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IMPACTO DE LA REFORMA DE LA LOAFSP EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA Lcdo. Lenín E. Osorio López DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS CONTABLES Y ANÁLISIS FINANCIERO DIRECTOR DE PROCESOS, NORMAS Y SISTEMAS CONTABLES (E)

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IMPACTO DE LA REFORMA DE LA LOAFSP

EN EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Lcdo. Lenín E. Osorio LópezDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS CONTABLES Y ANÁLISIS FINANCIERODIRECTOR DE PROCESOS, NORMAS Y SISTEMAS CONTABLES (E)

Artículo 5. Están sujetos a las regulaciones de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, los entes que conforman el sector público,enumerados seguidamente:

La RepúblicaLa República

Los Estados

Los Distritos

Los Municipios

Artículo 5. Están sujetos a las regulaciones de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, los entes que conforman el sector público,enumerados seguidamente:

Los Institutos Públicos, Fundaciones, Asociaciones Civiles.Asociaciones Civiles.

Universidades Nacionales

Academias Nacionales

Sociedades Mercantiles (E.P.)

Artículo 6, numeral 1. Los servicios desconcentrados sin personalidadjurídica, se considerarán entes descentralizados funcionalmente sin finesempresariales a los solos efectos del proceso presupuestario, en elentendido que su régimen contable es común con el órgano de laRepública del cual forman parte.

Artículo 124. El sistema de contabilidad pública comprende el conjuntode políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos decontabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer loshechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar elpatrimonio de los entes del sector público sujetos a LOAFSP.

Artículo 125. La contabilidad de la República comprende la producidapor los registros contables originados por las transacciones económicofinancieras de los órganos que integran la República.

REPÚBLICA - CENTRALIZA

Artículo 130. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública es un órganodesconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de finanzas y ejerce la rectoría técnica del Sistema deContabilidad Pública, bajo la responsabilidad y dirección de un Jefe deOficina, de libre nombramiento y remoción del Ministro o la Ministra.

Atribuciones de la ONCOP

Artículo 131, Numeral 1. La Oficina Nacional deContabilidad Pública, órgano rector del Sistema deContabilidad Pública tiene como atribución: Unificar,centralizar y consolidar la contabilidad del sector público.

Con esta disposición, seCon esta disposición, sepretende que en los tres (3)niveles de gobierno se utiliceel mismo sistema decontabilidad, contribuyendode esta manera a uniformarlos criterios en materiacontable para optimizar lainformación financieraproducida a través de éstesistema.

Atribuciones de la ONCOP

Artículo 131, Numeral 3, Disposición Transitoria Primera. LaOficina Nacional de Contabilidad Pública, órgano rectordel Sistema de Contabilidad Pública tiene comoatribución: Establecer los principios, normas generales.

Con esta disposición se pretende latransición de los órganos y entes; comotransición de los órganos y entes; comopor ejemplo la SUDEBAN, SUNAVAL,SUDAESEG, SENIAT que han venidoprescribiendo normativa contable en elámbito de sus respectivascompetencias, para InstitucionesFinancieras, de Valores y de SegurosPúblicas; permitiendo la existencia deuna sola instancia rectora en materiade contabilidad pública; evitando así,múltiples criterios en la aplicación de lanormativa y abriendo paso a launiformidad contable.

Atribuciones de la ONCOP

Artículo 131, Numeral 4. La Oficina Nacional de ContabilidadPública, órgano rector del Sistema de Contabilidad Públicatiene como atribución: Prescribir los sistemas de contabilidadpara los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley.

Corresponde ahora a la ONCOP,Corresponde ahora a la ONCOP,establecer el sistema de contabilidadque regirá para la República, Estados,Distritos, Municipios, Dependencias yTerritorios Federales y sus entesdescentralizados (incluidas lasempresas públicas).

Esta disposición busca, que el sistemade contabilidad sea único y uniformepara todos los entes públicos.

Atribuciones de la ONCOP

Artículo 126 y 131, Numeral 9. La Oficina Nacional deContabilidad Pública, órgano rector del Sistema deContabilidad Pública tiene como atribución: Elaborar losestados financieros consolidados del sector público.

REPÚBLICA - CONSOLIDAESTADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSOLIDADOS CON SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS

Atribuciones de la ONCOP

Artículo 131, Numeral 11. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, órganorector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución: Promover orealizar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollode la Ciencia Contable, ejecutar programas de capacitación, asesoría ydivulgación de las normas, procedimientos, técnicas y avances sobre contabilidadpública y temas relacionados; así como la participación en eventos de carácternacional e internacional, a los fines de su actualización permanente.

Con esta nueva atribución sepretende que la ONCOP,pretende que la ONCOP,establezca alianzas estratégicascon organismos nacionales einternacionales emisores denormas contables, con el fin demantener actualizado el Sistemade Contabilidad Pública; así comotambién divulgar todo lo referentea dicho sistema a través deconvenios interinstitucionales conInstituciones de EducaciónSuperior.

Atribuciones de la ONCOP

Artículo 131, Numeral 12. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública,órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución:Coordinar con los responsables del control interno y externo de los entessujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la verificación delcumplimiento de las normas en materia del Sistema de Contabilidad Pública,en el ejercicio de las inspecciones que realicen en el marco de suscompetencias.

Esta atribución pretendeEsta atribución pretendeque los responsables de lagestión pública de lossujetos del Decreto conRango, Valor y Fuerza deLOAFSP, cumplan con lasdisposiciones que seestablezca en materia decontabilidad pública.

Atribuciones de la ONCOP

Artículo 131, Numeral 15. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública,órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública tiene como atribución:Establecer y definir los estados financieros e informes que deben elaborar ypresentar los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, señalando laperiodicidad, estructura y características que deben cumplir.

Con esta disposición sepretende uniformar los criteriosCon esta disposición sepretende uniformar los criteriosde información contable a serproducida por los entespúblicos, así como laoportunidad de presentación,estructura y características.Evitando así, que la informacióncontable sea presentada fueradel contexto del Sistema deContabilidad Pública que larige.

Disposición Transitoria Segunda. A los fines de garantizar el adecuadoregistro contable de todas las operaciones del sector público, dentro de losseis (6) meses siguientes a la promulgación de este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, las máximas autoridades de los entes que se señalanen el artículo 5, establecerán una unidad administrativa que asuma lafunción de contabilidad para cumplir con las disposiciones aquí previstas.

Esta disposición establece unEsta disposición establece unperíodo de seis (6) meses una vezpromulgada la Ley (hasta el 19 demayo de 2015), para aquellosentes públicos que no tengan ensu estructura organizativa launidad encargada del registro,análisis y preparación de losEstados Financieros, con el objetode garantizar lo establecido en elDecreto con Rango, Valor yFuerza de Ley.

Disposición Transitoria Tercera. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública a losfines de lograr la armonización del sistema de información que rige a laAdministración Financiera del Sector Público, en coordinación con la ContraloríaGeneral de la República establecerá el régimen transitorio para adecuar lossistemas y procedimientos de contabilidad, aplicados actualmente por los estados,distritos, las dependencias y territorios federales; y los municipios, al Sistema deContabilidad Pública establecido para el ente contable República.

Esta disposición prevé la transiciónEsta disposición prevé la transiciónde los sistemas contables vigentesactualmente para los EntesPolítico Territoriales (Publicaciones20 y 21), los cuales fueron dictadosen su oportunidad por la CGR, alsistema de contabilidad universalque utiliza la República,garantizando de esta manera launiformidad contable en los tres(3) niveles de gobierno.

TRANSICIÓN

MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIÓN

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

www.oncop.gob.ve

CLAUDIO HERNÁNDEZ

JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA (E)

Correo institucional: [email protected]

Teléfono: (0212) 802.49.00

9.00

LUÍS FEDULLO DEL DUCA

DIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS CONTABLES Y ANÁLISIS FINANCIERO

Correo institucional: [email protected]

Teléfono: (0212) 802.49.38

Teléfono: (0212)802.49.38

NORELYS PONCE

DIRECTORA DE ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS (E)

Correo institucional: [email protected]

Teléfono: (0212) 802.49.36

Teléfono: (0212)802.49.36

LENÍN OSORIO LÓPEZ

DIRECTOR DE PROCESOS, NORMAS Y SISTEMAS CONTABLES (E)

Correo institucional: [email protected]

Teléfono: (0212) 802.49.77