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  • INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO EL BUEN PASTOR TCNICA CONTABLE TRIBUTARIA II

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    www.istebp.edu.pe Elaborado por: CPC Rossana Arguedas Egoavil-CPCC Emma G. Tufio Blas

    1

    MANUAL DE CONTABILIDAD DE TCNICA CONTABLE

    TRIBUTARIA II

    CARRERA DE CIENCIAS CONTABLES

    CICLO III

    SEMESTRE ACADMICO 2010 I-II

    Material para uso exclusivo de los alumnos Prohibida su venta.

    LIMA-PER

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    INSTITUTO SUPERIOR TECNOLGICO

    EL BUEN PASTOR

    DIRECTOR

    Dr. Alberto Vadillo Canales

    COORDINADOR ADMINISTRATIVO Prof. Jorge ngeles Lucas

    COORDINADOR ACADMICO

    CPCC Alberto lvarez Lpez

    JEFE DE CARRERA DE CONTABILIDAD

    CPCC Emma G. Tufio Blas

    COLABORADORES CPC Rossana Arguedas Egoavil

    ELABORADO POR: CPC Rossana Arguedas Egoavil

    CPC Emma G. Tufio Blas

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    REGIMENES TRIBUTARIOS

    Nuevo RUS

    1.1 Concepto

    Es un rgimen tributario promocional dirigido a:

    a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.

    b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios

    1.2 Acogimiento

    El acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier perodo Tributario del ao; y se debe tener presente lo siguiente:

    a. Tratndose De Contribuyentes Que Provengan Del Rgimen General o del Rgimen Especial: Debern cumplir con los siguientes requisitos:

    Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda.

    Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo tributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:

    - Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

    SEMANA No I

    CAPACIDAD A DESARROLLAR

    Analiza e interpreta las normas tributarias en los diferentes regimenes tributarios

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    - Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

    b. Tratndose De Contribuyentes Que Inicien Actividades En El Transcurso Del Ejercicio El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes.

    1.3 Contribuyentes que no pueden acogerse al Nuevo RUS

    No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:

    Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, se sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin.

    Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.

    Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:

    a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).

    b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto los

    contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrn realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento.

    d. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

    e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

    f. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

    g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. h. Realicen venta de inmuebles.

    i. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

    j. Entreguen bienes en consignacin.

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    k. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

    l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

    m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz.

    1.4 Categoras del Nuevo RUS

    Segn tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales: PARMETROS CATEGORAS

    Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)

    Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.)

    1 5,000 5,000

    2 8,000 8,000

    3 13,000 13,000

    4 20,000 20,000

    5 30,000 30,000

    Una vez establecida la categora en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar segn lo siguiente:

    CATEGORAS CUOTA MENSUAL (S/.)

    1 20

    2 50

    3 200

    4 400

    5 600

    1.5 Pago de la cuota Mensual

    El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el pas, a travs del Sistema PAGO FCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a travs de la Gua para el Nuevo RUS, los datos que a continuacin se detallan:

    RUC Perodo tributario Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1) Total ingresos brutos del mes Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar

    (1) En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la Compensacin de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin original que rectifica.

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    1.6 Cambio de Categora

    Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacin en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categora distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el rgimen, ste se encontrar obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin."

    El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.

    2. Categora Especial

    La Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:

    a. Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

    b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.

    LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.

    Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial del NUEVO RUS" debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Los Contribuyentes de la Categora Especial no efectan ningn pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni estn obligados a presentar declaraciones mensuales.

    Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nico Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario ser recepcionado a travs de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

    Aplicacin practica

    1- El seor Alberto Rojas tiene una bodega de abarrotes y en el mes de Marzo tiene ventas por S/ 4,500 y compras por S/ 3.000. Calcula el impuesto a pagar.

    2- La seora Carmen Reyes es una persona que tiene una bodega en su casa y esta acogida al Nuevo RUS, categora 1 desde el mes de Febrero 2009. En el mes de Agosto del 2009 tuvo ingresos por S/ 7,620 y adquisiciones por S/ 4,985. La seora Reyes se pregunta cunto es el impuesto del mes que deber pagar.

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    Rgimen Especial del Impuesto a la Renta

    2.1 Concepto

    Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:

    a. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

    b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.

    2.2 Acogimiento

    Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:

    a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

    El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

    b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:

    El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

    2.3 Contribuyentes que no pueden acogerse al RER

    De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

    2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

    3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

    4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

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    Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

    a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

    b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

    c. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

    productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

    e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

    f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros

    productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

    h. Realicen venta de inmuebles. i. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j. Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial

    Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes:

    Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en

    materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento

    tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

    2.4 Pago de la cuota mensual

    Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

    TRIBUTO TASA

    Impuesto a la Renta Tercera Categora

    (RGIMEN ESPECIAL)

    1.5% de sus ingresos netos mensuales

    Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal

    19%

    La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios:

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    Medio Tipo de Sujeto

    PDT IGV RENTA MENSUAL

    Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

    Formulario N 118

    Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

    Adicionalmente si el pago es 0 el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea).

    2.5 Libros y Registros Contables

    Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

    Registro de Compras

    Registro de Ventas e Ingresos

    Libro de Planillas o La Planilla Electrnica, segn corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

    Aplicacin Prctica

    La empresa Deltron SA obtuvo ingresos brutos en el mes de Enero por S/ 5,000, una Nota de Crdito por devolucin de mercadera por S/ 500, compras por S/ 2,000. Calcular el impuesto a pagar por dicho mes.

    Rgimen General

    3.1 Concepto

    Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).

    Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Rgimen nico Simplificado (NRUS) o del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del ao mediante la presentacin de la declaracin pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el Formulario N 119 segn corresponda

    3.2 Comprobantes de pago que debe exigir por la adquisicin de insumos, bienes o servicios

    Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestacin de servicios necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den

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    derecho al crdito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono, y recibos de arrendamiento.

    3.3 Comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderas

    1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no otorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.

    2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

    3. Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guas de remisin.

    3.4 Libros y Registros contables

    Los perceptores de rentas de tercera categora (sea persona natural o jurdica) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

    Los dems perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 532,500 para el ejercicio 2009) estn obligados a llevar contabilidad completa.

    Adicionalmente, los contribuyentes del Rgimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organizacin o a otras circunstancias particulares.

    3.5 Tributos afectos y retenciones que debe efectuar

    IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito fiscal. RENTA :

    Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de clculo: Sistema A) : Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos Netos mensuales Sistema B) : Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensuales

    Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la renta neta imponible.

    Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

    ISC : Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.

    Si tiene trabajadores dependientes:

    Contribuciones al ESSALUD: 9%

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    Retenciones a efectuar:

    De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categora, aportes a la ONP, as como a los contribuyentes no domiciliados.

    Mtodos para el clculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

    Son dos (02): el mtodo de coeficientes y el mtodo del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cul le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

    Mtodo del Coeficiente:

    Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.

    Slo pueden acogerse a este mtodo quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los perodos de enero y febrero se fijarn utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Este coeficiente puede ser variado segn el balance acumulado al 30 de Junio.

    Mtodo del Porcentaje del 2%:

    Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos devengados en el mes. Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

    Este porcentaje puede ser variado segn el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de Junio.

    Aplicacin practica

    1- Al finalizar el ejercicio 2009 La Mar SAC obtuvo utilidades Qu sistema le correspondera pagar a fin de pagar sus pagos a cuenta del ao 2010.

    2- La Mar SAC presenta la siguiente informacin: Ingresos Brutos S/ 16,000, otorga descuentos por S/ 3,000, Costo de Ventas S/ 8,500, Remuneraciones del personal administrativo S/ 1,500, comisiones de los vendedores S/ 800. Calcular el Impuesto anual del impuesto a la renta. Datos adicionales: Pagos a cuenta Noviembre vence: Diciembre 09 Diciembre vence: Enero 2010