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699 RESo.LUCIÓI DE AL(,i.\LDIA N° -2012-MPCH/A. ==~~--------~~~~~~ Chiclayo, 2 O SEP 2012 VISTO: El expediente administrativo N° 32054-0TD de fecha 27 de Diciembre del 2010 Y expediente administrativo N° 32599--0TD de fecha 27 de Agosto del 2012 sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por OSCAR SAUSA MONTENEGRO, en su condición de Gerente General de la Empresa de Transportes y Representaciones "La Católica" S.R.L; contra la Resolución de Gerencia N° 3665-201 O/MPCH/GTT de fecha 25 de noviembre del 2010. y Co.NSIDERANDo.: Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general. garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al 01 denamiento constitucional y jurídico en general. Que, de C¡..JI1[Oll'lliudU CUI i I() dispuesto en el artículo 206° de la Ley 27444, qu aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes; Del mismo modo el artículo 209° del mismo cuerpo legal, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Que, mediante expediente ['~O 32054-GTT de fecha 27 de Diciembre del 2010. DOf\J OSCAR JOSE SAUSA MONTENEGRO, en su condición de Gerente .General de la Empresa de Transportes y representaciones "LA CATOLlCA" SCRL interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución de Gerencia N° 3665-2010/MPCH/GTT de fecha 25 de Noviembre del 2010, que declara improcedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Gerencial ~-==--3300-201 O/MPCH/GTT de fecha 19 de octubre del 2010, que declaro Improcedente lo solicitado mediante expediente administrativo N° 35734 de fecha 16 de Diciembre del 2009, promovido por VIRGINIA SAAVEDRA LEO N DE MEJIA, sobre BAJA y SUSTITUCION DE VEHICULO de placa BC-3101. (SALE) para ser sustituido por el vehículo de placa N° BC-5299 (ENTRA), que presta servicio en la Empresa de Transportes "LA CATOLlCA" S.R.L. que cubre la ruta La Primavera, " San Isidro, Miraflores, IPoS y viceversa en la modalidad de colectivo. Que, de la revisión ciel escrito de apelación contra la Resolución de Gerencia N° 3665-201 O/MPCH/GTT de fecha 25 de noviembre del 2010, se dirige inadvertidamente al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; sin tener en cuenta que conforme él la parte in fin e del artículo 209. 0 de la Ley 27444 señala que el recurso de apelación se dirigé a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, en el presente caso se, debió presentar ante la Gerencia de Tránsito y Transportes; Asim.smo el artículo 213° de la precitada Ley señala "El error en la calificación del ¡'eCLJI'SO por parte de! recun sntc:: 11 será obstáculo para su tramitación siempre

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699RESo.LUCIÓI DE AL(,i.\LDIA N° -2012-MPCH/A.==~~--------~~~~~~Chiclayo, 2 O SEP 2012VISTO:

El expediente administrativo N° 32054-0TD de fecha 27 de Diciembre del2010 Y expediente administrativo N° 32599--0TD de fecha 27 de Agosto del 2012sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por OSCAR SAUSAMONTENEGRO, en su condición de Gerente General de la Empresa deTransportes y Representaciones "La Católica" S.R.L; contra la Resolución deGerencia N° 3665-201 O/MPCH/GTT de fecha 25 de noviembre del 2010. y

Co.NSIDERANDo.:

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimenjurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a laprotección del interés general. garantizando los derechos e intereses de losadministrados y con sujeción al 01denamiento constitucional y jurídico en general.

Que, de C¡..JI1[Oll'lliudU CUI i I() dispuesto en el artículo 206° de la Ley 27444,qu aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un actoadministrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursosadministrativos correspondientes; Del mismo modo el artículo 209° del mismocuerpo legal, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho.

Que, mediante expediente ['~O 32054-GTT de fecha 27 de Diciembre del2010. DOf\J OSCAR JOSE SAUSA MONTENEGRO, en su condición de Gerente.General de la Empresa de Transportes y representaciones "LA CATOLlCA" SCRLinterpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución de Gerencia N°3665-2010/MPCH/GTT de fecha 25 de Noviembre del 2010, que declaraimprocedente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Gerencial N°

~-==--3300-201 O/MPCH/GTT de fecha 19 de octubre del 2010, que declaro Improcedentelo solicitado mediante expediente administrativo N° 35734 de fecha 16 deDiciembre del 2009, promovido por VIRGINIA SAAVEDRA LEO N DE MEJIA, sobreBAJA y SUSTITUCION DE VEHICULO de placa BC-3101. (SALE) para sersustituido por el vehículo de placa N° BC-5299 (ENTRA), que presta servicio en laEmpresa de Transportes "LA CATOLlCA" S.R.L. que cubre la ruta La Primavera,

" San Isidro, Miraflores, IPoS y viceversa en la modalidad de colectivo.

Que, de la revisión ciel escrito de apelación contra la Resolución deGerencia N° 3665-201 O/MPCH/GTT de fecha 25 de noviembre del 2010, se dirigeinadvertidamente al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; sintener en cuenta que conforme él la parte in fin e del artículo 209.0 de la Ley 27444señala que el recurso de apelación se dirigé a la misma autoridad que expidió elacto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, en elpresente caso se, debió presentar ante la Gerencia de Tránsito y Transportes;Asim.smo el artículo 213° de la precitada Ley señala "El error en la calificacióndel ¡'eCLJI'SO por parte de! recun sntc:: 11 será obstáculo para su tramitación siempre

RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N0 699 -2012-MPCH/A.

que del escrito se deduzca su verdadero carácter".

Que, en la revisión de autos, se advierte lo que motivo la improcedencia delo solicitado, es que el Gerente de la Empresa no cumplió con la Certificación deGerente y el Padrón de socios en el cual se acredite que doña Virginia SaavedraLeón de Mejia se encuentra inscrita como socia de la Empresa de Transportes "LaCatólica" S.R.L. asimismo se indica en la referida Resolución que el poderpresentado de fecha 20 de Febrero del 2004 se encuentra caduco; por lo que a lafecha de presentación del recurso de reconsideración por parte del señor Os~arSausa Montenegro, se prueba en forma categórica que dicho administrado, i)¡ocuenta con ningún tipo de representación legal vigente para la empresa antesaludida y por consiguiente carece de capacidad procesal para contradecir laResolución de Gerencia N° 3300-201 OMPCH/GTT.

Que, a fajas 72 corre el Memorando N° 537-2011-MPCH/GAJ, de fecha 19de Julio del 2011 dirigido a la Sub Gerencia de Secretaria General en la que seremite el Expediente de Apelación N° 032054-2010, presentado por OSCAR JOSESAUSA MONTENEGRO, a fin de que en un plazo no mayor a cinco díascalendarios acredite la vigencia de poder como Gerente General de la Empresa deTransportes "La Católica" , Asi como adjunte copia notarial del Acta de la Asambleade Junta General de Socios, en la que incorporan a doña VIRGINIA SAAVEDRA

CJ I\~' LEON DE MEJIA como socia de la empresa aludida, y en caso de incumplimiento11..' ,~.- _o~ la p~esen.tase procederá a aplicar el articulo 191° de La Ley del Procedimiento: 7 '''. If ~dmlnlstratlvo General.'::J - ORlA - I

\ '7: }'-! ~ leA t ! '

~ 'r(': Que. con fojas 73 corre la Carta N° 243-SGSG-2011 de fecha 26 de julio del., .....- 2p11, se le da a conocer al administrado lo solicitado en el Memorando N° 537-

12'011, debiendo levantar dichas observaciones en un plazo no mayor de cinco díascalendarios, siendo notificado el 01 de agosto del 2011, como consta en el cargoI

firma y fecha (01-08-2011), de haber recepcionado dicho documento.J.;~ Que, con expediente N° 032599 del 27 de Agosto del 2012, el administrado

4KN lA -- cumplimiento a lo requerido en la carta' N° 243-SGSG-2011,anexando alI

j!!.N IPA. xpediente la copia acreditando la vigencia de poder como Gerente General de la, ~ Impresa de Transportes "La Católica", emitida por la Superintendencia Nacional de

L1 Registros Públicos y legalizada por notario publico, asimismo adjunta a la presenta...copias del Acta de Asamblea de Junta General de Socios la cual se encuentralegalizada ante la Notaria del Dr. Carlos Caballero Burgos. Y en virtud a ellosolicita se prosiga con el recurso de Apelación interpuesta contra la resolución deGerencia N° 3665-2010 del 25 de Noviembre del 2010.

- Que, tal como se advierte en los documentos antes descritos en la presente,el administrado ha presentado el expedienté N° 032599-2012 de fecha 27 deAgosto del 2012, levantando las observaciones solicitadas en la carta N° 243-SGSG-2011. de fecha 26 de julio del 2011, lo que· a la fecha han transcurrido masde 12 meses; por lo que se colige que dicha impugnación deviene en improcedentepor extemporáneo conforme lo señala la ley del Procedimiento Administrativo

/

General N° 27444 " Articulo 1910 "En los Procedimientos iniciados a solicitudde parte, cuando el administrado incumpla algún tramite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficioo a solicitud del administrado declarara el abandono del. procedimiento."Artículo 207° - 207.2 que señala "El término para la interposición de losrecursos es de QUINCE (15) DíAS perentorios, y deberá resolverse en elplazo de treinta (30) días."

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes .

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE PbREXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación I interpuesto por el adrninistrádoOSCAR SAUSA MONTENEGRO, en su condición de Gerente General de laEmpresa de Transportes y Representaciones "La Católica" S.C.R.L. contra laResolución de Gerencia N° 3665-2010/MPCH/GTT de fecha 25 de Noviembre del2010, CONFIRMESE en todos sus extremos el acto administrativo impugnado;conforme a los fundamentos antes expuestos ..

"1 ARTICULO SEGUNDO.- Téngase por Aqotada la Vía Administrativa ynotifíquese a los interesados conforme a Ley

ROBERTO TORRES GONZALESAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

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