimen Jubilatorio especial y régimen especial de retiro.
k) Reincorporaciones.
l) Agremiación y asociación.
ll) Ropa y útiles de trabajo.
m) Capacitación, (20% del tiempo para Agrupamiento "A" y "B" y 10% para Agrupamiento "C" y
"D")
n) Refrigerio.
ñ) Vestuario y baño.
o) Elementos de seguridad de acuerdo a la índole de la tarea.
p) Adecuación de horario por razones de estudio.
Artículo 66.- Las retribuciones serán adecuadas a las características especiales de su prestacióny deberán contemplar:
a) Sueldo básico.
b) Adicional por antigüedad.
c) Beneficios sociales.
d) Sueldo anual complementario.
e) Adicional por dedicación exclusiva.
f) Adicional por zona desfavorable.
g) Adicional por responsabilidad jerárquica.
h) Beneficios especiales y/o premios.
i) Actividad crítica.
j) Bloqueo de Título.
k) Horas extras.
l) Adicional por turnos rotativos.
ll)Adicional por francos móviles.
m) Adicional por turno nocturno fijo.
n) Dedicación funcional.
ñ) Adicional por ubicación.
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o) Adicional por Función Específica.
Artículo 67.- A partir del 1° de Enero de 1990, el Adicional por Función Específica establecido
en el artículo anterior de la presente Ley oscilará entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el
DOSCIENTOS VEINTE POR CIENTO (220%) del básico de la Categoría 7 Jornada Semanal de
cuarenta horas (372 puntos)- del Anexo B de la presente ley.
Artículo 68.- Facúltase a la Secretaría de Salud a establecer los porcentajes correspondientes
del adicional por Función Especifica de acuerdo con la reglamentación que dictará al efecto.
Artículo 69.- El Servicio Administrativo del Sistema Provincial de Salud, liquidará el adicional
establecido por la presente Ley utilizando el respectivo crédito presupuestario.-
Artículo 70.- El adicional por antigüedad se liquidará por cada año de servicio del agente o
fracción mayor de seis (6) meses no simultáneos y que no devenguen beneficios de pasividad
cumplidos en la administración pública nacional, provincial o municipal. Se percibirá a partir
del 1º de enero de cada año, según la antigüedad computada al 31 de diciembre inmediato
anterior.
Articulo 71.- El adicional que establece el artículo 66° inc. g), será percibido por el agente que
desempeñe en forma efectiva una función jerárquica en el ámbito de la Carrera Sanitaria y
consistirá en un quince por ciento (15 %) del sueldo básico de la categoría que corresponde a
la jerarquía, ajustado al régimen horario del agente.
Articulo 72.- El adicional que establece el artículo 66° inc. h) será establecido en las formas y
por las sumas que el Poder Ejecutivo determine con carácter general.
Articulo 73.- El adicional que fija el artículo 66° inc. k) será percibido por el agente que sea
trasladado a un nuevo destino por razones de servicio y consistir en el diez por ciento (10 %)
del sueldo básico del agente y se abonar una sola vez con los haberes del mes en que se operóel traslado.
Articulo 74.- El adicional que establece el artículo 66 inc. l) será abonado al personal que deba
desempeñarse en turnos matutinos, vespertinos y nocturnos en forma alternada, en el
transcurso del mes, sin perjuicio de las licencias reglamentarias que le correspondan.
El adicional consistir en un diez por ciento (10 %) del sueldo básico del agente.
A los efectos de la liquidación del beneficio se establece la siguiente escala:
-Hasta cuatro (4) días de rotación al mes no se percibirá el adicional.
-De cinco (5) a diez (10) días de rotación al mes se percibirá el cincuenta por ciento (50 %) del
adicional.
-Más de diez (10) días de rotación al mes se percibirá el cien por ciento (100 %) del adicional.
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Articulo 75.- El adicional que establece el artículo 66 inc. ll), será abonado a los agentes cuyo
franco semanal coincida en forma permanente con el de la semana calendario, sin perjuicio de
las licencias reglamentarias y franquicias que les correspondan.
Consistirá en un diez por ciento (10 %) del sueldo básico del agente.
Articulo 76.- El adicional que establece el artículo 66° inc. m), será percibido por el agente quecumpla horario en turno nocturno fijo durante el transcurso del mes y consistir en un veinte
por ciento (20 %) de su sueldo básico.
Articulo 77.- A los fines de establecer el adicional a que se refiere el artículo 66° inc. ñ), la
Provincia se divide en cuatro (4) áreas teniendo en cuenta:
a) Complejidad Hospitalaria.
b) Clima.
c) Servicios a la comunidad.
d) Vías de comunicación.
e) Características demográficas de la población.
Este adicional será abonado a los agentes residentes en cada área, según la siguiente escala:
Área "A": No percibirá adicional.
Área "B": Cinco por ciento (5 %) del sueldo básico del agente.
Área "C": Diez por ciento (10 %) del sueldo básico del agente.
Área "D": Quince por ciento (15 %) del sueldo básico del agente.
Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial incluirá a las localidades de la Provincia dentro del
área que corresponda.
Artículo 78.- El Poder Ejecutivo determinará, cuando corresponda, cuales serán las actividades
que deban ser consideradas críticas y fijará el valor del adicional al que se refiere el artículo 66°
inc. i).
Artículo 79.- Los deberes y obligaciones de los agentes serán los mismos que se enumeran para
los empleados de la Administración Pública Provincial en la Ley correspondiente.
Artículo 80.- El personal comprendido en la presente Carrera gozará de las mismas licenciasque el personal de la Administración Pública Provincial, con excepción de la licencia por
maternidad que será ampliada a cuatro (4) meses. El otorgamiento de las mismas se
reglamentará en forma especial atendiendo las necesidades y características del servicio.
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TITULO VI- DEL REGIMEN DE TRABAJO
CAPITULO I
Artículo 81.- El personal agrupado en esta Carrera prestará sus servicios bajo el régimen de
cargo único con o sin Dedicación exclusiva, según las normas previstas en el artículo 67 de la
Constitución Provincial.
Artículo 82.- El personal comprendido en la presente Ley estará sujeto al siguiente régimen
horario para su jornada de labor:
a) Régimen reducido; veinte (20) horas semanales.
b) Régimen prolongado; cuarenta (40) horas semanales.
c) Régimen de Dedicación exclusiva; cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Cuando en
particular, para determinados servicios sea necesario imponer jornadas de labor diferenciales
para algunos cargos, los sueldos de los mismos se ajustarán en forma directamente
proporcional. Los mismos serán propuestos a la Secretaría de Salud por el Comité de Carrera yautorizados por Decreto. Los Directores podrán proponer en las condiciones que se
reglamente el régimen horario que contemple las necesidades de sus servicios de acuerdo a
los programas aprobados para sus establecimientos y normativa vigente, siempre y cuando no
se contraponga con los porcentajes establecidos como mínimo.
Artículo 83.- Las necesidades de servicio y razones extraordinarias mencionadas en el artículo
anterior serán determinadas y fundamentadas por el Jefe de Servicio y autorizadas por el
Director donde se desempeña el agente, pudiendo éste apelar ante la junta local de Carrera y
llegar hasta el Comité de Carrera.
Artículo 84.- El régimen de Dedicación Exclusiva es incompatible con toda otra tarea rentada ono, relacionada con su profesión u otra que altere el normal desempeño de sus funciones,
excepto la docencia secundaria y universitaria e investigación.
Artículo 85.- Los agentes que se desempeñen en forma permanente o transitoria en tareas que
sean consideradas por la Secretaría de Salud, a través del área competente, sujetas a un riesgo
potencial controlable o no sobre su integridad psico-física, tendrán derecho a que se les
aseguren las siguientes condiciones de trabajo:
a) Adecuación y/o mejoramiento de las plantas físicas tendientes a eliminar, aislar o reducir los
riesgos físicos, químicos, biológicos y otros.
b) Provisión de medios precautorios de protección laboral.
c) Capacitación continua del personal sobre el riesgo a que se halla expuesto.
d) Examen psico-físico pre-ocupacional y ocupacional periódico.
e) Limitación carga laboral.
f) Normatización del funcionamiento del servicio.
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En tal caso que la exposición al riesgo por parte del agente no sea controlable, o hasta tanto
esta situación sea revertida, se podrá acordar:
- Alejamiento temporario durante la jornada diaria de trabajo con suspensión o cambio de
tareas.
- Licencias adicionales.
- Reducción de jornada laboral.
Artículo 86.- A los efectos del artículo anterior, se entiende por riesgo laboral la
probabilidad, debido a la actividad del agente, de sufrir lesiones o contraer enfermedades
como consecuencia de las condiciones desfavorables de trabajo.
Este riesgo laboral puede ser controlable o no. Se considera riesgo controlable cuando puestos
en vigencia mecanismos de control del mismo, existen posibilidades mínimas de daños para la
salud. Se considera riesgo laboral no controlable cuando, siendo inherente a la tarea, no se
reconocen medios eficaces de prevención.
Artículo 87.- Se considera como tarea sujeta a riesgo laboral no controlable a los servicios de
salud mental, terapia intensiva y neonatología.
Artículo 88.- Los agentes provenientes de la Ley Nº 2652 (Histórica) , sin perjuicio de los
derechos a que hace mención la presente, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Jornada laboral no superior a Seis (6) horas diarias de labor, y un máximo de Seis (6)
jornadas de trabajo continuo con percepción de adicional por Dedicación Exclusiva.
b) Dos (2) francos compensatorios seguidos con carácter obligatorio, cada Seis (6) días de
trabajo continuado, no compensables pecuniariamente.
c) Licencia anual adicional de Quince (15) días de uso obligatorio, no acumulativos. La misma
será utilizable con una diferencia no menor de Cinco (5) meses ni mayor de Siete (7) meses
respecto a la licencia anual ordinaria.
Artículo 89.- Los agentes que presten servicios en Terapia Intensiva, Neonatología y
Rehabilitación, gozarán de los beneficios acordados en los incisos a), b) y c) del artículo 88 de
la presente Ley.
Artículo 90.- Los agentes expuestos ocupacionalmente a radiaciones ionizantes, y que
revistarán en el régimen de dedicación exclusiva por ser ésta condición inherente al cargo
gozarán de los siguientes beneficios:
Contarán con un régimen especial de licencia anual por vacaciones de Treinta y Cinco (35) días
hábiles, cualquiera fuera su antigüedad, no postergables por razones de servicio. Dicha licencia
será fraccionada en dos periodos no inferiores a Diez (10) días, debiendo mediar entre ambos
un lapso no menor de Cinco (5) meses, ni mayor de Siete (7) meses, La jornada laboral no
podrá ser mayor de Seis (6) horas diarias, ni superior a Treinta y Seis (36) horas semanales.
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Artículo 91.- Constitúyese en el plazo de treinta (30) días a partir de la reglamentación de la
presente ley en cada establecimiento hospitalario dependiente de la Secretaría de Salud, un
Comité Técnico en Higiene y Seguridad Laboral cuya finalidad será detectar, evaluar, proponer,
fiscalizar y controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Estos comités contarán con el asesoramiento permanente de la Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 92.- La Dirección de Medio Ambiente determinará, en base a los dictámenes técnicos
correspondientes, las condiciones laborales y medidas precautorias a adoptar. Para ello podrá
requerir la colaboración de organismos, servicios y/o personas con competencia en el tema o
de probada capacidad en el mismo.
Artículo 93.- Entiéndese por desempeño habitual, el ejercicio de una actividad expuesta
durante toda o la mayor parte de la misma al riesgo.
La suspensión temporaria por razón de licencias y franquicias contempladas en la normativa
vigente, como asimismo comisiones de servicios inherentes a la función, no implicarán la
pérdida de los derechos establecidos en la presente ley.
CAPITULO II - DE LAS AREAS RURALES
Artículo 94.- Entiéndese por Areas Rurales aquellas que son áreas de influencia de
establecimientos de Complejidad I, II y III.
Artículo 95.- Todos los cargos correspondientes a establecimientos asistenciales rurales,
llevarán implícita la obligatoriedad de atender las actividades previstas por la Secretaría de
Salud en su área programática por convenios institucionales, sin que por ello surja
remuneración adicional alguna.
Artículo 96.- A los efectos de asegurar la permanente cobertura asistencial y la capacitación delos profesionales, todo Hospital Rural deberá contar en su plantel de recursos humanos, como
mínimo, con dos (2) profesionales médicos orientados en medicina general.
Artículo 97.- Los profesionales comprendidos en este régimen deberán permanecer cinco (5)
años en áreas rurales, debiendo dedicar doce (12) meses de ese lapso a la capacitación en un
centro de mayor complejidad, utilizado como mínimo en dos (2) periodos
Artículo 98.- A los cinco (5) años de permanencia en la zona rural todos los agentes, tendrán
derecho a ser trasladados a centros de mayor complejidad y zonas más favorables. En el caso
de los profesionales el desempeño de tareas en forma efectiva en zonas desfavorable luego de
cinco (5) años consecutivos dará derecho a los agentes de la Carrera Sanitaria a solicitar su
traslado a un hospital de mayor complejidad, donde cumplirán funciones asistenciales en
Centros Periféricos y concurrirán a un Servicio de Especialidad a su elección a fin de
capacitarse, con la posibilidad de poder presentarse a concursos de cargos vacantes que se
produjeran, inherentes a la especialidad elegida, siempre y cuando acredite un año de
concurrencia al servicio respectivo. En este año el profesional será incorporado al plantel
básico manteniendo el grado escalafonario y perdiendo la jerarquía.
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Artículo 99.- Para los médicos generalistas, la Dirección de Capacitación y Recurso Humano
deberá arbitrar los medios y programas para que los agentes realicen tareas de capacitación
continua en servicio, que les permitan integrarse paulatinamente a prestaciones de mayor
complejidad en la especialidad elegida.
Artículo 100.- A los efectos de la antigüedad que se computará a los agentes rurales se dividirá
a la Provincia en áreas, y a cada una de ellas se le dará un reconocimiento por antigüedad y unadicional por zona desfavorable, que será fijado por el Comité de Carrera anualmente. Las
mismas se determinarán teniendo en cuenta:
a) Complejidad Hospitalaria.
b) Clima.
c) Servicios de Comunicación.
d) Vías de comunicación.
e) Características demográficas de la población.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101.- Cuando el agente, como consecuencia de las tareas inherentes al cargo sufra una
inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del titulo para su actividad profesional
privada, percibirá un adicional que será igual al cincuenta o veinticinco por ciento (50 o 25%)
respectivamente, de su sueldo básico. Quedarán excluidos aquellos agentes con dedicación
exclusiva.
Artículo 102.- El ochenta por ciento (80%) de los cargos de planta de los servicios básicos,cualquiera sea la complejidad del establecimiento, deberá ser cubierto por profesionales que
revistan en el régimen de dedicación exclusiva. Dentro de este porcentaje no se considerarán
las sub-especialidades de cada una de ellas. Para el resto de los Agrupamientos el Comité de
Carrera determinará el porcentaje correspondiente a cada nivel de complejidad, según las
necesidades.
Artículo 103.- La Secretaría de Salud, pondrá a disposición de los establecimientos las vacantes
necesarias para el cubrimiento de las plantas enunciadas, en forma progresiva, con no menos
de un veinte por ciento (20%) anual y no más de cinco (5) años.
Artículo 104.- Los agentes que ocupen cargos jerárquicos enunciados en el Artículo 27 y que ala fecha no se ajustan al régimen requerido podrán seguir en las funciones transitoriamente,
hasta el llamado a concurso. Cuando el cargo deba ser cubierto por caducidad del mandato o
por haber quedado la vacante, lo será de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley.
Artículo 105.- El horario extraordinario sólo podrá ser utilizado según el procedimiento que fije
la Administración Pública Provincial a Nivel Central, al personal de todos los Agrupamientos
que no esté incluido en la condición de dedicación exclusiva, ni pertenezca a nivel jerárquico.
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Queda terminantemente prohibido asignar horas extras al personal con régimen horario por
trabajo insalubre.
Artículo 106.- Los agentes comprendidos en el presente régimen tendrán derecho a su traslado
por las siguientes causas:
a) Integración del grupo familiar.
b) Los agentes que hubieran ganado un concurso en otra localidad.
c) Razones de salud.
d) Los agentes incluidos en el artículo 98.
Artículo 107.- La Secretaría de Salud, a pedido del Comité de Carrera, sólo podrá disponer el
traslado transitorio de los agentes incluidos en la condición de dedicación exclusiva, por
razones de servicio debidamente fundamentados, no pudiendo exceder los mismos de los
treinta (30) días corridos o alternados en un período de cinco (5) años, ni ocupar el agente en
ese lapso menor jerarquía. En tales casos se deberá proporcionar al agente el viático quecorrespondiere, para la cobertura del alojamiento y alimentación.
Artículo 108.- Los cargos de dedicación exclusiva serán ofrecidos en primer lugar a los agentes
que se desempeñen en planta con régimen reducido, de acuerdo al Agrupamiento, Clase y
Servicio.
Artículo 109.- Créase la Dirección de Capacitación y Recurso Humano la que tendrá por
finalidad asegurar la capacitación de todos los agentes que revistan en la Carrera, a los fines de
su óptimo funcionamiento, debiendo contar la misma con un presupuesto acorde a su
importancia.
Serán funciones de la Dirección:
a) Evaluar, supervisar y coordinar el funcionamiento de las Residencias a las necesidades de la
Provincia del Chubut.
b) Adecuar los planes de dichas residencias a las necesidades de la Provincia del Chubut.
c) Coordinar y supervisar la labor de los becarios provinciales o de otras provincias, facilitando
el desempeño y la utilización de las disponibilidades de los establecimientos.
d) Promover, analizar, coordinar, supervisar y avalar los planes de becas elaborados en el
ámbito de la Secretaría de Salud, a través del Comité de Carrera.
e) Tomar conocimiento, evaluar y avalar los trabajos de investigación, publicaciones en
congresos, comunicaciones u otros elaborados por agentes de la Carrera Sanitaria de la
Provincia.
f) Coordinar y supervisar la creación de la Biblioteca Técnica en el ámbito de la Secretaría,
donde pueda obtenerse el material bibliográfico actualizado, necesario para la capacitación de
su personal.
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Artículo 110.- Créanse en los establecimientos de Nivel VI y VIII Comités de Docencia e
Investigación.
TITULO VIII - COMITE DE CARRERA
Artículo 111.- Créase el Comité Central Permanente de Carrera, que estará integrado por el
Secretario de Salud Pública, quien presidirá el Comité, los Directores de Salud, Medio
Ambiente y Capacitación y Recurso Humano, y los Directores de cada una de las Zonas
Sanitarias de la Provincia, más el Director del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. Habrá
además un Asesor Legal que pertenecerá a la Carrera, y tendrá voz pero no voto.
Artículo 112.- Créanse Comités Zonales de Carrera en cada una de las Zonas Sanitarias de la
Provincia, integrados por Director de Zona Sanitaria, Director Administrativo de Zona, Asesor
Legal, Directores de cada uno de los Hospitales de Zona.
Artículo 113.- Créanse en cada uno de los establecimientos Hospitalarios, Juntas Locales de
Carrera, integradas por: Director de Hospital, Presidenta del Comité de Docencia de los
establecimientos donde el mismo existiera y un representante de cada Agrupamiento. El
representante de cada Agrupamiento será elegido entre el personal de mayor puntaje por los
integrantes del mismo Agrupamiento.
Artículo 114.- Los integrantes del Comité Central Permanente de Carrera, de los Subcomités
Zonales de Carrera y de las Juntas Locales de Carrera, durarán en sus cargos mientras
conserven la jerarquía y los que no la tuvieran durante dos (2) años.
Artículo 115.- Se integrarán al Comité Central Permanente, a los Subcomités Zonales y a las
Juntas Locales, un representante por cada gremio de la salud que tenga personería gremial en
la Provincia y/o inscripción en el Ministerio de Trabajo de la Nación, y cuyos afiliadosrevistieran en la Carrera Sanitaria y uno por las asociaciones profesionales del ámbito de la
Carrera, con Personería Jurídica, que tendrán voz y voto y durarán dos (2) años en sus
funciones.
Artículo 116.- Son funciones del Comité Central Permanente de Carrera:
a) Velar por la jerarquización, capacitación y remuneración del recurso humano.
b) Supervisar la aplicación de la Carrera Sanitaria Provincial
c) Supervisar el funcionamiento de la Carrera Sanitaria Provincial.
d) Proponer la reglamentación y sus modificaciones para los concursos y las bases de los
mismos.
e) Asesorar en todo lo concerniente a la política sanitaria y a una correcta utilización del
recurso humano.
f) Sugerir las reglamentaciones y las reformas a la Carrera Sanitaria Provincial, necesarias para
perfeccionar el funcionamiento de los Servicios de salud de la Provincia.
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g) Reglamentar el funcionamiento interno y dictar las normas correspondientes para el
funcionamiento de los Subcomités Zonales y las Juntas Locales de Carrera.
h) Consultar a los Jefes de Departamento de la Secretaría toda vez que sea necesario coordinar
la implementación de programas específicos con los Recursos Humanos.
Artículo 117.- El Comité Central Permanente de Carrera y los Subcomités Zonales y las JuntasLocales se reunirán por lo menos una (1) vez por mes y dejarán por escrito sus conclusiones
haciéndolas conocer a los integrantes de la Carrera.
TITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 118.- La Secretaría de Salud arbitrará los medios necesarios para que se dicte en todas
las zonas sanitarias, cursos de administración y organización hospitalaria u otros equivalentes,
de cuatrocientas (400) horas y reconocidas por autoridades sanitarias oficiales nacionales o
provinciales, a los efectos de cumplir con el artículo 63 de la presente Ley. El dictado de los
mismos será implementado dentro del primer año de promulgada la presente Ley. La
Secretaría de Salud deberá hacer público el llamado a inscripción de dichos Cursos, con laadecuada difusión en los Establecimientos de la Carrera y distintos medios de comunicación de
la Provincia. Para dichos Cursos las vacantes serán ilimitadas.
Artículo 119.- Hasta que el Comité de Carrera lo considere necesario los auxiliares y técnicos
serán homologados al índice que corresponda a la función que realicen y no por el título
obtenido.
Artículo 120.- Las retribuciones del personal transitorio o contratado dependiente de la
Secretaría de Salud, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorgue a los
cargos de Planta Permanente.
Artículo 121.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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TABLA DE ANTECEDENTES
LEY I- Nº 105
(Antes Ley 2.672)
TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del Texto Definitivo Fuente
1/6 Texto original
7 Ley 3519 art. 1
8 Texto Refundido Ley 3519, Art. 4
9 Texto original
10 Ley 2976 art. 111 Ley 2976 art. 2
12 Ley 2976 art. 3
13 Ley 2976 art. 4
14/27 Texto original
28 primer párrafo Texto Refundido Ley 3470, art. 1 Párr. Primero
28 segundo párrafo Texto Refundido Ley 3470 art. 1 Párr Segundo(Texto según Decreto 1164/91 art. 23)
28 tercer párrafo Texto Refundido Ley 3470, art. 1 Párr Tercero(Texto según Ley 3630 art. 18)
28 cuarto párrafo Texto Refundido Ley 3470, art. 1 Párr Cuarto(Texto según Decreto 1164/91 art. 23)
28 quinto párrafo Texto Refundido Ley 3470, art. 1 Párr Quinto
(Texto Según Ley 3630 art. 18)29 primer párrafo Texto Refundido Ley 3470, art. 2 (Texto Según Ley
3630 art. 18)
29 segundo y tercer párrafo Texto Refundido Ley 3470, art. 2 (Texto Según Ley3630)
29 cuarto, quinto y sexto párrafo Texto Refundido Ley 3470, art. 2 (Texto Según Ley3630 art. 18)
29 séptimo párrafo Texto Refundido Ley 3470,art 2
30 Texto Refundido Ley 3470, art. 3 (Texto SegúnDecreto 1698/91 art. 1)
31 Texto Refundido Ley 3470, art. 4 (Texto SegúnDecreto 1698/91 art. 2)
32/ 33 Texto Refundido Ley 3470, art. 6 y 734/65 Texto original
66 primer párrafo e inc. a) / n) Ley 3501 art. 2
66 inc. ñ) Ley 3501 art. 2
66 inc. o) Ley 3563 art. 1
67/69 Texto Refundido Ley 3563, art 2 / 4
Art. 70 Texto Refundido Ley 2814, art 2 (Texto Según Ley3147 art. 1)
Art. 71 / 78 Texto Refundido Ley 2814, art 3/10
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79/82 Texto original
83/84 Texto original
85 primer párrafo e inc. a) / f) Ley 3127 art. 1
85 ultimo párrafo Ley 3127 art. 1
86 / 87 Texto Refundido, Ley 3127 art. 2/388 incisos a), b) y c) Texto Refundido Ley 3127 art. 4 incisos a), b) y c)
89 Texto Refundido Ley 3127, art 5 (Texto Según Ley5036 art. 1)
90/93 Texto Refundido, Ley 3127 art. 6/9
94 Texto original
95/107 Texto original
108/117 Texto original
118 Texto original
119 Texto original
120 Texto Refundido Ley 3041, art. 2
121 Texto Original
Anexo A Ley 2976 art. 9
Anexo B (Texto refundido Anexo II Ley 5314) que me estáfaltando.
Artículos suprimidos:
Anterior 59 inc. ñ) derogado por Dec.1164/91 Art.26.
64 (derogado) Ley 3470 art. 9
67 inc. g) (derogado) Ley 3923 art. 119
68 (derogado) Ley 3470 art. 9
69 (derogado) Ley 3470 art. 9
71 (derogado) Ley 3470 art. 972 (derogado) Ley 3470 art. 9
86 (derogado) Ley 3923 art. 119
Art. 97 por objeto cumplido
Art. 98 por objeto cumplido
Art. 99 y 100 por objeto cumplido
Art. 102 por objeto cumplido
Art. 103 por objeto cumplido
Art. 105 por objeto cumplido
Art. 106 por objeto cumplido
Art. 107 derogado
Art. 108 por Objeto cumplido
Sustitída la denominación de Subsecretaría deSalud Pública por la de Secretaría de Salud deacuerdo a la ley 5074 de Ministerios.
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LEY I- Nº 105
(Antes Ley 2.672)
TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo delTexto Definitivo
Número de artículo del Texto de
Referencia
(Ley 2.672)
Observaciones
1/7 1/7
8 Art 4 Refundido Ley 3519
9/27 8/26
28 primer párrafo Art. 1 Párr. Primero Texto RefundidoLey 3470
28 segundo párrafo Art. 1 Párr Segundo TextoRefundido Ley 3470 (Texto segúnDecreto 1164/91 art. 23)
28 tercer párrafo Art. 1 Párr Tercero Texto RefundidoLey 3470, (Texto según Ley 3630art. 18)
28 cuarto párrafo Art. 1 Párr Cuarto Texto RefundidoLey 3470, (Texto según Decreto1164/91 art. 23)
28 quinto párrafo Art. 1 Párr Quinto Texto RefundidoLey 3470, (Texto Según Ley 3630
art. 18)29 primer párrafo Art. 2 Texto Refundido Ley 3470,
(Texto Según Ley 3630 art. 18)
29 segundo y tercer párrafo
Art. 2 Texto Refundido Ley 3470,(Texto Según Ley 3630)
29 cuarto, quinto y sextopárrafo
Texto Refundido Ley 3470, (TextoSegún Ley 3630 art. 18)
29 séptimo párrafo Art. 2 Texto Refundido Ley 3470
30 Art. 3 Texto Refundido Ley 3470,(Texto Según Decreto 1698/91 art.1)
31 Art. 4 Texto Refundido Ley 3470,(Texto Según Decreto 1698/91 art.2)
32/ 33 Art. 6/7 Texto Refundido Ley 3470,
34/65 27/58
66 primer párrafo e inc.a) / n)
59 primer párrafo e inc. a) / n)
66 inc. ñ) 59 inc. o)
66 inc. o) 59 inc. p)
67/69 Art. 2/ 4 Texto Refundido Ley 3563,
70 Art. 2. Texto Refundido Ley 2814,
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(Texto Según Ley 3147 art. 1)
71 / 78 Art. 3/10 Texto Refundido Ley 2814,
79/82 60/63
83/84 65/66
85 primer párrafo e inc.a) / f)
67 primer párrafo e inc. a) / f)
85 ultimo párrafo 67 ultimo párrafo
86/ 87 Art. 2/3 Texto Refundido, Ley 3127
88 incisos a), b) y c) Art. 4 incisos a), b) y c) TextoRefundido Ley 3127
88 Art. 5 Texto Refundido Ley 3127,(Texto Según Ley 5036 art. 1)
89/93 Art. 6/9 Texto Refundido, Ley 3127
94 70
95/107 73/85
108/117 87/96
118 101
119 104
120 Art. 2. Texto Refundido Ley 3041
121 109
Anexo A Anexo I
Anexo B Anexo II Ley 5314
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Propuesta nueva ley
del gobierno
NOTA: Tengo entendido que lo que sigue es la propuesta oficial de Carrera Sanitaria, que
circula desde el año 2008 aproximadamente.
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LEY DE CARRERA SANITARIA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
FINES
ARTÍCULO 1 Fines
Instituyase la carrera sanitaria en la provincia de Chubut, con el fin de racionalizar el trabajo en
salud en el ámbito del servicio público; estructurar un sistema que efectivice acciones de
promoción, prevención, asistencia y rehabilitación, e integrar los derechos y deberes del
personal, las necesidades del usuario y los requerimientos del sistema.-
CAPÍTULO II
ALCANCES
ARTÍCULO 2 Alcances de la Ley
La presente ley regula el ingreso, la permanencia, las promociones y ascensos, el régimen de
licencias y disciplinario, los derechos, obligaciones, capacitaciones e incentivos, y el retiro de la
carrera sanitaria, dl personal dependiente de la secretaría de salud de la provincia.-
ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación
Todas las personas que prestan sus servicios, en el ámbito público de la provincia de Chubut,
dependientes de la secretaría de salud, se someten a las disposiciones de la presente ley, con
las excepciones previstas en el artículo 4
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ARTÍCULO 4 Exclusiones
Quedan excluidos de la presente ley:
a) El secretario de salud
b) Los subsecretarios de salud
c) Los directores generales
d) Los directores generales de área programática
e) Los directores asociados de área programática
f) El personal de gabinete
g) Todo otro personal que por ley debe someterse a normas especiales.-
ARTÍCULO 5 Reserva del cargo
El personal de la planta de la secretaria de salud, designado en alguno d e los cargos
determinados en el artículo precedente, reserva mientras desempeñe dichas funciones, el
cargo del cual es titular.-
TITULO II
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
CAPÍTULO I
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6 Autoridad de aplicación
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La autoridad de aplicación y comprobación del cumplimiento de las normas contenidas en
esta ley, es la secretaría de salud la provincia, que tiene por función la rectoría, regulación,
fiscalización, capacitación y sanción.-
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ESTRUCTURAS ORGÁNICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD
ARTÍCULO 7 Complejidades
Las estructuras orgánicas de la secretaría de salud, conforme al ámbito territorial de su
competencia, la capacidad de decisión de sus autoridades, el número de tares diferenciadas
que integran su actividad global, y el desarrollo alcanzado, se clasifican en:
a) Complejidad 5: área central
b) Complejidad 4: área programática
c) Complejidad 3: establecimientos de alta complejidad
d) Complejidad 2: establecimientos de mediana complejidad
e) Complejidad 1: establecimientos de baja complejidad. La secretaría de salud de la
provincia por reglamentación establecerá los alcances de cada estructura.-
Artículo 8: Plantel de recursos humanos
Se establece como esencial para cada establecimiento el plantel de recursos humanos básico,
que fijen las normas de habilitación provinciales.-
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CAPÍTULO II
INGRESO A LA CARRERA Y
A FUNCIONES CON RESPONSABILIDAD JERÁRQUICAS
ARTÍCULO 9 Regla general
El ingreso a la carrera sanitaria provincial y a funciones con responsabilidad jerárquica
previstos para cada nivel de la estructura organizacional de la secretaría podrá ser por
certámenes o concursos de antecedentes y oposición, de acuerdo a las vacantes disponibles,
con intervención del consejo de carrera, de acuerdo a su competencia. En la reglamentación
de esta ley se establecerán las normas a las que deben ajustarse los respectivos concursos o
certámenes, y la actuación que tendrá el consejo de carrera en este tema.-
ARTÍCULO 10 Necesidad de incorporación urgente
En los casos que la autoridad de aplicación considere urgente la incorporación de personal a la
planta de la jurisdicción de salud, el ingreso podrá ser por designación sin concurso o certamen
previo. El aspirante debe reunir todos los requisitos de aptitud e idoneidad.-
ARTÍCULO 11 Requisitos
Para el ingreso a la carrera se requiere
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción, pueden admitirse extranjeros, cuandofundadas razones de necesidad y urgencia lo ameriten.-
b) Poseer buenas condiciones de conducta
c) Tener 18 años de edad como mínimo
d) Poseer actitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, probada por
certificado médico otorgado por autoridad competente.-
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e) Poseer las competencias requeridas para el cargo.-
ARTÍCULO 12 Impedimentos
No pueden ingresar a la carrera:
a) El exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial, nacional, provincial o municipal,
mientras no esté rehabilitado.-
b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, porhecho doloso, salvo rehabilitación.-
c) El condenado por delito a la administración pública
d) El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.-
e) El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo
el manejo de la matrícula
f) El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.-
CAPÍTULO III
ESCALAFÓN
ARTÍCULO 13 Agrupamientos
El personal comprendido en el régimen de la presente ley, en concordancia al tipo de tarea
que desarrolla, revista en uno de los siguientes Agrupamientos Sanitarios AS
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a) AS 1: Comprende al personal con títulos universitarios de grado con planes de estudio
con una duración mínima de cinco años, otorgado por universidades debidamente reconocidas
en el país.-
b) AS 2: Comprende al personal con título expedido por universidades debidamente
reconocidas en el país, o institutos de enseñanza terciaria habilitados, con un plan de estudios
con una duración igual a los 3 años como mínimo, e inferior a los 5 años como máximo.-
c) AS 3: Comprende al personal con título por universidades debidamente reconocidas en
el país o institutos de enseñanza terciaria habilitadas, que en su formación contaron con un
plan de estudios menor a 3 años de duración, a los auxiliares matriculados por la secretaría de
salud, y a los trabajadores comunitarios de tareas de salud en terreno.-
d) AS 4: Comprende al personal que cumplen funciones administrativas en cualquiera de
las complejidades de la estructura de salud.-
e) AS 5: Comprende al personal que cumple una función de apoyo, en l aprestación de
servicios de salud.-
ARTÍCULO 14 Categorías
A cada agrupamiento le corresponde un escalafón que se divide en 10 categorías correlativas y
ascendente, de 1 a 10, correspondiendo a cada una de ellas una condición presupuestaria.-
ARTÍCULO 15 Encuadramientos
Se denomina encuadramiento a las variables posibles entre los diferentes agrupamientos y
categorías.-
CAPÍTULO IV
FUNCIONES CON RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA
ARTÍCULO 16 Funciones con responsabilidad jerárquica
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Las funciones con responsabilidad jerárquica dentro de la estructura de la secreatria de salud
son:
a) Dirección provincial
b) Dirección hospital
c) Dirección asociada hospital
d) Jefatura de Departamento
e) Jefatura de división
f) El personal de enfermería y los trabajadores comunitarios de salud en terreno, tiene
también entre sus funciones de responsabilidad jerárquica, el de supervisión, equivalente a la
jefatura de división
g) Jefatura de sección
h) Coordinación de programas
La secretaría de salude por reglamentación establecerá las misiones, funciones, requisitos de
ingreso, dependencia jerárquica y obligaciones de cada función.-
ARTÍCULO 17 Funciones con responsabilidad jerárquica según complejidad
La autoridad de aplicación por reglamentación definirá las jerarquías presentes en cada
estructura, según lo normado en el artículo 7.-
ARTÍCULO 18 Duración en la función
Las funciones con responsabilidad jerárquica, obtenidas mediante procedimientos dispuestos
por la secretaría de salud, tienen una duración de hasta 4 años consecutivos, pudiendo el
mismo personal, cumplir nuevamente la función observando los mecanismos que se
determinen por reglamentación.-
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ARTÍCULO 19 Calificación periódica
La calificación periódica del personal con funciones de responsabilidad jerárquica, tendrá
validez para su re - categorización en el escalafón general.-
ARTÍCULO 20 Pérdida de jerarquía por baja calificación
El personal jerarquizado, que sea calificado con menos del 40% del total posible, pierde
automáticamente su jerarquía. Este hecho es considerado de alto impacto negativo al
momento de re categorizar.-
ARTÍCULO 21 Plantel y perfil
La secretaría de salud dimensiona las plantas necesarias de cada complejidad y determina los
perfiles necesarios para cada función en la reglamentación respectiva.-
ARTÍCULO 22 Designación inmediata
Producida una vacante en funciones jerárquicas, ya sea transitoria o permanente, la secretaría
de salud debe designar inmediatamente un responsable a fin de garantizar la continuidad de
los servicios.-
ARTÍCULO 23 Adicional por funciones de responsabilidad jerárquica
Institúyase para el personal que cumpa funciones de responsabilidad jerárquica un adicional
específico según jerarquía. Este adicional deja automáticamente de liquidarse cuando elagente cesa en sus funciones jerárquicas.-
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PRE ESCALAFONARIO
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Artículo 24 Agentes incluidos
Defínase como régimen pre-escalafonario, al que abarca a residentes y concurrentes, que sin
estar incluidos en la carrera sanitaria provincial, desempeñan sus tareas dentro de los
programas de formación organizados por la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 25 Ingreso, derecho y obligaciones
El ingreso al régimen pre-escalafonario esta supeditado a las necesidades de la secretaría de
salud. Sus derechos y obligaciones son los que se determinen por vía reglamentaria,
aplicándose en forma supletoria la presente ley.-
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE PROMOCIONES
ARTÍCULO 26 Clasificación de las promociones
El Personal de la salud ubicados en los diferentes encuadramientos de la presente ley, siguen
un ordenamiento escalafonario que tiene en cuenta promociones horizontales y verticales.-
ARTÍCULO 27 Promoción horizontal
Denominase movilidad o promoción horizontal, al cambio de condiciones de labor, sin que
esto signifique necesariamente pasar a cumplir funciones superiores o de mayor
responsabilidad. Esta movilidad se desarrolla entre las categorías de un mismo agrupamiento.-
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ARTÍCULO 28 Promoción vertical
Denominase movilidad o promoción vertical al cambio de condiciones de labor, que significa
cambio en la responsabilidad y en las funciones. Esta movilidad se desarrolla entre los
diferentes agrupamientos.-
ARTÍCULO 29 Formas de promocionar
La promoción en la carrera entre categorías y/o agrupamientos se realiza por mérito, por
certámenes o por concurso, en función de los requerimientos establecidos por reglamentación
para cada instancia de la carrera.-
ARTÍCULO 30 Antigüedad
Cuando el personal activo cumpla con un período de 3 años, desde el ingreso a la carrera , o
desde la última promoción, esta habilitado para promocionar por mérito, certamen o
concurso.-
ARTÍCULO 31 reagrupamiento
El personal de planta que alcanza los requisitos para acceder a un nuevo agrupamiento ingresa
en el escalafón correspondiente en la misma categoría en la que se encuentra.-
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE CALIFICACIONES
ARTÍCULO 32 Evaluación del desempeño
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La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos, periodicidad y elementos para evaluar
el desempeño de cada funcionario público de salud, conforme al cargo que ocupe, y de los
equipos de labor según las metas institucionales fijadas.-
Las bajas calificaciones podrán dar lugar al inicio de procedimientos sancionatorios.-
ARTÍCULO 33 Evaluación individual
La evaluación de desempeño individual se realiza a través de una grilla que contempla algunos
aspectos comunes a evaluar en todo el personal, y otros específicos del agrupamiento al cual
pertenece. Esta evaluación se considera un componente de calidad en la liquidación del
adicional por política sanitaria, considerando la evaluación positiva durante 3 años, suficientes
para la promoción por mérito.-
ARTÍCULO 34 Evaluación grupal
La evaluación grupal se desarrolla a partir de las metas establecidas en cada grupo de trabajo,
a lograr en un período determinado, y mediante el establecimiento de indicadores que
permitan su medición. Los resultados obtenidos podrán suponer la continuidad, la promoción,
o la remoción del personal que detenta la función de responsabilidad jerárquica en el grupo.-
ARTÍCULO 35 Auto-evaluación
La auto-evaluación se efectúa en función de los objetivos del servicio y las metas individuales
fijadas para el período. Una vez efectuada se eleva a consideración del jefe inmediato superior,
que la considerará en la calificación individual del funcionamiento de salud.-
CAPÍTULO VIII
DERECHOS
ARTÍCULO 36 Derechos
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Son derechos del personal de salud
a) Transparencia e igualdad de oportunidades para el acceso equitativo a los cargos
previstos en la jurisdicción de salud
b) Estabilidad laboral sujeta a evaluación del desempeño, educación continua y
certificación periódica de competencias
c) Perspectivas de desarrollo personal y profesional a través de escalafones y sistemas
con reglas claras y conocidas
d) Beneficios laborales, compensaciones, subsidios, indemnizaciones, carrera, licencias,
asistencia sanitaria social, seguro de riesgo del trabajo
e) Oportunidades permanentes de capacitación y de desarrollo profesional
f) Condiciones favorables para la concentración de horarios
g) Retribuciones acordes a las tareas realizadas
h) Estructura de escalafón salarial, con movilidad horizontal y vertical
i) Condiciones para un ejercicio profesional satisfactorio
j) Participación en la generación y desarrollo de valores humanos en el trabajo
k) Participación en la programación, monitoreo y evaluación conjunta de los programas y
actividades de salud
l) Creación de condiciones para ambientes laborales saludables
m) Incentivos al perfeccionamiento conjunto
n) Incentivos a la radicación de profesionales y técnicos en zonas geográficas
desfavorables y rurales
o) Incentivos que favorezcan y mejoren la calidad de las prestaciones
p) Agremiación y/o asociación
q) Régimen de previsión social y jubilatorio
r) Renuncia, reincorporaciones
s) Viáticos y movilidad
CAPÍTULO IX
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LICENCIAS
ARTÍCULO 37 Licencia por capacitación específica de salud
Además de las licencias comunes a todo el personal de la administración pública provincial, los
pertenecientes a la carrera sanitaria pueden gozar de licencia por capacitación específica en
temas de salud.-
El personal que desee mejorar su preparación científica, profesional o técnica, en actividades
relacionadas con la tarea que desempeña en la secretaría de salud, puede solicitar, licencia con
o sin goce de haberes, por el término que dure la capacitación. En este caso el personalrequiriente se obliga a continuar al servicio de la provincia, aplicando los estudios realizados
por un período mínimo equivalente al triple del período de licencia. Su incumplimiento hace
exigible la devolución de los haberes percibidos. Para tener derecho a solicitar esta licencia,. El
personal debe registrar una antigüedad mayor a 3 años en la presente carrera.-
Es facultativo de la autoridad de aplicación de la presente, el otorgamiento de esta licencia de
acuerdo con las necesidades del servicio y al beneficio que signifique en el desempeño del
personal.-
CAPÍTULO X
FORMACIÓN CONTÍNUA
ARTÍCULO 38 Concepto
La formación continua es el proceso de enseñanza y aprendizaje, activo y permanente, que
esta destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal
de salud, ante la evolución científica y tecnológica, y las demandas tanto sociales como del
propio sistema sanitario.-
ARTÍCULO 39 Objetivos
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Son objetivos de la formación continua:
a) garantizar la actualización de los conocimientos
b) la permanente mejora de la calidad de las prestaciones
c) la motivación del personal de la salud
d) potenciar la capacidad del personal
e) perfeccionar las competencias del personal de salud
ARTÍCULO 40 Planificación
Esta a cargo de la secretaría de salud el análisis, estudio y valoración de las necesidades de los
profesionales, y del sistema sanitario para la adopción de programas y el desarrollo de
actividades de formación continua de carácter prioritario. La planificación puede ser de
carácter general, para una profesión o especialidad, o en un área funcional específica.-
Aquellas tareas y trabajos científicos o de investigación, desarrollados por el personal de la
salud en el ámbito oficial, deberán contar con la autorización de la máxima autoridad de la
secretaría de salud para su publicación o difusión, y serán considerados propiedad intelectualdel estado provincial.-
ARTÍCULO 41 Convenios
Para el cumplimiento de estos fines, la autoridad de aplicación de la presente ley, puede
suscribir convenios con universidades, con instituciones y centros sanitarios; ya sean de
carácter público o privado, internacionales, nacionales, provinciales, o municipales.-
CAPÍTULO XI
OBLIGACIONES
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ARTÍCULO 42 Obligaciones del personal de la salud
En general el personal sanitario debe
a) tener como principio de su actuación al servicio de la sociedad, el interés y salud del
ciudadano a quien se le presta el servicio
b) respetar la dignidad e intimidad de las personas a su cuidado
c) cumplir rigurosamente las normas de las buenas prácticas, científicas, éticas y morales
d) capacitarse y perfeccionarse en forma continua y acreditar regularmente su
competencia
e) hacer uso racional de los recursos
f) desempeñarse en equipo en constante cooperación con sus compañeros de trabajo
g) prestar servicios en forma organizada, eficiente y eficaz para obtener los resultados
requeridos
h) respetar las jerarquías
i) cumplir con las normas, procedimientos, guías y protocolos respecto a los registros,
informes y demás documentación clínica y administrativa, establecidos en el centro o
institución donde presta sus servicios
j) garantizar siempre la continuidad de los servicios, respetando inexcusablemente la
prestación de aquellos que la autoridad de aplicación determine como esenciales
k) garantizar en su tarea diaria el respeto por la equidad de género y la no discriminación
de las personas
ARTÍCULO 43 Obligaciones de los profesionales con actividad asistencial
En particular los profesionales con actividad asistencial deben
a) ofrecer al paciente información suficiente y adecuada para que aquellos puedan
ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones
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b) confeccionar la historia clínica, y todo otro documento necesario de cada paciente en
forma clara, completa y precisa
c) capacitar al personal del régimen pre-escalafonario, cooperar y participar activamente
en la formación de profesionales residentes.-
CAPÍTULO XII
REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y
AUXILIARES DE LA SALUD
ARTÍCULO 44 Registros
La secretaría de salud a través del área de competencia que corresponda, mantendrá
actualizada la nómina de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud matriculados. A fin de
asegurar que los registros estén ordenados y correctos del personal matriculado deberán
proceder conforme lo establezca lo dispuesto por el área de fiscalización de la secretaría de
salud.-
ARTÍCULO 45 Certificación y re-certificación
Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud contenidos en la presente ley, deben
someterse a los procesos de certificación y re-certificación que disponga la secretaría de salud,
a través del área de competencia que corresponda.-
ARTÍCULO 46 Finalidad
El proceso de certificación y recertificación del personal de salud tiene como finalidad laprotección de los usuarios, a través del aseguramiento de la calidad técnica, científica y
profesional, con capacidad para ejecutar una gestión de servicios óptima, eficiente y eficaz que
contribuya al logro de mayores niveles de salud de la población.-
ARTÍCULO 47 Arancel de fiscalización y control
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La secretaría de salud establece los mecanismos que permiten periódicamente evaluar los
datos existentes referidos al personal matriculado en la provincia, y la continuidad del ejercicio
profesional de los mismos.-
En el trámite de re-matriculación, certificación, re-certificación y toda otra gestión orientada al
cumplimiento de estos fines, se aplica un arancel denominado de fiscalización y controlo de la
matrícula.-
Lo recaudado por este concepto se deposita en una cuenta a la orden de la secretaría de salud
y se destina a la adquisición de bienes de capital, servicios, y cualquier otra erogación
necesaria que permita el adecuado cumplimiento de las acciones de supervisión y control.-
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 48 Modalidades
El personal comprendido en esta carrera presta sus servicios en correspondencia con su
función, en una de las siguientes modalidades:
a) régimen general de 40 horas semanales
b) regímenes especiales, determinados por la autoridad de aplicación, según los
requerimientos institucionales y del sistema
c) programas con carga horaria especial
La autoridad de aplicación reglamentará la distribución horaria según necesidades de servicio,
y establecerá os regímenes especiales que considere convenientes.-
CAPÍTULO XIV
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RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 49 Retribuciones
Las retribuciones son acordes al encuadramiento del personal de salud. Posee componentes
fijos, y componentes variables con carácter de adicionales, incentivos o beneficios.-
ARTÍCULO 50 Componentes de las retribuciones
Los componentes de las retribuciones son:
1 Componentes fijos
a) sueldo básico, según escalafón
b) sueldo anual complementario
2 Componentes variables, adicionales, incentivos y beneficios
a) adicional por antigüedad
b) beneficios sociales
c) presentismo
d) incentivo por ubicación geográfica
e) adicional extraordinario por tareas sustantivas
f) adicional de política sanitaria
g) adicional por responsabilidad jerárquica
h) adicional por inspectoría
i) incentivo por docencia
j) incentivo por capacitación
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ARTÍCULO 51 Salario básico
El salario básico se determina en relación a un modulo unitario, unidad modular MU-,
estableciéndose un número de unidades modulares, por categoría y por agrupamiento según
escalafón.-
El modulo unitario constituye el valor de la hora de labor del personal correspondiente al
agrupamiento AS 1, categoría ingresante con 40 horas de labor semanal.-
El número de unidades modulares para cada agrupamiento y categoría, se determina por
escala, cuyo diseño muestra entre la categoría ingresante del agrupamiento AS 5, y la máxima
categoría del agrupamiento AS 1, una variabilidad equivalente a 3,7 veces, las unidades
modulares.-
Este modelo queda establecido para el régimen de 40 horas semanales y para el régimen
especial de los servicios de salud mental; terapia intensiva neonatal, de niños y adultos;
radiología y rehabilitación. Para otros regímenes especiales será adecuado proporcionalmentea la carga horaria.-
El diseño gráfico del salario básico, se agrega como anexo I, que forma parte integrante de la
presente.-
ARTÍCULO 52 Antigüedad, beneficios sociales, presentismo, ubicación geográfica.-
El pago de los adicionales, incentivos y beneficios, contenidos en el artículo 50 incisos a), b), c),
y d), se realiza bajo la misma modalidad y condiciones que para el personal del resto de las
jurisdicciones dependientes de la administración pública provincial.-
ARTÍCULO 53 Adicional extraordinario por tareas sustantivas
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El adicional extraordinario por tareas sustantivas esta fundamentado por la necesidad de
fortalecer actividades que hacen a las funciones esenciales de la secretaría de salud.-
Es un beneficio otorgado al personal del sistema de salud que realizan tareas que exceden a las
que les corresponden por su función o situación de revista, y están orientadas a mejorar la
respuesta del sistema sanitario ante problemáticas no habituales o consideradas
extraordinarias.-
La cuantía del beneficio puede alcanzar hasta el equivalente al salario básico correspondiente
a la máxima categoría del agrupamiento en el cual revista el personal.-
El poder ejecutivo previo informe de la autoridad de aplicación, evalúa los condicionantes que
originaron el beneficio, determina el tiempo estimativo para lograr su modificación, como así
también porcentaje del salario básico que corresponde según tarea.-
ARTÍCULO 54 Adicional por política sanitaria
Para el diseño del adicional por política sanitaria APS- se consideran criterios que permiten
incentivar la accesibilidad, calidad y situaciones de criticidad de la oferta del recurso humano.-
a) El concepto que incentiva la accesibilidad del recurso humano en el sistema, considera
2 variables: 1) localización geográfica del personal: urbana, peri-urbana y rural. 2)
disponibilidad horaria extra del personal: en funciones co presencia activa, y en funciones con
presencia pasiva.-
b) El concepto que incentiva la mejora continua en calidad del personal, considera 2
variables: 1) evaluación del desempeño individual del personal, 2) desempeño en tareas
consideradas especiales.-
c) El concepto que incentiva aspectos de criticidad del recurso humano, tiene en cuenta 2
variables: 1) recurso humano crítico, y 2) actividad sanitaria crítica.-
Se establece un componente transitorio del adicional por política sanitaria, cuyo objeto es
permitir la adecuación progresiva del salario del personal de salud en el período de
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implementación de la totalidad de los componentes descriptos en los incisos a, b, y c del
presente artículo.-
La autoridad de aplicación determina el número de unidades modulares UM- para cada
componente por agrupamiento y por categoría, según instrumentos de evaluación periódica.-
El diseño gráfico del adicional por política sanitaria, se agrega como anexo II, que forma parte
integrante de la presente.-
ARTÍCULO 55 Adicional por responsabilidad jerárquica
Se diseña este adicional por responsabilidad jerárquica con un modulo unitario jerárquico
MUJ- equivalente a 2 veces la unidad modular MU- establecida en el artículo 51 para las
jerarquías profesionales, y 1,5 vez para jerarquías no profesionales.-
La escala establecida entre la jefatura de sección de hospital de baja complejidad y dirección
provincial de nivel central es equivalente a 5,8 veces el número de unidades MUJ-
La autoridad de aplicación determina el número de unidades de módulos unitarios jerárquicos
que componen este adicional en la menor jerarquía para profesionales y no profesionales.-
El diseño gráfico del adicional por responsabilidad jerárquica, se agrega como anexo III, que
forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 56 Adicional por inspectoría
El adicional por inspectoría constituye un estímulo para el personal que realiza tareas de
inspección en: establecimientos sanitarios, farmacias y ambientales; debidamente acreditados
y autorizados por la secretaría de salud y con facultades de labrar actas, proceder proceder a
clausuras preventivas, e iniciar procedimientos sancionatorios.-
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La cuantía percibida por el personal de salud es equivalente al componente de actividad crítica
del adicional del política sanitaria APS- correspondiente al personal del agrupamiento AS 1.-
La autoridad de aplicación, determina las personas que cumplen con esta función y perciben el
beneficio.-
ARTÍCULO 57 Incentivo por docencia
El incentivo por docencia consiste en un pago adicional para el personal que realice tareas de
formación, con relación a convenios suscriptos por la secretaría sobre la base del artículo 43 de
la presente, y a coordinadores de los programas de residencias de salud.-
La autoridad de aplicación, determina las personas que cumplen con esta función y perciben el
beneficio.-
La cuantía del beneficio es equivalente a la unidad modular establecida MU- en el artículo 52
multiplicada por 10.-
Los instructores docentes del programa de residencia de salud podrán percibir un beneficio
equivalente a la unidad modular establecida MU- en el artículo 52 multiplicada por 5.-
ARTÍCULO 58 Incentivo por capacitación
El incentivo por capacitación es un beneficio del que goza el personal que desee mejorar su
preparación, o perfeccionarse en actividades relacionadas con la tarea que desempeña, y se
obliga a volcar los conocimientos adquiridos en sus funciones habituales dentro de lasecretaría de salud.-
La autoridad de aplicación, luego de evaluar la conveniencia, oportunidad y beneficios que
significará para la provincia, puede otorgar ese incentivo a los funcionarios de la salud que
posean buenas calificaciones individuales.-
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El beneficio podrá alcanzar el valor resultante de multiplicar la unidad modular MU-
establecida en el artículo 52, por 5.-
CAPÍTULO XV
TRASLADOS
ARTÍCULO 59 A solicitud del personal
El personal comprendido en la presente ley tiene derecho a su traslado, el que estará sujeto a
discreción de la autoridad de aplicación, siempre y cuando no se resienta el servicio y se
garantice la continuidad en las prestaciones. Las razones que los habilitan para solicitarlo son:
a) Integración familiar
b) Haber ganado concurso o certamen, para ocupar cargos o cumplir funciones de
responsabilidad jerárquica, en otra localidad
c) Razones de salud
d) Haber desempeñado sus tareas en establecimientos de baja complejidad, en zona
rural, durante 5 o más años consecutivos.-
ARTÍCULO 60 Por necesidad de servicio
La secretaría de salud puede disponer el traslado transitorio del personal, por razones de
servicio debidamente fundamentadas. Este traslado no puede exceder los 90 días corridos o
alternados en el año, en tareas adecuadas a su formación, pero independientes de las que
pudiera ostentar el personal en su lugar de funciones habitual. Deben abonarse viáticos para la
cobertura de alojamiento y alimentación.-
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CAPÍTULO XVI
SEGURIDAD OCUPACIONAL EN SALUD
ARTÍCULO 61 Normas aplicables
Las condiciones de higiene y seguridad en el ámbito donde desempeña sus tareas, la
prevención de los riesgos, y la reparación de los daños derivados de las tareas realizadas por el
personal, se regirán de acuerdo a las normas vigentes en el ámbito nacional y provincial.-
ARTÍCULO 62 Promoción del empleo seguro y sano
La secretaría de salud procura generar y promover el empleo seguro y sano,así como buenos
ambientes y organizaciones de trabajo; prioriza el bienestar físico, mental y social del personal,
y respalda su perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de labor.-
ARTÍCULO 63 Obligaciones del personal
Son obligaciones del personal de salud, capacitarse y adquirir los conocimientos necesarios
para evitar resultados adversos, y cumplir estrictamente con las normas de higiene y
seguridad, a fin de garantizar un empleo seguro.-
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ARTÍCULO 64 Programas y regímenes especiales
La autoridad de aplicación coordinará acciones para la elaboración de programas para
minimizar riesgos, normalizar procedimientos, y establecer regímenes especiales para el
personal en condiciones de riesgos prevenibles.-
CAPÍTULO XVII
CONSEJO ASESOR DE CARRERA
ARTÍCULO 65 Creación
Crease el consejo asesor de la carrera sanitaria, con sede en el nivel central de la secretaría de
salud.-
ARTÍCULO 66 Naturaleza del consejo asesor
El consejo asesor de carrera es un órgano de consulta, y conforma dentro de la secretaría de
salud un ámbito de participación, y consenso para el desarrollo de la política de recursos
humanos en salud.-
ARTÍCULO 67 Competencia
Posee competencia en temas relativos a la carrera y capacitación de los recursos humanos en
salud, al mejoramiento de las instituciones públicas en relación a su capital humano, y todo
otro tema de la carrera sanitaria en general y de interés para la aplicación de la política
sanitaria provincial.-
ARTÍCULO 68 Presidencia
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El consejo es presidido por un representante de la secretaría de salud de la provincia
designado al efecto.-
ARTÍCULO 69 Integración
La integración del consejo asesor es la siguiente:
a) 3 representantes del personal dependiente de la subsecretaría de planificación y
capacitación del recurso humano de la secretaría de salud
b) 3 representantes del personal en actividad, dependientes de la secretaría de salud, 1
por cada asociación gremial con representación en dicha área
c) 3 profesionales, 1 en representación de los establecimientos de alta complejidad, 1 en
representación de los establecimientos de mediana complejidad, 1 en representación de osestablecimientos de baja complejidad.-
ARTÍCULO 70 funciones
El consejo asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento, información y consulta
b) Elaboración de informes que les sean solicitados por la autoridad de aplicación
c) Propuesta de reformas y actualización de las reglamentaciones vigentes en relación
con el recurso humano
d) Elaboración de proyectos para el mejoramiento de las instituciones en lo que respecta
a los recursos humanos
ARTÍCULO 71 Opiniones no vinculantes
Las opiniones y propuestas vertidas por éste órgano asesor, son de carácter no vinculantes y
serán consideradas, evaluadas, y de ser pertinentes, aplicadas, por la secretaría de salud.-
ARTÍCULO 72 Normas internas
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El consejo asesor dicta sus propias normas de funcionamiento, y planifica sus actividades,
objetivos y metas, debe reunirse como mínimo una vez al mes y dejar constancia en acta de los
miembros presentes y de los temas tratados.-
CAPÍTULO XVIII
EGRESO
ARTÍCULO 73 Cese
El personal de la carrera sanitaria provincial dejará de pertenecer a la misma por las siguientes
causas
a) Renuncia
b) Fallecimiento
c) Por acogerse al régimen previsional
d) Por encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre la incompatibilidady acumulación de cargos
e) Por razones de salud que lo imposibiliten total y permanentemente para el desempeño
de su cargo
f) Por razones de índole disciplinario de acuerdo a la legislación vigente.-
TÍTULO III
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DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
ESTABLECIMIENTOS DE BAJA COMPLEJIDAD EN ZONA RURAL
ARTÍCULO 74 Medidas de estímulo especiales
Establécese medidas de estímulo para el personal perteneciente a los agrupamientos
sanitarios AS 1 y AS 2, que presta servicios en el nivel de baja complejidad en zona rural, con
poblaciones menores a los 5000 habitantes, en consideración a las particularidades
geográficas, sociales, culturales, barreras de comunicación y compleja accesibilidad.-
ARTÍCULO 75 Categoría
El personal incluido dentro de las categorías 1 a 8 de los agrupamientos AS 1 y AS 2, mientras
se desempeñan en el nivel de baja complejidad en zona rural, subrogarán 2 categorías por
encima a la del escalafón general que les correspondería por ley de carrera. El personal
perteneciente a la categoría 9 de los agrupamientos AS 1 y AS 2 subrogará una categoría por
encima a la del escalafón general que le correspondería por ley.-
ARTÍCULO 76 Traslados a establecimientos de mayor complejidad
El personal de los agrupamientos AS 1 y AS 2, que permanezca 5 o más años en zona rural,
tiene derecho a su traslado a establecimientos de igual o mayor complejidad incorporándose
en una categoría inmediatamente superior a la que le correspondería por ley, pero perdiendo
su jerarquía si la tuviere.-
TÍTULO IV
DISPOSICIONES PUNITIVAS
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ARTÍCULO 77 sanciones
El personal que incumple sus obligaciones o incurre en contravenciones, debe ser sancionado
disciplinariamente conforme a las disposiciones reglamentarias. Las sanciones pueden ser
apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, cesantía y exoneración, conforme con lo
previsto en el decreto ley Nº 1987, 1510 y normas complementarias.-
TÍTULO V
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 78 Leyes de aplicación supletoria
Lo expresamente no contemplado en esta ley, se regirá de conformidad con lo dispuesto en las
leyes Nº 1987, decreto reglamentario 1330/81, decreto ley Nº 1510, siempre y cuando no
contradigan el espíritu de la presente ley.-
TÍTULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ARTÍCULO 79 Derogación
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Derogase la ley Nº 2672 y sus modificatorias leyes 2956, 2976, 2814, agregar a esta ley lo de la
3127, 3147, 5068, 5314, ley Nº 4569, y toda otra norma que se oponga a la presente, con
excepción de los programas especiales.-
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 80 Reglamentación
El poder ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 30 días a partir de su
promulgación.-
ARTÍCULO 81 Encuadre del personal
El personal que se desempeñe en el ámbito de la secretaría de salud, y se encontraban
comprendidos en el marco de la ley Nº 2672 y sus modificatorias, quedan incorporados a la
carrera sanitaria provincial que por esta ley se crea, en el agrupamiento sanitario y categoríaque ocupan, según el cuadro de equivalencias diseñado por la secretaría de salud, y que se
detalla como anexo II de la presente ley.-
ARTÍCULO 82 Aplicación
Cuando el nuevo encuadramiento o la diferencia de carga horaria del personal titular de un
cargo signifique una disminución en sus haberes, se liquidará la diferencia, la que será
absorbida por futuros incrementos salariales.-
ARTÍCULO 83 Adicional de política sanitaria
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Hasta tanto la autoridad de aplicación de la presente determine por reglamentación el sistema
de medición o los indicadores de las variables del adicional de política sanitaria reglado en el
artículo 54, se liquidará una compensación denominada adicional por política sanitaria de
transición aps transición- y un monto por disponibilidad horaria.-
ARTÍCULO 84 Funciones Jerárquicas
El personal que se encuentre desempeñando funciones jerárquicas a la fecha de promulgación
de la presente ley, pueden continuar en sus funciones hasta tanto la secretaría llame a
concurso, certamen o proceda a una nueva designación en la función, adaptándose a las
nuevas condiciones y formas establecidas en esta ley. En este supuesto, será de aplicación lo
previsto en el artículo 82 de la presente.-
ARTÍCULO 85 Proyección de gastos
El ministerio de economía en el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley
elaborará la proyección de gastos del personal que signifique la aplicación de la presente.-
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 86 Previsión presupuestaria
Anualmente la ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el
sistema.-
ARTÍCULO 87 Vigencia
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La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.-
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NOTA: Borrador de subcapítulo rural que circula desde el año 2007 aproximadamente.
ELEMENTOS BÁSICOS A CONSIDERAR EN EL CAPÍTULO RURAL DE LA NUEVA LEY
Categorización de los establecimientos
CAPÍTULO RURAL
Justificación y alcances:
1 Necesidad del capítulo rural de la ley: se define como área rural a aquellas poblaciones
menores a los 7000 habitantes y que sanitariamente dependa de un hospital rural. Dado el
hecho de presentar características geográficas, de accesibilidad, climáticas, sociales, culturales
y distintos tipos de barreras de comunicación, accesibilidad y otros elementos desfavorables,
se hace necesario un párrafo aparte dentro de la presente ley a fin de contemplar ciertos
aspectos específicos que se presentan en los servicios de salud que se prestan en poblaciones
de estas características.-
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2 Alcances: el presente capítulo incluirá aspectos específicos sobre el personal y los
establecimientos que dispone la secretaría de salud de la provincia de Chubut en las
mencionadas áreas rurales.-
Carrera sanitaria:
3 En relación a la promoción, dentro de la carrera sanitaria, de cualquier agente enmarcado
dentro del ámbito del presente capítulo, en cuanto al régimen escalafonario se refiere, la
misma será automática y cada x años, salvo expresa opinión contraria de los tres superiores
inmediatos, (ver si el texto del cuerpo de la ley contempla algún tipo de puntaje evaluatorio,
en ese caso se considerará el promedio del puntaje de la evaluación de los tres funcionarios
superiores al agente)
4 Si un agente, que se desempeña en el área rural, subroga un cargo, cuando deje de ejercer
la responsabilidad en cuestión volverá a la categoría inmediata inferior a la que subrogue y no
a la de revista que tenía anteriormente.-
Adicionales
5 Adicionales por metas de programas (incluyendo la capacitación de residentes)
6 Se define como adicional funcional rural a aquella remuneración inherente a la función de
médico, odontólogo, bioquímico, radiólogo, chofer, enfermero de periférico rural, enfermerode puesto sanitario y jefe de enfermería de hospital rural para la cobertura de todo servicio
requerido por el sistema de salud y fundamentalmente de toda urgencia que ocurra en la
localidad en cualquier momento del año debiendo para ello, el equipo de salud mencionado,
organizarse para dicha cobertura en cuanto a responsables, número de los mismos que
estarán disponibles y mecanismo de llamado del agente en caso de urgencia para la inmediata
concurrencia al hospital, todo lo cual estará coordinado por la dirección del hospital.-
7 Luego de haber pasado 5 años en el área rural el adicional funcional rural será incorporado
en un 50 % de su valor en forma fija. Si el agente sale del medio rural el agente no perderá este
beneficio hasta su jubilación. Luego de los 5 años se incorporará a su ingreso fijo un 10 % del
adicional en cuestión por cada año que el agente haya prestado funciones en un hospitalrural.-
8 En caso de que el agente sufra alguna enfermedad que le impida realizar transitoriamente
tareas por las cuales percibe el adicional funcional rural no perderá el derecho a percibir el
mismo por el tiempo que dure la enfermedad. En el caso en que se trate de una enfermedad
que produzca una discapacidad permanente que le impida realizar las actividades por las que
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percibe el adicional en cuestión, seguirá percibiéndolo en un porcentaje del 50 % mientras se
mantenga en actividad.-
9 En caso de que una agente curse un embarazo luego de la semana 32, a petición de la
misma o ante la indicación médica debidamente avalada por el organismo de contralor médico
oficial, podrá pedir ser eximida de prestar servicio de urgencia o de turnos rotativos sin perder
el derecho a percibir el adicional funcional y por turnos rotativos. Tampoco puede exigirse, si laagente lo peticiona, al realización de turnos en horarios nocturnos.-
10 La dedicación funcional rural obliga al agente a cumplir servicios asistenciales en otros
hospitales de la provincia si la situación así lo requiere, por un tiempo anual que no puede
exceder los 30 días corridos. En caso de ser requerido este servicio los gastos de movilidad y el
pago de viáticos estarán a cargo del área programática que solicita el servicio. En el caso en
cuestión la cobertura del viático será del 50 % por cada día de servicio requerido y deberá
proveerse al agente de refrigerio, almuerzo y cena en el hospital y un lugar adecuado para
dormir.-
11 Se crea la figura del médico itinerante que es un médico generalista que tendrá su asientode funciones en cualquier hospital no definido como rural, o en la misma sede de área
programática, dependerá del jefe del servicio en que preste su función habitualmente, paro
ante el requerimiento de la dirección del área programática podrá ser enviado para cubrir la
práctica médica asistencial en cualquier hospital rural o puesto sanitario del territorio de la
provincia de Chubut. Para ser médico itinerante deberá presentarse a concurso por oposición
de antecedentes para lo cual se formará una comisión evaluadora a tal efecto cada vez que
surja una vacante a cubrir, los integrantes de la mencionada comisión serán designados por el
director de área programática y la misma constará de tres médicos generalistas reconocidos
del área en cuestión. Cada área programática contará con tres médicos itinerantes y los
mismos percibirán un adicional por su disponibilidad potencial para ese servicio. El adicional
referido será del 50 % al 100 % del sueldo básico. Durante el tiempo que se requiera el servicio
itinerante el profesional tendrá derecho a recibir un 50 % del viático por cada día en que se
necesite su función. Los viáticos serán pagados por el sistema administrativo financiero (s.a.f.)
del área programática que requiera sus servicios.-
12 La dedicación funcional será inherente al cargo de médicos, odontólogos, bioquímicos,
choferes, radiólogos, jefes de enfermería rurales y equivale:
a para el médico del 150 al 250 % del sueldo básico
b para el odontólogo del 100 al 150 % del sueldo básico
c para el bioquímico del 100 al 150% del sueldo básico
d para el radiólogo del 50 al 100 % sueldo básico
e para el chofer del 50 al 100 % del sueldo básico
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f para el jefe de enfermeros del hospital rural, para el enfermero del periférico rural y para el
enfermero del puesto sanitario del 50 al 100 % del sueldo básico
13 - Los directores de los hospitales rurales percibirán un adicional del 25 al 50% de su sueldo
básico en concepto de responsabilidad jerárquica, dado que los mismos son los responsablesde la institución, en todos sus aspectos, ante la comunidad y el sistema de salud.-
14 Los administradores de hospitales rurales percibirán un adicional del 25 al 50 % del sueldo
básico en concepto de responsabilidad jerárquica, dado las funciones contables,
administrativas y de jefatura de personal que deben ejercer y que son inherentes a su cargo.-
15 Adicional por tareas en terreno: Serán beneficiarios del mismo los agentes sanitarios que
desempeñen actividades extramuros con rondas rurales programadas y rondas sanitarias a
nivel urbano que se realizarán como visitas a familias con necesidades básicas insatisfechas y
con otros riesgos, cada 45 días coincidiendo con las rondas de desparasitación canina para el
programa de hidatidosis. Aquellos agentes con derecho al adicional percibirán una
remuneración extra de entre un 10 a 25 % de su sueldo básico. Además de los agentes
sanitarios
El médico que este a cargo del área externa del hospital rural tendrá derecho a percibir el
adicional en cuestión. Si algún profesional de un hospital desempeña actividades para un
programa provincial que implica actividades en terreno, tendrá derecho a percibir este
adicional, ejemplo de esto es el hecho de participar en el programa de hidatidosis y el de
hantavirus.-
Urgencias
16 En cuanto a la urgencia, el medio de comunicación para informar la misma al agente en
servicio será consensuado entre la dirección del hospital y cada uno de los agentes que estarán
disponibles para la cobertura de la misma, lo cual debe quedar registrado y firmado por cada
uno de los responsables dejando copia del acta en la dirección del hospital y otra en la
dirección de área programática de referencia en el sector responsable de la asesoría legal.-
17 Ante el llamado por una urgencia la concurrencia debe realizarse lo antes posible ysiempre antes de los 45 minutos de producido el llamado por la vía de comunicación que se
haya utilizado. La no concurrencia o la concurrencia posterior a los 45 minutos será
considerada una falta grave pasible de sanción disciplinaria, (expulsión del sistema de salud)
18 Aquel agente que figure como responsable de la cobertura de urgencia médica debe
permanecer en el radio del ejido municipal de la localidad en la que está el hospital rural de
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referencia y siempre al alcance del medio de comunicación que se acordó para su eventual
llamado.-
Misiones y funciones especiales:
19 - Dado lo escaso del personal y de la municipalidad de funciones, sumado al hecho que en
algunas tareas el número de actividades relacionadas con la función específica es baja, se
establece que en el ámbito rural es necesario un desempeño de los agentes en varias
funciones lo cual denominaremos POLIFUNCIÓN. Esta polifunción será indicada por el sentido
común pero fundamentalmente dirigida y ordenada por el director del hospital rural y por
cada responsable de establecimiento.-
20 Los enfermeros de puestos sanitarios tendrán como responsabilidad inherente a su cargo,
además de su actividad específica, una polifunción, la misma implicará el hecho de que al
disponer de baja consulta tendrán la obligación de realizar por ejemplo, si no hay mucama y
peón de patio, tareas de limpieza dentro de los límites del puesto sanitario para mantenerlo en
condiciones tanto en su interior como en el exterior del mismo. Las tareas de mantenimiento
las asistirán desde el hospital rural de referencia a solicitud del responsable del puesto
sanitario por la vía administrativa al director del hospital rural de referencia.-
21 Los enfermeros de periféricos rurales tendrán como responsabilidad inherente a su cargo,
además de su actividad específica, una polifunción, la misma implicará el hecho d que al
disponer de baja consulta tendrán la obligación de realizar por ejemplo, si no hay mucama ni
peón de patio, tareas de limpieza dentro de los límites del periférico para mantenerlo en
condiciones tanto en su interior como en el exterior del mismo. Las tareas de mantenimiento
las asistirán desde el hospital rural de referencia a solicitud del responsable del periférico por
la vía administrativa al director del hospital de referencia.-
22 Las tareas de asistencia, promoción, prevención y algunas tareas administrativas
específicas que se asignen al personal de enfermería formarán parte de la polifunción
inherente al enfermero rural.-
23 Los radiólogos rurales, dado la baja actividad que tienen en su función específica, tendrán,
como parte de su actividad inherente, al ser radiólogos rurales, el manejo de la farmacia de los
hospitales rurales. Para realizar esta función deberán recibir, por parte de la secretaría de
salud, una capacitación mínima para poder prestar un servicio adecuado a la población. La
mencionada capacitación estará a cargo del responsable de farmacia del área programática de
referencia, quien se encargará de confeccionar los instructivos que serán la normativa a seguir
para los procedimientos, los cuales se deberán ajustar a la legislación vigente en la materia.
De negarse el agente a realizar la tarea en cuestión dejará de tener derecho al adicional
funcional rural, sin que por ello quede eximido de realizar la cobertura de la urgencia la cual es
inherente a su función.-
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24 En cuanto a las actividades que realizan los administrativos, los choferes y el personal de
servicios generales en el medio rural, los mismos podrán realizar otras tareas que les sean
asignadas, según el director del hospital así lo requiera, en base a su criterio y las necesidades
que surjan en el hospital.-
25 Según el criterio del director del hospital se solicitarán autorizaciones de manejo a
algunos empleados que no tengan esa función específica, para que cubran la misma en caso denecesidad del servicio. La función adicional será remunerada con un monto que oscilará del 10
al 20 % del sueldo básico del agente, el cual percibirá por la disponibilidad potencial del
servicio, lo lleve o no a la práctica.-
El personal de enfermería, tendrá como parte de sus funciones específicas, la obligación de
acompañar, por indicación médica, a los pacientes en casos de traslados de emergencia y
programados. Para compensar esta actividad los agentes que realicen estos traslados
percibirán un adicional por traslado. Aquel agente que no realice traslados por cualquier causa
no tendrá derecho a percibir el adicional en cuestión. Luego de haber realizado traslados por
un período de 10 años el agente gozará del beneficio de percibir el 50 % de este adicional sin la
necesidad de realizar los traslados. Luego se incorporará un 5 % por año hasta cubrir el 100 %
sin necesidad de realizar los traslados.-
Beneficios jubilatorios y retiros
27 Aquellos profesionales que se desempeñen en hospitales rurales gozarán de beneficios
jubilatorios y de retiro especiales, se excluye de este apartado a los enfermeros profesionales,
sólo los licenciados en enfermería gozarán de este beneficio:
a se le computarán 2 años por cada año calendario que haya completado, en función de su
profesión en un hospital rural
b si un empleado que se haya beneficiado de lo expuesto en el punto a de este artículo
cumple 30 años de servicio y no cumple con los requisitos de la edad para acogerse al
beneficio jubilatorio, podrá solicitar un retiro especial con derecho a percibir un 60 % móvil,
podrá además seguir aportando a la caja jubilatoria de la provincia para que una vez llegado a
la edad requerida para la jubilación pueda acceder al 82 % móvil.-
c aquel agente que se adhiera al punto anterior podrá ser contratado por la secretaría de
salud para prestar servicios en cualquier función dentro de la misma, sin que por ello se afecte
en ninguna manera el monto que percibe por su retiro.-
d - la edad para poder acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria para todos los
agentes que hayan prestado servicios por al menos 5 años en el área rural será de 58 años
para los hombres y de 56 para las mujeres.-
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Beneficios por antigüedad
28 Por cada año que un agente de nivel profesional se haya desempeñado en el área rural se le
computarán 2 años a los efectos de asignarle antigüedad en cuanto a sus servicios.-
Gastos por ubicación
29 los gastos de ubicación se asignarán en base a diferentes criterios que incluirán los servicios
que dispone la comunidad donde se ubica cada establecimiento, las barreras de accesibilidad y
la complejidad que posee el mismo y características socioculturales y económicas particulares
de cada población.-
30 para asignar los montos de los gastos de ubicación se formará una comisión evaluadora
que constará de un representante de un hospital rural, otro de un puesto sanitario, otro de un
periférico rural, un director de área programática y un representante de recursos humanos de
la secretaría de salud. La comisión tendrá carácter consultivo y la decisión definitiva la tendrá
el responsable máximo de la secretaría de salud.-
31 La mencionada comisión evaluadora se reunirá una vez al año y elevará el informe al
secretario de salud, referido a los gastos de ubicación, de cada establecimiento de salud de la
provincia.-
Licencias Especiales
32 El médico rural gozará, además de su licencia ordinaria, de una licencia especial de 10 días
a tomarse entre el 01 de abril al 31 de mayo o entre el 01 de agosto y el 30 de setiembre. La
mencionada licencia deberá tomarse dentro del año en curso y de no acogerse al beneficio de
la misma no generará derecho a acumularse para otro año ni beneficio económico para
compensarla.-
Jerarquías de los establecimientos rurales
33 La jerarquía de los establecimientos asistenciales según complejidad de los mismos en el
ámbito de las áreas rurales se instituirá de la siguiente manera:
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A puesto sanitario: nivel 1 establecimiento que depende administrativa y sanitariamente de
un hospital rural al cual se referencia y del cual lo separa una distancia igual o superior a los 5
km. Del límite del ejido urbano de la localidad del hospital rural de referencia. Incluye
actividades de promoción, prevención y asistencia mediante disponibilidad diaria para la
atención de enfermería, dispone de agente sanitario para la población del área de influencia,
dispone de chofer y ambulancia en condiciones para asegurar el servicio de traslado ante la
eventual emergencia, recibe visitas periódicas de un médico generalista y un odontólogo
según se estipule desde la dirección del hospital rural del cual dependa administrativa y
sanitariamente el establecimiento en cuestión . Deberá contar con un responsable del
establecimiento que se jerarquizará como encargado de puesto sanitario, administrativamente
se referenciará directamente con el director del hospital rural, esta responsabilidad podrá
asignarse al enfermero, al agente sanitario o al chofer. Deberá contar con un sistema de
comunicación seguro y efectivo con su hospital de referencia el cual es responsable de recibir a
los pacientes enviados y dar respuesta inmediata ante la eventual presencia de una urgencia.
El encargado de puesto sanitario percibirá por esta función un adicional por responsabilidad
jerárquica equivalente al 10 % de su sueldo básico.-
B Centro de atención primaria de salud (CAPS): NIVEL 2. Establecimiento que depende
administrativa y sanitariamente de un hospital rural al cual se referencia y se encuentra dentro
de los límites de la localidad, en un área con una densidad poblacional cuya necesidad sanitaria
indique como suficiente y/o cuya población presente una eventual situación de riesgo desde lo
social que haga que la distancia al hospital rural de referencia justifique su existencia dentro
del sistema sanitario de la localidad. Incluye actividades de promoción, prevención y asistencia
mediante disponibilidad diaria para la atención médica, de enfermería, dispone de unagente
sanitario que es responsable de la población que circunda al establecimiento, recibe visitas
periódicas de un odontólogo, cuya frecuencia de visitas será estipulada desde la dirección del
hospital rural del cual dependa administrativa y sanitariamente el establecimiento.
Deberá contar con un sistema de comunicación seguro y efectivo con su hospital de referencia,
el cual es responsable de recibir a los pacientes enviados y dar respuesta inmediata ante la
eventual presencia de una urgencia. Deberá contar con un responsable del establecimiento
que se jerarquizará como encargado de centro de atención primaria de salud,
administrativamente se referenciara directamente con el director del hospital rural, esta
responsabilidad estará a cargo del médico responsable del CAPS. El encargado de centro de
atención primaria de salud percibirá por esta función un adicional por responsabilidad
jerárquica equivalente a un 10 % de su sueldo básico.-
C hospital rural: nivel 3 establecimiento que depende administrativamente del área
programática en la que este situado. Sanitariamente depende de un establecimientohospitalario subzonal o zonal en la red de derivación para referencia y contrareferencia.-
D Los hospitales rurales se subdividirán en tres categoría: (3ª Cushamen, 3b San Martín, 3c
Trevelyn, según acceso a métodos de diagnóstico, población y distancia al centro de derivación
más cercano)
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34 En los establecimientos rurales la cobertura de la emergencia será obligatoria por un
período de 10 años, luego el adicional por dedicación funcional se abonará al agente sin
necesidad de realizar la cobertura, debiendo la secretaría de salud incorporar otro profesional
para garantizar dicha cobertura con una anticipación no menor a los 6 meses.-
35 La disponibilidad de los consultorios médicos y odontológicos debe ser de mañana y de
tarde, en el caso que la consulta por guardia exceda el 15 % del total de la consulta deconsultorio debe analizarse, por parte de la dirección del hospital los horarios de mayor
consulta a fin de hacer disponible un consultorio para esa franja horaria.-
36 Aquellos médicos que realicen coberturas de urgencia percibirán un adicional del 10 al 20
% del básico por función de médico de policía de la localidad. El mencionado adicional dejará
de percibirse cuando el médico deje de cubrir la urgencia.-
37 adicional por riesgo de derivación y traslados: dado el riesgo que implica el traslado de
urgencia por las distancias que separan los hospitales rurales de los centros de mayor
complejidad para referencia de pacientes, surge la necesidad de compensar por este riesgo
asumido por los agentes que viajan habitualmente en este tipo de traslados con motivo deurgencia. El adicional en cuestión será del 10 al 20 % del básico del agente y podrá asignarse a
médicos, enfermeros y choferes. En el caso de los enfermeros que realicen traslados de
urgencia, los mismos deberán inscribirse en un listado a tal efecto para prestar el servicio, el
cual será confeccionado por el jefe de enfermería y del cual tendrá conocimiento del director
del hospital. El ingreso al listado sólo podrá ser restringido por el director del hospital siempre
que medie justa causa.-
Capacitación
38 Todos los agentes que se desempeñen en establecimientos rurales tendrán acceso a
capacitación por un tiempo de 45 días por cada año calendario. Los 45 días mencionados son
acumulativos.-
39 En el caso en que por necesidad de servicio de salud de la población, la secretaría de salud
considere que sea necesario capacitar a un agente en un área específica para volcar su
actividad a la población, podrá ampliarse el número de días de capacitación de manera
excepcional.-
40 Cualquier agente que haya pasado por el área rural, al menos durante 3 años tendráderecho a acceder en forma directa a cualquier residencia de la provincia o de otra provincia,
si la misma tiene convenio de capacitación específico en este punto con Chubut. Para acceder
al ingreso directo deberá comunicar su intención de acceder a la misma con una anticipación
no menor a los 120 días de la fecha de inicio de actividades de la mencionada residencia.-
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Disposiciones generales
41 El personal profesional que sea mensualizado en el área rural pasará automáticamente a
planta permanente a los 3 años de iniciada la misma.-
42 No se permitirá la contratación de profesionales por más de un año y medio, los mismos
deberán pasar a la planta transitoria para lo cual se iniciará el tramite de mensualización con la
suficiente anticipación.-
43 En el caso en que se requiera un profesional con función en el área externa de algún
hospital de nivel subzonal, zonal o regional, será prioritario abrir un certamen interno con
oferta del cargo en cuestión para los profesionales que estén prestando servicios en el área
rural de toda la provincia, con prioridad para aquellos que pertenezcan a la misma área
programática, para acceder al mismo.-
44 Habrá un número mínimo de tres médicos por hospital rural, cualquiera sea el número de
la población que cubra sanitariamente el establecimiento. Si el número de la población es
mayor se guardará una proporción mínima de un médico cada 800 habitantes o fracción mayor
de 400. A fin de considerar el número de población de cada localidad, para saber el número de
médicos necesarios que debe disponer el hospital rural local, se considerará el censo sanitario
anual y obligatorio que realicen los agentes sanitarios.-
45 En todo caso en que el ingreso de cualquier agente, que desempeñe tareas en el ámbito
rural supere el sueldo del gobernador, no se podrá descontar por esta razón de sus haberes,
quedando eximido como una excepción a la ley que indica descontar el excedente del sueldo
46 Todos los médicos rurales deberán contar con un seguro de mala praxis desde su ingreso
al sistema de salud. En el caso de aquellos profesionales contratados, los gastos que impliqueel seguro correrán por cuenta del agente. En el caso del personal mensualizado la cobertura
será responsabilidad de la secretaría de salud.-
47 En el caso en que el agente sufra una inhabilitación legal para ejercer su función
profesional específica, y no surja del sumario administrativo que de oficio se instruya una
medida disciplinaria que implique la expulsión del sistema de salud, el agente deberá ser
trasladado a otro establecimiento sanitario donde se le asignará otra función hasta tanto
recupere la posibilidad de ejercer nuevamente su ejercicio profesional.-
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NOTA: LO QUE SIGUE ES EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR UN GRUPO DE
MEDICOS RURALES DE SANTA FE
CÁMARADEDIPUTADOS
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1° -Créase el Sistema Provincial de Médicos Rurales (SPMR) que funcionará bajo la
dependencia del Ministerio de Salud de la Provincia de
Santa Fe.
Articulo 2° - El SPMR tiene por esencia garantizar la cobertura y calidad de la atención médica
de la población que vive en zonas rurales y/o inhóspitas
y capacitar a los profesionales en el alto nivel cientifico, atendiendo
fundamentalmente a conseguir los siguientes objetivos:
Mejorar la cobertura y calidad de la asistencia médica centrada en
la promoción, protección, y recuperación de la salud de la
población de zonas rurales de nuestra Provincia.
Fomentar la radicación de médicos en el ámbito del SPMR.
Establecer justicia retributiva y mejorar las condiciones laborales
de los médicos incluidos en el SPMR.
Garantizar un sistema de capacitación continua.
Promover la carrera sanitaria.
Integrar el sistema de salud rural con las grandes ciudades a
través de redes de atención por complejidad, garantizando la rotación de los médicos del
SPMR hacia los centros de mayor complejidad y de médicos en formación hacia los centros
menos
complejos.
Articulo3° - A los efectos de esta ley se denomina:
Zona Inhóspita: territorios donde el desarrollo profesional pleno se dificulta
por la realidad poblacional, geográfica, económica y social. Deberá tenerse
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en cuenta:
a) La inaccesibilidad geográfica definida como dificultad para acceder a las
principales ciudades en distancia o infraestructuras de caminos.
b) El escaso desarrollo económico y de infraestructura de la región.
c) La población que se atiende con condiciones de riesgo sanitario elevado.
-
Zona Rural: Lugares con escasa densidad poblacional. Podrán tenerse en
cuenta los siguientes parámetros: . lugares cuya densidad poblacional es menor a 150
habitantes/km2.
. y/Ocuyo tiempo de traslado a ciudades con más de 50.000 habitantes
sea superior a 1 hora.
El Poder Ejecutivodeterminará en base a lo expuesto precedentemente la
nominaciónde zonas rurales y/o inhóspitas.
Articulo4° - El SPMRcomprende a los profesionalesmédicos que ejerzan
su profesión en relación de dependencia con el Ministeriode Salud en
zonas rurales y/o inhóspitas.
Articulo5° - ElSPMR estará a cargo de un Director Provincial de Medicina
Rural y un Subdirector Provincial de Medicina Rural, dependientes de la
Secretaría de Salud, quienes tendrán a su cargo la organización y
garantizarán los principios establecidos en la presente Ley. Deberán
llevarse adelante las medidas necesarias a efectos de poder contar con un
registro actualizado de los profesionales incorporados al sistema. Para
llevar a cabo la capacitación, deberá crearse un área específica en la
materia.
Autorízase al Poder EjecutivoProvinciala crear los cargos y las partidas
presupuestarias necesarias para implementar este sistema, así como
también las partidas específicas para la atención de los reemplazos
previstosen el SPMR.
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Articulo 6° - El ingreso de los profesionales al sistema, se realizará por
concurso de conformidad con lo establecido en la ley Nro 9282, debiendo
con carácter obligatorio fijar su domicilio real en la localidad donde ha sido
designado, excepto los casos establecidos en el articulo 7°. Los profesionales que sean titulares
por concurso a la fecha de la vigencia de la presente Ley, serán incorporados inmediatamente
al sistema, en tanto
y en cuanto cumplan con las condiciones del artículo 3°.
Articulo 7° - El Poder Ejecutivo podrá designar un profesional del SPMR
para la atención de varias localidades que por sus características no
justifiquen la designación de un profesional por localidad. Será
indispensable para esta designación, que el profesional fije domicilio en
alguna de estas localidades, preferentemente en la de mayor densidad
poblacional.
Articulo8°- Latotalidad del plantel necesario para la cobertura del SPMR
será establecido por el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Salud,
de acuerdo a las localidades que sean denominadas zonas inhóspitas o
rurales y la cobertura de los cargos será de carácter obligatorio.
Para el SPMR, los cargos serán de 44 horas semanales de carga horaria
con y sin dedicación de tiempo completo.
Articulo 9° - El Régimen de licencias y franquicias será el establecido en la
normativavigente, excepto para la solicitud de la licencia anual ordinaria la
que deberá ser notificada al SPMR con 60 dias de antelación, el cual
deberá garantizar la cobertura de los reemplazos en coordinación con la
Dirección de Residencias Médicas y la Dirección Provincial de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud.
Articulo 10° - Para la cobertura de cualquiera de los reemplazos de los
profesionalesincorporadosal SPMR,se regiráporel siguienteorden:
1. El sistema previsto de rotaciones por zona inhóspita de los
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médicos residentes del último año.
2. El sistema previsto por la Dirección Provincial de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud.
3. En caso de no contar con profesionales para cubrir los reemplazos
y habiendo demostrado efectivamente el cumplimiento de lo
establecido en los puntos 1 y 2, excepcionalmente se podrá
utilizar demostrada la necesidad y urgencia, médicos que revistan
en la planta del Ministerio de Salud, debiendo exceptuarse en este
caso de las disposiciones por incompatibilidad, contenidas en el
articulo 15 de la ley Nro 9282 (texto modificado por ley N° 9839),
salvo el reemplazo para cargos en zonas inhóspitas, en cuyo caso
se otorgará licencia sin goce de haberes en su cargo de revista.
El Ministerio de Salud tendrá la obligación de cubrir todos los reemplazos
que surjan dentro del SPMR cualquiera sea su causal. A tal efecto, el
SPMR deberá contar con un registro actualizado de profesionales en
condiciones de reemplazar. -
Articulo 11° - En el caso de las situaciones contempladas en el inciso 1) del
articulo anterior, el Profesional Residente, podrá realizar su actividad sin la
supervisión prevista en la ley 9529, arto2 inc b).
Articulo 12° - El SPMR implementará un sistema de capacitación continua,
obligatoria, presencial y de rotaciones a centros de mayor complejidad.
Articulo 13° -El SPMR garantizará al médico rural la posibilidad de cambio
de destino hacia centros de mayor complejidad que será optativo del
profesional a partir de los 10 años de prestación de servicios bajo este
Sistema.
Articulo14° - El Poder Ejecutivodebe elaborar con indicadores básicos,
metas en salud de las regiones rurales, las que serán asumidas como un
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compromisode cumplimientodel medicorural,para su poblacióna cargo.
Articulo15°-Los profesionales incorporados al SPMR, deberán revalidar
obligatoriamente sus titulos, ante las entidades deontológitas
correspondientes.
Articulo16° -Incorpórase al articulo 348de la ley N°6915 (y modificatorias),
del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, el
siguiente inciso:
inciso h) Los profesionales del SPMR.
Artículo 17° - Modificase el inciso e) del artículo 358 de la ley N° 6915 (y
modificatorias), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
de Santa Fe, conforme al siguiente texto:
e) Cada tres (3) años de servicios, uno (1) más de edad y uno (1)
más de servicio, en cuyo caso los aportes personales adicionales
serán del cinco por ciento (5%) de todas las remuneraciones, para los
incisos d), d') Yh).
Articulo 18° - Modificase el articulo 17 punto 4 inciso a) de la Ley 9282 que
quedará redactado de la siguiente manera:
a) Zona inhóspita: Los profesionales radicados en zona inhóspita
nominadas previamente por el Poder Ejecutivoa propuesta de la
DirecciónProvincialde Médicos Rurales dependiente del Ministerio
de Salud tendrán una bonificacióndel 70% del sueldo que perciba el
profesional.
-
Articulo 19° - En todo lo no previsto en la presente, se regirá por las
disposicionesde la ley Nro9282 - Profesionales Universitarios de la Salud.
lOIO AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓr-: DE MAYO
Gral. Lópcz 3055 -(S3000DCO) Santa Fe -Argentina
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CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Articulo 20° - Derógase toda norma que contradiga lo establecido en la
presente Ley.
Articulo 21° - De forma
¿
S\lVlNAPATRICIA FRANA
Diputada Proyjndal ".
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el mes de Setiembre de 1978, cuando las autoridades
de Salud del Mundo, decidieron plantearse "SALUDPARATODOS EN EL
A~O 2.000. y propusieron como herramientas las estrategias de A.P.S.,
muypocos prestarondebida atenciónque al no aplicar dichasestrategias
no se cumpliriacon tan importanteobjetivo. f
Las políticas sanitarias sin planificación ni evaluación
adecuada concluyo con soluciones parciales y a corto plazo. El concepto de
la regionalización y descentralización; como estrategia fundamental de
desarrollo de los servicios de salud, nos lleva a principios de equidad y
eficiencia de los mismos. Asimismo se plantea la necesidad de desarrollo
intra e intersectorial, con la participación social, la tecnologia apropiada y la
investigación como armas para lograr este objetivo.
-
Si hablamos de los .Centros de Atención Primaria
(Dawson OPS/1964) como puerta de entrada del individuo -la familia y la
comunidad en búsqueda de servicios de salud y si el sistema le ofrece una
complejidad necesaria para resolver dichos problemas, no solo estaremos
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ofreciendo un serviciojusto, sino también que estaremos ahorrando una
importante cantidad de dinero, esfuerzo y recursos. Pero para ello
necesitamos que estos Centros de Atención Primaria (CAP.) estén
equipados para la promoción, protección, prevención, curación y
rehabilitación,manejados por Médicos Generalistas, coordinando con el
trabajo en la comunidad de los Agentes Sanitarios (A.S.)lo que constituye
el primercontactode la poblacióncon los serviciosde salud.
En el contexto latinoamericano.,Argentina es el 3°
pais de Latinoaméricaen cantidad de médicos: . 1ro. Cuba: 5,91 por milhabitantes
. 2do. Uruguay: 3,65 por milhabitantes
. 3ero.Argentina:3,01por milhabitantes
Si .comparamos los principales distritos argentinos: C. A. de Bs. As. 1 médico cada 113 hab. .
Córdoba 1 médico cada 291Hab. . Santa Fe 1 médico cada 335 a.C. . Buenos Aires 1 médico
cada 574 a.C.
Desde hace mucho tiempo se tiene como parámetro
básico de cálculo, uno atribuido a la Organización Panamericana de la
Salud, a saber: 10 médicos por cada 10000 habitantes. El que no sólo ha
sido observado en su aplicación práctica sino en su calidad de
recomendacióninternacional.
Actualmente se tiene en cuenta el Informe de la
Organización Mundial de Salud del año 2006, llamado Densidad de
Recursos Humanos en Salud (Médicos + enfermeras).
La información fidedigna sobre estos datos
discriminadospor localidad y departamento son muy deficientes. Pese a
esto es evidente que existen problemas serios a la hora de conseguir
médicos que se quieran instalaren zonas inhóspitasde la Provincia -
Pese a que Santa Fe esta bien ubicada en el número
de médicos, por habitante, tiene la misma problemática sobre la distribución
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territorial en los centros rurales, sobre todo en aquellos de poco desarrollo
agro industrial.
En Julio 2008 en el 11Encuentro de Observatorios en
Recursos Humanos en Salud del Cono Sur, promovido por la OPS y el
Ministerio de Salud Argentino se fija como objetivo que la razón de
enfermeras calificadas con relación a los médicos sea de 1 a 1 en todos los
paises de América y que la brecha en la distribución de personal de salud
entre las zonas urbanas y rurales se haya reducido a la mitad para 2015
entre otros propósitos.
Es destacable mencionar en este fundamento párrafos
de la resolución 1124/08 dellNSSJyP que nos lIevaria a entender el amplio
concepto 9ue tiene la ruralidad:
"Que a extensión y heterogeneidad de nuestro territorio
determina un patrón de desarrollo humano desigual en relación a recursos
naturales, producción, capacidad institucional y niveles de bienestar de sus
habitantes de cada jurisdicción.
Que las comunidades rurales son las que presentan
los indicadores más bajos de condiciones de vida (indice de Desarrollo
Humano Ampliado- IDHA- y Necesidades básicas Insatisfechas- NBI),
caracterizándose por una baja densidad demográfica y por estar alejadas
de los principales centros urbanos; debiendo superar obstáculos muy
significativos para acceder a servicios que en un centro urbano se
consideran básicos.
Que la prestación del servicio de salud no es una
excepción y all! también los indicadores muestran disparidad entre las
poblaciones rurales y urbanas debido a las dificultades en el acceso a la
atención.
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Que en cuanto a las poblaciones rurales, analizadas
desde el médico rural como efector del sistema, éste enfrenta contingencias
particulares tales como la gran dispersión geográfica de los pacientes, la
escasez de recursos tecnológicos y las propias de la práctica medica en si.
-
Que la dispersión también incluye a los profesionales
que, sumado a las dificultades de comunicación, complica o prácticamente
imposibilita el trabajo en equipo dando como resultado que el trabajo del
médico rural se enmarque casi exclusivamente en lo asistencial, con un
componente de «cierto aislamiento profesional».
El Instituto Nacional de Estadisticas y Censos (INDEC)
considera población rural, a aquellas poblaciones con menos de 2000
habitantes y también a las personas que habitan en campo abierto.
Tomando esta definición la Población Rural Argentina actual representarla
el 10,7% de la población total del pals.
Existen otras definiciones, como por ejemplo la
utilizadapor la Organizaciónpara la Cooperacióny DesarrolloEconómico
(OCDE), que define a la población rural como aquella que tiene una
densidad demográficainferiora 150 habitantes porKm2de superficiey que
habitan a una distancia de las zonas urbanas (más de 100.000habitantes)
superiora una hora de viaje",
El principiode igualdad de los habitantes que residen
en Santa Fe debe ser un derecho básico y primordialde los ciudadanos
que habitan la Provincia,no puede ser vulnerado y es deber del estado
garantizarlo. El derecho a la salud es uno de ellos donde encontramos
inequidades y desigualdades, sobre todo en poblaciones rurales con
inaccesibilidadgeográfica,escaso desarrolloeconómico, culturaly social.
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Una de las primeras dificultadesen el cumplimientode
este derecho es la pobre oferta estatal de salud en poblaciones rurales;
siendo la principalproblemáticala insuficienteradicaciónde profesionales
médicos con inserción y permanencia en poblados pequeños. También lo
es, la inclusióndel resto del plantel básico en los Centros de Salud, que se
verá beneficiado de aprobarse este proyecto porque resultarla mas fácil
localizar profesionales terciarios . técnicos etc. (enfermeras, choferes,
agentes de salud) que deseen radicarse en poblados rurales.
La salud debe ser pensada desde una mirada integral,
donde el profesionalmédico,debe estar formadopara afrontarlos distintitos
niveles de complejidad, garantizando una correcta resolución de los
problemas, con un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia
equiparando las oportunidades de los pobladores rurales con los
ciudadanos urbanos.
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Al elaborar este proyecto se tuvieron en cuenta cuatro
pilares fundamentales: capacitación; remuneración, carrera sanitaria y
licencia.
Capacitación: Dada la falencia histórica sobre la
adecuada formación post-grado de los profesionales que se radican en
localidades lejanas, surge la necesidad de organizar un sistema obligatorio
tanto para el estado como para el profesional que garantice la cobertura
universal y los contenidos adecuados de la misma.
Remuneración: Siendo un tópico fundamental a la hor.a
de promover un incentivo concreto para la cobertura de los cargos en zonas
inhóspitas, pretende a su vez ser una herramienta de justicia para lograr el
5/9/2018 ley 105 a4 - slidepdf.com
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pleno desarrollo como individuo del profesional y ante la comunidad.
Carrera sanitaria: Aqui se contemplan dos situaciones,
en primer término la accesibilidad al sistema a través de concursos
regulados por la autoridad de aplicación, y la posibilidad de darle al
profesional cambios de destino en forma optativa hacia centros de mayor
complejidad.
Licencias: Prevé la cobertura no solamente de las
licencias anuales ordinarias sino también para aquellas otras contingencias
que puedan ocurrir o incluso cuando el profesional debe realizar la
capacitación obligatoria.
Se intenta desde una mirada lógica de gestión central,
atender la problemática vinculada al primer nivel de atención en áreas
rurales, que presenta tópicos especificos y como tal, debe ser atendida y
tratada.
Considerando necesaria una normativa que regule la
actividad de los médicos rurales en forma mas justa y adecuada - porque
s evidente que ha sido deficiente el abordaje a tan importante temática,
como es garantizar el derecho a la salud de nuestra Provincia, sobre todo
en regiones desfavorables -, solicitamos a nuestros pares el
acomp~iento pel presente proyecto. -