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Legislación en Salud Laboral y sus Perspec5vas
Claudio Reyes Barrientos Superintendente de Seguridad Social
Santiago – 24 de noviembre de 2015
Qué es la SUSESO • La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es un
organismo autónomo del Estado de Chile, creado en 1927, que regula y fiscaliza la seguridad y salud ocupacional en Chile.
• Se relaciona con la Presidenta de Chile a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
• La labor de la Superintendencia de Seguridad Social en salud ocupacional se inscribe en el marco de la Ley N°16.744, de 1968, que establece el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
• Es un seguro obligatorio, de aporte patronal, e integral ya que contempla prestaciones médicas, económicas y prevenRvas.
Rol Superintendencia de Seguridad Social
Regulamos • La interpretación oficial dada a la norma5va de seguridad social de su competencia.
Fiscalizamos • El funcionamiento de las ins5tuciones de previsión chilenas de su competencia.
Resolvemos • Los casos de apelaciones y reclamos presentados por los interesados.
Divulgamos • Los principios de seguridad social y capacitamos a través de seminarios y charlas.
Leyes, decretos y circulares
Organismos administradores Ley 16.744
Prestaciones preventivas, médicas y económicas
Boletín, seminarios, investigaciones
COTIZACIÓN BÁSICA 0,9% + 0,05%
ADICIONAL DIFERENCIADA (ACTIVIDAD)
RIESGO PRESUNTO
(0% a 3,4% )
RIESGO EFECTIVO
(0% a 6,8% )
+
Financiamiento empleador
Legislación Dispersa pero con ciertos atributos
• La normaRva en SST está reparRda en más de 78 cuerpos legales (leyes, DFL, DS, etc.), lo que dificulta su conocimiento.
• Hay que destacar la Ley 16.395, modificada por la 20.691, que fortalece las capacidades de la Superintendencia y le da amplias atribuciones.
• Facultad interpretaRva de la ley. • Tribunal de úlRma instancia ante los reclamos de los ciudadanos.
• Establece jurisprudencia.
Caracterís5cas de la Ley
La Ley 16.744 cautela ciertos principios básicos de la seguridad social, como son:
• SOLIDARIDAD Todos los empleadores concurren con un aporte económico.
• UNIVERSALIDAD Alto % de trabajadores protegidos. • INTEGRIDAD Protección prevenRva y curaRva. • UNIDAD Ante la Ley, “todos” son trabajadores, sin disRnciones de ningún Rpo.
FilosoMa de Seguro • Una ley que actúa como seguro (que lo es), por lo tanto busca reparar “siniestros”.
• Genera conductas de los fiscalizados en función de esa filosoja: – Organismos administradores – Empresas
• Hay que explorar formas de establecer las primas en base a la calidad de los procesos prevenRvos, reduciendo entre otros la subdeclaración.
Falta de foco en la Prevención y Rehabilitación
• Prevención: Aunque la ley incorpora un concepto que era de vanguardia en su época, hoy resulta débil.
• Concepto de asesoría técnica de los OA poco definido. • Hay una alta tendencia a privilegiar la prestación médica y la prestación de invalidez (pensión).
• Falta poner un mayor énfasis en la rehabilitación de los trabajadores, permiRendo la reinserción laboral (el retorno al trabajo).
Fortalecer la responsabilidad de la Empresa
• Si bien la Ley no exRngue la culpa del empleador (administraRva, civil y penal) y dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño, respecto de contraRstas y subcontraRstas, sus sanciones son débiles.
• Quien debe aplicar sanciones es el OA. • Caso Accidentes de Trayecto. • Parece necesario fortalecer obligación de empleador, pero con sensibilidad a tamaño de empresa de establecer obligatoriamente sistemas de gesRón de riesgos o instrumentos acorde al rubro de empresa.
§ En5dades con facultades generales de Inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (fiscalización de los lugares de trabajo): -‐ Dirección del Trabajo -‐ SEREMIS de Salud § En5dades fiscalizadoras con facultades de control en materias específicas y/o sobre determinados sectores económicos: -‐ SERNAGEOMIN, DIRECTEMAR, Dirección General de AeronáuRca Civil,
Superintendencia de Electricidad y CombusRbles, Servicio Agrícola y Ganadero, Comisión Chilena de Energía Nuclear.
§ En5dades que fiscalizan a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744: -‐ Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) -‐ Integral -‐ SEREMIS de Salud – Instalaciones médicas, la forma y condiciones en que otorgan las prestaciones médicas y la calidad de las acRvidades de prevención.
Dispersión Institucional
Es necesario reforzar la Coordinación Intersectorial
• Generación de una instancia técnica dependiente del Comité de Ministros de SST a cargo de la revisión permanente del Sistema de SST, con secretaría técnica de la SUSESO. Esta instancia debiera tener representación de los Ministerios involucrados y velar por: – Presentación de estadísRcas del sistema. – Facilitar la actuación coordinada de las enRdades involucradas. – Revisión y coordinación de modificación de normaRva.
• Contar con un sistema integrado de información para evaluaciones de vigilancia de ambiente, de salud y exámenes pre-‐ocupacionales, ocupacionales y post-‐ocupacionales, que permita mejorar integralmente la salud de los trabajadores.
• Tener acceso comparRdo de todos los datos necesarios para la operación del sistema.
Rol de los CPHS Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Renen las siguientes funciones: • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta uRlización de
los instrumentos de protección; • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; • InvesRgar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales; • Adoptar todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales; • Capacitación; • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el
organismo administrador respecRvo.
Reforzar los CPHS • Es preciso reforzar los CPHS de modo que tengan las
facultades necesarias para una mayor prevención en la empresa, sin ver afectada su vinculación a ésta.
• Hay que generar capacitación especifica para los integrantes de los CPHS para desarrollar una mejor labor, así como un apoyo técnico especializado cuando se deba realizar una invesRgación.
• Podría revisarse hacia abajo el límite de 25 trabajadores, sin dejar de considerar la condición de la Pyme.
• Hay que darle una estructura más organizada a los CPHS, así como un mayor vínculo con los directores laborales de los OA.
Sistemas de calificación • Es necesario establecer un marco de regulación de exámenes pre-‐
ocupacionales, ocupacionales y post-‐ocupacionales. – SUSESO cumple el rol de normar en conjunto con los servicios
de l área correspondiente (e jemplo , miner ía con SERNAGEOMIN).
– El ámbito de protección al empleo debe ser abordado por la DT. • Es preciso mejorar la vigilancia en SST, estableciendo normaRva de
aplicación, así como sistemas de fiscalización de los mismos tanto a las empresas como a los OA.
• El proceso para determinar el grado de invalidez, que le permite a las personas acceder a una pensión, presenta inconvenientes ya que no existe un protocolo o baremo único para la evaluación de la incapacidad permanente. Asimismo, la falta de normaRva técnica para la rehabilitación también introduce distorsiones al sistema.
La definición de lo común y lo laboral • La definición de causal laboral o común de un accidente o
enfermedad genera una tensión entre insRtuciones, tanto por falta de protocolos como por razones financieras, que provocan dilaciones que afectan a los usuarios, así como importantes sumas de recursos que deben ser transferidos.
• Una manera de reducir esto es contar con protocolos uniformes a nivel nacional para la calificación de las enfermedades profesionales.
• Estas diferencias se dan entre insRtuciones e incluso dentro de ellas.
• Por eso ya hemos implementado protocolos de calificación de origen de las enfermedades osteomusculares de extremidades superiores y mentales.
El 77 bis • El arrculo 77 bis. de la Ley 16.744 dispone que el trabajador
afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las insRtuciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afección invocada Rene o no Rene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren.
• No obstante sabemos que en esta materia subsisten problemas. • Por eso hay que atacar el problema en el origen, esto es como
dijimos con protocolos que disRngan lo común de lo laboral.
Centralizar la calificación médica
Es necesario la creación de una Comisión Médica Laboral encargada de la calificación de origen de las enfermedades profesionales y de la invalidez por Ley 16.744.
• Debiera estudiarse la unificación de Comisiones actualmente existentes (Comisión calificación de invalidez común DL 3.500 y PBSI, Comisión Ergonómica, la COMERE y las COMPIN en su rol de Licencia Médica).
• Que sea autónoma en su calificación, pero supervisada por la SUSESO y regida por protocolos emanados de esta Superintendencia (conjuntos con MINSAL).
• Esto se haría cargo del problema de “juez y parte” actualmente criRcado al sistema, reduciendo al mismo Rempo el efecto del subsidio cruzado.
Temas estructurales a resolver
• Diferencia entre obreros y empleados: Eliminación de la disRnción entre obreros y empleados actualmente vigente en Ley 16.744.
• Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos: Reorientarlo hacia la rehabilitación en general.
• Rol del ISL: Se requiere que InsRtuto de Seguridad Laboral tenga administración integral del Seguro Social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para todas las prestaciones (médicas, prevenRvas y económicas). Igualmente es necesario el establecimiento de una Ley Orgánica para dicho InsRtuto.
Otros aspectos a resolver • Abordar la complejidad de cobertura de los trabajadores
independientes incluidos en el Seguro de la Ley 20.255 de Reforma Previsional.
• Solucionar la caída de pensión que percibe el trabajador con invalidez Ley 16.744 al cumplir la edad legal de reRro a través de pago vitalicio, con cargo a OA, del diferencial de pensión percibida con DL 3.500.
• Trabajadores con pensión de invalidez del DL 3.500 que conRnúan trabajando, les sobreviene una invalidez de origen laboral recibirán pensión Ley 16.744 hasta cumplimiento edad legal, exRnguiéndose esta úlRma a la edad legal de reRro.
• Trabajadores afiliados a AFP con pensión invalidez Ley 16.744 que les sobreviene invalidez común (conRnuaron trabajando), no podrán recibir pensión de invalidez DL 3.500.
Necesidad de cambios más estructurales
• Como pueden observar esta Ley que nos rige, fue un gran avance en su Rempo.
• Sin embargo después de casi 50 años requiere algo más que ajustes.
• Hay un proyecto de Ley en el Senado, que es preciso reacRvar, probablemente con una indicación susRtuRva.
• Pues se requiere una modificación más estructural, que acompañe a una nueva insRtucionalidad.
• Y todo ello inserto en el proceso de generar una PolíRca Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que el país ha compromeRdo.
La Política Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo • Estamos en la fase final de entrega de una propuesta al Consejo
de Ministros (diciembre). • Al mismo Rempo se está avanzando en la elaboración del Perfil de
la PNSST con el apoyo de un consultor externo. • Con estos insumos, el Consejo de Ministros debe hacer una
propuesta a la Presidenta de la República, para concluir en modificaciones legales y en un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Con ello se estará dando cumplimiento a lo establecido en el Programa de Gobierno, en el senRdo de avanzar en una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales.
• Avanzando así hacia un trabajo más sano y seguro, más digno y más decente.
MUCHAS GRACIAS