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J LAUDO ARBITRAL DE DERECHO 1.- Lugar y Fecha: Lima 9 de Abril del 2015 u.- Nombre de las Partes: Demandante: CORPORACION SAJ & CUM INGENIERIA SCRL. Demandado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA IIJ.- Árbitro Único: MARIA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ IV.- Secretario Arbitral: CARLOS ALBERTO GUEVARA MOLINA V.- CUESTION SOMETIDA AL ARBITRAJE Conforme lo prescribe el del Artículo 42 0 del Decreto Legislativo 1071 que Norma el Arbitraje. la cuestión sometida a Arbitraje vienen a ser los puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de fecha del Veinticuatro de Julio de dos mil catorce. por lo que se procede a la trascripción de los mismos; precisando que sobre éstos, el Arbitro Único emite el Laudo Arbitral:

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J

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

1.- Lugar y Fecha: Lima 9 de Abril del 2015

u.- Nombre de las Partes:

Demandante: CORPORACION SAJ & CUM INGENIERIA SCRL.

Demandado: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

IIJ.- Árbitro Único:

MARIA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ

IV.- Secretario Arbitral:

CARLOS ALBERTO GUEVARA MOLINA

V.- CUESTION SOMETIDA AL ARBITRAJE

Conforme lo prescribe el del Artículo 420 del Decreto Legislativo 1071 que Norma el

Arbitraje. la cuestión sometida a Arbitraje vienen a ser los puntos controvertidos

establecidos en la Audiencia de fecha del Veinticuatro de Julio de dos mil catorce. por

lo que se procede a la trascripción de los mismos; precisando que sobre éstos, el ArbitroÚnico emite el Laudo Arbitral:

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PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no, que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia General

Municipal N° 0586-2012-GM-MPC, en consecuencia se declare procedente la

Ampliación de Plazo N° 01.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no, que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal

N" 0771-2012-GM-MPC, que declara resuelto el Contrato N° 056-2012-MPC para la

ejecución de la Obra: "Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av. Perú y

Quebrada Quiritimayo, Sector 16 - El Estanco, Provincia de Cajamarca"; deje sin efecto

la indebida aplicación de penalidades por cambio de residente y por mora en la

ejecución de la prestación.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no, que la Municipalidad Provincial de Cajamarca autorice la

recepción de la obra y otorgue la conformidad de la misma; y también autorice la

Liquidación de la Obra: "Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av. Perú y

Quebrada Quiritimayo, Sector 16 - El Estanco, Provincia de Cajamarca".

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no, que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, cumpla con

devolver la Garantía de Fiel Cwnplimiento equivalente al 10% del monto total del

contrato, ascendente a la suma de SI. 10,698.02 Nuevos Soles; y que se cumpla con

hacer efectiva la devolución de la retención de valorización final por el monto de SI.

11,018.96 Nuevos Soles.

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QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no, que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, reconozca

los gastos, daños y perjuicios ocasionados a mi representada, estimados en si. 30.867.00nuevos soles.

SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no, se ordene que la Municipalidad Provincial de Cajamarca,

otorgue el Certificado de Cumplimiento de la prestación sin penalidades.

SETlMO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no. se reconozcan los intereses generados los cuales han sido

calculados al 2 de diciembre del 2013, en la suma de SI. 4,091.31 Nuevos Soles.

OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si procede o no, se declare que la Entidad asuma la integridad de las costas

y costos del proceso arbitral; las cuales serán liquidadas al concluirse el proceso.

VI,- DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL

1.. Con fecha 27 de noviembre del 2013, se realizó la Instalación de Arbitro Único

encargado de resolver la controversia, entre el Corporación SAl & CUM Ingeniería

SCRL. y la Municipalidad Provincial de Cajamarca en la Sede Institucional del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - "OSCE".

2.- Mediante Resolución N° 04 de fecha 5 de febrero del 2014, se admitió la demanda y

se tuvo por ofrecidos los medios probatorios y anexos de la misma, y se corrió traslado

a la parte demandada por un término de diez (10) días hábiles para que presente su

contestación de la demanda.

3.- Mediante Resolución N° 06 de fecha 16 de mayo del 2014, se da por contestada la

demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y anexos de la misma., y se corre

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traslado de la excepción de Caducidad, a la Corporación SAJ & CUM Ingeniería

SCRL., por el plazo de diez (10) dias hábiles.

4,- Mediante Resolución N"07 de fecha 26 de junio del 2014, se da por Absuelto el

traslado de la excepción de Caducidad por la Corporación SAJ & CUM Ingenieria

SCRL; y se cita a las partes para la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y Fijación

de Puntos Controvertidos, el 24 de julio del 2014.

5.- El 24 de julio del 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos, con la asistencia de la parte demandante. no

asistiendo el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Cajarnarca. En dicha

Audiencia se declaró saneado el proceso Y. en se procedió a fijar los puntos

controvertidos, que son los que se desarrollan más adelante, como la admisión de los

medios probatorios ofrecidos por la parte demandante, y los medios probatorios

presentados por la entidad demandada. relacionados con la excepción de caducidad yen su contestación de la demanda.

6•• Mediante ResoluciónN° 08 fecha 24 de octubre. del 2014 •..se declaró concluida la

etapa probatoria y se le otorgo cinco (5) días hábiles a fin de que presenten su Alegatos

escritos, dejando a salvo el derecho de pedir el uso de la palabra.

7.- Por Resolución N° 09 de fecha 17 de noviembre del 2014, se tiene presente el

alegato, presentado por la Corporación SAJ & CUM Ingeniería SCRL.

En consecuencia, habiéndose cumplido con las actuaciones de todas las pruebas y

estaciones respectivas, este Proceso Arbitral se encuentra expedito para su conclusión

con la emisión del correspondiente Laudo.

vn,- POSICIONES DE LAS PARTES

POSICION DE LA PARTE DEMANDANTE

La Corporación Saj& Cum Ingeniería SCRL. presenta con fecha 3 de febrero del 2014

la demanda arbitral, contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, desarrollando los

siguientes puntos:

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CONSIDERACIONES PRELIMINARES Y COMPETENCIA ARBITRAL

al Mediante Contl1lto N' 056 - 20 I2-MPC, Contrato de Ejecución de Obra:

"Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av. Perú y Quebrada

Quiritimayo", Sector 16 - El Estanco - Provincia de Cajamarca, suscrito con la

Municipalidad Provincial de Cajamarca. y la Corporación Saj& Cum Ingeniería

SCRL., se suscribió el contrato por el monto de SI. 106,980.24 Nuevos Soles

incluido el lO¥.

b) Mediante Clausula Decima Octava.- Solución de Controversias - del contrato

celebrado entre las partes se detenninó: que "cualquiera de las partes tienen

derecho de iniciar el Arbitraje Administrativo a fin de resolver las controversias

que se presentan durante la ejecución contractual dentro del plazo de caducidad

previsto en los artículos 144', 170', 175', 177', 199', 201',209", 21O'y211'del

Reglamento ó en su defecto, en el artículo 520 de la Ley; detallándose que

"Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación referida

controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso que no se llegue a un

acuerdo entre ambos. según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado".

PETITORIO DE LA DEMANDA ARBITRAL

El demandante solicita que se le ampare las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL

Que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia General Municipal N° 0586-2012-

GM-MPC. en consecuencia se declare procedente la Ampliación de Plazo N° 01.

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

Que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 0771-2012~GM-MPC.

que declara resuelto el Contrato N° 056-2012-MPC para la ejecución de la Obra:

"Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av. Perú y Quebrada Quiritimayo.

Sector 16 - El Estanco, Provincia de Cajamarca".

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PRIMERA PRETENSION ACCESORIA

Que la Municipalidad Provincial de Cajamarca deje sin efecto la indebida aplicación de

penalidades por cambio de residente y por mora en la ejecución de la prestación.

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA

Que la Municipalidad Provincial de Cajamarca autorice la recepción de la obra y

otorgue la conformidad de la misma.

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL

Que la Municipalidad Provincial de Cajamarca autorice la liquidación de la Obra:

"Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av. Perú y Quebrada Quiritirnayo,

Sector 16 - El Estanco, Provincia de Cajamarca".

CUARTA PRETENSION PRINCIPAL

Que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, cumpla con devolver la Garantía de Fiel

Cumplimiento equivalente al 10% del monto total del contrato, ascendente a la suma de

SI. 10.698.02 Nuevos Soles (DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTIOCHO CON

021100 NUEVOS SOLES).

QUINTA PRETENSION PRINCIPAL

Se cumpla con hacer efectiva la devolución de la retención valorización final JX>r el

monto de SI. 11,018.96 (ONCE MIL DIECIOCHO CON 961100 NUEVOS SOLES).

SEXTA PRETENSION PRINCIPAL

Que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, reconozca los gastos, daños y perjuicios

ocasionados a mi representada, estimados en SI. 30,867.00 (TREINTA MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 001100 NUEVOS SOLES).

SETIMA PRETENSION PRINCIPAL

Se ordene que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, otorgue el certificado de

cumplimiento de la prestación sin penalidades.

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OCTAVA PRETENSION PRINCIPAL

Se reconozcan los intereses generados los cuales han sido calculados al 02 de diciembre

deIZ013, en la suma de SI. 4,091.31 (CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON 311100

NUEVOS SOLES).

NOVENA PRETENSION PRINCIPAL

Se declare que la Entidad asuma la integridad de las costas y costos del proceso arbitral;

las cuales serán liquidadas al concluirse el proceso.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS, SUSTENTACION FACTICA DE LASPRETENSIONES

1) Con fecha ZI de mayo del ZOIZ con la Entidad Municipalidad Provincial de

Cajamarca, celebraron el Contrato N' 056-Z0IZ-MPC, para la ejecución de la

Obra: "Construcción de Graderio en Pasaje Victoria entre Av. Perú y Quebrada

Quiritimayo - Sector 16" - El Estanco - Provincia de Cajamarca; por el montode SI. 106,980.Z4 Nuevos Soles incluido IGV ..

2) El demandante mediante Carta N" 019-Z01Z-GG-CONSARGUIN.CAJ/PE, de

fecha 6 de junio del 2012. solicitan autorización para el inicio de obra; en

atención a la naturaleza del proyecto, así como porque con fecha 5 de junio del

mismo año se les había efectuado la entrega del terreno.

3) Mediante Carta N" 03Z-Z0IZ-GG-CONSARCUIN-CAJ/PE, de fecha 6 de julio

del 2012. solicitan la vísacion y conformidad del Expediente Técnico en lo que

corresponde al Saneamiento; y le dan la conformidad mediante Carta N° 403-

ZOIZ-GG/EPS.SEDACAJ S.A. (aprobado por Resolución de Gerencia N" 05-

ZOIZ-G1-MPC de fecha 9 de enero deIZOIZ).

4) Solicita el Contratista el cambio de Residente, lo cual genero con fecha 6 de

julio del ZOIZ, la Resolución de Gerencia N" l6Z-Z0IZ-G1-MPC aprobando la

sustitución del Residente.

5) Con Carta N" 037-Z0IZ-GG-CORSACUIN.CAJ/PE, dirigida a la

EPS.SEDACN S.A., solicitan la asignación de Supervisión y posterior

conformidad, de acuerdo a sus competencias, en lo que corresponde a las obras

de saneamiento.

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6) Con fecha 25 de julio del 2012, con Certificado de Prueba para Tubería de Agua

- Prueba de Presión Hidráulica y Fugas, la EPS.SEDACAJ S.A., certifica que

los trabajos han quedado bien y que no se presenta filtraciones.

7) Con fecha 17 de agosto del 2012, a través de la Carta N" 047-2012-GG-

CORSACUIN.CAJIPE, comunican a la Municipalidad Provincial de Cajamarca,

el retraso que se venía suscitando en la obra por motivos ajenos al contratista,

detallando motivos expresos, básicamente vinculadas con las deficiencias

técnicas evidenciadas en el Expediente Técnico y otros; documento que venia

generando el retraso era por causas ajenas a la contratista; detallándose en la

parte pertinente en las cartas antes mencionadas.

Precisan que luego de recibir el expediente técnico, solicitaron a la empresa

EPS SEDACAJ, y les indico que el expediente técnico no tiene visacion y

conformidad formalmente, asimismo indica que se ha reflejado en las cartas y se

han asentado en el Cuaderno de Obra. Aclararon que para conseguir la

conformidad de la Entidad, ha demorado 41 días calendario, ya que la carta de

fecha 6 de junio del 2012, y la carta de la Entidad la recibieron el 17 de julio de!

2012.

8) Con fecha 8 de agosto del 2012, mediante Carta N° 042-2012-GG-

CORSACUIN.CAJIPE, el contratista ingresa Expediente de Ampliación de

Plazo N° 01, dicha ampliación se sustenta por los efectos y consecuencias que

originaron cambiar las válvulas corporatión de material PVC por material de

bronce, válvulas de bronce que no es de uso comercial en la Ciudad de

Cajamarca, y que se tenía que solicitar a la Ciudad de Trujillo y/o Lima,

modificaciones de las especificaciones que se generaron con posterioridad de la

suscripción del contrato, y que no fueron responsabilidad de la contratista~

afectando el retraso de la ruta citica del cronograma de actividades del proyecto;

las cuales se encuentran inscritas en el Cuaderno de Obra. Mediante Resolución

de Gerencia Municipal N' 0586-2012-GM-MPC, la cual es notificada el 15 de

agosto del 2012, declarando improcedente la Ampliación de Plazo N' 01,

precisando que la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras evalué el

expediente de Ampliación de Plazo N° 01, determinando que el cambio de llaves

no cuenta con la opinión favorable del proyectista, ni la aprobación de la

Entidad; resaltan que en todo que dicho cambio es una responsabilidad que

asumió la empresa contratista y que el hecho invocado no se configura como

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causal de ampliación de plazo~pese a que se contaba con la opinión favorable

del Ingeniero Supervisor de Obra; la Entidad no ha resuelto de acuerdo con el

artículo 1960del Reglamento de Contrataciones del Estado.

9) El Contratista señala, las causales de Ampliación de Plazo, se encuentra

sustentada en hechos ajenos a la voluntad de la empresa~y que los cambios de

llaves conto en todo momento con la concurrencia del Supervisor de Obra,

conforme se puede verificar en el asiento 37 del Cuaderno de Obra; en el cual el

Supervisor detalla con fecha 20 de julio del 2012: "De acuerdo a lo manifestado

por el ingeniero residente se verifica que existe fuga de agua por la parte

superior de la válvula de purga de fOFo 110 mm; por lo que se recomienda

realizar el cambio propuesto de accesorio".

El Informe N° 008-2012-SAHV-SO-CGPV, de fecha 7 de agosto del 2012, del

Supervisor, opina favorablemente en otorgar la Ampliación de Plazo N" O1 por

un periodo de ocho (8) días calendario a partir del día siguiente del término del

plazo contractual oficial (17-8-2012).

lO)EI Contratista de acuerdo al Informe del Supervisor señala lo siguiente:

1) El 26 de junio del 2012 el representante de SEDACAJ S.A. se apersona al

lugar de la obra como resultado de la solicitud efectuada por el contratista,

con el objeto de hacer las coordinaciones IN SITU y autorizando el inicio de

los trabajos de excavación de zanjas para las conexiones domiciliarias de

agua potable programadas a lo largo del Pasaje Victoria y su posterior

instalación a la Red Matriz, tal cual se registra en el Cuaderno de Obra,

Asiento N° 013 del residente del 26 de junio del 2012 y el 27 de junio se

reinician los trabajos de excavación de zanjas, según el calendario de avance

programados.

2) El 13 de julio del 2012, la Supervisión de Obra, conjuntamente con el

residente de Obra, verifican que se han presentado fallas en las conexiones

domiciliarias de agua potable a través de las Llaves corporation PVC,

existiendo filtraciones debido a las presiones hidráulicas de servicios altas

que se presentan por ser un tramo terminal de la Red Matriz de Agua Potable

del Banio Bellavista; ante este hecho SEDACAJ S.A., recomienda

solucionar el problema de fallas y filtraciones, cambiando las Llaves

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Corporation PVC por Bronce, evento que se registra en el Cuaderno de obra

en el Asiento N° 028 del Residente y Asiento N° 030 de la Supervisión en el

segundo párrafo, del 13de julio del 2012.

3) El 21 de julio del 2012 el Contratista realiza la adquisición de la Llaves

Corporation de bronce. en consecuencia SEDACAJ S.A., procede a realizar

el cambio de la llaves Corporation de PVC por llaves de bronce y garantizan

la buena ejecución de la obra, evento que se registró en el Cuaderno de obra

en el Asiento N' 035 del Residente y el Asiento N° 035 del residente y el

Asiento N" 038 de la Supervisión del 21 de julio del 2012; en consecuencia

durante el tiempo transcurrido el Contratista ha tenido demora en la

ejecución de la partida de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable

programadas por lo que solicita la Ampliación de Plazo N" 01 por ocho (8)días calendario.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN SUSPRETENSIONES ARBITRALES

PRIMERA PRETENSION ARBITRAL

Que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia General Municipal N° 0586-2012-

GM4MPC,en consecuencia se declare procedente la Ampliación de Plazo N° 01.

El Contratista sostiene, que la Ampliación de Plazo estaba debidamente sustentada y

planteada dentro de los plazos establecidos en el RLCE; que detennina que de

conformidad con el artículo 41° de la Ley, el Contratista podrá solicitar la ampliación de

plazo pactado entre otras cuando se apruebe el adicional de obra; siendo esto así para

estos casos el contratista ampliara el plazo de las garantías que hubiera otorgado.

Que, los hechos que generaron el retraso en la ejecución del proyecto fueron anotados

de manera oportuna en el Cuaderno de obra, asimismo contaron con la aprobación

expresa del supervisor de la Obra, quien de acuerdo a la norma tiene la potestad de

determinar si algunas modificaciones requerían de la aprobación de la Entidad o del

Proyectista; en el presente caso dicho representante de la Entidad decidió dar su

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aprobación de manera directa, situación que no ha sido considerada; por lo que solicitan

que su pretensión sea declarada fundada.

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

Que se deje sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° 0771-2012-GM-MPC,

que declara resuelto el Contrato N° 056-2012-MPC para la ejecución de la Obra:

"Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av. Perú y Quebrada Quiritimayo,

Sector 16- El Estanco, Provincia de Cajamarca"

El Contratista sostiene, que SIn tener en cuenta que no hahía quedado firme la

improcedencia de la ampliación de plazo, y que no estaban consideradas otras

condiciones que se suscitaron en la ejecución del proyecto que retrasaron el inicio de los

trabajos; mediante Resolución de Gerencia Municipal N" 0771-2012 de fecha 5 de

octubre del 2012, la Entidad considerando, que el Contratista había acumulado la

penalidad máxima por el retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones ,

teniendo en cuenta que el plazo de ejecución venció el 17de agosto del 2012, venciendo

el periodo de penalidad el 10 de setiembre del 2012, sin que la obra hubiera sido

concluida, por lo que por culpa al contratista, aduciendo que la ampliación de plazo

habría sido declarada improcedente puesto que el cambio de llaves se realizó sin contar

con la opinión favorable del proyectista ni la aprobación de la Entidad, careciendo de

sustento técnico y legal.

Agrega el Contratista en su demanda lo siguiente:

PRIMERA PRETENSION ACCESORIA

Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca deje sin efecto la indebida aplicación de

penalidades por cambio de residente y por mora en la ejecución de la prestación.

Al respecto precisan, que se tenga en cuenta adicionalmente a las especificaciones

legales detalladas, y contenidas en el artículo 2050 del RLCE, que determina de manera

expresa respecto a la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que en caso

de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato la Entidad

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le aplicara al Contratista una penalidad por mora por cada día de atraso hasta por un

monto máximo del 10% del monto del contrato~ este monto se deduce de los pagos a

cuenta. del pago final o en la liquidación o se ejecuta la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento.

SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA

Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca. autorice la recepción de la obra y

otorgue la conformidad de la misma.

El Contratista se fundamenta legalmente en los artículos 168' y 169' del RLCE, en

concordancia con el artículo 400 inciso c) del Decreto Legislativo N° 1017. Ley de

Contrataciones y las Clausulas Décimo Tercera y Décimo Sexta del Contrato de Obra

N° 056-2012-fv1PC~ según el contratista ha demostrado que no existió incumplimiento

obligacionales contractuales. contrariamente con la finalidad de poder ejecutar el

proyecto realizaron tramites que previamente deberían ser procesados por la Entidad

Municipal. vale decir la visaCÍon y conformidad del expediente técnico. debía ser

tramitado por la Municipalidad y no esperar que la obra estuviera licitada y que fuera la

contratista lo que hiciera dichos tramites. para luego valerse y aplicar la penalidad la

cual fue definitivamente irregular y debe dejarse sin efecto. puesto que no se cumple

con el presupuesto exigido en la norma, que es el hecho que para su aplicación se

reqUIere que las causas sean injustificadas situación que en el presente caso no se

advierte.

Consideran que está demostrado que el retraso de la obra. se debió por causas

justificadas y de exclusiva responsabilidad de la Entidad Municipal y que la Ampliación

de Plazo N° 01. debería de haber sido declarado procedente. que la obra se encuentra

concluida. por lo que la Resolución de contrato deviene en irregular. y solicitan que se

declare procedente sus pretensiones accesorias y se deje sin efecto la indebida

aplicación de penalidades por cambio de residente y por mora en la ejecución de la

prestación; y que la Municipalidad Provincial de Cajamarca. deberá autorizar la

recepción de obra y otorgar la conformidad de obra.

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TERCERA PRETENSION PRINCIPAL

Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca autorice la Liquidación de la Obra:

"Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av. Perú y Quebrada - Quiritimayo,

Sector 16 - El Estanco, Provincia de Cajamarca".

El Contratista considera que según el articulo 211' del RLCE, establece que el

contratista presentara la liquidación debidamente sustentada con la documentación y

cálculos detallados, dentro del plazo de sesenta (60) dias o el equivalente a l/lO del

plazo vigente de ejecución de la obra, etc.~ sin embargo aducen que la obra fue

concluida. tomando en cuenta que se inició el proceso de conciliación y posteriormente

se inició el proceso arbitral, solicitaron que se les autorice la presentación de la

liquidación concluido el proceso arbitral, por otro lado mientras existe controversias no

es posible presentar la liquidación de obra, según el último párrafo del artículo 2110 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que prescribe que no se procederá

a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

CUARTA PRETENSION PRINCIPAL

Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca cumpla con devolver la Garantía de Fiel

Cumplimiento equivalente al 10% del monto total del contrato ascendente a la suma de

SI. 10,698.02Nuevos Soles.

Considera la Contratista que al ser la resolución de contrato irregular, corresponderá que

en su oportunidad se disponga la devolución de la garantía de fiel cumplimiento; porque

sostienen que la resolución del contrato no ha quedado consentida y no puede

ejecutarse.

QUINTA PRETENSION PRINCIPAL

Que, se ordene a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para que cumpla con hacer

efectiva la valorización final por el monto de SI. 11,018.96 Nuevos Soles.

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Consideran también la parte demandante, que la Municipalidad Provincial de Cajamarca

les ha retenido SI. 11,018.96 Nuevos Soles, de manera completamente irregular, puesto

que ha resuelto el contrato aun cuando no se cumplía con los preceptos establecidos en

la norma, y más aún porque habiéndose conocido respecto a los retrasos, estos se

encontraban debidamente justificados.

SEXTA PRETENSION PRINCIPAL

Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, reconozca los gastos, daños y

peIjuicios ocasionados a la contratista estimados en SI. 30,367.00 Nuevos Soles.

Sostiene el demandante, que los hechos que sirven de sustento a sus pretensiones, existe

una actuación dolosa de la Entidad en sus actuaciones administrativas, entre ellas el

deber de proceder conforme al Reglamento situación que hubiese generado que en

forma oportuna a la ampliación de plazo fuera aprobada, que no se le aplique

indebidamente penalidades ni mucho se resuelva el contrato~en cuanto al daño que han

sufrido injustificadamente y que se debe ser resarcidos por la Entidad, en los montos

requeridos como se ha precisado al encontrarse efectuada la capacidad de contratación,

el daño sigue generándose, situación que debe ser considerado como lucro cesante y en

igual sentido el daño emergente porque su credibilidad está quedando en juicio negativo

y por lo tanto el prestigio como persona jurídica se ha destruido; porque les impide

contratar con personas jurídicas privadas sino también con el Estado.

SETIMA PRETENSION PRINCIPAL

Que, se ordene que la Municipalidad Provincial de Cajamarca, otorgue el Certificado de

Cumplimiento de Prestación sin penalidades

Señalan que está probado que han concluido la obra, al 100% y no existen partidas por

ejecutar, correspondiendo que se ordene se emita el Certificado de Cumplimiento de

Prestaciones, puesto que les permitiera acreditar experiencia en otros procesos de

selección en los que considere pertinente presentarse.

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OCTAVA PRESTACION PRINCIPAL

Se reconozca los intereses generados por todos los conceptos, los cuales han sido

calculados al 02 de diciembre del 2013, en la suma de SI. 4,091.31 Nuevos Soles,

debiéndose para el efecto considerar la fecha del ingreso de la petición arbitral hasta la

fecha efectiva del pago.

Precisan que esta pretensión, no se requiere mayor sustentación dado que conforme a la

norma corresponde que el cálculo de los intereses se haga efectivo concluido el presente

proceso.

NOVENA PRETENSION PRINCIPAL

Que, se declare que la Entidad asuma la integridad de las costas y costos del proceso

arbitra1~las cuales serán liquidadas al concluir el proceso.

Sostiene que la Entidad al asumir la integridad de las costas y costos del proceso

arbitral, conforme se encuentra estipulado en la Ley General de Arbitraje contenida en

el Decreto Legislativo NQ 1071; puesto que el presente proceso se ha iniciado debido a

las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. La

cuantía de la controversia asciende aproximadamente a la suma de SI. 56,175.29

Nuevos Soles.

Culminan su demanda arbitral, enunciando la fundamentación jurídica y los medios

probatorios ofrecidos.

POSICION DE LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito presentado por el Procurador de la Municipalidad Provincial de

Cajamarca con fecha 28 de febrero del 2014, formula excepciones y contesta la

demanda., fundamentándose la Excepción de Caducidad y la Contestación en los hechos

siguientes:

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1) Deduce la Excepción de Caducidad, sustentándose en los artículos 170" y 175"

del RLCE; sosteniendo que cualquier controversia relacionada con resolución de

contrato o cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazo, podrá

ser sometida a consideración y/o arbitraje dentro de los quince (15) días

posteriores a la comunicación.

2) En cuanto a la Resolución de Contrato, concluyo por falta de acuerdo según

Acta N" 068-2012-JUS-CENCAX con fecha 14 de diciembre del 2012;

advierten que la demanda ha sido presentada palmariamente extemporánea,

puesto que si la nonna glosada fija un término de quince (15) días para iniciar el

Arbitraje, el tiempo para la solicitud arbitral, corresponde a quince (15) días, si

tenemos en cuenta que el acta se expide con fecha 14 de diciembre del 2012, el

termino venció el día 7 de enero del 2013, en tal sentido se ha incurrido, al haber

sobrepasado, en exceso el límite de tiempo, de haber presentado la demanda.

3) Con relación a la conciliación sobre la ampliación de plazo concluyo por falta de

acuerdo según Acta N" 043-2012-JUS-CENCAX, con fecha 20 de setiembre del

2012; seguidamente sostiene que la demanda fue presentada

extemporaneamente. igual después de la fecha del Acta tenia quince (15) días

que venció ellO de octubre del 2012, en tal sentido ha incurrido en caducidad al

haber sobrepasado en exceso el límíte de tiempo de haber presentado la

demanda.

Finalmente concluyen, en que de acuerdo a lo expuesto se ha configurado el instituto de

caducidad; el Procurador considera que el planteamiento de la demanda realizado por el

demandante, es innecesario por haber operado la caducidad.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Absuelven la demanda arbitral y solicitan que sea declarada improcedente o infundada,

con expresa condena de costas y costos en base a los siguientes fundamentos.

1) ANA LISIS DEL CONTRATO.- Clausula Segunda Sistema de Contratación ••

La Municipalidad deja establecido que el presente contrato se encuentra sujeto al

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Sistema de Contratación a Suma Alzada, de acuerdo a lo establecido en el

expediente respectivo."

Interpreta la Entidad que la modalidad a Suma Alzada, es el demandante quien

presenta su oferta económica con un monto global y si hubiera más metrados por

una de las partidas u otros trabajos que se tengan que realizar en la obra para que

esta pueda llevarse a cabo. es la empresa quien debe cubrir dichos pagos

adicionales; puesto que como mencionaron con anterioridad en el sistema de

contratación consignando en el contrato, es la empresa quien debe ver la

idoneidad de cada detalle para cumplir con el contrato.

2) Consideran que el sistema de contratación a Suma Alzada, el demandante debió

preveer que tipo de trabajo se iba a realizar para la materialización de la obra en

cuestión.

3) Con respecto al petitorio de la demanda, el mismo deviene en improcedente e

infundado por cuanto, con fecha 12 de mayo del 2012, la Municipalidad

Provincial de Cajamarca, suscribió el Contrato de obra N° 056-2011-MPC. con

la empresa "Corporación Saj & Cum Ingeniería SeRL.", para la ejecución de la

Obra: "Construcción de Gradería en Pasaje Victoria, entre la Av. Perú y

Quebrada, Quiritimayo, Sector 16- El Estanco, Provincia de Cajamarca"; por el

monto ascendente de SI. 106,980.24 Nuevos Soles, estableciéndose un plazo de

ejecución de sesenta (60) días calendario.

4) Señalan que por Resolución de Gerencia N" l62-20l2-GI.MPC, de fecha 6 de

julio del 2012, se resuelve aprobar, sustitución del Residente presentado por el

Contratista, designándose al Ing. Máximo Borja Tafur.

5) El Supervisor de Obra por Informe N" 006-20l2-SAHV.SO.CGPV, de fecha 31

de julio del 2012, alcanzo un avance fisico acumulado programado y de acuerdo

al calendario de avance de obra programado debió estar al 82.36% por lo cual la

Supervisión solicito en el Cuaderno de Obra en el Asiento N° 039, que el

contratista alcance el nuevo calendario que contenga la aceleración de los

trabajos.

6) La Entidad indica, que por Resolución de Gerencia Municipal N° 586-2012-

GM-:MPC,de fecha 13 de agosto del 2012, resuelve declarar improcedente la

Ampliación de Plazo N° 01, solicitada por el contratista, porque el cambio de

llaves que se venía realizando • y no contaba con opinión favorable del

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proyectista, nI aprobación de la Entidad, careciendo de sustentación técnicolegal.

7) A trovés del Infonne N" 01O-2012-SAHV-SO-CGPV de fecha 20 de agosto del

2012, el Supervisor de la Obra, refiere que el plazo contractual de la obra ha

culminado el17 de agosto del 2012; y mediante el Infonne N" 014-2012-SAHV-

SO-CGPV, de fecha 20 de setiembre de12012, realiza el cálculo de la penalidad

máxima, en la que ha incurrido el contratista, por el retraso injustificado en la

ejecución de las prestaciones, ascendente a la suma de SI. 10,698.02 Nuevos

Soles, y penalidad por cambio de residente ascendente a SI. 230.94 Nuevos

Soles, haciendo un total de SI. 11,018.96 Nuevos Soles, concluyendo que el

contratista no termina la total¡dadde las partidas programadas, pese a haber sidorequerido reiteradamente por la Supervisión.

La Entidad señala que mediante Infonne N° 1713-2012-SGSLO-Gl-MPC, de

fecha 20 de setiembre del 2012, el Sub - Gerente de Supervisión y Liquidación

de obras, remite el expediente al Gerente de Infraestructura informando que el

contratista ha acumulado la penalidad máxima por el retraso injustificado en la

ejecución de las prestaciones. teniendo en cuenta que el plazo de ejecución

feneció el 17 de agosto del 2012, venciendo el periodo de penalidad el 10 de

setiembre del 2012, sin que la obra haya culminado hasta la fecha por causas

atribuibles al Contratista; motivo por el cual se resolvió de forma total, el

Contrato de Obra N° 056.2012-MPC, de fecha 25 de mayo del 2012; por la

causal de incumplimiento a las obligaciones contractuales.

De acuerdo con la Resolución de Contrato, la Entidad considera que procede la

ejecución de la Carta Fianza por el monto de SI. 10.698.02 Nuevos Soles, al

amparo del artículo 1700 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

La Entidad sostiene, que en relación a la indemnización por los daños y

perjuicios solicitados por el demandante, es procedente únicamente cuando en la

resolución de contrato, la parte perjudicada sea el Consorcio, sin embargo la

resolución de contrato la efectuó la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por

lo que es improcedente la pretensión del contratista. por lo tanto solo lecorresponde esta potestad a la Entidad.

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Concluye LaEntidad demandada señalando los fundamentos de derecho, ofreciendo los

medios probatorios y solicitan que se declare fundada la excepción de caducidad o en su

defecto infundada la demanda arbitral.

VIII.- CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que, según la Cláusula Décima Octava del Contrato N' 056-2012 -MPC

fecha 21 de mayo del 2012. acordaron que cualquiera de las partes tienen el derecho a

iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver cualquier controversias, que se

presenten durante la ejecución contractual dentro del plazo de caducidad. previsto en

el Reglamento de Contrataciones del Estado o en el artículo 520 de la Ley.; además

facultad a que cualquiera de las partes podrán someter a conciliación la referida

controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje. en caso que no lleguen a ningún

acuerdo, según lo establecido en el artículo 2140 del Reglamento de la LCE.

SEGUNDO.- Que, la designación e instalación del Árbitro Único se ha realizado

conforme al marco legal vigente. por lo que asume competencia para resolver esta

controversia como ARBITRAJE DE DERECHO. de acuerdo a las normas citadas en

el punto anterior.

TERCERO.- Que. en cuanto al debido proceso, se ha notificado a las partes todas las

actuaciones arbitrales. habiendo las mismas ejercido plenamente su derecho a la

defensa.

CUARTO.- Que, habiéndose presentado la demanda. y la Entidad ha cumplido con la

contestación de la misma y formulado la excepción de caducidad; finalmente las

actuaciones arbitrales se seguirán de acuerdo a ley; y no habiéndose llegado a ninguna

conciliación. en la etapa respectiva en la Audiencia de Fijación de Puntos

Controvertidos, por la inasistencia injustificada del Procurador Publico de la

Municipalidad Provincial de Cajarnarca; el Arbitro Único conjuntamente con la parte

asistente, fijaron los puntos controvertidos y se admitieron lo medios probatorios

propuestos por la parte demandante. y la entidad demandada al formular su excepción

de caducidad y la contestación de la demanda.

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QUlNTO.- Que, habiéndose cumplido con las etapas del proceso arbitral; valorándose

los medios probatorios admitidos; y estando dentro del plazo para Laudar, se emite este

Laudo en concordancia con lo establecido en el convenio arbitral contenido en la

Cláusula Décima Octava del Contrato N' 056-2012 -MPC fecha 21 de mayo del 2012,

para la Ejecución de la Obra "Construcción de Graderío en Pasaje Victoria entre Av.

Perú y Quebrada Quiritirnayo - Sector 16" - El Estanco - Provincia de

Cajamarca;Laudo Arbitral que será vinculante para las partes y pondrá fin al

procedimiento de manera definitiva, siendo aquél inapelable anle cualquier instancia

administrativa o ante el Poder Judicial.

IX.- RESPECTO A LA EXCEPCION DE CADUCIDAD

PRIMERO.- El Arbitro Único en la Audiencia de Instalación, Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, de fecha 24 de julio del 2014,

dispuso resolver la Excepción de Caducidad deducida por la Entidad en el Laudo;

consecuencia, corresponde procederse a resolver la mencionada excepción=.

SEGUNDO.- La parte demandada interpone la Excepción de Caducidad, basándose en

el hecho. que con relación a la Resolución de Contrato Sub Litis, concluyo por falta de

Acuerdo, según Acta N° 068.2012-JUS-CENCAX, de fecha 14 de diciembre del 2012,

yel demandante presento su demanda arbitral luego de transcurrido el plazo de quince

(15) días hábiles siguientes de emitida el Acta • no arribándose a ningún acuerdo

conciliatorio, el termino venció el 7 de enero del 2013. asimismo también sustenta en

el hecho que la Solicitud de Arbitraje fue presentada posteriormente a los (15) quince

días de plazo contados después del Acta de Conciliación., de conformidad con lo

establecido en los articulosl70 yl75 del RLCE.

Por lo que precisan. que todos los plazos legalmente establecidos, sin que la parte

demandante haya iniciado el arbitraje, por lo que corresponde declarar Fundada la

Excepción de Caducidad y disponer el archivo.

TERCERO.- Al respecto debe señalarse, que la Excepción de Caducidad. es por si de

naturaleza un mecanismo de defensa de forma que tiene efecto perentorio. que de

declararse fundada ameritará la conclusión definitiva del proceso.

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CUARTO.- La Excepción de Caducidad deducida por la parte demandada, reqmere

dilucidar sobre la mencionada existencia del plazo de caducidad, por lo que

procederemos a verificar los actos administrativos siguientes:

-El Acta de Conciliación NO043-2012 de fecha 20 de setiembre del 2012, realizada

entre CORPORACION SAl & CUM INGENERIA SCRL y la MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAJAMARCA,en la cual no llegaron a ningún Acuerdo, por lo que

se expidió el acta por Falta de Acuerdo de las PARTES, la solicitud de conciliación era

por la controversia de la aprobación de la AMPLlACION DE PLAZO NO01 y otro.

-El Acta de Conciliación NO068-2012 de fecha 14 de diciembre del 2012, realizada

entre CORPORACION SAl & CUM INGENERlA SCRL y la MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAlAMARCA, en la cual no llegaron a ningún Acuerdo, porque se

expidió por la INASISTENCIA DE UNA LAS PARTES (no se presentó ningún

Procurador de la Municipalidad), la solicitud de conciliación era por las controversiassiguientes:

La pretensión del contratista es la siguiente: Que la Municipalidad de Cajamarca, deje

sin efecto las acciones indebidas de resolución de contrato y aplicación de penalidades

por cambio de residente y por mOfa en la ejecución de la prestación, en mérito a la

justificación anteriormente efectuada; asimismo que la Municipalidad Provincial de

Cajarnarca. pagué la última valorización, se entregue el acta de constatación fisica de

obra del 23 de octubre de 2012, en donde se demuestra la culminación y conformidad de

la obra, que se autorice la liquidación de la obra y que se autorice la devolución de la

fianza al contratista, con la finalidad de evitar mayores dafios y perjuicios al contratista.

De acuerdo al contenido del Acta de Conciliación NO 043-2012-JUS-CENCAS, se

puede determinar que las partes no lograron conciliar por Acuerdo Total ni Parcial.

por lo que puede precisarse que el demandante opto por iniciar contra la Resolución de

Gerencia Municipal N" 056-20I2-GM-MPC, de fecha 15 de Agosto del 2012, y contra

la Resolución de Gerencia Municipal N° 0771-2012-GM-MPC, de fecha 05 de Octubre

del 2012 el proceso de arbitraje de conformidad con lo establecido en la Cláusuladécimo octava del Contrato.

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Después de haberse efectuado las Audiencias de Conciliación el 20 de Setiembre del

2012, y el 14.deDiciembre del2012,el Consorcio tenia el plazo de quince (15) dias,

para iniciar el arbitraje contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca de

conformidad con lo establecido en el artículo 215° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado que dice:" Si las partes optaron por el

procedimiento de Conciliación, de manera previa al Arbitraje, este deberá

iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes

de emitida las Actas de CONCILIACION"; en consecuencia al haber presentado o

iniciado el proceso arbitral el 17 de julio del 2013 en la OSCE de acuerdo con el

Acta de Instalación y la fecba de recepción de la demanda arbitral el 03 de

Febrero del 2014, demuestra que han transcurrido en demasía el plazo establecido en

el artículo en mención, por consiguiente se produce la caducidad planteada por la

entidad demandada, y la absolución por la parte demandante no desvirtúa los hechos

que son requisitos indispensables para producirse la caducidad.

El termino para la interposición de conciliación ylo Arbitraje está confirmado por los

artículos 1700 y 1750 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, también

contemplan que cualquier controversia relacionada con la Resolución de Contrato y

la Ampliación de Plazo podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación yl o

arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolució~

o decisión sobre la controversia.

QUINTO.- Después de la verificación del presente caso, el Arbitro Único, considera

que el contratista no ejerció su derecho dentro del plazo, perdiendo la posibilidad con el

transcurso del tiempo, de efectuar su reclamo, por lo que constituye la pérdida del

derecho de iniciar la acción arbitral.

SEXTO.- El planteamiento de la excepción de caducidad, pretende que se declare que

el demandante carece de interés para obrar, toda vez que en el transcurso del tiempo

habria determinado no solo la extinción de la acció~ sino también la extinción del

derecho; de acuerdo a lo señalado por Juan Momoy Gálvez,la defensa de forma es una

manifestación del derecho de defensa, que consiste en el cuestionamiento de la relación

jurídica procesal o de la posibilidad de expedirse un pronunciamiento valido será el

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fondo por defecto u omisión de un Presupuesto Procesal o en una Condición de la

acción.

La Excepción de Caducidad tiene varias definiciones como lo describe Hugo Alsina y

dice: "Es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que niegue

los hechos en que se funda su demanda, se limita a impugnar la regularidad del

procedimiento". En este sentido restringido, afirma el mismo procesalista~ es la defensa

dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica fundada en

una omisión procesal o en una ley procesal.

SETIMO .• Es necesario señalar que el artículo 52° del Decreto Legislativo N° 1017, en

concordancia con el artículo 209°, 214° Y 215° del Reglamento de Contrataciones del

Estado, aprobado por aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, establece un

plazo de caducidad para resolver mediante arbitraje las controversias que pudieran

surgir en el curso de la ejecución del contrato. Este plazo comprende desde la

suscripción del contrato hasta el momento anterior a su culminación, el artículo 52°,

numerales 52.1 y 52.2 del Decreto Legislativo 1017 modificado porla Ley 29873 dice:

""Numeral 52.1 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del

contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o

invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las

partes. La Conciliación debe realizarse en un Centro de Conciliación Público o

acreditado por el Ministerio de Justicia."

"Numeral 52.2 .Los procedimientos de conciliación y / o arbitraje deben solicitarse en

cualquier momento anterior de la culminación del contrato. Para los casos específicos

en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de

contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación,

valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo

procedimiento dentro del plazo de quince(15) días hábiles conforme lo señalado en el

Reglamento '"

La Ley de Contrataciones del Estado al regular el Arbitraje y los plazos previstos en

diversos artículos de la norma reglamentaria, los califica como plazos de caducidad, por

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lo tanto se encuentra este medio de defensa condicionado únicamente a la vigencia del

contrato, mientras que en el caso del reglamento de dicha norma, se establece el plazo

distinto y limitado de quince (15) días hábiles.

La caducidad tiene efectos de extinguir un derecho y con ello la acción relacionada con

el mismo.

OCTAVO.. De acuerdo a los antecedentes la Excepción de Caducidad que ha

formulado la parte demandada, es amparable debido a la cesación del derecho del

contratista de entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlo

ejercitado dentro del término para ellos, establecido en el Reglamento de Contrataciones

del Estado.

NOVENO .• El Arbitro Único en mérito y al Acta de Saneamiento, Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos, se reservó la resolución de la excepción en el Laudo.

DECIMO.- En conclusión, es de aplicación en el presente proceso arbitral el caso de

los plazos de caducidad establecidos vía norma reglamentaria, la excepción deducida

por la parte demandada es procedente, por consiguiente el instituto jurídico de la

caducidad, ha operado por el transcurso de tiemJX>,esto es así en concordancia con la

normatividad aplicable en el Código Civil, consecuentemente y de acuerdo a lo

precedentemente señalado afirmar que la presente acción deviene en caduca.

DECIMO PRIMERO.- El Arbitro Único, al considerar amparable la excepción de

caducidad planteada por la parte demandada, no puede pronunciarse sobre los puntos

controvertidos, y solo procederá a determinar los costos y costas el proceso arbitral, que

contiene el octavo punto controvertido.

PRONUNCIAMIENTO DEL ÁRBITRO UNICO SOBRE EL OCTAVO PUNTO

CONTROVERTIDO

DETERMINAR SI PROCEDE O NO, SE DECLARE QUE LA ENTIDAD

ASUMA LA INTEGRIDAD DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

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ARBITRAL; LAS CUALES SERÁN LIQUIDADAS AL CONCLUIRSE ELPROCESO.

DETERMINAR EL PAGO DE LOS COSTOS YCOSTAS DEL PROCESOARBITRAL

PRIMERO.- Sobre este extremo, y teniendo en consideración que no se ha acreditado

la existencia de algún acuerdo previo entre las partes sobre el pago de las costas y costos

en este arbitraje, corresponde al Árbitro Único decidir al respecto.

SEGUNDO.- Del desarrollo del proceso se aprecia que ambas partes han tenido razones

para acudir a esta vía de solución de controversias, Y. asimismo, han brindado las

facilidades necesarias el Árbitro Único para el desarrollo de su labor, razón por la cual

consideramos que los costos y costas deben ser asumidos por ambas partes, en fonna

proporcional.

TERCERO.-Que finalmente en cuanto a las costas y costos, el Arbitro Único se

pronunciara en el presente laudo, sobre su condena o exoneración, teniendo en

consideración el resultado o el sentido del mismo. En el presente caso el Arbitro Único

considera que corresponde a ambos partes asumir el pago de la integridad de los costos

del proceso arbitral, en partes iguales, debiendo la entidad reembolsar los montos de

honorarios del ÁrbitroÚnico y de la Secretaria Arbitral, de conformidad a lo dispuesto

por los artículos 45CY46°del Acta de Instalación y a )0 prescrito en las normas legales.

Por lo expuesto el Árbitro Único:

LAUDA:

PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD,

presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, por las

razones expuestas en la parte considerativa del Laudo Arbitral, dándose por

CONCLIDDO el preseote Proceso Arbitral, seguido por LA CORPORACIÓN SAJ

& CUM INGENIERÍA SCRLsin declaración sobre el fondo, yDISPONER ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

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SEGUNDO.- DECLARAR QUE EL PAGO DE LOS COSTOS Y COSTAS sean

asumidos en partes iguales por LA CORPORACIÓN SAJ & CUM INGENIERÍA

SCRL. con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA;

DISPONIENDO: que la entidad demandada cumpla con reembolsar al contratista el

monto de los honorarios del Árbitro Único y de Secretaria Arbitral, que le correspondía

de acuerdo a lo establecido en el numeral 46. del Acta de Instalación de fecha 27 denoviembre de 2013.

El presente LAUDO es definitivo e inapelable y tiene valor de cosa juzgada y carácter

vinculante e imperativo para las partes, en consecuencia una vez firmado, notiftquese

para su cumplimiento, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°} 071 queNonna el Arbitraje.

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