legislacion maritima nacional e interacional

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2-5-2016 Legislaci ón Marítima Nacional e Internaci onal Castillo, Mariano I MAQUINA ALPHA

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Page 1: Legislacion Maritima Nacional e Interacional

2-5-2016

Legislación Marítima Nacional e Internacional

Castillo, MarianoI Maquina Alpha

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Informática Aplicada

Tabla de contenidoIntroducción................................................................................................2

Legislación Marítima Nacional Sobre los Marinos Mercantes.......................3Artículo 1....................................................................................................5Artículo 2....................................................................................................5Artículo 3....................................................................................................5Artículo 4....................................................................................................6

Legislación Marítima Internacional Sobre los Marinos Mercantes.........7El Convenio SOLAS.................................................................................10

Disposiciones técnicas..........................................................................11 El Convenio MARPOL............................................................................12

Anexo I.-................................................................................................13Anexo II.-...............................................................................................13Anexo III.-..............................................................................................13Anexo IV.-..............................................................................................13Anexo V.-...............................................................................................14Anexo VI.-..............................................................................................14

Conclusión...................................................................................................15Infografía.....................................................................................................16

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Introducción

En este trabajo se hará una pequeña guía de las legislaciones que tiene nuestro país, con los marinos mercantes las leyes que ayudan a los mismos y de las normas de abanderamientos de los buques que transitan por El canal de Panamá. También se hablara de la OMI que es la organización Marítima Internacional, se habla de cómo nació y por qué se creó.

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Legislación Marítima Nacional Sobre los Marinos Mercantes

La República de Panamá, por su estratégica posición geográfica y la existencia del Canal de Panamá, lo convierte en un pilar del comercio marítimo entre las naciones del mundo.

Uno de sus más importantes logros es la Marina Mercante Nacional siendo el más antiguo y ahora el más grande registro mundial abierto de buques.

La Marina Mercante Panameña fue creada mediante la Ley 8 de 1925, que eliminó las restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia de los propietarios de los buques, para adoptar un sistema de registro abierto.

Desde entonces, el registro panameño de buques acepta naves

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pertenecientes a nacionales y extranjeros, bajo la condición del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relacionadas con la navegabilidad, seguridad marítima, prevención y control de contaminación, dotación, titulación y guardia de la gente de mar, normas técnicas, sociales y de materia fiscal.

El Registro Panameño tiene sus orígenes en el año 1925, al aprobarse la Ley 8, en la que se establecía el procedimiento para la nacionalización de arqueo de naves. Posteriormente, mediante la Ley 2 de 17 de enero de 1980 se crea la Dirección General de Marina Mercante adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas). Esta normativa le asignaba funciones a esta Dirección General y dictaba todas las disposiciones concernientes al registro de embarcaciones en la Marina Mercante Panameña.

A través del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá y la Dirección Consular y de Naves pasa a formar parte de la estructura orgánica de la misma, bajo el nombre actual, Dirección General de Marina Mercante con las asignaciones respectivas.

Esta Dirección General reviste de gran importancia dentro de la Administración Pública Panameña, toda vez que regula las actividades relacionadas con los registros de buques, tanto a nivel nacional como internacional.Panamá, país que ocupa el primer lugar en abanderamiento de naves a nivel mundial, producto del interés y eficiencia que realizan sus colaboradores. La marina mercante de Panamá se rige sobre la Ley 57 del 6 de Agosto de 2008, en donde habla en sus dos primeros artículos sobre el abanderamiento Panameño dentro los de los buques que transiten por El Canal de Panamá y sobre los registros que deben tener los mismos para poder llevar el abanderamiento de Panamá.

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De los siguientes artículos se mostraran los más importantes que hacer en referencia sobre nuestras leyes a nivel internacional cuando un buque de marina mercante está bajo nuestro abanderamiento.

Artículo 1. El abanderamiento, la inscripción o el registro de una nave es el acto jurídico mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina Mercante Nacional y le permite enarbolar su pabellón nacional, a solicitud de su propietario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley. Todo buque inscrito en la Marina Mercante Nacional está sometido al cumplimiento de la ley panameña, dondequiera que se encuentre. La ciudad de Panamá será reconocida como el puerto de registro al que pertenece toda nave inscrita en la Marina Mercante de Panamá.

Artículo 2. La Marina Mercante estará integrada por naves de servicio internacional y naves de servicio interior. La Dirección General de Marina Mercante podrá categorizar las naves inscritas en la Marina Mercante, atendiendo a los parámetros que estime convenientes y establecer requisitos distintos para determinadas categorías. El Estado panameño, sus dependencias y sus funcionarios no tendrán responsabilidad legal por los actos de registro, documentación de los buques y de la gente de mar, y demás actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Cualquier persona, natural o jurídica, sin requerimiento especial de nacionalidad o domicilio, podrá registrar una o más naves de su propiedad en la Marina Mercante, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos para tal fin.

Artículo 4. Para registrar una nave en la Marina Mercante, su propietario deberá presentar solicitud formal, pagar los derechos, las tasas y los impuestos aplicables y aportar los documentos exigidos por la Dirección General De Marina Mercante. La Autoridad Marítima de Panamá podrá adoptar medios electrónicos para tal fin, de acuerdo con las innovaciones del mercado.

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Legislación Marítima Internacional Sobre los Marinos MercantesA parte de todos estos artículos toda marina mercante que existe navegando sobre los mares internacionales están regidos por un organismo Internacional que se encarga de velar por las condiciones e trabajos se las más apropiadas para la vida dentro del buque y que las condiciones de vida vallan acorde a nivel de trabajo que desarrolla una persona dentro de su trabajo en el buque.

La OMI que en sus siglas significa “Organización Marítima Internacional” es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la

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cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina.

La Organización Marítima Internacional es el organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de adoptar medidas para mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación del mar por los buques.

Se ocupa además de asuntos de carácter jurídico, entre ellos la responsabilidad civil y la indemnización y la facilitación del tráfico marítimo internacional. Se constituyó por medio de un convenio adoptado bajo los auspicios de las Naciones Unidas en Ginebra el 17 de marzo de 1948 y se reunió por primera vez en enero de 1959. En la actualidad tiene 156 Estados Miembros.

El órgano rector de la OMI es la Asamblea, que está integrada por los 156 Estados Miembros y se reúne normalmente una vez cada dos años. Aprueba el presupuesto para el próximo convenio y las resoluciones y recomendaciones de carácter técnico elaboradas por los órganos auxiliares durante los dos años anteriores.

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El Consejo ejerce las funciones de órgano rector entre los periodos de sesiones de la Asamblea y elabora el presupuesto y el programa de trabajo para la Asamblea. El trabajo técnico principal lo efectúan el Comité de Seguridad Marítima, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité Jurídico, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, así como diversos subcomités.

Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

Originalmente tenía carácter consultivo, por lo que se la conocía como OCMI (Organización Consultiva Marítima Internacional) o IMCO por sus siglas en inglés y sus recomendaciones eran de carácter optativo.

Esta organización Internacional se ha basado más que todo en convenios para hacerse de las leyes que rigen a todo marino mercante, a la hora de trabajar muchos de estos convenios son parte de las leyes que se deben regir más que todos en la vida cotidiana de las personas dentro de los buques de carga mercante

Las disposiciones de los Convenios son de cumplimiento obligatorio de los Estados parte de cada uno de ellos y éstos a su vez si lo desean les llega el compromiso de hacer efectiva esas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón o como fuere el caso.

Cada Convenio tiene un ámbito de aplicación específico y si bien en grandes rasgos puede afirmarse que se aplica a los buques dedicados al tráfico internacional esto no es así en todos los casos.

Los principales convenios y otros instrumentos jurídicos son:

Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar) Convenio internacional sobre líneas de carga Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969. Convenio Marpol (Contaminación del Mar). Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar de

1972.

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Convenio SAR. Convenio Internacional sobre Preparación, Respuesta y Cooperación

contaminación por hidrocarburos.

Uno de los convenios más importantes en la vida de las personas que trabajan en los buques y de la seguridad de las mismas dentro del buque se encuentra el Convenio SOLAS, que en su significado es “Safety Of Live At Sea” y que en español es “Seguridad De La Vida Humana En El Mar”.

El Convenio SOLAS

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En sus versiones sucesivas está considerado como el más importante de todos los tratados internacionales relativos A la seguridad de los buques mercantes. La primera versión fue adoptada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titánic, la segunda en 1929, la tercera en 1948, y la cuarta en 1960. En la versión 1974 se incluye el procedimiento de aceptación tácita – por el que se establece que una enmienda entrará en vigor en una fecha determinada a menos que, antes de esa fecha, un determinado número de Partes haya formulado objeciones.

Por consiguiente, el Convenio de 1974 ha sido actualizado y modificado en numerosas ocasiones. La versión vigente en la actualidad se conoce como "Convenio SOLAS, 1974, enmendado".

Disposiciones técnicas

El objetivo principal del Convenio SOLAS es establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad.

Los Estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del Convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así. Las disposiciones relativas a la supervisión permiten también a los Gobiernos Contratantes inspeccionar los buques de otros Estados Contratantes, si hay motivos fundados para creer que un buque dado, y su correspondiente equipo, no cumplen sustancialmente las prescripciones del Convenio, siendo conocido este procedimiento como "supervisión por el Estado rector del puerto". La versión actual del Convenio SOLAS contiene disposiciones por las que se establecen obligaciones de carácter general, procedimientos de enmienda y otras disposiciones, acompañado de un anexo dividido en 12 capítulos.

En el siguiente convenio trata de la contaminación que se trata de evitar en el ámbito marítimo, más que todo este convenio trata de velar por la

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conservación del medio marítimo no solo como un medio de transporte de cargas si no también que trata de velar por la conservación de los ecosistemas marinos ya que los buques que navegan en aguas internacionales también pueden ayudar a la contaminación de nuestros mares y de los mares y océanos internacionales. Este mismo convenio se ha nacido de las contaminaciones que han causado los derrames de petróleo a nivel internacional que son las causas por las que nace este convenio.

El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, (MARPOL) es el principal convenio internacional que versa sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales.

El Convenio MARPOL

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Fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta al gran número de accidentes de buques tanque ocurridos entre 1976 y 1977. Habida cuenta de que el Convenio MARPOL 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo de 1978 relativo al Convenio MARPOL absorbió el Convenio original. El nuevo instrumento entró en vigor el 2 de octubre de 1983. En 1997, se adoptó un Protocolo para introducir enmiendas en el Convenio y se añadió un nuevo Anexo VI, que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. A lo largo de los años, el Convenio MARPOL ha sido objeto de diversas actualizaciones mediante la incorporación de enmiendas. En el Convenio figuran reglas encaminadas a prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales, y actualmente incluye seis anexos técnicos. En la mayoría de tales anexos figuran zonas especiales en las que se realizan controles estrictos respecto de las descargas operacionales.

Sus anexos que tiene el convenio son reglas que se tienen que seguir sin cambiarle nadas porque son las que condicionan a la embarcación para ver si pueden trabajar y transportar carga en viajes trasatlánticos o no salir de los astilleros.

El convenio consta de una Introducción; el texto del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973 el Protocolo de 1978 relativo al Convenio 1973; Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 y Seis Anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques:

Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.

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Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.

Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos. Se trata de un anexo opcional ya que el transporte de mercancías peligrosas está reglado por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.

Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.

Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.

Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Este anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005.

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Conclusión

En la explicación que se acaba de ver se vieron cuan importantes es no solo para Panamá una autoridad que se encargue de regular las leyes que se han hecho a nivel internacional para tener una seguridad de las personas que trabajen en los buques de carga de mercancía sino también para ver el control que debe tener todo país en la toma decisiones del trabajo marítimos en puertos y embarcaciones.

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Infografía

La información fue tomada de diferentes sitios

www.wikipedia.com www.amp.gop.pa www.ambitomarino.com www.OMI.com

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