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NUESTRAS REIVINDICACIONES EN MATERIA DE GUARDIAS. PROPUESTA DE ACUERDO AL IB-SALUT

Lunes, 18-febrero-2008 GeneralPLATAFORMA REIVINDICATIVA SINDICATO MDICO LIBRE DE BALEARES (CESM; CEMSATSE, SECTOR MDICO) SOBRE GUARDIAS MDICAS. Febrero 2008.I. PREMBULO EXPLICATIVO Los mdicos que realizamos la atencin continuada en toda la sanidad pblica balear creemos que ha llegado el momento de actualizar las retribuciones que percibimos por diversos conceptos. En especial las horas de exceso de jornada ordinaria de las 35 horas semanales de lunes a viernes en horario de maana (segn la filosofa de la Directiva Europea 2003/88 que limita el tiempo de trabajo a 48 horas semanales), que a otros trabajadores de organismos pblicos fuera del mbito sanitario se les reconocen como horas extraordinarias en sus convenios colectivos en vez de la denominacin de jornada complementaria.Se debe conjugar el derecho de la poblacin a una atencin continuada de calidad con el de los profesionales a la salud a travs de unos descansos que la garanticen, a la conciliacin de la vida familiar y a tener sueldos dignos que no se basen exclusivamente en hacer un nmero desproporcionado de horas de guardia. De todos es sabido que los sueldos de los mdicos espaoles estn muy por debajo de los de otros pases europeos de nuestro entorno, como Portugal, Francia, Italia y Gran Bretaa, por citar algunos. Las autonomas limtrofes de los primeros lo conocen bien por la migracin de profesionales espaoles.Somos una comunidad con unos especiales condicionantes como son la insularidad, la ausencia de facultad de medicina, el alto coste de la vida, del transporte y de la vivienda, entre otros, que hacen que haya dejado de ser atractivo venir a las Islas Baleares a ejercer la medicina, ms all de nuestro buen clima, las playas y lo atractivo de nuestras gentes. Este ao han quedado vacantes un 20% de las plazas MIR, especialmente en Menorca e Ibiza.Adems, con los precios actuales, muchos excelentes profesionales se niegan a realizar guardias en Atencin Primaria y en Especializada si no estn obligados a ello. Se desaprovecha este valioso capital humano y en su lugar importamos mdicos de otras partes del mundo y, an as, no cubrimos nuestras necesidades presentes y futuras.La denominada hora de jornada complementaria u hora de guardia ha de actualizarse y revisarse como se hizo en 2006 en Catalua y Madrid y se ha hecho en 2007 en el Pas Vasco, Galicia, C. Valenciana, Castilla La Mancha, Castilla Len, Extremadura y otras autonomas ms.En Baleares, su valor est muy alejado del precio de la hora ordinaria, dndose la inslita circunstancia de que la de un domingo por la tarde se cobra a casi la mitad que un da laborable.Consideramos un objetivo irrenunciable la equiparacin de la hora de guardia en el ao 2008 con el precio de la hora ordinaria. En la Comunidad Valenciana ya hay un compromiso escrito por la Generalitat para que as sea a partir del ao 2008.Para que la comparacin sea homognea dentro del conjunto de Espaa por nivel de renta, proximidad geogrfica, afinidad cultural o calidad de nuestro sistema sanitario hemos de mirar a los ltimos acuerdos de la Comunidad Valenciana (vigente hasta finales de 2007), Madrid (finales de 2008), Pas Vasco (finales de 2009) Catalua (finales de 2009). Y Murcia(2008)La normativa Europea sobre medidas de promocin de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva 89/931 del Consejo, de 12 de junio de 1989) as como sobre ordenacin del tiempo de trabajo y descansos (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003) hace imprescindible una reforma global que, respetando las peculiaridades propias y diferenciales de las guardias en el sector de la asistencia especializada y la denominada atencin continuada en la atencin primaria, d respuesta a las deficiencias, carencias y penosidad de las mismas, agravadas por nuestra falta de regulacin, y que evidentemente repercute tanto en los profesionales como en los usuarios. Esta legislacin Europea aporta los criterios mnimos obligatorios de seguridad en el trabajo que deben asumir todas las Comunidades, reconociendo por otro lado que las mismas podrn acordar mejoras al respecto.Espaa ya ha realizado la trasposicin a nuestro sistema sanitario de estas disposiciones mnimas contempladas en las directivas europeas mediante la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, pudiendo tambin ser mejoradas mediante normas o acuerdos en los diferentes servicios de salud.El Acuerdo entre SMLB y Ib-Salut debera emprender ya especficamente aspectos contemplados en la normativa europea y espaola como son los descansos (concretamente dicho pacto establece el reconocimiento del derecho de determinados tiempos de descansos no recuperables compensatorios tras guardias de presencia fsica), as como una limitacin en el nmero de guardias obligatorias.Por ello, abordamos la regulacin de las guardias y la ordenacin del tiempo de trabajo, y planteamos las principales reivindicaciones:II. PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE SALUT Y CESM-SMLB SOBRE REGULACION DE GUARDIAS MDICAS.Artculo 1. Definicin de guardia mdica. Tienen la consideracin de horas de guardia aquellas que se realizan fueran de la jornada ordinaria de trabajo,- 08,00 horas a 15,00 horas, de lunes a viernes, laborables-, para la cobertura de emergencias y eventualidades urgentes de carcter asistencial que se puedan presentar, con la finalidad de garantizar la atencin continuada de los pacientes.Artculo 2. Naturaleza jurdica de las guardias mdicas. La naturaleza de las horas prestadas en servicios de guardia de presencia fsica y en las efectivamente trabajadas durante las guardias de localizacin, es la de tiempo de trabajo en jornada complementaria que se realiza sobre la duracin de la jornada laboral ordinaria. Las guardias se reconocen expresamente como tiempo de trabajo, al permanecer el facultativo en el centro de trabajo a disposicin de la institucin.Artculo 3. Deber y obligatoriedad de la realizacin de guardias. Es un deber especfico de los facultativos realizar los turnos para la cobertura de las jornadas complementarias de guardia que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. La realizacin de las horas de guardia por encima de la jornada ordinaria semanal de trabajo de los facultativos ser obligatoria dentro de los lmites legales. Las funciones a prestar por los facultativos sern las que correspondan a la categora profesional y a la especialidad clnica que conste en su contrato de trabajo.Artculo 4. Definicin y horario de Guardias de presencia fsica. Son guardias de presencia fsica aquellas en que el facultativo permanece en la institucin durante el tiempo fijado para las mismas. El horario de realizacin de guardias ser entre las 15.00 horas a las 08.00 horas del da siguiente los das laborables, mediante mdulos no fraccionables de 17 horas. Los sbados, domingos y festivos el horario ser de 08.00 horas a 08.00 horas del da siguiente, mediante mdulos no fraccionables de 24 horas.El mbito geogrfico de la obligatoriedad de la realizacin de guardias de presencia fsica en atencin especializada es el hospital de destino.Artculo 5. Definicin y horario de Guardias de localizacin. Se entiende por guardia de localizacin o localizada, la modalidad de prestacin de servicios propios de atencin continuada, establecida coma tal en la organizacin de trabajo, en la que el facultativo se halla fuera de la institucin en situacin de disponibilidad y fuera del horario ordinario de trabajo del personal facultativo del hospital, que haga posible su localizacin y acto de presencia en el centro, estando como mximo a una distancia que permita acudir al hospital en un tiempo inferior a 30 minutos, cuando dicha presencia fuese requerida por los mdicos que realizan guardias de presencia fsica en el hospital o cargo competente autorizado a tal efecto. El horario ser de 15.00 horas a 08.00 horas del da siguiente los das laborables (mdulos de 17 horas). Los sbados, domingos y festivos el horario ser de 08.00 horas a 08.00 horas del da siguiente (mdulos de 24 horas).El mbito geogrfico de la obligatoriedad de la realizacin de guardias de localizacin en atencin especializada es el hospital de destino.No se podrn sealar ms de dos guardias de localizacin cada semana natura, no estando obligados los facultativos a realizar aquellas que superen este lmite.Artculo 6. Reparto y distribucin de las guardias. Debern asignarse con un sistema aleatorio, salvo acuerdo unnime, con antelacin suficiente, y equitativo entre todos los facultativos participantes en la realizacin de las guardias. La distribucin de las guardias se autorizar por la gerencia a propuesta de la direccin mdica y ser igual entre todo el personal que deba realizarlas, estableciendo una rotacin igualitaria, sin que puedan establecerse discriminaciones no basadas en causas ciertas, objetivas y razonables en la asignacin de las guardias.Los facultativos que hayan de realizar guardias en cada unidad organizativa, lo harn segn una lista rotatoria de manera que a final del ao queden compensados e igualados al mximo posible el nmero de festivos y das ordinarios efectivamente realizados.Artculo 7. Lmite de guardias a realizar. Los facultativos no podrn ser obligados a trabajar por encima de 48 horas semanales, en jornada ordinaria ms complementaria de guardias en un periodo de referencias de cada semestre natural (de enero a junio, y de julio a diciembre). Una vez que se alcance el lmite el facultativo podr negarse a realizar ms guardias hasta el siguiente trimestre, notificndolo por escrito al Jefe de Servicio.Los facultativos no podrn ser obligados a realizar ms de cuatro guardias de presencia fsica al mes, y slo una de ellas podr recaer en sbado, domingo o festivo, ni ms de siete guardias localizadas al mes, y slo dos de ellas podrn recaer en sbado, domingo o festivo. Todo ello , sin perjuicio de que voluntariamente puedan decidir rebasar estos lmites.Artculo 8. Regulacin del consentimiento voluntario para superar los lmites horarios. Para rebasar los lmites indicados en el artculo precedente ser necesaria la aceptacin voluntaria por escrito del facultativo.Artculo 9. Retribucin de la hora de guardia. [Modificar los importes de las retribuciones del Complemento de Atencin Continuada para los Facultativos del IB-Salut, igualacin de la retribucin de la atencin continuada que perciben los facultativos en el mbito de Atencin Primaria y la guardia mdica en el mbito de Atencin Especializada. Debe iniciarse ya el proceso de estandarizacin de la hora ordinaria de trabajo a los exclusivos efectos de ser aplicada a la retribucin de las guardias mdicas.]1. La retribucin mnima de la hora de guardia de presencia fsica para el personal facultativo ser el valor de la hora ordinaria de trabajo, calculada conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes. Durante el ao 2008 el precio de la hora de guardia ser de 30 Euros.2. A la hora de guardia realizada en sbado, domingo o festivo se le aplicar un incremento del 20%.3. Las guardias que sobrepasen la cuarta mensual de presencia fsica o la sptima localizada se retribuirn con un incremento adicional del 50%.4. Las Guardias de la Jornada Especial ( los tiempos de trabajo que superen a los correspondientes de la jornada complementaria y a la jornada ordinaria, es decir los que superen a las 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo semestral cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello) se retribuirn con un incremento del 50%.5. Las guardias que se realicen en los das 1, 5 y 6 de Enero, el domingo de Pascua y los das 24, 25 y 31 de diciembre, se retribuirn con un incremento del 100%.6. Las guardias localizadas se retribuirn al 50% del precio de la hora de guardia de presencia.7. Retribucin de las guardias localizadas con contenido asistencial como de presencia fsica, en los siguientes supuestos:1. Presencia requerida del facultativo en dos o ms ocasiones en el centro sanitario.2. Permanencia de tres o ms horas en el centro (deben incluirse en este tiempo los desplazamientos, tanto de ida como de vuelta al domicilio, 30 minutos en cada desplazamiento).3. Cuando el tiempo efectivo de la asistencia supere las 2 horas, incluyendo los tiempos de traslado.Artculo 10. Libranzas y descansos. Los facultativos disfrutarn sin excepcin del mnimo semanal de 36 horas ininterrumpidas cada 7 das naturales y de 12 horas entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente.La Libranza ser obligatoria, remunerada y no recuperable, tras las guardias de presencia fsica y de las guardias localizadas con trabajo nocturno efectivo a partir de las 23 horas y se computar como trabajo efectivo a todos los efectos.La especial penosidad, turnicidad y nocturnidad de las guardias se reconoce mediante la libranza no recuperable de todas ellas. El descanso consecuente a un turno de guardia o atencin continuada con presencia fsica ser de las 24 horas subsiguientes, y dar en todo caso derecho a la exencin completa y retribuida de una jornada efectiva y ordinaria de trabajo, con independencia del da de la semana en que se haya prestado dicho turno de guardia, as se har referente a sbados ,viernes y vsperas de festivos .Cada guardia en festivo origina el derecho a disfrutar de un da libre adicional adems de la libranza correspondiente.Artculo 11. Jefatura de la guardia: Se designar como jefe de la guardia a un facultativo de forma rotatoria de entre los voluntarios para tal cometido . El jefe de la guardia al realizar adems de la labor asistencial la supervisin propia de su cargo ser retribuido con 200 en las guardias de los das laborables y con 300 el resto.Articulo 12. Exenciones en casos especiales : quedarn exentos de la realizacin de jornada complementaria de guardia, los facultativos que solicitndolo se hallen en alguno de los siguientes supuestos:a) Mayores de 55 aos. Aquellos que actualmente estn realizando guardias o que hayan sido eximidos de su realizacin en los ltimos 5 aos, o que hayan realizado guardias durante ms de 7 aos dentro de los ltimos 15 aos, tendrn derecho a realizar 4 mdulos de prolongacin de jornada de 4 horas ,de lunes a jueves, especficos, voluntarios, no asistenciales y retribuidos cuantitativamente de forma igual a las guardias (85 h = 3 laborables y un festivo)= 4 mdulos de 4 h.b) Condicin fsica o estado de salud que as lo aconseje. El facultativo deber aportar un informe de los servicios de salud laboral que exprese la causa y conveniencia de la exencin.c) Los facultativos que, aun no reuniendo los requisitos precedentes, sean eximidos de la realizacin de guardias por causa de su estado de salud o que su condicin fsica desaconseje la realizacin de guardias tendrn derecho a la realizacin de los anteriores mdulos.b) Embarazo: La realizacin de guardias ser voluntaria por parte de la embazarada y tendr derecho a percibir mensualmente un importe equivalente al promedio de lo percibido por las guardias realizadas en los 6 meses anteriores a la exencin.c) En caso de reduccin de Jornada por cuidado de familiares, menores o minusvlidos, si as se solicita, en consonancia con la finalidad de proteccin a la familia ,se tendr derecho a que se reduzca proporcionalmente el nmero de horas de guardia a realizar en cada jornada o a la exencin total de las mismas, a eleccin de la interesada, que podr prolongarse en el caso de reduccin por cuidado de hijos hasta los 6 aos de edad de cada hijo.Artculo 12 . En caso de Incapacidad temporal tanto por enfermedad o contingencias comunes como por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se abonar mensualmente el promedio de las retribuciones percibidas por guardias medicas durante los seis 6 meses anteriores a la fecha de baja laboral.Artculo 13.- Durante el mes de vacaciones se percibir la parte proporcional de la media de las guardias realizadas los 6 meses anteriores.DISPOSICIONES ADICIONALES:1 Se crea una Comisin de Seguimiento y desarrollo de lo previsto en el presente Acuerdo, formada por las organizaciones sindicales firmantes del mismo. La citada Comisin tendr por objeto la elaboracin de propuestas que sern sometidas para su consideracin en la Mesa Tcnica para el anlisis, estudio y valoracin de las guardias y atencin continuada. 2 La modificacin tendr efectos desde el 1 de enero de 2008.Etiquetas