legilacion laboral

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1) OBJETIVOS DE LA REMUNERACIÓN El objetivo técnico tradicional de las políticas remunerativas, es crear un sistema de recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador u organización, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atraído por el trabajo y que esté motivado económicamente para desempeñarse en forma contenta y armoniosa. Dentro de los objetivos más comunes y precisas que cumplen las remuneraciones tenemos: Remuneración equitativa. Remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo o puesto que ocupa Atracción de personal calificado. Las compensaciones económicas deben ser suficientemente altas y compensatorias para despertar interés y/o atraer postulantes. Retener colaboradores actuales. Cuando los niveles remunerativos no son competitivos, el colaborador está buscando otra oportunidad de empleo, siendo esta generalmente en las organizaciones de la competencia, si esto sucede la tasa de rotación aumenta. Garantizar la igualdad. La igualdad interna se refiere a que la compensación económica o remuneración guarde relación con el valor relativo de los puestos y/o cargos; la igualdad externa significa compensaciones análogas o promedios a las de otras organizaciones. Alentar el desempeño adecuado. El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo adecuadamente por su desempeño y dedicación. Controlar costos. Un programa racional de remuneraciones contribuye a que la organización obtenga y retenga el personal adecuado a los más bajos costos. Cumplir con las disposiciones legales. El gobierno establece las remuneraciones mínimas. Mejorar la productividad y eficiencia administrativa. Indudablemente todo colaborador motivado económicamente aumentara su productividad y eficiencia. 2) CONCEPTO Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición 3) CARACTERÍSTICAS DE LAS REMUNERACIONES a) Es contraprestativa, es decir, el pago recibido a cmabio de los servicios prestado . Pero hay excepciones : cuando la ley indica : descanso vacacional, por licencia por enfermedad, etc. b) Es de libre disposición del trabajador

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habla d elas remuneraciones de sus caracteristicas, obejtivos, deficion , conclusiones

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1) OBJETIVOS DE LA REMUNERACINEl objetivo tcnico tradicional de laspolticasremunerativas, es crear un sistema de recompensas que sea equitativo tanto para el colaborador como para el empleador uorganizacin, lo ideal al final es que, el colaborador se sienta atrado porel trabajoy que est motivado econmicamente para desempearse en forma contenta y armoniosa.Dentro de los objetivos ms comunes y precisas que cumplen las remuneraciones tenemos: Remuneracin equitativa.Remunerar a cada colaborador de acuerdo con el valor del cargo o puesto que ocupa Atraccin de personal calificado.Las compensaciones econmicas deben ser suficientemente altas y compensatorias para despertarintersy/o atraer postulantes. Retener colaboradores actuales.Cuando los niveles remunerativos no son competitivos, el colaborador est buscando otra oportunidad deempleo, siendo esta generalmente en las organizaciones de lacompetencia, si esto sucede la tasa de rotacin aumenta. Garantizar la igualdad.La igualdad interna se refiere a que la compensacin econmica o remuneracin guarde relacin con el valor relativo de los puestos y/o cargos; la igualdad externa significa compensaciones anlogas o promedios a las de otras organizaciones. Alentar el desempeo adecuado.El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de los esfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo adecuadamente por su desempeo y dedicacin. Controlarcostos.Unprogramaracional de remuneraciones contribuye a que la organizacin obtenga y retenga el personal adecuado a los ms bajos costos. Cumplir con las disposiciones legales.Elgobiernoestablece las remuneraciones mnimas. Mejorar la productividad y eficiencia administrativa.Indudablemente todo colaborador motivado econmicamente aumentara su productividad y eficiencia.

2) CONCEPTOConstituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin

3) CARACTERSTICAS DE LAS REMUNERACIONESa) Es contraprestativa, es decir, el pago recibido a cmabio de los servicios prestado . Pero hay excepciones : cuando la ley indica : descanso vacacional, por licencia por enfermedad, etc.b) Es de libre disposicin del trabajadorel trabajador dispone a su libre decisin del pago que recibe por sus servicios, sin rendir cuentas a nadie de sus gastosc) Se puede pagar en dinero o en especie, en efecto, la remuneracin puede ser retribuida de dos formas: en dinero (efectivo,cheque, abono en cuenta.) o a travs del pago en especie, que no es otra cosa que la entrega de bienes o de algn beneficio evaluable en dinero, que le generan una ventaja patrimonial al trabajador,d) Debe ser equitativa y suficiente, los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneracin acorde con su funcin.e) Debe satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y de su familia. La remuneracin recibida debe ser suficiente para proveer alimentacin y las restantes necesidades bsicas para el trabajador y su familia.f) Tiene carcter prioritario entre otras deudas del empleador en caso de quiebra o liquidacin de la empresa, las remuneraciones tienen preferencia frente a otras deudas del empleador.4) CLASIFICACIN DE LAS REMUNERACIONESOrdinarias, extraordinarias y especiales.Remuneraciones ordinarias son aquellas que nacen como consecuencia de la retribucin de los servicios prestados ejemplo, el sueldo, la comisin, etc.Remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a ttulo de retribucin de servicios prestados espordicamente, sobresueldo u horas extraordinarias.Remuneracion especiales son aquellas que se originan en razn de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.Fijas y variables.Remuneracin fija es aquella que en forma peridica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no vare en sus perodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo tpico de este tipo de remuneracin.Remuneracin variable, es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones.Principal y accesoria.puede ser clasificada de principal cuando responde a la contraprestacin fundamental pactada en el contrato, ejemplo, el sueldo, bono de antigedad, etc.La remuneracin es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneracin principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.5) PRINCIPALES REMUNERACIONESREMUNERACIN BASICA: Constituye la remuneracin mnima que se otorga por desempear un puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la calificacin de bsica porque sirve de base para los dems pagos complementarios. alsalariomnimo. excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneracin eventual o permanente BONIFICACIONES: Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son establecidas por ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan peridicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual. Las bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente: a) Por el alza delcostode vidab) Por tiempo de serviciosc) Por el trabajo nocturnod) Porriesgoy alturae) Por eficiencia y puntualidad en el trabajof) Por productividadg) Por lanaturalezadel trabajo

ASIGNACIONES: Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algn familiar, etc. Asignacin familiar; tengan hijos menores de 18 aos a su cargo, o que siendo mayores estn cursando estudios superiores, la cual se extender hasta la culminacin de los estudios o hasta que cumpla veinticuatro aos; percibirn por esteconceptoel 10% de la remuneracin mnima vital, vigente en la oportunidad del pagoHORRAS EXTRAS: Se entiende por la remuneracin otorgada por el trabajo realizado en forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. Toda labor realizada ms all de la jornada de trabajo debe ser remunerada extraordinariamente en la forma que por convenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto mnimo un 25% ms del valor de la hora calculada apartirde la remuneracin ordinaria.6) CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS Remuneraciones computables Se entiende por remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera que sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin Remuneraciones no computables Gratificaciones extraordinarias Participacin en las utilidades de la empresa La parte del artculo 19 de la Ley de Compensacin por Tiempo Servicio seala que es considerado concepto no remunerativo: Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa. El valor del transporte ; v El artculo 19 en su inciso seala que no se considera remuneracin computable: El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Asignacin por educacin; El valor de la asignacin o bonificacin por educacin comprende las sumas otorgadas con ocasin de los estudios del trabajador o de sus hijos (de ser el caso) sean estos preescolares, escolares, superiores, tcnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, tiles educativos y otros de naturaleza similar, salvo convenio que mediante un convenio entre las partes se establezca un beneficio ms favorable para el trabajador. Este concepto ser considerado como remunerativo siempre que sea otorgado por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentado. Asignaciones por festividad En las normas legales, determinadas asignaciones por sucesos personales y festividades no son remuneraciones.7) INFLUENCIA DE LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATICOS EN LA GESTACION DE BENEFICIOSa) COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOLa Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social, tal y como precisa la norma, funciona como un tipo de seguro del trabajador,b) GRATIFICACIONESSegn el artculo 7 de Ley N 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del rgimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, Si el trabajador no tiene vnculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mnimo un mes en el semestre correspondiente, percibir la gratificacin respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. -Quienes no tienen derecho a recibir gratificaciones?No tienen derecho al pago de gratificaciones los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la microempresa a) VACACIONESPara vacaciones el artculo 23 Decreto Supremo N 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N 713 Sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, Para que proceda el abono de rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.Como podemos observar la norma exige que para otorgar la remuneracin vacacional trunca se cumpla con un mes de servicios.Los beneficios sociales, como la compensacin por tiempo de servicios, la gratificacin y el descanso vacacional requieren para su otorgamiento que el trabajador haya laborado como mnimo un mes en el periodo que corresponda otorgar el beneficio social.8) MEDIDAS DE PROTECCIN A LAS REMUNERACIONES1) Las remuneraciones se pagarn en moneda de curso legal.A solicitud del trabajador, podr pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.2) Junto conel pago,el empleadordeber entregaral trabajadorun comprobante con indicacin del monto pagado, de la forma como se determin y de las deducciones efectuadas.3) Las remuneraciones sepagarn con la periodicidadestipulada enel contrato, pero los perodos que se convengan no podrn exceder de un mes. Si nada se dijere en el contrato, debern darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.4) Las remuneraciones debern pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminacin de la jornada. Las partes podrn acordar otros das u horas de pago9) LOS DESCANSOS REMUNERADOSLa Constitucin Poltica del Estado en su artculo 25 consagra el derecho de los colaboradores: al descanso semanal remunerado, los feriados no laborables y las vacaciones anuales pagadas, con la necesidad de preservar la salud del colaborador mediante el descanso fsicoDescanso Semanal Obligatorio: El colaborador tiene derecho a 24 horas de descanso continuo semanalmente.La norma seala que puede ser cualquier da de la semana y de "preferencia" el domingoquin no realiza un trabajo efectivo no genera su derecho a un da de descanso remunerado.Hay das no laborados que por excepcin y slo para el pago del da de descanso semanal se computan como das efectivamente trabajados, estos son:a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o porenfermedadesdebidamente comprobadas hasta que laseguridad socialasuma la cobertura de tales contingencias.b) Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneraciones por el empleador.c) Los das de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.d) Los das que devengan remuneraciones en los procedimientos de impugnacin del despido.

Remuneracin Por El De Descanso Semanal Obligatorio Y Del Da FeriadoLa remuneracin por el da de descanso semanal y del da feriado ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma proporcional al nmero de das efectivamente trabajados a) se consideran tambin como das efectivamente laborados: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedad comn o debidamente comprobadas. Los das de suspensin con goce de remuneracin. Los das de huelga no declarada ilegal o improcedente. Los das que devenguen remuneracin en los procedimientos de impugnacin de despido nulo.Trabajo En Da De Descanso Semanal Obligatorio Y En Da Feriadoa) En caso que los colaboradores laboren en su da de descanso semanal obligatorio o durante un da feriado sin sustituirlo por otro da en la misma semana tendrn derecho a: La remuneracin correspondiente al da de descanso. La retribucin correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 100%. La retribucin ser proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada ordinaria o convencional de trabajob) Por excepcin, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio no gozado son exigibles en los casos realizados por: Los miembros de una misma familia Los colaboradores que intervienen en labores exclusivamente dedireccino inspeccin. Los colaboradores que laboren sin fiscalizacin ocontrolsuperior inmediato. Los colaboradores que perciban el treinta por ciento o ms del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador

c) Si se labora un 1 de Mayo que coincida con el descanso semanal obligatorio, el trabajador deber recibir. La remuneracin correspondiente al da de descanso semanal obligatorio. La remuneracin correspondiente al 1 de Mayo.La retribucin correspondiente al trabajo realizado con un sobretasa del 100%. La retribucin ser proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada ordinaria o convencional del trabajo10) CONCLUSIONESEs importante conocer los conceptos remunerativos y no remunerativos, ya que los incrementos que el empleador otorgue a sus trabajadores, no tendr incidencia en el clculo de los beneficios sociales si es que el empleador otorga alguno de los conceptos previstos en el artculo 19 de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios. Sin embargo, es importante que el empleador verifique que cumplan con los requisitos que establece la citada norma para evitar cualquier reclamo del trabajador La remuneracin de los trabajadores es la prioridad del empleador Es recomendable que el trabajador lleve un registro de todos los pagos que se le han sido realizados, en caso de cualquier eventualidad.