lavado de dinero

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Centro Universitario de Ciencias Sociales y HumanidadesDivisin de Estudios Jurdicos

Alumnos:Roberto Cesar Contreras VassalloMartha Alejandra Alvarez Zamora

Curso: Teora de la Argumentacin y Redaccin Jurdica

Grupo: 3B -Semiescolarizado

Profesor:Polanco Martinez, Luis Manuel

Tema:El Lavado de Dinero

30 de Mayo de 2014

Prevencin de Lavado de DineroReglamentacin para la Banca Mexicana LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACIN DE PROCEDENCIA ILICITA Esta ley se publico en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de Octubre de 2012. El Objeto de Esta ley es proteger el sistema financiero y la economa nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilcita, a travs de una coordinacin interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos tiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilcita, los relacionados con estos ltimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.Su entrada en vigor es a los nueve meses a partir de su publicacin El ejecutivo Federal emitir el Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta das siguientes a la entrada en vigor de esta ley. El 16 de agosto de 2013, se emiti el reglamento y el 23 de agosto del mismo las reglas de carcter general. Las entidades Financieras continuarn aplicando sus medidas de conformidad con lo establecido en sus disposiciones aplicables. Esta ley contempla las siguientes actividades vulnerablesI. Las vinculadas a la prctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretara de Gobernacin bajo el rgimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.II. La emisin o comercializacin, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crdito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.III. La emisin y comercializacin habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garanta o de otorgamiento de prstamos o crditos, con o sin garanta, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.V. La prestacin habitual o profesional de servicios de construccin o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediacin en la transmisin de la propiedad o constitucin de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.VI. La comercializacin o intermediacin habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal, con excepcin de aquellos en los que intervenga el Banco de Mxico.VII. La subasta o comercializacin habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal.VIII. La comercializacin o distribucin habitual profesional de vehculos, nuevos o usados, ya sean areos, martimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal. IX. La prestacin habitual o profesional de servicios de blindaje de vehculos terrestres, nuevos o usados, as como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal. X. La prestacin habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepcin de aquellos en los que intervenga el Banco de Mxico y las instituciones dedicadas al depsito de valores. XI. La prestacin de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relacin laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representacin del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesin de derechos sobre estos; b) La administracin y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organizacin de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitucin, operacin y administracin de sociedades mercantiles, o e) La constitucin, escisin, fusin, operacin y administracin de personas morales o vehculos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. XII. La prestacin de servicios de fe pblica, en los trminos siguientes:a) Notarios Pblicos b) Corredores Pblicos.c) Servidores Pblicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pblica en el ejercicio de sus atribuciones.XIII. La recepcin de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal. XIV. La prestacin de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorizacin otorgada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancas, en los diferentes regmenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancas: a) Vehculos terrestres, areos y martimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; b) Mquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; c) Equipos y materiales para la elaboracin de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal; e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal; Materiales de resistencia balstica para la prestacin de servicios de blindaje de vehculos, cualquiera que sea el valor de los bienes.XV. La constitucin de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal, al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacin.Obligaciones para las personas fsicas o morales que realizan actividades vulnerables: Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisin y verificar su identidad basndose en credenciales o documentacin oficial, as como recabar copia de la documentacin, o en su caso, solicitando informacin sobre su actividad u ocupacin, basndose entre otros, en los avisos de inscripcin y actualizacin de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes Presentar Avisos (Reportes) a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Establecimiento de lmites para la recepcin de efectivo, en la realizacin de operaciones. La Secretara podr realizar visitas de verificacin a las personas fsicas y morales que realicen actividades vulnerables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.En que consiste el lavado de dinero Lavado de dinero es el acto de ocultar, disfrazar o encubrir el origen y la propiedad de los recursos, cuando stos provienen de una actividad ilcita, con el propsito de transformar dichos recursos para que parezcan legtimos. Se dice que los recursos, pudieran ser producto de una actividad ilcita, cuando provienen directamente o representan las ganancias derivadas de la comisin de algn delito y no puede acreditarse su "legtima procedencia". El Lavado de Dinero consiste en la transformacin de fondos monetarios provenientes de una actividad ilcita, en fondos aparentemente lcitos, mediante la introduccin de los mismos en el Sistema Financiero. La importancia de entender el concepto Entender el concepto de Lavado de Dinero, nos ayuda a estar mejor preparados para prevenir y reportar aquellas operaciones que pudiera presumirse que son realizadas con recursos de procedencia ilcita, evitando con esto que sean afectados la reputacin y la franquicia de la Entidad.Origen de la regulacin en Mxico

Originalmente la regulacin fue dirigida al Sector Financiero, Asegurador y Burstil, posteriormente se incrementaron nuevos sujetos obligados.A partir de esa fecha se han realizado diversas adecuaciones con la finalidad de reforzar las medidas que deben adoptar las Instituciones para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.El 17 de marzo de 2011 se publicaron las Disposiciones para las SOFOMES. Las Disposiciones emitidas en materia de prevencin de lavado estn elaboradas atendiendo las 40 recomendaciones del Grupo Accin Financiera Internacional. El GAFI que es una agrupacin de pases organizados para el combate al Lavado de Dinero. El GAFI tomando como antecedente los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 contra los EUA, agreg otras 9 recomendaciones referentes al Financiamiento al Terrorismo. Mxico fue admitido como miembro del GAFI a partir de Junio de 2000. La incorporacin al GAFI, constituye el acontecimiento de mayor relevancia en el mbito de la lucha contra el Lavado de Dinero en nuestro pas, ya que en un corto plazo el gobierno mexicano adopt medidas efectivas para combatir dicha actividad. Etapas del Lavado de DineroColocacindispersinIntegracin

El lavador introduce en la Institucin, el dinero proveniente de la realizacin de actividades ilcitas.

El lavador utiliza diversosmtodos y productos para movertratando de perder su rastro, mezclndolo con dinero lcito, obteniendodocumentos avalados por una Institucin.

El dinero ya lavado se integra en la economa formal, aparentando ser de origen lcito.

Disposiciones de carcter general a que se refiere el Art. 115 de la L.I.C.

Establecer una poltica de Identificacin y Conocimiento del Cliente. Clasificacin de los Clientes en funcin de su grado de riesgo. Identificacin de Personas Polticamente Expuestas (PEPs). Lmites de operacin con dlares en efectivo. Comisionistas Cambiarios. Reporte de Operaciones a la Autoridad. Contar con un Oficial de Cumplimiento. Contar con un Comit de Comunicacin y Control. Sistemas Automatizados. Programas de Capacitacin Identificacin y Conocimiento del Cliente Proceso de la Identificacin: Entrevista inicial. (Documentar los resultados de la entrevista). Integracin de expediente fsico. (Identificacin) Identificacin de Clientes, proveedor de recursos, propietario real, coacreditados y beneficiarios. Registro de datos en el sistema.( Conocimiento del cliente). Determinar y registrar el perfil transaccional del cliente. Revisin en listas negras. (OFAC, PGR, Etc.) Calificacin de clientes en funcin de su grado de Riesgo. Identificacin de Personas Polticamente Expuestas

Clientes de Alto Riesgo Las Disposiciones establecen que las Entidades deben calificar a sus Clientes en funcin de su Grado de Riesgo, para lo cual se deben considerar entre otros factores los siguientes: Informacin proporcionada por el cliente. Antecedentes del Cliente. Profesin o actividad. Monto, nmero, tipo, naturaleza y frecuencia de sus operaciones. Las dems criterios que determine la entidad. Los PEPS extranjeros se consideran como CAR por default. Adicionalmente, se deben llevar a cabo 2 evaluaciones por ao calendario, para determinar si es necesario cambiar el grado de riesgo asignado inicialmente. Cuando un Cliente sea calificado como de Alto Riesgo, se le requerir mayor informacin que permita conocer el origen y destino de los recursos, as como las actividades y las operaciones que realiza y se debe realizar una supervisin ms estricta de su comportamiento transaccional. Los expedientes de identificacin y conocimiento del Cliente, de los Clientes Calificados como de Alto Riesgo, deben ser actualizados por lo menos una vez al ao.

Actividades de Alto Riesgo Agencias de Viaje. Casas de Cambio, Centros Cambiarios y Transmisores de Fondos. Casinos. Empresas y bancos localizados en parasos fiscales. Joyeras. Negocios de alto movimiento de efectivo (restaurantes, tiendas de menudeo, estacionamientos, gasolineras, centrales de abastos, etc.) Negocios importacin y/o exportacin. Comercializadoras. Bienes races. Agencias de autos, barcos y aviones. Hipdromos. Centros de espectculos. Centros deportivos. Blindaje de automviles. Personas Polticamente ExpuestasIdentificacin de Clientes considerados Personas Polticamente Expuestas, (PEPS por sus siglas en ingls).De acuerdo con las disposiciones, se debe considerar como Personas Polticamente Expuestas a los individuos que desempeen funciones pblicas destacadas en un pas extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros a: Jefes de estado o de gobierno. Lderes polticos. Funcionarios gubernamentales. Judiciales o militares de alta jerarqua. Altos ejecutivos de empresas estatales. Funcionarios o miembros importantes de partidos polticos.Se deben de seguir considerando como PEPS, durante el ao siguiente a aquel en que dejaron su cargo. Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Magistrados del Tribunal Electoral. Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a stas y fideicomisos pblicos. Gobernadores de los Estados. Diputados Locales. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejeros de las Judicaturas Locales. Secretarios de Finanzas y de Gobierno de las entidades Federativas.

Se consideran como PEPS ademsSe asimilan a las Personas Polticamente Expuestas, el cnyuge y las personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, as como las personas morales con las que la Persona Polticamente Expuesta mantenga vnculos patrimoniales.Es necesario mantener un monitoreo ms estricto de las operaciones realizadas por este tipo de clientes.

Lmites de operacin con dlares en efectivo

Cliente Monto Mximo Zona Geogrfica

Personas fsicas 4,000 USD acumulados en un mes calendario. Por concepto de compra de dlares, depsitos a cuenta de cheques, pagos de crditos o servicios y transferencias o situaciones de fondos. Aplica en todo el pas

Personas fsicas con actividad empresarial. 14,000 USD acumulados en un mes calendario. Por concepto de compra de dlares, depsitos a cuenta de cheques, pagos de crditos o servicios y transferencias o situaciones de fondos Aplica slo para clientes radicados en : Zonas que se consideran como tursticas y zona fronteriza norte. Para personas fsicas con actividad empresarial radicadas en el resto del pas, se cancela la recepcin de USD en efectivo.

Personas Morales 14,000 USD acumulados en un mes calendario. Por concepto de compra de dlares, depsitos a cuenta de cheques, pagos de crditos o servicios y transferencias o situaciones de fondos Aplica slo para clientes radicados en : Zonas que se consideran como tursticas y zona fronteriza norte. Para personas morales radicadas en el resto del pas, se cancela la recepcin de USD en efectivo.

Comisionistas CambiariosTipos de comercios permitidos y lmites de operaciones

COMERCIOSSiempre y cuando las operaciones sean derivadas de la adquisicin de productos o servicios comercializados u ofrecidos por el comisionista, el monto de la operacin bancaria no podr exceder del equivalente a 250 dlares de los Estados Unidos de Amrica.

COMERCIOS LIBRES IMPUESTOS DUTY FREEEn caso de que el Comisionista se trate de establecimiento autorizado para la exposicin y venta de mercancas extranjeras y nacionales en puertos areos internacionales, fronterizos y martimos de, el lmite de las operaciones ser hasta de: Un monto acumulado en un mes calendario de 1,500 dlares, tratndose de personas fsicas de nacionalidad extranjera. Un monto en conjunto diario, de 300 dlares, restringido a un acumulado en el transcurso de un mes calendario de 1,500 dlares, tratndose de personas fsicas de nacionalidad mexicana.

HOTELESTratndose de comisionistas que tengan el carcter de establecimientos que presten el servicio de hospedaje, nicamente podrn realizar las operaciones de compra de dlares de los Estados Unidos de Amrica en efectivo, observando los lmites sealados para comercios Duty Free.

TIPO DE OPERACIONES Y SU REPORTE

Qu es una operacin inusual? Es aquella operacin, actividad, conducta o comportamiento que realice una persona fsica o moral, que se aparte de su perfil normal de operaciones, que no sea congruente con sus antecedentes o con su actividad o que genere duda en razn del monto, frecuencia, tipo y naturaleza de la operacin, o al lugar en que se efecte, o bien, aqulla que se considere que pudiera estar destinada a favorecer el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo o a la realizacin de cualquier otra actividad ilcita.Criterios para identificar una Operacin InusualPara identificar una operacin de esta naturaleza, es importante considerar los siguientes criterios: Las condiciones y antecedentes de cada uno de los clientes, el grado de riesgo en que haya sido calificado, o su actividad profesional. Los tipos, montos, frecuencia y naturaleza de las operaciones de los clientes y la relacin que guarden con los antecedentes y la actividad econmica. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las transacciones que realizan los clientes o usuarios. Las operaciones por mltiples o fraccionados, con la intencin de ser detectados por las Entidades.

Criterios para identificar una Operacin Inusual Cuando el Cliente presente informacin falsa, pretenda evadir los controles de reporte establecidos, intente sobornar o intimidar al personal de las Instituciones con el propsito de lograr su cooperacin para que se realice la operacin. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios de difcil explicacin, que hagan sospechar sobre el origen, manejo o destino de los recursos. Cuando existan dudas de que el cliente opera en beneficio o por cuenta de un tercero sin que lo hubiera declarado a la entidad. Cuando se presuma o existan dudas de que el cliente opera en beneficio, por encargo o por cuenta de un tercero, sin haberlo declarado a la Entidad. Clientes que liquidan repentinamente un crdito problemtico sin justificacin aparente sobre la procedencia de los recursos.

Operaciones Internas PreocupantesQu es una Operacin Interna Preocupante? Es aquella operacin, actividad o comportamiento en la que algn accionista, socio, directivo, funcionario, empleados o apoderados, participa en la celebracin de contratos o realizacin de operaciones contraviniendo lo establecido en las disposiciones emitidas en materia de prevencin de lavado de dinero, o aquella que por cualquier otra causa genere duda para la Entidad. Es importante que las Entidades reporten este tipo de operaciones, a fin de no mantener personal que en uso de sus facultades, permita la introduccin de recursos de procedencia ilcita o que pueda manipular la informacin para evadir los controles y los procedimientos de supervisin internos.

Criterios para identificar una Operacin Interna PreocupanteCuando se detecte que algn accionista, socio, directivo, funcionario, empleado o apoderado: Mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondera de acuerdo con los ingresos que percibe, sin que exista una justificacin para ello. Cuando sin causa justificada, haya intervenido de manera reiterada en la realizacin de operaciones que hayan sido reportadas como Inusuales. Cuando existan sospechas de que pudiera haber prestado ayuda o cooperacin de cualquier especie para la comisin del lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Reciba una gratificacin especial por parte de un Cliente, por la realizacin de alguna operacin o celebracin de un contrato.Cuando se detecte que algn accionista, socio, directivo, funcionario, empleado o apoderado: Celebre contratos u operaciones aceptando informacin falsa o incompleta o a personas que son conocidas por realizar operaciones ilcitas. Insista en la realizacin de operaciones de alguna persona en particular, aunque se aparte de las normas o polticas establecidas por la Entidad. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron y las actividades que lleva a cabo.NOTA: Estos criterios no son limitativos, si a tu juicio consideras que una operacin es interna preocupante se debe reportar de inmediato.

Qu es una Operacin Relevante?Es aqulla que se realiza, por un monto igual o superior a $10,000.00 dlares americanos o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda, a travs de:

- Efectivo.- Cheques de viajero.- Monedas de oro, plata y platino.

Reporte de OperacionesReporte de Operaciones Inusuales e Internas Preocupantes. La Entidad tiene la obligacin de reportar cualquier operacin que pudiera considerarse Inusual o Interna Preocupante, a la autoridad correspondiente, dentro de los sesenta das naturales a la fecha en que se detectan. Reporte de Operaciones Relevantes. La Entidad debe enviar trimestralmente a la CNBV, el reporte de las operaciones relevantes, a ms tardar dentro de los 10 das hbiles despus del cierre de las operaciones del ltimo mes del trimestre correspondiente.

Reporte de Operaciones con dlares en efectivo. La Entidad debe enviar trimestralmente a la CNBV, el reporte de las operaciones con dlares en efectivo, a ms tardar dentro de los 10 das hbiles despus del cierre de las operaciones del ltimo mes del trimestre correspondiente. Reporte de Operaciones de transferencias enviadas y recibidas del extranjero. La Entidad debe enviar trimestralmente a la CNBV, el reporte de las operaciones de transferencias enviadas y recibidas del extranjero a ms tardar dentro de los 15 das hbiles despus del cierre de las operaciones del ltimo mes del trimestre correspondiente.

Comit de Comunicacin y Control

Es el rgano responsable de promover y facilitar la observancia de las disposiciones y mejores prcticas para prevenir, detectar y reportar operaciones con recursos de procedencia ilcita, as como dictaminar las operaciones que deben ser reportadas a la SHCP como inusuales e internas preocupantes.Cuando la entidad cuente con menos de 25 personas a su servicio de manera directa o indirecta, no estn obligadas a constituir un COCCO. En este caso las funciones recaen en el Oficial de Cumplimiento.Funciones: Someter a aprobacin del Comit de Auditoria la poltica de identificacin y conocimiento del cliente y del usuario. Conocer los resultados de las auditorias, respecto a la valoracin de la eficacia de las polticas y procedimientos ALD.

Comit de Comunicacin y ControlFunciones Establecer y difundir los criterios para la clasificacin de clientes en funcin de su grado de riesgo. Aprobar los programas de capacitacin en materia de PLD. Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas como Inusuales e Internas preocupantes. Asegurarse que los sistemas automatizados contemplen la revisin de las listas oficialmente reconocidas, de personas vinculadas con actividades ilegales o financiamiento al terrorismo. Informar al rea competente de la Entidad, de los empleados que incurran en operaciones internas preocupantes, a fin de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

Oficial de CumplimientoEl Comit o el Consejo de Administracin deben designar de entre los miembros del Comit a un Oficial de CumplimientoFunciones y Obligaciones: Elaborar y someter al CCC las polticas de identificacin y conocimiento del Cliente. Informar al CCC conductas de empleados que vayan en contra de las polticas y/o disposiciones. Hacer del conocimiento del CCC la celebracin de contratos y apertura de cuentas que puedan generar alto riesgo. Enviar a la SHCP mediante la CNBV los reportes de las operaciones. Aprobar los programas de capacitacin en materia de PLD. Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV.

Sistemas AutomatizadosLa Entidad debe contar con sistemas automatizados que desarrollen entre otras las siguientes funciones: Conservar y permitir la consulta de los datos relativos a la informacin del cliente. Generar, encriptar y transmitir de forma segura los reportes de operaciones a la Autoridad. Detectar y monitorear las operaciones realizadas por los clientes. Establecimiento de alertas operativas que puedan contribuir a la deteccin de operaciones. Conservar registros histricos de las operaciones . Servir de medio para que el personal reporte las posibles operaciones inusuales. Mantener esquemas de seguridad de la informacin procesada, que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confiabilidad de la misma.

Programa de Capacitacin

La Entidad debe elaborar e impartir programas de capacitacin en materia de PLD y FT los cuales deben estar dirigidos principalmente a los miembros del Comit, Oficial de Cumplimiento, Directivos, as como funcionarios, empleados y apoderados que laboren en reas de atencin al pblico o de administracin de recursos. La capacitacin se debe impartir por lo menos una vez al ao. Se deben expedir constancias que acrediten la participacin de los empleados en el curso de PLD y FT. Se debe aplicar una evaluacin, y establecer medidas respecto de aquellos que no obtengan resultados satisfactorios.