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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS CONSULARES SERVICIO DE ASUNTOS REGISTRALES, NOTARIALES Y LEGALIZACIONES SECCIÓN DE LEGALIZACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS Y ASISTENCIA CONSULARES INFORMACIÓN IMPORTANTE LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES PARA EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN EXTRAORDINARIO [Actualizado a 17 de febrero de 2005] Se advierte que las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de legalizaciones se circunscriben al reconocimiento de la firma puesta en la última diligencia de legalización que conste en el documento (Certificado de Antecedentes Penales para el proceso de normalización extraordinario), no entrando en ningún caso a valorar el contenido del mismo que es competencia exclusiva de los órganos encargados de su tramitación. Los Certificados de Antecedentes Penales procedentes de cualquier país no incluido en las excepciones especificadas a continuación deberán presentarse de la siguiente manera: A) Países signatarios del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961: - Con el sello de La Apostilla de La Haya. B) Restantes países: - Con la diligencia de legalización de su Misión diplomática u Oficina Consular en España. o - Con la diligencia de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. En este caso, la fecha de legalización por el M.A.E.C. será anterior al 7 de febrero. En caso de que se plantee algún caso que se salga de lo señalado en esta información deberá consultarse con la Sección de Legalizaciones de este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante: Teléfono: 91-379.99.98 Fax: 91-379.68.39 Correo electrónico: [email protected]

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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS CONSULARES SERVICIO DE ASUNTOS REGISTRALES, NOTARIALES Y LEGALIZACIONES SECCIÓN DE LEGALIZACIONES

DIRECCIÓN GENERALDE ASUNTOS Y ASISTENCIA CONSULARES

INFORMACIÓN IMPORTANTE

LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

PARA EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN EXTRAORDINARIO

[Actualizado a 17 de febrero de 2005]

Se advierte que las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de legalizaciones se circunscriben al reconocimiento de la firma puesta en la última diligencia de legalización que conste en el documento (Certificado de Antecedentes Penales para el proceso de normalización extraordinario), no entrando en ningún caso a valorar el contenido del mismo que es competencia exclusiva de los órganos encargados de su tramitación.

Los Certificados de Antecedentes Penales procedentes de cualquier país no incluido en las excepciones especificadas a continuación deberán presentarse de la siguiente manera: A) Países signatarios del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961:

- Con el sello de La Apostilla de La Haya. B) Restantes países:

- Con la diligencia de legalización de su Misión diplomática u Oficina Consular en España.

o - Con la diligencia de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación de España. En este caso, la fecha de legalización por el M.A.E.C. será anterior al 7 de febrero.

En caso de que se plantee algún caso que se salga de lo señalado en esta información deberá consultarse con la Sección de Legalizaciones de este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante:

Teléfono: 91-379.99.98 Fax: 91-379.68.39

Correo electrónico: [email protected]

CASOS PARTICULARES ARGENTINA Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos: a) Aquéllos expedidos en Argentina por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en los que se incorpora la firma digital y en los que deberá figurar como legalización el sello de La Apostilla de La Haya. b) Aquéllos que hayan sido expedidos por las Oficinas consulares de Argentina en Barcelona, Cádiz, Madrid y Vigo de alguna de las dos formas siguientes:

1- En folio de seguridad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos basados en los datos suministrados por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y firmados por los funcionarios consulares acreditados en oficinas consulares citadas.

2- En folio con membrete de alguno de los Consulados mencionados transcribiendo la

información suministrada por la Policía Federal Argentina y firmado por funcionario consular acreditado.

- 2 -

C.A.P. de Argentina – Modelo (a)

C.A.P. expedido en Argentina por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el que se incorpora la firma digital y en el que deberá figurar como legalización el sello de Apostilla de La Haya.

- 3 -

C.A.P. de Argentina - Modelo (b.1)

C.A.P. expedido en los Consulados de Argentina en España en folio de seguridad del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos basados en los datos suministrados por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y firmados por los funcionarios

consulares acreditados en oficinas consulares citadas.

- 4 -

C.A.P. de Argentina - Modelo (b.2)

C.A.P. expedido en folio con membrete de alguno de los Consulados de Argentina en España transcribiendo la información suministrada por la Policía Federal Argentina y firmado por

funcionario consular acreditado.

- 5 -

BRASIL Conforme a la información recibida de nuestra Representación Diplomática en Brasil, sólo pueden considerarse como válidos los Certificados de Antecedentes Penales expedidos en la República Federativa de Brasil por el Ministerio de Justiça – Departamento de Policía Federal, por ser el único tipo de certificado, de todos los que se expiden en dicho país, que es de ámbito nacional. Además en dichos certificados deberá figurar como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de la República Federativa de Brasil en España.

Modelo de C.A.P. expedido en Brasil Es el único válido por ser de ámbito nacional

- 6 -

CHILE Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos:

a) Aquéllos expedidos en Chile en los que figure como última diligencia de legalización: - La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al

7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de la República de Chile en España.

b) Aquéllos que hayan sido expedidos por las Oficinas consulares de Chile en España.

Modelo (b) C.A.P. expedido por las Oficinas consulares de Chile en España

- 7 -

CHINA Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos:

a) Aquéllos expedidos en la República Popular China en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior

al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de la República Popular China. b) Aquéllos expedidos conforme al anterior apartado a) que se encuentren caducados pero

vayan acompañados de un “Certificado de Conducta” expedido por alguna de las Oficina consulares chinas en España.

Modelo de C.A.P. de China (Página 1)

- 8 -

Modelo de C.A.P. de China (Página 2)

- 9 -

Modelo de C.A.P. de China (Legalizaciones)

- 10 -

Modelo de Certificado de Conducta expedido por la Embajada de China en

España transcribiendo el contenido del C.A.P. caducado.

- 11 -

COLOMBIA Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos: a) Aquéllos expedidos en Colombia en los que figure el sello de La Apostilla de La Haya. b) Aquéllos que hayan sido expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en las Oficinas consulares de Colombia en España con base en su Registro de Antecedentes Penales y que estén avalados por la firma del Cónsul de su respectiva jurisdicción.

C.A.P. de Colombia – Modelo (b) Expedidos en las Oficinas consulares de Colombia en España y avalados por la firma del

Cónsul

- 12 -

CONGO (República Democrática) Sólo se considerarán válidos aquellos Certificados de Antecedentes Penales que hayan sido expedidos por las autoridades competentes en la República Democrática del Congo en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de la República Democrática del Congo en España.

No son válidos, por tanto, los “Certificados de Antecedentes Penales” expedidos en Madrid por la Embajada de la República Democrática del Congo.

C.A.P. expedido por la Embajada de la R.D. del Congo NO VÁLIDO

- 13 -

ECUADOR Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos: Aquéllos expedidos en Ecuador en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de Ecuador en España. o

- La del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador: o Pegatina verde o Pegatina negra o Sello estampillado, siempre que contenga una diligencia de legalización.

Hay que resaltar que Ecuador ha renunciado a la posibilidad planteada en un principio de emitir los certificados directamente en sus Oficinas consulares.

C.A.P. de Ecuador

- 14 -

Legalización por vía diplomática (Sello del M.A.E.C. español)

Legalización por un Cónsulado de Ecuador en España

- 15 -

Legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador

(pegatina verde)

Legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador (pegatina negra)

- 16 -

Legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador

(sello estampillado con diligencia de legalización)

Sello de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores sin diligencia de reconocimiento de firma.

NO VÁLIDA

- 17 -

INDIA Sólo se considerarán válidos aquellos Certificados de Antecedentes Penales que hayan sido expedidos en la India en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de la India en España. No son válidos, por tanto, los “Certificados” expedidos en Madrid por la Embajada de la India.

C.A.P. expedido en la India

- 18 -

C.A.P. expedido por la Embajada de la India en España

NO VÁLIDO

- 19 -

MARRUECOS Se considerarán como válidos aquellos Certificados de Antecedentes Penales expedidos en Marruecos en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular del Reino de Marruecos en España. No serán válidos aquéllos que se presenten sin alguna de las diligencias de legalización mencionadas, aunque vayan acompañados de un “Certificado” consular expedido por alguna de las Oficinas consulares del Reino de Marruecos en España constatando el contenido del documento original.

C.A.P. de Marruecos

- 20 -

Certificado del Consulado de Marruecos

NO VÁLIDO

- 21 -

NIGERIA Sólo son válidos aquellos Certificados de Antecedentes Penales expedidos en Nigeria que consten de dos hojas:

1) Una conteniendo los datos del interesado. 2) Otra conteniendo las huellas dactilares y foto del solicitante sellada, además de la

identificación y firma del funcionario que tomó las huellas. Además deberá figurar en ambas hojas como última legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al

7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de Nigeria en España.

C.A.P. de Nigeria Hoja nº 1 (debe venir acompañada de la hoja nº 2)

- 22 -

C.A.P. de Nigeria

Hoja nº 2 (adjunta a la hoja nº 1)

- 23 -

PARAGUAY Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos: a) Aquéllos expedidos en Paraguay en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de Paraguay en España. b) Aquéllos que hayan sido expedidos por las Oficinas consulares de Paraguay en España con base en los informes de la Policía Nacional de Paraguay.

C.A.P. expedido por Oficina consular de Paraguay en España Modelo (b)

- 24 -

PERÚ Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos: a) Aquéllos expedidos en Perú por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al 7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de Perú en España. b) Aquéllos “Certificados Consulares de Antecedentes Penales” que hayan sido expedidos por los Consulados General del Perú en Madrid y Barcelona con base en los datos existentes en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial del Perú y estén avalados por la firma del Cónsul de su respectiva jurisdicción.

C.A.P. expedido por Consulado de Perú en España – Modelo (b)

- 25 -

RUSIA Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos: a) Aquéllos expedidos en Rusia por las Autoridades del Interior en los que figure el sello de La Apostilla de La Haya. b) Aquéllos que hayan sido expedidos por la Sección Consular de la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid o por su Consulado General en Barcelona después de consultar la base de datos del Registro Central de Penales del Ministerio del Interior y que estén avalados por la firma del Cónsul de su respectiva jurisdicción.

C.A.P. expedido en Rusia por las Autoridades del Interior Modelo (a)

C.A.P. expedido por Oficinas consulares de la Federación Rusa en España Modelo (b)

Modelo no disponible todavía.

- 26 -

C.A.P. expedido por Oficina consular de la Federación de Rusia en España.

(No precisa legalización ni apostilla) Modelo (b)

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VENEZUELA Los nacionales de este país deberán presentar un Certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no siendo válidos los certificados consulares de buena conducta, ya que en ellos sólo se certifica la buena conducta del interesado durante su permanencia en España y no los antecedentes penales de su país. Por tanto, se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos : a) Aquéllos expedidos en Venezuela en los que figure el sello de La Apostilla de La Haya. b) Aquéllos que hayan sido expedidos por las Oficinas consulares de la República Bolivariana de Venezuela en España.

C.A.P. expedido en Venezuela (Deben venir con el sello de Apostilla de La Haya)

Modelo (a)

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C.A.P. expedido por Oficina consular de la República Bolivariana de

Venezuela en España. (No precisa legalización ni apostilla)

Modelo (b)

Modelo no disponible actualmente

Documento expedido por Consulado de Venezuela sobre la buena conducta en España del interesado

NO VÁLIDO

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TRADUCCIONES Para el presente proceso de normalización serán válidas:

Las traducciones que lleven el sello de Apostilla de La Haya (sólo posible para el caso de los C.A.P. procedentes de países signatarios del Convenio de La Haya)

Las traducciones efectuadas por un Intérprete Jurado.

Las traducciones hechas, revisadas o legalizadas por:

Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, o

Por las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España.

* * *

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LEGALIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES DE

TRABAJADORES SAHARAUIS PARA EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN EXTRAORDINARIO

Si bien la República Árabe Saharaui Democrática no es reconocida por España, sin embargo, el único medio existente para que las personas de origen saharaui sin nacionalidad puedan acreditar la carencia de antecedentes penales con vistas al presente proceso de normalización es la expedición del Certificado de Antecedentes Penales por parte de la autoridad competente de la Misión de la República Árabe Saharaui Democrática en Argelia o Mauritania, según el país en el que se encuentre el campo de refugiados saharaui, y que la firma de dicha autoridad sea legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país correspondiente y, finalmente, por la Misión diplomática u Oficina consular de este país en España.

No son válidos los Certificados de Antecedentes Penales expedidos en España por la Delegación Saharaui para España.

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ACLARACIONES

SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

DE DETERMINADOS PAÍSES PARA EL

PROCESO DE NORMALIZACIÓN EXTRAORDINARIO

De las numerosas consultas recibidas en los últimos dos días en este Ministerio, tanto de la Red de Admisión como de la Red de Tramitación, así como de las quejas planteadas por diversos consulados por la no aceptación de los Certificados de Antecedentes Penales, creemos que es urgente que se aclaren a todas las oficinas relacionadas con el presente proceso de normalización los siguientes extremos: A) Certificados de Antecedentes Penales de países signatarios del Convenio

de La Haya.

1) Los Certificados de Antecedentes Penales expedidos en países signatarios del Convenio de La Haya sólo se admitirán si vienen apostillados con el sello de Apostilla de La Haya. Este sello sólo lo ponen las autoridades competentes en el país de origen del documento.

Si el Certificado de Antecedentes Penales no trae la Apostilla el interesado tiene que devolverlo al país de origen para que se haga el trámite.

2) Este sello sólo lo ponen las autoridades competentes nombradas por el gobierno del país de origen del documento.

3) Los agentes diplomáticos o consulares no son autoridades competentes para colocar la

Apostilla.

4) El sello de la Apostilla es “legalización única”, no pudiendo entrar ninguna autoridad a certificar la firma del funcionario que extiende dicha Apostilla.

5) En el caso de Argentina, Colombia, Rusia y Venezuela (Estados parte del Convenio de

La Haya), los Certificados de Antecedentes Penales podrán venir:

a. Expedidos por los registros de antecedentes penales en Argentina, Colombia, Rusia o Venezuela, según el país del que sea el trabajador, y apostillados, o

b. Expedidos en sus Oficinas consulares en España y avalados con la firma del

agente consular correspondiente. La firma de este agente consular es la que el tramitador tiene que comprobar en la Base de Datos de Firmas.

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B) Certificados de Antecedentes Penales procedentes de Ecuador.

Se considerarán como Certificados de Antecedentes Penales válidos los expedidos en Ecuador en los que figure como última diligencia de legalización:

- La del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español con fecha anterior al

7 de febrero de 2005. o

- La de la Misión diplomática u Oficina consular de Ecuador en España. o

- La del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador: o Pegatina verde o Pegatina negra o Sello estampillado, siempre que contenga una diligencia de legalización.

Si en el certificado aparece alguno de estos sellos, no deberá exigírsele ninguna otra legalización. Hay que resaltar que Ecuador ha renunciado de momento a la posibilidad planteada en un principio de emitir los certificados directamente en sus Oficinas consulares.

C) Certificados de Antecedentes Penales en los que la última diligencia de

legalización sea la de nuestra Oficina consular en el país de origen.

Los C.A.P. procedentes de cualquier país no signatario del Convenio de La Haya en los que la última diligencia de legalización sea la de nuestro agente diplomático o consular en el país de origen del documento no son válidos y deberán ser legalizados por la Misión diplomática u Oficina consular del país de origen del documento en España, que deberá legalizar la firma del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país. Nota: Se exceptúa el caso de Ecuador en el que por llevar el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores antes citado es válido sin que sea necesario legalizarlo en su Misión diplomática u Oficina consular.)

D) Certificados de Antecedentes Penales procedentes de países sin representación diplomática o consular en España.

Los Certificados de Antecedentes Penales de países que no cuentan con representación diplomática o consular en España deberán ser legalizados por la Embajada del país de origen del documento que lleve los asuntos para España y que puede encontrarse en algún país europeo cercano. En la página web del M.A.E.C. (www.mae.es => Embajadas y Consulados => Embajadas) figuran todos los países con sus representaciones diplomáticas y consulares y dónde se encuentra su sede.

* * *

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