legislacion de los delitos informáticos en mexico

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Legislación de los Delitos Informáticos en México Tecnologías de la Investigación Jurídica Ing. Abelardo Martínez Alcaraz Integrantes: Ramírez Bermúdez Vanessa del Socorro Ramos González Saraim Eluzai Rivera Ramírez Rosario Adilenne Saiz Lozano Judith Jomara 1 Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Derecho

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Legislacin de los Delitos Informticos en Mxico

Tecnologas de la Investigacin Jurdica

Ing. Abelardo Martnez Alcaraz

Integrantes:Ramrez Bermdez Vanessa del SocorroRamos Gonzlez Saraim EluzaiRivera Ramrez Rosario AdilenneSaiz Lozano Judith Jomara

1Universidad Autnoma de Baja California

Facultad de Derecho

Historia del delito informticoLos Delitos Informticos previstos y sancionados en el ordenamiento jurdico mexicano.Leyes y cdigos: - Comercio Electrnico - Firma electrnica - Proteccin de Datos Personales - Derecho a la Informacin - Violacin de la correspondencia. - Revelacin de Secretos. - Acceso ilcito a sistemas y equipos de informtica. - Derechos de Autor - Ley de Propiedad Industrial. - Ley del Mercado de Valores. - Telecomunicaciones. - Conclusin INDICE

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En nuestro pas tendr escasos diez aos23 de Noviembre de se llevo a cabo un consejo donde trato lo siguiente:I.Armonizar las leyes penales sustantivas aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el entorno informtico.

HISTORIA DEL DELITO INFORMTICO3

II.Proveer reglas de procedimiento penal que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades necesarias para la investigacin y persecucin de tales conductas delictivas, y

III.Establecer un rgimen dinmico y efectivo de cooperacin internacional

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19 de mayo de 1999 se incluyeron los delitos informticos en

En el Ttulo Noveno del cdigo punitivo federal, al que se denomin Revelacin de Secretos y Acceso Ilcito a Sistemas y Equipos de Informtica.

al desarrollo de estas lneas las causas medulares que dieron origen a la exposicin de motivos de la reforma, al considerarse que la iniciativa propone adicionar un captulo al cdigo penal para sancionar al que sin autorizacin acceda a sistemas y equipos informticos

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Un delito informtico o ciber-delincuencia es toda aquella accin, tpica, antijurdica y culpable, que se da por vas informticas

LOS DELITOS INFORMTICOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ORDENAMIENTO JURDICO MEXICANO6

CDIGOS Y LEYES QUE REGULAN LOS DELITOS7

QU ES EL COMERCIO ELECTRNICO?El comercio electrnico es definido por los estudios de laOrganizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE) MARCO JURIDICO

El ciberconsumidor mexicano est protegido cuando realiza compras por internet. POR LaLey Federal de Proteccin al Consumidor (LFPC)

COMERCIO ELECTRNICO8

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9LaLey Federal de Proteccin al Consumidor (LFPC).La Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE) desarroll, en 1999, lasDirectrices para la Proteccin de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrnico.

LINEAMIENTOS INTERNACIONALES

10TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPTULO NICOArtculo 1. La presente Ley es de orden e inters pblico y tiene por objeto regular, El uso de la firma electrnica avanzada, Los servicios relacionados Y La homologacin de la firma electrnica avanzada con las firmas electrnicas avanzadasArtculo 2.Artculo 3. Artculo 4. Artculo 5. Artculo 6

FIRMA ELECTRONICA

11TTULO SEGUNDODE LA FIRMA ELECTRNICA AVANZADACAPTULO IArtculo 7. La firma electrnica avanzada podr ser utilizada en documentos electrnicos y, en su caso, en mensajes de datosArtculo 8. Para efectos del artculo 7 de esta LeyArtculo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrnica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley debern contar con

12PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

Ley federal de proteccin de datos personales en posesin de los particulares

13Artculo 6. Toda persona tiene derecho al libre acceso a informacin plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir informacin e ideas de toda ndole por cualquier medio de expresin.DERECHO A LA INFORMACINConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PLUBLICA

14Cdigo Penal Federal

Articulo 174Articulo 175Articulo 176Articulo 177

VIOLACIN DE LA CORRESPONDENCIA

15CDIGO PENAL FEDERALArtculo 210Artculo 211Artculo 211 BISREVELACIN DE SECRETOS

16CODIGO PENAL FEDERAL Libro Segundo Ttulo Noveno Revelacin de Secretos y Acceso Ilcito a Sistemas y Equipos de Informtica (Reformada la denominacin mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de mayo de 1999) Captulo I Revelacin de Secretos (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de mayo de 1999) [Artculo 210] [Artculo 211] [Artculo 211 bis]

Captulo II Acceso Ilcito a Sistemas y Equipos de Informtica (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de mayo de 1999)

[Artculo 211 bis 1] [Artculo 211 bis 2] [Artculo 211 bis 3] [Artculo 211 bis 4] [Artculo 211 bis 5] [Artculo 211 bis 6] Artculo 211 bis 7

ACCESO ILICITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMATICA

17ARTICULO 211 BIS-1. Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de cien a trescientos das multa. Al que sin autorizacin conozca o copie informacin contenida en sistemas o equipos de informtica protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de tres meses a un ao de prisin y de cincuenta a ciento cincuenta das multa.

18DERECHOS DE AUTOR

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTORTITULO IDisposiciones GeneralesCaptulo nico

19Artculo 1, La presente Ley, reglamentaria del artculo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promocin del acervo cultural de la Nacin; proteccin de los derechos de los autores, de los artistas intrpretes o ejecutantes, as como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusin, en relacin con sus obras literarias o artsticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, as como de los otros derechos de propiedad intelectual

Artculo 2, Artculo 3, Artculo4 ,Artculo 5, Articulo 6, Articulo 7,Articulo 8, Articulo 9,Articulo 10

20Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte. Su aplicacin administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialTiene 290 artculosLEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

21La presente Ley es de orden pblico y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del pblico inversionista; minimizar el riesgo sistmico.

Consta de 423 artculosLEY DE MERCADO DE VALORES

22TELECOMUNICACIONESLEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSINTTULO PRIMERODel mbito de Aplicacin de la Ley y de la Competencia de las AutoridadesCaptulo IDisposiciones Generales

23Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes pblicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicacin va satlite, la prestacin de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y radiodifusin, y la convergencia entre stos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artculos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artculo 2. Artculo 3. Artculo 4. Artculo 5.Artculo 6

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CONCLUSINEn conclusin la legislacin acerca de los delitos informticos es de suma importante ya que esta sanciona alque accede sin autorizacin a todo o parte de un sistema informtico vulnerando las medidas de seguridad que hayan sido establecidas para impedirlo.

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GRACIAS POR SU ATENCIN 26

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