lavado de dinero y fútbol 5 - decisiola.com · resulta cierto que sin contar con la información...

4
Fútbol y Lavado de Dinero (5a. Parte): Resolución 196 del 2012 de la UIF por Daniel Perrotta Noviembre 2012 Recientemente, y mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 196/2012, la UIF impone nuevas exigencias en materia de Prevención de Lavado, a la AFA y a los Clubes que participan de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional. Las exigencias presentan aristas que requieren atención especial de los Clubes y también de sus Clientes, entre ellos los jugadores. Ver Parte 1, Parte 2, Parte 3 y Parte 4 sobre este tema. di l bli l B l í Oi l

Upload: dokhue

Post on 16-Dec-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Fútbol y Lavado de Dinero (5a. Parte): Resolución 196 del 2012 de la UIFpor Daniel PerrottaNoviembre 2012

Recientemente, y mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 196/2012, la UIF impone nuevas exigencias en materia de

Prevención de Lavado, a la AFA y a los Clubes que participan de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional. Las

exigencias presentan aristas que requieren atención especial de los Clubes y también de sus Clientes, entre ellos los jugadores.

Ver Parte 1, Parte 2, Parte 3 y Parte 4 sobre este tema.

di l bli ió l B l í Ofi i l

Fútbol y lavado de dinero: Resolución 196 del 2012 de la UIF

La mencionada Resolución 196/2012 de la UIF, modifica las anteriores 32/2012 y 70/2011 y establece en sus considerandos que persigue el objetivo de “solucionar los inconvenientes planteados y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de… los Sujetos Obligados”. Los principales alcances y sus posibles impactos se detallan a continuación.

La mencionada Resolución 196/2012 de la UIF, modifica las anteriores 32/2012 y 70/2011.

Los Clubes deberán remitir a la AFA copia íntegra del Legajo de cada uno de sus Clientes, conforme la documentación exigida en los artículos 12 y 13 (apartados I y II) y 14 a 16, de la Resolución 32/2012 según corresponda.

No obstante esto, los Sujetos Obligados no podrán compartir, el resto de acciones realizadas en cumplimiento de la Resolución por ejemplo “la determinación del perfil del cliente, inusualidades detectadas, reportes efectuados, etc.”.

La Resolución 32 del 2012, ya imponía la obligación a los Clubes y a la AFA de constituir legajos y perfiles para determinados Clientes. Estos perfiles, son la herramienta fundamental para la detección de una operación inusual, y su definición conlleva una importante carga de criterio subjetivo.

Resulta cierto que sin contar con la información de los Clientes de cada Club, resultaba de imposible cumplimiento para la AFA la obligación impuesta. La copia del Legajo, le permitirá establecer perfiles y efectuar los análisis correspondientes.

Entonces la AFA, establecerá sus propios perfiles a la luz de sus criterios, los cuales difícilmente coincidan desde lo conceptual con los elaborados por los Clubes. Por ende una operación podrá resultar inusual para un Club y no para la AFA o viceversa. El riesgo latente del modelo consiste en que uno de ellos denuncie una operación como sospechosa y la otra parte no lo haga, quedando expuesta esta última a graves sanciones, en caso de comprobarse incumplimientos.

El riesgo latente del modelo consiste en que uno de ellos denuncie una operación como sospechosa y la otra parte no lo haga, quedando expuesta a graves sanciones en caso de probarse incumplimientos.

eggajo de cliente y Perfiles - Legajo de cliente y Perfiles rfi- Legajo de cliente y Per

La resolución establece que, la AFA deberá valorar especialmente en el proceso de determinación y reporte de operaciones sospechosas, la circunstancia de que los Clubes se nieguen a proporcionarle los datos y/o documentos necesarios para determinar el perfil y/o conformar el legajo de los clientes.

Otro dato no menor, ya que esto implica en un extremo la posibilidad de que la AFA denuncie como sospechosa, cualquier operación realizada por un Cliente del cual no posea el legajo completo o se halle desactualizado. Las consecuencias podrían alcanzar a dicho Cliente, viéndose sujeto a una investigación y al Club, expuesto a sanciones. Es muy importante que los Clubes hagan saber a sus Clientes el riesgo de no presentar la información en tiempo y forma.

Por último, la Resolución, modifica la periodicidad de la emisión de los reportes sistemáticos correspondientes a la AFA. La Asociación “deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1º de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1º de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:

1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.

2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.

3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.”

E incorpora las siguientes:

• Informar cuales son los Clubes ascendidos a la categoría PRIMERA B NACIONAL y los descendidos a dicha categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.

• Informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran los planteles profesionales de los CLUBES DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL.

Fútbol y lavado de dinero: Resolución 196 del 2012 de la UIF

onnes Sospechosas - Reporte de Operaciones Sospechosas - erReporte de Ope

Las consecuencias pueden alcanzar a dicho Cliente, que puede verse sujeto a una investigación y al Club que queda expuesto a sanciones.

Reportes Sistémicos - Reportes Sistémicos - Reportes Sistémicos

CONCLUSIONES

Decisio es una empresa que brinda servicios de consultoría en la Prevención del Lavado de Dinero, tanto para bancos,

entidades financieras, empresas de seguros, cooperativas y mutuales, y también para dirigientes de clubes y

representantes de jugadores, con el objetivo de brindar la capacitación necesaria para cumplir con las normativas

vigentes y evitar sanciones.

Más información en www.decisiola.com

En Argentina: 3 de Febrero 2823 - Piso 2 - C1429BFA - C.A.B.A.

Tel: +54 - 11 - 4780-5967En Colombia:

Calle 90 No. 11-44 | Oficina 103 | Bogotá.Tel: 571-618-3777

¿Más información sobre Prevención del Lavado de Dinero?

Decisio S.A.Asesoramiento y Capacitación en Gobierno Corporativo, Gestión Integral de Riesgos, Prevención del Lavado de Dinero y Protección al Consumidor Financiero

Contáctenos o visite nuestro website www.decisiola.com

La AFA, mediante las modificaciones mencionadas, asume un rol de mayor importancia en la gestión de la prevención.

Los Clubes, deberán ser más exigentes y diligentes a la hora de solicitar información y confeccionar los legajos de los Clientes, ya que conforme estos cambios la AFA deberá considerar la existencia de los

legajos y su completitud, a la hora de denunciar bajo su propio criterio una operación sospechosa.

Una operación sospechosa denunciada por la AFA y no por un Club (o viceversa), expone a pedidos de informes por parte de la UIF, como así

también a sanciones.