lesiones personales
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Lesiones Personales
Integrantes: Rosa Fernández
Maracay, Diciembre 2014
Se entiende por lesión personal todo daño
causado a la salud, física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no esta destinada a ocasionarla.
Las Lesiones Personales
Clasificación
• ELEMENTO SUBJETIVO (LA INTENCION)
Simples.a.- Intencionales Agravadas. Dolosas Calificadas. Atenuadas.
b.- Preterintencionales o ultraintencionales.c.- Culposas.
• ELEMENTO OBJETIVO (RESULTADO) a.- Gravísimas. b.- Graves. c.- Menos Graves. d.- Leves. e.- Levísimas.
• EL CONTAGIO VENEREO• LESIONES DEPORTIVAS
Lesiones Intencionales o Dolosas.
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones Personales Art. 413.- “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación a las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones Personales Art. 414: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años”.
Lesiones Gravísimas
a) Enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.b) Pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano.c) Pérdida de una mano o de un pie.d) Pérdida de la palabra. e) Pérdida de la capacidad de engendrar.f) Herida que desfigure a la persona.g) Aborto.
Elementos
Lesiones Graves
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones PersonalesArt. 415: “Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.
a) Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano.b) Dificultad permanente de la palabra.c) Cicatriz notable en la cara.d) Peligro para la vida del ofendido. e) Enfermedad o incapacidad que duren veinte días o más.f) Parto prematuro.
Elementos
Lesiones Leves
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones PersonalesArt. 416: “Si el delito previsto en el articulo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de 10 días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”
Características:
a)Las lesiones leves son las que causan una enfermedad o una incapacidad que duren menos de diez días.b)Admiten la tentativa y la frustración.c) La pena es de arresto de tres a seis meses.
Lesiones Levísimas
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones PersonalesArt. 417: “Si el delito previsto en el articulo 413 no solo no
ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días.”
Características:
a) La lesión es levísima cuando no causa enfermedad que requiera asistencia medica ni incapacidad laboral.b) Las lesiones levísimas admiten la tentativa y la frustración.c) La pena aplicable es de arresto de diez a cuarenta y cinco días.
Lesiones Calificadas
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones PersonalesPrevista en el encabezamiento del articulo 418:
“Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el articulo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte.”
Arma Insidiosa
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones PersonalesArt. 516: “Para los efectos de la ley penal se
consideran armas insidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso licito.”
Arma Propiamente Dicha
Para determinar si un arma es propiamente dicha, hay que atender a la finalidad para la cual fue creado un instrumento determinado. Las armas propiamente dichas han sido fabricadas para matar o lesionar por ejemplo: ( Un revolver). Hay instrumentos que no han sido fabricados para lesionar ni para matar, ejemplo: un punzón, tijeras, picahielos, bisturí.
Sustancia Corrosiva: Es la sustancia caustica, es decir la que quema y desorganiza los tejidos, ejemplo: el vitriolo, acido sulfúrico.
Lesiones Agravadas
Código Penal de VenezuelaCapitulo II
De las Lesiones PersonalesArt. 418: “ Si el hecho esta acompañado de
algunas de las circunstancias previstas en el articulo 407, La pene se aumentara con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.”
Lesiones PreterintencionalesCódigo Penal de Venezuela
Capitulo IIDe las Lesiones Personales
Art. 419: “Cuando en los casos previstos en los artículos que precede excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.”
En las lesiones preterintencionales, el resultado no puede ser el correspondiente a las lesiones levísimas, porque tal resultado es el mínimo concebible en materia de lesiones personales. Para que existan este tipo de lesiones la intención del agente no ha de ser la de ocasionar unas lesiones gravísimas al sujeto pasivo.
Lesiones CulposasCódigo Penal de Venezuela
Capitulo IIDe las Lesiones Personales
Art. 420: “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T),2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T).3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T).”
Bibliografía
Grisanti Aveledo, Hernando. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Vigésima octava edición. Vadell Hermanos. 2013 Código Penal de Venezuela