legal guaicha

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La imputabilidad Qué es la imputabilidad? La imputabilidad es, en pocas palabras, la “capacidad de culpa”. Ésta requiere de dos elementos: 1) la capacidad de comprender lo injusto del hecho; y 2) la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. De este modo, un sujeto no deja de ser imputable sólo por la causa biológica de padecer una patología mental. Más allá de ésta, para ser considerado como no imputable, se debe demostrar que el sujeto no puede comprender la ilicitud del hecho o no puede comportarse de acuerdo a dicha ilicitud en caso de comprenderlo. Todo esto en el momento preciso del acontecimiento. Según nuestra legislación ecuatoriana, para que una persona responda penalmente por la comisión de un delito, debe haber delinquido con conciencia y voluntad, es decir, que sus capacidades mentales estuvieron en su orden, capaz de que pudo entender y querer; pero claro, se reputan como actos conscientes y voluntarios todas las infracciones, mientras no se pruebe lo contrario. Entonces diremos que, todas las personas responderán penalmente por cualquier delito, a excepción de los niños y de los enajenados mentales; pues un enfermo mental que hiera, mate o golpee a otro, no puede responder penalmente por carecer de capacidad mental para entender el alcance de su agresión, pero no es menos cierto que se debe probar plenamente el grado de enajenación o la patología que adolece; ésta debe ser total, cuya prueba se hará desde el punto de vista de la psiquiatría, porque si sólo existiese disminución de la capacidad, lo máximo que se podrá conseguir será una pena más benigna; de ahí es que el juzgador debe hacerse asesorar tanto por psicólogos como por psiquiatras para descubrir el estado mental de quien ha causado un delito, pues de encontrarse en algún grado de demencia, éste no debe estar en la cárcel sino en un hospital psiquiátrico. 1

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Page 1: Legal Guaicha

La imputabilidad

Qué es la imputabilidad?La imputabilidad es, en pocas palabras, la “capacidad de culpa”. Ésta requiere de dos elementos: 1) la capacidad de comprender lo injusto del hecho; y 2) la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. De este modo, un sujeto no deja de ser imputable sólo por la causa biológica de padecer una patología mental. Más allá de ésta, para ser considerado como no imputable, se debe demostrar que el sujeto no puede comprender la ilicitud del hecho o no puede comportarse de acuerdo a dicha ilicitud en caso de comprenderlo. Todo esto en el momento preciso del acontecimiento.Según nuestra legislación ecuatoriana, para que una persona responda penalmente por la comisión de un delito, debe haber delinquido con conciencia y voluntad, es decir, que sus capacidades mentales estuvieron en su orden, capaz de que pudo entender y querer; pero claro, se reputan como actos conscientes y voluntarios todas las infracciones, mientras no se pruebe lo contrario.Entonces diremos que, todas las personas responderán penalmente por cualquier delito, a excepción de los niños y de los enajenados mentales; pues un enfermo mental que hiera, mate o golpee a otro, no puede responder penalmente por carecer de capacidad mental para entender el alcance de su agresión, pero no es menos cierto que se debe probar plenamente el grado de enajenación o la patología que adolece; ésta debe ser total, cuya prueba se hará desde el punto de vista de la psiquiatría, porque si sólo existiese disminución de la capacidad, lo máximo que se podrá conseguir será una pena más benigna; de ahí es que el juzgador debe hacerse asesorar tanto por psicólogos como por psiquiatras para descubrir el estado mental de quien ha causado un delito, pues de encontrarse en algún grado de demencia, éste no debe estar en la cárcel sino en un hospital  psiquiátrico.Y no podrá ser puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe satisfactorio de los legistas psiquiatras designados por el juzgador y cuando se hayan restablecido las capacidades intelectuales; por supuesto que los profesionales encargados de las experticias  médico-legales deben estar revestidos de absoluta seriedad y honestidad, y sobre todo de conocimientos de medicina legal y psiquiatría; pues ya han tratado de convencer al juzgador sobre patologías que no existen para que le eximan de responsabilidad; de ahí que quien administra justicia debe ser un maestro en el derecho y sobretodo honrado y justo.

Culpabilidad

La culpabilidad.- Es la responsabilidad que tiene una persona de la comisión de un

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delito; esta responsabilidad debe ser demostrada dentro del parámetro del grado de participación.

El principio de culpabilidad en la doctrina penal se halla definido como el vínculo psicológico entre el autor del hecho y la acción realizada, ya sea por la concordancia con la intención –dolo- o por negligencia –culpa- como lo sostiene el psicologismo, o el juicio de reproche de carácter personal formulado contra el autor del hecho cuando éste, a pesar de haberse podido motivar de conformidad con la norma, opta por comportarse de manera distinta –tesis del normativismo. Previo a determinar la responsabilidad penal de una persona, respecto de la comisión de la infracción, hay que verificar si esta persona es imputable, es decir que ese individuo sea capaz de ser culpable. Es necesario que existan los presupuestos y elementos propios de la culpabilidad; en este aspecto deben concurrir además del elemento imputabilidad; el de conocimiento, esto es que el individuo comprenda que la conducta efectuada es de aquellas anotadas como contrarias a derecho; y, finalmente, el de exigibilidad, esto es que el individuo que realizó el acto u omisión, tuviera la opción de realizar otra conducta que no sea  la punible. Tenemos claro que la culpabilidad, en el  derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir que el individuo tiene claro que el hecho cometido está destinado a la censura social y esa conducta se encuentra registrada como típica y  antijurídica en el catálogo de delitos. Cuando el individuo es imputable y está claro que su conducta estuvo sustentada en el conocimiento y la negativa a ejecutar otra conducta; es que procede el ejercicio del ius puniendi (facultad sancionadora del estado). Es en la valoración del comportamiento del individuo, que realizó un hecho en el cual evidenció una conducta reprochable socialmente y punible en cuanto está tipificada; que se puede individualizar la pena, tomando en cuenta también el grado de participación. Puede decirse, entonces, que es una consecuencia de la valoración de la conducta.  Una vez constituida la relación entre acto y autor, es necesario conocer si es que ese autor es capaz de comprender la naturaleza de sus actos y representarse las consecuencias de los mismos, es decir, si es que ese autor es imputable. Si lo es, el Estado desaprueba su conducta, pues, pudiendo el autor actuar conforme a la norma jurídica- penal, no lo hizo. Establecida la imputabilidad del autor, se busca conocer si es que el autor debió cumplir con la exigencia que le imponía la norma penal que lo obligaba a actuar de manera contraria a la que actuó. Si el autor no estuvo impedido de actuar conforme a la norma, si no hubo un motivo anormal, entonces el Estado le reprocha tal comportamiento declarándole culpable del acto típicamente antijurídico

Inimputabilidad

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La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.

La inimputabilidad es uno de los temas más deficiles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".

Un sujeto puede dejar de ser imputable por las llamadas  “causas de inimputabilidad”.

Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, aunque la conducta es

antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto.

 Éstas son:

La enajenación

La enajenación incluye a la enfermedad mental no transitoria y a las oligofrenias profundas. Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: psicosis, oligofrenia, psicopatía y neurosis. Sin embargo, existe una discusión en torno a las psicopatías ya que no se aprecian como causas de inculpabilidad debido a que es un problema afectivo más que de la inteligencia o de la voluntad. Por ello, se merece un tratamiento penal ordinario o, en algunos casos, con una atenuación de la pena.

Trastorno mental transitorio

El trastorno mental transitorio lo determinará:

La duración.

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La intensidad: se requiere que la obnubilación de la inteligencia y la voluntad sea completa, ya que si dicha alteración psíquica no es muy profunda podría encuadrarse como atenuante.

Que se dé en una persona que padezca previamente alguna alteración no muy acusada.

Que sea debido a causas físicas o psíquicas. Entre las causas físicas se pueden incluir las llamadas “reacciones exógenas de Bonhooffer”, que se producen por infecciones, intoxicaciones o traumatismos. Una vez sanada la causa desencadenante, el trastorno psíquico cura sin dejar secuelas.

La posibilidad de cronificación.

La valoración de la motivación: es exigido legalmente que no sea buscado a propósito para delinquir.

Minoría de edad penal

La ley considera con responsabilidad penal a todos los mayores de 18 que hayan cometido un acto que aparezca en el Código Penal como delito o falta pero con una pena atenuada. Existe una peculiaridad y ésta es que el Tribunal permite sustituir la pena atenuada por el internamiento en una institución especial. Es decir, pasa al Sistema Civil de Protección de Menores donde se tomarán las medidas necesarias para su restitución pero no será juzgado penalmente. La causa de esto es que se requiere de una capacidad cognitiva media, la cual se considera que aún no existe en la niñez.

Alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia

Aquí se incluye al sordomudo de nacimiento o desde la infancia sin instrucción. Esto se debe a que al carecer de la información que proporciona el lenguaje, se condiciona el pensamiento siendo imposible dar el salto de lo concreto a lo abstracto y la abstracción del pensamiento que nos hace comprender y valorar, entre otros, el concepto de Justicia. También se incluye cualquier otra causa que suponga una disminución de las facultades de captación del mundo exterior, alterándose así la percepción de la realidad.

También existe la semiimputabilidad o los eximentes incompletos. Esto significa que no reúne todos los requisitos previstos en la ley para la exención de la responsabilidad penal (como en el caso de la imputabilidad) pero que puede actuar como atenuante.

La embriaguez

“La embriaguez no habitual, siempre que no haya producido con propósito de delinquir” puede ser causante de un trastorno mental transitorio que exima por completo de responsabilidad o semipleno, dando lugar a una eximente incompleta.

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El arrebato, la obcecación u otro estado pasional semejante

Se consideran atenuantes algunos estados emotivos: la amenaza o provocación; la ofensa grave; actuar por motivos morales, altruistas o patrióticos; y el arrebato u obcecación. Estos atenuantes se fundamentan en una situación emocional en la que, aunque el autor no pierde el control de sus actos, sí está sometido a una presión que le impulsa a actuar.

Por lo tanto, lo que es realmente necesario para la imputabilidad es conocer las características del sujeto y la situación en el momento concreto del acto delictivo. Como se ha dicho al principio, no sólo se requiere padecer algún trastorno mental (ya sea transitorio o no), sino que es necesario que en el momento del hecho no se tenga entendimiento de la ilicitud y/o no se pueda dirigir la conducta según dicha comprensión.