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LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE COMERCIALTRES ESTRELLAS SA
DEMANDADO HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE DISA II LIMA SUR
MINISTERIO DE SALUD
TRIBUNAL ARBITRAL Dr FERÑANDO SANTIVAÑEZ YULI Presidente
Dr CESARBENAVENTE LEIGH`rbitroDr JULIODESME BRUMMERT Arbitro
SECRETARIO ARBITRAL MARCOS RICARDO ESPINOZA RIMACHI
Lima 18 de Marzo de 2004
VISTOS y ATENDIENDO A que por el mØritó del vínculo conractual existente
entre el Hospital Rezola Caæete DISA II Lima Sur Ministeriode Salud en Ædelante
EL HOSPITAL y la empresa Comercial Tres Estrellas SA en adelante
COMERTESA decidieron someter sus controversias a un TribunÆl Arbitral
siendo la cœestión sometida a arbitraje en el presente proceso los temas
relÆcionados conOrdenes deCompra Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721
1726 1727y 1728 para la adquisición de la Canasta Navideæa para los
Trabajadores del Hospital RezolÆ de Caæete a travØs de Ærbitraje dØ derØcho A
que los Seæores DoctorØS CESAR BENAVENTE LEIGFi y JULIO DESME
BRUMMERT aceptaron la designación de COMERTESA y EL HOSPITAL
respectivamente quienes luegó acordaron la dØsignación del Presidente del
Tribunal Arbitral designación que recalló en el Dr FERNANDO SANTIVAÑEZ
YULI el mismo que aceptó la designación
A que con fecha 23 de Abril de 2003 se instaló el Tribunal Arbitral
conforme consta del Acta de Instalación donde se dictaron las reglas del
procedimiento a las que debía sujetarse el proceso
A que mediante escrito de fecha 1 de Julio de 2003 COMÉRTESA1
presentó su demanda sustentando su petitorio en los fundamentos que expone y
en los medios probatorios ofrecidos corriØndose traslado mediante Resolución N
03 de fecha 3 de Julio de 2003 solicitando en su petitorio comó pretensión
principal que se declare que no existe incumplimiento alguno de su parte en la
ejecución del vínculo contractual derivado de IasOrdenes de Compra Ns1653
1717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 y 1728 para lÆ adquisición de la
Canasta Navideæa pÆra los Trabajadores del Hospital Rezola de Caæete y como
pretensiones accesorias que se reqœiera al HospitÆl Rezola de Caæete para que
cumpla cona pagar a favor de Comercial Tres Estrellas la suma de S495720
Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 20100 Nuevos Soles que fuera
retenida por el Hospital en virtud del Acuerdo Sin Efecto Suspensivo de fecha 03
de FØbrero de 2003 y que se requiera al Hospital Rezola de Caæete para que
cumpla con pagar a favor de ComØrcial Tres Estrellas la suma de S 1000000
Diez Mil con 00100 Nuevos Soles por concepto de daæos y perjuiciosocasionados
nA que mediante escrito de fecha 21 de Julio de 2003 el Hospital contesta
la demanda y plantea reconvención la misma qœe fue confirmada mediante escrito
de fecha 11 de Agosto de 2003 solicitando se desestime las pretensiones de
COMERTESA y se declare en su oportunidad Infundada en todos sus extremos la
demanda interpuesta
2
A que rea˝izada la Audiencia de Saæeamiento Conciliacióæ y Puntos
Controvertidos conforme consta del Acta de fecha 17 de Septiembre de 2003 el
Tribunal Arbitral invitó a las partes a conciliar manteniendo Østas sus posicionesabsteniØndose el Tribunal Arbitral de proponer fórmula conciliatoria prosiguiendócon el desarrollo del proceso Por otro lado el Tribunal Arbitral fijó los siguientes
puntos coætrovertidos sobre los cuales se pronunciarÆ en el Laudo Arbitral que
rØsuelva la controversia
1 Establecer si procede declarar que no existe incumplimiento de
Comercial Tres Estrellasen la ejecución del vínculo contractual derivadóde las Ordenes Ide Compró Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721
1726 1727 y 1728
2 Establecer si procede requerir al Hospital Rezola de Caæete para qœecumpla con pagar S495720 Cuatro mil novecientos cincuenta y siete
con 20100 nuevos soles por concepto de haber sido retenido por la
Entidad en virtud del acuerdo sin efecto suspensivo de fecha 03 de
Febrero de 2003
3 Establecer si procede requerir al Hospital RezolÆ de Caæete para que
pague a favor de Comercial Tres Estrellas la suma de S 1000000
Diez mil y 00100 nuevós soles por concepto de daæos y perjuicios
4 Establecer si Comercial Tres Estrellas debe pagar al Hospital Rezola de
Caæete la suma de S 2000000 Veinte mil y 00100 nuevos soles por
concepto de daæos y pØrjuicios
1 Establecer a quien corresponde asumir las costas y costos del procesóarbitral
1 3
En este sentido el Tribunal procedió a la admisión de los medios
probatorios ofrecidos por ˝as partes
A que mediante Resolución N 10 de fecha 3 de Diciembre de 2003 se
resolvió dar por concluida la etapÆ probatoria y se otorgó a las partes el plazo de
cinco 5 días hÆbiles a fin de que estas presenten sus alegatos habiendo
presentado el Hospital su escrito de fecha 2 de Enero de 2004 siendo que
ninguna de las dos partes solicito el uso de la palÆbra quØdando la causa lista
para laudar
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
L PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Establecer si procede declarar que no existe incumplimiento de
Comercial Tres Estrellas en la ejecución del vínculo contractual
derivado de las Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720
1721 1726 1727y 1728
Que COMERTESA argumenta lo siguiente
a Que mediante Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 172Ó
1721 17261727 y 1728 remitidÆs a COMERTESA vía fax con fechó 3
de Diciembre de 2003 el Hospital Rezola de Caæete solicita el
suministro de los siguientes productos a Panetón Buon Natales bAzœcar Caæafina c Chocolate Sol de Cusco d Durazno Aconcagua e
Leche Evaporada Gloria f Pavo de 8 kg cu San Fernando g Piernas
de Cerdo de 8 kg cu San Fernando T
a
1
b Que con fecha 20 de Diciembre dØ 2002 y cumpliendo con las
condiciones y especificaciones tØcnicas segœn se advierte de las Guías
de Remisión Ns00134075001003422100100342200010034076
0010034078 COMERTESA cumplió con entregar los productosdescritos en los literales a al e incluido el correspondiente al literal d
conservas de duraznos las que fueron sustituidas por conservas de
duraznos Arica sin que la Entidad oportunamente hiciera la observación
correspondiente entendiØædode su aceptación Respecto de los
productos consignados en los literales f y g se cumplió con la entrega
mediante vales En este sentido y eh cumplimiento de los usos y
L costumbres del mercado remitimos a la Entidad Contratante Øl
Compromiso de Canje esto es el compromiso de cambio de aquellos
productos que no cump˝ieran con las especificaciones tØcnicas
requeridas
c Que en cumplimiento del artículo 134 del DS N 0132001PCM
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que establece La Entidad deberÆ pagar las contraprestaciones
pactadas a favor del cohtratista en la oportunidad establecida en el
contrato Para tal efecto los encargados de emitir la conformidad de
recepción de bienes o servicios deberÆn hacerlo en œn plazo que no
excederÆ de los diez 10 días de ser Østos recibido a fin de permitir que
el pagos se realice puntualmente y segœn se advierte del Oficio N 027
DISAIILSHARUE2003 de 4 de Febrero de 2003 el suministró
realizado por COMERTESA contaba con la conformidad de recepción
requisito indispensable para la trÆmitación de los cheques
correspohdientes los mismos que no fueron recogidos en su
oportunidad
I d Que si el Hospital hubiese considerado en su momento que666
COMERTESA incurría en incumplimiento de las especificaciones
tY
5
tØcnicas propuestas en su oportunidÆd debió seguir el procedimientoestablecido en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado En este sentido el Hospitalno ha cumplido con lasfomÆlidÆdes establecidas en dicho articulo esto
r
es levantÆr un Acta de Observaciones con el objeto de que el
cóntrÆtista cumpla con subsanarlas mÆs aœn si existía un compromisode canje
e Que el Hospital luØgo de mÆs de un1 mes de haber recibido los
bienes materia de las Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719
L 1720 1721 1726 1727 y 1728 omitiØndo el procedimiento prØvisto en
el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadónos remite la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003
notificada con fecha 20 de Enero de 2003 erí virtud de la cual se imputaresponsabilidad por incumplimientq en el suministro de las Ordenes de
Compra referidas
f Que dicha Carta Notarial es extemporÆnea y prescinde del
procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Que el Hospital argumenta lo siguiente
a Que segœn la Cotización de fecha 12 de Noviembre de 2002 remitidÆ
por COMERTESA al Hóspitalse seæala Bolsade Víveres nœmerocantidad unidad producto marca tipo precio por unidad y precio total i
EspecíflcÆmente la Conserva de Durazno de 3 kilos Galón cantidad y
cuya marca seæalada es Aconcagua y el precio es dØ S 1831 Nuevos
I 1 Soles nos entregaron Conserva de Durazno Arica cuyo precio es1
aproximadamente S 1500 NuØvos Soles En cuanto a la Pierna de
Cerdo de 8 kg rio llegó oportunamente a darse en la canasta porque
e
0
t
incumplieron óportunamente dicha entrega a los trabajadores del
Hospital Por otro lado COMERTESA nunca envió un compromiso de
canje por escrito
b Que la Dirección Ejecutiva del Hospital nunca presentó la conformidad
de recepción sino que todo ello devino a partir del 20 de Diciembre de
2002 y ante el hecho de la entrega parcial de la caæasta de productos
conservas Aconcagua y el cerdo debidamente aceptados por
COMERTESA no fue factible dando cuenta del cambio de conservas
Aconcagua por Conservas Arica y asimismo no entregaron las piernasde cerdo hecho que motivo la queja del Sindicato del Hospital Rezola
c Que el Hospital otorgó y esperó el plazo prudencial para la
subsanación conforme lo establece el articulo 137 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
d QuØ con la Carta Notarial N 2970 de fecha 13 de Enero de 2003 la
Jefatura de LogísticÆ del Hospital Rezola hizo saber a Comercial Tres
Estrellas todas las observacioæes en la no entrega de la Canasta 2002
que fuera aprobada por cotización de fecha 12 de Noviembre dØ 2002
i la misma que obtœvo la Buena Pro Con esto se evidencia quØ se hÆ
plasmado notarialmente las óbservaciones con el objeto que los
contratistas cumplan con subsanar subsÆnación que COMERTESA ha
cumplido en un 85a90mÆs noen el 100convenido en la cotización
pertinente de fecha 12 de Noviembre de 2002 En lo relativo al canje en
ningœn momento se realizó el canje porque no había compromiso
escrito
e Que el Hospital Rezola procØdió absolutamente de buena fe y en forma
secuencia desde el 20 de Diciembre de 2002 sino que en el orden
interno de los hechos y como quiera que el Hospital Rezola procedió de
7
e
buena fe y al no cumplirse con la entrega oportuna de la Canasta
Navideæa por vicios ocultos cometidos pot COMERTESA se demuestra
fehacientØmente que COMERTESA incumplió en cuantó al objetivo
principal incumplió en cuaFito a la entrega de la canasta navideæa 2002habiendo cometido delito de estafa pór las razones Æntes argumentadas
hecho œltimo que se estÆ denunciando a travØs de la procuraduría de
Asuntós Judiciales del Ministerio de Salud
En consecuencia el Tribunalarbitralconcluye lo siguiente
L Æ Que el Hospital Rezola recibió los bienes materia de las Ordenes de
Compra Ns 16531717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 y 1728 sin
hacer las observaciones pertinentes en el momento oportuno y sin
seguir el procedimiento establecido en el artícœlo 137 del Reglamento dØ
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el cual establece
que de existir observaciones se consignarÆn en un Acta indicando
detalladamente en quØ cónsisten las observaciones y otorgÆndo uæ
plazo para subsanar razóri pór la cual sØ consideran cumplidas
íntegramente las prestaciones que COMERTESA tenía Æ su cargo a
razón de las Órdenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720
1721 1726 1727 y 1728
V Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Artículo 137 Recepción y conformidad de bienes y sØrviciosLa recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios
designadps por la Entidad quienes deberÆn verificÆr la calidad cantidad y cumplimiento de las
condicionescontractuales debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias
En el caso que existan observaciones se consignarÆn en Acta indicÆndose claramente el sentidode Østas dando al contratista un plazo prudencial para su subsanación en función de la
omplØjidad del bien ó servicio Dicho plazo no podrÆ exceder de un quinto 15 del plazo de
ntrega ni ser menor de dos 2 días siempre que las observaciones no constituyan obligacioriesesenciales del contratista La conformidad de recepción de los servicios requiere de previo informede los funcionarios del Ærea usuaria
Si pese al plazo de subsanación otorgado el contrÆtista no cumpliese a cabalidad con la
1 subsanÆción la Entidad podrÆ resolvØr el contrato c
i
8
I
b Que segœn consta en el OficioN027DISAIILSHARUE2003 de
fecha 04 de FØbrero de 2003 el Hospital Rezola tramitó los chequescorrespondientes para el pago a COMERTESA esto significa que se
encontraban conformes con los bienes entregadosteniendo estos por
tanto la Conformidad de Recepción la cual constituye requisito para la
tramitación de los cheques respectivos para el pago
c Que el Hospital Rezola remite la Carta Notarial N2970 de fecha 13 de
Enero de 2003 imputando a COMERTESA responsabilidad por el
incumplimiento en el suministro de las Órdenes de Compra Ns 1653
L 1717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 1728 y resolviendo el
contrato nacido a partir de las respectivas ÓrdØnes de Compra sin
cumplir con lo establecido en el artículo 144delReglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciónes2 el cual regula Øl procedimiento a
seguir en los casos de resolución de contrato el cual seæala que la parte
perjudicÆda con el incumplimientodeberequerir a la otra mØdiantØ carta
notarial para que cumpla su prestación en un plazo entre dos 2yquince 15 días bajo apercibimiento de que el contrato quede resueltoEn este caso la oportunidad para satisfacer el incumplimiento invocado
no ha sido otorgÆda prescindiendo así de lo establecidó en el
ReglÆmento
II SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Establecer si procede requerir al Hospital Rezola de Caæete para quØ1 cumpla con pagar S495720 Cuatro mil novØcientos cincuenta y
z
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoArtículo 144 Resolución del contrato
Si alguna de las partes falla Æl cœmplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆrequerirla mediante carta nótarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a
quince 15 días dependiendo del monto involucrado y de la Øomplejidad envergadura o
sofisticación de la adquisición o cóntratación bajo apercibimiento de que el contrato quederesuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicadamediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma total o parcial
9
siete con 20100 nuevos solØs por concepto de haber sido retØnido
pór la Entidad envirtud del acuerdo sin efecto suspensivo de fechó 03
de Febrero de 2003
Que COMERTESA argumØnta lo siguiente
a Que con fecha 3 de Febrero de 2003 COMERTESA se vio obligado a
sœscribir el Acuerdo sin efecto susperisivó con el objeto de que la
Entidad Contratante ordene la reprogramación del pago correspondiente
alsuministro derivado de las Ordenes de Compra Ns 1653 1717 1720
L 1726 1728 no sin antes retenernos la suma dØ S495720 Cuatro Mil
Novecientos Cincuenta y Siete con 20100 Nuevos Soles por los
supuestos gastos incurridos en viÆticos gastos de combustibles
diferencia dØ exceso de kilos y diferencia en el costo de la conserva
b Que los supuestos incumplimientos invocados por la Entidad
Contratante y que supuestamente han causado perjuicio económico porla suma de S 495720 responden a gastos de estadía de una
comisión designada por la Entidad contratante para fiscalizarla entregade la mercadería para velar por sus propios intereses
Que el Hospital argumenta lo siguiente
a Que al haberse suscrito el AcuØrdo sin Efecto Suspensivo entre
COMERTESA y el Hospital Rezola a instÆncias de los primeros estós
han reconocido los S495720 por viÆticos gastos de combustible
diferencia eri exceso en kilos y diferencias entreel costo de conservas
b Que el Acuerdo siriefecto suspensivo plasma los dØrechos que asisten
a cada parte y que no significan que el Hospital Rezola a renunciado a la
acción de incumplimiento ante el CONSUCODE ni a la acción de estafa
cometidÆ por COMERTESA
c Que en el referido Acuerdo el Hospital Rezola giró S 2465456 y
COMERTESA giró S495720 Esto evidencia la buena fe del HospitalRezola y tambiØn la aceptación de COMERTESA de reconocimiento
efectivo de su incumplimiØnto y de los gastos que había ocasionado por
dicho incumplimiento en agravio del Hospital Rezola
L En consecuencia el Tribunal arbitral concluye ló siguiente
a Que habiendo quØdado acreditado que COMERTESA no incumplió las
prestaciories a su cargo derivadas de las órdenes de Compra Ns
1653 17171718 1719 1720 17211726 1727y1728 el Acuerdo sin
efecto suspensivo no significa un reconocimiento de tal incumplimientoinvocado
b Que por lo tanto al no existir incumplimiento por pÆrte de
COMERTESA no existe fundamento para que el Hospital Rezolaí
3 retenga el importe de S495720 Cuatro Mil Novecientos Cincuenta ySiete con 20100 Nuevos Soles
III TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Establecer si procede requerir al Hospital Rezola de Caæete para que
pague a favor de ComØrcial Tres Estrellas la suma de S 1000000
Diez mil y 00100 nuevos soles por concepto de daæos y perjuicios
Que COMERTESA argumenta ló siguiente
a Que como sea que el Hospital Rezola no ha cumplido su prestación ha
ocasionado daæos a COMERTESA a quien se le ha imputado
responsabilidad en la comisión del delito de estafa y adicionalmente se
le viene siguiendó un procedimiento de sanción ante el CONSUCODE
sin que medie sustento legal alguno
b Que la indemriizÆción debe teneren cuentÆ lo dispuesto eri el artículo
1321 dØl Código Civil
L En consecuencia el Tribunal Arbitral concluye
a Que no ha quedado acreditado fehacientemente que COMERTESAha
sufrido un daæo materia de reparación en la ejecución de sus
obligaciones derivada de la relación contractual surgida a razón de las
Órdenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721 1726
1727 y 1728
b Que de otra parte el Hospital Rezola no tiene razones justificadas para
no cumplir con su contraprestación derivada del contrato por lo tanto no
debió retener suma alguna a cargo de su contraprestación ni tampoco
como para iniciar procesos administrativos de sanción ante el
CONSUCODE ni denuncias penales a travØs de la ProcuradoríÆ a
sabida cuenta de que oportunamente no efectuó las observaciones a la
sustitución y forma de entrega de los bienes materia de contrato
l c Glue el Código Civil norma de aplicación supletoria regula en su
artículo 13213 ló referido a la indemnización correspondiente poroinejecución de sus prestaciones
s
Código Civil ccArtículo 1321 Indemnización de daæos y perjuicios por inejecución imputable
I
d Que la solicitud de indemnización planteada por Comercial Tres
Estrellas en su demanda no ØstÆ claramente fundamentada requisito
sine qua non para poder ser otorgada siendo que la entidad no ha
actuado con dolo ni culpa inexcusable o culpa leve
IV CUARTO PUNTO CONTROVERTO
Establecer si Comercial Tres Estrellas debe pagar al Hospital Rezola
L de Caæete la suma de S 2000000 Veinte mil y 00100 nuevos soles
por concepto de daæos y perjuicios
QuØ el Hospital argumenta Io siguiente
aj Que COMERTESA actuó con dolo por cuanto cambió los productos
cotizados y que gbtuvieron la buena pro
b Que COMERTESA incumplió al no entregar oportunamente los
productos requeridos
c Que se debe tener en cuenta el principio de ejecución de obligaciones
que dispone lÆ Ley N 20236 en el sentido de que se debe abonar el
doble de lo indebidamente pretendido cobrar por la temeridad en sus
afirmaciories
Queda sujeto a la indemnización de daæos yperjuicios quien no ejecuta susobligaciones por doloculpa inexcusablØ o culpa leveEl resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial tardio 0
defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cØsante en cuarito sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecuciónSi la inejecución o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso de la obligación obedecieran a
culpa leve el resarcimiento se limita aI daæo que podía preverse Æl tiempo en que ella fuecontraída r
t
En consecuencia el Tribunal Arbitral concluye
aQue ha quedado acreditado que COMERTESA ha cumplido con su
prestación derivada de la relación contractual surgida a razón de las
Órdenes de Compra Ns 1653 1717 1718 1719 1720 1721 1726
1727 y 1728
b Que no habiendo incumplimiento por parte de COMERTESA no haydaæo algunóócasionado por Østa en contra de la entidad
V QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
Establecer a quien corresponde asumir las costas y costos del
proceso arbitral
De acuerdo con los puntos evaluados en el presente laudo el Tribunal
Arbitral concluye
a Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje4el Tribunal Arbitral dØbe pronunciarse en el laudo sobre la condena o
exoneración de las costas y costos del proceso lo que en este proceso
pór los fundamentos expuestós por cada una de las partes sØ ha
verificado que existían suficientes motiJos para someter la controversia
Æ lÆ solución definitiva a travØs del proceso arbitral
Ley General de ArbitrajeArtículo52Costos del ArbitrajeLos Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser elcasoló pactado en el convenio
Si el convenio no contiene pacto Ælguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudósobre su condena o exoneraciónteniendo en cuenta el resultado o sentido del mismoSi no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en igualespróporciones itti
I
Luego del desarróllo indØpendiente de cada uno de los puntos controvertidos
fijados y en mØrito de los medios probatorios que corren en autos que han sidó
valorados en conjunto LAUDAMOS
PRIMERO Declarar que no existe incumplimiento de COMERTESA en la
ejecución del vínculo contractual derivado de las Ordenes de Compra Ns 1653
1717 1718 1719 1720 1721 1726 1727 y 1728
SEGUNDO Requerir al Hospital Rezola de CaæØte para quecumpla con pagar S
495720 Cuatro mil novecientos cincuenta y siØte con 20100 nuevos soles por
concepto dØ haber sido retenido pór la Entidad en virtud del acuerdo sin efecto
suspensivo de fecha 03 dØ FØbrero de 2003
TERCÉRO Declarar improcedente la petición de Comercial Tres Estrellas para
queel Hospital Rezolapague la sœma de S1000000 Diez mil y 00100 nuevos
soles por concepto de daæos y perjuicios
CUARTO Declarar improcedente la petición del Hospital Rezola para que
Comercial Tres Estrellas le pague la suma de S 2000000 Veinte mil y 00100
nuevos soles por concØpto de daæos y perjuicios
QUINTO Exónerar la condena de las costas y costos del presente proceso
arbitral y que las partes asuman mismas tomó lo han hecho es decir de
manera propórciona˝
y