legislacion comercial en el peru

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO COMERCIAL I 64 OBJETIVOS 1.- Conocer la legislación comercial vigente 2.- Analizar los diferentes tipos de empresas en nuestra legislación comercial 3. Comprender las formas comerciales y el tratamiento a los extranjeros LECCION IX LA LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU 9.1 LA LEGISLACION ANTERIOR AL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE Durante la Colonia rigieron en el Perú las Ordenanzas de Bilbao y las leyes contenidas en el Libro IX de la Novísima Recopilación. Las Cortes de Cádiz de 1810 acordaron la preparación de un C. de C., habiéndose nombrado la Comisión respectiva, pero la situación política originada por los movimientos de la independencia americana detuvieron los trabajos. Las Ordenanzas de Bilbao continuaron rigiendo en el Perú durante los primeros años de la República hasta la dación del C. de C. de 1853 y aun después de la promulgación de éste en lo que no se le opusiera. El Código de Comercio de 1853 fue tomado del Código español de 1829, literalmente. Al poco tiempo se hizo sentir la necesidad de reemplazado y siguiéndose el modelo de legislación española, que contó con un nuevo Código, el de 1885, se dictó en el Perú el C. de C. de 1902, promulgado el 15 de febrero, que comenzó a regir el 1º de julio del mismo año. Al adoptarse el Código de Comercio español de 1885 como modelo de nuestro Código de 1902, se introdujeron algunas

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  • UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DERECHO COMERCIAL I

    64

    OBJETIVOS 1.- Conocer la legislacin comercial vigente 2.- Analizar los diferentes tipos de empresas en nuestra legislacin

    comercial 3. Comprender las formas comerciales y el tratamiento a los

    extranjeros

    LECCION IX

    LA LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU

    9.1 LA LEGISLACION ANTERIOR AL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE

    Durante la Colonia rigieron en el Per las Ordenanzas de Bilbao

    y las leyes contenidas en el Libro IX de la Novsima Recopilacin. Las Cortes de Cdiz de 1810 acordaron la preparacin de un C. de C., habindose nombrado la Comisin respectiva, pero la situacin poltica originada por los movimientos de la independencia americana detuvieron los trabajos.

    Las Ordenanzas de Bilbao continuaron rigiendo en el Per durante los primeros aos de la Repblica hasta la dacin del C. de C. de 1853 y aun despus de la promulgacin de ste en lo que no se le opusiera.

    El Cdigo de Comercio de 1853 fue tomado del Cdigo espaol de 1829, literalmente. Al poco tiempo se hizo sentir la necesidad de reemplazado y siguindose el modelo de legislacin espaola, que cont con un nuevo Cdigo, el de 1885, se dict en el Per el C. de C. de 1902, promulgado el 15 de febrero, que comenz a regir el 1 de julio del mismo ao.

    Al adoptarse el Cdigo de Comercio espaol de 1885 como modelo de nuestro Cdigo de 1902, se introdujeron algunas

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    modificaciones por la Comisin Reformadora y, en su oportunidad, por el Congreso. Las ms importantes consistieron en la adopcin del sistema cambiario del Cdigo italiano de 1883, en vez espaol, cambio que result acertado; la incorporacin de la Seccin VI del Libro I sobre rematadores y martilleros, que se tom del C. de C. argentino reformado en 1889; la incorporacin al Cdigo de leyes dictadas con anterioridad a su promulgacin, entre las que deben citarse la expedida sobre cuenta corriente 15 de enero de 1900, tomada del Cdigo chileno de 1865, a travs de su versin en el argentino de 1889; la ley sobre prenda mercantil, bancos hipotecarios y cheques, del 9 de octubre, 14 de diciembre de 1891 y 2 de enero de 1889, respectivamente, con las modificaciones introducidas el 29 de septiembre de 1891 y 5 de Septiembre de 1892.

    9.2 LA REFORMA DEL CDIGO DE COMERCIO

    El 16 de marzo de 1929 se expidi la Ley N 6606, que acord autorizar al Presidente de la Repblica para designar a los miembros de una Comisin Reformadora del C. de C., la que deba estar integrada por un Vocal de la Cmara de Diputados, uno de la Cmara de senadores, uno de la Universidad de San Marcos, y un representante de la Cmara de Comercio de Lima. No habindose asignado los fondos sin cumplirse por varios aos.

    Entre tanto en los crculos interesados del pas se segua

    insistiendo en la urgencia de llevar adelante esos trabajos. El Decano del Colegio de Abogados de Lima en 1933, doctor

    Lino Cornejo, por oficio de 23 de noviembre de 1933, dirigido al Ministro de Justicia, calific la reforma como urgente e inaplazable. Continuas peticiones en igual sentido determinaron que el Gobierno expidiera el Decreto de 20 de octubre de 1936, nombrando una Comisin ad honorem para efectuarla. La Comisin inici sus trabajos, pero no lleg a presentar ningn Proyecto.

    Correspondi al propio doctor Cornejo, cuando ocup el

    Ministerio de Justicia, refrendar la Resolucin Suprema de 12 de julio de 1941, que orden asignar los fondos' suficientes en el Presupuesto de 1942 para este cometido y design, por Resolucin Suprema de 31 de marzo de 1942, a los miembros de la Comisin, que fue instalada y empez sus trabajos ellO de abril de 1942, habiendo celebrado setenta y dos sesiones y redactado algunos artculos del Anteproyecto, todo lo cual se dio a la publicidad.

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    Posteriormente, por mandato legal se ampli el personal de la

    Comisin, a la que deba pertenecer un delegado de la Asociacin de Cmaras de Comercio.

    Los trabajos de la Comisin quedaron paralizados por muchos

    aos hasta 1961, ao en que, durante la gestin ministerial del doctor Jos Merino Reyna, se instal la Comisin con nuevo personal. Al asumir el Ministerio de Justicia y Culto el doctor Geraldo Arosemena Garland, se dot a la Comisin de los elementos indis-pensables para proseguir su labor. Se aprob con carcter provisional el esquema presentado por uno de sus miembros, y se acord abordar la reforma de modo parcial, inicindola por aquellas instituciones que requeran con ms Urgencia su revisin. Fue as como se elabor, en primer trmino, la Ley de Sociedades Mercantiles y luego la Ley de Ttulos Valores.

    Mediante Ley N 26595, de 20 de abril de 1996, se cre la

    Comisin Especial, encargada de elaborar el Proyecto de Cdigo de Comercio, presidida por el Dr. .Jorge Muiz Ziches e integrada por representantes de diversas instituciones, como La Cmara de Comercio de Lima, Facultades de Derecho, Apemipe, Indecopi, Mi-misterio de Justicia, entre otras.

    Posteriormente, por Leyes N 26751 y 26936, se ampliaron los

    plazos para la elaboracin del Cdigo de Comercio. Si bien es cierto que originalmente se cre la Comisin con la finalidad de elaborar un nuevo Cdigo de Comercio, con la Ley N 26936, de 28 de marzo de 1998, se facult a la Comisin Permanente de Congreso para aprobar el Cdigo de Comercio o cuerpo legal que lo sustituya, a propuesta de la Comisin Especial (Ley General de la Empresa).

    Motivo de debate al interior de la Comisin fue lo relacionado

    con la estructura que deba tener el nuevo Cdigo de Comercio. Algunos opinaban que ste deba reestructurarse segn su

    texto original, es decir, recopilando todas las normas relativas al mbito empresarial, similar al Cdigo de Comercio de Colombia; otros, como el Delegado de nuestra Cmara, por el contrario, sostenan que deba elaborarse ms bien una Ley General de la Em-presa, que establezca principios de carcter general, permitiendo que las instituciones jurdicas como las sociedades, ttulos valores, comercio martimo, seguros, reestructuracin patrimonial, etc., se sigan regulando por leyes especiales.

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    Es necesario regular un marco general para la empresa, que ha

    rebasado al campo comercial y que involucra a todo tipo de organizaciones econmicas dedicadas a la produccin o comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios, con o sin fines de lucro.

    Se opt finalmente por esta segunda posicin, elaborndose un

    Anteproyecto y Exposicin de Motivos, primero ''Anteproyecto de Ley General de la Empresa" (1998), publicitado por la Comisin de Reforma de Cdigos del Congreso; y luego, convertido en "Anteproyecto de la Ley Marco del Empresariado", fue publicado el 6 de mayo de 1999, siendo ampliamente comentado y debatido por sectores del quehacer empresarial y acadmico, sin que prospere su promulgacin.

    Este Anteproyecto respondi a la coyuntura socio-poltica y

    jurdica de aquella poca. Su visin no enfocaba a la empresa en todos sus aspectos porque esta regulacin se dejaba a otras leyes que estaban en proyecto para salir simultneamente, tal como lo haba proyectado la Comisin de Reforma de Cdigos, cuya labor lamentablemente se descontinu.

    No obstante, hubo un gran avance parcial porque se

    promulgaron la nueva Ley General de Sociedades N 26887 y la nueva Ley de Ttulos Valores N 27287, cuyos orgenes parten del Cdigo de Comercio.

    En el perodo legislativo 2001, la Congresista seora Rosa

    Florin Cedrn, hizo suyo el Anteproyecto de Ley Marco del Empresariado preparado por la Comisin Especial. Manteniendo su mismo texto inicial, fue presentado al Congreso como Proyecto N 220-2001-CR y derivado a la Comisin de Justicia, presidida por el doctor Daniel Estrada Prez, quien lo hizo suyo, propiciando actualizar su contenido.

    Los primeros das de enero 2002, la Cmara de Comercio de

    Lima constituy una Comisin de Trabajo para revisar y actualizar el Proyecto N 220-2001-CR, por encargo del doctor Daniel Estrada Prez, Presidente de la Comisin de Justicia del Congreso.

    Esta Comisin co presidida por los doctores Pedro Flores Polo,

    Jorge Muiz Ziches y Ricardo Beaumont Callirgos e integrada por reconocidos especialistas vinculados al derecho empresarial,

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    manteniendo la esencia del Anteproyecto original, ha reformulado su estructura y modificado su contenido, atendiendo el actual desarrollo de la actividad empresarial en todos sus niveles, propiciada por la modernizacin econmica y tecnolgica que caracteriza hoy a nuestra sociedad.

    El resultado de este trabajo es una Propuesta Alternativa al

    Proyecto N 2202001-CR de la Congresista de la Repblica Sra. Rosa Florin que presenta la Cmara de Comercio de Lima, como una contribucin de la sociedad civil a los esfuerzos de la Comisin de Justicia del Congreso.

    9.3 LAS LEYES SOBRE TTULOS VALORES, SOCIEDADES Y MERCADO BURSTIL

    La vigente Ley de Ttulos Valores tuvo su origen en un Anteproyecto que fue remitido al Ministerio de Justicia y Culto en agosto de 1962; una vez publicado fue materia de examen por una serie de entidades y personas interesadas. El Colegio de Abogados de Lima, por ejemplo, promovi un frum para hacer un estudio exhaustivo de dicho Anteproyecto. Todos estos aportes fueron tomados en cuenta por la Comisin para introducirle algunas modificaciones, las que luego se transmitieron al Ministerio de referencia. Posteriormente, el Anteproyecto fue remitido a las Cmaras Legislativas, lo que dio lugar a la dacin de la Ley N 15579, que autoriz al Poder Ejecutivo "para promulgar la Ley 'Libro de los Ttulos valores' del Cdigo de Comercio, sobre la base del proyecto elaborado por la Comisin Reformadora del Cdigo de Comercio creada por la Ley N 6606, el que consta de 227 artculos distribuidos en seis secciones, introduciendo las modificaciones que sin variar lo esencial del proyecto proponga una Comisin 'Revisora integrada por tres Diputados y tres Senadores" y para cuyo efecto le concedi un plazo de noventa das, que luego fue ampliado.

    Ms tarde, mediante la Ley N 16587, de 15 de junio de 1967, se

    promulg la actual Ley de Ttulos Valores. La misma Comisin que elabor la ley cartular, remiti al

    Ministerio de Justicia y Culto, el 30 de agosto de 1965, el Anteproyecto de Reforma de las Sociedades Mercantiles, el cual a su vez fue enviado al Parlamento. ste, procediendo al igual que en el caso de la Ley de Ttulos valores, autoriz al Poder Ejecutivo para promulgar la Ley de Sociedades Mercantiles sobre la base del mencionado Proyecto, pero con las modificaciones que, sin variar lo

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    esencial, propusieran una Comisin Revisora integrada por dos Senadores, dos Diputados y dos especialistas designados por el Ministerio de Justicia y Culto. Tal fue el origen inmediato de la Ley de Sociedades Mercantiles (Ley N 16123, de 27 de julio de 1966), que luego sufrira una serie de modificaciones en un intento por actualizarla, y que desembocaron en el D. Leg. N 311 Y posteriormente en el D. S. N 003-85-JUS, Texto nico Ordenado de la Ley General de Sociedades, de 13 de mayo de 1985 que es la norma que precedi a la ley hoy vigente.

    El proceso de reforma que dara origen a la actual Ley General de Sociedades se inici el 5 de setiembre de 1994, con la publicacin de la R. M. N 424-94-JUS en la que se constituye una Comisin encargada de la formulacin de un Anteproyecto de la nueva Ley General de Sociedades (en adelante Comisin Redactora).

    La presidi el doctor Enrique Normand Sparks y estaba

    conformada por los doctores Alfonso Rubio Feijoo, Emil Rupert Yez, Enrique Elas Laroza, Julio Salas Snchez, Ricardo Beaumont Callirgos, Remando Montoya Alberti, Oswaldo Rundskopf Exebio, Francisco Moreyra Garca-Sayn, Alfredo Ferrero Diez Canseco y lvaro Llona Berna. Esta Comisin Redactora present un Anteproyecto a los veinticuatro meses de labor. Inmediatamente el Congreso a travs de su Comisin Permanente, design a una Comisin encargada de revisar este trabajo (Comisin Revisora). Esta ltima Comisin la presidi el doctor Carlos Torres y Torres Lara y lo integraban los doctores Ricardo Marcenaro Frers, Jorge Muiz Fiches, Jorge Trelles Montero, Jorge Avendao Valdez, Javier Alva Orlandini y la doctora Lourdes Flores Nano. El 2 de marzo se public el Proyecto de Ley General de Sociedades elaborado por la Comisin Redactora, sometindola a la consideracin de las instituciones especializadas o relacionadas con la actividad comercial, profesionales en derecho y ciudadanos interesados en su contenido para que la estudien y enven sus opiniones y sugerencias.

    Enviado el Proyecto a la Comisin Revisora del Congreso de la

    Repblica sta realiz una serie de modificaciones al contenido del texto original y public su versin aprobada el 10 de mayo de 1997, antes de elevado a la Comisin Permanente del Congreso. Esencialmente esta versin reincorpor al texto del Proyecto la figura de la sociedad comercial de responsabilidad limitada, suprimida en un primer momento. El 3 de octubre, la Comisin Permanente aprob el Proyecto de Ley General de Sociedades a efectos de recibir dentro de

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    los quince das siguientes a su publicacin, opiniones y sugerencias. El 28 de octubre se puso en conocimiento de la opinin pblica antes de su formalizacin por la Comisin Permanente, abrindose un ltimo plazo para la recepcin de sugerencias. Finalmente, por Ley N 26887 de 8 de diciembre de 1997 (Diario Oficial El Peruano, 9 de diciembre), se promulg la nueva Ley General de Sociedades, el cual empezara a regir, segn su Octava Disposicin Final, a partir de 1 de enero de 1998.

    En lo que se refiere a la Ley de Ttulos Valores, la Resolucin

    Ministerial N 068-97-JUS de 27 de marzo de 1997, nombr a la Comisin encargada de formular el Anteproyecto de la nueva Ley, bajo la presidencia del Doctor Ricardo Beaumont Callirgos e integrada por los doctores Rolando Castellares Aguilar, Juan Manuel Echevarra Arellano, scar Pomar Fonseca, Remando Montoya Alberti, Alonso Morales Acosta, Jorge Ramrez Daz, Pedro Antonio Flores Polo, Gonzalo Garca. Caldern Moreyra y scar Zegarra Guzmn, especialistas en la materia. La Comisin Permanente del Congreso, con la finalidad de cumplir con el encargo del Congreso para que legislara sobre esta materia, conform la Subcomisin Revisora del Proyecto de Ley de Ttulos Valores, a fin de que sta perfeccione la iniciativa presentada originalmente. La Subcomisin Revisora, luego de 12 sesiones pblicas y conjuntas con la Comisin Redactora, culmin su labor luego de evaluar las sugerencias y los diversos sectores de la sociedad, quienes remitieron sugerencias al respecto, dando por resultado la Ley N 27287, que regula no slo algunos, sino todos los ttulos valores, y valores mobiliarios. Se introduce una serie de reglas que se orientan a integrar de manera sistemtica y concordada el derecho cambiario, permiten agilizar las transacciones comerciales a travs de ttulos valores, as como tambin introduce normas que brindan reconocimiento jurdico a las operaciones con soporte electrnico e informtico que brindan mayor seguridad a los ttulos, sobre todo a aquellos que estn representados por anotacin en cuenta. Asimismo, el proyecto acoge preceptos contemplados en la Ley N 16587 que gozan de vigencia real y, a su vez, modifica todos aquellos que, por la naturaleza de los cambios tecnolgicos, no conllevan a garantizar ni ajustarse a las actividades cambiarias actuales.

    En el campo de las operaciones burstiles, por la Ley N 17020,

    de 29 de mayo de 1968, se cre la Comisin Nacional de Valores, encargada de la reglamentacin y supervigilancia del mercado burstil. En junio de 1970 esta ley fue reemplazada por el Decreto Ley N 18302; en agosto de ese mismo ao el Decreto Ley N 18353

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    complet las disposiciones del Decreto Ley N 18302 Y, adems, derog las Secciones Quinta y Sexta del Libro Primero del Cdigo de Comercio; y en diciembre de 1972 la Comisin Nacional de Valores pas a llamarse, por mandato del Decreto Ley N 19648, Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores. En junio de 1981 se promulg la Ley Normativa del Mercado Burstil (Decreto Legislativo N 211) y, tambin, la Ley Orgnica de la Comisin Nacional Super-visora de Empresas y Valores (Decreto Legislativo N 198), que derogaron las disposiciones de los Decretos Leyes N. 18302 y 18353. El 30 de diciembre de 1992 se promulg el Decreto Ley N 26126, Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que en la actualidad es la que est vigente. Posteriormente se promulg el Decreto Legislativo N 755, que fue el antecedente ms inmediato a la vigente Ley del Mercado de Valores, que fue promulgado mediante Decreto Legislativo N 861 de 22 de octubre de 1996, y cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N 093-2002-EF de 15 de junio de 2002.

    9.4 LEYES COMPLEMENTARIAS

    El comercio es una actividad econmica en permanente movimiento, que origina situaciones no previstas en la legislacin. Por esto se hace necesario dictar leyes que regulen las instituciones que van surgiendo o que actualicen y perfeccionen las normas de las ya reguladas. De aqu que sean sumamente numerosas las leyes y normas complementarias que se han dado en el Per a lo largo de un siglo de vigencia del Cdigo de Comercio, leyes que en unos casos han tenido por objeto introducir nuevas instituciones y que en otros han actualizado o ampliado las normas del Cdigo a fin de ponerlas a tono con los cambios operados esfera econmica. Para captar bien esta realidad hacemos a continuacin, y simplemente como referencia, una relacin de leyes que pueden considerarse de importancia capital:

    9.5 LEYES SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON EL CDIGO DE COMERCIO: Ley General de Sociedades, Ley NQ 26887 de 9 de diciembre

    de 1997; Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea

    Empresa (MYPE), Ley N 28015, de 3 de julio de 2003; Ley de Pequea Empresa Industrial, Ley N 24062, de 11 de

    enero de 1985, y reglamentado por el D. S. N 061-85-ICTI de 21 de junio de 1985;

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    Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Decreto Ley N 21621, de 14 de setiembre de 1976, modificada por el Artculo nico de la Ley N 26312, publicada el 24 de mayo de 1994; por la Ley N 26364 publicada el 2 de octubre de 1994; por la Ley N 26380, publicada el 4 de noviembre de 1994; por la Ley N 27075, publicada el 26 de marzo 1999;

    Ley de Empresas de Propiedad Social, Decreto Ley N 20598, de 30 abril de 1973;

    Ley General de Cooperativas, Decreto Legislativo N 85, de 20 de Mayo de 1981, y sus modificatorios Decretos Legislativos N 141 y 592;

    Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N 24948, de 4 de Diciembre de 1988; reglamentado por el D. S. N 027-90-MIPRE de 3 de abril de 1990;

    Ley de Ttulos Valores, Ley N 27287, con vigencia a partir del 17 de Octubre del 2000, derogo la Ley N 16587, del 15 de Junio de 1967. Por disposicin de la Segunda Disposicin Transitoria de la nueva ley, los Ttulos Valores creados, emitidos o girados antes de la vigencia de la presente Ley, aun aquellos incompletos al momento de emitirse, que se encuentren en circulacin, pendientes de vencimiento o de pago, se seguirn rigiendo por las disposiciones legales vigentes en la fecha de su creacin, emisin o giro

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    CUESTIONARIO

    1. Cual fue la Legislacin anterior al Cdigo de Comercio vigente?

    2. Cual fue el proceso de reforma del Cdigo de Comercio?

    3. Cul es el antecedente histrico de las leyes sobre ttulos valores,

    Sociedades y Mercado Burstil?

    4. Cmo se designo a la Comisin encargada de formular el Anteproyecto

    de la Ley de Ttulos Valores?

    5. Con que fecha y con que resolucin se dio inicio al proceso de Reforma

    de la actual Ley General de Sociedades?

    6. Cul fue el antecedente histrico para la reglamentacin y

    supervigilancia del mercado burstil?

    7. Con que fin se dieron las leyes complementarias a la Legislacin

    Comercial?