laudo arbitral caso arbitral … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el...
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LAUDO ARBITRAL
CASO ARBITRAL 0062010CCACCPLDEMANDANTE TRACTORES Y EQUIPOS
SRLDEMANDADO MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE JAEN
ARBITRO DR GERARDOGUERRERO FRANCO
SECRETARIO Bach Gino Silva Laos
Resolución N09
Chiclayo veinte de octubre del 2010
VISTOS
PRIMERO Identificación y Representación de las partes intervinientes la
demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL interviene en el presente proceso
arbitral debidamente representada por su Gerente doæa Miluska Guevara
GuzmÆn debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad N
16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de
Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial de JaØn interviene en el
presente proceso debidamente representada por su Asesor Legal Institucional
Dr Manuel Mao Regalado VÆsquez debidamente identificado con Documento
Nacional de Identidad N 16791708 mediante poder otorgado ante la Dra
Mónica Elizabeth Ruiz Castillo Notaria de JaØn
SEGUNDO Que por acta de audiencia del Tribunal Arbitral llevada a cabo e
nueve de junio del dos mil diez se fijaron las reglas por las que debería regirse
el presente oceso arbitral debiendo ser conocido por Arbifro œnico que fuera
I3Cid 2
propuesto y designado por las partes intervinientes en la misma acta se
concedió a la demandante un plazo de diez días a fin de que presente su
demanda arbitral la misma que fuera presentada con fecha 20 de agosto del
presente aæo de conformidad con el Reglamento Interno por su parte la
demandada presente su contestación de demanda con fecha 08 de setiembre
del presente aæo dentro del plazo previsto en el Reglamento del Centro de
Arbitraje
TERCERO Que con fecha diecisiete de setiembre del presente aæo se llevó a
cabo la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos del
proceso respecto de los cuales se procedería a emitir el respectivo laudo
arbitral
CUARTO PRETENSIONES DE LAS PARTES
41 DEMANDA ARBITRAL
Mediante escrito de fecha 20 de agosto del aæo en curso TRACTORES
Y EQUPOS SRL presentó su demanda planteando sus pretensiones en
r
Se declare improcedente la resolución del contrato suscrifo entre las
partes con fecha 10 de diciembre del 2009 para adquisición de dos cadenas
izquierda y derecha marca Jhon Deere de serie AT 172956 para el tractor de
oruga 850 C de propiedad de Municipalidad de JaØn
Se disponga que la demandada en un plazo de siete días cancele la
suma de S 5098000 Cincuenta mil novecientos ochenta 00100 nuevos
soles suma que corresponde a la contraprestación por la adquisición de las
cadenas
4
FÆgn 3
Se disponga que la demandada deje sin efecto la aplicación de
penalidad y la devolución de carta fianza
Se deje sin efecto los alcances de la Resolución de Alcaldía 3482010
MPJA de fechas 20 de abril del presente aæo con expresa condena de costos
y costas del proceso arbitral
411 Sus fundamentos se resumen en
La Municipalidad Provincial de JaØn a mediante ADJUDICACION
DIRECTA SELECTIVA No0072009CEMPJ convocó al correspondiente
Proceso de Selección para la ADQUISICIÓN DE DOS CADENAS PARA
TRACTOR ORUGA ORIGINALES JHON DEERE SIN ZAPATAS DERECHA
E IZQUIERDA NUMERO DE SERIE AT172956 PARA TRACTOR MARCA
JHON DEERE MODELO 850C del aæo de fabricación 1999 propiedad de la
Municipalidad Provincial de JaØn mediante la modalidad de proceso
ESTANDARIZADO sin embargo en la mismas bases que les fueron
alcanzadas no se adjuntaba la Resolución Autoritativa de Proceso
Estandarizado y menos el Informe tØcnico que lo justifique tal como lo seæala
la DIRECTIVA0102009OSCECD
Con fecha 25 de noviembre del 2009 el ComitØ Especial adjudicó la Buena
Pro a la Empresa Tractores y Equipos S RL y el día 10 de diciembre del 2009
ambas partes suscriben con fecha 10 de diciembre del 2009 el documento
denominado CONTRATO ESTANDARIZADO DE ADQUISICIÓN DE DOS
CADENAS DE TRACTOR OORUGA AT172956 ORIGINALES JHON DEERE
SIN ZAPATAS ADS N072009MPJCE
Que la Entidad demandada dispone la aplicación de penalidad en la
prestación del servicio y sin tener en cuenta lo estipulado en la ClÆusula
Quinta del mencionado documento de fecha diez de diciembre del 2009 Con
rÆgia 4
la clÆusula acotada del contrato el plazo se computa desde la entrega de e la
Orden de CompraGuía de InternamientoNo20100023que se extiende el día
27 de enero del 2010 consecuentemente el plazo legal para el cumplimientode a entrega de las dos cadenas por parte de la demandante plazo que
empezaba a computarse desde esa fecha el mismo que vencía el día 28 de
febrero del 2010 y no el 11 de enero del 2010 Por lo que el contenido en la
Resolución de AlcaldíaNo0472010MPJA de fecha 22 de enero del 2010
mediante la cual se Resuelve OTORGAR a partir del 11 de Enero del 2010
ampliación del plazoporel tØrmino de 30 días naturales el mismo que concluye
el 10 de febrero del 2010
Respecto del plazo de entrega de las dos cadenas sino tambiØn respecto de
la originalidad de las mismas situación que se generó en el acto de recepción
de las dos cadenas por parte de la Municipalidad Provincial de JaØn entidad
que a travØs del tØcnico Sr JosØ A TesØn y funcionarios encargados de
adquisiciones de la Corporación Municipal demandad observan dicha
recepción indicando que las cadenas no son originales Jhon Deere sino que
son marca BERCO
rLa demandante argumenta que procedió realizar los trÆmites de importación
de las dos cadenas desde la ciudad de Miami en los Estados Unidos de
NorteamØrica por intermedio de dos empresas MAXAL TRADING COMPANY
que adquiere as cadenas a NORTRAX que es subsidiaria de Jhon Deere en
NorteamØrica y BTG INTERNATIONAL INC que dichas empresas se
encuentran autorizadas a suministrar repuestos de Jhon Deere para
LatinoamØrica y especialmente para el Perœ Una vez que ingresó el producto
al Perœ se inició el trÆmite documentarlo en la Aduana del Callao con el
correspondiente nœmero de parte Jhon Deere AT 172956 sobre las cuales
existe una tabla de valores de originalidad controlada por SUNAT ADUANAS
habiØndose li dado y efectuado el pago de los impuestos respectivos sobre la
P35ia 5
marca JHON DEERE y no sobre BERCO documentación que fue adjuntadapara conocimiento de la entidad municipal como la respectiva Póliza de
importaciónNo11820101004493001600de fecha 16 de febrero del 2010con el objeto de que no exista dudas sobre la originalidad de las dos cadenas
Que el proceso convocado debería ejecutarse bajo la modalidad de proceso
estandarizado no les fue notificado la aprobación del proceso bajo la
modalidad de Estandarizado ni menos del informe tØcnico que lo sustentaDichos criterios se esgrimen puntualmente reciØn en la carta notarial N123
2010MPJAfechada el 20 de abril que les comunican que el informe tØcnico
expedido por el MecÆnico JOSÉ TESEN ALARCON Sin embargo dicha
precisión si bien tØcnicamente aceptable no prevee ni analiza SI EL
FABRICANTE JHON DEERE INTERNACIONAL fabrica y produce en el 20090 2010 elementos de equipos que fueron diseæados en 1999 Concluyendoque el proceso de selección estandarizado adolece deficiencias en su
convocatoria al haberse omitido notificar con las bases tanto el informetØcnico como la Resolución que aprobó dicha convocatoria tal como lo precisala DIRECTIVA 0102009OCSECDsi bien existe un informe tØcnico este
contiene una apreciación limitadas de la exigencias de los requisitos que
justifiquen tal modalidad habiØndose omitido analizar para el debido sustento
el tema de la capacidad del fabricante y el mercado global en repuestos para
unidades antiguas
Su pretensión se sustenta en los medios probatorios que se consignan en el
escrito de la demanda Numeral IV y anexos numeral Vll
42 CONTESTACON DE DEMANDA
Con fecha 08 de setiembre del presente aæo LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE JAÉN presenta su contestación de demanda argumentandoue las pret iones de la demandante devienen en improcedentes
Pagina 6
421Sus fundamentos se resumen en
Que el proceso de selección para la adquisición de dos cadenas se realizó
bajo a modalidad de proceso estandarizado ADS 0072009CEPMPJ
aprobado mediante Resolución de Alcaldía 5462009MPJA procedimiento que
se encontraba debidamente justificado mediante el Informe TØcnico 1842009
MPJGGGDRUGMde fecha 06 de agosto del 2009 expedido por el Gerente
de Maquinarias Ingeniero Oscar Saavedra Vílchez con conocimiento de la
parte demandante en calidad de postora
No haber error en aplicación de penalidades al haber sido impuesta en
e marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento asimismo la clÆusula quinta del contrato precisa el plazo de
ejecución indicÆndose que se computa desde a recepción de la Orden de
Compra hasta un plazo de 30 días calendarios por lo el demandado es quien
ha incurrido en error de interpretación Asimismo el acto administrativo de
otorgamiento de ampliación de plazo ha surtido sus efectos jurídicos al no
haber sido impugnada en el plazo de Ley
Que la demandada frente a los hechos suscitados y el retrazo en el
incumplimiento de las obligaciones de la demandante en entregar los bienes
originales procedió a resolver el contrato dentro de la razonabilidad aplicable a
la materia y comunicada mediante conducto notarial a la demandante Tractores
y Equipos SRL Siendo el tema principal de la controversia la originalidad de
Æs cadenas
Respecto a la cancelación de la factura y devolución de la fianza
siendo falsa la pretensión de la demandante al tratarse de una garantía exigida
a fin a todo proceso de selección por lo que de tener razón la demandada se
procedería a descontar las penalidades que resulten aplicables a la
demandan or el incumplimiento de las prestaciones a su cargo
Ægn 7
No se pretende causar un perjuicio a la demandante al haber actuado
dentro de los límites establecidos por la Ley de Contrataciones y adquisiciones
del Estado con el œnico fin de adquirir un producto original el cual garantizarael correcto funcionamiento del bien de propiedad Municipal teniendo en
consideración las exigencias y condiciones del campo a las que se exponen a
las mÆquinas mencionadas
Su pretensión se sustenta en los medios probatorios que contiene su
escrito de contestación de demanda numeral V medios probatorios y numeral
VI anexos
QUINTO PUNTOS CONTROVERTIDOS
En audiencia llevada a cabo el 17 de setiembre del presente aæo se
fijaron los puntos controvertidos sobre los cuales deberÆ emitirse el laudo
arbitral los mismos que fueron aceptados íntegramente por las partes sin
observación alguna y se detalla
51 Determinar si corresponde declarar improcedente la resolución del
contrato suscrito entre la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y
demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN con fecha 10 de
diciembre del 2009
52Determinar si corresponde disponer que la demandada MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE JAÉN proceda a la recepción y otorgamiento de
conformidad respecto de los bienes dos cadenas derecha e izquierda de serie
at 172956 para el tractor oruga
Æ i G 2 8
53 Determinar si corresponde disponer que a demandada MunicipalidadProvincial de JaØn proceda a cancelar la suma de S 5098000 CINCUENTAMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00100 NUEVOS SOLES cantidad que
corresponde al pago de la contraprestación por la adquisición de las cadenas
objeto del contrato celebrado entre las partes a favor de TRACTORES Y
EQUIPOS SRL
54 Determinar si corresponde disponer que la entidad demandada
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN deje sin efecto a aplicación de
penalidad contra la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y la
devolución de la 1anza retenida
55 Determinar si corresponde disponer se declare inaplicable los alcances
de la RESOLUCION DE ALCALDIA 3482010MPJA de 20 de abril de12010
PUNTO CONTROVERTIDO COMUN
56 Determinar a quiØn yen quØ proporción corresponde el pago de los
costos cotas y gastos arbitrales que se generan en el presente proceso
arbitral
llCONSIDERANDO
111CUESTIONES PRELIMINARES
Corresponde en esta parte confirmar que a el Tribunal Arbitral quedó
integrado por arbitro œnico propuesto y designado por las partes b las
partes intervinientes decidieron someterse al Centro de Arbitraje de la CÆmara
de Comercio y Producción de Lambayeque así como a sus normas
reglamento internos y administración se someten voluntariamente y c que el
arbitraje es nacional y de derecho Asimismo se confirma que las partes han
tenido plena oportunidad de ofrecer y acfuar sus pruebas ofrecidas así como
PÆgina 9
presentar sus alegatos en los plazos seæalados correspondiendo en este
estado laudaren el plazo seæalado en a Resolución N08
112CONTRATO MATERIA DE ARBITRAJE
1121 En la clÆusula primera del CONTRATO ESTANDARIZADO DE
ADQUISICIÓN DE DOS CADENAS DE TRACTOR ORUGA AT172956
ORIGINALES JHON DEERE SIN ZAPATAS ADSN 0072009
MPJCEPRIMERA CONVOCATORIA que la empresa TRACTORES Y
EQUIPOS SRL demandante se adjudicó la buena pro para suministro de los
bienes descritos a ser utilizados en el tractor Oruga modelo 850 C cuyo aæo
de fabricación fue 1999 mil novecientos noventa y nueve
Asimismo en la clÆusula tercera del contrato las partes pactaron por la
adquisición de los accesorios la suma de S 50 98000 cincuenta mil
novecientos ochenta 00100 nuevos soles dicho monto comprende costo de
los bienes transporfes inspecciones pruebas seguros e impuestos así
como todo lo que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación
materia del presente contrato
En la clÆusula cuarta se reguló la modalidad de pago luego de
ejecutada de prestación y conformidad y luego de la recepción forma y
completa de la documentación correspondiente tal conformidad se otorgarÆ en
el plazo de 10 días de ser estos recibidos
1122 Del AnÆlisis del contrato se aprecia en su encabezado que se
trata de un CONTRATO ESTANDARIZADO DE ADQUISICIÓN DE DOS
CADENAS DE TRACTOR ORUGA AT172956 ORIGINALES JHON DEERE
SIN ZAPATAS ADSN 0072009MPJCEPRIMERA CONVOCATORIA
asœmiendo el Arbitro que la denominación de estandarizado obedece al
formato de s estandarizadas del cual forma parte el modelo de contrato
cIn I1
aprobado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OCSE
cuya aplicación y uso son de carÆcter obligatorio como se desprende del
Comunicado N0032010OSCEPRE de fecha Junio del 2010 concordante
con la Directiva N0022010OSCECD aprobado mediante Resolución N
1952010OSCEPRE bases que incorporan un formafo estandarizado de
contrato aplicable al proceso de contratación por lo que tal denominación no
infiere condición o característica especial alguna a contrato
1123 El Arbitro estima que estamos frente a un contrato de
prestaciones recíprocas En ese sentido el contrato es con prestaciones
recíprocas cuando ambas partes son deudoras y acreedoras la una de la otra
con total independencia de la cantidad de prestaciones a la que cada una de
ellas estÆ obligada respecto a la otra Ramela sostiene que los contratos
con prestaciones recíprocas son aquellos en los que las ventajas que procuran
a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que
Østa le ha hecho o que se obliga a hacerle Se tratade contratos en los que
os beneficios o ventajas que as partes pretenden lograr por medio del
contrato celebrado son recíprocos por ello entre las prestaciones recíprocas
se genera un nexo especial que se denomina de correspondencia o
reciprocidad2 y que consiste en la interdependencia entre ellas
Por ello cada parte no estÆ obligada por sus propias prestaciones sino por la
otra parte a su momento debe otras prestaciones En suma la o las
pretensiones a cargo de una de las partes constituye el presupuesto
indeclinable de la o las prestaciones de la otra La reciprocidad encuentra su
fundamento en una correlación de prestaciones es decir en la conexión de las
vØntajas o sacrificios que obtienen o estÆn llamadas a obtener las partes
contratantes
AMELA Anteo Resolución por Incumplimiento Editorial Astrea Buenos Aires 1975 pÆg 144
MELA A ocit pÆg 218
I
Pzioa X11
Citando a Heidemann a posición jurídicas de las partes se ha plasmado en la
frase Yó estoy obligado frente a ti al igual que tœ lo estÆs frente a mí como
una manifestación del acuerdo integraf3
En el presente contrato celebrado entre las partes es una relación obligatoria
con prestaciones entre las cuales existe reciprocidad De todos ellas
prevalecen la prestación de TRACTORES Y EQUIPOS SRL demandante de
suministrar dos cadenas originales de tractor oruga AT 172956 izquierda
derecha originales Jhon Deere sin zapatas y la prestación de la
Municipalidad provincia de JaØn de pagarla retribución pactada en la clÆusula
tercera del contrato celebrado
113 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
1131 En relación al primer punto controvertido Determinar si
corresponde declarar improcedente la resolución del contrato suscrito entre la
demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y demandada MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE JAEN con fecha 10 de diciembre de12009
Como ha quedado establecido en los acÆpites que anteceden las
partes suscribieron con fecha 10 de diciembre del aæo próximo pasado
CONTRATO ESTANDARIZADO DE ADQUISICIÓN DE DOS CADENAS DE
TRACTOR ORUGA AT172956 ORIGINALES JHON DEERE SIN ZAPATAS
ADSN 0072009MPJCEPRIMERA CONVOCATORIA que adjunta la
demandante en anexo 1b de su escrito de demanda ratificado por la
demandante en su escrito de contestación de demanda habiØndose pactado
en su clÆusula dØcimo tercera la resolución del contrato procedimiento que se
ejecutaría de conformidad con eI literal c del art 40 art 44 de la Ley y
sCI DO POR DE LA PUEN VALLE MANUEL Estudios sobre contrato privado Cultural Cuzco 1983
Æg 7
Pagina 12
concordante con los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de
contrataciones del Estado
La Municipalidad Provincial de JaØn mediante Resolución de Alcaldía N
3482010MPJAfechada el 20 de abril del 2010 y notificada a la demandante
mediante carta Notarial N 1232010MPJA de fecha 20 de abril del
presente aæo autorizada por la Sra Isabel Alvarado Quijano Notario de
Chiclayo medio probatorio que corre en anexo 1h del escrito de demanda
en dicho acto administrativo se resuelve
Artículo primero resolver el contrato suscrito con la Empresa Tractores
y Equipos SRL correspondiente al proceso estandarizado de ADS 007
2009MPJCE Adquisición de dos cadenas izquierda y derecha marca
Jhon Deere serie A T 172956 para tractor oruga Jhon Deere modelo 850
C de propiedad de la demandada Municipalidad Provincial de JaØn
Artículo segundo Declaran improcedente la cancelación de la factura de
Tractores y equipos y devolución de carta fianza
Artículo Tercero Encargan al Ærea de administración al aplicación de las
penalidades por retrazo injustificado incurrido por el contratista
demandante
Artículo Cuarto se Informe al Organo Supervisor de Contrataciones del
Estado sobre las acciones realizadas por la empresa Tractores y
Equipos SRL
Artículo Quinto Dar a conocer a la empresa Tractores y Equipos SRL el
contenido del acto administrativo
elanÆlisis de los fundamentos de la Resolución de Alcaldía 3482010MPJ
A se puede colegir que motiva la Resolución del Contrato suscrito
considerando o Que mediante Informe 0432010MPJGGCMde 02 de
PÆcrX13
marzo del aæo en curso mediante acta de recepción la Comisión de Recepción
de la cadenas originales de tractor Oruga si bien recepcionan los bienes
adquiridos formulan en el mismo acto observaciones puesto que dichos bienes
no corresponden a la marca que se había consignado en las bases materia
del proceso estandarizado por lo que requieren a la empresa contratista hoy
demandante cumpla en un plazo de 10 días para que subsane las omisiones
surgidas es decir cumplan con entregar las cadenas originales marca Jhon
Deere bajo apercibimiento de resolverse el contrato
Se debe precisar que como antecedente del proceso de Adjudicación
Directa Selectiva que origina el otorgamiento de buena pro y la suscripción del
contrato materia de resolución se advierte que en as bases se consigna que
el proceso debía llevarse a cabo bajo la modalidad de proceso
estandarizado es decir bajo especificaciones tØcnicas de lo que se va a
contratar tal como lo regula el art 11 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado
El tema central del conflicto materia del presente arbitraje se
circunscribe a determinar la originalidad de los bienes adquiridos y los bienes
entregados por la demandante en el marco de un proceso estandarizado que
se destinarían a TRACTOR ORUGA MARCA JHON DEERE MODELO 850C
aæo de fabricación 1999 Si realmente las cadenas son de Originales Jhon
Deere
La demandante sostiene en su fundamentos que si bien se trataba de
un proceso estandarizado en las bases alcanzadas no formaba parte la
Resolución Administrativa que aprobó el proceso estandarizado ni los Informes
tØcnicos que justifiquen la modalidad de contratación por su parte a
demandada en su primer fundamento de hecho admite que la Municipalidad si
cumplió con emitir la Resolución de Alcaldía N5462009MPJ por la cual se
aprueba e proceso estandarizado y contaban con los Informes tØcnicos 184
009MPJGGGDURGM de fecha 06 de agosto del 2009 emitido por el
agta X14
Gerente de Maquinarias de la Municipalidad de JaØn y el Informe Legal N
2392009MPJOAL de fecha 19 de agosto del 2009 que justifica legalmente la
contratación bajo modalidad de proceso estandarizado si bien no es materia
de discusión en este extremo la existencia o no de la Resolución de Alcaldía
que aprueba la estandarización del proceso como a existencia o no de los
informes tØcnicos legales por el contrario si dichos documentos formaron
parte de las bases la demandada no hace referencia alguna por lo que se
infiere que dichos instrumentos no formaron parte integrante de las bases que
fueran entregadas al postor demandante
La demandada en anexo 1Fde su escrito de contestación ofrece como
medio probatorio el Informe 1842009MPJGGGDURGM suscrito por el
Ingeniero Oscar Saavedra Vilchez en su calidad de Gerente de Maquinarias
que sustenta la necesidad de adquirir determinada marca centralizando su
opinión es aspectos tØcnicos de patente dimensiones tolerancia y ajustes por
lo que la pieza de recambio debe ser parecida a la anterior Asimismo afirma
que al adquirir una mÆquina se estÆ estandarizando repuestos para su
mantenimiento respectivo Asimismo el informe Legal 2392009 MPJOAL se
sustenta el aspecto legal de la contratación bajo el procedimiento de
estandarización
La Contratación mediante la modalidad de proceso estandarizado esta
regulada en el art 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante DS N1842008EF se precisa
El Ærea usuaria es la responsable de definir con precisión las
características condiciones cantidad y calidad de los bienes servicios
u obra que requiera para el cumplimiento de sus funciones debiendo
desarrollar esta actividad de conformidad con lo seæalado en el art 13
de la Ley El Organo encargado de las contrataciones con autorización
del Ærea us ia y como producto de las posibilidades que ofrece el
4
PÆri3 I15
mercado podrÆ ajustar las características de lo que se va a contratar
Sic
Asimismo De conformidad con la Directiva N 0102009OSCECD
Lineamientos para la contratación en los que se hace referencia a determinada
marca o tipo en particular en su numeralVprecisa
Para los efectos de la aplicación del segundo pÆrrafo del art 11 y
numeral 22 del anexo de definiciones del Reglamento la contratación
de un bien o servicio basado en un proceso de estandarización debe
responder a criterios tØcnicos y objetivos que la sustenten debiendo
ser necesaria para garantizar la funcionalidad operatividad o valor
económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la
entidad
En tal sentido el Ærea usuaria de la cual proviene el requerimiento de
contratar o que dada su especialidad y funciones canaliza los
requerimientos formulados por otras dependencias debe elaborar un
informe tØcnico sustentando la necesidad de la estandarización
Que si bien es cierto la entidad Municipalidad de JaØn ha cumplido con
consignar las Resolución de aprobación del proceso estandarizado y a su vez
cuenta con los informes tØcnicos y legales que la sustenten tambiØn es cierto
que de conformidad con el art 11 del Reglamento de la Ley se requería un
estudio de las posibilidades que el mercado puede ofrecer respecto a los
bienes a adquirirse debe tenerse presente y como se precisa en la
absolución de demanda los bienes accesorios a adquirirse iban a utilizarse
en el tractor oruga marca Jhon Deere cuyo aæo de fabricación data de 1999
rail novecientos noventa y nueve
Én ese sentido la Municipalidad de JaØn omitió contar y sustentar su
r eso ndarizad n los estudios tØcnicos de mercado que le hubieran
PÆgina X16
permitido determinar si a la fecha de la adquisición esto es en el aæo 2009
el fabricante de Jhon Deere continuaba fabricando o manufacturando
directamente los accesorios originales para unidades que fueron fabricadas
diez aæos atrÆs o caso contrario determinar si el fabricante por incidencia del
mercado o por modalidad de producción autorizaba bajo patente la
fabricación de los accesorios a travØs de terceras empresas debidamente
autorizadas si bien la existencia de la marca en la actualidad no se discute
tambiØn es cierto que los componentes para unidades de fabricación antigua
no necesariamente van a ser fabricados directa e íntegramente
En los procesos de producción modernos es usual que los componentes
sean fabricados por empresas subsidiarias de diversas partes del mundo y
que al incorporarse en la unidad respondan a una sola marca de identificación
el comercio mundial identifica a las empresas manufacturera en OEM por
sus inglØs ORIGINAL EQUIPMENT MANUFACTURER es la empresa
productora original dueæa de marca diseæos y patentes y a su vez existen
las ODM por sus siglas en InglØs ORIGINAL DESIGN MANUFACTURER
fabricante original de diseæos 4 que son las empresas que fabrican un
producto bajo marca para otra empresa con sus especificaciones tØcnicas
modelos diseæos siendo que el producto final sigue siendo original
Esta omisión afecta el proceso de selección bajo la modalidad de
estandarización ejecutada por la demandada generando causal de fuerza
mayor aI no haberse previsto por parte de la demandada Municipalidad de
JaØn a efectiva fabricación directa de los bienes materia de adquisición por
parte la firma Jhon Deere
En efecto y conforme lo ha acreditado el demandante mediante anexo
11 las unidades fueron importadas al Perœ mediante Declaración Unica de
Ad hÆ con la denominación CADENA DE TREN DE RODAMIENTO ORUGA
ARCA JHON DEERE CODIGO AT 172956 de procedencia Estados
Tomado de p día Original Manufacturer designe WikipediaorgWikiDiseæo Original del
a i
Pana X17
Unidos de AmØrica siendo ademÆs que los derechos de importación han sido
cancelados respecto a bienes de la marca Jhon Deere A su vez mediante
carta suscrita por el representante Gerente de Jhon Deere Dura Trax Direct
Jhon Neis las piezas cadena de tractor para oruga 850C afirma que Jhon
Deere ha autorizado a la firma BERCO la producción de bienes para los
tractores 850c que ya no los produce la marca Jhon Deere sino una
empresa autorizada tal condición hubiera sido advertida si en efecto se
hubiera ejecutado una correcta evaluación de las posibilidades reales del
mercado en materia del producto original manufacturado por el propiofabricante
Es oportuno analizar quØ se entiende por producto originalProducto original se define a aquel que en su fabricación cuenta con todos los
derechos patentes derechos de autor propiedad intelectual identificados por
una marca específica si bien la definición es clara no supone el anÆlisis del
mercado global un producto original puede ser producido por el mismo
fabricante o por empresas bajo autorización y cesión de derechos de autor
propiedad intelectual y marcas estas condiciones determinan que el producto
fina es y serÆ siendo un producto original aœn su producción sea por
fabricante distinto bajo cualquier modalidad de cesión de derechos y
referenciados a una misma marca eI comercio global es susceptible de
integrar bienes originados en diversas empresas alrededor del mundo que
generan un solo bien con una sola marca aprovechando condiciones
especiales de tales como transacción inmediación de los mercados mano de
obra barata o asuntos legales que no permiten la producción y propiedad de
extranjerose Diferenciar un producto original implicaría exigir que el bien
sea producido por el mismo fabricante y no por un fabricante autorizado
condición no usual en las operaciones mercantiles modemas
sKLEIN MANUEL MANUAL DE MERCADOTECNIA BS AS Ediciones Universitarias 2006 I edición pÆg
134e
WIKIPEDIA O IT
IN EL op cit pÆ 154
N
PÆgina X18
En relación al primer punto controvertido la improcedencia de la
resolución del contrato el punto central que la origina se determina en el
cuestionamiento a la originalidad de marca Jhon Deere tambiØn es cierto y
como se hÆ acreditado que la demandada al omitir el anÆlisis del mercado ha
generado una causal de fuerza mayor no atribuible ala entidad demandante
quien adquirió y entregó os bienes de marca Jhon Deere garantizados por la
marca Jhon Deere pero fabricados por BERCO con licencia y autorización de
de Jhon Deere para una maquina fabricada en 1999 debido a que dicha
marca a la fecha de la adjudicación directa selectiva no fabrica los accesoriosc
requeridos por la entidad por o que de conformidad con el art 1315 caso
fortuito o fuerza mayor es la causal no imputable consistente en un evento
extraordinario imprevisible e irresistible que impida la ejecución de la
obligación o determina su incumplimiento tardío o defectuoso concordante
con e art 44 de la Ley de contrataciones cuando refiere que el causal de
resolución cuando imposibilite la ejecución del contrato Por su parte tractores y
equipos Srl con fecha 31 de marzo de12010 y mediante CartaN0012010
CEMPJ se e comunica la recepción de cadenas para tractor oruga asimismo
debe tenerse presente que la Jurisprudencia reconoce que en aplicación de
clÆusula resolutoria para el ejercicio legítimo de Øste derecho se requiere
analizar si las partes ha cumplido con sus obligaciones8 si por un lado la
demandada omitió precisar la condición especial de la originalidad de los
bienes a adquirirse tambiØn la demandante entregó los bienes pendientes de
recepción por lo que resulta imparable la pretensión
1132 Determinar si corresponde disponer que la demandada
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN proceda a la recepción y
otorgamiento de conformidad respecto de los bienes dos cadenas derecha e
izquierda de serie at 172956 para el tractor oruga
A TOR CIONARIO DE JURSPRUDENCIA CIVIL GRIJLEY 2008 Lima pÆg 654
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Mediante Carta N0012010CEMPJ la entidad demandada
Municipalidad Provincial de JaØn comunica la recepción de cadenas paratractor oruga Jhon Deere a la entidad demandante documento suscrito por El
Coordinador de Abastecimiento Gerente de Maquinarias Jefe de MecÆnicoprecisando de manera indubitable que la Empresa TRACTORES Y EQUIPOS
SRL entregó los bienes materia de adquisición con fecha 02 de marzo del
2010
Como se ha establecido en los acÆpites anteriores el punto central de
la controversia fue precisado en relaciónala originalidad de las cadenas
materia de adquisición concepto que supone unÆ serie de consideraciones
respecto a la calidad condición y extensión del concepto original por lo que
en el tema materia de anÆlisis los bienes materia de adquisición se exigieron
originales de una marca determinada estandarizada denominada Jhon Deeresin puntualizar ni mucho menos precisar o determinar que los bienes
deberían ser producidos por el mismo fabricante œnica y exclusivamente
es decir por el OEM por el contrario ha quedado demostrado que Jhon Deere
no fabrica componentes para tractores del modelo requerido fabricados en el
aæo 1999 autorizando ala firma BERCO en su condición de ODM para
produzca los componentes bajo a marca Jhon Deere a la sazón resultan
siendo producfos originales de marca pero fabricados por encargo ybajo a
marca de Jhon Deere en consecuencia es de ampararse la pretensión de
recepción y conformidad de los bienes
1133Es materia de arbitraje Determinar si corresponde disponer quela demandada Municipalidad Provincial de JaØn proceda a cancelar la suma de
S b098000 CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00100
UEVOS SOLES cantidad que corresponde aI pago de la contraprestación por
la adquisición de las cadenas objeto del contrato celebrado entre las partes a
favor de TRACT S Y EQUIPOS SRL
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Como se ha precisado en los acÆpites que anteceden el contrato
suscrito fijó un monto contractual por el suministro de los bienes ascendente a
la suma de cincuenta mil novecientos ochenta nuevos soles tal como se
regula en la clÆusula tercera del contrato y que guarda relación con a
propuesta económica del postor al momento del otorgamiento de la buena
pro
Como se ha indicado en los acÆpites anteriores habiendo la parte
demandante entregado los bienes a que se contrae el contrato resulta que
en su ejecución debe de recibir la contraprestación por la parte que resultó
obligada siendo que en este extremo resulta imparable la pretensión de la
demandante
1134 Determinar si corresponde disponer que la entidad demandada
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN deje sin efecto la aplicación de
penalidad contra la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y la
devolución de la fianza retenida
En relaciónala penalidad impuesta por la demanda Municipalidad de
JaØn en el numeral 03 de la parte resolutiva de conformidad con lo pactado
en el contrato en su clÆusula QUINTA PRECISA
El plazo de la ejecución de la prestación se extenderÆ desde la
recepción de la orden de compra hasta un plazo mÆximo de 30
días calendarios para la entrega de las respectivas cadenas
Siendo que el contrato constituye Ley entre las partes y el criterio
contenido en la clÆusula claramente advierte que el plazo de entrega corre a
partir de a fecha de entrega de la orden de compra y no de la suscripción del
c ntrat mó sostiene la demandada
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Que como se aprecia del anexo 1 k de la demandante la ORDEN DE
COMPRA 20100023 tiene fecha de emisión el 27 de enero del 2010 plazo
que debe computarse para a ejecución del contrato tal como se ha pactadoen la clÆusula quinta del contrato En consecuencia si la entrega del bien se
produjo el 02 de marzo del 2010 considerando el fin de semana no laborable
el plazo adicional es de un solo días por lo que resulta procedente amparar
este extremo
Respecto a la pretensión comœn se aprecia que tanto la demandante
de conformidad con lo seæalado en el art 73 del D Leg 1071 regula que el
Arbitro o Tribunal imputarÆn o distribuirÆn los costos teniendo en cuenta el
acuerdo entre las partes AdemÆs la norma legal establece que a falta de
acuerdo son de cargo de la parte vencida
En el presente proceso no se evidencia en la clÆusula ni se ha
adjuntado pacto o acuerdo respecto de la distribución de los costos y costas
del proceso Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre costos
y costas y demÆs gastos arbitrales sin embargo las parte han actuado en el
presente proceso con legítimo interØs y razones atendibles para litigar
corresponde determinar que cada parte asuma individualmente los gastos o
costos originados por el presente proceso
SE RESUELVE
Luego del desarrollo y anÆlisis independiente de cada una de las pretensiones
p nteadas y aceptadas por las partes y corroboradas en los puntos
co trovertidos y en merito a los medios probatorios que corren en el expediente
y s han tenido a la vista al momento de resolver SE LAUDA DELCARANDO
ana X22o
Primero FUNDADA la pretensión de improcedencia de la resolución del
contrato planteada por la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL
quedando sin efecto la Resolución de Alcaldía Resolución de Alcaldía N 348
2010MPJA
Segundo FUNDADA la pretensión de recepción y conformidad de bienes
planteada por la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL debiendo
procederla demandada a recepcionar los bienes materia de adquisición
Tercero FUNDADA la pretensión de pago por la suma de S 5098000
CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00100 NUEVOS SOLES
por concepto de pago de la contraprestación por la adquisición de las cadenas
a favor de la demandante
Cuarto FUNDADA la pretensión de dejar sin efecto la aplicación de
penalidad deducida por la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y la
devolución de la fianza retenida
QUINTO Disponer que cada parte asuma los costos costas y gastos arbitrales
que generó el presente arbitraje
SEXTO Disponer se notifique a OSCE con el presente laudo a travØs de su
Oficina descentralizada de Lambaye e
G RARDO NCO
AR
INO SIL A LAOS
SECRETARIO ARBITRAL