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LAUDO ARBITRAL DEMANDANTE: EMPRESA SIDER SELVA S.A.C DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA. En la ciudad de Lima, a los 17 djas del mes de setiembre del año 2013, en el proceso arbitral seguido por la empresa SIDER SELVA S.A.C., en adelante "lA EMPRESA" , como demandante contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en adelante "LA ENTIDAD", como demandando; la Secretaria Arbitral a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo - [)I\A del OSCEy el Árbitro Único, Christian Mauricio Alvan Silva, emiten el siguiente Laudo: lo CONVENIO ARBITRAL 1. Con fecha 26 de Julio del 2006, LA EMPRESA Y LA ENTIDAD suscribieron el Contrato de Compr(l Venta denominado "Adquisición de 13,270 bolsos de cemento Pórtland Tipo /. Paro la obro: Mejoramiento del ir. 20 de Abril Cuadros 11 0/22, primero etapa, Moyobombo" (en adelante el Contrato). En el mencionado Contrato se estipuló una Clausula Arbitral en los siguientes términos: ClÁUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que se relacione con la ejecución, interpretación, resolución, existencia, ineficiencia o invalidez del presente contrato será resuelto mediante procedimiento de conciliilción extrajudicial entre las partes, yen caso persistir mediante el procedimiento de arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V del Título IV del Reglamento El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y vinculante para las partes y tiene valor de cosa juzgada ejecutándose como una sentencia. 2. En virtud al mencionado Convenio Arbitral, mediante Carta Nº 031-2012~SJDER SELVA S.A.C, de fecha 31 de milyo de 2012, LA EMPRESA remitió a LA ENTIDAD la solicitud de iHbitraje correspondiente. 11. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO y AUDIENCIA DE INSTALACIÓN 1. Mediante el Oficio Nº 1l088-2012-0SCE/DAA, del 21 de agosto de 2012, la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, comunica al Dr. Christiufl Mauricio Alvan Silva (en adelante, el Árbitro) su designación como Árbitro Único para el 1

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Page 1: LAUDO ARBITRAL - Organismo Supervisor de las ... · c. Se ordene a la Entidad asumir el pago de las costas y costos del presente proceso arbitral. 6. Como fundamentos de hecho y derecho

LAUDO ARBITRAL

DEMANDANTE: EMPRESA SIDER SELVA S.A.C

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA.

En la ciudad de Lima, a los 17 djas del mes de setiembre del año 2013, en el proceso

arbitral seguido por la empresa SIDER SELVA S.A.C., en adelante "lA EMPRESA" ,como demandante contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en

adelante "LA ENTIDAD", como demandando; la Secretaria Arbitral a cargo de la

Dirección de Arbitraje Administrativo - [)I\A del OSCEy el Árbitro Único, Christian

Mauricio Alvan Silva, emiten el siguiente Laudo:

lo CONVENIO ARBITRAL

1. Con fecha 26 de Julio del 2006, LA EMPRESA Y LA ENTIDAD suscribieron el

Contrato de Compr(l Venta denominado "Adquisición de 13,270 bolsos de

cemento Pórtland Tipo /. Paro la obro: Mejoramiento del ir. 20 de Abril

Cuadros 11 0/22, primero etapa, Moyobombo" (en adelante el Contrato). En el

mencionado Contrato se estipuló una Clausula Arbitral en los siguientes

términos:

ClÁUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia

que se relacione con la ejecución, interpretación, resolución,

existencia, ineficiencia o invalidez del presente contrato será resuelto

mediante procedimiento de conciliilción extrajudicial entre las partes,

yen caso persistir mediante el procedimiento de arbitraje, de acuerdo

a lo establecido en el Capitulo V del Título IV del Reglamento

El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y vinculante para laspartes y tiene valor de cosa juzgada ejecutándose como una sentencia.

2. En virtud al mencionado Convenio Arbitral, mediante Carta Nº 031-2012~SJDER

SELVA S.A.C, de fecha 31 de milyo de 2012, LA EMPRESA remitió a LA

ENTIDAD la solicitud de iHbitraje correspondiente.

11. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO y AUDIENCIA DE INSTALACIÓN

1. Mediante el Oficio Nº 1l088-2012-0SCE/DAA, del 21 de agosto de 2012, laDirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado - OSCE, comunica al Dr. Christiufl Mauricio Alvan

Silva (en adelante, el Árbitro) su designación como Árbitro Único para el

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Arbitraje Ad hoc (en adelante el Arbitraje o Proceso Arbitral), en mérito a 'aResolución Ne 235-2012-0SCEjPRE.

2. Mediante comunicación de fecha 27 de agosto de 2012, dirigida a la Dirección

de Arbitraje Administrativo del OSCF,el Arbitro acepta la designación para elpresente proceso arbitral.

3. El 12 de octubre de 2012, con la presencia del Árbitro y la Directora (e) de

Arbitraje Administrativo de la OSCEse llevó a cabo la Audiencia de Instalación

del Arbitraje. Por las partes asistieron el sellar Pedro Ballena Chumique en

representación de LA EMPRESA Y el procurador público Dr. Luis Noriega

Figueroa en representación de la Procuraduría Pt.',blicade LA ENTIDAD.

4. En la mencionada Audiencia se estableció la competencia del Árbitro y se

fijaron las reglas aplicables al presente Proceso Arbitral con la conformidad de

las partes; luego de lo cual, el Arbitro procedió a otorgar un plazo de diez (10)

dias hábiles a LA EMPRESApara que presentara su correspondiente demanda

arbitral. De otra parte, se otorgó un plalO de diez (10) días hábiles a las partes

para que hicieran el pago de los honorarios del Árbitro y la Secretaría Arbitral.

JlI. DEMANDA ARBITRAL

1. Mediante el Escrito de fecha 26 de Octubre del 2012, LA EMPRESA cumplió

con presentar su demanda. Mediante Resolución Ne 01 de fecha 12 de

noviembre de 2012 se dedaró inadmisible la demanda, otorgándose a LA

EMPRESA un plazo de tres (03) dí,lS hJbiles de notificada la mencionada

Resolución, para que remitiera una (01) copia adicional de su escrito con sus

respectivos anexos. Asimismo, se dejó constancia que LA EMPRESA había

cubierto el pago de los honorarios del Árbitro y los gastos administrativos de laSecretaría Arbitral.

2. De igual forma, ante la falta del pilgO por parte de LA ENTIDAD de loshonorarios del Árbitro y la Secretaría Arbitral <,ele otorgó a esta un plazo de

cinco (OS)días hábiles de notificado con dicha Resolución para realizar el pago

de los referidos gastos arbitrales, bajo apercibimiento de suspender el procesoarbitral.

3. Posteriormente, mediante Escrito de fecha 29 de octubre de 2012, LA

ENTIDAD sollcitó se remita los recibos correspondientes para el pago de los

gastos arbitrales, por lo que mediante Resolución N!! 02 de fecha 19 de

noviembre de 2012, se procedió a solicitar a la Secretaria Arbitral locorrespondiente, a efectos de seguir con el tramite del proceso.

4. Luego de ello, mediante Resolución N!! 03 de lecha 31 de enero de 2013, se

admitió a triÍmite la demanda arbitral, corriéndo<,e traslado a la Entidad con la

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finalidad que en el plazo de diez (10) dias héibiles de notificada la presenteResolución, milnifieste lo conveniente a su derecho.

PRETENSIONES:

5. Como pretensiones principales LA EMPRESA solicitó lo siguiente'

a. Se ordene a LA ENTIDAD efectuar el pago de SI. 108,660.00 (CIENTO

OCHO MIL SEISCIENTOSSESENTACON 00/100 NUEVOS SOLES)además

de los intereses legales computables como consecuencia de la entrega

de 6,000 bolsas de cemento realizada por LA EMPRESA.

b. Se indemnice a LA EMPRESA por los daños y perjuicios causados

imputables a LA ENTIDAD ascendente a la suma de SI. 50,000.00¡CINCUENTA MIL Y aa/lOO NUEVOS SOLES¡ .

c. Se ordene a la Entidad asumir el pago de las costas y costos delpresente proceso arbitral.

6. Como fundamentos de hecho y derecho de sus pretensiones, LA EMPRESAseñala en resumen lo siguiente:

a. El 26 de julio de 2006, LA EMPRESA Y LA ENTIDAD celebraron un

contrato de Compra Venta para la adquisición de 13,270 bolsas de

CEMENTO PÓRTLAND TIPO 1" (en adelante el Contrato) por un monto

total de SI. 240,319.70 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRECIENTOS

DIECINUEVE Y 70/100 Nuevos Soles) a ser utilizadas en la obra

Mejoramiento del Jr. 20 de Abril cuadras 11. a la 22, primera etapa,Moyobamba; en adelante la Obr,l

b. La entrega de las bolsas de cemento por parte de LA EMPRESA se

realizó conforme al avance de la Obra y a requerimiento del área

usuaria. La EMPRESA mediante multiples envios entregó un total de

10,000 bolsas de cemento. Las primeras 4,000 bolsas de cemento le

fueron pagadas por LA ENTIDAD; sin embargo las 6,000 bolsas decemento restante que fueron entregadas no fueron canceladas.

c. LA ENTIDAD se negó al pago aduciendo que el cemento (CEMENTO

PORTLAND TIPO I Ca) entregado por LA EMPRESA no era el tipo de

cemento (CEMENTO PORTLAND TlflO 1)estipulado en el Contrato, no

obstante elJo señala la EMPRESA, las 5,000 bolsils de cemento fueronutilizadas en la Obra por parte de la ENTIDAD.

d. De otro lado, señala LA EMPRESA que LA ENTIDAD solicitó a su Áreade Desarrollo Urbano realizar pruebas de resistencia de compresión a

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ambos tipos de cemento (CEMENTO PORTLAND TIPO' ca y CEMENTO

PORTLAND TIPO tl Y que de acuerdo al informe Nº 003-

2007/NCMV/RO elaborado por el Ing. Nilton Cesar Mayta Vargas se

concluyó que de setenta y cuatro (74) pruebas de resistencia de

compresión realizadas en diferentes días (7, 14, 21, 28). se resolvió

que ambos tipos de cemento cumplen con los porcentajesrecomendados por las normas establecidas.

e. De otra parte, señala LA EMPRESA que se debe considerar que precio

pactado en el contrato con LA ENTIDAD era de SI. 18.11 por cada

bolsa de cemento; y que en el año 2006 la fabrica CEMENTO SELVA

que fabricaba ambos tipos de cemento vendía la bolsa de CEMENTO

PORTLAND TIPO 1 tenía un precio de SI 18.40 Y la bolsa de CEMENTO

PORTLAND TIPO I CO a un precio de 5/ 16.77. Precisando que al

añadir el costo del flete y la puesta en obra, el precio total de la bolsa

de CEMENTO PORTLAND TIPO I seria de SI 19.63 Y la bolsa de

CEMENTO PORTLAND TIPO 1 ca bordeaba SI 18.00. De lo expuesto

señala, resulta ilógico que las empresas se presenten a un proceso de

selección sin pretender obtener ganancia alguna; de 10que infiere que

LA ENTIDAD conocía que había adquirido el CEMENTO PORTLANDTIPO I CO.

f. Asimismo, señala que fue debido al cambio de Gestión Municipal que

se desconoce la deuda asumida por la anterior Gestión.

g. De otra parte, precisa que la decisión de LA ENTIDAD de no pagarle las

bolsas de cemento entregadas constituye un abuso del derecho

(abuso de autoridad) y una acción que pretende legitimar el

enriquecimiento indebido a causa de la entrega de las bolsas decemento que LA EMPRESA realizó.

h. Finalmente señala que el articulo 23'" del Reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº084-2004-PCM - norma vigente al momento de

suscribir el contrato - establece que LA ENTIDAD esta obligada a pagarla contraprestación en el plazo establecido; y que en la cláusula

Décimo Tercera del Contrato se acordó que LA ENTIDAD realizaría el

pago al contado previa presentación del comprobante de pago, LAEMPRESA cumplió con el requisito establecido, sin embargo LAENTIDAD no cumplió con lo estipuladD.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Como medios probatorios, LA EMPRESA presentó los Siguientes documentos:

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a. El Contrato de Compra Venta celebrado entre LA EMPRESA Y LAENTIDAD.

b. Las Guias de Remisión que acreditan la entrega de las 6,000 bolsas decemento.

c. La Factura Nº001-004065.

d. Nota Informativa No. 055-2007-MPMjGAF de fecha 12 de febrero de2007.

e. Prueba de Resistencia (rotula de probetas) que deberj ser solicitado aLA ENTIDAD.

f. Especificaciones técnicas del CEMENTO PORTLAND TIPO I Y I ca que laEntidad utiliza para sus convocatorias

IV, CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD

1. Mediante dos Escritos ambos de fecha 25 de Febrero del 2013, LA ENTIDAD

cumple con presentar su contestación de demanda y presenta una excepciónde caducidad.

EXCEPCIÓNDE CADUCIDAD

a. LA ENTIDAD interpone una excepción de caducidad señalando que ha

transcurrido el plazo para que LA EMPRESA pretenda reclamar suderecho en Sede Arbitral.

b. En este sentido, señala que mediante Carta Nº 036.2007-MPM de

fecha 14 de marzo del 2007 se notificó el LA EMPRESA de la resolución

del Contrato mediante la Hesolución de Alcaldid Nº 112-2007.MPM.

Precisando que LA EMPRESA tenía un plalO para interponer su

demandd, de acuerdo a los articulos 144º, 1702 ,175º Y 20092 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

c. Por otro lado. pone en conocimiento que el 07 de Mayo del 2007, LA

EMPRESA interpuso un Recurso de Apelación contra la Resolución de

Alcaldía Nº112-2007-MPM, evidenciado que la Demandante conocíade la resolución del contrato.

d. En consecuencia soljeita que se declare fundada la excepción de

caducidad y se declare improcedente la demanda debido a que elderecho de LA EMPRESA ha caducado

MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓNDE CADUCIDAD:

1. Como medios probatorios, LA ENTIDAD presentó los siguientes documentos:

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a. El Contrato de Compra Venta celebrado entre LA ENTIDAD Y LAEMPRESA.

b. La Resolución de Alcaldía N8111-1007-MPM mediante el cual seresuelve el contrato de Compra Venta.

e. Carta N'! 036-2007-MPM con lo cual se notifica la Resolución deAlcaldía N'! 112-2007-MPM.

d. Recurso de Apelación de fecha 07 de mayo de 2007 presentado por

LA EMPRESA contra la Resolución de I\lcaldía N9112.2007-MPM.

CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA

a. La Entidad señala que es cierto que recibió de LA EMPRESA las 6,000

bolsas de cemento para ser utilizadas en la obra "Mejoramiento del

Jirón 20 de abril cuadras del 11 al 22, I Etapa". Sin embargo, el

cemento (PORTLAND TIPO I Ca) entregado no correspondía al

solicitado en el Contrato, ocasionando perjuicios económicos para la

Municipalidad de acuerdo a la Nota informativa N900S.2007-

MPM/GAF de fecha 12 de Febrero del 2007.

b. Estableció que demanda debe ser declarada infundada en todos susextremos.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN:

1. Como medios probatorios, LA ENTIDAD presento los siguientes documentos:

a. El Contrato de Compra venta

b. La Resolución de J\lcaldia N9112-2007-MPM mediante el cual se

resuelve el contrato de compra venta.

e. Nota Informativa NºOSS-2007.MPM/GAF.

d. Factura N900406S.

2. Mediante Resolución Nº 04 de fecha 01 de abril de 2013, emitida por el

Arbitro, se tuvo presente la excepción de caducidad y la contestación de la

demanda interpuesta por la Entidad, atareando un plalO de cinco (S) díashábiles de notificada la Resolución par¿¡ que LA EMPRESA manifieste loconveniente a su derecho.

V. CONTESTACiÓN DE LA EXCEPCIÓNDE CADUCIDAD

1. Mediante Escrito de fecha 16 de Abril del 2013, LA EMPRESA cumple con

presentar su escrito de absolución de la excepción de caducidad interpuestapor LA ENTIDAD en los siguientes términos:

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a. Argumenta que ningun extremo de la demanda se ha solicitado que se

revoque, anule o se dedare ineficaz la resolución del contrato.

b. El petitorio esta referido al pago que adeuda LA ENTIDAD, por el

suministro de 13,270 bolsas de cemento, las que fueron utilizadas en

su totalidad en la obra, y de las cuales injustificadamente se ha negado

el pago las 6,000 bolsas de cemento que asciende a la suma de

5/108,660.00 (Ciento Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 NuevosSoles).

c. Por otro lado, señala que no son válidos los fundamentos jurídicos que

la Entidad precisa en su contestación de la demanda, por remitirse a

los artículos 144º,170º,17Sº y 20ü9º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, debido a que cuando se suscribió elcontrato no era aplicable dicho cuerpo normativo.

d. Pese il ello, aun resulte aplicable los artículos mencionado en elpárrafo anterior, no resultan validos debido a que:

1. El artículo 144º se refiere ala nulidad del contrato.

ji. El artículo 170º se refiere a la resolución del contrato.

iii. El artículo 17Sº se refiere a la ampliación del contrato.N. El articulo 20092 no existe.

e. En suma, el excepción de caducidad carece de ralón jurídica porque ni

en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (0.5 Nº083-

2004.PCM), ni en su respectivo reglamento se ha previsto plazo de

caducidad. Por consiguiente, la excepción debe declararse infundada.

VI. CONTESTACiÓNDELA ABSOLUCIÓNDELADEMANDA

1. Mediante el escrito Nº 3 de fecha 16 de abril de 2013, LA EMPRESAcumple

con presentar su escrito de contestación a la absolución de la demanda en lossiguientes términos:

a. Menciona que las bolsas de cemento que le entregó a LA ENTIDAD

eran de la misma calidad y fabricadas par la misma empresa que la

ofrecida en su propuesta; y. que la variación del nombre entre

CEMENTO PORTLAND TIPO I Y CEMFNTO PORTLAND TIPO I CO, no sedebía a diferencias en las características técnicas del producto sino al

lugar de procedencia; señala que en ese tiempo la empresa que

fabricaba las bulsas de cemento contaba con dos fabricas y aquellas

bolsas de cemento fabricad"s en el distrito de Pacasmayo se le agregóel sufijo CO.

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b, Asimismo, señala que LA ENTIDAD no ha presentado ningún medio

probatorio que acredite que el CEMENTO PORTLAND TIPO I ca no

cumpla con las características técnicas solicitadas en las bases.

c. Con respecto al perjuicio económico al que hace referencia LA

ENTIDAD, alega que es completamente falso, debido a que si bien el

precio por bolsa del CEMENTOPORTLANDTIPO I ca era inferior al del

CEMENTO PORTlAND TIPO 1, al incluir el costo del flete se

incrementaba el precio por bolsa il un monto incluso mayor al ofrecidopor LA EMPRESAen su propuestil.

d. Por otro lado, el hecho que LA ENTIDAD hilya recibido las 6,000 bolsas

de cemento y que no haYil efectuado ningún pago, ocasiona unenriquecimiento sin causa por parte de LA ENTIDAD.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACiÓN A LA ABSOLUCIÓN DE LADEMANDA

Como medios probatorios, LA EMPRESApresento los siguientes documentos:

a. Impresión de la búsqueda de los procesos de selección convocados

por LA ENTIDAD para la adquisición de bolsas de CEMENTOPORTlAND TIPO I CO.

b. Ficha SEIiCE del proceso de selección Adjudicación de Menor

Cuantía por Subasta Inversa Presencial N" 7-2006jAMC-007-MPM

c. Copia Simple del Acta de Presentación de Propuestas, Calificación y

Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selecciónAdjudicación de Menor Cuantia N" 007.2006-MPMjAMCjCEP.

d. Ficha SEACEde diferentes procesos de selección convocados y decontratos celebrados por LA ENTIDAD.

VII, AUDIENCIA DECONCILIACIÓNYDETERMINACiÓN DEPUNTOSCONTROVERTIDOS

1. Mediante Resolución Nº OSdel18 de abril de 2013 se re'>olvió tener presente

los pagos por los costos arbitrales realizados por LA ENTIDAD, dando porcumplido los requerimientos de lil Resolución anterior.

2. Mediante Resolución N" 06 de fecha 18 de ilbril del 2013, se resolvió otorgar a

las partes un plazo de tres (3) díilS habiles, para que prespnten su propuesta

de puntos controvertidos. Asimismo, se citó a la,>partes a la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos ControvertidO'> a realizarse el 20 demayo de 2013.

3. Mediante E,>crito de fecha 30 de abril de 2013 LA EMPRESA cumplió con

presentar su propuesta de puntos controvertidos, por lo que mediante

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Resolución W 07 de fecha 06 de mayo del 2013, se resolvió tener presente lapropuesta.

4. Con fecha 20 de mayo del 2013, se llevó a cabo la Audiencia de fijación y

determinación de puntos controvertidos, con fa presencia del Árbitro

designado y la Directora (e) de Arbitraje Administrativo de la OSCE. Por las

partes, asistieron en representación LA EMPRESA, la Drél. Mary Sabe Pilco

Pileo; en representación de LA ENTIDAD, se hizo presente el Dr. Luis RicardoNoriega de Figueroa.

SANEAMIENTO PROCESAL

El Árbitro declaró saneado el proceso y manifestó que habiendo analizado las

pretensiones de las partes, dichas pretensiones no se encontraban incursas en

las excepciones establecidas en articulo 2Yde la Norma que regula el Arbitraje,

Decreto legislativo Nº1071, por Jo que correspondía seglJir con el tramiteregular del Proceso Arbitral.

EXCEPCiÓN DE CADUCIDAD

El Árbitro determinó que la excepción de caducidéld deducida por el

demandado será resuelta al momento de emitir el faudo arbitral, conforme ala regla 28 del acta de instalación.

CONCILIACiÓN

Asimismo, el Árbitro propició el acuerdo conciliatorio entre las partes, lasmismas que no llegaron arribar a una conciliación.

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no, que la Entidad pague la suma de 5/.108,660.00 (CIENTO OCHO Mil SEISCIENTOS SESENTACON 00/100 NUEVOS

SOLES)más los intereses legales que deberan computarse desde el dia que fue

exigible hasta que se haga efectiva la é1creenci<l,a favor del Contratista.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde o no, que léI Entidad indemnice por daños y

perjuicios, la suma de ascendente de S/. 50,000.00 (CINCUFNTA Mil CON00/100 NUEVOS SOLES)a favor del Contratista.

TERCERPUNTO CONTROVERTIDO

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Determinar a quién y en qué proporción corresponde asumir los costosarbitrales del presente proceso.

SANEAMIENTO PROBATORIO

Se procedió admitir los medios probatorios ofrecidos por el Contratista en su

escrito de demanda y la respuesta de la excepción de caducidad interpuesta

por la Entidad, así como los ofrecidas por la f:.ntidad en su contestación dedemanda y la excepción de caducidad

MEDIOS PROBATORIOSOFRECIDOSPORELCONTRATISTA

Se admitió los siguientes medios probatorios ofrecidos por LA EMPRESA:

• "Medios Probatorias" de la letra A a la F del escrito de fecha 26 deOctubre de 2012.

• "Medios Probatorios" de la letr¡¡ A a la O del escrito de fecha 16 deAbril de 2013.

1. Asimismo, El Arbitro solicitó que en un plazo de cinco (5) días hábiles de

celebrada la Audiencia, LA ENTIDAD cumpla con presentar las pruebas de

resistencia a la compresión (rotula de probetas), medio probatorio consignado

en la letra Edel punto de MEDIOS PHOBATORIOSofrecidos por LA EMPRESA.

2. Mediante el Oficio Nº009-2013-MPM/PPM de fecha 29 de mayo de 2013, LA

ENTIDAD informó que no podría dar cumplimiento <l la presentación de la

prueba de resistencia a la compresión (rotula de probetas) debido a que dichodocumento no se encontraba en su poder.

3. Mediante la Resolución Nº 8 de fecha 06 de Junio de 2013, el Árbitro decidió

prescindir de la presentación de la prueba de resistencia a la compresión

(rotula de probetas). Par otra lado, se declaró cerrada la etapa probatoria,

otorgando un plazo de cinco (5) dias de notificada de la presente resolución

para que las partes presenten sus alegatos escritos. Así mismo, se citó a laspartes a la Audiencia de Informes orales.

MEDIOS PROBATORIOSOFRECIDOSPORLA ENTIDAD

Se admitió los siguientes medios probatorios ofrecidos por LA ENTIDAD:

• "Medios Probatorios" de la letra A a la O del escrito de fecha 25 de

Febrero de 2013 en el que se contesta la demanda arbitral,

• "Medios Probatorios" de la letra 1\ a la O del escrito de fecha 25 de

Febrero de 2013 en la que se deduce excepción de caducidad.

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4. Mediante la Resolución N!! 9 de fecha 10 de Junio de 2013, se tuvo por

presentado el Escrito presentado por LA EMPRESA de fecha 03 de junio de

2013, solicitando la programación de Audiencia de Informes Orales,

resolviendo que la programación de dicha audiencia se encontraba establecidaen la Resolución Nº8.

VIII. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

S. Con fecha 17 de junio de 2013, LA EMPRESA presentó sus alegatos escritos,señalando lo siguiente:

a. Que LA ENTIDAD adeuda a LA EMPRESA la suma de S/108,660.00

(Cíento Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) ademas de

los intereses legales computables como consecuencia de la entrega de

las 6,000 bolsas de cemento (CEMENTO PORTLAND TIPO I Ca).

b. Que LA ENTIDAD aduce el no pago debido a que LA EMPRESA no

entregó el CEMENTO PORTLAND TIPO 1 establecido en la Bases, el

cemento entregado por SID[R SELVA S,A,C fue del CEMENTOPORTLAND TIPO I ca.

c. LA EMPRESA menciona que la entrega del CEMENTO PORTLAND TIPO I

ca se debió a la adquisición de la fábrica Cementos Selva por parte de

la empres<J Cemento Pacasmayo, ocasionado con ello, que se deje de

vender el cemento Pacasmayo "POIHLAND TIPO 1" La empresa

Cemento Selva contaba con una subsidiaria en San Martin (Rioja) que

fabricaba el mismo producto, y para diferenciarlos lo denomino

"CEMENTO PORTLAND TIPO I CO", Por lo que la única diferencia entre

ambos cementos es el agregado de la silaba "CO".

d, Es falso que el precio del CEMENTO PORTLAND TIPO I ca, sea más

barato que el que el CEMENTO POIHLAND TIPO " no basta tomarcomo referencia el precio del producto en fábrica, es necesarioagregarle el costo de la colación en la ciudad de Moyobamba,

e. Es falso que CEMENTO PORTLAND TIPO 1 CO, sea de menor calidad

que el CEMENTO PORTLAND TIPO 1, en razón de que: ambos cementos

son elaborados por fa misma fabrica "Cemento Pacasmayo"; la

Municipalidad desde finales del 2006 ha adquirido este tipo de

cemento para sus obras; la Municipalidad no ha aportddo ninguna

prueba técnica que demuestre lo contrario; por último, la obra que se

construyó utilizando el CEMENTO POHTlAND TIPO I CO sigue siendoutilizada.

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f. Con respecto a la caducidad para recurrir al arbitraje, debe ser

declarada infundada porque en la demanda no hace ninguna

referencia a la resolución del contrato. En caso, que exista un

pronunciamiento en ese extremo, se podría alegar una causal de

nulidad de laudo, por haber emito pronunciamiento sobre materia nosometida a arbitraje.

g. A la suscripción del contrato, la norma vigente era el Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo

W084-2004-PCM, que no hace referencia al plazo de caducidad parala demanda de pago.

h. A diferencia de la nulidad del contrato, cuyo suceso extingue las

obligaciones contraídas en el contrato; la resolución del contrato notiene el mismo efecto. (Artículo 13722 del Código Civil).

i. Cuando se entregó las bolsas de cemento, el contrato se encontraba

vigente, entonces LA ENTIDAD al considerar que el cemento era de

menor calidad, debió realizar la entrega de fas bolsas de cemento opagar el importe por fas 6,000 bolsas de cemento.

6. La Entidad no presentó un escrito de alegatos.

7. El 20 de junio de 2013, con la presencia del Árbitro Único, el Secretario Arbitral

de la Dirección de Arbitraje Administrativo de la OSeE, la Señora Mary Isabel

Pilco Pilco en representación de LA EMPRESA,Y del Dr. Luis Ricardo Noriega,

en representación de LA ENTIDAD, se llevó a cabo la Audiencia de Informes

Orales, dictándose la Resolución N!l ID, a través de la cual se estableció losiguiente:

a. Tener presente el escrito de LA EMPRESA, a través del cual se

presentaron los alegatos, con conocimiento de la parte contraria.b. Se otorgó el uso de la palabra a ambas partes.

c. Seotorgó el derecho de réplica y duplica a las partes,

d. Se fijó el plazo para emitir el laudo en treinta (30) días hábiles de

celebrada la mencionada audienciil, conforme a la regla 38" del Actade Instalación.

8. Con fecha 2S de junio de 2013, la Empresa presentó un escrito para mejorresolver.

9. Mediante la Resolución N211 de fecha 16 de julio de 2013, el Árbitro

consideró improcedente el escrito, debido a que fue presentado de manera

extemporánea, en razón de que se ha determinado el plazo para laudar, luego

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del cual no corresponde dar trámite a ningttn escrito adicional de las partes, de

conformidad con las reglas 37 y 38 del Acta de Instalación de Arbitro Ad-Hoc.

IX. ANAlISIS DE LASMATERIAS CONTROVERTIDAS

MARCO LEGALAPLICABLEPARA RESOLVERLA CONTROVERSIA

El nombramiento del Árbitro e instalación del Proceso Arbitral se ha realizado

conforme al marco legal vigente y no ha existido cuestiona miento alguno a la

intervención del mismo, por lo que en su momento asumió competencia para

resolver la presente controversia como arbitraje nacional de derecho,conforme se ha expresado en el Acta de Instalación.

La presente controversia ha surgido a propósito de la celebración del Contrato

del 26 de julio de 2006 entre LA EMPRESA Y LA ENTIDAD. Por tal

consideración, el marco legal aplicable al fondo de la controversia será aquelque estuvo vigente a la celebración del contrato

Así tenemos que la Regla Nº 06 del Acta de Instalación del presente proceso

arbitral estableció que la legislación aplicable para resolver el fondo de la

controversia seria, de conformidad con el orden de prelación, la siguiente:

1. ELTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley deContrataciones.

2. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 084 2004.PCM, en adelante elReglamento de Contrataciones.

3. Las Normas de Derecho Público.

4. LasNormas de Derecho Privado.

5. Las Leyes Especiales sobre arbitraje como el Decreto Legislativo Nº 1017,

de forma supletoria y en tanto no se opongil Cl lo establecido por la Ley y elReglamento de Contrataciones.

EXCEPCIÓNDECADUCIDAD

A propósito de la Contestación de la Demanda Arbitral, la ENTIDAD formuló

una excepción de caducidad. Al respecto, alude LA ENTIDAD que al haberse

resuelto el contrato con fecha 14 de marzo de 2007, ha transcurrido el plazo

de caducidad a la fecha de presentación de la solicitud de iniCIOde arbitraje.

Razón por la cual, en aplicación de los artículos 144º, 170º, 17Sº Y 2009º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 184-2008-[F.

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Sin embargo, el Reglamento citado por la Entidad no es el aplicable a efectos

de analizar la caducidad invocada, ello en la medida que conforme se ha

detallado en el marco legal aplicable, este corresponde a la norma vigente al

momento de la celebración del contrato. Por tal consideración, la cadUCidad

planteada tiene que ser analizada de oficio en base al derecho sobre el que sepretende declarar la caducidad y el marco legal aplicable.

Ahora bien, la Caducidad de un derecho es una institución que tiene un efecto

extintivo del derecho pretendido de forma automática solo por el transcurso

del tiempo concedido para su ejercicio. El élrtículo 2003º del Código Civil _ de

aplicación supletoria al presente caso - señala que la Caducidad extingue no

solo la acción sino también el derecho, lo que la diferencia de la institución de

la Prescripción. Debiéndose señalar que a diferencia de la Prescripción laCaducidad puede ser declarada de oficio.

Sobre el caso en particular, la Ley de Contrataciones aplicable al presente caso

ha previsto un plazo de caducidad para someter a Arbitraje las controversias

que se susciten en la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,

ineficacia o invalidez del contrato. Así el numeral 2 del artículo 53\! establece

que el inicio de arbitraje deberá solicitarse en cualquier momento anterior a la

culminación del contrato. Precisando el Reglamento de Contrataciones

aplicable en su articulo 227"'-que cualquier controversia relacionada con la

Resolución del Contrato podrá ser sometida por la parte interesada a

conciliación ylo arbitraje dentro de los qUince dias hábiles siguientes acomunicada la Resolución.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que LA EMPRESAdemanda el pago

como contraprestación por las bolsas de cemento que entregó a LA ENTIDAD a

propósito de sus obligaciones derivadas del Contrato y que no le fueran

pagadas en su oportunidad, por una controversiil respecto de lascaracterístiCils técnicas del cemento y que finalmente originé la Resolución delContrato por parte de LA ENTIDAD.

Al respecto, consideramos que la controversia respecto de si correspondia o

no el pago por las bolsas de cemento debió realizarse a propósito de la

Resolución del Contrato, pues esta (Resolución) se justificó en el supuesto

incumplimiento por parte de LA EMPRESAde las características de los bienes

entregados, incumplimiento que impedía a LA ENTIDAD realizar el pago. Sin

embargo, al no cuestionar LA EMPRESA oportunamente la Resolución del

Contrato, consínlió los motivos que justifi(ilron dicha Resolución. Fn este

sentido, al no haber cuestionado la Resolución se consintieron o aceptaron los

incumplimientos que le atribuía LA ENTIDAD respecto de las caracteristicas del

cemento que LA EMPRESAentregó; y por lo tanto consintió las razones quejustifican la falta de pago por parte de LAENTIDAD

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De igual m{lnera, respecto de fa segunda pretensión de LA EMPRESA, se

advierte de su escrito que solicita una indemnización que derivaría de la falta

de pago de LA ENTIDAD de los bienes que entregó; sobre el particular, cabedestacar que cualquier indemnización que pretenda LA EMPRESAa propósito

de un daño causado por el incumplimiento del Contrato por parte de LA

ENTIDAD, debió ser solicitada de manera oportuna en los plazo del

Reglamento aplicable según lo mencion{ldo en los párrafos precedentes; y en

tanto se trata de una indemnización que es solicitada a propósito de supuestos

incumplimientos contractuales que LA EMPRESA consintió no resultaprocedente.

En consecuencia, queda claro en el presente caso que al h{lberse resuelto el

Contrato por parte de LA ENTIDAD en el año 2007, a la fecha de la solicitud de

arbitraje en el año 2012, se habia excedido en demasia el plazo de caducidadfijado tanto en la Ley como en el Reglamento.

Entonces, si LA EMPRESAdemanda como primera pretensión el pago derivado

de la ejecución de un contrato que a la fecha se encuentra resuelto y cuya

resolución se encuentra a su vez consentida, y como segunda pretensión una

indemnización derivada del incumplimiento de obligaciones del mismo

Contrato, resulta evidente para el Árbitro que lo que reclama LA EMPRESA,

debió ser sometida a Arbitraje dentro del plazo que señala la ley y elReglamento.

Por tales consideraciones la excepción invocada deviene en fundada respecto

del pago y la indemnización que solicita I{I Empresa, consecuentemente estederecho ha caducado.

Sin perjuicio de lo señalado, en la demandil y absolución de la excepción LA

EMPRESAargumenta en diferentes escritos a lo largo del proceso arbitral que

en el presente caso se ha producido un enriquecimiento indebido o

enriquecimiento sin causa por parte de LA ENTIDAD, pues considera que ésta

nunca realizó el pago de los bienes que entregó argumentando que éstos no

cumplian con las especificaciones técnicas, pero que hizo uso de eIJos por loque obtuvo un beneficio indebido

Sobre el particular, debemos señalar que si bien esta figura jurídica es

mencionada en diferentes escritos, lA EMPRESA pretende que bajo esta

justificación - el enriquecimiento sin causa - se le pague las bolsas de cemento

que entregó a LA ENTIDAD a propósito del Contrato y en virtud de las

obligaciones generadas de éste; adviértase que pretende que se pague en

virtud del precio unitario pactado en el Contrato. Como ha sido señalado

anteriormente, esto no resulta procedente al haber caducado su derecho depago respecto del mencionado Contrato.

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Sin perjuicio de ello, y en la hipótesis negada por la realidad en que LA

EMPRESA hubiera solicitado una pretensión indemnilatorja - en virtud de lo

señalado por el articulo 1955 del Código Civil de aplicación supletoria al

presente caso - justificada en un enriquecimiento sin causa, tampoco ha

presentado medios probatorios que acrediten en qué medida o magnitud se

habría producido este enriquecimiento por parte de LA ENTIDAD como para

que el Árbitro hubiese podido determinar la cuantía del mismo, pues en tanto

el enriquecimiento no podía encontrarse justificado en el Contrato, LA

EMPRESAdebía probar el monto de este enriquecimiento, Sin embargo, al no

haber sido solicitada esta pretensión no podría el Árbitro pronunciarse sobre

una indemnización por enriquecimiento sin causa no solicit<lda.

Por los argumentos expuestos el Árbitro considera que no resulta necesariopronunciarse sobre el fondo de la presente controversia.

Finalmente, respecto de los costos arbitrales del presente proceso el Árbitroconsidera que al haberse declarado caduco el derecho alegado por LA

EMPRESAno se ha analizado el fondo de la controversia, por lo que no puede

afirmarse que exista una parte perdedora en el presente proceso arbitral. Por

tal consideración, el Árbitro ha decidido que corresponde disponer que cadaparte asuma en forma directa los costos arbitrales.

LAUDO ARBITRAL DEDERECHO

Estando a los considerandos expuestos en los puntos precedentes, de

conformidad con lo dispuesto por la Norma que regula el Arbitraje y estando a

lo prescrito en las normas legales pertinentes, el Arbitro Único expide el

presente Laudo Arbitral de Derecho, teniendo en cuenta el carácter autónomo

que no genera precedente del presente proceso arbitral respecto de otrascausas existentes entre las partes.

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la EXCEPCiÓNDE CADUCIDAD deducida por LA

ENTIDAD, en consecuencia CADUCOel derecho al pago y a una indemnizacióna favor de LA EMPRESAderivada del Contrato celebrado con LA ENTIDAD.

SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada porextemporánea.

TERCERO: Declarar que cada una de las partes asuma sus propios costosarbitrajes incurridos.

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El presente laudo es inapelable y tiene caracter imperativo para las partes, en

consecuencia una vez firmado, notifíquese, para que su cumplimiento, conarreglo por la Norma que Regula el Arbitraje.

nicoONIO CORRAL S GONZAlES

Direclor de Arbitraje Administrativo

Firma Secretaría Arbitral

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