leguislacion laboral..buuu

11
LEGUISLACION LABORAL INTEGRANTES: - Manuel - Sthefanie Q uispe - Danitza Reyes

Upload: gabriela-meza-gomez

Post on 16-Nov-2015

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LEGUISLACION LABORAL

LEGUISLACION LABORALINTEGRANTES:Manuel Sthefanie Q uispe Danitza Reyes

RGIMEN LABORAL EN UNA CONSTRUCCIN CIVILDonde se determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador y esta se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la DemandaPOR CONCEPTO :

Un TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL- es toda persona fsica que pueda realizar libremente y de manera eventual o ya sea temporal, una labor de construccin para una persona jurdica o natural dedicada a tal actividad, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.

SEGN LA CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU)ACTIVIDADES A REMUNERAR. (Por la divicion 45 de la CIIU)

Los trabajadores que realizan dichas actividades sern considerados sujetos al Rgimen de Construccin Civil.No existen formalidades para el contrato de trabajo.No es aplica el Periodo de Prueba de 3 meses.No les es aplicable el clculo de la CTS previsto para el rgimen comn.Carecen de Estabilidad Laboral.La labor es eventual por ser temporal (dura mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador solamente puede ser despedido al cierre de la semana laboral.El trabajador de construccin civil no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que terminada la obra, busca otra ubicacin.No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor.Una misma empresa simultneamente puede tener varias obras en diversos lugares.

Para la remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categoras:

a) operarios: todos los calificados en una especialidad del ramo aqu se encuentran desempeando las funciones de: operarios mezcladores ,albailesconcreteros wincherosmecnicos carpinteros pintoreselectricistasgasfiterosplomeroschferesmaquinistasb) ayudantes u oficiales: los operarios auxiliares por no haber alcanzado calificacin en la especialidad c) peones: Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.

TRABAJADORES EXCLUIDOS.Son los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversin limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT(unidad impositiva tributaria)as como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)

INGRESOS DEL TRABAJADOR.Se establece los derechos que tiene el trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Bsico (JB) que corresponde a la remuneracin diaria que se ejecuta por 8 horas de labor. El JB servir como valor base para el clculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador.

Los trabajadores incluidos dentro de las categoras de operario, oficial o pen fijan sus remuneraciones y aumentos por negociacin colectiva

CONCLUCIONES