legislación turística josi

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Josivel Machado

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Page 1: Legislación turística josi

Josivel Machado

Page 2: Legislación turística josi

Artículo 7. Por los actos o documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán en efectivo directamente por

ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, las siguientes tasas:

1.- Expedición y renovación en el país de pasaporte ordinario a ciudadanos

venezolanos y ciudadanas venezolanas y de emergencia a ciudadanos extranjeros y

ciudadanas extranjeras: siete Unidades Tributarias (7 U.T.).

2.- Autorización de visas en el exterior a ciudadanos extranjeros y ciudadanas

extranjeras: seis Unidades Tributarias (6 U.T.).

3.- Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a transeúntes: seis

Unidades Tributarias (6 U.T.).

4.- Expedición, renovación, prórroga y cambio de visa en el país a residentes: ocho

Unidades Tributarias (8 U.T.).

5.- Declaratoria de Naturalización y de las relativas a manifestaciones de voluntad en

los casos regulados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía: dieciocho Unidades

Tributarias (18 U.T.).

6.- Expedición a ciudadanos extranjeros y ¡ciudadanas extranjeras de la constancia de

fecha de ingreso y permanencia dentro del territorio de la República: tres Unidades

Tributarias (3 U.T.).

Page 3: Legislación turística josi

7.- Expedición de tarjetas de permanencia, credenciales o licencias

otorgadas por organismos oficiales para cualquier actividad regulada

por ellos, distintas a las expresamente previstas por otros artículos de

esta Ley: tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

8.- Tramitación de orden de cedulación para extranjeros y extranjeras:

cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).

9.- Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos venezolanos y

ciudadanas venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

10.- Tramitación de datos filiatorios a ciudadanos extranjeros y

ciudadanas extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.)

11.- Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos extranjeros y

ciudadanas extranjeras: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).

12.- Expedición de movimiento migratorio a ciudadanos venezolanos y

ciudadanas venezolanas: una Unidad Tributaria (1 U. T.).

13.- Certificación de libros de control de extranjeros y extranjeras en

hoteles: cinco Unidades Tributarias (5 U. T.).

14.- Habilitación portuaria migratoria: ocho Unidades Tributarias (8

U.T.).

15.- Expedición de tarjetas de tripulante terrestre: tres Unidades

Tributarias (3 U. T.).

Page 4: Legislación turística josi
Page 5: Legislación turística josi

La Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente establece una rebaja por inversión a: "Los

titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente

inscritos en el Registro Turístico Nacional, traspasables hasta los tres (3) ejercicios anuales

siguientes". Estas disposiciones legales y tributarias hacen atractivo el negocio hotelero; es

decir, hace que este sea el tiempo propicio para invertir en la construcción o adecuación de

hoteles.

Cabe destacar que esta rebaja queda a discrecionalidad del órgano competente, por tanto,

no es automática como es el caso previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las

Rebajas por Nuevas Inversiones.

a) La construcción de establecimientos de alojamientos turísticos.

b) La prestación de cualquier servicio turístico o la formación y capacitación de sus

trabajadores.

c) La ampliación, mejora, equipamiento o el reequipamiento de las edificaciones o

servicios turísticos existentes.

En principio, cabe destacar que esta rebaja queda a discrecionalidad del órgano

competente, por tanto, no es automática como es el caso previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta de las rebajas por nuevas inversiones

Page 6: Legislación turística josi

Hoy se cuenta con reglamentaciones que incentivan aquellas

inversiones extranjeras en lo que respecta al sector turismo. Estas

son reguladas principalmente por la Ley No. 80 del 8 de noviembre

de de 2012 que define todos los incentivos que reciben las

inversiones foráneas, como también por otras leyes que

complementan estos incentivos con el principal objetivo de

incrementar el desarrollo turístico en nuestro país.

Page 7: Legislación turística josi

Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son

manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la

capacidad contributiva.

Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones

subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava

los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con

el movimiento económico de los bienes.

No es un impuesto acumulativo o piramidal.

No se incurre en una doble tributación con el gravamen del

impuesto.

El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Page 8: Legislación turística josi

Los servicios hoteleros prestados a Organismos Multilaterales (ONU-OEA)

siempre que estos se cancelen con recursos propios. (Estatuto Tributario)

Los servicios hoteleros prestados a Organismos de Cooperación Internacional

(Unite States Agency for International Development –USAID-) siempre que se

encuentren respaldados en un contrato de cooperación internacional. (Ley

788 de 2002)

Las misiones diplomáticas y consulares (Estatuto Tributario)

Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean

utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por

agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo

(Ley 1607 de 2012 art. 55)

Los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes

turísticos por las agencias operadoras (Decreto 2646 de 2013)

Los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el registro

Nacional de Turismo (Decreto 2646 de 2013)

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