legislación informática: derecho de información

7
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA Investigación Nombre: Fuentes Cruz Laura Josefina 25 de Septiembre de 2012 Instituto Tecnológico de

Upload: liras-loca

Post on 05-Dec-2014

224 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

Legislación informática: Derecho de información.

TRANSCRIPT

Page 1: Legislación informática: Derecho de información

Investigación

NOMBRE:Fuentes Cruz Laura Josefina

25 de Septiembre de 2012

Instituto Tecnológico de San Juan del Río

Page 2: Legislación informática: Derecho de información

Investigación: Derecho de información.

DERECHO DE INFORMACIÓN.

El Derecho a Saber.En un sistema democrático donde el gobierno no deja de ser el representante del pueblo, el derecho de acceso a la información se está convirtiendo paulatinamente en una herramienta esencial para que el ciudadano a través de su uso haga valer sus derechos frente al estado; de hecho es la naturaleza representativa del gobierno la que convierte al derecho de acceso a la información en un derecho fundamental. Idealmente, y siguiendo el principio de publicidad que rige normalmente el funcionamiento de las instituciones públicas, toda la información en manos del Estado debería ser pública; de no ser así, debe existir una ley de acceso a la información que asegure dicha publicidad.

Derecho a acceso a la información pública.El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía.

Hay dos aspectos del derecho al acceso a la información:• Transparencia Proactiva: Es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información

sobre sus actividades, presupuestos y políticas.

• Transparencia Reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria. (Creative Commons , 2010)

Derecho de información en México.El Derecho a la información permite a la ciudadanía acceder a la información sobre la gestión pública, particularmente de los órganos del Estado. Este derecho a saber está regulado por normas jurídicas, que no pueden ser efectivas sin que exista un ambiente político democrático, debate e intercambio libre de información, donde el Estado esté comprometido con la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio público.

En México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental garantiza el derecho a la información. Pero hoy es insuficiente, porque frecuentemente la información está vinculada con implicaciones sociopolíticas que le restan rendimiento.

El derecho a la información obliga al Gobierno a informar sobre la administración pública y a los medios de comunicación a investigar, recibir y difundir información de todo tipo, sin restricciones. Garantiza también el derecho de la sociedad a saber y tener acceso a informaciones sobre los quehaceres gubernamentales y actos que pueden afectar al conjunto social.

Es la ciudadanía la primera en exigir y propulsar una reglamentación sobre derecho a la información. No basta con recibir información educativa, cultural o entretenimiento, de alta o ínfima calidad, quiere hacerse escuchar para contribuir al desarrollo democrático, a la conciencia cívica y hacer propuestas distintas.

El derecho que garantiza a la ciudadanía acceder a la información pública permite que sean conocidas las acciones de gobierno sobre el uso de recursos públicos, en qué y cómo se gasta el dinero de las y los contribuyentes: salarios de funcionarios, resultados de programas gubernamentales, recursos humanos del Estado, avances, omisiones y retrocesos en seguridad pública o inversiones, así como actos relacionados con la información que genera el Estado y con los profesionales que laboran en cualquier entidad pública: dependencias de la administración pública estatal o municipal, organismos autónomos, auxiliares o fideicomisos.

2

Page 3: Legislación informática: Derecho de información

Investigación: Derecho de información.

Hoy las mujeres emprenden una profunda e inédita transformación para ejercer su derecho ciudadano a la información. No ha sido fácil, pero la exigencia de ejercer ese derecho ha sido impulsada debido a los diversos movimientos sociales, muchas veces apoyados en las nuevas tecnologías, como el Internet. Tenemos conocimiento sobre derechos reproductivos y sabemos también de la violencia hacia las mujeres, violencia laboral o económica, discriminación por el simple hecho de ser mujeres, pero todavía hay mujeres que la padecen.

Por eso es vital ejercer el derecho a la información, trascender en el ejercicio de la información en la vida cotidiana, con el objetivo de que disminuyan o se erradique el sexismo y las situaciones de violencia hacia las mujeres. En ese sentido son importantes tanto las formas tradicionales de comunicación, como las nuevas tecnologías de información, con su capacidad difundir con amplitud la información, de fomentar la movilización política e impulsar la toma de conciencia entre las personas para el ejercicio de su ciudadanía. Y el libre ejercicio de la información debe servir para la toma de decisiones en beneficio de su mejor condición social. (MacArthur Foundation)

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 6º (Decreto del 20 de julio de 2007)

Establece los principios y bases que rigen el derecho de acceso a la información pública.1.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público.En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.2.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

3.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.4.- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y decisión.5.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

6.- Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.7.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

3

Page 4: Legislación informática: Derecho de información

Investigación: Derecho de información.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 2002Principios básicos Sujetos obligados de la LFTAIPGAcceso universalPrincipio de publicidadDatos personales y régimen excepcionalInstitución independiente

Las obligaciones de transparencia1. Estructura orgánica 2. Facultades de cada unidad administrativa3. Directorio de servidores públicos4. Remuneración mensual por puesto5. Domicilio de la unidad de enlace6. Metas y objetivos de los programas operativos de las unidades administrativas7. Servicios que ofrece8. Trámites, requisitos y formatos9. Información sobre presupuesto asignado y su ejecución

10. Resultados de las auditorías11. Programas de subsidio12. Concesiones, permisos y autorizaciones13. Contrataciones que se hayan celebrado14. Marco normativo aplicable15. Informes que generen por disposición legal16. Mecanismos de participación ciudadana17. Otra información de interés público

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de DatosEl Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. Es el organismo encargado de Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, Proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal, Y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal que hayan formulado. (IFAI)

Proceso de acceso a la información.

Redacción de la solicitud• Definir el tipo de información a solicitar (dato, conjunto de datos, documento, conjunto de documentos).• Investigar qué sujeto obligado puede tener la información. • Identificar el tipo y/o nombre del documento.• Ubicar la información en un plazo de tiempo determinado.• Redactar la solicitud de manera clara, y lo más específica posible.

Diagrama de solicitud de información y recurso de revisión.

4

(Uni

vers

idad

Vera

cruz

ana,

201

2)

Page 5: Legislación informática: Derecho de información

Investigación: Derecho de información.

BIBLIOGRAFÍA

1. Creative Commons . (Junio de 2010). Access Info Europe. Obtenido de Access Info Europe: http://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Spain/El_Derecho_de_acceso_a_la_informacin._principios_bsicos.pdf

2. IFAI. (s.f.). ifai. Obtenido de ifai: http://www.ifai.org.mx

3. MacArthur Foundation. (s.f.). CIMAC Noticias. Obtenido de CIMAC Noticias: http://www.cimacnoticias.com.mx/site/Derecho-a-la-Informacion.33351.0.html

4. Universidad Veracruzana. (2010 de Septiembre de 2012). uv.mx. Obtenido de uv.mx: http://www.uv.mx/transparencia/avisos/presentaciones_2_coloquio/documents/DerechodeaccesoalainformacionenMexico.pdf

Transparencia QuerétaroCOMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DE QUERÉTARODomicilio: Carlos Septién García No. 39, Col. Cimatario, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Querétaro.Teléfono: (442) 224 0206, (442) 212 9624, 01 (800) 000 2344Sitio Web: http://www.ceigqro.org.mx/

Transparencia en los estados

Año de aprobación de leyes de acceso a la información en la república

5