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LENGUAJE JURÍDICO Y REALIDAD KARL OLIVERCONA Presenta: Martha Patricia Cabellos Cabrera

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Page 1: LENGUAJE JURÍDICO Y REALIDAD KARL OLIVERCONA Presenta: Martha Patricia Cabellos Cabrera

LENGUAJE JURÍDICO Y REALIDAD

KARL OLIVERCONA

Presenta: Martha Patricia Cabellos Cabrera

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El derecho utiliza conceptos como :

derechos Deberespotestades calidades jurídicas,

Los que no existen en el mundo real, al mundo sensible, no se pueden percibir por medio de los sentidos.

Los efectos jurídicos se producen porque el derecho dice que deben producirse.

Los derechos subjetivos y los deberes son creados, los derechos son transferidos mediante declaraciones verbales.

las calidades o potestades jurídicas son conferidas a personas o cosas mediante ceremonias o declaraciones de las autoridades.

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El derecho pertenece a una esfera suprasensible

Las normas jurídicas incluyen un poder espiritual.

Una postestas que está colocada por encima de los hechos de la vida real.

Un poder místico.

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el derecho subjetivo parte del deber.

Hechos empíricos estrictos y hacen del derecho subjetivo un simple reflejo del deber.

Es esencial la idea de una obligación jurídica, que es el antecedente para la aplicación de las medidas coactivas que se aplican cuando el deber no se cumple.

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Cohen dice “nuestro sistema jurídico está repleto de conceptos supranaturales, es decir, de concepto que no pueden ser definidos en términos de experiencia, y de los cuales se supone que fluyen decisiones empíricas de todo tipo. La teoría jurídica moderna presenta un ultimátum a estos conceptos no verificables. Toda palabra que no tenga provisión de fondos en moneda de hechos a la vista, es declarada en quiebra”

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Holmes “el llamado deber jurídico no es nada más que la predicción de que si un hombre hace o deja de hacer ciertas cosas se verá obligado a padecer de esta o aquella manera en virtud de la decisión de un tribunal” igual que para el derecho subjetivo.

Base empírica para la ciencia jurídica, en la que sustituye derechos y deberes por enunciados referentes a la acción judicial.

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Corbin “Un enunciado de que existe una relación jurídica entre A y B es una predicción acerca de lo que la sociedad, actuando a través de sus tribunales o de sus órganos ejecutivos, hará o no hará en favor de uno o en contra de otro”.

Esta teoría de la predicción se puede entender de dos formas:

Interpretación de las nociones tradicionales de derechos y deberes; los tribunales y órganos ejecutivos del Estado, bajo ciertas condiciones, probablemente harán algo en su favor o en su contra.

No interpretar las nociones usuales sobre derechos y deberes, sino afirmar cuáles son los hechos empíricos que encontramos normalmente en una situación en la que se atribuye un derecho o un deber a una persona.

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Se propone la redefinición de los conceptos jurídicos, un cambio de conceptos metafísicos sobrenaturales por otros conceptos con base empírica.

Las tradicionales nociones jurídicas pertenecen al contexto de la realidad social ¿qué lugar hay que asignarles? para proceder científicamente.

Y debemos reconocer que las decisiones judiciales no son predicciones de la conducta futura de los tribunales.

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1. La idea de derecho subjetivo es confrontada con hechos objetivos. En este punto concluye que no es posible descubrir hechos que correspondan a la idea de derecho subjetivo porque la base fáctica que buscamos no se puede encontrar en la protección garantizada ni en el mandato dispuesto por una autoridad externa.

2. Intenta aclarar el contenido de la idea de derecho subjetivo desde adentro. De acuerdo a la concepción común, el derecho del propietario a hacer lo que quiere con la cosa es simple consecuencia del hecho de que la misma le pertenece; pero la cosa no le pertenece a su personalidad de la misma manera que le pertenece un miembro de su cuerpo, simplemente es algo externo, es un poder sobre una cosa, es un poder, pero no es un poder real.

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3. El análisis de la idea de deber jurídico se realiza siguiendo líneas similares. La noción de deber jurídico no puede ser definida con referencia a un hecho, sino que tiene base mística como la de derecho subjetivo; parecería que deber jurídico significa una obligación con respecto a una acción determinada, que existe independientemente de cualquier autoridad real y que es cristalizada por la legislación o por cualquier otra forma de creación de derecho.

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4. Las ideas son consideradas críticamente desde afuera. Uno simplemente cree que está dotado de una fuerza sobrenatural con respecto a cosas y personas, que es independientemente del poder natural.

El resultado de este análisis es que la expresión “derecho subjetivo” no expresa ninguna noción de representación, es una fórmula hueca, tenemos la noción del objeto de un derecho pero no del derecho mismo.

5. Explicación psicológica. Explica la ilusión de los poderes y vínculos místicos, por el trasfondo emocional: la idea de poseer un derecho respecto de algo hace surgir un sentimiento de poder, la idea de estar obligado a hacer algo genera un sentimiento de estar bajo presión. Sentimientos que alimentan la creencia de que existen poderes y vínculos reales.

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6. Explicación histórica. Históricamente las ideas de derechos y obligaciones son explicadas como derivaciones de ideas primitivas de poderes y vínculos sobrenaturales que podrían ser establecidos y manipulados por medios mágicos.

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No hay derechos subjetivos ni deberes, por lo que no pueden ser objeto de investigación científica.

Un derecho subjetivo es una posición favorable que se produce con respecto a una persona en virtud de la presión psicológica ejercida en los demás debido al mantenimiento del aparato jurídico; un deber es la correspondiente situación de coacción.

Propone eliminar del lenguaje científico: propiedad, derechos subjetivos, deberes, obligaciones, relaciones, pretensiones, demandas.

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1. Ningún jurista reconocerá que su idea de derecho subjetivo es la de un poder místico.

2. El derecho es inconcebible sin derechos subjetivos ni deberes.

3. Es imposible analizar problemas jurídicos sin usar las expresiones derecho subjetivo y deber.

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PALABRAS EMOTIVAS FUNCION TECNICA

PALABRAS HUECAS

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Expresiones realizativas, Es una forma del lenguaje que se utiliza por lo general en promesas, contratos, testamentos y otros negocios jurídicos; no son utilizadas para relatar hechos, ni describen nada, su propósito es establecer una nueva relación jurídica.

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El propósito de todas las disposiciones jurídicas es influir en la conducta de los hombres y dirigirla de ciertas maneras. El lenguaje jurídico es un instrumento de control social y de comunicación social. Esto es un lenguaje directo en oposición al lenguaje informativo.

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Evocar ideas

Informar acerca de la realidad

En conclusión, la función directiva de las afirmaciones acerca de la existencia de derechos puede ser explicada suficientemente sin suponer que la expresión derecho subjetivo denota una realidad.

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En realidad, la comunicación de que A es el propietario de la casa no nos proporciona la información que aparentemente la frase pretende dar, sin embargo, es útil para el contacto social.

En el campo jurídico es diferente porque se supone que A tiene un título jurídico con respecto a la casa y que no ha transferido su propiedad.

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El lenguaje jurídico por su apariencia refleja una realidad, pero esa realidad no es una parte del mundo de los hechos conocidos a través de los sentidos, de la memoria o de la inducción. Es una realidad de un orden superior, suprasensible que conduce al fracaso.

Por ello es necesario el enfoque crítico del lenguaje jurídico, porque éste tiene su origen en la magia y ésta es la clave de su explicación histórica. Además el lenguaje es un instrumento de control y de comunicación sociales.

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El análisis crítico del discurso es un tipo de investigación analítica sobre el discurso que estudia primariamente el modo en el que el abuso del poder social, el dominio y la desigualdad son practicados, reproducidos, y ocasionalmente combatidos, por los textos y el habla en el contexto social y político. Este tipo de investigación contribuye a la resistencia contra la desigualdad social.

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Neyla Pardo Abril

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Capítulo I el camino hacia el estudio del discurso.

Conceptualiza discurso como un hacer-decir social aprehensible en la interacción comunicativa, que tiene la potencialidad de materializar y movilizar la diversidad de formas de representar la realidad.

Capítulo II El discurso y sus recorridos analíticos.

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Capítulo III Cómo abordar el discurso. Por su naturaleza interdisciplinaria el

ACD se perfila hacia la integración de las metodologías cualitativas y cuantitativas.

Primero explora los textos, los fragmenta en categorías de análisis, la información que resulta la almacena en una base de datos lingüísticos.

Para la construcción de la base de datos a partir de la categorización se basó en el programa Microsoft Access 2000; utilizó un paquete estadístico para analizar los datos textuales.

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Capítulo IV Estrategias analítico-descriptivas para el ACD.

La estrategia se divide en técnicas descriptivas pertenecientes al análisis de datos textuales y las técnicas que hacen posible la materialización de la fase analítica.

En la fase cuantitativa se procede a la identificación y caracterización de las unidades de análisis, la identificación de asociaciones y su representación gráfica, y la clasificación y jerarquización de las unidades de análisis.

En la etapa analítica cualitativa, el primer paso se concentra en el análisis de la consistencia y la coherencia discursiva, cuyos fenómenos se evidencian en estrategias discursivas, tales como la segmentación, la integración, la ambivalencia que, además, implican los procesos lingüísticos de la tematización, la focalización y la citación. En el segundo paso se realiza el análisis de la transformación discursiva.

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Capítulo V Estrategias interpretativas para el ACD. Hipótesis: el discurso, comprendido como producto

social y subjetivación de la realidad, es capaz de materializar aspectos de la vida humana en sociedad, tales como: la organización social, la forma individual de apropiación del mundo, los saberes convencionales instruidos y consensuados, la preservación y modificación del orden social, las formas se proceder y comportarse en función de los juegos de poder y la organización personal del modo de ser y aprender.

La interpretación tiene lugar solo cuando el investigador reconoce y describe las distintas estrategias discursivas, para posteriormente explicar los significados subyacentes en el discurso.