legislación de partidos políticos en américa latina
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Este es un sucinto estudio comparado de los requisitos que imponen algunas legislaciones en América Latina para permitir la particiación de los partidos en las elecciones, para que éstos ser acreedores de financiamiento público y para tener acceso a la representación parlamentaria. La fuente es el manual de Legislaciones Electorales de America Latina. Dieter Nohlen (cord).TRANSCRIPT
Legislación de Partidos Políticos
En América LatinaBreve Estudio Comparado
País Condiciones para la Participación Electoral
Organización Interna
Causas de Extinción Financiamiento Público Directo
Tipo de Financiamiento
Representación Parlamentaria
Argentina
Contar como militantes a por lo menos el 0.4% del total de inscritos en el padrón en por lo menos 5 provincias distintas.
Obligación de celebrar elecciones internas (derogada). Prohibición de sostener fuerzas paramilitares
No presentarse en distrito alguno a 3 elecciones consecutivas; no alcanzar en 2 elecciones seguidas el 2% del padrón electoral en ningún distrito plurinominal..
Los partidos con registro reciben financiamiento de acuerdo a la votación nacional obtenida en la última elección.
Permanente y Electoral
Obtener por lo menos el 3% de los votos en una circunscripción plurinominal.
Bolivia Militancia igual o mayor al 0,5% del total de votos emitidos en las últimas elecciones
Obtener menos votos en elecciones generales el mínimo de militantes necesario para inscribirse; no participar en cualquier evento electoral en 2 períodos consecutivos
No existe No existe Obtener, por lo menos, el 3% de los votos a nivel nacional
Leyes de Partidos Políticos en América Latina(Aspectos más destacados)
Brasil
Efectuar, en el plazo de un año, una convención nacional y nueve convenciones estatales; o cantar con el apoyo de por lo menos 10% de los diputados o senadores, o con el apoyo ciudadano expreso del equivalente al 5% del total de votos emitidos en la elección inmediata anterior
La organización interna es libre y no puede ser regulada por el Estado; sólo prohibición explícita de organización paramilitar
10% se reparte uniformemente entre todos los partidos con registro, y 90% restante se reparte de manera proporcional conforme al número de escaños
Sólo permanente
Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri.Cuota mínima determinada por el cociente electoral
Chile Organización en 8 o más regiones o mínimo 3 de ellas geográficamente contiguas; afiliación de al menos 0,5% del electorado de la última elección de diputados en cada una de las regiones donde se esté organizando
Estatutos deben contemplar la efectiva democracia internaLa organización interna está fuertemente reglamentada
No alcanzar el 5% de los votos válidos en elección periódica en cada una de a lo menos 8 regiones/cada una de a lo menos 3 regiones continuas;.
No existe No existe No existe
Colombia No menos de 50.000 firmas o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso
La ley no puede intervenir en la organización interna de los partidos.
No se obtengan por lo menos 50.000 votos o no se alcance la representación el en Congreso
5% de la votación
Permanente y electoral
Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito plurinominal,, la cuota mínima determinada por el cociente electoral
Costa Rica A nivel nacional (para la elección de Presidente y diputados): 3.000 firmas; a nivel provincial (sólo para elección de diputados) y cantonal (sólo para la elección de regidores y síndicos municipales.): 1% de los electores inscritos en la provincia o cantón.
La organización interna está muy densamente regulada
5% de la votación
Sólo electoral
Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito plurinominal,, la cuota mínima determinada por el cociente electoral
Ecuador Organización en al menos en 10 provincias, de los cuales 2 deben corresponder a las 3 de mayor población; afiliados: 1,5% de los inscritos en el último padrón electoral
Libertad para adaptar o modificar el reglamento interno; dirigente máximo permanece 2 anos en funciones; puede ser reelecto sólo una vez;
No participar en un evento electoral pluripersonal, al menos en 10 provincias; constitutir organizaciones paramilitares.
5% Permanente y electoral
Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri,, la cuota mínima determinada por el cociente electoral
Paraguay Organización en, al menos, 4 ciudades capitales departamentales; afiliados: 0,5% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales
Obligación de celebrar elecciones internas. Régimen interno muy densamente regulado
No concurrencia a 2 elecciones generales consecutivas;. no alcanzar al menos el 1% del total de votos válidos en cada uno de las 2 últimas elecciones generales
Permanente y electoral.
Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri, la cuota mínima determinada por el cociente electoral
Venezuela Organización en al menos 12 entidades regionales. Afiliados: al menos el 0,5% de la población inscrita en el registro electoral de la respectiva entidad.
Prohibición de mantener milicias o formaciones con organización militar o paramilitar
No participar en 2 elecciones; fraude de inscripción
5% Sólo electoral Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri, la cuota mínima determinada por el cociente electoral