legitimidad en el de la fuerza - policía nacional de colombia · adoptó como política de...

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POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS Editorial No. 104 enero del 2013- Boletín del Egresado - Observatorio Educativo DINAE La fuerza es toda acción aprobada por el ordenamiento jurídico en condiciones especiales y bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad; para el Estado Colombiano se constituye en una acción monopolizada, en la que por delegación en función, poder y autoridad, se ejerce coerción en situaciones excepcionales para mantener condiciones de protección, prevención e incluso salvaguarda de derechos fundamentales, de aquellas libertades en la prevalencia del interés general, la regulación del interés particular, y asegurar la convivencia pacífica y armónica. Es necesario comprender que la potestad de autoridad en el uso de la fuerza desde su legitimidad debe estar evidentemente constituida como un órgano revestido de investidura con atribución específica y misional e instituida con fundamento del orden constitucional, a fin de diferenciar el uso de la fuerza en el ejercicio licito del acometimiento de violencia, agresión, de quienes no están al amparo institucional de la racionalidad de las autoridades del Estado y aun de quienes idean como comportamiento la hostilidad bajo condiciones intrínsecamente personales transcendiendo a hechos punibles y transgresiones a la legislación penal. Teniente Coronel Yolanda Contreras Bello Subdirectora Nacional de Escuelas Legitimidad en el uso de la Fuerza 1. Fortalecer el comportamiento ético de los integrantes de la Institución Policial, en el ejercicio legitimo de la fuerza ante el incumplimiento de la ley. 2. Garantizar que la utilización legitima de la fuerza no puede ser en otros motivos ajenos al de salvaguardar la vida, bienes, de la comunidad, del ciudadano y la protección del orden público y derechos fundamentales, sociales y colectivos. 3. Identificar que la legitimidad del uso de la fuerza es constitutiva de las autoridades legítimas del Estado Colombiano bajo el fundamento constitucional y el amparo legal de las autoridades judiciales, administrativas, por medio del poder y función de policía. 4. Garantizar la función preventiva del tránsito penal y disciplinario por el uso de la fuerza de manera ilegitima, desproporcionada, alejada del orden institucional y legal en el amparo constitucional, en cuyo resultado se desvió a hechos de hostilidad, agresividad y violencia. Objetivos

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Page 1: Legitimidad en el de la Fuerza - Policía Nacional de Colombia · adoptó como política de eficiencia, transparencia, y el buen uso de la fuerza, los siguientes lineamientos, estrategias,

POLICÍA NACIONALDIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS

Editorial

No. 104 enero del 2013- Boletín del Egresado - Observatorio Educativo DINAE

La fuerza es toda acción aprobada por el ordenamiento jurídico en condiciones especiales y bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad; para el Estado Colombiano se constituye en una acción monopolizada, en la que por delegación en función, poder y autoridad, se ejerce coerción en situaciones excepcionales para mantener condiciones de protección, prevención e incluso salvaguarda de derechos fundamentales, de aquellas libertades en la prevalencia del interés general, la regulación del interés particular, y asegurar la convivencia pacífica y armónica. Es necesario comprender que la potestad de autoridad en el uso de la fuerza desde su legitimidad debe estar evidentemente constituida como un órgano revestido de investidura con atribución específica y misional e instituida con fundamento del orden constitucional, a fin de diferenciar el uso de la fuerza en el ejercicio licito del acometimiento de violencia, agresión, de quienes no están al amparo institucional de la racionalidad de las autoridades del Estado y aun de quienes idean como comportamiento la hostilidad bajo condiciones intrínsecamente personales transcendiendo a hechos punibles y transgresiones a la legislación penal.

Teniente Coronel Yolanda Contreras BelloSubdirectora Nacional de Escuelas

Legitimidad en el uso de la Fuerza

1. Fortalecer el comportamiento ético de los integrantes de la Institución Policial, en el ejercicio legitimo de la fuerza ante el incumplimiento de la ley.

2. Garantizar que la utilización legitima de la fuerza no puede ser en otros motivos ajenos al de salvaguardar la vida, bienes, de la comunidad, del ciudadano y la protección del orden público y derechos fundamentales, sociales y colectivos.

3. Identificar que la legitimidad del uso de la fuerza es constitutiva de las autoridades legítimas del Estado Colombiano bajo el fundamento constitucional y el amparo legal de las autoridades judiciales, administrativas, por medio del poder y función de policía.

4. Garantizar la función preventiva del tránsito penal y disciplinario por el uso de la fuerza de manera ilegitima, desproporcionada, alejada del orden institucional y legal en el amparo constitucional, en cuyo resultado se desvió a hechos de hostilidad, agresividad y violencia.

Objetivos

Page 2: Legitimidad en el de la Fuerza - Policía Nacional de Colombia · adoptó como política de eficiencia, transparencia, y el buen uso de la fuerza, los siguientes lineamientos, estrategias,

La continúa concientización del policía en principios y valores, defensa de los derechos humanos, el respeto al ciudadano, le han dado las pautas del dominio propio, lógicas para aprender el autocontrol del comportamiento en el evento de los procedimientos policiales con la proporcionalidad del uso de la fuerza aislando actuaciones de ineficiencia, brutalidad, arbitrariedad cuyos resultados generan perdida de confianza, rechazo a la investidura policial y repudio ciudadano seguido de la apatía e indiferencia social hacia el policial, su uniforme que representa autoridad y por ende de toda una Institución.

El Sistema de Gestión Integral, el Sistema Ético Policial, la Educación en el policía le permite la sensibilización, reflexión de sus actuaciones diarias del desarrollo integral de su comportamiento hacia el ciudadano con solidaridad, amabilidad, y profesionalismo durante la intervención en momentos del manejo de situaciones de crisis sociales, alteraciones del orden público, y conflictos urbanos o rurales en cualquiera de sus modalidades en afectación a la convivencia.

Uso de la

Fuerza PonderanteComportamiento ético en el uso de la Fuerza.

Legitimidad

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La legitimidad del uso de la fuerza está regulado desde el Derecho Internacional Humanitario, que desde un marco internacional se difunde, educa, orienta, enseña, en el personal integrante de los Organismos de Seguridad del Estado Colombiano hacia las personas, y bienes, deben ser protegidos y no pueden ser objeto de abusos de poder, utilización desproporcional de la fuerza, ataques y hostilidades de carácter bélico, luego los relatores internacionales redactaron una ponderación entre la misionalidad constitucional de las Fuerzas de Seguridad del Estado, estructurando una asimetría de lucha multidimensional contra el delito, el crimen, agresor y el apoyo de protección a la víctima e incluso alcanzando dimensiones en el victimario de garantizarle su propia seguridad, desde la naturaleza y modalidad de la agresión y demás fenómenos que llevaran a emplear la revaluación del proceder policial con respecto de cada caso en concreto para adoptar y mantener la legitimidad en la aplicación de la fuerza en pro de la reducción, neutralización de las modalidades delictivas o factores desestabilizadores de la convivencia ciudadana, comprendiendo que un policía que atiende un caso de riña, escándalo en vía pública, hurto, atracos, violencia intrafamiliar, violación, desarrollará un procedimiento y actuación policial de acuerdo a las circunstancias con la proporcionalidad legitimidad de la fuerza enmarcada en los derechos humanos pero de la misma manera que lo harán quienes se encuentran bajo hostigamiento, ataque subversivo por parte de un frente de las FARC, del ELN, etc., de este modo y naturaleza en aquella forma de utilización legítima del uso de la fuerza se aplicará al Derecho Internacional Humanitario; en ambos casos siempre se mantendrá la garante protección a los derechos fundamentales establecidos en la carta magna “Constitución Política de Colombia”.

El último recurso para adoptar el empleo de la fuerza es cuando se hayan agotado los medios de disuasión, resolución de conflictos, alternativas amigables pacificación, diálogo, concertación, persuasión, advertencia y del cual se encuentre en inminente peligro la protección de un bien jurídico tutelado y amparado por la constitución.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos número 216 al 223

La historia ha dejado múltiples precedentes en nuestra Nación, en todos los contextos que han afectado a diversos niveles y ramas del poder público, desde allí nuestra Institución Policial ha transcendido por garantizar el principio de transparencia, legalidad, confianza, honestidad, proyección social y bienestar de vida en los Policiales, inculcándoles su amor y vocación de servicio por su trabajo, hacia su profesión policial, siendo esencial la cobertura en las esferas académicas, de actualización, y entrenamiento en el trasegar de los avances tecnológicos constituyéndose las condiciones básicas para la preservación efectiva del orden público y disponer en el policía que proyecte su visión de futuro y plan de vida con responsabilidad al prestar un servicio de policía sujeto a la constitución, la ley, el ordenamiento jurídico general y la proporcionalidad coherente y mediática de los medios coercitivos, para reducir, someter, proteger, amparar, y conducir bajo los preceptos de los derechos humanos, y la aplicación del código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley “resolución numero 34/169 del 17/12/1979 ONU” como del evocar continuamente el código de ética policial e instruir de igual forma en el temor a un ser supremo conforme lo consagran los valores superlativos Institucional “DIOS Y PATRIA” “Instructivo No 012 SUDIR.COEST DEL 28/02/2012”.

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determinan el monopolio del uso de la fuerza con legitimidad para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos teniendo presente que las Naciones Unidas recomiendan en algunos de sus textos la obligación de todo Estado de abstenerse a recurrir al empleo de la fuerza hasta tanto no se hayan agotado toda vía de solución. El Código Nacional de Policía refiere en su artículo 24, 29, 32, 70, 80, 81 el empleo de la fuerza y de los medios coercitivos en casos especiales, excepcionales y estrictamente necesarios

En las sentencias número C-024/94 - C-995/04 – C-822/05 - Sentencia No 035 del 9 de mayo de 1987, se ha dado jurisprudencia de legitimidad bajo fundamento constitucional del uso y monopolio de la fuerza a la Nación desde sus fuerzas y órganos de seguridad nacional con el respeto de los Derechos Humanos de la ciudadanía.

Es necesario mantener una visión global e integral desde los escenarios

Racionalidad : Resulta de la evaluación de proporcionalidad frente a la situación que acontece, según la clase de agresión en contra de un bien jurídico, su naturalidad, modalidad, factores, donde es inadmisible que un policial ejerza violencia y hostilidad cuando el transgresor, victimario, agresor ha sido reducido por medio de la aplicación proporcional de la fuerza, bajo el fundamento de la legitimidad en la que actúa en el ordenamiento jurídico imperante.

Necesidad: Resulta de la ausencia y agotamiento de alternativas viables de disuasión, solución, en la que predomina el juicio de elección de las medidas compatibles de derecho, protección, prevención, persuasión y coerción con justificaciones solidas para la ejecución de las acciones de aplicación y uso de la fuerza; lo que indica que el ejercicio de la fuerza debe ser compatible cuando se agotan las vías de intervención para resultados de convivencia armónica y tolerante.

Proporción: Los convenios ratificados por Colombia, disponen de la moderación y limitación de la fuerza empleada en cada naturaleza de los procedimientos y casos de Policía desde la situación de inminente amenaza y agresión contra un bien jurídico tutelado o un derecho fundamental y la causa objetiva de amparo de legalidad que adopta el Policía de manera individual o colectiva.

Dirección Nacional de EscuelasObservatorio Educativo para el Servicio de Policía

Transversal 33 No. 47a-35surTeléfonos: 3159183/9851

[email protected]

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académicos, el desarrollo humano, la unidad familiar, desde prácticas saludables supeditadas a incentivar las competencias en la actuación y el procedimiento que ejecuta el policial bajo la ponderación proporcional de la fuerza y los fines legales, transparentes por las cuales se adopta.

La Policía Nacional es consciente de la necesidad de fortalecer el adecuado uso legítimo de la fuerza en el cumplimiento preciso de la misión institucional, y no más de lo estrictamente necesario hasta donde se encuentre provisto y mediáticamente avalado por la Ley, fue así que se adoptó como política de eficiencia, transparencia, y el buen uso de la fuerza, los siguientes lineamientos, estrategias, medidas, principios, mecanismos de control, así:

“La Policía Nacional por el camino de la eficiencia, la transparencia y el buen uso de la fuerza”.

“Criterios para el empleo de armas no letales”.

“Política Estratégica Operacional y del Servicio de Policía. Tomo 2. Publicación de la Policía Nacional de Colombia. Dirección General, Oficina de Planeación. Bogotá, D.C., Julio de 2007”.

“Estrategia de la Policía Nacional para la Consolidación de la Seguridad Ciudadana”.

“Lineamiento de Política 4 Potenciación del Conocimiento y Formación Policial”.

“Manual y Protocolo para la atención y servicio al ciudadano en la Policía Nacional”.

“Política de Integridad Policial y Seguridad Operacional”. Circular No. 052 /OFPLA-UDESO-201 El Empleo de la Fuerza, el Uso de las Armas. Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

“Proyecto Educativo Institucional”.

Principios

Fuentes Bibliograficas

Diario PNC Policía Nacional de Colombia – Edición No 07.

Procuraduría General de la Nación, - Publicación artículo periodístico Doctor Alejandro Ordoñez Maldonado.

Publicación artículo periodístico “Como te definas serás tratado” del Doctor Jean Carlo Mejía Azuero experto en seguridad y defensa – Director de la ONG Defensoría del DIH – DEMIL.

Publicación artículo periodístico “Facultades y límites constitucionales al uso de la fuerza Policial” del Doctor Humberto Sierra Porto Magistrado de la Corte Constitucional.

Publicación artículo periodístico “Proporcionalidad en el uso de la Fuerza”, Teniente Coronel Pablo Antonio Criollo Rey – Abogado en Derecho Disciplinario.

Decreto 1355 de 1970 Normas sobre Policía – Código Nacional de Policía.

Circular No. 052 /OFPLA-UDESO-201 El Empleo de la Fuerza. El Uso de las Armas