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~ Centro de ~ Arbitraje Puno Cámara de Comercio y la Producción de Puno LAUDO ARBITRAL ~ . rij ' CÁMARADE COMERCIO YLAPRODUCCiÓN ccpp DE PUNO EXPEDIENTEARBITRALN° 019-2013 Puno. 22 de setiembre de 2014 DEMANDANTE: DEMANDADA: ÁRBITRO UNICO: SEDEARBITRAL: CIT PERUS.R.l. E.P.SSEDA JULlACA Antonio Escobar Pena Centro Arbitral de la Cámara de Comercio y de la Producción de Puno. Resolución N° 23-2014 Veintidós de setiembre de Dos Mil Catorce 1.VISTOS: l. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1071. Decreto legislativo que norma el Arbitraje. las partes celebraron un contrato con fecha 13de noviembre de 2007,la que en su Cláusula Décimo Sexta se especifica, que de iniciarse un arbitraje administrativo, éste se desarrollará de conformidad a la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado; las partes se sometieron al centro de arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno,sinque ninguno de ellos)a haya impugnado. Determinando que el laudo Arbitral es vi cUlonte paro las partes y pondrán fin al procedimiento de manera efjnitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instanciajudicial. Con fecha 31 de julio de 2013. la EMPRESA C1T PERU S.R.L. presentó su solicitud de arbitraje. de que se le pague por: deuda de alquiler de maquinarins In sumo de S;. 11,850.00 y deudo por retardo en lo devolUCión de maquinarias lo suma de S;. 27,650.00, más una indemnización por daños y pe~uiciospor la sumade SI. 15,000.00, que en total hocen la suma de SI. 54,500.00,ante la Secretaría General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, en virtud al Convenio Arbitral contenido en la Cláusula Décimo Sextadel Contrato N° OB9-2007-EPS/SEDAJULlACA S.A./GA/UA. Que, con fecha 11de noviembre de 2013,se llevó a cabo la Instalación del Tribunal Arbitral. especificándose las reglas del proceso a ser aplicadas en el arbitraje, quedando integrado el Tribunalpor el árbitro único Abogado Antonio EscobarPeña.Cabe señalarque en dicho acto se contó con la participación del representante del demandante y ausencia del demandado a pesar de estar debidamente notificado, debidamente acreditados, quienessuscribierondicho acta. 4. Que, el Acto de Instalación del Tribunal Arbitral se declaró abierto el proceso arbitral. otorgónrlose n In porte demandante, un plazo de {lO) díashábilesa finque presentesudemanda. 1 Jr. Ayacucho N° 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: [email protected]/[email protected] Web: http://www.camarapuno.org

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~ Centro de~ Arbitraje PunoCámara de Comercio y la Producción de Puno

LAUDO ARBITRAL

~ .

rij'CÁMARADE COMERCIOY LAPRODUCCiÓNccpp DE PUNO

EXPEDIENTEARBITRALN° 019-2013

Puno. 22 de setiembre de 2014

DEMANDANTE:DEMANDADA:ÁRBITRO UNICO:SEDE ARBITRAL:

CIT PERUS.R.l.E.P.SSEDA JULlACAAntonio Escobar PenaCentro Arbitral de la Cámara de Comercio y de laProducción de Puno.

Resolución N° 23-2014Veintidós de setiembre de Dos Mil Catorce1. VISTOS:

l. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 13° del Decreto LegislativoN° 1071. Decreto legislativo que norma el Arbitraje. las partes celebraronun contrato con fecha 13de noviembre de 2007, la que en su CláusulaDécimo Sexta se especifica, que de iniciarse un arbitraje administrativo,éste se desarrollará de conformidad a la normativa de contrataciones yadquisiciones del estado; las partes se sometieron al centro de arbitrajede la Cámara de Comercio y la Producción de Puno,sinque ninguno deellos)a haya impugnado. Determinando que el laudo Arbitral esvi cUlonte paro las partes y pondrán fin al procedimiento de maneraefjnitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier

instancia judicial.

Con fecha 31 de julio de 2013. la EMPRESA C1T PERU S.R.L. presentó susolicitud de arbitraje. de que se le pague por: deuda de alquiler demaquinarins In sumo de S;. 11,850.00y deudo por retardo en lodevolUCión de maquinarias lo suma de S;. 27,650.00, más unaindemnización por daños y pe~uiciospor la sumade SI. 15,000.00,que entotal hocen la suma de SI. 54,500.00,ante la Secretaría General delCentro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno,en virtud al Convenio Arbitral contenido en la Cláusula Décimo SextadelContrato N° OB9-2007-EPS/SEDAJULlACA S.A./GA/UA.

Que, con fecha 11de noviembre de 2013,se llevó a cabo la Instalacióndel Tribunal Arbitral. especificándose las reglas del proceso a seraplicadas en el arbitraje, quedando integrado el Tribunal por el árbitroúnico Abogado Antonio EscobarPeña. Cabe señalar que en dicho actose contó con la participación del representante del demandante yausencia del demandado a pesar de estar debidamente notificado,debidamente acreditados, quienessuscribierondicho acta.

4. Que, el Acto de Instalación del Tribunal Arbitral se declaró abierto elproceso arbitral. otorgónrlose n In porte demandante, un plazo de {lO)díashábilesa fin que presentesudemanda.

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ccpp DE PUNO

DELA DEMANDA

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Camara de Comercio y la Producción de Puno

5. Que. dentro del plazo establecido la parte demandante, interpone sudemanda arbitral en fecha 22 de noviembre de 2013 dirigida contra laEPSSEDAJULlACA S.A.• con domicilio legal en la Av. San Martin N° 2011 delo ciudad de Juliaca, solicitando se declare fundada en todos susextremos las siguientes pretensiones:Pretensión Principal: Que. la empresa demandada SEDA JULlACA SAcancele a favor de lo recurrente, la sumo de SI. 39,500.00, más interesp.slegales, por concepto de restitución del valor económico de losprestaciones ejecutados por la recurrente, como consecuencia de laresolución del contrato N° 089-2007-EP$-SEDAJUlIACA S.A./GA/UA suscritoentre la empresa recurrente y la demandada en fecha 13 de noviembrede 2007.Pretensión accesoria: El pago de SI. 15.000.00más intereses legales. porconcepto de indemnización de Daños y PerjuiCiOSirrogados con ocasióndel incumplimiento de susobligaciones.

DESCRIPCiÓN UN!. CANT. PRE.UNIT TOTALMED,Una (O 1) motobombas 4" x4" 13HPa más incluyendo HM i,600 6.00 9,600accesorios

Dos (02)vibradores de2 4HPa más de capacidod DM 90 25.00 2.250

1.25".•.....•.•..•.. Lll,S50.00IVII'\L

TERCERO.-Como consecuencia de ello, y de acuerdo a la cláusulatercera del contrato, 10 prestación que debía cancelar la empresademandada a favor de lo recurrente, ascendía a la suma de SI.11.850.00(Sononce mil ochOCientos cincuenta con 00/100 nuevos soles),que debían ser cancelados conforme se estableció en la clóusula cuarta.CUARTO.- la empresa recurrente ha cumplido cabalmente susobligaciones contractuales. haciendo entrega de los equíposcomprometidos o favor la empresa demandado, dentro de los plazosque tenía para haceno. QUINTO.-Sin embargo, la empresa demandada

FUNDAMENTOSDELA DEMANDA,PRIMERO.-En fecha 13 de noviembre del 2007. la empresa recurrente y lademandada celebraron el contrato No. 089-2007-EPS-SEDAJULlACAS.A./GA/UA, mediante el cual, la recurrente cedió a favor de lode andada el uso y disfrute de los siguientes bienes a titulo de

rendnmiento: al Una ¡al) mofo bomba 4" x 4" 13 HP a más incluyendoaccesorios, b) Once 11 i) vibradores de 4HP a más de capacidad 1.25"SEGUNDO.- Contarme aparece de la cláusula segunda del contratosuscrito, el valor referencial total, considerando los equipos mrendndos,precios unitarios y totales. fueron los siguientes:

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Y LA PRODUCCIÓNccpp DE PUNO

Cámara de Comercio y la Producción de PunoNO HA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Es más. haincumplido groseramente las siguientes dos obligaciones que tenía a sucargo: .

a) Pagar puntualmente la renla o la contraprestación por el alquilerde los equipos de propiedad de la empresa recurrente que lefueron alquilanos_

b) Devolver o la recurrente los equipos arrendados, una vezculminado el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

SEXTO.-Con relación al incumplimiento de la primera de estasobligaciones, se tiene que la empresa demandada NO HA CANCELADOlo contraprestación comprometida, pese o que ha utili70do los equiposarrendados, correspondiendo que el Tribunal Arbitral disponga que comoconsecuencia de la resolución producida y consentida por lademandada, se restituya el valor económico de lo prestación ejecutadapor la empresa recurrente. SÉPTlMO,- Con relación al segundoincumplimiento, y en el colmo del descaro, la empresa demandado,además de no cumplir con pagar ta renta NO CUMPLIÓ CON DEVOLVERLOSEQUIPOSa la empresa recurrente una vez finalizado el contrato, sinoue tuvo que esperar que rescatáramos los equipos de nuestra

propiedad con auxilio de la Fiscalía de Píevención del delito de SanRomán, en el mes de septiembre del 2008. OCTAVO.- Durante el tiempocomprendido entre lo finalización del contrato de arrendamiento y laefectiva devolución de ¡m rnuquinurius arrendadas, la entidad'emandada ha usado y disfrutado nuestros equipos, correspondiendoque como consecuencia de lo resolución nos cancelen el montocorrespondiente a la misma renta pactada, pues vencido elarrendamiento, si el arrendatario se encuentro en uso del bien. seentiende que el contrato se ha tornado en un contrato a plazoindeterminado. NOVENO.- Ante el incumplimiento por parte de laempresa demandada respecto 01 pago de sus obligacionescontractuales, la empresa recurrente inició el procedimiento previo a laresolución del contrato remitiendo las siguientescartas notariales:

a) Carta notarial ó4/, fechada el 15de nóviembre del 2012. entregadaen fecho 21 de noviembre del 2012, mediante la cual se requiere elpago de la contraprestación adeudada. otorgando para el efecto.un plazo no mayor de cinco días.

b) Carta notorial 587, fechado ellO de diciembre del 2012, entregadael 11 de diciembre del 2012, mediante la cual se da por resuelto elcontrato y exigimosel correspondiente reconocimiento de losdañosy perjuiciosocasionados.

DÉClMO.- HaCf~mospresente de que lo empresa demandada, NO HACUESTIONADO LA Resolución DEL CONTRATO dentro del plazo que teniaporo hacerlo, lo que significo que ha consentido con la misma quedandoobligada por tanto o cancelar a nuestro lo indemni7oc;ión quecorresponde por tosdaños y perjuicios que nos han irrogado. sinperjuicio además. de la restitución del valor económico de las

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prestaciones ejecutadas por la empresa recurrente. DÉCIMO PRIMERO.-Mediante el incumplimiento de susobligaciones. la empresa demandadoha ocasionado daños y perjuicios a la empresa recurrente que deben serindemnizados. Estos daños y perjuicios son eminentementePATRIMONIALESy nosotros los estimamos en la suma de SI. 15.000.00 (Sonquince mil con 00/100 nuevos 501esl. que son consecuencia directa einmediata del incumplimiento, y cuyo monto preciso será determinadopericialmente, debiendo incluirse los siguientes aspectos:

a) las pérdidas económicas sufridaspor io empresa recurrente comoconsecuencia del incumplimiento de la demandada de pagar lacontraprestación por el alquiler de nuestros equipos.

b) las pérdidas económicas sufridaspor la empresa recurrente comoconsecuencia de la devolución extemporánea de los equiposarrendados.

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los pérdidas económicas sufridas por la empresa rAcurrente comoconsecuencia de los requerimientos extrajudiciales para que lademandada cumpla con susobligaciones.

ONTO DEL PETITORIOEl monto total a pagar par el petltorio asciende a la suma total de SI.5A,500J)()(Soncincuenta mil quinientoscon 00/100nuevos soles).( ...)

DOCUMENTOS PROBATORIOSSeadjunta lossiguientesdocumentos:( ...)

,. Copia legalizada del contrato No. 089-2007-EPS-SEDAJULlACAS.A./GA/UA de fecha 13de noviembre del 2007.

2. Original del cargo de la carta notarial No. 666 remitida por laempres(] mr:IJITAntA o lo demondodo en fec:ha 09 de junio dAI ?008,exigiendo el cumplimiento de lasobligaciones y la devolución de losequipos arrendados.

3. Copia legalizada del cargo de enfrega de la corta nofarial No. 547fechada el15 de noviembre del 2012.pero entregada en fecha 12de junio del 2013. mediante la que se da inicio al procedimientoprevio ('1 la resolucióncontractual.

4. Copia legalizada del cargo de entrega de la carta notarial No. 587.fechada el 10 de diciembre del 2012, pero entregada el 11 dediciembre del 2012.mediante la que seda por resueltoel contrato.Copia del cargo de la denuncia en prevención del delito que loempresa recurrente tuvo que presentar ante la fiscalía dePrevención del Delito de Son Ramán para la devolución de losequipos arrendados.

EoXHIBICION.S6. Exhibición que deberá hacer la empresa demandada de los

siguientesdocumentos:a) Oocumentos que acrediten haber devuelto oportunomp.nte los

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equipos que le fueron entregados por la empresa recurrentecomo consecuencia de la celebración del contrato 089-2007-EPS~SEDA.Jl1UACAS.A./GA/UA de fecho 13 de noviembre del2007.

b) Documentos que acrediten haber cancelado o la empresarecurrente, la contraprestación por el alquiler de los equiposconforme al contrato 089- 2007-EPS-SEDAJUlIACA S.A./GA/UAde fecha 13de noviembre del 2007.

e) Documentos que acrediten haber cuestionado mhitrnlmente Inresolución contractual que se produjo como consecuencia delo remisión por porte de lo empresa recurrente de la cartanotariol No. .'187 fechnda 10 de dic:iemhre oel 7012, peroentregarla en fecho 11 dE":!diciemhre! del ?01?

d) Original del contrato No. 089-2007-EPS-SEDAJUlIACAS.A./GA/UAde fecha 13 de noviembre del 2007.

INFORMES7. Informe documentado que deberá solicitarse a la FiscalíaPenal de

Prevención del delito de lo Provincia de San Ramón respecto atodas las denuncias en prevención que lo empresa recurrente. terpuso en contra de la demandada durante el períodocomprendido entre julio y diciembre del 2008; requiriéndose paro elefecto, la remisión de copios certificados de todos los actuados enlascorrespondientes carpetas fiscaleso expedientes.

ITAJE8 Peritaje que deberá practicar un perito de profesión ingeniero

economista a efectos de esclarecer el punto controvertido referidoa la detBrminoción de la cuantío OB loc;;nnnm y !Jp.rjlJir.imc;lJfriompor la empresa recurrente. En tal sentido. el perito deberádeterminar:o} H vnlor Rr.onómir.o ciR In" rÁr(iirJn" p.r.onómirnc;;c;;lJtricinc;;!J0r in

empresa recurrente como consecuencia del incumplimiento dela demandada de pagar la contraprestación por el alquiler denuestrosequipos.

b} El volor económico de las pérdidas sufridas por In empresarecurrente como consecuencia de la devoluciónextemporánea de losequipos arrendados.

cJ El valor económico de los pérdidas sufridas por la empresarecurrente como consecuencia de los requerimientosextrajudiciales para que la demandada cumplo con susobligaciones.

DE LA CONTESTACiÓN A lA DEMANDA6. Que, con fecha 09 de enero de 2014 lo EPSSEDAJUlIACAS.A.presentó 5U

escrito de contestación a la demanda interpuesta por OT PERUSRLdeclarando como petitorio:

DEL PETITO,IO:En tiempo oportuno, cumplimos con absolver el traslado de la demandaarbitral sobre pago de suma de dinero instada como pretensión principal

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y la accesoria de indemnización de daños y perjuicios, solicitando sedeclaren improcedente la referida demanda, con expresa condena decostos y costos del proceso

DE lOS FUNDAMENTOS DE lA CONTESTACiÓN:

fa!~o que ta Empresa demandante haya entregado los equipos a favor

1.- Si bien es derto que los representantes de la Empresa demandante yde ia EPSSeda Julioco de jo ges1i611Gel ur-IU2007, ~u~(.;rib¡eruflei cUflilU;UNo 089-2007-EPSSEDA JUlIACA SA/GA/UA: sin embargo es falso que laempresa demandante haya cedido a ra Ers Seda JuHaco S.A.el uso ydisfrute de la Motobomba y tas t 1 vibradores que indica. pues el objetodel mencionado contrato no fue el alquiler de los referidos equipos cornofalsamente se indica sino el objeto real de dicho contrato fue laprestación de servicios, de extracción de aguo del subsuelo con elempleo de una motobomba y el emprimado de tierra con uno vibradora,que no son once, lo cual se evidencia de la lectura integra delmencionado contrato, de manera que en este coso se ha producido unasimulación relativo total del acto jurídico, donde se encubre la verdaderavoluntad de las parte<;'lue e<;la de celebrar un contrato de locación deservicios, bajo el manto de contrato de arrendamiento, con la finalidadde crar indebidamente a la Empresa demandante; consiQuientementer.. rece de eficacia el acto simulado (alquiler de equipos) prevaleciendosólo el acto disimulado (prestación de servicios). 2.- Esfalso que el valorreferendol que <;einrlir.o en e<;te punto esté referido a la renta de los~quipos supuestamente arrendados. pues en realidad esos valoresreferenciales están referidos a los servicios que se ha obligado prestar laFmrre<;o rlemnnnnnte r.on el emrleo ne I!nO mofohomho y unovibradora, conforme se evidencia del tenor de la clóusula fercera delContrato 089-2007; es más, ese monto comprende el costo del servicio,<;eglJro<;e imrue<;fo<;y forlo aquello que sea necesario pmo lo corredoejecución de la prestación materia del contrato, conforme se tiene delsegundo párrafo del mencionado confrafo. 3.- Si bien la E.P.S.se obligópagar lo sumo indicado. previo presentación de lo documenfacióncorrespondiente que señala la ley de contrataciones y adquisiciones delEstado; sin embargo ese monto no constituye renta de los equipos. 4.- Es

de lo EPSSedo Julioca S.A., pues l()~ equipos (;()f1~li¡uyen solo unaherramienta para la ejecución de los servicios a que se ha obligado ladamandant6 y por 6:l0 ha sido o¡:"~iado POi ¡:"~isonal t':xC:usiv.Oy ¡:..¡opI0e demandante. 5.- No habiéndose celebrado realmente contrato deendamiento no existe obligación de pagar rento alguna a la

demandante y menos de devo;ver a ia demandante ios equipossupuestamente arrendados; pues estos equipos constituyen herramientaspara la ejecución del servicios a que se ha obligado la demandante, yque conforme se tiene de la cláusula Quinta del contrato 089-2007, noexiste plazo definido del supuesto contrato de arrendamiento, lo que síexiste es la celebración del contrato de locación de servicios, que debióejecutarse (1 f)ortir del dia siguiente de la fecha de suscripción delcontrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo

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de lo Empresa contratista que es la demandante, sin embargo esosservicios tampoco se ejecutaron. Es falso que se haya producido elr¡~sr.ntp. ne los equipos que indica. 6.- Es falso que la EPSSedo Juliacahaya usado y disfrutado de los equipos que indico, consecuentementeno existe ninguna obligación de renta alguna, pues como reiteramos noexistió el <;;UplJRsto c::ontroto de nrrendomienfo y menos se ha producido larenovación de ese supuesto contrato de arrendamiento. 7.- No existiendoen la realidad contrato de arrendamiento. tampoco existe ningunaohliaor.ión rle In FPSSerlo hJlioc::orle GIJmplir nhliondón nlouno referidaal simulado contrato de mrendomiento; y el hecho de haber cursado lascomunicaciones que indica, no constituye ningún procedimiento válidode resolución de contrato inexistente y menos puede existircomentimiento alguno. Esmás, en el hipotético caso no aceptado, deque se tratara realmente de un contrato de alquiler de quipos y que laEPSSeda Juliaca S.A.. na hubiera cumplida can el paga oportuno de larento, ese incumplimiento es por GuipO de lo Empresa demandante,quien no habría presentado la documentación correspondiente(conformidad del servicios prestado. partes diarios firmados por losresponsables de la obro, supervisor de obro, operador del equipo,almacenero y controlador de la obra) al que estaba condicionado lao gación de pago de la rento..conforme señala la c1óusulacuarto delontrato 089-?OO7. 8.- No existiendo realmente contrato de

arrendamiento vólido, tampoco existe obligación alguna que hoyaasumido válidamente la EPSSeda Julioca S.A.,y consiguientementp.no P.S

posible que esfa Empresahaya ocasionado los daños y pe~uiciosque seindican en este punto.

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fUNDAMENTOS DE DEfENSA1.- la EPSSeda Juliaca S.A.,es una EmpresaEstatal perteneciente a laMunicipalidad Provincial de San Román y se dedica a la prestación delos servicios de agua potable y evacuación de aguas residuales en laciudad de Juliaca. 2.- En el año 2007 la EPSSeda Juliaca S.A.• paracumplir suc; fines, en lo Urbanización Ampliación San Santiago - ..!uliaca,ha ejecutado la obra de instalación. de Redes Colectoras deAlcantarillado, en la cual. entre otros servicios, se ha requerido losserviciesde extracción de agua de! subsueloy compactado deconcreto en el vaciado de los.buzones. 3.- Paro la prestación de losservicios de extracción de agua del subsuelo y compactado deconcreto en el vaciado de los buzones, 't" previa selección por

.udicación directa, el Gerente la EPSSeda Juliaca S.A.,en el año 2007,en forma irregular había suscritocontrato de arrendamiento de equiposcon la Empresa demandante, sin embargo ese contrato no iiegó aejecutarse. 4.- Enrealidad el objeto de dicho contrato no fue alquilar deequipos sino la prestación de los servicios de extracción de agua delsubsueloy compactado de concreto en el vaciado de losbuzones,cosoen el cual corresponde suscribircontrato de locación de servicios.5.- Enla ejecución de los servicios de extracción de agua del subsuelo ycompactado de concreto en el vaciado de loshuzonas, la motobombay la vibradora constituyen herramientasnecesarios para la realización de

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Cámara de Comercio y la Producción de Punodichos servicios. 6,- la Empresa demandada no ha entregado a la EPSSeda Juliaca S.A.. la motobomba y la vibradora indicados en el contratoN° 089-2007.7.- De esta manera se producido una simulación de contratode orrendamiento para encubrir un verdadero contrnto rlA In(":nción deservicios; por lo tanto carece de eficacia el contrato simulado dearrendamiento prevaledendo el contrato disimulado de lor:oc;i6n deservicios.

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l...)

MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACiÓNLa parte demandado ofreció los siguientes medios probatorios:

1. El contrato N° 089-2007EPS-SEDAJUl!ACA S.p../GA/UA de fecha 13de noviembre de 2007, para acreditor que la verdadera voluntadde las partes que celebraron dicho contrato fue lo prestación deserv'icioscon el empleo de los equipos indicados y no el uso oexplotación de dichos equipos por lo tanto se ha producIdo unasimulación de acto jurídico.

2. Exhibición que debe hacer la Empresa demandante deidocumento donde conste que ha entregado, en uso o a la EPSSeda Juliaca S.I\., lesequipe:; indicados en el contrato 089-2007EPS-SEDAJUUACAS.A./GA/UA de fecha 13de noviembre de 2007.

De conformidad con lo establecido por el Art. 300 del e.p.e .. formularnosOPOSICIÓN a las exhibiciones de documentos solicitados por lo Empresademandonfe en los literales aL bl y e} refeñdos a documentos quecrediten: Haber devuelto oportunamente los equipos que dizque fueron

entregados o lo EPSSedo Julioca S.A.; Haber cancelado a la emprp.,:,odemandante la contraprestación por el supuesto alquiler de equipos; y.haber cuestionado arbitralmente la resolución contractual que se habríaproducido como consecuencia de la remisión de la carta notarial 587del 10-12-2012;así como a la exhibición del original del contrato N° 089-2007EPS-SfDAJUUACA S.A/GA/UA de fecha 13 de noviembre de 2007,solicitado al Órgano arbitral la declare fundada la oposición. por losfundamentos siguientes:1. En los fundamentos de hecho narrados de la demanda arbitra! seafirma que la EPSSeda Julioca S.A.. no habría devuelto oportunamentelos equipos que supuestamente habrían sido entregados por la Empresademandante: que laSeda Julioca S.A.,no habría concp.lorlo la supuesto rento de 1mequiposr\dicados en la demanda; y que. la EPSSeda Juliaca S.A.. no habría~~e;tjonado la carta notarial cursada por la Empresademandante.2. Estasafirmaciones hacen evidenciar que no existen los documentoscuya exhibición solicita en su ofrecimiento de pruebas. por lo tanto. laexhihidón solir:itorio ee;rle imrmihle realización, porCllJe no e;eplJerleexhibir algo que no exic;te.

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MEDIOS PROBATORIOS:l. Elescrito de demanda arbitral de fecha 22 de noviembre de 2013. conAl qUA se ncrAdito qUA no Axi~tAn los documentO" indic:mios en losliterales aj, bJ y el dA! numeral 6 del ofrecimiento de prup,bm.. cuyoexhibición se solicita

DE LA RECONVENCIÓN

7. Que. mediante resolución N° ~2 de feche 05 de meyo de 201~ {eflaudienciu ut: c;ünc.iiiüciónj ei Á/oiito Único, rt:~ü¡vjó hucel efectivo elapercibimiento que dispone el archivo definitivo de la demandareconvenciüna: por incürnp:¡rniento de- :05 partes en aplicación efectivadel segundo extremo de la parle resolutiva de la resolución arbitral N°lOde fecha 25 de marzo de 2014.

DEL PROCESO ARBITRAL

8. Con fecha 05 de mayo de 2014. Y contando con la asistencia delrepresentante de lo Empresa CIT PFRU SRI e inasistencia de lo FPSSEDAJULlACA S.A.. se llevó a cabo la audiencia de conciliación. fijaciónde puntos controvertidos y admisión de medios probatorios.

DE lA CONCILIACiÓN9 Estando presente la parte demandante CiT PERU Constructora

'..mobi!1aria y tecnología S.R.L.no estando presente !a parte demandadaEmpresa Prestadora de Serviciu~ U~ Ayuu ruiubie y olc(HlioliHoLÍo U~Juliaca SEDA JULlACA S.A... no existe la posibilidad de llevar a cabo elacto de conciliación

DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS¡O.No habiendo ías partes deducido excepciones ni defensas previas y ante

la existencia de una relación jurídico procesal válida, se prosigue eltrámite del proceso pasando al extremo de la fijación de puntoscontrovertidos y es en éste mismo acto que se procedió a fijar lossiguientes puntos controvertidos: '

DE LA DEMANDANTE.a. Determinar si corresponde que la empresa demandada SEDA

JULlACA S.A.. cancele a favor del demondonle. lo sumo de SI.,'W.S(){).oo !c:on trp,jnto y nueve mi! qUinientos con 00/1 00 nuevossoles}, más intereses legales, por concepto de restitución del valoreconómico de las prestaciones ejecutadas por la recurrente ..como consecuencia tJe !o resolución del Contratel NO ('I.9.9-?007-EPS-SEDAJULlACAS.A/GA/UA suscrito entre lo empresa recurrentey In r.!emondoda en fecha 13de noviembre del 2007.

b. Determinar s1la empresa recurrente ha cumplido susob!1gacionescontractuales, hadendo entrega de los equipos comprometidos

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o favor de !ocelebrado.

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Cámara de Comercio y la Producción de Punodemandado, conforme o! con!roto

C. Deferminnf sí la €mpresQ demond-::!do ha pagado o no en formapuntual la contraprestación por el alquiler de los equipos depropiedad de lo emrre<;(] rael ¡rmnte y que le fueron entregadO'>.

d. Determinar si ra empresa demandada ha cumplido o no condevolver a la empresa recurrente los equipos arrendados, unavez culminado el plazo de vigencia del contrato dearrendamiento.

e. Determinar si corresponde como consecuencia de Jo anterior. seordene a la empre"o dememdada EPS SED.A,-JUUACA S.A., elpago de SI. 15.000.00 (son quince mil con 00/100 nuevos soles)más intereses legales. por concepto de indemnización de dañosy perjuicios irrogados con ocasión del incumplimiento de susobligaciones ..

DE LA DEMANDADA

a. Determinar si corresponde declarar improcedente la referidademando. con p.xpresa condena de costos y costos de! proceso.

11. En la referida Audiencia Fijación de Puntos Controvertidos, se procedió oadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESACIT PERUSRLseñalados en elescrito de demanda arbitral.

2. Del mismo modo, se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor la EPSSEDAJULlACA S.A. en su escrito de contestación de demanda.presentado con fecha 09 de enero de 2014.

13. De igual forma se admiten 1m medios probotorio" de oficio requeridos porel Árbitro Único.

J 4, Que, con fecha 24 de junio de 2014, se lleva a cabo Ja audiencia deactuación de medios probatorios, la totalidad de los medios de pruebapresentados son de actuación inmediata. concretamente instrumentalesy es por elJo, que el Tribunal Arbitral tuvo por actuorio" rlichas prLJebos, nohabiéndose exhibido los documentos por porte de SEDAJULlACA S.A porsu inasistencia a la audiencia de pruebas. razón por la cual se le otorgó alas partes un plazo de cinco {OS)días hábiles a fin de que cumplan conpresentar sus alegatos.

15. Que mediante escrito de fecho 19 de junio de 20' 4, la Empresa clr PERUSRLsolicito lo modificación del PRIMERFUNDAMENTO DE HECHO DE LADFMANDA ..comprendiendo al mismo en el siguiente contexto:

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PRIMERO.-En fecha 13 de noviembre del 2007, la empresa recurrente y Jodemandada celebraron el contrato No. 089-2007-EPS-SEDAJULlACAS.A./GA/UA, mediante el cual, la recurrente cedió o favor de lademandada el uso y disfrute de los siguientes bienes a título dearrendamiento:

aJ Dos (02) motobomba 4" x 4" 13 HP o más incluyendo acc:e<;mimb) Dos (02)vibradores de 4HPa más de capacidad 1.25"

Mediante re<;olución N° 17 de fecha 25 de junio de 2014, se corrió trasladoa la parte demandada para su respectivo pronunciamiento, notificaciónque corre de fecha 25 de junio de 2014.

Mediante Resolución N° 19 do focha 09 de julio de 201-l. el Árbitro Únicoresuelve tener por corregido el primer fundamento de hecho de lademanda de fecha 22 de noviembre de 2013, en reloción al mJmero demaquinarias arrendadas por la empresa ClT PERUSRLa lo demandadaSEDAJULlACASA siendo lo correcto 2 mofobombas 4"X4" HP a másincluyendo accesorios y 2 Vibradores de 4HPa más de capacidad 1.25",dejando subsistente en todo lo demóc;.

16.Que. con fecha 01de julio de 2014. la empresa CIT PERIJSRLpresentódentro del término otorgado, sus respectivos olegotos por escrito; laspartes no solicitaron informe oral.

17. Que, siendo este el estado de In causa y habiéndose fijado el plazo detreinta (30) dios hábiles para laudar y con solicitud del árbifro de ampliarel plo7o dA loudar por quince días hábiles mós, lo que harían cucm::mtaycinco (45) días hábiles paro laudar; y,

( CONSIDERANDO:

rimer unto controvertidoDeterminar si corresponde que '0 empresa demandado SEDAJUUACA S.A.,cancele a favor del demandante. la suma de SI. 39.500.00(son treinta y nuevemil quinientos con 001100nuevos soles). más Intereses legales. por conceptode restitución del valor económico de los prestaciones ejecutados por larecurrente. como consecuencia de la resolución del Controto No 089-2007-EPS-SEDAJIJUACA S,AIGAjIJA .~,-,~cr;tt)entre lo empre$o ret;~!rr€'nte y 'ademandada en fecha J 3 de noviembre del 2007.

ANAlISIS DE LA MATERIA CONTROVERnDA

Mediante Contrato N° 089-2007-EPS SED/\JUU:\C/\ S.A/GA/UA {en adelantentrato} de fecho 13 de noviembre de 2007 se suscribió el Servicio de Alquilel

de Equipos - Obra Instalación de Redes Colectoras de Alcantarillado en laUrbanización Ampliación San Santiago ~ Juliaca. celebrado entre la EPSSWAJULlACA S.A. y el contratista Empresa Ci] PERU SRL (en adelantecontratista) con RUCN° 20406293514.en virtud a la convocatoria pública de laAdjudicación Direcia Púbiica por PSA N° OOt-2007-EPS-SEDAJULlACAS.A.

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Cámara de Comercio y la Producción de PunoServicio de Alquiler de Equipos - Obra Instalación de Redes Colectoro,> deAlcantarillado en la Urbanización Ampliación San Santiago - Juliaco. El montocontractual dRI rxesente contrato establecido como valor referencial aprecios unitarios ha sido de SI. 11,850,00 (Once Mil Ochocientos Cincuenta con00/100 nuevos soles), que así está reflejado en las Bases de la AdjudicaciónDirecta Público por PSA N° OOl-?OO7-EPS-SEDAJULlACA S.A.

Del escrito de demanda, como del contrato se advierte que el servicio deAlquiler de Equipos- Obra Instalación de RedesColectoras de Alcantarillado

IUb'''AI'''SSr JI' Fen a r anlzaClon mOllOClon an en 1000- V lOCO. ve:

ITEM DESCRIPCiÓNUNI.

CANT. PRE.UNIT TOTALMEO.

IUna (01) motobombas 4"

1 x4" 13HPa más HM 1.600 6.00 9.600incluyendo accesorios

Dos (02) vibradores de2 4HPa más de DM 90 25.00 2.250

capacidad 1.25"TOTAL 11.850.00

Con fecha 19 de junio de 2014 e! demandante sandta la corrección y/omod¡f¡coción del primer fundarnenio de hecho de la demanda. dondeprecisa el error de digifación y precisión de los bienes alquilados; señalandoque el arrendamiento fue de: Dos (02) motobomba 4" x 4" 13 HP a másincluyendo accesorios y Dos (02) vibradores de 4HP a más de capacidad 1.25".Estas afirmaciones son corroboradas por el Árbitro Único, en virtud al Acta deConstatación Fiscal de fecha 19 de setiembre de 2008, donde la EPSS DAJULlACA S.A procede a devolver Dos (02) motobomba 4" x 4" 13 HP con

ódigos 1365608 y 1583012 Y Dos (02) vibradores de 4HP con códigos 9943 y21036, todo ello con sus respectivos accesorios a excepción de una mangueranegro de succión con filtro de aproximadamente ocho metros.

,n su contestación la entirino rip.mnnrinda ha señalado que el contrato essimulado, sin haber acreditado con documentos probatorios ello; con laactuación fiscal en vio de prevención del delito se acredita que los bienesalquilados se encontraban en poder de la demandada, ello acredita queefectivamente estosbienes fueron dados en alquiler. no existiendo prueba encontrorio oc1lJnno por In rlemondnrio,

Queda entonces acreditado que la EPS SEDAJULlACA S.A alquiló de!contratista demandante Das (02) molo bomba 4" x 4" 13 HP a más incluyendoaccesorios y Dos {Ol} vibradores de AHPa más de capacidad 1.25".

. ismo.se advierte del contrato. que el valor del contrato fue establecido aprecios unitarios, conforme a! mismo cuadro que obra en la cláusula segundad6'i conlroio. Ai t:sio( u8Íinido el velor del conlrolo a precios unitarios, seentiende que esta modalidad es de acuerdo a lo que realmente se ejecuta unservido u ObiO y en éste caso fue a lo que iealmente se prestó el servicio dealquiler de maquinarias.

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ri. .

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Cámara de Comercio y la Producción de PunoLa demondndo no ha contradicho con medios probatorios las afirmocionesdel demandante respecto a la cantidad de la maquinaria alquilada ni al plazode vigencia del contrato.

Al respecto, el ortículo J 361 de! Código Civil, precisa textualmente:"Artículo 1361.- Los contrafos son obligatorios lW_CJ,.l.o_nto~e ho.yOexpresado en ellos.Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a lavoluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo,"

En ese sentirlo. el contrato ha sido suscrito por ambas portes en señal deconformidad en fecha 13de noviembre de 2007.

la hora Máquina IHM) en el r.oso de las motobombas fue de 1600 horas(aproximado a 67 díos), la hora al valor de SI. 6.00, que por una matabambahace un lolal de SI. 9,600.00 Y 01 haberse alquilado das (2) motobomboshmian un total de SI. 19,200.00.

Eldía Máquina 10M) en el caso de los vibradores fue de 90 días, el día al valorde SI. 25.00, que por un vibrador h('l(:A 1m total de SI. 2,250,00, y al habersealquilada dos 12)vibradores harian un talol de SI. 4,500.00.

Que mediante carta notariol de fecha 05 de junio de 2008, el demandanterequiere el pago de susadeudos a la empresa demandada y la devolución delos oienes alquilarlos y al no tener respuesta alguno procede a denunciar porante la fiscalía de prevención del delito la devolución de susbienes alquiladosy posteriormente para ejecutar el pago de su adeudo procede a cursar cartasd .. rre aviso de resolución contractual y finalmente una carta de resoluciónontroctual de fecha 10de diciembre de 2012y es en virtud o ello que insto

acción arbitral de cumplimiento de obligaciones contractuales.

Se advierte de todos los actuados, que ninguno de los porte" liC{uidoAlontrato conforme lo dispone la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, tampoco existen observaciones por parte de la entidad demandadaa la prestación del servicio de alquiler de maquinarias, siendo así e"procedente determinar el adeudo por el alquiler de maquinarias conforme alostérminosdel contrato bajo Jomodalidad de precios unitarios.

Conforme a lo expuesto sobre este punto controvertido, el árbitro consideraque corresponde que se pague a favor del contratista en su totalidad portodos los equipos alquilados la suma de 5/. 23,l00.00 (veintitrésmil setecientoscon 00/100 Nuevos Soles), esto debido o que lo empresa demandada no

reditó haber pagado el serviciode alquiler.

Asimismo, al existir un adeudo a favor del demandante. es tambiénprocedente el pago de los intereseslegales, desde la fecha en que concluyóel servicio prestado y para ello se debe determinar que fue a los 67 diasaproximadamente desde el día siguiente de suscrito el contrato 14 de

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Cámara de Comercio y la Producción de Punonoviembre de 2007 respecto de los dos mofobombas y a los 90 días desde eldía siguiente de la suscripción del contrato 14de noviembre de 2007respectode los dos vibradores; hasta lo fecha del pago efectivo.

Calculo de intereses legales conforme 01Banco Central de Reservas del PerúMonto de lo Deudo: • ! 23.700.00 I

Nuevos solesMonedoFecha Inicial: * i 2008. Marzo 1 I (aa/mm/dd)

Día de Pago: 'UOI4 Sef'!liembre 22! (aa/mm/dd)

Tosa de Interés: '* Legal efectiva

Interés Generado: 4.155.29 Nuevossoles

Monto + Interes: 27.855,29 I Nuevossoles

Por lo que el interés legal generado de marzo de 2008 al 22 de setiembre de2014. viene a ser SI. 4.155.29 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 29/100Nuevos Soles)

El contrato W 089-2007-EPS-SEDAJULlACA SA /GA/UA. fu suscrito el 13 denoviembre de 2007, Y que de su cláusula quinta se establece que el plazocontractual o vigencia contractual corría desde el día siguiente de sussuscripción, el demandante ha acreditado la entrega de los bienes a alquilarel 14 de noviembre de 2007. no existiendo prueba en contrario que hayaacreditado la demandada y ello se encuentra corroborada por laconstatación fiscal cuando la EPSSEDAJUUACAS.A. devuelve los bienesalquilados 01 demandante. Estoconfirma que la demandante sí entregó losbienes a alquilar a lo demandada.

Segundo punto controvertidoDeterminar sI la empresa recurrente ha cumplido sus obligacionescontractuales, haciendo entrego de los equipos compromeUdos a favor de laempresa demandada. conforme a! contrato celebrado.

Tercer punto controvertido'{;terminar sí la empresa demandada ha pagado o no en forma puntual loc'ontraprestación por el alquiler de los equipos de propiedad de la empresarecurrente y ,?up. le- f')eron p.ntregado$.

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QIJedo acreditado que la entidad demandado hosto la fecho depresentación de la solicitud arbitral y demanda arbitral no ha pagado eladeudo reclamado por el demandante, no existe medio probatorio de lademandado que acredite el pago del adeudo reclamado hasto la emisióndel presente laudo

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Cuarto punto controvertidoDeterminar si la empresa demandada ha cumplido o no con devolver a laempresa recurrente los equipos arrendados, una vez culminado el plazo devigencia de' contrato de arrendamiento,

De conformidad a la cláusula segunda y quinta del confrato, la demandadadebió devolver los bienes alquilados después de lo conformidad del serviciopasadas las 1.600horas ¡aproximadamente los 67 días} del día siguiente desuscritoel contrato respecto de lasdos motobombas y 90díasdel día siguientede suscritoel contrato respecto de los dos vibradores y que de acuerdo a losdocumentos actuados, el demandado devuelve los bienes alquiladosmediante acta fiscol en fecha 19de setiembre de 2008,después de más desiete (7)mesesde concluido el controto.

Se advierte que no existe uno liquidación contractual por ninguna de laspartes, pero seevidencio lo devolución de losbienes alquilados.

Quinto punto controvf!rlldoterminar si corresponde como consecuend" de lo anterior, se ordene o lo

empresa demandada EPSSEDA-JULlACAS.A.. el pago de SI. 15.000.00 (sonqulncf! mil con OOjJOO nUf!VOSsoles) más intere.se.slegales, por concepto deindemnización de doñas y perJuicios irrogados con ocasión de! f"cump"m¡~ntoe sus obligaciones.

Espreciso que en todo supuestode responsabilidad Civil es ¡mportnnte calificarpreviamente la concurrencia de los requisitoscomunes indispensablespara laconfiguración de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontroctuol siendo estos:Antllurfcldad.- La ontijuricidod es uno de los requisitos fundamentales de loresponsabilidad civil en general, por cuanto se entiende que sólo nace laobligación legal de indemnizar cuando se causo daño a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir uno norma imperativo, los principios que conforman el ordenpúblico o los reglas de convivencia social que constituyen las buenasostumbres. Si se causa .un daño mediante una conducta. existiendo laloción de causalidad Od~cLJodo y los foctores de atribución

c espondientes no habrá responsabilidad, esto quiere decir que el autor deldaño no será responsable, si lo conducta realizado se efectuó dentro de loslímitesde los permitidos por el derecho. esto dentro de los límitesde lo lícito,esto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casos lde daños causados en el ejercicio regular de un derecho, por cuanto esto setrotaría de doñas causados dentro del ámbito de lo permitido por el sistema

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Cámara de Comercio y la Producción de Punojurídico, es decir, supuestos daños autorizados o justificados por elordenamiento jurídico.Estoquiere decir que es necesaria uno conducto que seo ilícita, antijurídico oilegítima para poder dar nacimtenfo a~a obligación legal de indemnizar.

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Resultando entoncAs inimnginoble plantear un problema de responsabilidndcivil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea lodenominación que se le dé al mismo.Por lo señalado re~uJtaclaro entonces que la antijuri(;idod es un 05pectofundamental de la estructuro de los hechos jurídicos ilícitos que originan unaresponsabilidad civil.

De acuerdo a nuestro sistema jurídico civil se observa que, paro la calificaciónde una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidad,que el código civil establezca directamente en los artículos 1969° y 1970° elrequisito de antijuricidad, paro poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para Que no Queden dudas sobre la necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil o nivelnormativo; y que obviamente el artículo 1971° al señalar en su primer incisoQue no hay responsabilidad por daño causado en el ejercicio regular de underecho, está haciendo referencia implícito al concepto de antijuricidad porola simple y evidente razón que cuando se actúo en el ámbito del ejercicioreqular de un derecho, a pesar de que se puedo causar daño, el mismo seráresultado de una actividad lícita, ajustada a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento jurídico.

y que pma el presente caso, si bien el demandante no ha justificado susfundamentos de indemnización de doños y perjuiCiOS,se advierte de losctuodos que la empresa demandada actuó de manera ilícita al retener losienes dados en alquiler sin justificación alguna y que paro determinar ese

hecho a tenido que actuar lo Fiscalía de Prevención del delito, ordenandoque se devuelva los bienes dados en alquiler. es necesario establecer si laactuación del demandado es calificado como antijurídico y de lo expuesto siexiste antijuricidad por parte de la demandada.

De la demanda presentada por el contratista y de los actuados aparece elacreditar la existencia de la an1ijuricidad.

Daño Causado.~ Eldaño es la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido deinterés jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación que encuanto es protegido por el ordenofrliento jurídico, se convierfe justot11enfe en

recho subjetivo, esto es un derecho en el sentido formal y técnico de laexpresión.Una esfructura de jos hechos juridicos ¡Iicitosque originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del daño causado, pues solamente cuando se hacausado un daño se configura jurídicamente un supuesto de responsabilidadcivil, debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber jurídicogenérico de no causar daño a otro; puesto que de no haber daño, no seconfigura un supuesto de hecho jurídico ilícito, eso implico Que el daño está

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Cámara de Comercio y la Producción de Punodirectamenle relacionado con lo ontijuricidod; si no hay daño no hoyindemnización y si hay daño justificado tampoco hoy indemnización enaplicación del inciso primero del artículo 1971° del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los daños causados pueden ser decarácter patrimonial y extra patrimonial.Patrimonial, existen dm categorías de daño patrimonial, el daño emergenteque se entiende por la pérdida patrimonial efectivamente sufrida, y el lucrocesante, la renta o ganancia frustrada o dejada de percibir. Este dañopatrimonial sufrido debe ser por lo conducta antijurídico del autor(antijuricidadJ. Extropatrlmonlcl, para unos juristas este daño es el daño a lapersona y para otros existen dos categorías, el daño moral y el daño a lapersona. El daño moral, es lo lesión o los sentimientos de le víctima y queproduce un gran dolor o aflicción o sufrimiento en ia víctima ¡cloro ejm lomuerte de un familiar}, pero este daño moral debe tratarse de sentimientosconsideradosdignos de tutela legal. Eldaño a la persona. para unosel daño ala persona es la lesióna lo integridad física del sujeto (perdida de un brazo.lesión severo que ocasione parálisis, psicológico); poro otrüs éste dof'¡oconstituye la frustracióndel proyecto de vida del sujeto (perdida de dedos deun pianista).Dentro dei pedido de la demando, no existe una pretensión específica aidaño causado. no existe una exposición precisa del daño con todos suselementos que lo componen, ya que no essólo indicar literalmente el artículocorrespondiente del Código Civil. Espreciso determinar lo existencia de laantijuricidad en relación con ~l daño. Las condiciones contractuales sencuentran establecidas en el contrato, al no existir una liquidación del

contrato no se han determinado los montos adeudos, por lo que en estoetapa arbitral se están determinando dichos montos como adeudo; pero es¡erto también que de los actuados existe un documento emitido por enteúblico que es el ministeriopúblico - acta de constatación fiscal - donde sevidencia que la demandado retuvo los bines alquilados hasta más allá de

siete (7) meses de concluido el contrato sin justificación alguna, y así los haprecisado el demandante en su carta de fecha 05 de junio de 2008 yposteriormente en su carta de resolución contractual de fecha 10 ded¡c!~mbfe de 2012.esto aCfedita e! doño causado, afectando el lucro cesantedel contratista demandante por el periodo de sietemeses.

Et pctrirncn:c dct demandante consistente en dos motobombas y dosvibradores que fueron retenidos injustificadamente por la demandada y ellohizo que el demandante no pudiera alquilar dichos bienes a diferentesentidades ejecutoras de obras de sirYúiü( objeto que el contrato suscrito con lademandada. Esto se encuentra probado, por lo que el daño estaríacreditado en el lucro cesante y poro calcular ello debe considerarse elmpo que esos bienes objeto de ser aiqu¡iados fueron retenidos

injustificadamente por la demandada, que fueron siete meses desde loconclusión del contrato hasta el 19 de setiembre de 2008 fecha en quemediante acta fiscal se devuelve los bienes dados en alquiler. conforme seencuentra expuestoen el primer punto controvertido.

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Cámara de Comercio y la Producción de PunoSi bien el demandante no acrerlitn <lIJAmiAntras los bienes dados en alquiler seencontraban retenidos por la demandada haya perdido oportunidades decontratación para alquilar los mismos a otros entidades, pero existe el dañopor el acto de no haber devuelto a tiempo los bienes alquilados sinjustificación alguna.

Nexo cousol.- A.parte de los requisitos antes indicados es fundamental elrequisito denominado de "relación de causalidad" que se entiende en elsentido que nehe exi"tir Causo efedo, es dedr de antecedente -consecuencia entre la conducta antijurídica del autor y el daño causado a lavíctima, de lo contrario no existiráresponsabilidad civil contractual y no naceráobligación legal de indemni70r. Se ha determinado que concurre lo figura dela antijuricidad como requisito. también el daño. por ende hay una relación decausalidad.

La relación de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil, tanto en el ámbito contractual (causa inmediata y directa) como en elámbito extracontractual (causa adecuada).

Si existe una relación jurídica de causa a efecto entre la conducto típica oatípica y el daño en el presente caso.

Factores de otrlbución.- Como se expuso en los puntos anteriores, para que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria lo concurrencia de determinodos requisitos,la conducta antijurídicadel autor, el daño causado a la víctima, lo relación de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribución. Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente lo existencio de lo responsahilidad dvil lmo vez que sehan cumplido los requisitosantes indicados.

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribución es la culpa (factorde atribución subjetivo).

Por lo tanto, habiendo cumplido los requisitos paro configurar uno supuestoresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto, el árbitro considera quees procedente la indemnización por daños y perjuicios a favor deldemandante por le sume de SI. 15.000 (Quince Mi! con 001100 Nueves Soles)por concepto de doi"íos y pe/juicios. respecto del re/ardo en ;0 devolución defos bicncs dedos cn alquiler de manera injustificada.

S€'~:f"punto controverHdo .Determinar si corresponde declarar improcedente 'a referida demanda. con

resa condena de costas y costos del proceso

Conforme a los fundamentos expuestos, este tribunal arbitral debe declararinfundado el punto controvertido propuesto por parte de la demandada; envirtud a "lIJA los fundamentos de la contestación a la demando no alcanzanmayores y mejores elementos de juicio, no estando acreditados susfundamentos.

18Jr. Ayacucho N° 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E~mail: [email protected]/[email protected]

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Camara de Comercio y la Producción de Puno

Que, se condeon.eoa la dtJomandada al reembolso de los costos y coslos que segeneren durante la tramitación y conclusión del presente proceso arbitral.

re .'CÁMARA DE COMERCIOY LA PRODUCCIÓN

ccpp DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Al respecto. la empresa ClT PERU SRL mediante su solicitud arbitral hadeterminado que se aplique costas y costos del proceso arbitral y en virtud aello es preciso determinar que lo demandante asumió las costos y costosarbitrales de la demanda arbitral en su integridad. sustituyéndose en los costosy cotas arbitrales correspondientes a la EPSSEDAJUUACA S.AConforme o losaduados Clue obran en el proceso mhitrol y en aplicación <ielReg!amento de .A.ranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Cámara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje. se determina que, habiendo sidodeclarado fundada la demando arbitral presentado por la Empresa ClT PERUSRLa criterio del Árbitro Único y las facultades otorgadas por los normas antesreferidas al que los portes se sometieron y conforme 01 convenio arbitral.considera que los gastos arbitrajes (honorarios del .Á.rbitroÚnico y la SecretariaArbitral) deberán ser asumidos por la EPS SEDA JULlACA S.A. en el 100%respecto de la demanda arbitral presentado por lo Empresa en PERUSRL.

Estando a los considerandos, al análisis general sobre la naturaleza jurídica delas pretensiones y a lo regulado por la Ley de Arbitraje. el Árbitro Único.

LAUDA:

PRIMERO:Declarar FUNDADOel primer punto controvertido. es decir que EPSSEDA JUlIACA S.A. en virtud a los fundamentos expuestos en este extremopague la suma de SI. 23.700.00 (veintitrés mil setecientos con 00/100 NuevosSoles)a favor de la Empresa en PERUSRL,por ELservicio de Alquiler de Equipos- Obro Instalación de Redes Colectoras de Alcantarillado en la UrbanizaciónAmpliación Son Santiago - Juliaca más los Intereses Legales calculadosconforme 01 Banco Central de Reservospor la sumo elPo S;. 4,15,').29 ¡cuatro MilCiento (:inclJento y C:inco r.on ?9/100 Nuevos soles). Que hacen un totol de loadeudado SI. 27,855.29 (Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco con29/100 Nuevos Soles.

SEGUNDO: r1p.-doror FUNDADO el segundo, tercero y cuarto puntocontrovertido. de conformidad o los fundamentos expuestos en cado puntocontrovertido

TERCERO:Declarar FUNDADO e! quinto punto controvertido referido a loindemnización por daños y pe~uicios a favor del demandante crr PERUSRLporla sumo de S;. 15,000.00 (Quince Mil con 00/100 Nuevos Soles) por el retardo.. 'sMicodo en lo devolución de los bienes dados en alquiler.

CUARTO: Declarar INFUNDADO el sexto punto controvertido, referido a lacontestación a la demanda.

CUARTO:ORDENARque los gastos arbitrales (honorarios del Árbitro Único y laSecretaria .Arbitral) y costos arbitrales deberón ser asumidos por lo EPSSEDAJUUACA S.A. en el 100%respecto sólo de la demanda arbitral presentada

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riCÁMA'~ DE COMERCIOY LA PRODUCCiÓN

ccpp DE PUNO

por lo Empresa CIT PERU SRL: los cuales padrónsecretaria arbitral o en ejecución de laudo.

Centro deArbitraje Puno

Cámara de Comercio y la Producción de Punoser determinados por la

QUINTO: ORDENARo lo Secretorio arbitral cumplir con lo publicación del laudode conformidad con la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El presente laudo es obligatorio y tiene carácter imperativo para las partes yda por concluido las controversias sometidas al presente pr~ceso arbitral. Enconsecuencia firmado, notifíquese pora cu rUmie ,.on arreglo o lo leyArbitrol yola ley de Controtncion eglamento del Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio

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