ley 1010 de 2006

Upload: javier-pinilla-rincon

Post on 01-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

acoso laboral

TRANSCRIPT

Ley 1010 de 2006

Ley 1010 de 2006Acoso laboralOBJETO DE LA LEY

Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresin, maltrato, vejmenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relacin laboral privada o pblica.BIENES JURDICOS PROTEGIDOSEl trabajo en condiciones dignas y justas.La libertad.La intimidad.La honra.La salud mental de los trabajadores.La armona entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.SE APLICA Y NO SE APLICATrabajadores sector privado y publico.No aplica.Relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestacin de servicios en los que no hay relacin de jerarqua o subordinacin.Contratacin administrativa.DEFINICIN DE ACOSO LABORALToda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.MODALIDADESMaltrato laboral violencia fsica o verbal.Persecucin laboral.- actos reiterados-arbitrario .Discriminacin laboral.- trato diferente.Inequidad laboral.- funciones- remuneracin.Entorpecimiento laboral.- obstaculizar.Desproteccin laboral. Ordenes no adecuadas.Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinacin laboral, ocasin del trabajo, riesgo laboral- seguridad social.SUJETOS ACTIVOS O AUTORESLa persona que se desempee como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posicin de direccin y mando en una empresa u organizacin.La persona que se desempee como superior jerrquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal. La persona que se desempee como trabajador o empleado.SUJETOS PASIVOSLos trabajadores o empleados vinculados a una relacin laboral de trabajo en el sector privado.Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSOLa persona que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.La persona que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los trminos de la presente ley o recomendaciones comit de convivencia.CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSOLos actos de agresin fsica, independientemente de su consecuencias.Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizacin de palabras soeces o con alusin a la raza, el gnero, el origen familiar o nacional, la preferencia poltica o el estatus social.Los comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesional expresados en presencia de los compaeros de trabajo.Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compaeros de trabajo.Las mltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir, formuladas en pblico.La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.El trato discriminatorio respecto a los dems empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposicin de deberes laborales.La negativa a suministrar materiales e informacin indispensables para el cumplimiento de la labor.La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.El envo de annimos, llamadas telefnicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situacin de aislamiento social.CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORALLas exigencias y rdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pblica conforme al principio constitucional de obediencia debida;Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerrquicos sobre sus subalternos;La formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;La formulacin de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias tcnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluacin laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa o la institucin, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difciles en la operacin de la empresa o la institucin;Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Cdigo Sustantivo del Trabajo o en la legislacin sobre la funcin pblica.La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artculo95de la Constitucin.La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artculos5557del C.S.T, as como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artculo59y60del mismo Cdigo.

Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo.La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVASMecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral y procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo RIT.La vctima del acoso laboral podr poner en conocimiento del Inspector de Trabajo, de los Inspectores Municipales de Polica, de los Personeros Municipales o de la Defensora del Pueblo, la ocurrencia de una situacin continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deber ser escrito y a la que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad conminar preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales establecidos en el RIT y programe actividades pedaggicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relacin laboral dentro de una empresa. Para adoptar esta medida se escuchar a la parte denunciada.La omisin en la adopcin de medidas preventivas y correctivas de la situacin de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administracin, se entender como tolerancia de la misma.

SANCIONESPresuncin de terminacin del contrato de trabajo con justa causa por parte del trabajo y pago de la indemnizacin por despido cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.Multa entre 2 y 10 smlm para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.Obligacin de pagar a las EPS y ARP el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligacin corre por cuenta del empleador.Como justa causa de terminacin o no renovacin del contrato de trabajo, segn la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compaero de trabajo o un subalterno.TEMERIDADCuando, a juicio del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fctico o razonable, se impondr a quien la formul una sancin de multa entre y 3 smlm, los cuales se descontarn sucesivamente de la remuneracin que el quejoso devengue, durante los 6 meses siguientes a su imposicin.Igual sancin se impondr a quien formule ms de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechosGRACIAS