legislaciÓn carta de las naciones unidas · la carta de las naciones unidas se firmó el 26 de...

21
137 LEGISLACIÓN NOTA INTRODUCTORIA La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al ter- minar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justi- cia es parte integrante de la Carta. El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea Ge- neral aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vi- gor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, misma que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, apro- bada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968. La enmienda al Artículo 23 aumentó el núme- ro de Miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado esti- pula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve Miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve Miembros (anteriormente siete), inclu- so los votos afirmativos de los cinco Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al Artículo 61 que entró en vi- gor el 31 de agosto de 1965, aumentó el número de Miembros del Consejo Económi- co y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973, se vol- vió a aumentar el número de Miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro. La enmienda al Artículo 109, que correspon- de al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia Ge- neral de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cuales- quiera nueve Miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de re- visión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete Miembros cua- lesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su dé- cimo periodo ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acer- ca de dicho párrafo. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas: Resueltos a preservar a las generaciones ve- nideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Huma- nidad sufrimientos indecibles, A reafirmar la fe en los derechos fundamen- tales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de de- rechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, A crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obli- gaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Tomada de la página de Internet de la ONU: http://www.onu.org

Upload: buithuan

Post on 29-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

137LEGISLACIÓN

NOTA INTRODUCTORIA

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el26 de junio de 1945 en San Francisco, al ter-minar la Conferencia de las Naciones Unidassobre Organización Internacional, y entró envigor el 24 de octubre del mismo año. ElEstatuto de la Corte Internacional de Justi-cia es parte integrante de la Carta.

El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea Ge-neral aprobó enmiendas a los Artículos 23,27 y 61 de la Carta, las que entraron en vi-gor el 31 de agosto de 1965. El 20 dediciembre de 1971 la Asamblea Generalaprobó otra enmienda al Artículo 61, mismaque entró en vigor el 24 de septiembre de1973. Una enmienda al Artículo 109, apro-bada por la Asamblea General el 20 dediciembre de 1965, entró en vigor el 12 dejunio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el núme-ro de Miembros del Consejo de Seguridad deonce a quince. El Artículo 27 enmendado esti-pula que las decisiones del Consejo deSeguridad sobre cuestiones de procedimientoserán tomadas por el voto afirmativo de nueveMiembros (anteriormente siete) y sobre todaslas demás cuestiones por el voto afirmativo denueve Miembros (anteriormente siete), inclu-so los votos afirmativos de los cinco Miembrospermanentes del Consejo de Seguridad.

La enmienda al Artículo 61 que entró en vi-gor el 31 de agosto de 1965, aumentó elnúmero de Miembros del Consejo Económi-co y Social de dieciocho a veintisiete. Conla otra enmienda a dicho Artículo, que entróen vigor el 24 de septiembre de 1973, se vol-vió a aumentar el número de Miembros delConsejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

La enmienda al Artículo 109, que correspon-de al párrafo 1 de dicho Artículo, disponeque se podrá celebrar una Conferencia Ge-neral de los Estados Miembros con elpropósito de revisar la Carta, en la fecha ylugar que se determinen por el voto de lasdos terceras partes de los Miembros de laAsamblea General y por el voto de cuales-quiera nueve Miembros (anteriormente siete)del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 delmismo Artículo, que se refiere al examen dela cuestión de una posible conferencia de re-visión en el décimo período ordinario desesiones de la Asamblea General, ha sidoconservado en su forma primitiva por lo quetoca a una decisión de "siete Miembros cua-lesquiera del Consejo de Seguridad", dadoque en 1955 la Asamblea General, en su dé-cimo periodo ordinario de sesiones, y elConsejo de Seguridad tomaron medidas acer-ca de dicho párrafo.

CARTA DE LASNACIONES UNIDAS

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas:

Resueltos a preservar a las generaciones ve-nideras del flagelo de la guerra que dos vecesdurante nuestra vida ha infligido a la Huma-nidad sufrimientos indecibles,

A reafirmar la fe en los derechos fundamen-tales del hombre, en 1a dignidad y el valorde la persona humana, en la igualdad de de-rechos de hombres y mujeres y de las nacionesgrandes y pequeñas,

A crear condiciones bajo las cuales puedanmantenerse la justicia y el respeto a las obli-gaciones emanadas de los tratados y de otrasfuentes del derecho internacional,

CARTA DE LASNACIONES UNIDAS

Tomada de la página deInternet de la ONU:http://www.onu.org

DERECHOS HUMANOS CODHEM138

A promover el progreso social y a elevar elnivel de vida dentro de un concepto más am-plio de la libertad,

Y con tales finalidades:

A practicar la tolerancia y a convivir en pazcomo buenos vecinos,

A unir nuestras fuerzas para el mantenimien-to de la paz y la seguridad internacionales, aasegurar, mediante la aceptación de princi-pios y la adopción de métodos, que no se usarála fuerza armada sino en servicio del interéscomún, y

A emplear un mecanismo internacional parapromover el progreso económico y social detodos los pueblos.

Hemos decidido unir nuestros esfuerzos pararealizar estos designios. Por lo tanto, nues-tros respectivos Gobiernos, por medio derepresentantes reunidos en la ciudad de SanFrancisco que han exhibido sus plenos pode-res, encontrados en buena y debida forma, hanconvenido en la presente Carta de las Nacio-nes Unidas, y por este acto establecen unaorganización internacional que se denomina-rá las Naciones Unidas.

CAPÍTULO IPROPÓSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacio-nales, y con tal fin, tomar medidas colectivaseficaces para prevenir y eliminar amenazasa la paz, y para suprimir actos de agresión uotros quebrantamientos de la paz, y lograr pormedios pacíficos, y de conformidad con losprincipios de la justicia y del derecho inter-nacional, el ajuste o arreglo de controversiaso situaciones internacionales susceptibles deconducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones, relaciones deamistad basadas en el respeto al principio dela igualdad de derechos y al de la libre deter-minación de los pueblos, y tomar otras medidasadecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional enla solución de problemas internacionales decarácter económico, social, cultural o huma-nitario, y en el desarrollo y estímulo delrespeto a los Derechos Humanos y a las li-bertades fundamentales de todos, sin hacerdistinción por motivos de raza, sexo, idiomao religion; y

4. Servir de centro que armonice los esfuer-zos de las naciones para alcanzar estospropósitos comunes.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consig-nados en el Artículo 1, la Organización y susMiembros procederán de acuerdo con los si-guientes Principios:

1. La Organización esta basada en el princi-pio de la igualdad soberana de todos susMiembros.

2. Los Miembros de la Organización, a finde asegurarse los derechos y beneficios in-herentes a su condición de tales, cumpliránde buena fe las obligaciones contraidas porellos de conformidad con esta Carta.

3. Los Miembros de la Organización arre-glarán sus controversias internacionales pormedios pacíficos de tal manera que no se pon-gan en peligro ni la paz y la seguridadinternacionales, ni la justicia.

4. Los Miembros de la Organización, en susrelaciones internacionales, se abstendrán derecurrir a la amenaza o al uso de la fuerzacontra la integridad territorial o la indepen-dencia política de cualquier Estado, o encualquier otra forma incompatible con los Pro-pósitos de las Naciones Unidas.

139LEGISLACIÓN

5. Los Miembros de la Organización presta-rán a ésta, toda clase de ayuda en cualquieracción que ejerza de conformidad con esta Car-ta, y se abstendrán de dar ayuda a Estadoalguno contra el cual la Organización estuviereejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados queno son Miembros de las Naciones Unidas seconduzcan de acuerdo con estos Principiosen la medida que sea necesaria para mante-ner la paz y la seguridad internacionales.

7. Ninguna disposición de esta Carta autori-zará a las Naciones Unidas a intervenir enlos asuntos que son esencialmente de la ju-risdicción interna de los Estados, ni obligará;a los Miembros a someter dichos asuntos aprocedimientos de arreglo conforme a la pre-sente Carta; pero este principio no se oponea la aplicación de las medidas coercitivasprescritas en el Capítulo VII.

CAPÍTULO IIMIEMBROS

Artículo 3

Son Miembros originarios de las NacionesUnidas, los Estados que habiendo participa-do en la Conferencia de las Naciones Unidassobre Organización Internacional celebradaen San Francisco, o que habiendo firmadopreviamente la Declaración de las NacionesUnidas de 1 de enero de 1942, suscriban estaCarta y la ratifiquen de conformidad con elArtículo 110.

Artículo 4

1. Podrán ser Miembros de las NacionesUnidas todos los demás Estados amantes dela paz que acepten las obligaciones consig-nadas en esta Carta, y que, a juicio de laOrganización, estén capacitados para cum-plir dichas obligaciones y se hallen dispuestosa hacerlo.

2. La admisión de tales Estados como Miem-bros de las Naciones Unidas se efectuará por

decisión de la Asamblea General a recomen-dación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas quehaya sido objeto de acción preventiva o coer-citiva por parte del Consejo de Seguridadpodrá ser suspendido por la Asamblea Ge-neral, a recomendación del Consejo deSeguridad, del ejercicio de los derechos yprivilegios inherentes a su calidad de Miem-bro. El ejercicio de tales derechos y privilegiospodrá ser restituido por el Consejo de Seguri-dad.

Artículo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas quehaya violado repetidamente los Principioscontenidos en esta Carta podrá ser expulsa-do de la Organización por la AsambleaGeneral a recomendación del Consejo deSeguridad.

CAPÍTULO IIIÓRGANOS

Artículo 7

1. Se establecen como órganos principalesde las Naciones Unidas: una Asamblea Ge-neral, un Consejo de Seguridad, un ConsejoEconómico y Social, un Consejo de Admi-nistración Fiduciaria, una Corte Internacionalde Justicia y una Secretaría.

2. Se podrán establecer, de acuerdo con lasdisposiciones de la presente Carta, los órga-nos subsidiarios que se estimen necesarios.

Artículo 8

La Organización no establecerá restriccionesen cuanto a la elegibilidad de hombres ymujeres para participar en condiciones deigualdad y en cualquier carácter en las fun-ciones de sus órganos principales ysubsidiarios.

DERECHOS HUMANOS CODHEM140

CAPÍTULO IVLA ASAMBLEA GENERAL

Composición

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada portodos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningun Miembro podrá tener más de cin-co representantes en la Asamblea General.

Funciones y Poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cuales-quier asuntos o cuestiones dentro de los límitesde esta Carta o que se refieran a los poderes yfunciones de cualquiera de los órganos crea-dos por esta Carta, y salvo lo dispuesto en elArtículo 12 podrá hacer recomendacionessobre tales asuntos o cuestiones a los Miem-bros de las Naciones Unidas o al Consejo deSeguridad o a éste y a aquéllos.

Artículo 11

l. La Asamblea General podrá considerar losprincipios generales de la cooperación en elmantenimiento de la paz y la seguridad in-ternacionales, incluso los principios que rigenel desarme y la regulación de los armamen-tos, y podrá tambien hacer recomendacionesrespecto de tales principios a los Miembroso al Consejo de Seguridad o a éste y a aqué-llos.

2. La Asamblea General podrá discutir todacuestión relativa al mantenimiento de la pazy la seguridad internacionales que presentea su consideración cualquier Miembro de lasNaciones Unidas o el Consejo de Seguridad,o que un Estado que no es Miembro de lasNaciones Unidas presente de conformidad conel Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuestoen el Artículo 12, podrá hacer recomendacio-nes acerca de tales cuestiones al Estado oEstados interesados o al Consejo de Seguri-

dad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión deesta naturaleza con respecto a la cual se re-quiera acción será referida al Consejo deSeguridad por la Asamblea General antes odespués de discutirla.

3. La Asamblea General podrá llamar la aten-ción del Consejo de Seguridad haciasituaciones susceptibles de poner en peligrola paz y la seguridad internacionales.

4. Los poderes de la Asamblea General enu-merados en este Artículo no limitarán elalcance general del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad estédesempeñando las funciones que le asignaesta Carta con respecto a una controversia osituación, la Asamblea General no hará re-comendación alguna sobre tal controversiao situación, a no ser que lo solicite el Conse-jo de Seguridad.

2. El Secretario General, con el consenti-miento del Consejo de Seguridad, informaráa la Asamblea General, en cada periodo desesiones, sobre todo asunto relativo al man-tenimiento de la paz y la seguridadinternacionales que estuviere tratando elConsejo de Seguridad, e informará asimis-mo a la Asamblea General, o a los Miembrosde las Naciones Unidas, si la Asamblea noestuviere reunida, tan pronto como el Con-sejo de Seguridad cese de tratar dichosasuntos.

Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudiosy hará recomendaciones para los fines siguien-tes:

a. Fomentar la cooperación internacional enel campo político e impulsar el desarrolloprogresivo del derecho internacional y sucodificación;

b. Fomentar la cooperación internacional en

141LEGISLACIÓN

materias de carácter económico, social,cultural, educativo y sanitario y ayudar ahacer efectivos los Derechos Humanos ylas libertades fundamentales de todos, sinhacer distinción por motivos de raza, sexo,idioma o religión.

2. Los demás poderes, responsabilidades yfunciones de la Asamblea General con rela-ción a los asuntos que se mencionan en el in-ciso b del párrafo 1 precedente, quedan enu-merados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asam-blea General podrá recomendar medidas parael arreglo pacífico de cualesquiera situacio-nes, sea cual fuere su origen, que a juicio dela Asamblea puedan perjudicar el bienestargeneral o las relaciones amistosas entre na-ciones, incluso las situaciones resultantes deuna violación de las disposiciones de estaCarta que enuncian los Propósitos y Princi-pios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y conside-rará informes anuales y especiales del Consejode Seguridad. Estos informes comprenderánuna relación de las medidas que el Consejode Seguridad haya decidido aplicar o hayaaplicado para mantener la paz y la seguridadinternacionales.

2. La Asamblea General recibirá y conside-rará informes de los demás órganos de lasNaciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con res-pecto al régimen internacional deadministración fiduciaria, las funciones quese le atribuyen conforme a los Capítulos XIIy XIII, incluso la aprobación de los acuerdosde administración fiduciaria de zonas no de-signadas como estratégicas.

Artículo 17

1. La Asamblea General examinará y apro-bará el presupuesto de la Organización.

2. Los Miembros sufragarán los gastos de laOrganización en la proporción que determi-ne la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y apro-bará los arreglos financieros y presupuestariosque se celebren con los organismos especiali-zados de que trata el Artículo 57 y examinarálos presupuestos administrativos de tales or-ganismos especializados con el fin de hacerrecomendaciones a los organismos correspon-dientes.

Votación

Artículo 18

1. Cada Miembro de la Asamblea Generaltendrá un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General encuestiones importantes se tomarán por el votode una mayoría de dos tercios de los Miem-bros presentes y votantes. Estas cuestionescomprenderán: las recomendaciones relati-vas al mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales, la elección de los Miembrosno permanentes del Consejo de Seguridad,la elección de los Miembros del Consejo Eco-nómico y Social, la elección de los Miembrosdel Consejo de Administración Fiduciaria deconformidad con el inciso c, párrafo 1, delArtículo 86, la admisión de nuevos Miembrosa las Naciones Unidas, la suspensión de losderechos y privilegios de los Miembros, laexpulsión de Miembros, las cuestiones relati-vas al funcionamiento del régimen deadministración fiduciaria y las cuestiones pre-supuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, inclu-so la determinación de categorías adicionalesde cuestiones que deban resolverse por mayoríade dos tercios, se tomarán por la mayoría de losMiembros presentes y votantes.

DERECHOS HUMANOS CODHEM142

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que estéen mora en el pago de sus cuotas financieraspara los gastos de la Organización, no tendrávoto en la Asamblea General cuando la sumaadeudada sea igual o superior al total de lascuotas adeudadas por los dos años anterio-res completos. La Asamblea General podrá,sin embargo, permitir que dicho Miembrovote si llegare a la conclusión de que la morase debe a circunstancias ajenas a la voluntadde dicho Miembro.

Procedimiento

Artículo 20

La Asamblea General se reunirá anualmenteen sesiones ordinarias y, cada vez que las cir-cunstancias lo exijan, en sesionesextraordinarias. El Secretario General con-vocará a sesiones extraordinarias a solicituddel Consejo de Seguridad o de la mayoría delos Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio re-glamento y elegirá su Presidente para cadaperiodo de sesiones.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer losorganismos subsidiarios que estime necesa-rios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VEL CONSEJO DE SEGURIDAD

Composición

Artículo 23

1. El Consejo de Seguridad se compondrá dequince Miembros de las Naciones Unidas. LaRepública de China, Francia, la Unión deRepúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino

Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Nortey los Estados Unidos de América, seránMiembros permanentes del Consejo de Segu-ridad. La Asamblea General elegirá otros diezMiembros de las Naciones Unidas que seránMiembros no permanentes del Consejo deSeguridad, prestando especial atención, enprimer término, a la contribución de los Miem-bros de las Naciones Unidas al mantenimien-to de la paz y la seguridad internacionales y alos demás propósitos de la Organización,como también a una distribución geográficaequitativa.

2. Los Miembros no permanentes del Conse-jo de Seguridad serán elegidos por un perio-do de dos años. En la primera elección de losMiembros no permanentes que se celebredespues de haberse aumentado de once a quin-ce el número de Miembros del Consejo deSeguridad, dos de los cuatro Miembros nue-vos serán elegidos por un periodo de un año.Los Miembros salientes no serán reelegiblespara el periodo subsiguiente.

3. Cada Miembro del Consejo de Seguridadtendrá un representante.

Funciones y Poderes

Artículo 24

1. A fin de asegurar acción rápida y eficazpor parte de las Naciones Unidas, sus Miem-bros confieren al Consejo de Seguridad la res-ponsabilidad primordial de mantener la paz yla seguridad internacionales, y reconocen queel Consejo de Seguridad actuá a nombre deellos al desempeñar las funciones que le im-pone aquella responsabilidad.

2. En el desempeño de estas funciones, elConsejo de Seguridad procederá de acuerdocon los Propósitos y Principios de las Nacio-nes Unidas. Los poderes otorgados al Conse-jo de Seguridad para el desempeño de dichasfunciones quedan definidos en los CapítulosVI, VII, VIII y XII.

143LEGISLACIÓN

3. El Consejo de Seguridad presentará a laAsamblea General para su consideración in-formes anuales y, cuando fuere necesario, in-formes especiales.

Artículo 25

Los Miembros de las Naciones Unidas con-vienen en aceptar y cumplir las decisionesdel Consejo de Seguridad de acuerdo con estaCarta.

Artículo 26

A fin de promover el establecimiento y man-tenimiento de la paz y la seguridadinternacionales con la menor desviación po-sible de los recursos humanos y económicosdel mundo hacia los armamentos, el Con-sejo de Seguridad tendrá a su cargo, con laayuda del Comité de Estado Mayor a quese refiere e1 Artículo 47, la elaboración deplanes que se someterán a los Miembros delas Naciones Unidas para el establecimien-to de un sistema de regulación de losarmamentos.

Votación

Artículo 27

1. Cada Miembro del Consejo de Seguridadtendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridadsobre cuestiones de procedimiento serán to-madas por el voto afirmativo de nueveMiembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridadsobre todas las demás cuestiones serán to-madas por el voto afirmativo de nueveMiembros, incluso los votos afirmativos detodos los Miembros permanentes; pero en lasdecisiones tomadas en virtud del Capítulo VIy del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en

una controversia se abstendrá de votar.

Procedimiento

Artículo 28

1. El Consejo de Seguridad será organizadode modo que pueda funcionar continua-mente. Con tal fin, cada Miembro delConsejo de Seguridad tendrá en todo mo-mento su representante en la sede de laOrganización.

2. El Consejo de Seguridad celebrará reunio-nes periódicas en las cuales cada uno desus Miembros podrá, si lo desea, hacerserepresentar por un Miembro de su Gobier-no o por otro representante especialmentedesignado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrarreuniones en cualesquiera lugares, fuerade la sede de la Organización, que juzguemás apropiados para facilitar sus labores.

Artículo 29

El Consejo de Seguridad podrá establecer losorganismos subsidiarios que estime necesa-rios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30

El Consejo de Seguridad dictará su propioreglamento, el cual establecerá el método deelegir su Presidente.

Artículo 31

Cualquier Miembro de las Naciones Unidasque no sea Miembro del Consejo de Seguri-dad podrá participar sin derecho a voto en ladiscusión de toda cuestión llevada ante elConsejo de Seguridad cuando éste considereque los intereses de ese Miembro están afec-tados de manera especial.

DERECHOS HUMANOS CODHEM144

Artículo 32

El Miembro de las Naciones Unidas que notenga asiento en el Consejo de Seguridad o elEstado que no sea Miembro de las NacionesUnidas, si fuere parte en una controversia queesté considerando el Consejo de Seguridad,será invitado a participar sin derecho a votoen las discusiones relativas a dicha contro-versia. El Consejo de Seguridad establecerálas condiciones que estime justas para la par-ticipación de los Estados que no seanMiembros de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO VIARREGLO PACÍFICO DE

CONTROVERSIAS

Artículo 33

l. Las partes, en una controversia cuya conti-nuación sea susceptible de poner en peligroel mantenimiento de la paz y la seguridad in-ternacionales, tratarán de buscarle solución,ante todo, mediante la negociación, la inves-tigación, la mediación, la conciliación, el ar-bitraje, el arreglo judicial, el recurso a orga-nismos o acuerdos regionales u otros mediospacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimarenecesario, instará a las partes a que arreglensus controversias por dichos medios.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad podrá investigar todacontroversia, o toda situación susceptible deconducir a fricción internacional o dar origena una controversia, a fin de determinar si laprolongación de tal controversia o situaciónpuede poner en peligro el mantenimiento dela paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35

1. Todo Miembro de las Naciones Unidaspodrá llevar cualquiera controversia, o cual-quiera situación de la naturaleza expresadaen el Artículo 34, a la atención del Consejo

de Seguridad o de la Asamblea General.

2. Un Estado que no es Miembro de las Nacio-nes Unidas podrá llevar a la atención delConsejo de Seguridad o de la Asamblea Gene-ral toda controversia en que sea parte, si aceptade antemano, en lo relativo a la controversia,las obligaciones de arreglo pacífico estableci-das en esta Carta.

3. El procedimiento que siga la AsambleaGeneral con respecto a asuntos que le seanpresentados de acuerdo con este Artículo que-dará sujeto a las disposiciones de los Artículos11 y 12.

Artículo 36

1. El Consejo de Seguridad podrá, en cual-quier estado en que se encuentre una contro-versia de la naturaleza de que trata el Artícu-lo 33 o una situación de índole semejante, re-comendar los procedimientos o métodos deajuste que sean apropiados.

2. El Consejo de Seguridad deberá tomar enconsideración todo procedimiento que laspartes hayan adoptado para el arreglo de lacontroversia.

3. Al hacer recomendaciones de acuerdo coneste Artículo, el Consejo de Seguridad debe-rá tomar también en consideración que lascontroversias de orden jurídico, por regla ge-neral, deben ser sometidas por las partes a laCorte Internacional de Justicia, de conformi-dad con las disposiciones del Estatuto de laCorte.

Artículo 37

1. Si las partes en una controversia de la na-turaleza definida en el Artículo 33 no lograrenarreglarla por los medios indicados en dichoArtículo, la someterán al Consejo de Seguri-dad.

2. Si el Consejo de Seguridad estimare que lacontinuación de la controversia es realmentesusceptible de poner en peligro el manteni-

145LEGISLACIÓN

miento de la paz y la seguridad internaciona-les, el Consejo decidirá si ha de proceder deconformidad con el Artículo 36 o si ha de re-comendar los términos de arreglo que consi-dere apropiados.

Artículo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artícu-los 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá,si así lo solicitan todas las partes en una con-troversia, hacerles recomendaciones a efectode que se llegue a un arreglo pacífico.

CAPÍTULO VIIACCIÓN EN CASO DEAMENAZAS A LA PAZ,

QUEBRANTAMIENTOS DE LAPAZ O ACTOS DE AGRESIÓN

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la exis-tencia de toda amenaza a la paz,quebrantamiento de la paz o acto de agresiony hará recomendaciones o decidirá qué medi-das serán tomadas de conformidad con losArtículos 41 y 42 para mantener o restable-cer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, elConsejo de Seguridad, antes de hacer las re-comendaciones o decidir las medidas de quetrata el Artículo 39, podrá instar a las partesinteresadas a que cumplan con las medidasprovisionales que juzgue necesarias o acon-sejables. Dichas medidas provisionales noperjudicarán los derechos, las reclamacioneso la posición de las partes interesadas. ElConsejo de Seguridad tomará debida nota delincumplimiento de dichas medidas provisio-nales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir quémedidas que no impliquen el uso de la fuerzaarmada han de emplearse para hacer efecti-

vas sus decisiones, y podrá instar a los Miem-bros de las Naciones Unidas a que apliquendichas medidas, que podrán comprender lainterrupción total o parcial de las relacioneseconómicas y de las comunicaciones ferro-viarias, marítimas, aéreas, postales,telegráficas, radioeléctricas, y otros mediosde comunicación, así como la ruptura de re-laciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que lasmedidas de que trata el Artículo 41 puedenser inadecuadas o han demostrado serlo, po-drá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,navales o terrestres, la acción que sea nece-saria para mantener o restablecer la paz y laseguridad internacionales. Tal acción podrácomprender demostraciones, bloqueos yotras operaciones ejecutadas por fuerzas aé-reas, navales o terrestres de Miembros de lasNaciones Unidas.

Artículo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Uni-das, con e1 fin de contribuir al mantenimien-to de la paz y la seguridad internacionales, secompremeten a poner a disposición del Con-sejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, yde conformidad con un convenio especial ocon convenios especiales, las fuerzas arma-das, la ayuda y las facilidades, incluso el de-recho de paso, que sean necesarias para elpropósito de mantener la paz y la seguridadinternacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarán el nú-mero y clase de las fuerzas, su grado de pre-paración y su ubicación general, como tam-bién la naturaleza de las facilidades y de laayuda que habrán de darse.

3. El convenio o convenios serán negociadosa iniciativa del Consejo de Seguridad tan pron-to como sea posible; serán concertados entreel Consejo de Seguridad y Miembros indivi-duales o entre el Consejo de Seguridad y gru-pos de Miembros, y estarán sujetos a ratifi-

DERECHOS HUMANOS CODHEM146

cación por los Estados signatarios de acuer-do con sus respectivos procedimientos cons-titucionales.

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya deci-dido hacer uso de la fuerza, antes de requerira un Miembro que no esté representado en éla que provea fuerzas armadas en cumplimien-to de las obligaciones contraídas en virtud delArtículo 43, invitará a dicho Miembro, si ésteasí lo deseare, a participar en las decisionesdel Consejo de Seguridad relativas al empleode contingentes de fuerzas armadas de dichoMiembro.

Artículo 45

A fin de que la Organización pueda tomarmedidas militares urgentes, sus Miembrosmantendrán contingentes de fuerzas aéreasnacionales inmediatamente disponibles para laejecución combinada de una acción coercitivainternacional. La potencia y el grado de pre-paración de estos contingentes y los planes parasu acción combinada serán determinados, den-tro de los límites establecidos en el convenio oconvenios especiales de que trata el Artículo43, por el Consejo de Seguridad con la ayudadel Comité de Estado Mayor.

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza arma-da serán hechos por el Consejo de Seguridadcon la ayuda del Comité de Estado Mayor.

Artículo 47

1.Se establecerá un Comité de Estado Mayorpara asesorar y asistir al Consejo de Seguri-dad en todas las cuestiones relativas a las ne-cesidades militares del Consejo para el man-tenimiento de la paz y la seguridad inter-nacionales, al empleo y comando de las fuer-zas puestas a su disposición, a la regulaciónde los armamentos y al posible desarme.

2. El Comité de Estado Mayor estará inte-grado por los Jefes de Estado Mayor de losMiembros permanentes del Consejo de Se-guridad o sus representantes. Todo Miem-bro de las Naciones Unidas que no éste per-manentemente representado en el Comite seráinvitado por éste a asociarse a sus laborescuando el desempeño eficiente de las funcio-nes del Comité requiera la participación dedicho Miembro.

3. El Comité de Estado Mayor tendrá a sucargo, bajo la autoridad del Consejo de Se-guridad, la dirección estratégica de todas lasfuerzas armadas puestas a disposición delConsejo. Las cuestiones relativas al coman-do de dichas fuerzas serán resueltas poste-riormente.

4. El Comité de Estado Mayor, con autori-zación del Consejo de Seguridad y despuésde consultar con los organismos regionalesapropiados, podrá establecer subcomités re-gionales.

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo lasdecisiones del Consejo de Seguridad para elmantenimiento de la paz y la seguridad in-ternacionales será ejercida por todos losMiembros de las Naciones Unidas o por al-gunos de ellos, según lo determine el Conse-jo de Seguridad.

2. Dichas decisiones serán llevadas a cabopor los Miembros de las Naciones Unidasdirectamente y mediante su acción en los or-ganismos internacionales apropiados deque formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas de-berán prestarse ayuda mutua para llevar acabo las medidas dispuestas por el Consejode Seguridad.

147LEGISLACIÓN

Artículo 50

Si el Consejo de Seguridad tomare medidaspreventivas o coercitivas contra un Estado,cualquier otro Estado, sea o no Miembro delas Naciones Unidas, que confrontare proble-mas económicos especiales originados por laejecución de dichas medidas, tendrá el dere-cho de consultar al Consejo de Seguridadacerca de la solución de esos problemas.

Artículo 51

Ninguna disposición de esta Carta menosca-bará el derecho inmanente de legítima defensa,individual o colectiva, en caso de ataque ar-mado contra un Miembro de las NacionesUnidas, hasta tanto que el Consejo de Segu-ridad haya tomado las medidas necesariaspara mantener la paz y la seguridad interna-cionales. Las medidas tomadas por losMiembros en ejercicio del derecho de legíti-ma defensa serán comunicadasinmediatamente al Consejo de Seguridad, yno afectarán en manera alguna la autoridady responsabilidad del Consejo conforme a lapresente Carta para ejercer en cualquier mo-mento la acción que estime necesaria con elfin de mantener o restablecer la paz y la se-guridad internacionales.

CAPÍTULO VIIIACUERDOS REGIONALES

Artículo 52

1. Ninguna disposición de esta Carta se opo-ne a la existencia de acuerdos u organismosregionales cuyo fin sea entender en los asun-tos relativos al mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales y susceptibles deacción regional, siempre que dichos acuerdosu organismos, y sus actividades, sean com-patibles con los Propósitos y Principios delas Naciones Unidas.

2. Los Miembros de las Naciones Unidas quesean partes en dichos acuerdos o que consti-tuyan dichos organismos, harán todos los es-fuerzos posibles para lograr el arreglo pacífi-

co de las controversias de caracter local pormedio de tales acuerdos u organismos regio-nales antes de someterlas al Consejo de Se-guridad.

3. El Consejo de Seguridad promoverá el desa-rrollo del arreglo pacífico de las controversiasde carácter local por medio de dichos acuerdosu organismos regionales, procediendo, bien ainiciativa de los Estados interesados, bien a ins-tancia del Consejo de Seguridad.

4. Este Artículo no afecta en manera algunala aplicación de los Artículos 34 y 35.

Artículo 53

1. El Consejo de Seguridad utilizará dichosacuerdos u organismos regionales, si a ellohubiere lugar, para aplicar medidas coerciti-vas bajo su autoridad. Sin embargo, no se apli-carán medidas coercitivas en virtud de acuer-dos regionales o por organismos regionalessin autorización del Consejo de Seguridad,salvo que contra Estados enemigos, según seles define en el párrafo 2 de este Artículo, setomen las medidas dispuestas en virtud delArtículo 107 o en acuerdos regionales dirigi-dos contra la renovación de una política deagresión de parte de dichos Estados, hastatanto que a solicitud de los gobiernos intere-sados quede a cargo de la Organización laresponsabi1idad de prevenir nuevas agresio-nes de parte de aquéllos Estados.

2. El término "Estados enemigos" empleadoen el párrafo 1 de este Artículo se aplica atodo Estado que durante la segunda guerramundial haya sido enemigo de cualquiera delos signatarios de esta Carta.

Artículo 54

Se deberá mantener en todo tiempo al Conse-jo de Seguridad plenamente informado de lasactividades emprendidas o proyectadas deconformidad con acuerdos regionales o pororganismos regionales con el propósito demantener la paz y la seguridad internaciona-les.

DERECHOS HUMANOS CODHEM148

CAPÍTULO IXCOOPERACIÓN INTERNACIONAL

ECONÓMICA Y SOCIAL

Artículo 55

Con el propósito de crear las condiciones deestabilidad y bienestar necesarias para lasrelaciones pacíficas y amistosas entre las na-ciones, basadas en el respeto al principio dela igualdad de derechos y al de la libre deter-minación de los pueblos, la Organizaciónpromoverá:

a. Niveles de vida más elevados, trabajo per-manente para todos, y condiciones de pro-greso y desarrollo económico y social;

b. La solución de problemas internacionalesde carácter económico, social y sanitario,y de otros problemas conexos; y la coope-ración internacional en el orden cultural yeducativo; y

c. El respeto universal a los Derechos Hu-manos y a las libertades fundamentales detodos, sin hacer distinción por motivos deraza, sexo, idioma o religión, y la efectivi-dad de tales derechos y libertades.

Artículo 56

Todos los Miembros se comprometen a to-mar medidas conjunta o separadamente, encooperación con la Organización, para la rea-lización de los propósitos consignados en elArtículo 55.

Artículo 57

1. Los distintos organismos especializadosestablecidos por acuerdos intergubernamen-tales, que tengan amplias atribucionesinternacionales definidas en sus estatutos, yrelativas a materias de carácter económico,social, cultural, educativo, sanitario, y otrasconexas, serán vinculados con la Organiza-ción de acuerdo con las disposiciones delArtículo 63.

2. Tales organismos especializados así vin-culados con la Organización se denominaránen adelante "los organismos especializados".

Artículo 58

La Organización hará recomendaciones con elobjeto de coordinar las normas de acción y lasactividades de los organismos especializados.

Artículo 59

La Organización iniciará, cuando hubierelugar, negociaciones entre los Estados inte-resados para crear los nuevos organismosespecializados que fueren necesarios para larealización de los propósitos enunciados enel Artículo 55.

Artículo 60

La responsabilidad por el desempeño de lasfunciones de la Organización señaladas eneste Capítulo corresponderá a la AsambleaGeneral y, bajo la autoridad de ésta, al Con-sejo Económico y Social, que dispondrá aeste efecto de las facultades expresadas enel Capítulo X.

CAPÍTULO XEL CONSEJO ECONÓMICO

Y SOCIAL

Composición

Artículo 61

1. El Consejo Económico y Social estará in-tegrado por cincuenta y cuatro Miembros delas Naciones Unidas elegidos por la Asam-blea General.

2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, diecio-cho Miembros del Consejo Económico y So-cial serán elegidos cada año por un periodode tres años. Los Miembros salientes seránreelegibles para el periodo subsiguiente.

3. En la primera elección que se celebre des-pués de haberse aumentado de veintisiete a

149LEGISLACIÓN

cincuenta y cuatro el número de Miembrosdel Consejo Económico y Social, además delos Miembros que se elijan para sustituir alos nueve Miembros cuyo mandato expire alfinal de ese año, se elegirán veintisiete Miem-bros más. El mandato de nueve de estos vein-tisiete Miembros adicionales así elegidos ex-pirará al cabo de un año y el de otros nueveMiembros una vez transcurridos dos años,conforme a las disposiciones que dicte laAsamblea General.

4. Cada Miembro del Consejo Económico ySocial tendrá un representante.

Funciones y Poderes

Artículo 62

1. El Consejo Económico y Social podrá ha-cer o iniciar estudios e informes con respectoa asuntos internacionales de carácter econó-mico, social, cultural, educativo y sanitario,y otros asuntos conexos, y hacer recomenda-ciones sobre tales asuntos a la Asamblea Ge-neral, a los Miembros de las Naciones Uni-das y a los organismos especializados intere-sados.

2. El Consejo Económico y Social podrá ha-cer recomendaciones con el objeto de promo-ver el respeto a los Derechos Humanos y alas libertades fundamentales de todos, y laefectividad de tales derechos y libertades.

3. El Consejo Económico y Social podrá for-mular proyectos de convención con respectoa cuestiones de su competencia para some-terlos a la Asamblea General.

4. El Consejo Económico y Social podrá con-vocar, conforme a las reglas que prescriba laOrganización, conferencias internacionalessobre asuntos de su competencia.

Artículo 63

1. El Consejo Económico y Social podrá con-certar con cualquiera de los organismos es-pecializados de que trata el Artículo 57, acuer-

dos por medio de los cuales se establezcanlas condiciones en que dichos organismoshabrán de vincularse con la Organización.Tales acuerdos estarán sujetos a la aproba-ción de la Asamblea General.

2. El Consejo Económico y Social podrá co-ordinar las actividades de los organismos es-pecializados mediante consultas con ellos yhaciéndoles recomendaciones, como tambiénmediante recomendaciones a la AsambleaGeneral y a los Miembros de las NacionesUnidas.

Artículo 64

1. El Consejo Económico y Social podrátomar las medidas apropiadas para obte-ner informes periódicos de los organismosespecializados. También podrá hacer arre-glos con los Miembros de las NacionesUnidas y con los organismos especializa-dos para obtener informes con respecto alos medidas tomadas para hacer efectivassus propias recomendaciones y las quehaga la Asamblea General acerca de ma-terias de la competencia del Consejo.

2. El Consejo Económico y Social podrá co-municar a la Asamblea General sus observa-ciones sobre dichos informes.

Artículo 65

1. El Consejo Económico y Social podrá su-ministrar información a1 Consejo deSeguridad y deberá darle la ayuda que éstele solicite.

Artículo 66

1. E1 Consejo Económico y Social desempe-ñará las funciones que caigan dentro de sucompetencia en relación con el cumplimientode las recomendaciones de la Asamblea Ge-neral.

2. El Consejo Económico y Social podrá pres-tar, con aprobación de la Asamblea General,

DERECHOS HUMANOS CODHEM150

los servicios que le soliciten los Miembros delas Naciones Unidas y los organismos espe-cializados.

3. El Consejo Económico y Social desempe-ñará las demás funciones prescritas en otraspartes de esta Carta o que le asignare la Asam-blea General.

Votación

Artículo 67

1. Cada Miembro del Consejo Económico ySocial tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo Económico ySocial se tomarán por la mayoría de los Miem-bros presentes y votantes.

Procedimiento

Artículo 68

E1 Consejo Económico y Social establecerácomisiones de orden económico y social y parala promoción de los Derechos Humanos, asícomo las demás comisiones necesarias parael desempeño de sus funciones.

Artículo 69

El Consejo Económico y Social invitará acualquier Miembro de las Naciones Unidasa participar, sin derecho a voto, en sus deli-beraciones sobre cualquier asunto departicular interés para dicho Miembro.

Artículo 70

El Consejo Económico y Social podrá hacerarreglos para que representantes de los orga-nismos especializados participen, sin derechoa voto, en sus deliberaciones y en las de lascomisiones que establezca, y para que suspropios representantes participen en las deli-beraciones de aquellos organismos.

Artículo 71

El Consejo Económico y Social podrá hacerarreglos adecuados para celebrar consultascon organizaciones no gubernamentales quese ocupen en asuntos de la competencia delConsejo. Podrán hacerse dichos arreglos conorganizaciones internacionales y, si a ellohubiere lugar, con organizaciones naciona-les, previa consulta con el respectivo Miembrode las Naciones Unidas.

Artículo 72

1. El Consejo Económico y Social dictará supropio reglamento, el cual establecerá el mé-todo de elegir su Presidente.

2. El Consejo Económico y Social se reunirácuando sea necesario de acuerdo con su re-glamento, el cual incluirá disposiciones parala convocación a sesiones cuando lo soliciteuna mayoría de sus Miembros.

CAPÍTULO XIDECLARACIÓN RELATIVA A TE-

RRITORIOS NO AUTÓNOMOS

Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas quetengan o asuman la responsabilidad de ad-ministrar territorios cuyos pueblos no hayanalcanzado todavía la plenitud del gobiernopropio, reconocen el principio de que los in-tereses de los habitantes de esos territoriosestán por encima de todo, aceptan como unencargo sagrado la obligación de promoveren todo lo posible, dentro del sistema de pazy de seguridad internacionales establecidopor esta Carta, el bienestar de los habitantesde esos territorios, y asimismo se obligan:

a. A asegurar, con el debido respeto a la cul-tura de los pueblos respectivos, su adelantopolítico, económico, social y educativo, eljusto tratamiento de dichos pueblos y suprotección contra todo abuso;

151LEGISLACIÓN

b. A desarrollar el gobierno propio, a tenerdebidamente en cuenta las aspiraciones po-líticas de los pueblos, y a ayudarlos en eldesenvolvimiento progresivo de sus libresinstituciones políticas, de acuerdo con lascircunstancias especiales de cada territo-rio, de sus pueblos y de sus distintos gradosde adelanto;

c. A promover la paz y la seguridad interna-cionales;

d. A promover medidas constructivas de de-sarrollo, estimular la investigación, ycooperar unos con otros y, cuando y don-de fuere del caso, con organismosinternacionales especializados, para con-seguir la realización práctica de lospropósitos de carácter social, económicoy científico expresados en este Artículo; y

e. A transmitir regularmente al SecretarioGeneral, a título informativo y dentro delos límites que la seguridad y considera-ciones de orden constitucional requieran,la información estadística y de cualquierotra naturaleza técnica que verse sobre lascondiciones económicas, sociales y edu-cativas de los territorios por los cuales sonrespectivamente responsables, que no seande los territorios a que se refieren los Ca-pítulos XII y XIII de esta Carta.

Artículo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas con-vienen igualmente en que su política conrespecto a los territorios a que se refiere esteCapítulo, no menos que con respecto a susterritorios metropolitanos, deberá fundarse enel principio general de la buena vecindad,teniendo debidamente en cuenta los intere-ses y el bienestar del resto del mundo encuestiones de carácter social, económico y co-mercial.

CAPÍTULO XIIRÉGIMEN INTERNACIONAL DEADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

Artículo 75

La Organización establecerá bajo su autori-dad un régimen internacional deadministración fiduciaria para la administra-ción y vigilancia de los territorios que puedancolocarse bajo dicho régimen en virtud deacuerdos especiales posteriores. A dichos te-rritorios se les denominará "territoriosfideicometidos."

Artículo 76

Los objetivos básicos del régimen de admi-nistración fiduciaria, de acuerdo con losPropósitos de las Naciones Unidas enuncia-dos en el Artículo 1 de esta Carta, serán:

a. Fomentar la paz y la seguridad interna-cionales;

b. Promover el adelanto político, económi-co, social y educativo de los habitantes delos territorios fideicometidos, y su desa-rrollo progresivo hacia el gobierno propioo la independencia, teniéndose en cuentalas circunstancias particulares de cada te-rritorio y de sus pueblos y los deseoslibremente expresados de los pueblos in-teresados, y según se dispusiere en cadaacuerdo sobre administración fiduciaria;

c. Promover el respeto a los Derechos Hu-manos y a las libertades fundamentales detodos, sin hacer distinción por motivos deraza, sexo, idioma o religión, así como elreconocimiento de la interdependencia delos pueblos del mundo; y

d. Asegurar tratamiento igual para todos losMiembros de las Naciones Unidas y sus

DERECHOS HUMANOS CODHEM152

nacionales en materias de carácter social,económico y comercial, así como trata-miento igual para dichos nacionales en laadministración de la justicia, sin perjuiciode la realización de los objetivos arribaexpuestos y con sujeción a las disposicio-nes del Artículo 80.

Artículo 77

1. El régimen de administración fiduciariase aplicará a los territorios de las siguientescategorías que se colocaren bajo dicho régi-men por medio de los correspondientesacuerdos:

a. Territorios actualmente bajo mandato;

b. Territorios que, como resultado de la se-gunda guerra mundial, fueren segregadosde Estados enemigos, y

c. Territorios voluntariamente colocados bajoeste régimen por los Estados responsablesde su administración.

2. Será objeto de acuerdo posterior el deter-minar cuáles territorios de las categoríasanteriormente mencionadas serán colocadosbajo el régimen de administración fiduciariay en qué condiciones.

Artículo 78

El régimen de administración fiduciaria no seaplicará a territorios que hayan adquirido lacalidad de Miembros de las Naciones Unidas,cuyas relaciones entre sí se basarán en el res-peto al principio de la igualdad soberana.

Artículo 79

Los términos de la administración fiduciariapara cada territorio que haya de colocarsebajo el régimen expresado, y cualquier mo-dificación o reforma, deberán ser acordadospor los Estados directamente interesados,incluso la potencia mandataria en el caso de

territorios bajo mandato de un Miembro delas Naciones Unidas, y serán aprobados se-gún se dispone en los Artículos 83 y 85.

Artículo 80

1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdosespeciales sobre administración fiduciariaconcertados de conformidad con los Artícu-los 77, 79 y 81 y mediante los cuales secoloque cada territorio bajo el régimen deadministración fiduciaria, y hasta tanto seconcierten tales acuerdos, ninguna disposiciónde este Capítulo será interpretada en el senti-do de que modifica en manera alguna losderechos de cualesquiera Estados o pueblos,o los términos de los instrumentos interna-cionales vigentes en que sean partes Miembrosde las Naciones Unidas.

2. El párrafo 1 de este Artículo no será inter-pretado en el sentido de que da motivo parademorar o diferir la negociación y celebra-ción de acuerdos para aplicar el régimen deadministración fiduciaria a territorios bajomandato y otros territorios, conforme al Ar-tículo 77.

Artículo 81

El acuerdo sobre administración fiduciariacontendrá en cada caso las condiciones en quese administrará el territorio fideicometido, ydesignará la autoridad que ha de ejercer laadministración. Dicha autoridad, que en losucesivo se denominará la "autoridad admi-nistradora", podrá ser uno o más Estados o lamisma Organización.

Artículo 82

Podrán designarse en cualquier acuerdo so-bre administración fiduciaria, una o variaszonas estratégicas que comprendan parte o latotalidad del territorio fideicometido a que serefiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuer-dos especiales celebrados con arreglo alArtículo 43.

153LEGISLACIÓN

Artículo 83

1. Todas las funciones de las Naciones Uni-das relativas a zonas estratégicas, incluso lade aprobar los términos de los acuerdos so-bre administración fiduciaria y de lasmodificaciones o reformas de los mismos,serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.

2. Los objetivos básicos enunciados en elArtículo 76 serán aplicables a la poblaciónde cada zona estratégica.

3. Salvo las disposiciones de los acuerdossobre administración fiduciaria y sin perjui-cio de las exigencias de la seguridad, elConsejo de Seguridad aprovechará la ayudadel Consejo de Administración Fiduciaria paradesempeñar, en las zonas estratégicas, aque-llas funciones de la Organización relativas amaterias políticas, económicas, sociales yeducativas que correspondan al régimen deadministración fiduciaria.

Artículo 84

La autoridad administradora tendrá el deberde velar porque el territorio fideicometidocontribuya al mantenimiento de la paz y laseguridad internacionales. Con tal fin, la au-toridad administradora podrá hacer uso de lasfuerzas voluntarias, de las facilidades y de laayuda del citado territorio, a efecto de cum-plir con las obligaciones por ella contraídas aeste respecto ante el Consejo de Seguridad,como también para la defensa local y el man-tenimiento de la ley y del orden dentro delterritorio fideicometido.

Artículo 85

1. Las funciones de la Organización en lo querespecta a los acuerdos sobre administraciónfiduciaria relativos a todas las zonas no de-signadas como estratégicas, incluso la deaprobar los términos de los acuerdos y lasmodificaciones o reformas de los mismosserán ejercidas por la Asamblea General.

2. El Consejo de Administración Fiduciaria,bajo la autoridad de la Asamblea General,ayudará a ésta en el desempeño de las funcio-nes aquí enumeradas.

CAPÍTULO XIIIEL CONSEJO DE ADMINlSTRACIÓN

FIDUCIARIA

Composición

Artículo 86

1. El Consejo de Administración Fiduciariaestará integrado por los siguientes Miembrosde las Naciones Unidas:

a. Los Miembros que administren territoriosfideicometidos;

b. Los Miembros mencionados por su nom-bre en el Artículo 23 que no esténadministrando territorios fideicometidos;y

c. Tantos otros Miembros elegidos por pe-riodos de tres años por la AsambleaGeneral cuantos sean necesarios para ase-gurar que el número total de Miembrosdel Consejo de Administración Fiduciariase divida por igual entre los Miembros delas Naciones Unidas administradores detales territorios y los no administradores.

2. Cada Miembro del Consejo de Adminis-tración Fiduciaria designará a una personaespecialmente calificada para que lo repre-sente en el Consejo.

Funciones y Poderes

Artículo 87

En el desempeño de sus funciones, la Asam-blea General y, bajo su autoridad, el Consejode Administración Fiduciaria, podrán:

a. Considerar informes que les haya rendidola autoridad administradora;

DERECHOS HUMANOS CODHEM154

b. Aceptar peticiones y examinarlas en con-sulta con la autoridad administradora;

c. Disponer visitas periódicas a los territo-rios fideicometidos en fechas convenidascon la autoridad administradora; y

d. Tomar éstas y otras medidas de conformi-dad con los términos de los acuerdos sobreadministración fiduciaria.

Artículo 88

El Consejo de Administración Fiduciaria for-mulará un cuestionario sobre el adelantopolítico, económico, social y educativo de loshabitantes de cada territorio fideicometido; yla autoridad administradora de cada territo-rio fideicometido dentro de la competencia dela Asamblea General, rendirá a ésta un infor-me anual sobre 1a base de dicho cuestionario.

Votación

Artículo 89

1. Cada Miembro del Consejo de Adminis-tración Fiduciaria tendra un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Administra-ción Fiduciaria serán tomadas por el voto dela mayoría de los Miembros presentes y vo-tantes.

Procedimiento

Artículo 90

1. El Consejo de Administración Fiduciariadictará su propio reglamento, el cual estable-cerá el método de elegir su Presidente.

2. El Consejo de Administración Fiduciariase reunirá cuando sea necesario, según su re-glamento. Este contendrá disposiciones sobreconvocación del Consejo a solicitud de lamayoría de sus Miembros.

Artículo 91

El Consejo de Administración Fiduciaria,cuando lo estime conveniente, se valdrá de laayuda del Consejo Económico y Social y dela de los organismos especializados con res-pecto a los asuntos de la respectivacompetencia de los mismos.

CAPÍTULO XIVLA CORTE INTERNACIONAL

DE JUSTICIA

Artículo 92

La Corte Internacional de Justicia será el ór-gano judicial principal de las NacionesUnidas; funcionará de conformidad con el Es-tatuto anexo, que está basado en el de la CortePermanente de Justicia Internacional, y queforma parte integrante de esta Carta.

Artículo 93

1. Todos los Miembros de las Naciones Uni-das son ipso facto partes en el Estatuto de laCorte Internacional de Justicia.

2. Un Estado que no sea Miembro de lasNaciones Unidas podrá llegar a ser parte enel Estatuto de la Corte Internacional de Justi-cia, de acuerdo con las condiciones quedetermine en cada caso la Asamblea Generala recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 94

1. Cada Miembro de las Naciones Unidas secompromete a cumplir la decisión de la CorteInternacional de Justicia en todo litigio en quesea parte.

2. Si una de las partes en un litigio dejare decumplir las obligaciones que le imponga unfallo de la Corte, la otra parte podrá recurriral Consejo de Seguridad, el cual podrá, si locree necesario, hacer recomendaciones o dic-

155LEGISLACIÓN

tar medidas con el objeto de que se lleve aefecto la ejecución del fallo.

Artículo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Cartaimpedirá a los Miembros de las NacionesUnidas encomendar la solución de sus dife-rencias a otros tribunales en virtud deacuerdos ya existentes o que puedan concer-tarse en el futuro.

Artículo 96

1. La Asamblea General o el Consejo de Se-guridad podrán solicitar de la CorteInternacional de Justicia que emita una opi-nión consultiva sobre cualquier cuestiónjurídica.

2. Los otros órganos de las Naciones Unidasy los organismos especializados que en cual-quier momento sean autorizados para ello porla Asamblea General, podrán igualmente so-licitar de la Corte opiniones consultivas sobrecuestiones jurídicas que surjan dentro de laesfera de sus actividades.

CAPÍTULO XVLA SECRETARÍA

Artículo 97

La Secretaría se compondrá de un SecretarioGeneral y del personal que requiera la Orga-nización. El Secretario General seránombrado por la Asamblea General a reco-mendación del Consejo de Seguridad. ElSecretario General será el más alto funciona-rio administrativo de la Organización.

Artículo 98

El Secretario General actuará como tal entodas las sesiones de la Asamblea General,del Consejo de Seguridad, del Consejo Eco-nómico y Social y del Consejo deAdministración Fiduciaria, y desempeñará lasdemás funciones que le encomienden dichosórganos. El Secretario General rendirá a la

Asamblea General un informe anual sobre lasactividades de la Organización.

Artículo 99

El Secretario General podrá llamar la aten-ción del Consejo de Seguridad hacia cualquierasunto que en su opinión pueda poner en pe-ligro el mantenimiento de la paz y la seguridadinternacionales.

Artículo 100

1. En el cumplimiento de sus deberes, el Se-cretario General y el personal de la Secretaríano solicitarán ni recibirán instrucciones deningún gobierno ni de ninguna autoridad aje-na a la Organización, y se abstendrán deactuar en forma alguna que sea incompatiblecon su condición de funcionarios internacio-nales responsables únicamente ante laOrganización.

2. Cada uno de los Miembros de las Nacio-nes Unidas se compromete a respetar elcarácter exclusivamente internacional de lasfunciones del Secretario General y del perso-nal de la Secretaría, y a no tratar de influirsobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 101

1. El personal de la Secretaría será nombra-do por el Secretario General de acuerdo conlas reglas establecidas por la Asamblea Ge-neral.

2. Se asignará permanentemente personaladecuado al Consejo Económico y Social, alConsejo de Administración Fiduciaria y, se-gún se requiera, a otros órganos de lasNaciones Unidas. Este personal formará par-te de la Secretaría.

3. La consideración primordial que se tendráen cuenta al nombrar el personal de la Secre-taría y al determinar las condiciones delservicio, es la necesidad de asegurar el másalto grado de eficiencia, competencia e inte-gridad. Se dará debida consideración también

DERECHOS HUMANOS CODHEM156

a la importancia de contratar el personal enforma de que haya la más amplia representa-ción geográfica posible.

CAPÍTULO XVIDISPOSICIONES VARIAS

Artículo 102

1. Todo tratado y todo acuerdo internacionalconcertados por cualesquiera Miembros delas Naciones Unidas después de entrar envigor esta Carta, serán registrados en la Se-cretaría y publicados por ésta a la mayorbrevedad posible.

2. Ninguna de las partes en un tratado o acuer-do internacional que no haya sido registradoconforme a las disposiciones del párrafo 1 deeste Artículo, podrá invocar dicho tratado oacuerdo ante órgano alguno de las NacionesUnidas.

Artículo 103

En caso de conflicto entre las obligaciones con-traídas por los Miembros de las NacionesUnidas en virtud de la presente Carta y susobligaciones contraídas en virtud de cualquierotro convenio internacional, prevalecerán lasobligaciones impuestas por la presente Carta.

Artículo 104

La Organización gozará, en el territorio de cadauno de sus Miembros, de la capacidad jurídicaque sea necesaria para el ejercicio de sus fun-ciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 105

1. La Organización gozará, en el territorio decada uno de sus Miembros, de los privilegiose inmunidades necesarios para la realizaciónde sus propósitos.

2. Los representantes de los Miembros de laOrganización y los funcionarios de ésta, go-zarán asimismo de los privilegios einmunidades necesarios para desempeñar con

independencia sus funciones en relación conla Organización.

3. La Asamblea General podrá hacer reco-mendaciones con el objeto de determinar lospormenores de la aplicación de los párrafos1 y 2 de este Artículo, o proponer conven-ciones a los Miembros de las Naciones Unidascon el mismo objeto.

CAPÍTULO XVIIACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE

SEGURIDAD

Artículo 106

Mientras entran en vigor los convenios es-peciales previstos en el Artículo 43, que ajuicio del Consejo de Seguridad lo capacitenpara ejercer las atribuciones a que se refiereel Artículo 42, las partes en la Declaraciónde las Cuatro Potencias firmada en Moscú el30 de octubre de 1943, y Francia, deberán,conforme a las disposiciones del párrafo 5 deesa Declaración, celebrar consultas entre sí,y cuando a ello hubiere lugar, con otros Miem-bros de la Organización, a fin de acordar ennombre de ésta la acción conjunta que fuerenecesaria para mantener la paz y la seguri-dad internacionales.

Artículo 107

Ninguna de las disposiciones de esta Cartainvalidará o impedirá cualquier acción ejer-cida o autorizada como resultado de lasegunda guerra mundial con respecto a un Es-tado enemigo de cualquiera de los signatariosde esta Carta durante la citada guerra, porlos gobiernos responsables de dicha acción.

CAPÍTULO XVIIIREFORMAS

Artículo 108

Las reformas a la presente Carta entrarán envigor para todos los Miembros de las Nacio-nes Unidas cuando hayan sido adoptadas por

157LEGISLACIÓN

el voto de las dos terceras partes de los Miem-bros de la Asamblea General y ratificadas,de conformidad con sus respectivos procedi-mientos constitucionales, por las dos terceraspartes de los Miembros de las Naciones Uni-das, incluyendo a todos los Miembrospermanentes del Consejo de Seguridad.

Artículo 109

1. Se podrá celebrar una Conferencia Gene-ral de los Miembros de las Naciones Unidascon el propósito de revisar esta Carta, en lafecha y lugar que se determinen por el votode las dos terceras partes de los Miembros dela Asamblea General y por el voto de cuales-quiera nueve Miembros del Consejo deSeguridad. Cada Miembro de las NacionesUnidas tendrá un voto en la Conferencia.

2. Toda modificación de esta Carta recomen-dada por el voto de las dos terceras partes dela Conferencia entrará en vigor al ser ratifica-da de acuerdo con sus respectivosprocedimientos constitucionales, por las dosterceras partes de los Miembros de las Nacio-nes Unidas, incluyendo a todos los Miembrospermanentes del Consejo de Seguridad.

3. Si no se hubiere celebrado tal Conferenciaantes de la décima reunión anual de la Asam-blea General después de entrar en vigor estaCarta, la proposición de convocar tal Confe-rencia será puesta en la agenda de dichareunión de la Asamblea General, y la Confe-rencia será celebrada si así lo decidieren lamayoría de los Miembros de la AsambleaGeneral y siete Miembros cualesquiera delConsejo de Seguridad.

CAPÍTULO XIXRATIFICACIÓN Y FIRMA

Artículo 110

1. La presente Carta será ratificada por losEstados signatarios de acuerdo con sus res-

pectivos procedimientos constitucionales.

2. Las ratificaciones serán entregadas parasu depósito al Gobierno de los Estados Uni-dos de América, el cual notificará cadadepósito a todos los Estados signatarios asícomo al Secretario General de la Organiza-ción cuando haya sido designado.

3. La presente Carta entrará en vigor tan pron-to como hayan sido depositadas lasratificaciones de la República de China, Fran-cia, la Unión de las Repúblicas SocialistasSoviéticas, el Reino Unido de la Gran Breta-ña e Irlanda del Norte y los Estados Unidosde América, y por la mayoría de los demásEstados signatarios. Acto seguido se dejaráconstancia de las ratificaciones depositadasen un protocolo que extenderá el Gobierno delos Estados Unidos de América, y del cualtransmitirá copias a todos los Estados signa-tarios.

4. Los Estados signatarios de esta Carta quela ratifiquen después que haya entrado en vi-gor adquirirán la calidad de Miembrosoriginarios de las Naciones Unidas en la fe-cha del depósito de sus respectivasratificaciones.

Artículo 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, fran-cés, ruso, inglés y español son igualmenteauténticos, será depositada en los archivos delGobierno de los Estados Unidos de América.Dicho Gobierno enviará copias debidamentecertificadas de la misma a los Gobiernos delos demás Estados signatarios.

En fe de lo cual los Representantes de los Go-biernos de las Naciones Unidas han suscritoesta Carta.

FIRMADA en la ciudad de San Francisco, alos veintiséis días del mes de junio de mil no-vecientos cuarenta y cinco.