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Legislación en Comunicación

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LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN

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Sesión No. 1

Nombre: Garantías individuales. Parte I.

Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá la diferencia entre garantías

individuales y sociales, así mismo los derechos políticos y humanos, el concepto

de libertad de pensamiento y libertad de petición.

Contextualización

¿Por qué consideras que a los comunicólogos deben conocer el marco legal aplicable?

Los estudiantes de Comunicación,

así como los profesionales que se

laboran en esta rama, tienen un

papel fundamental en las

comunicaciones y en la transmisión

de información a la población, ya sea

de manera oral o escrita. Debido a la

influencia que su papel juega en esta

transmisión de ideas, es necesario

que conozcan las normas y sus limitaciones para el ejercicio de su labor.

En este sentido, este capítulo te dará las bases necesarias para conocer cuáles

son los derechos fundamentales que posee el hombre. Y si dichos derechos se

encuentran limitados. Al final del capítulo el alumno conocerá, analizará y

explicará los diferentes conceptos estudiados en general y en particular. Dando

así la pauta necesaria para que en el ejercicio de sus funciones, la persona

conozca hasta donde puede influenciar y transmitir información, sin dañar a

terceras personas e infligir en alguna violación.

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Introducción al Tema

A través de los años, los Estados tienen un cuerpo normativo que regula a los

individuos dentro de él. Los ordenamientos jurídicos pueden variar, dependiendo

del estado que se trate y de las finalidades que cada uno busquen para con sus

ciudadanos. No puede existir un estado, sin un ordenamiento jurídico

determinado. Los derechos son

normas que regulan el actuar del

Estado y de sus ciudadanos. Estos

derechos de los ciudadanos se

convierten en obligaciones de hacer,

no hacer u omisión por parte del

Estado.

Así mismo, el propósito de este capítulo es conocer los conceptos de los

derechos existentes dentro de los ordenamientos que son básicos y esenciales

para las personas, tales como los llamados derechos humanos o garantías

individuales. Por lo que, deben aplicarse para que verdaderamente pueda haber

un estado de derecho. En este sentido, podrás identificar y diferencias dichos

derechos, los cuales serán de utilidad para tu vida personal y profesional.

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Explicación

1. Garantías individuales

Todas las sociedades están regidas por legislaciones, las cuales son atribuibles

a las personas dependiendo de la acción que ésta realice. Sin embargo, hay

normas que protegen a todas las personas por el simple hecho de ser persona.

Para Martínez Bullé–Goyri (s.f.) “las garantías individuales son así el primer

elemento de tutela jurídico–constitucional de los derechos individuales, a los

que la doctrina denomina como derechos civiles, y que corresponde a la primera

generación de los derechos. “ Ignacio Burgoa (Las garantías individuales, 1985

citado por González Schmal, R. Las garantías sociales como sustento…s.f)

menciona que éstas son “en concreto medios jurídicos de protección, defensa o

salvaguarda de los derechos del

hombre en primer término, por lo

que estos derechos son

jurídicamente resguardados y

tuteados por la constitución y el

sistema jurídico mexicano. “ Por

lo que, se puede decir que, las

garantías individuales son

aquellas normas que

generalmente se encuentran

dentro de los ordenamientos supremos de las naciones, la finalidad de dichas

normas es la protección del respeto, goce y disfrute de derechos fundamentales

de los gobernados, tales como: libertad, igualdad, seguridad y propiedad. En el

caso de México, dichas garantías se encuentran estipuladas en los 29 artículos

de la Constitución Mexicana.

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1.1 Diferencia entre garantías individuales y garantías sociales

Existen varias similitudes en la finalidad o propósito que buscan las

garantías individuales y las garantías sociales, en ambos casos se busca la

mayor protección y salvaguarda de los derechos de las personas, ya sea de

manera general o en particular. Si bien, se ha mencionado que las garantías se

busca garantizar los derechos del gobernado. En las garantías sociales va

encaminada hacia la particularidad de un grupo social. Diego Valadez

(Diccionario Jurídico Mexicano, 1985 citado por González Schmal, R. Las

garantías sociales como sustento…s/f) sostiene que las garantías sociales “son

disposiciones que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de los

grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y

bienestar colectivos.“ Así mismo, Jorge Carpizo (Martínez Bullé–Goyri, s.f.)

establece que las garantías individuales “son aquellas que protegen a los grupos

sociales más débiles… La esencia de los derechos sociales son las necesidades

apremiantes de estos núcleos de la sociedad… y son el complemento a la

declaración de derechos individuales para lograr la justicia social. “ Por lo que,

se puede decir que la diferencia entre las garantías individuales y las garantías

sociales radica en que las primeras son enfocadas a todo gobernado, en

general, y las garantías sociales busca la protección de una clase social frente a

otra clase social.

1.2 Derechos políticos y derechos humanos

El derecho internacional de los Derechos Humanos es la rama del

derecho internacional público que se refiere al conjunto de normas

internacionales, regionales e internacionales diseñadas para proteger y

promover los derechos humanos. Estas normas están hechas por instrumentos

internacionales mismos que son obligatorios para los estados partes que hayan

ratificado el tratado.

En 1945, se adoptó la Carta de Naciones Unidas. Además, en 1948, se

aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que, se ha

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desarrollado de manera progresiva, ambas han sido adoptadas por la ONU. Su

objetivo primordial, como se mencionado anteriormente, ha sido promoción y

protección de los derechos humanos. En este sentido, el Alto Comisionado de

Naciones Unidas establece que los derechos humanos son “derechos inherentes

a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de

residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Todas las personas tienen los mismos derechos humanos, sin

discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes

e indivisibles.” Dichos derechos se encuentran consagrados en los artículos

pertenecientes a la anteriormente mencionada Declaración Universal de los

Derechos Humanos. Esta declaración hace la división de estos derechos,

preferentemente en derechos civiles y políticos (art. 3 al art. 21); y derechos

económicos, sociales y culturales (art. 22 al art. 27). Por lo que, los artículos

restantes hablan sobre el derecho de reconocimiento que tienen todas las

personas a que se establezca un orden social e internacional en el que los

derechos humanos proclamados en dicha declaración se puedan hacer

plenamente efectivos.

Sonia Picado (Derechos Políticos como… s.f.) nos menciona que “los

derechos políticos son aquel grupo de atributos de la persona que hacen efectiva

su participación como ciudadano de un determinado Estado. En otras palabras,

se trata de facultades o, mejor, de titularidades que, consideradas en conjunto,

se traducen en el ejercicio amplio de la participación política.“ Para Jorge

Carpizo(Los Derechos Humanos: una propuesta… s.f.), los derechos políticos se

pueden definir como “aquellos relativos a la nacionalidad y los que se refieren a

la participación en los asuntos del Estado a través del ejercicio del voto y de ser

elegido, así como intervenir en el rumbo de los asuntos públicos.“ En este

sentido, se puede decir que los derechos políticos son aquellos derechos que

reconocen y protegen el deber que todos los ciudadanos tienen de participar en

la vida política de su país. Estos derechos se consideran dentro de la rama de

los Derechos Humanos, como mencionábamos en el párrafo anterior.

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Por otra parte, en la Convención Americana de los Derechos Humanos,

hace alusión a este concepto, el cual establece en su artículo 23, lo siguiente:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y

oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por

medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por

sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre

expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que

se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,

residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez

competente, en proceso penal.

Por lo que, se puede decir que, tanto en la normatividad internacional

existe esta protección, misma que se vuelve una obligación para el Estado parte.

En este sentido, la Constitución Mexicana lo menciona en su artículo 35. En este

tenor de ideas, los derechos humanos son la premisa mayor, mientras que los

derechos políticos son una parte de ese conjunto.

1.3 Libertad de pensamiento: oral y escrito y sus limitaciones

Si bien sabemos que los derechos humanos otorgan ciertas libertades

que las personas pueden ejercer y que el estado debe proteger y salvaguardar

para evitar posibles violaciones a esos principios. Existen algunos tipos de

libertades que no son plenamente extensas o libres, ya que de ser así podría

llegar a vedar la seguridad jurídica de una sociedad. Jorge Carpizo (Los

Derechos Humanos: una propuesta… s.f.) nos dice que “la libertad de

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pensamiento es una libertad contra la cual los tiranos nada han podido. En su

aspecto interno esta libertad es ilimitada, en el externo se le restringe en ataques

a la moral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o que sea

causa de delito, hay que

pensar que si únicamente

una persona no es del

parecer de todos los

demás, se tendría tanto

derecho a callarla como

derecho sería tratar de

silenciar a todos los

demás. Lo importante del

pensamiento no estar en

su favor o en contra, sino

que él es fuente de nuevos

pensamientos, de nuevas inquietudes y nuevas creaciones. “Bajo esta clara

premisa que nos menciona Jorge Carpizo, se puede decir que la persona tiene la

libertad de pensar según su espíritu, a lo que coloquialmente decimos “lo que le

da la gana“. Pero es eso, solo en su mente, de forma abstracta. Sin embargo, la

persona tiene ciertas limitaciones cuando lo expresa de manera oral o escrita, o

bien, públicamente. Es decir, las personas tienen la libertad de expresar su

sentir, siempre y cuando no transgreda la esfera jurídica de otra persona. En

este sentido, en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos

Humanos establece “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y

de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección. “Este derecho muestra de manera amplia el

otorgamiento de libertad para crear ideas y plasmarlas, no solo que

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permanezcan en la mente de manera abstracta. Es importante mencionar los

límites que pone esta Convención a dicho derecho, es decir, en ese mismo

artículo menciona que “el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente

no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las

que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección

de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.“ Es

importante que las

legislaciones de los

estados nos brinden las

limitaciones, ya que sino

la libertad podría traer

más perjuicios que

beneficios, pues podría

tener daños morales e

irreparables a otras

personas, e incluso

generar caos e inseguridad dentro de una sociedad vedando el bienestar social.

1.4 Libertad de petición, de reunión y asociación

Cienfuegos Salgado, D. (2004) nos menciona que “jurídicamente, el

derecho de petición puede considerarse como el derecho que tienen los

habitantes de nuestro país de dirigir peticiones a cualquier órgano o servidor

público. “ La Constitución Mexicana no establece una definición como tal, pero

en su artículo 8, nos dice que los funcionarios públicos deben respetar el

derecho de petición cuando esta se formule por escrito, pacíficamente y con

respeto. Haciendo mención que en el caso de tintes políticos se debe realizar

por un ciudadano mexicano. En este sentido, es importante señalar que este

derecho da la libertad a que los ciudadanos puedan dar a conocer su sentir y de

ser escuchados por autoridad, ya que esta autoridad como lo menciona el

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párrafo siguiente de este mencionado artículo, debe dar contestación a esa

petición.

Además, de la libertad que tiene el individuo de hacer una petición a la

autoridad. También se habla de la libertad que tiene el individuo de reunirse y

asociarse con más personas. Es decir, el artículo 9 Constitucional establece que

“no se podrá coartar el derecho de reunirse o asociarse con cualquier objeto

lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar

parte de los asuntos políticos del país. “ En ese sentido, se habla de dos cosas,

que es bueno diferenciarlas, por una parte el derecho de reunión y, por otra, el

derecho de asociarse. En ambos casos, se pone ciertas condiciones, las cuales

son que se desarrollen de manera pacífica y con una finalidad lícita.

Miguel Carbonel (2006 p. 826) nos menciona que “la libertad de reunión

conlleva la obligación para las autoridades públicas de no entorpecer la

realización de cualquier congregación, siempre que reúna los requisitos que se

encuentran en el texto del artículo 9; esto quiere decir que ninguna autoridad

puede disolver una manifestación o asamblea, tal como lo precisa, justamente, el

segundo párrafo del mismo artículo 9. “ En este sentido, se puede decir que la

autoridad debe de respetar la libertad que ejercen cuando algunas personas se

reúnen y debe de buscar la manera de proteger que ese derecho lo puedan

ejercer libremente, sin que le sea quebrantado por otras personas o por la

misma autoridad.

La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15,

reconoce el derecho de reunión, siempre y cuando sea una reunión pacífica y sin

armas. Es decir, dicha Convención nos menciona que “el ejercicio de tal derecho

sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean

necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de

la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o

los derechos o libertades de los demás.“

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En este tenor de ideas, se tiene que tantos los instrumentos

internacionales como nacionales, nos contemplan cierta protección para que las

personas puedan reunirse con cualquier persona o personas, de forma pacífica y

lícita, sin que pueda prohibírselo alguien. Especificando más el tema, se puede

decir que si un grupo de personas desea reunirse en una plaza pública, deberá

notificarlo a la autoridad o bien, si se quiere reunir en una propiedad privada,

deberá contar con el consentimiento del dueño de esa propiedad.

Por otra parte, el derecho de asociación (Carbonell, M. 2006) “consiste en

la libertad de todos los habitantes para conformar, por sí mismos o con otras

personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta de la de sus

integrantes; es decir, se trata de poder constituir lo que Kelsen llamaría un

´centro de imputación de derechos y obligaciones´, con el objeto y finalidad que

sus integrantes libremente determinen, siempre que sea lícito. “ Esto quiere decir

que las personas pueden asociarse o afiliarse libremente, ya sea creando una

asociación o afiliándose a una existente, es importante mencionar que debe

cumplir con los requisitos antes mencionado que sea lícito y sea de manera

pacífica. No hay una limitación sobre los tipos de asociación que la persona

puede acceder, es decir, puede ser cualquier asociación con fines ideológicos,

religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de

cualquiera otra índole, tal como lo menciona el artículo 16 de la Convención

Americana de los Derechos Humanos

Es importante mencionar, la diferencias entre la libertad de reunión y la de

asociación que nos menciona Miguel Carbonel (2006), la cual consiste “sobre

todo en la duración de los efectos que conlleva el ejercicio de una y otra. En

tanto que, la libertad de reunión despliega sus efectos mientras físicamente se

encuentran reunidas las personas que la ejercen, la libertad de asociación se

proyecta con efectos temporales más extendidos, en la medida en que se crea

una personalidad jurídica distinta de la que corresponde a las personas que la

ejerce.“ Es decir, la diferencia radica que las personas al ejercer su derecho a

reunirse, duran un periodo corto de tiempo. Por ejemplo, mientras se lleva a

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cabo la reunión. En cambio, el derecho a la asociación tiene una duración

periódica más extensa. Ambos derechos están ligados, ya que en muchas

ocasiones las asociaciones surgen de reuniones entre grupos de personas.

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Conclusión

Una de las finalidades de los estados o países es proteger a los

individuos que se encuentran dentro de su territorio de cualquier vulneración de

los derechos esenciales protegidos, ya sean llamados de diferente manera,

derechos humanos, garantías individuales, constitucionales, etc. A lo largo del

tiempo, se ha visto que muchos de estos derechos se encuentran regulados en

los ordenamientos supremos de los estados, es decir, han sido transformados al

derecho positivo. Sin embargo, lo que es cierto, es que todos los estados tienen

la obligación de no sólo promulgarlos, sino también de promocionarlos y

protegerlos; así como buscar las medidas de prevención hacia posibles

violaciones de dichos derechos.

En el caso de México, podemos observar que en su constitución, existen

normas que protegen la dignidad humana y le otorgan libertad, seguridad jurídica

e igualdad, ya sea para sus individuos o en forma específica a una clase social

determinada. Dentro de los diferentes derechos esenciales que se manejan está

el derecho a la libertad, como hemos visto en este capítulo y seguiremos viendo

en el próximo, es un derecho inalienable en el cual en individuo tiene libertad de

pensamiento, ya que el individuo puede crear o generar ideas o sentimientos

hacia su interior y exterior (el cual sólo tiene ciertas excepciones, mismas que

hemos estudiado anteriormente). Aunado a esto el individuo tiene la libertad de

petición, es decir, tiene derecho a pedir a la autoridad alguna inquietud que

tenga y ésta debe ser escuchada, pues debe ser contestada (aunque sea

negativa). Más aún, se habla que la persona tiene libertad de reunión y de

asociación, donde tiene el poder de decisión de reunirse con ciertas personas

para hablar sobre algún tema determinado o bien, para asociarse con personas

con cualquier finalidad, ya sea económica, religiosa, etc. Teniendo como limitan

que sea lícita y pacífica.

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Para aprender más

Para aprender más del tema de Derechos humanos, te invito a consultar el

siguiente recurso:

• Carpizo, J. (s/f). Los Derechos Humanos: una propuesta de clasificación

de los Derechos Civiles y Políticos. Biblioteca Jurídica Virtual de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/256/pr/pr3.p

df

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un

ensayo donde expliques qué entiendes por estos conceptos vistos en la sesión y

si hay similitudes en ellos. Se te pide que utilices ejemplos para la explicación.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de

garantías individuales, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio

del mismo.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

• Tus datos generales.

• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

• Ortografía y redacción.

• Título.

• Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).

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Legislativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

Convención Americana de los Derechos Humanos, 1969.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Cibergrafía

Alto Comisionado de Naciones Unidas. Definición Derechos Humanos.

Información disponible en:

http://www.acnur.org

Carbonell, M. (2006). Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.

Edición Konrad– Adenauer– Stiftung. Documento disponible en:

http://www.kas.de/wf/doc/5592-1442-4-30.pdf

Carpizo, J. (s/f). Los Derechos Humanos: una propuesta de clasificación de los

Derechos Civiles y Políticos. Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/256/pr/pr3.pdf

Cienfuegos, S. D. (2004). El Derecho de petición en México. Biblioteca Jurídica

Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Información disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1336

González, Schmal, R. (s/f). Las garantías sociales como sustento de los

derechos individuales en la independencia, en la reforma y en la revolución.

Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Documento

disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/23/pr/pr9.pdf

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Martínez, Bullé–Goyri, V. M. (s/f). Las garantías individuales en la Constitución

Mexicana de 1917. Documento disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/4.pdf

Picado, S. (2007). Derechos Políticos como Derechos Humanos. International

Institute for Democracy and Electoral Assistance. Documento disponible en:

http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/III.pdf