lectura 2- perfil dinámico de la empresa agraria

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Módulo 2 Unidad 3 Lectura 2 Materia - Régimen Jurídico de la Empresa Agraria Profesor- Abg. Federico Miguel

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Page 1: Lectura 2- Perfil Dinámico de la Empresa Agraria

Módulo 2 Unidad 3

Lectura 2

Materia - Régimen Jurídico de la Empresa Agraria

Profesor- Abg. Federico Miguel

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Régimen Jurídico de la Empresa agraria – Profesor: Abg. Federico Miguel | 2

3. Perfil Dinámico de la Empresa Agraria 3.1 Los contratos agrarios. Consideraciones Generales

3.1.1 La cuestión ambiental y la producción agraria

El hombre, a diferencia de los otros seres vivos, desde que nace hasta que muere contamina el medio ambiente inevitablemente, veamos:

Pañales descartables, mamaderas, hojas de cuaderno, aerosoles, automóviles, incendios y la lista es interminable.

Todas las actividades productivas producen contaminación, pero la actividad agraria en particular genera mayor preocupación al respecto, porque su principal recurso es el “suelo”, la “tierra”, por lo que toda explotación que hace de ella repercute en el medio ambiente y debe ser legislada, regulada y controlada en cuanto a sus efectos en el mismo.

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3.1.2 El ambiente Rural

Impacto Ambiental

Las consecuencias mencionadas ya no son elementos de estudio de laboratorio y han superado las fronteras de los claustros universitarios para instalarse en los medios y plantear esta problemática a la sociedad, para lograr una toma de conciencia.

A su vez desde el Estado en sus distintos niveles se han comenzado a realizar importantes estudios, ya que se ha transformado en un problema económico debido al aumento de barreras comerciales de nuestros productos por motivos ambientales.

Al respecto vemos las medidas adoptadas por la provincia de Buenos Aires que se comentan en el siguiente artículo:

En Buenos Aires

Analizan el impacto ambiental de la producción -Apuntan a aumentar la competitividad

Por Pablo Morosi | LA NACION

LA PLATA.- Ante el aumento de barreras comerciales por motivos ambientales, la provincia de Buenos Aires trabaja en el desarrollo del primer estudio de impacto ambiental de los productos exportables fabricados en su territorio. La iniciativa busca adecuar la producción local a los requerimientos ambientales de mercados extranjeros -en especial, europeos que ya imponen barreras a productos que no tienen en cuenta la incidencia de su fabricación en el medioambiente.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) trabaja en el primer estudio realizado en el país sobre "Huella de carbono de 1 http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTnlKroRzslhNLBIG7G702ktALOrcbiIVS1oguBSFSjdrho5KCoA 2 http://mw2.google.com/mw-panoramio/photos/medium/39242809.jpg

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productos exportables". La denominada huella de carbono surge de las emisiones de gases de efecto invernadero causados por cada proceso de producción.

"Por ejemplo, para determinar la huella que deja en la atmósfera producir una tonelada de soja se miden las emisiones del combustible utilizado por la maquinaria agrícola, la energía requerida para riego, el fertilizante aplicado al suelo y hasta el tipo de transporte y la distancia desde el campo al puerto", explicó la responsable del área de Cambio Climático del OPDS, Mónica Casanovas. El estudio arroja una cifra que expresa el impacto en términos de toneladas de dióxido de carbono emitidas.

En un trabajo de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad Nacional de La Plata a pedido del gobierno provincial, se analizó la huella de carbono en soja, trigo, maíz, girasol y varios cortes de carne bovina. "Por tener una ganadería basada en pasturas naturales, una agricultura extensiva con altos rendimientos y una extensa costa con varios puertos próximos a los principales núcleos productivos, la huella de nuestros productos agroganaderos se perfila en general competitiva", comentó Casanovas.

Ahora, el OPDS puso en marcha un proyecto que reunirá información sobre los niveles de emisión de las empresas. Casanovas detalló que "la generación de biocombustibles a partir de aceites vegetales usados ya es una realidad en la provincia y la evaluación del potencial de producción de energía eólica es una alternativa que se está comenzando a explorar".

PRIMER PASO

Como primer paso, la provincia lanzará, a través de Internetwww.opds.gba.gov.ar/cambio climaticola primera experiencia de calculador de carbono mediante el cual una familia podrá estimar las emisiones de gases de efecto invernadero que produce su casa.

Ese esquema está siendo adaptado para aplicar a la producción industrial y agropecuaria.

La experiencia fue presentada en la Cumbre sobre Cambio Climático organizada por las Naciones Unidas que se desarrolló en Duraban, Sudáfrica.

Inscripta en el marco del plan provincial de cambio climático, la medida apunta a concientizar a la población sobre el efecto generado en la vida cotidiana que puede afectar a las variaciones del clima y, al mismo tiempo, reducir las emisiones producidas en la vida diaria. "El aumento del consumo de energía tiene un efecto medible en diferentes alteraciones del ambiente. (Morosi, 2011)

Lo que pueda hacer una familia es mucho porque todas las acciones de disminución de emisiones suman", sostuvo la funcionaria. (Morosi, 2011)

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Preguntas claves

3http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTku3KYn2JHXAiezvx1ICDzXN4T8ZFMpOrjNSoYqGweWZcr9cKm

¿Quién lo legisla?

El estado, a través de las distintas leyes al respecto, y está consagrado en nuestra constitución nacional en su artículo 41 que establece:

Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos

¿Quién puede reclamar una situación ambiental que lo afecte?

Cualquier persona que de una u otra manera se sienta afectado en sus derechos relacionados al medio ambiente, tendrá capacidad procesal para exigir su reclamo.

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Los Contratos Agrarios en particular

Nuestro código civil define a los contratos de la siguiente manera:

Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.

Nuestro ordenamiento reconoció la importancia de estas actividades y la especialidad de la misma, por lo que regulo las relaciones más usuales del ámbito agrario.

No obstante, los jueces tendrán la tarea de analizar cada caso en particular, recurriendo no solo a las leyes, sino a los usos y costumbres rurales.

3.2 Contrato de Arrendamiento Rural- Regulación Jurídica

Regulación legal

El mismo se encuentra regulado en la ley 13246 del año 1948, y sus modificatorias, en especial desde los artículos 2 al 20, y la principal modificación que sufrió el mismo fue en el año 1981.

Arrendador, es el dueño de la propiedad

Arrendatario es quien explotará la propiedad del arrendador

La mencionada ley define al contrato en su artículo 2 “Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”

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Es el contrato agrario más importante y significativo. En palabras del Dr. Pigretti es un “noviazgo con la tierra” (Pigretti & otros, 1995, pág. 15)

Es una modalidad simple y práctica de ordenar el uso de la tierra por quien, sin ser dueño, va a llevar adelante una explotación agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones. Este contrato es muy útil para aquellos titulares de la tierra que le entrega el uso y goce de la misma a un tercero para que la haga producir sin preocuparse del resultado o los problemas de su explotación y tener por ello una renta fija y permanente.

Plazos

La ley establece un plazo mínimo de tres años y un máximo de 10, que lo fija el código civil en forma general. La ley también fija un plazo extraordinario de veinte años para determinados supuestos en los cuales se requieren obras de mejoramiento del predio a cargo del arrendatario, que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior de dos años. (Artículo 45)

Obligaciones de las partes

Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 18 de la ley.

I Del propietario

a. Entregar el predio b. Contribuir al combate de plagas y malezas en un 50% en caso

de que el predio haya sido entregado en tal situación. c. Percibir el precio. d. Construir una escuela cuando haya más de 25 familia y no

haya a menos de 10 Km del centro del inmueble que cuente como mínimo un aula para cada 30 alumnos, vivienda adecuada para maestro e instalación para el suministro de agua potable.

II Arrendatario

a. Recibir el campo b. Dar el destino convenido c. Mantener el predio libre de plagas y malezas si los ocupó así. d. Aportar el 50% para su lucha si estas existieran al ser

arrendado e. Pagar el precio f. Conservar los edificios y las mejoras

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g. Devolver el campo al finalizar el contrato.

Preguntas

¿

¿Se puede ceder a terceros este contrato?

La ley permite la cesión del contrato por el arrendatario o el subarrendamiento parcial o total, solo si se lo permite el arrendador.

¿Qué sucede si fallece el arrendatario? La ley de arrendamiento permite a los descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado (hermanos) que hayan participado directamente con el causante de la explotación del predio arrendado a continuar con ella dando aviso fehaciente al dueño del campo de su voluntad de continuar con el arrendamiento dentro de los treinta días contados a partir del fallecimiento.

¿Que sucede con las mejoras que realice el arrendatario? Es indispensable que las partes prevean en el contrato el tema de las mejoras, para que quede claro al momento de finalizar el contrato.

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Modelo de Contrato de Arrendamiento Rural

Entre................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado en adelante "El Arrendador" el Sr/a................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado El Arrendatario"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes: PRIMERO: El “arrendador" cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilómetros de …………. . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectáreas y . . . . . áreas, teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el #arrendatario" acepta el mismo en el estado en que se encuentra y que se menciona. - -

SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de propiedad del arrendador: Casa habitación constando de seis habitaciones, cocina, comedor, baño con bañadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforación, con camisa de caños de . . . . . de . . . . . mts. Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de alambre de púas N° . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . . entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada una. - - - - -

TERCERO: El arrendatario no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorización por escrito del arrendador.. .

CUARTO: El arrendatario destinará el predio locado a la explotación agrícola ganadera bovina, ovina o de cualquier especie, no pudiendo subarrendar, ni ceder, ni transferir parcial o totalmente este contrato, quedando asimismo prohibido recibir animales de terceros a pastaje. -

QUINTO: El campo arrendado se entrega libre de plágas y malezas, y así debe ser entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual. -

SEXTO: El precio del presente arrendamiento se establece en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . )por año y por hectárea, siendo el importe resultante de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) pagaderos bimestralmente por adelantado del 1 al 10 del vencimiento de cada plazo a partir del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente año, en el domicilio del arrendador o donde éste designe. La falta de pago del alquiler en el tiempo establecido hará incurrir en mora al arrendatario, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. -

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SEPTIMO: El plazo de este contrato se establece en 3 años, a partir del día de la fecha, con opción a 2 años más luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario deberá notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. -

OCTAVO: El arrendador tendrá derecho de inspeccionar el bien arrendado cada………. meses , debiendo realizarse esa inspección dentro del horario de trabajo y sin que entorpezca el normal desenvolvimiento de las tareas que se realicen en ese momento. -

NOVENO: La falta de pago de dos arrendamientos consecutivos o tres alternadamente, la falta de permiso de inspección injustificado, la falta de protección del campo contra plagas y/o malezas; la subarrendación o la modificación de las mejoras existentes da lugar a que el arrendador pueda solicitar de pleno derecho la rescisión del contrato. -

DECIMO: El señor………………………. Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………se constituye en en fiador liso, llano y principal pagador del arrendatario, responsabilizándose mancomunada y solidariamente por todo lo estipulado en el presente, inclusive los gastos judiciales que hubiere, hasta la entrega del predio totalmente desocupado por el arrendatario. -

DECIMO PRIMERO: La partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual el fiador, donde serán válidas todas la notificaciones e intimaciones que se realicen. –

DECIMO SEGUNDO: Las partes firman de común acuerdo…….. ejemplares, en la ciudad de………………………………a los ………… días del mes de………………………del año ………………..-

Firmas

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3.3 Contrato de Aparcería. Aparcería agrícola. Aparcería pecuaria. Aparcería pecuaria pura o s imple.

Contrato de Aparcería Agrícola Rural Regulación legal

Es un contrato agrario de tipo asociativo donde quien tiene la propiedad de la tierra, le permite a otra el uso de la misma para que éste efectúe varias cosechas de una o varias clases de cereales u oleaginosas a cambio de un porcentaje de los frutos que se obtengan al cosechar

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Se denomina aparcero dador a la parte que entrega los animales o el predio rural. Al obligado a realizar la explotación ganadera o agrícola se lo denomina aparcero tomador.

La mencionada ley define al contrato en su artículo 21 “Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos”

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Este tipo contractual es generalmente utilizado para explotaciones agrícolas con cultivos rotativos y modernas prácticas de roturación y siembra.

No es de los más utilizados por “el sometimiento de los dueños” (Pigretti & otros, 1995), a tres años de cosechas

Plazos

La ley establece los mismos plazos que para el contrato de arrendamiento ya mencionado

Obligaciones de las partes

Las mismas se encuentran reguladas en el artículo 23 de la ley.

I Del aparcero tomador

a) Realizar personalmente la explotación, siéndole prohibido ceder su interés en la misma, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas objeto del contrato;

b) Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el que determinen los usos y costumbres locales, y realizar la explotación con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos;

c) Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo que deberá restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo;

d) Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzará la percepción de los frutos y separación de los productos a dividir, salvo estipulación o usos en contrario;

e) Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpación o novedad dañosa a su derecho, así como cualquier acción relativa a la propiedad, uso y goce de las cosas.

II Del aparcero dador

a) Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcería y responder por los vicios o defectos graves de las mismas;

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b) Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la reglamentación determine. La omisión o alteración de las mismas constituirá una presunción en su contra

Preguntas

¿

¿Se puede ceder a terceros este contrato?

La ley permite la cesión del contrato por el arrendatario o el subarrendamiento parcial o total, solo si se lo permite el arrendador.

¿Qué sucede si fallece alguna de las partes La muerte del aparcero determina la resolución del contrato de aparcería, por lo cual si se deseará continuar por parte de sus herederos, deberán realizar un nuevo contrato. También concluye por incapacidad o imposibilidad física sobreviniente a ésta. Distinto sucede si quien fallece es el dador, ya que no producen ningún efecto jurídico respecto del contrato que continúa con los sucesores de él, salvo opción contraria del aparcero

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Modelo de Contrato de Aparcería

Entre................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado en adelante "El Aparcero dador" el Sr/a................……..Documento………………....... y domicilio en calle…… ……….. N°.......... Piso……Dpto………. de la ciudad de ………………… provincia de……………………………, denominado el “Aparcero "; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes: PRIMERO: El “aparcero Dador” cede en arrendamiento el campo llamado . . . . . . . . . . . . . . . , de su exclusiva propiedad y ubicado en el paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . . . . . . de este partido, distante . . . . . kilómetros de …………. . . . . . . . . . . . . . . . , de una superficie de . . . . . hectáreas y . . . . . áreas, teniendo los siguientes linderos . . . . . . . . . . . . . . . y el “aparcero” acepta el mismo en el estado en que se encuentra y que se menciona. - -

SEGUNDO: En el campo objeto del presente contrato existen las mejoras y de propiedad del “aparcero dador”: Casa habitación constando de seis habitaciones, cocina, comedor, baño con bañadera , bomba de agua marca . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . . . . . . de . . . . . HP. con su correspondiente perforación, con camisa de caños de . . . . . de . . . . . mts. Asimismo se hace constar la existencia de una alambrada perimetral de . . . . . hilos de alambre liso N° . . . . . y . . . . . hilos de alambre de púas N° . . . . . , tenso con. . . . . tensores ubicados cada . . . . . metros sostenida sobre postes de . . . . . . . . . . cada. . . . . metros y varillas de . . . . . . . . . . entre postes. Asimismo existen dos tranqueras reforzadas de . . . . . metros cada una. - - - - -

TERCERO: El aparcero no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorización por escrito del aparcero dador. El campo arrendado se entrega libre de plagas y malezas, y así debe ser entregado por el arrendatario al finalizar el plazo contractual.

CUARTO: El aparcero destinará el campo a la explotación agrícola de los siguientes cultivos: . . . . . . . . Después de cada siembra el aparcero informará al dador los cultivos realizados, la superficie destinada a cada uno y el año agrícola al que corresponden, comprometiéndose a informarle periódicamente, con una frecuencia no mayor de . . . . . meses las novedades y el desarrollo de la misma. -

QUINTO: El aparcero, previa autorización por escrito del aparcero dador, podrá destinar hasta . . . . . hectáreas a la explotación ganadera; el aparcero cercará a su cargo el potrero correspondiente, para asegurar y proteger los cultivos. El aparcero, previa autorización del aparcero dador, podrá hacer pastar animales en los rastrojos de los cultivos, quedando expresamente prohibido recibir animales en pastaje que no sean de su propiedad. –

SEXTO: El precio del presente arrendamiento se establece en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . )por año y por hectárea, siendo el importe resultante de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) pagaderos bimestralmente por adelantado del 1 al 10 del vencimiento de cada plazo a

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partir del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente año, en el domicilio del arrendador o donde éste designe. La falta de pago del alquiler en el tiempo establecido hará incurrir en mora al arrendatario, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. –

SEPTIMO: El plazo de duración de este contrato se fija en 4años, más una prórroga opcional a favor del aparcero de 2 años más, debiendo hacer conocer su deseo de continuar en la aparcería con . . . . . meses de anticipación a la conclusión del primer plazo, en forma fehaciente. El plazo de la locación empezará a correr el día . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . del corriente año. -

OCTAVO: Del total de frutos que el aparcero obtenga con la explotación del predio dado en aparcería, entregará al dador el . . . . . % de lo producido por la misma puesta en la playa ferroviaria, trillada y embolsada. La distribución se hará previa deducción de las semillas empleadas por el aparcero, haciéndose conforme la calidad media de lo producido. - -

NOVENO: En cuanto a la parte del predio dedicada a la explotación ganadera, el aparcero pagará al aparcero dador la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por hectárea y por año, totalizando la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) que el aparcero hará efectiva en el domicilio del dador, o donde éste fije con posterioridad en forma adelantada y mensual, dentro de los primeros días de cada mes. El incumplimiento del pago en la fecha indicada hará incurrir en mora al aparcero con el solo vencimiento del plazo sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. Para este caso de mora se establece una cláusula penal de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación. -

DECIMO: El aparcero recibirá del aparcero dador y sin cargo alguno la superficie destinada a vivienda y huerta que será de una superficie de una hectárea y estará ubicada en el potrero. Asimismo recibirá sin cargo alguno para el pastoreo de los animaIes de trabajo una superficie de seis hectáreas y media en el potrero lindante con la utilizada para huerta. -

DECIMO PRIMERO: El aparcero explotará el campo en forma directa y personal, no pudiendo ceder, transferir, ni permutar, ni locar, ni traspasar a un tercero los derechos que le otorgan esta aparcería por ningún acto jurídico. Si los rendimientos obtenidos no guardan relación con la calidad de la tierra y sean manifiestamente inferiores a la producción normal de la zona, el dador podrá demandar la rescisión del contrato, el desalojo del campo y perseguir la indemnización por daños y perjuicios. - - - - -

DECIMO SEGUNDO: La fecha de recolección de frutos y la división de éstos será notificada al aparcero dador conforme lo mencionado en la cláusula Quinto, con una antelación no menor de . . . . días y no mayor de . . . . . meses; sin la aprobación dada por escrito del dador al aparcero no podrá disponer de la producción. -

DECIMO TERCERO: El plazo de este contrato se establece en 3 años, a partir del día de la fecha, con opción a 2 años más luego de su vencimiento. A tal fin el arrendatario deberá notificar de manera fehaciente . . . . . meses antes del vencimiento del plazo su deseo de continuar arrendando el inmueble. -

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DECIMO CUARTO: El aparcero dador se encuentra facultado para inspeccionar el predio dado en aparcería toda vez que lo crea conveniente, durante las horas del día, ese derecho será utilizado en forma especial durante la cosecha, trilla y separación de los frutos.

DECIMO QUINTO La partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Asimismo constituyen domicilio legal en sus respectivos domicilios reales, al igual el fiador, donde serán válidas todas la notificaciones e intimaciones que se realicen. –

DECIMO SEXTO Las partes firman de común acuerdo…….. ejemplares, en la ciudad de………………………………a los ………… días del mes de………………………del año ………………..-

Firmas

Aparcería pecuaria pura o s imple Ver, (Pigretti & otros, 1995) Pag. 18 y 19

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3.4 Contrato de mediería. Mediería agrícola. Mediería pecuaria. Mediería de T ambo. Ver. (Pigretti & otros, 1995) pag. 38

3.5 Contrato de Capitalización Regulación legal El contrato de capitalización es un modo derivado de la aparcería pecuaria por el reparto de utilidades que realizan las partes, razón por la cual la “palabra capitalización es un término invasor y frecuentemente se pretende hablar de aparecería cuando en realidad se trata de capitalización” (Pigretti & otros, 1995).

Se ha usado siempre para evitar ventas inconvenientes, ya sea por estar bajos los precios del mercado o hallarse los animales sin terminar su engorde en forma adecuada.

Uno de los principales beneficios de este contrato es el no desembolso de sumas de dinero entre los contratantes.

El contrato de capitalización de hacienda se forma cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un grupo de animales con el objeto de repartirse el aumento de peso resultante del engorde posterior, ya sea en kilos o en dinero.

Este contrato define al engorde a partir de cierto tiempo (el de la entrega al tomador) como un mayor valor que los animales adquieren y que es compatible entre los contratantes.

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Al tiempo de su venta o adjudicación, la diferencia ganada desde la entrega se distribuye entre las partes, ya sea repartiendo a los animales y adjudicando tantos kilos a cada uno o vendiéndolos y tomando cada uno su parte del total, descontando los kilos iniciales o el valor de origen asignado al rodeo.

Plazos

Las partes pueden convenir libremente el plazo de duración de este contrato ganadero, de conformidad con el régimen general de la ley 13.246 para las aparcerías pecuarias

Obligaciones de las partes

I Del dador a) Entregar los animales b) Concurrir al pago de los gastos del cuidado y sanidad de

los animales en la proporción pactada c) Presentarse al tiempo del control de la ganancia y

distribución o venta del ganado d) Retirar animales o cobrar su parte en la proporción que

corresponda el concluir el contrato

II Del tomador a) Recibir los animales y cuidarlos. b) Pagar su proporción de gastos en la forma que hubieren convenido. c) Citar al dador para recibir las utilidades en kilos o pesos del negocio,

al finalizar el plazo.

Preguntas

¿Quién es el responsable de cuidar los animales?

Generalmente la hacienda cuando es criada y engordada por su propio dueño, este es quien la cuida y vela por ella. En este tipo de contratos la puede cuidar su dueño en el campo de la otra parte, o el tomador en el suyo sin presencia del dador ejerciendo sus derechos de control y guarda de los animales, las partes pueden, y es recomendable que así sea, atribuir a una de ellas la responsabilidad por el cuidado y vigilancia de los vacunos y también es dable eximir a la otra de toda responsabilidad por hurto, extravío o pérdida de animales.

¿Cuáles son las modalidades más utilizadas?

De Invernada: el capitalista entrega al propietario en su establecimiento, la hacienda; la cuál es pesada y la diferencia de kilogramos que se haya producido entre la fecha de entrada y salida será sobre la cual se repartan el producido de la venta de los mismo.

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Modelo de Contrato de Capitalización de Cría Entre el Sr./a. . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , en adelante llamado "el capitalista" y por la otra el Sr/a . . . . . . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . en adelante llamado "el ganadero", convienen en celebrar el presente contrato de capitalización de crías, sujetos a las siguientes cláusulas y condiciones: -

PRIMERO: El capitalista se compromete a ceder en capitalización . . . . . vacas de cría, de su exclusiva propiedad, debidamente marcadas, sin aftosa, ni cualquier enfermedad contagiosa y en perfecto estado. El Ganadero se compromete a recibirlas con destino a la reproducción, en una fracción de campo cuyo uso y goce detenta en calidad de propietario en el partido de . . . . . . . . . . . . . . . , cuartel . . . . . . . . . . . ., paraje denominado . . . . . . . . . . . . . . . , distante . . . . . kilómetros de la estación del Ferrocarril Nacional . . . . . . . . . . . . . . . , de . . . . . hectáreas de extensión. -

SEGUNDO: El término de vigencia del presente contrato se fija en . . . . . años o . . . . . pariciones, por lo que las vacas estacionadas con servicio de invierno, permanecerán en el campo durante . . . . . años y medio. -

TERCERO: La producción de crías se repartirá en partes iguales en cantidad y sexo, totalmente al corte. -

CUARTO: La entrega de los animales el capitalista la realizará el día . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . del corriente año, corriendo los gastos que demande el transporte de los mismos a cargo exclusivo del mismo. -

QUINTO: El ganadero se compromete a tener en perfectas condiciones de mantenimiento la fracción destinada a recibir el ganado para cría. Dichas condiciones incluyen pasturas, agua, alambrado, manga, corrales y toda otra instalación necesaria para llevar a cabo la misma. El ganadero, asimismo, conducirá personalmente la explotación. -

SEXTO: Durante la vigencia de este contrato el ganadero se compromete a no aumentar la dotación del ganado del campo con crías, en forma que ponga en peligro la alimentación del rodeo objeto del presente contrato. A tal fin se fija un máximo de . . . . . cabezas de ganado. -

SEPTIMO: El Capitalista se compromete a integrar y mantener una dotación de toros del . . . . . % sobre los vientres. Los toros deberán aportarse libres de brucelosis o tuberculosis o cualquier enfermedad contagiosa o no. -

OCTAVO: El rodeo se manejará con dos servicios, uno de primavera y otro de invierno, lo que permitirá dar un segundo servicio a la vaca que hubiere parido en el primero. Para ello luego de cada servicio se realizará tacto rectal y se apartarán las vacas preñadas de las vacías. Las vacas que resulten vacías por segunda vez consecutiva se venderán gordas, siendo lo producido a favor del Capitalista. –

NOVENO: El Capitalista tendrá derecho a recriar en el campo tantas de sus vaquillonas, como resulte de la suma de vacas vendidas y muertas, todo sin cargo, y a los electos de incorporarlas al plantel de vacas objeto de este contrato. Para el primer destete esta reposición se estima en el del

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número de vientres. -

DECIMO: La salida de la producción se hará normalmente en el mes posterior al destete, es decir a los nueve o diez meses de nacidos; en los años en que las razones climáticas aconsejen por mutua conveniencia un destete precoz o hubiera una parte de terneros enfermos o en mal estado, la producción podrá permanecer en el campo hasta mejorar su estado y hasta un máximo de . . . . . meses de nacido. -

DECIMO PRIMERO: Los gastos producidos por honorarios del médico veterinario interviniente, vacunas y remedios correrán por exclusiva cuenta del capitalista. Los gastos de personal, impuestos, tasas y toda otra erogación producida por el campo, la actividad que en el se desarrolla serán exclusivamente por cuenta del ganadero. -

DECIMO SEGUNDO: Durante la vigencia del presente contrato las partes no podrán disponer sin el consentimiento de la otra de los animales que hacen a la relación contractual, ni de sus frutos, ni de sus productos. -

DECIMO TERCERO: El ganadero se obliga a poner en conocimiento del capitalista o de quién le represente, cualquier novedad que se produzca en la explotación, especialmente en caso de muerte de los animales, obligándose en este supuesto a rendir cuentas de los despojos aprovechables. Asimismo el capitalista se reserva por sí o por intermedio de las personas que designe, controlar directamente la marcha de la explotación y el cumplimiento de normado en el presente. - - - - -

DECIMO CUARTO: La mortandad normal de vacas dadas para capitalizar crías la sufre exclusivamente el Capitalista. La mortalidad normal de la producción es sufrida por partes iguales entre el capitalista y el ganadero. - - - - -

DECIMO QUINTO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en caso de falta de cumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores. A tal fin previamente la parte damnificada deberá emplazar fehacientemente a la otra para que en un término no mayor de . . . . . días dé cumplimiento a sus obligaciones. En caso de así no hacerlo podrá considerar rescindido el contrato quedando la producción totalmente a su favor en concepto de daños y perjuicios. Para el caso de que sea el ganadero quién es causante de la rescisión del contrato el mismo se obliga a abonar una multa de pesos . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios en concepto de cláusula penal por día de retardo por la devolución de las vacas y su producción, la que entrará a correr del día primero del décimo mes de la última parición. - - - - -

DECIMO SEXTO: Las parte convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento de . . . . . . . . . . . . . . . con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción. Asimismo el capitalista constituye domicilio especial en . . . . . . . . . . . . . . . y el ganadero en . . . . . . . . . . . . . . . donde se considerarán válidas todas las intimaciones, notificaciones y emplazamientos que allí se hagan.

DECIMO SEPTIMO: En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . 20 . . . , se firman . . .ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. - - - - -

Firma

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3.6 Contrato de Pastoreo. Contrato de Pastaje

Contrato de Pastoreo Regulación legal Este tipo de contrato ganadero se encuentra legislado entre los accidentales o de breve termino y se encuentra excluido de la ley de arrendamientos

Partes

“Ganadero” que lleva sus animales a un campo o a una fracción de él, con el objeto de tenerlos allí por períodos breves, menores de un año

“Propietario”, le cede a tal fin la tenencia de la parcela correspondiente, por un precio cierto en dinero y por el tiempo indicado.

Plazos

El plazo debe ser menor a un año y no pueden ser renovados sobre el mismo predio o fracción en forma consecutiva porque se los consideraría como arrendamiento rural.

Los pastoreos menores de un año están regulados por la ley 13.246

Habrá pastoreo cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio rural o parte de un campo por un período menor a un año y por un precio cierto en dinero, y la otra a pagarlo y utilizar el inmueble para alimentar sus animales.

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Debe al menos transcurrir un período de un año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior.

Responsabilidad sobre la Hacienda

Sera responsable por las pérdidas de la hacienda incluso en caso de extravío o hurto de ganado mayor, el dueño de las reses, desligando de toda responsabilidad respecto de los mismos al propietario del campo en el cual se hallan en pastoreo.

Testimonio, desalojo y multas

La ley es muy estricta respecto del puntual cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los contratantes, y en aquellos casos en que se deben presentar cualquiera de las partes ante el tribunal competente para su calificación y homologación como tales, se le expedirá un testimonio que se entregará al interesado. Si se presentará un conflicto entre los contratantes, este testimonio le permitirá al propietario exigir el inmediato desalojo del predio si éste no le es devuelto al concluir el plazo convenido.

En este supuesto se impone al incumplidor que no haya desocupado el predio, una multa equivalente al 5% diario del precio del arrendamiento, a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario, para conminarlo pecuniariamente a que cumpla con su obligación.

Preguntas

Contrato de Pastaje

¿Cuál es la época en que mayormente se utiliza este contrato?

Se utiliza frecuentemente en invierno, principalmente cuando el pasto escasea en la pampa húmeda.

¿Se pueden instrumentar de cualquier manera?

No, deben ser redactados por escrito y calificados como tales y homologados por los tribunales provinciales que tengan a su cargo el fuero rural en la jurisdicción donde se halla el inmueble.

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Contrato de Pastaje o Pastaje

Definición .-

Habrá contrato de pastaje o pasturaje cuando una de las partes se obligue a recibir de la otra animales con el objeto de alimentarlos con el paste de su campo y la otra a pagar por dicha alimentación con precio por cabeza y per el tiempo de duración del contrato. (Pigretti & otros, 1995)

Descripción.

En este pacto agrario, el titular de un predio rural recibe en él animales de otro productor, el cual paga un precio en dinero por cada cabeza de ganado alimentada, generalmente por mes y en la mayor parte de los casos por un monto equivalente a tantos kilos de una categoría de hacienda conforme a su cotización en el Mercado.

Lo que se vende aquí, nos dice Pigretti, es “el pasto”, por lo que también se lo suele nombrar como contrato de 'pensión de animales'.

Modelo de Contrato de Pastoreo

En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., partido de . . . .. . . . . . . . . . . . ., provincia de . . . . . . . . . . . . . . . ., a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 20.. , entre el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., y el el Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Doc. Ident. . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . ., convienen celebrar el presente contrato de Pastoreo, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que seguidamente se transcriben:

PRIMERA: El Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendador", cede para Pastoreo al Sr. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante "el arrendatario", una fracción de campo ubicada en . . . . . . . . . . . . . . ., que se reconoce por el nombre de . . . . . . . . . . . . . . ., con una superficie de . . . . . . . . . . . . . . y lindado con ... - - - - - - -

SEGUNDA: El presente contrato de extiende desde el día . . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . de 199.. hasta el día . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 199.. . Su vigencia y validez dependen de la aprobación y su calificación como "accidental" en el Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . . . . para lo cual las partes se comprometen a efectuar todos los trámites, y presentar toda la documentación exigibles.-

TERCERA: El precio del arrendamiento se pacta en pesos . . . . . . . . . . . . .

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. . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . .) por . . . . . . . . . . . .(vencido o adelantado), del .

. . . . al . . . . . de cada . . . . . . . Este precio se actualizará de acuerdo a . . . . .

. . . . . ., en forma . . . . . . . . . . . . (bimestral - trimestral - semestral - etc.). –

CUARTA: En caso de no ser restituido el campo en término y libre de ocupantes, será de aplicación la multa establecida por el art. 3° del decreto ley 1.639/63. -

QUINTA: Queda expresamente prohibido todo otro destino dado a la unidad, que no sea el pastoreo de animales, así como también la cesión o sublocación total o parcial de la misma por cualquier título que sea. -

SEXTA: A continuación se detallan las mejoras del campo en cuestión, y su estado de conservación: ... Dichas mejoras podrán ser utilizadas por el arrendatario únicamente para cumplir con los fines del presente contrato, comprometiéndose a devolverlas en el mismo estado en que les fueron entregadas, salvo los deterioro o desgaste producidos o derivados del uso normal. Asimismo, el arrendatario no podrá introducir mejoras de ningún tipo, ni modificar las actuales, no pudiendo si así lo hiciera, reclamar suma alguna al arrendador, y debiendo los daños y perjuicios correspondientes en caso de producidos. -

SEPTIMA: El arrendatario deberá mantener el estado del campo a los fines del presente contrato, encargándose de mantenerlo libre de malezas y plagas, y cumpliendo a tales efectos con todas las disposiciones legales y reglamentarias. Ante el incumplimiento de lo más arriba señalado, y debido a la importancia que tal cuidado supone, el arrendador podrá hacer realizar los trabajos por cuenta del arrendatario, y que deberá reintegrar los gastos y los eventuales daños y perjuicios. -

OCTAVA: Las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., constituyendo a tales efectos los siguientes domicilios legales: ... - -

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut - supra indicados, por ente mí, doy fe (una copia quedará para el oficial público que certifica el contrato, y otra - conjuntamente con el testimonio de la resolución judicial de clasificación del contrato -, se envía para su inscripción al Registro de Contratos de Arrendamiento y Aparcería Rurales).

Firmas

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3.7 Contrato de Cosecha. Contrato por dos cosechas (ver pool de siembra)

3.8 Contrato de intercambio de sembrados . Ver (Pigretti & otros, 1995) Pag 32 , 33

3.9 Pool de Siembra Regulación legal

Es una asociación de inversores que tiene como finalidad la obtención de un rendimiento económico mediante una explotación agraria. En un pool de siembra participan inversores de diferente tamaño de capital, englobando de este modo agentes financieros ajenos al sector agropecuario tradicional

5

5 http://www.sembrando.com.ar/images/noticias/grandes/noticia-grande-informac-3690.gif

El riesgo de la cosa lo asume en gran medida la administradora y los inversores, aunque, las ganancias serán mucho más importantes para estos actores.

Hay pool de siembras cuando una de las partes denominada “la administradora”, contrata la utilización de la tierra a propietarios o titulares legales del uso del suelo y los servicios de contratistas agrícolas, para efectuar cosechas por medio de gestores o promotores y a su vez obteniendo financiación para el proyecto común que se lleva a cabo por las cinco partes intervinientes de las cuales sólo dos, administradora y financistas, asumen el riesgo propio de la agricultura”

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El pool de siembra es un contrato generador de contratos o como un conjunto de contratos que ordenan las formas y estructuras de la agricultura moderna y el régimen legal aplicable sería el de los “contratos accidentales tanto entre administradora-propietarios como entre administradora-chacareros.” (Pigretti & otros, 1995)

Partes

a. Financistas o inversores b. Administradora del pool c. Gestores o promotores d. Propietarios e. Contratistas f. Cosecha

Instrumentación contractual de un pool de siembra

I. Contrato accidental por cosecha II. Sociedad comercial

III. Fideicomiso ( el más utilizado )

Ventajas de esta modalidad contractual

a. Permite el aumento de la escala y consecuentemente del

poder de negociación. b. Constituye una fuente interesante de recursos para la

producción agropecuaria. c. Hace más eficiente el uso de los factores, al aumentar la

producción y disminuir los costos. d. No constituye una fuente financiera para los productores,

aunque sí para el sector. e. De los agentes del sector, los beneficiarios son los

contratistas (bien equipados) f. y empresas de servicio. (Dalmau, Delgado, Casiraghi, &

Melendez, 2002)

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Contratos generados u originarios del Pool de siembra

Contrato de cosecha. “Hay contrato de cosecha, o por una cosecha, cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rural o una fracción de campo con el objeto de que efectúe allí un cultivo agrícola y le pague por el uso de dicho predio o fracción una suma de dinero o le otorgue una participación en los frutos o utilidades al efectuar la correspondiente cosecha” (Pigretti & otros, 1995)

Características

No puede repetirse entre las mismas partes o sobre la misma fracción sin caer en el régimen general de la ley 13.246, la cual lo considerará a partir de ese plazo como contrato de aparcería agrícola.

El contrato por una cosecha debe ser realizado por escrito y además calificado y homologado por el tribunal de la jurisdicción en la que se encuentre el predio rural.

Plazo

Si bien como su nombre lo dice es te contrato es por una Cosecha, conviene dejar acentado en el contrato, el tiempo de ingreso de las maquinarias y la fecha de la desocupación total y restitución a su dueño, debiéndose preverse todos los supuestos que puedan demorar su devolución (lluvias, inundaciones, etc..)

Contrato por dos cosechas “Habrá contrato por dos cosechas cuando una de las partes se obligue a entregar a la otra un predio o una fracción de campo para que esta última efectúe en dicho campo dos cosechas, en uno o dos años, y le retribuya el uso del campo en dinero o frutos conforme a lo que entre si convengan” (Pigretti & otros, 1995)

Régimen legal

Ver. Art. Ley 13246

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Preguntas

¿En que se basa el gran auge de este tipo de contratos de Pool de siembra?

• La selección de los campos (de buena calidad y a buen precio).

• La comercialización y compra de insumos.

• La organización, fundamento de la eficiencia y transparencia del negocio.

• El riesgo inherente a la producción agrícola se diluye a través de la diversificación de producciones y zona. (Dalmau, Delgado, Casiraghi, & Melendez, 2002)

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3.10 Contrato de Franquicia Ganadera

Regulación legal

Este contrato es un tipo de convenio que se aplica a la ganadería intensiva, principalmente a los métodos de engorde tipo “feedlot”

Esta modalidad contractual no posee una regulación específica, pero por sus características particulares “se acerca a los contratos de provisión de servicios o cosas con pago diferido o a formas asociativas de producción, con obligaciones recíprocas, de tracto sucesivo y en un marco aleatorio y agrario. La contratación tiene como marco la autonomía de la voluntad de las partes” (Pigretti & otros, 1995)

Este contrato deriva de las ya conocidas y probadas formas de “franchising”

Habrá contrato de franquicia ganadera cuando una de las partes, “contratista franquiciante”, se obliga a aportar a la otra, llamada “ganadero franquiciado”, la tecnología, los sistemas y los alimentos balanceados o complementación de nutrientes, que permitan un rápido desarrollo y engorde de los animales de este último, obligando al ganadero a aportar el personal y a cumplir con las instrucciones del contratista franquiciante, con el objeto de que las partes compartan el aumento de peso de los animales así obtenido, repartiéndoselo generalmente por mitades. (Pigretti & otros, 1995)

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Partes

Franquiciante posee el “Know How” del negocio

Franquiciado es el ganadero que utiliza esos métodos de engorde animal provistos por el franquiciante

Obligaciones de las partes

I. Obligaciones del Franquiciante

a) Aporta la tecnología y el “manual de engorde”.

II. Obligaciones del Franquiciado

a) Utiliza sus instalaciones b) Los animales objeto del engorde c) El personal necesario para desempeñar la actividad de

crianza o desarrollo intensivo.

Preguntas

¿Dónde se encuentra el know how que transmite el Franquiciante?

En el manual de Engorde el cual contiene las instrucciones a que debe ajustarse la tarea, como también el alimento balanceado complementario y

los nutrientes que se le agregarán y en su caso, los anabólicos y demás suplementos alimentarios o veterinarios necesarios

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3.11 Contrato de Maquila Regulación legal Este contrato se encuentra expresamente regulado por la Ley 25.113 , del año 1999, a su vez, establece en el art. 7 de la misma que “las provincias establecerán las disposiciones necesarias para los procedimientos y aseguramiento según la naturaleza u objeto de cada actividad, asignándoles las condiciones de autoridad de aplicación local”

El contrato de maquila tiene su origen como figura jurídica, en el feudalismo francés de los siglos XI a XII junto con las primeras expresiones industriales como los rudimentarios molinos harineros.

Artículo 1º - Habrá contrato de maquila o de depósito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para sí. El productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le corresponde. El procesador o industrial asume la condición de depositario de los productos finales de propiedad del productor agropecuario debiéndolos identificar adecuadamente; estos productos estarán a disposición plena de sus titulares. En ningún caso esta relación constituirá actividad o hecho económico imponible

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Partes

“Productor” es el titular de la materia prima.

“Procesador”, depositario de los productos finales.

Formalidades del Contrato

El contrato deberá contener en el mismo especialmente:

a) Nombres y domicilios de las partes; b) Cantidad de la materia prima contratada; c) Lugar de procesamiento; d) Lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario; e) Facultades de control establecidas a favor del productor agropecuario; f) Fecha y lugar de entrega del producto elaborado; g) Lugar de celebración y firma de las partes.

Modalidades

Los campos de aplicación de la maquila son variados y permiten al elaborador hacerse de materia prima agropecuaria en forma directa y sin tener que pagar por ella sumas de dinero que generalmente serían de difícil obtención o financiación.

Por ejemplo:

a) Leche y maquila b) Madera y maquila c) Carne y maquila d) En otros rubros de la producción del campo puede aplicarse la

maquila de la materia prima: avicultura, apicultura, granos, semillas, horticultura, floricultura, fruticultura, etc.

En la maquila los intereses del productor y el fabricante no aparecen enfrentados sino todo lo contrario, ya que acerca a los primeros directamente a la comercialización.

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Modelo de Contrato de Maquila (Asesoraimpositiva.foro-

blog, 2010)

Contrato de maquila de ……………………………………………………, en lo sucesivo "EL CONTRATO", que celebran por una parte la empresa …………………………………CUIT: ………….…….., con domicilio en ……………………………………………….. representada en este acto por ……………………………………………………en su carácter de ………………………………….., a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA"; y por la otra comparece…………………………………………CUIT:………………………., con domicilio en …………………………………, a quien en lo sucesivo se le designará "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: C L Á U S U L A S OBJETO PRIMERA.- "LA EMPRESA" se obliga a contratar exclusivamente a "LA CONTRATISTA" para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de , conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato. SEGUNDA.- Cuando "LA CONTRATISTA" no pueda llevar efectuar los servicios de , podrán ser llevados acabo por otra persona, previa autorización por escrito de "LA EMPRESA" a "LA CONTRATISTA", y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la "CONTRATISTA". PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓN TERCERA.- "LA EMPRESA" entregará a "LA CONTRATISTA" en consignación las partes y componentes necesarios para el de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar para que se lleven a cabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de "LA EMPRESA". RETORNO DE DESPERDICIOS CUARTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por "LA EMPRESA", deberán ser retornados por "LA CONTRATISTA" a los lugares que "LA EMPRESA" indique. DE LA PROPIEDAD DE "LOS PRODUCTOS" SEXTA.- Al amparo de este Contrato, "LA CONTRATISTA" no deberá ser considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", que le sean entregados en consignación por "LA EMPRESA", a excepción de los desperdicios generados en el proceso de , previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. DE LA ENAJENACIÓN DE "LOS PRODUCTOS"

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SÉPTIMA.- "LA CONTRATISTA", no podrá enajenar o disponer de "LOS PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA", excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de "LA EMPRESA DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL OCTAVA.- Cuando se requiera que los "LOS PRODUCTOS" por "LA CONTRATISTA", sean comercializados en el país, ambas partes establecerán las condiciones de compra-venta y precios por escrito DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIO NOVENA.- "LA EMPRESA" conservará la propiedad de los proporcionados a "LA CONTRATISTA", quien los mantendrá en su carácter de depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de "LA CONTRATISTA", que afecte , "LA CONTRATISTA" notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes. DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA DÉCIMA.- Las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA CONTRATISTA" como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de ...................// DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DÉCIMA PRIMERA.- "LA CONTRATISTA" conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en la provincia de Córdoba, con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a "LOS PRODUCTOS. DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60 (sesenta) días naturales de anticipación. DE LAS NOTIFICACIONES DÉCIMA TERCERA- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor, las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirán sus efectos en la fecha de entrega personal o al día siguiente de su envió por cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los casos DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

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DÉCIMA CUARTA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente: 1. "LA EMPRESA" dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando "LA CONTRATISTA": 1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio. 1.2. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA EMPRESA", sobre dicho incumplimiento.1.3. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de "LOS PRODUCTOS", propiedad de "LA EMPRESA".1.4. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.1.5. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de "LA CONTRATISTA" por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de "LA CONTRATISTA" o de "LA EMPRESA".1.6. Por incumplimiento de la entrega de "LOS PRODUCTOS" en los tiempos convenidos con "LA EMPRESA".1.7. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su inicio. 2. "LA CONTRATISTA" dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurídica arbitral previa, cuando "LA EMPRESA": 2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de "LA CONTRATISTA", sobre dicho incumplimiento. 2.2. Cuando "LA EMPRESA" no envíe a "LA CONTRATISTA" en las cantidades y tiempos especificados "LOS PRODUCTOS", activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DÉCIMA QUINTA Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de ..............., renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia.Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados el día de dos mil ocho. LA EMPRESA _______________________ NOMBRE LA CONTRATISTA _________________________ NOMBRE

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3.12 Contrato de utilización de tranquera. Ver (Pigretti & otros, 1995) Pag . 50

Anexo- LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES Y APARCERIAS

LEY N° 13.246

Bs. As., 8/9/1948 Ver Antecedentes Normativos

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° — La presente ley será aplicable a todo contrato, cualquiera sea la denominación que las partes le hayan asignado y sus distintas modalidades, siempre que conserve el carácter substancial de las prestaciones correlativas, conforme a sus preceptos, y su finalidad agroeconómica.

Los preceptos de esta ley son de orden público, irrenunciables sus beneficios e insanablemente nulos y carentes de todo valor cualesquiera cláusulas o pactos en contrario o actos realizados en fraude a la misma.

TITULO I

De los arrendamientos

ARTICULO 2° — Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce de un precio en dinero.

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 2° del Decreto-Ley N° 1639/1963 B.O. 7/3/1963)

ARTICULO 4° — Los contratos a que se refiere el Artículo 2º tendrán un plazo mínimo de tres (3) años. También se considerará celebrado por dicho término todo contrato sucesivo entre las mismas partes con respecto a la misma superficie, en el caso de que no se establezca plazo o estipule uno inferior al indicado.

No se considerará contrato sucesivo la prórroga que se hubiere pactado, originariamente, como optativa por las partes.

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(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 7° — El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar, salvo conformidad expresa del arrendador. Si ocurriere la muerte del arrendatario, será permitida la continuación del contrato por sus descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado que hayan participado directamente en la explotación, o su rescisión, a elección de éstos. La decisión deberá notificarse en forma fehaciente al arrendador dentro de los treinta (30) días contados a partir del fallecimiento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 8° — Queda prohibida toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, no obstante cualquier cláusula en contrario que contengan los contratos respectivos. En caso de violarse esta prohibición por parte del arrendatario, el arrendador podrá rescindir el contrato o solicitar judicialmente el cese de la actividad prohibida, pudiendo reclamar en ambos casos los daños y perjuicios ocasionados. Si la erosión o agotamiento sobrevinieren por caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las partes podrá declarar rescindido el contrato.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 15. — Se declaran inembargables, inejecutables y no afectados al privilegio del arrendador, los muebles, ropas y útiles domésticos del arrendatario; las maquinarias, enseres, elementos y animales de trabajo, rodados, semillas y otros bienes necesarios para la explotación del predio; los bienes para la subsistencia del arrendatario y su familia durante el plazo de un (1) año, incluidos semovientes y el producido de la explotación, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.

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Los beneficios que acuerda este artículo no afectarán el crédito del vendedor de los bienes declarados inembargables e inejecutables y no comprenderán a los arrendatarios que sean sociedades de capital.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 17. — Son insanablemente nulas y carecerán de todo valor y efecto las cláusulas que obliguen a:

a) Vender, asegurar, transportar, depositar o comerciar los cultivos, cosechas, animales y demás productos de la explotación con persona o empresa determinadas;

b) Contratar la ejecución de labores rurales, incluidos la cosecha y el transporte o la adquisición o utilización de maquinarias, semillas y demás elementos necesarios para la explotación del predio, o de los bienes de subsistencia con persona o empresa determinadas;

c) Utilizar un sistema o elementos determinados para la cosecha o comercialización de los productos o realizar la explotación en forma que no se ajuste a una adecuada técnica cultural;

Quedan excluidas de las precedentes prohibiciones los contratos en que sean parte criaderos, semilleros o establecimientos multiplicadores de semillas selecta, sometidos a fiscalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación.

Serán asimismo insanablemente nulas y carecerán de todo valor y efecto cualesquiera cláusulas que importen la prorroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distintos del real del arrendatario.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 2188/1957 B.O. 13/3/1957 Vigencia: a partir del 1° de marzo de 1957)

ARTICULO 18. — Son obligaciones del arrendatario y arrendador además de las establecidas en el Código Civil:

Del arrendatario:

a) Dedicar el suelo a la explotación establecida en el contrato con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos.

b) Mantener el predio libre de plagas y malezas si lo ocupó en esas condiciones y contribuir con el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que demande la lucha contra las mismas, si éstas existieran al ser arrendado el campo.

c) Conservar los edificios y demás mejoras del predio, los que deberán entregar al retirarse en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo.

Del arrendador:

d) Contribuir con el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos que demande la lucha contra las malezas y plagas si el predio las tuviera al contratar.

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e) Cuando el número de arrendatarios exceda de veinticinco (25) y no existan escuelas públicas a menor distancia de diez (10) kilómetros del centro del inmueble, proporcionar a la autoridad escolar el local para el funcionamiento de una escuela que cuente como mínimo un aula para cada treinta (30) alumnos, vivienda adecuada para el maestro e instalación para el suministro de agua potable.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 19. — El abandono injustificado de la explotación por parte del arrendatario o la falta de pago del precio del arrendamiento en cualquiera de los plazos establecidos en el contrato, son causales que dan derecho al arrendador a rescindir el contrato y exigir el desalojo del inmueble.

El incumplimiento de las obligaciones especificadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 18, facultará al arrendador para pedir su ejecución o la rescisión del contrato, pudiendo reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

El incumplimiento de la obligación especificada en el inciso d) del Artículo 18 facultará al arrendatario a compensar el crédito por las sumas invertidas con los arrendamientos adeudados, sin perjuicio de la facultad de exigir su pago inmediato.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 20. —Vencido el término legal o el término pactado, si este último fuera mayor, el arrendatario deberá restituir el predio sin derecho a ningún plazo suplementario para el desalojo y entrega libre de ocupantes.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 21.452 B.O. 11/11/1976)

TITULO II

De las aparcerías

ARTICULO 21. — Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.

Los contratos de mediería se regirán por las normas relativas a las aparcerías, con excepción de los que se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les serán, asimismo, aplicables las disposiciones de esta ley, siempre que no sean incompatibles con aquéllos.

ARTICULO 22. — Son aplicables a los contratos de aparcería en los que se conceda el uso y goce de un predio rural los preceptos de los Artículos 4º, 8º, 15, 17 y 18.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 23. — Son obligaciones del aparcero y del dador:

Del aparcero:

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a) Realizar personalmente la explotación, siéndole prohibido ceder su interés en la misma, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas objeto del contrato;

b) Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el que determinen los usos y costumbres locales, y realizar la explotación con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos;

c) Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo que deberá restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo;

d) Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzará la percepción de los frutos y separación de los productos a dividir, salvo estipulación o usos en contrario;

e) Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpación o novedad dañosa a su derecho, así como cualquier acción relativa a la propiedad, uso y goce de las cosas.

Del aparcero dador:

f) Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcería y responder por los vicios o defectos graves de las mismas;

g) Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la reglamentación determine. La omisión o alteración de las mismas constituirá una presunción en su contra.

ARTICULO 24. — La pérdida de los frutos por caso fortuito o de fuerza mayor será soportada por las partes en la misma proporción convenida para el reparto de aquéllos.

ARTICULO 25. — Cualquiera de las partes podrá pedir la rescisión del contrato y el desalojo y/o entrega de las cosas dadas en aparcería si la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo.

En los casos de abandono injustificado de la explotación por el aparcero o si el incumplimiento se refiriese a la entrega de la parte de los frutos que correspondan al dador, éste tendrán derecho a exigir en juicio sumario el desalojo del predio y/o la restitución de las cosas objeto del contrato.

ARTICULO 26. — Vencido el término legal o el término pactado, si este último fuera mayor, regirá para las aparcerías en las que se conceda el uso y goce de un predio rural, lo dispuesto en el artículo 20.

ARTICULO 27. — El contrato de aparcería concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero. — El contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por muerte del dador o por enajenación del predio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 28. — Toda acción emergente del contrato de aparcería prescribirá a los cinco años.

ARTICULO 29. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

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CAPITULO I

De las aparcerías agrícolas

ARTICULO 30. — Las partes podrán convenir libremente el porcentaje en la distribución de los frutos. — Ninguna de las partes podrá disponer de los frutos sin haberse realizado antes la distribución de los mismos, salvo autorización expresa de la otra.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 31. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 32. — Prohíbese convenir como retribución el pago de una cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero.

ARTICULO 33. — El aparcero tendrá derecho para destinar sin cargo una parte del predio para el asiento de la vivienda, pastoreo y huerta, en las proporciones que determine la reglamentación según las necesidades en las distintas zonas agroecológicas del país.

CAPITULO II

De las aparcerías pecuarias

ARTICULO 34. — Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los frutos y productos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación o uso contrario.

ARTICULO 35. — El dador de animales que sean objeto del contrato estará obligado a mantener al aparcero en la posesión de los mismos y en caso de evicción a substituirlos por otros.

El aparcero no responderá de la pérdida de animales producida por causas que no le sean imputables, pero debe rendir cuenta de los despojos aprovechables.

ARTICULO 36. — Salvo estipulación en contrario ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de los mismos.

ARTICULO 37. — Los contratos de aparcería pecuaria en los que no se conceda además de los animales el uso y goce del predio necesario para la explotación, regirán por el plazo que las partes convengan o en su defecto por el que determinen los usos y costumbres locales.

ARTICULO 38. — Salvo estipulación o uso contrario, los gastos de cuidado u cría de los animales correrán por cuenta del aparcero.

TITULO III

Disposiciones comunes a los títulos I y II

ARTICULO 39. — Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley:

a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla

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sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo.

b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año.

En caso de prórroga o renovación entre las mismas partes y sobre la misma superficie, mediante la cual se totalicen plazos mayores que los establecidos en el presente artículo, o cuando no haya transcurrido por lo menos el término de un (1) año entre el nuevo contrato y el vencimiento del anterior, se considerará incluido el contrato en las disposiciones de esta ley.

La calificación y homologación del contrato será efectuada a pedido de parte por la autoridad judicial competente, debiendo expedirse simultáneamente el correspondiente testimonio. — Al vencimiento del contrato la presentación de dicho testimonio ante la autoridad judicial competente será título suficiente para que se ordene la inmediata desocupación del inmueble por el procedimiento de ejecución de sentencia vigente en la jurisdicción respectiva. — Además de ordenar la desocupación, dicha autoridad a pedido de parte impondrá al contratista que no haya desocupado el predio una multa equivalente al cinco por ciento (5 %) diario del precio del arrendamiento a favor del propietario, por cada día de demora en la restitución del inmueble hasta su recepción libre de ocupantes por parte del propietario. — En caso de que el contrato se presente para su calificación hasta quince (15) días antes de la entrega del predio al contratista y la autoridad judicial que intervenga no efectuare en ese lapso la calificación y homologación, se presumirá que el contrato ha quedado calificado como accidental.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 40. — Los contratos a que se refiere la presente ley deberán redactarse por escrito. — Si se hubiese omitido tal formalidad, y se pudiere probar su existencia de acuerdo con las disposiciones generales, se lo considerará encuadrado en los preceptos de esta ley y amparado por todos los beneficios que ella acuerda. — Cualquiera de las partes podrá emplazar a la otra a que le otorgue contrato escrito. — El contrato podrá ser inscripto por cualquiera de las partes en los registros inmobiliarios a cuyo efecto bastará que el instrumento tenga sus firmas certificadas por escribano, juez de paz u otro oficial público competente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 41. — En los contratos a que se refiere la presente ley se aplicarán en el orden siguiente:

a) Las disposiciones de la presente ley.

b) Los convenios de las partes.

c) Las normas del Código Civil, en especial las relativas a la locación.

d) Los usos y costumbres locales.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

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ARTICULO 42. — Prohíbese convenir como retribución, además de un porcentaje fijo en la distribución de los frutos o suma determinada de dinero, un adicional a abonarse en dinero o especie y de acuerdo con la cotización o la cantidad de frutos obtenidos, o en trabajos ajenos a la explotación del predio arrendado a efectuarse bajo la dependencia del arrendador por el arrendatario, aparcero o sus familiares.

ARTICULO 43. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 44. — Se regirá por las normas fijadas para la aparcería todo contrato en el cual la retribución consista, además del porcentaje en la distribución de los frutos, en determinada suma de dinero.

Los convenios que importen conjuntamente un contrato de arrendamiento y otro de aparcería se regirán por las normas respectivas de esta ley.

ARTICULO 45. — Los contratos en los cuales el arrendatario o aparcero se obligue a realizar obras de mejoramiento del predio tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, avenamiento que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior a dos (2) años, podrán celebrarse hasta por el plazo máximo de veinte (20) años.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 46. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 17.181 B.O. 28/2/1967)

ARTICULO 47. — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto-Ley N° 1638/1963 B.O. 7/3/1963)

ARTICULO 48. — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto-Ley N° 1638/1963 B.O. 7/3/1963)

ARTICULO 49. — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto-Ley N° 1638/1963 B.O. 7/3/1963)

TITULO IV

Disposiciones transitorias

ARTICULO 50. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 51. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 52. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 53. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 54. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 55. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

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ARTICULO 56. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

TITULO V

Disposiciones Varias

ARTICULO 57. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 58. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 59. — Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley quedan sujetos a sus disposiciones.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 60. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 61. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 62. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 63. — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 22.298 B.O. 9/10/1980)

ARTICULO 64. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a ocho de setiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

A. TEISAIRE H. J. CAPORA

Alberto H. Reales Rafael V. González

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Bibliografía Asesoraimpositiva.foro-blog. (2010). asesoraimpositiva.foro-blog. Recuperado el 14 de 12 de 2011, de http://asesoraimpositiva.foro-blog.com/forum

Dalmau, L. N., Delgado, L. G., Casiraghi, L. S., & Melendez, S. J. (2002). Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Recuperado el 30 de 11 de 2011, de http://inta.gob.ar/extension/finan/tool/pool.htm

Morosi, P. (12 de 12 de 2011). Analizan el impacto ambiental de la producción. Clarin .

Pigretti, E. A., & otros. (1995). Contratos Agrarios. Buenos Aires: Depalma.

www.uesiglo21.edu.ar