legislación de las telecomunicaciones

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Leyes sobre Telecomunicaciones

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  • Ley de Telecomunicaciones TUO D.S. 013-93-TCC, de 28.04.1993.

    Ley de Radio y Televisin-Ley N 28278, de 15.07.2004.

    Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones TUO D.S. N 020-2007-MTC, de 03.07.2007.

    Reglamento de la Ley de Radio y Televisin D.S. N 005-2005-MTC, de 15.02.2005.

    Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin R.M. N 358-2003-MTC/03.

    Normas de Control de Radiaciones No Ionizantes - D.S. N 038-2003-MTC (modificatoria D.S. N 038-2006-MTC).

    Lineamiento de Polticas de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones D.S. N 020-2008-MTC

  • Lineamientos para el Desarrollo, la Consolidacin de la Competencia y la Expansin de los Servicios de Telecomunicaciones D.S. N 003-2007-MTC.

    Normas de Portabilidad Numrica en los Servicios Mviles - Ley N 28999, de 04.04.2007.

    Reglamento de Homologacin de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones (D.S. 01-2006-MTC, del 21.01.2006).

    Normas de Inclusin de Zonas alejadas del Territorio a las Telecomunicaciones (FITEL) - Ley N 28900, de 04.11.2006.

    Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia -DS. N 051-2010-MTC, de 19.10.2010.

    Canon por uso del espectro radioelctrico por radiodifusin DS. N 016-2010-MTC.

    Plan Maestro para la Implementacin de la TV Digital Terrestre DS. N 017-2010-MTC.

  • Entidad Competente en Poltica de Telecomunicaciones

    La Ley N 29370-LOF. Erige al MTC como ente rector, con funciones de planeamiento, regulacin, autorizacin, gestin, supervisin y evaluacin de los servicios pblicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusin y servicios privados de telecomunicaciones.

  • Entidad Competente en Poltica de Telecomunicaciones

    El D.S. N 021-2007-MTC, de 06.07.2007 El ROF considera como rganos de lnea del MTC:

    Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    La Direccin General de Concesiones en Comunicaciones.

    La Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones.

    La Direccin General de Regulacin y Asuntos Internacionales en Comunicaciones.

  • Poltica de Telecomunicaciones

    El Rgimen Econmico Constitucional: economa social de mercado, produccin y comercio libre, servicio de telecomunicaciones.

    La Ley de Telecomunicaciones, establece que el mercado de las telecomunicaciones se desarrolla dentro de un marco de libre competencia.

    La Constitucin Poltica y la legislacin peruana del mercado, protege al consumidor servicios pblicos de telefona: OSIPTEL.

    El MTC es responsable del diseo y ejecucin de la poltica de transportes y comunicaciones.

    El MTC representa al Estado en la negociacin de los tratados o convenios relativos a las telecomunicaciones.

    En el MTC, el Viceministerio de Comunicaciones:

    Formula, coordina, ejecuta y fiscaliza la poltica de desarrollo del sub sector comunicaciones.

  • Funciones del MTC en Materia de Telecomunicaciones

    Emite Resoluciones que otorga y revoca concesiones, autorizaciones, permisos y licencias para operar actividades de telecomunicaciones.

    Incentiva el desarrollo de las empresas de telecomunicaciones.

    Administra, controla y supervisa el uso del espectro radioelctrico.

    Elabora y aprueba el Plan Nacional de Asignacin de Frecuencias.

    Organiza el sistema de control, monitoreo e investigacin del espectro radioelctrico.

    Lleva el registro nacional de servicios de telecomunicaciones.

    Ejerce facultades inspectoras y sancionadoras

    Protege el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

  • Ttulos Habilitantes para la Prestacin de los Servicios de Telecomunicaciones

    El MTC emite a nombre de los operadores de telecomunicaciones los siguientes ttulos habilitantes:

    Concesin.

    Autorizacin.

    Registro.

  • Concesin

    Facultad que otorga el MTC mediante RM y es perfeccionado mediante Contrato, a personas naturales o jurdicas, para prestar un servicio pblico de telecomunicaciones (Telefona fija y mvil, cable, etc.).

    Se otorga a solicitud de parte o por Concurso Pblico.

    Tiene plazo de vigencia de 20 aos, renovables.

  • Servicio de Telefona fija y mvil: Son servicios pblicos de telecomunicaciones

    Telefona Mvil Telefona Fija

  • Autorizacin

    Facultad que otorga el MTC mediante RVM a personas naturales o jurdicas, para prestar servicios de telecomunicaciones de radio y televisin y servicios privados.

  • Servicio de Radiodifusin Sonora y Tv: Es un servicio privado de Inters Pblico

    ESTUDIOS

    Enlace entre Estudios y Planta trasmisora

    PLANTA

    TRANSMISORA

    Fsico

    Radioelctrico

    Satelital

  • Registro

    Facultad que otorga el MTC mediante inscripcin oficial a personas naturales o jurdicas, para prestar servicios de valor aadido, as como para comercializar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones.

    Requiere inscribirse en un registro implementado por el MTC.

  • Homologacin de equipos e instrumentos de telecomunicaciones

    Examen y evaluacin de transmisores, amplificadores, moduladores, medios de acceso inalmbrico, transceptores, a fin de certificar por el MTC la compatibilidad del parmetro de operacin con la red publica y con las normas de transmisin para: Prevenir daos a la red publica.

    Garantizar la seguridad del usuario, de los operadores y de terceros.

    Garantizar el correcto uso del espectro radioelctrico, de manera que se evite interferencias en las telecomunicaciones.

    Asegurar la compatibilidad electromagntica en otros usos del espectro radioelctrico.

  • Homologacin de equipos e instrumentos de telecomunicaciones

    Estn obligados a la homologacin y obtencin del certificado en el MTC: Importadores, fabricantes, constructores y

    comerciantes de equipos de telecomunicaciones.

    Estn exceptuados de la homologacin: Los equipos que operen dentro de una red privada,

    sin interconexin con la red publica y no hagan emisiones radioelctricas.

    Los equipos que conformen la red del operador de un servicio publico, excepto si realizan emisiones radioelctricas.

    Los receptores de radiocomunicaciones

  • Homologacin de equipos e instrumentos de telecomunicaciones

    En el proceso de homologacin en el MTC, la evaluacin se hace:

    Bienes de fabricacin extranjera: en base al manual tcnico.

    Bienes adquiridos de los EEUU de A.: en base al certificado de homologacin otorgado por la FCC (Comisin General de Comunicaciones).

    Bienes de fabricacin nacional: en base a constataciones fsicas (mediciones).

  • Supervisin de los LMP de RNI y Preservacin del Medio Ambiente

    Se ha establecido LMP de Radiaciones No Ionizantes, para el funcionamiento permitido de las actividades de telecomunicaciones (radio, TV , telefona fija inalmbrica y sistemas privados de telecomunicaciones.

    Para preservar el medio ambiente y la salud, sin detener el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones.

    Frente a denuncias de peligros por instalaciones de estaciones bases celulares (equipos y antenas), el MTC hace mediciones de niveles de intensidad para comprobar posibles infracciones.

  • Defensa de la Empresa Formal de Telecomunicaciones por el MTC

    Aplicacin de sanciones por infracciones cometidas por los operadores.

    Incautacin de equipos e instrumentos de empresas de radiodifusin que actan sin autorizacin del MTC.

    Aplicacin de sanciones a empresas de radiodifusin informales. Denuncias penales.

  • Sistema de Comunicaciones en Emergencia

    El Sistema de Comunicaciones en Emergencia comprende:

    La Red Especial Terrestre de Comunicaciones en

    Emergencia (RECSE). La Red Especial Satelital de Comunicaciones en

    Emergencia (REDSAT). Servicio de mensajera a travs del 119 (mensajes

    cortos de texto para uso del pblico).

  • Sistema de Comunicaciones en Emergencia

    Lineamientos de Prevencin (campaa de difusin sobre el uso adecuado de las telecomunicaciones, simulacros y contar con planes de contingencia).

    Lineamientos de actuacin en emergencia (activacin de

    la RECSE, el 119 y los mensajes cortos de texto). Lineamientos de actuacin en zonas afectadas por la

    emergencia (llamadas gratuitas, instalacin de infraestructura)

  • La Ley 28278, Ley de Radio y televisin y su reglamento,

    establece la obligacin para los radiodifusores de radio y

    TV de elaborar Cdigos de tica acordes con la finalidad

    de los servicios de radiodifusin que presten, pudiendo

    presentarse

    AUTORREGULACIN Y CDIGOS DE TICA

  • Principios del Servicio de Radiodifusin.

    Finalidad del Servicio de Radiodifusin.

    Clasificacin de Programas.

    Franjas Horarias

    Produccin nacional Mnima.

    La aplicacin de la clusula de conciencia se rige por lo dispuesto en la

    Ley y en la legislacin laboral.

    Mecanismos para brindar informacin oportuna sobre los cambios de

    programacin.

    Mecanismos para la solucin

    Segn Ley, los cdigos de tica deben contener:

  • Aprobado el CE por parte del MTC , la ley establece la obligacin de su difusin a

    travs de su programacin, dentro del horario familiar y su publicacin en su

    pgina web o mediante cualquier medio de difusin alternativo.

    Obligacin de remitirlo al MTC quien lo pondr a disposicin

    Supone:

    Reconocer pblicamente las obligaciones y responsabilidades de quienes lo

    hacen (propietarios y trabajadores de radio y televisin)

    Compromiso pblico de su cumplimiento y que va a permitir a la sociedad el

    exigirlo

    Difusin del cdigo de tica:

  • Cdigo de tica de las Radioemisoras LRT, artculo 34:

    Los titulares de servicios de radio y televisin, deben regir sus actividades conforme a los cdigos de tica que estn obligados a establecer en forma asociada y, excepcionalmente en forma individual.

    El Cdigo de tica incluye: (a) disposiciones relativas al horario familiar, (b) mecanismos concretos de autorregulacin y (c) regulacin de la clusula de conciencia.

  • Cdigo de tica de las Radioemisoras LRT, artculo 34:

    Los titulares del servicio de radiodifusin estn obligados a resolver:

    - Las quejas y comunicaciones del pblico, por transgresiones del Cdigo de tica.

    - El ejercicio del derecho de rectificacin por agravios contra el honor de las personas (Ley N 26847).

  • Procedimiento para resolver transgresiones del Cdigo de tica y el derecho de rectificacin

    Primera Etapa: Queja ante la radioemisora transgresora, mediante escrito, para la rectificacin por autorregulacin.

    Segunda Etapa: Denuncia ante la DGCSC, por omisin de la rectificacin en la primera etapa.

    La DGCSC resuelve recabando previamente de CONCORTV, la calificacin de la conducta denunciada.

  • Proteccin del Horario Familiar

    Libertad de expresin y radiodifusin

    El horario familiar y la radiodifusin

    Franjas horarias en la programacin: horario de proteccin al menor: aviso de advertencia, horario para mayores de 14 aos (con orientacin de padres) y el horario para adultos (despus de las 10 de la noche).

    Sistema de sancin por violacin del horario familiar

  • Criterios de clasificacin

    APTO PARA TODOS Nada o poca violencia No hay lenguaje inapropiado o conductas disruptivas No hay situaciones o insinuaciones sexuales.

    MAYORES DE 14 AOS Presenta violencia moderada, lenguaje grosero, situaciones sexuales o conductas antisociales. Se recomienda la supervisin de un adulto.

    SOLO PARA ADULTOS Violencia, escenas sexuales explcitas y/o lenguaje grotesco e indecente.

  • Infraccin Leve

    La no presentacin del C.E

    (1 UIT hasta 10 UIT)

    Infraccin Grave Incumplimiento de las disposiciones del C.E

    ( ms de 10 UIT hasta 30 UIT)

    RESPONSABILIDAD DEL DUEO DE RADIO O TV

    Responsabilidad de la difusin de contenidos.

    Responsables de clasificar la programacin, adelanto de programacin y la

    publicidad comercial de acuerdo a las franjas horarias

    INFRACCIONES

  • Eficiente, especializado y de bajo costo

    Mecanismo de solucin

  • Artculo 6.- () Cuando un nio o adolescente se encuentren involucrados como vctimas, autores, partcipes o testigos de una infraccin, falta o delito, no se publicar su identidad ni su imagen a travs de los medios de comunicacin.

    CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES

  • El Consejo Consultivo de Radio y Televisin es un rgano autnomo de carcter consultivo.

    Tiene como objeto colaborar con el desarrollo de la calidad y de la tica de la radio y televisin abierta.

    Qu es el CONCORTV?

  • Asociacin de Consumidores

    Asociacin Nacional de Anunciantes

    Asociacin Nacional de Centros

    Colegio de Periodistas

    Colegio de Profesores

    Consejo de la Prensa

    Facultades de Comunicacin Social y Periodismo

    Radio y Televisin Comercial

    Radio y Televisin Educativa

    Ministerio de Transportes y Comunicaciones

    Composicin del CONCORTV

  • Veedor de concursos pblicos .

    Velar por horario familiar, cdigo de tica y otros.

    Investigaciones acadmicas.

    Premios y reconocimientos por buenas prcticas.

    Proponer al MTC la celebracin de convenios.

    Participar en: audiencias pblicas, plan nacional de

    asignacin de frecuencias, ley de radiodifusin

    estatal, normativa de televisin digital.

    Qu funciones tiene?

  • Emitir opinin dentro del procedimiento administrativo sancionador: Incumplimiento de las normas relativas al

    horario familiar y de proteccin al menor.

    Incumplimiento de las disposiciones del Cdigo de tica.

    Incumplir injustificadamente la transmisin de los programas que hayan sido promocionados en la fecha, horario o con las caractersticas

    Funciones

  • GRACIAS

    Susan Edith Caldern Rios Abogada