laudo arbitral caso arbitral … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el...

22
i LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL 006 2010 CCA CCPL DEMANDANTE TRACTORES Y EQUIPOS SRL DEMANDADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN ARBITRO DR GERARDO GUERRERO FRANCO SECRETARIO Bach Gino Silva Laos Resolucin N 09 Chiclayo veinte de octubre del 2010 VISTOS PRIMERO Identificacin y Representacin de las partes intervinientes la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL interviene en el presente proceso arbitral debidamente representada por su Gerente doæa Miluska Guevara GuzmÆn debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad N 16693694 con representacin inscrita en el Registro de Personas Jurdica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial de JaØn interviene en el presente proceso debidamente representada por su Asesor Legal Institucional Dr Manuel Mao Regalado VÆsquez debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad N 16791708 mediante poder otorgado ante la Dra Mnica Elizabeth Ruiz Castillo Notaria de JaØn SEGUNDO Que por acta de audiencia del Tribunal Arbitral llevada a cabo e nueve de junio del dos mil diez se fijaron las reglas por las que debera regirse el presente oceso arbitral debiendo ser conocido por Arbifro œnico que fuera

Upload: dangthu

Post on 07-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

i

LAUDO ARBITRAL

CASO ARBITRAL 0062010CCACCPLDEMANDANTE TRACTORES Y EQUIPOS

SRLDEMANDADO MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAEN

ARBITRO DR GERARDOGUERRERO FRANCO

SECRETARIO Bach Gino Silva Laos

Resolución N09

Chiclayo veinte de octubre del 2010

VISTOS

PRIMERO Identificación y Representación de las partes intervinientes la

demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL interviene en el presente proceso

arbitral debidamente representada por su Gerente doæa Miluska Guevara

GuzmÆn debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad N

16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de

Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial de JaØn interviene en el

presente proceso debidamente representada por su Asesor Legal Institucional

Dr Manuel Mao Regalado VÆsquez debidamente identificado con Documento

Nacional de Identidad N 16791708 mediante poder otorgado ante la Dra

Mónica Elizabeth Ruiz Castillo Notaria de JaØn

SEGUNDO Que por acta de audiencia del Tribunal Arbitral llevada a cabo e

nueve de junio del dos mil diez se fijaron las reglas por las que debería regirse

el presente oceso arbitral debiendo ser conocido por Arbifro œnico que fuera

Page 2: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

I3Cid 2

propuesto y designado por las partes intervinientes en la misma acta se

concedió a la demandante un plazo de diez días a fin de que presente su

demanda arbitral la misma que fuera presentada con fecha 20 de agosto del

presente aæo de conformidad con el Reglamento Interno por su parte la

demandada presente su contestación de demanda con fecha 08 de setiembre

del presente aæo dentro del plazo previsto en el Reglamento del Centro de

Arbitraje

TERCERO Que con fecha diecisiete de setiembre del presente aæo se llevó a

cabo la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos del

proceso respecto de los cuales se procedería a emitir el respectivo laudo

arbitral

CUARTO PRETENSIONES DE LAS PARTES

41 DEMANDA ARBITRAL

Mediante escrito de fecha 20 de agosto del aæo en curso TRACTORES

Y EQUPOS SRL presentó su demanda planteando sus pretensiones en

r

Se declare improcedente la resolución del contrato suscrifo entre las

partes con fecha 10 de diciembre del 2009 para adquisición de dos cadenas

izquierda y derecha marca Jhon Deere de serie AT 172956 para el tractor de

oruga 850 C de propiedad de Municipalidad de JaØn

Se disponga que la demandada en un plazo de siete días cancele la

suma de S 5098000 Cincuenta mil novecientos ochenta 00100 nuevos

soles suma que corresponde a la contraprestación por la adquisición de las

cadenas

4

Page 3: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

FÆgn 3

Se disponga que la demandada deje sin efecto la aplicación de

penalidad y la devolución de carta fianza

Se deje sin efecto los alcances de la Resolución de Alcaldía 3482010

MPJA de fechas 20 de abril del presente aæo con expresa condena de costos

y costas del proceso arbitral

411 Sus fundamentos se resumen en

La Municipalidad Provincial de JaØn a mediante ADJUDICACION

DIRECTA SELECTIVA No0072009CEMPJ convocó al correspondiente

Proceso de Selección para la ADQUISICIÓN DE DOS CADENAS PARA

TRACTOR ORUGA ORIGINALES JHON DEERE SIN ZAPATAS DERECHA

E IZQUIERDA NUMERO DE SERIE AT172956 PARA TRACTOR MARCA

JHON DEERE MODELO 850C del aæo de fabricación 1999 propiedad de la

Municipalidad Provincial de JaØn mediante la modalidad de proceso

ESTANDARIZADO sin embargo en la mismas bases que les fueron

alcanzadas no se adjuntaba la Resolución Autoritativa de Proceso

Estandarizado y menos el Informe tØcnico que lo justifique tal como lo seæala

la DIRECTIVA0102009OSCECD

Con fecha 25 de noviembre del 2009 el ComitØ Especial adjudicó la Buena

Pro a la Empresa Tractores y Equipos S RL y el día 10 de diciembre del 2009

ambas partes suscriben con fecha 10 de diciembre del 2009 el documento

denominado CONTRATO ESTANDARIZADO DE ADQUISICIÓN DE DOS

CADENAS DE TRACTOR OORUGA AT172956 ORIGINALES JHON DEERE

SIN ZAPATAS ADS N072009MPJCE

Que la Entidad demandada dispone la aplicación de penalidad en la

prestación del servicio y sin tener en cuenta lo estipulado en la ClÆusula

Quinta del mencionado documento de fecha diez de diciembre del 2009 Con

Page 4: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

rÆgia 4

la clÆusula acotada del contrato el plazo se computa desde la entrega de e la

Orden de CompraGuía de InternamientoNo20100023que se extiende el día

27 de enero del 2010 consecuentemente el plazo legal para el cumplimientode a entrega de las dos cadenas por parte de la demandante plazo que

empezaba a computarse desde esa fecha el mismo que vencía el día 28 de

febrero del 2010 y no el 11 de enero del 2010 Por lo que el contenido en la

Resolución de AlcaldíaNo0472010MPJA de fecha 22 de enero del 2010

mediante la cual se Resuelve OTORGAR a partir del 11 de Enero del 2010

ampliación del plazoporel tØrmino de 30 días naturales el mismo que concluye

el 10 de febrero del 2010

Respecto del plazo de entrega de las dos cadenas sino tambiØn respecto de

la originalidad de las mismas situación que se generó en el acto de recepción

de las dos cadenas por parte de la Municipalidad Provincial de JaØn entidad

que a travØs del tØcnico Sr JosØ A TesØn y funcionarios encargados de

adquisiciones de la Corporación Municipal demandad observan dicha

recepción indicando que las cadenas no son originales Jhon Deere sino que

son marca BERCO

rLa demandante argumenta que procedió realizar los trÆmites de importación

de las dos cadenas desde la ciudad de Miami en los Estados Unidos de

NorteamØrica por intermedio de dos empresas MAXAL TRADING COMPANY

que adquiere as cadenas a NORTRAX que es subsidiaria de Jhon Deere en

NorteamØrica y BTG INTERNATIONAL INC que dichas empresas se

encuentran autorizadas a suministrar repuestos de Jhon Deere para

LatinoamØrica y especialmente para el Perœ Una vez que ingresó el producto

al Perœ se inició el trÆmite documentarlo en la Aduana del Callao con el

correspondiente nœmero de parte Jhon Deere AT 172956 sobre las cuales

existe una tabla de valores de originalidad controlada por SUNAT ADUANAS

habiØndose li dado y efectuado el pago de los impuestos respectivos sobre la

Page 5: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

P35ia 5

marca JHON DEERE y no sobre BERCO documentación que fue adjuntadapara conocimiento de la entidad municipal como la respectiva Póliza de

importaciónNo11820101004493001600de fecha 16 de febrero del 2010con el objeto de que no exista dudas sobre la originalidad de las dos cadenas

Que el proceso convocado debería ejecutarse bajo la modalidad de proceso

estandarizado no les fue notificado la aprobación del proceso bajo la

modalidad de Estandarizado ni menos del informe tØcnico que lo sustentaDichos criterios se esgrimen puntualmente reciØn en la carta notarial N123

2010MPJAfechada el 20 de abril que les comunican que el informe tØcnico

expedido por el MecÆnico JOSÉ TESEN ALARCON Sin embargo dicha

precisión si bien tØcnicamente aceptable no prevee ni analiza SI EL

FABRICANTE JHON DEERE INTERNACIONAL fabrica y produce en el 20090 2010 elementos de equipos que fueron diseæados en 1999 Concluyendoque el proceso de selección estandarizado adolece deficiencias en su

convocatoria al haberse omitido notificar con las bases tanto el informetØcnico como la Resolución que aprobó dicha convocatoria tal como lo precisala DIRECTIVA 0102009OCSECDsi bien existe un informe tØcnico este

contiene una apreciación limitadas de la exigencias de los requisitos que

justifiquen tal modalidad habiØndose omitido analizar para el debido sustento

el tema de la capacidad del fabricante y el mercado global en repuestos para

unidades antiguas

Su pretensión se sustenta en los medios probatorios que se consignan en el

escrito de la demanda Numeral IV y anexos numeral Vll

42 CONTESTACON DE DEMANDA

Con fecha 08 de setiembre del presente aæo LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAÉN presenta su contestación de demanda argumentandoue las pret iones de la demandante devienen en improcedentes

Page 6: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

Pagina 6

421Sus fundamentos se resumen en

Que el proceso de selección para la adquisición de dos cadenas se realizó

bajo a modalidad de proceso estandarizado ADS 0072009CEPMPJ

aprobado mediante Resolución de Alcaldía 5462009MPJA procedimiento que

se encontraba debidamente justificado mediante el Informe TØcnico 1842009

MPJGGGDRUGMde fecha 06 de agosto del 2009 expedido por el Gerente

de Maquinarias Ingeniero Oscar Saavedra Vílchez con conocimiento de la

parte demandante en calidad de postora

No haber error en aplicación de penalidades al haber sido impuesta en

e marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento asimismo la clÆusula quinta del contrato precisa el plazo de

ejecución indicÆndose que se computa desde a recepción de la Orden de

Compra hasta un plazo de 30 días calendarios por lo el demandado es quien

ha incurrido en error de interpretación Asimismo el acto administrativo de

otorgamiento de ampliación de plazo ha surtido sus efectos jurídicos al no

haber sido impugnada en el plazo de Ley

Que la demandada frente a los hechos suscitados y el retrazo en el

incumplimiento de las obligaciones de la demandante en entregar los bienes

originales procedió a resolver el contrato dentro de la razonabilidad aplicable a

la materia y comunicada mediante conducto notarial a la demandante Tractores

y Equipos SRL Siendo el tema principal de la controversia la originalidad de

Æs cadenas

Respecto a la cancelación de la factura y devolución de la fianza

siendo falsa la pretensión de la demandante al tratarse de una garantía exigida

a fin a todo proceso de selección por lo que de tener razón la demandada se

procedería a descontar las penalidades que resulten aplicables a la

demandan or el incumplimiento de las prestaciones a su cargo

Page 7: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

Ægn 7

No se pretende causar un perjuicio a la demandante al haber actuado

dentro de los límites establecidos por la Ley de Contrataciones y adquisiciones

del Estado con el œnico fin de adquirir un producto original el cual garantizarael correcto funcionamiento del bien de propiedad Municipal teniendo en

consideración las exigencias y condiciones del campo a las que se exponen a

las mÆquinas mencionadas

Su pretensión se sustenta en los medios probatorios que contiene su

escrito de contestación de demanda numeral V medios probatorios y numeral

VI anexos

QUINTO PUNTOS CONTROVERTIDOS

En audiencia llevada a cabo el 17 de setiembre del presente aæo se

fijaron los puntos controvertidos sobre los cuales deberÆ emitirse el laudo

arbitral los mismos que fueron aceptados íntegramente por las partes sin

observación alguna y se detalla

51 Determinar si corresponde declarar improcedente la resolución del

contrato suscrito entre la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y

demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN con fecha 10 de

diciembre del 2009

52Determinar si corresponde disponer que la demandada MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAÉN proceda a la recepción y otorgamiento de

conformidad respecto de los bienes dos cadenas derecha e izquierda de serie

at 172956 para el tractor oruga

Page 8: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

Æ i G 2 8

53 Determinar si corresponde disponer que a demandada MunicipalidadProvincial de JaØn proceda a cancelar la suma de S 5098000 CINCUENTAMIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00100 NUEVOS SOLES cantidad que

corresponde al pago de la contraprestación por la adquisición de las cadenas

objeto del contrato celebrado entre las partes a favor de TRACTORES Y

EQUIPOS SRL

54 Determinar si corresponde disponer que la entidad demandada

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN deje sin efecto a aplicación de

penalidad contra la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y la

devolución de la 1anza retenida

55 Determinar si corresponde disponer se declare inaplicable los alcances

de la RESOLUCION DE ALCALDIA 3482010MPJA de 20 de abril de12010

PUNTO CONTROVERTIDO COMUN

56 Determinar a quiØn yen quØ proporción corresponde el pago de los

costos cotas y gastos arbitrales que se generan en el presente proceso

arbitral

llCONSIDERANDO

111CUESTIONES PRELIMINARES

Corresponde en esta parte confirmar que a el Tribunal Arbitral quedó

integrado por arbitro œnico propuesto y designado por las partes b las

partes intervinientes decidieron someterse al Centro de Arbitraje de la CÆmara

de Comercio y Producción de Lambayeque así como a sus normas

reglamento internos y administración se someten voluntariamente y c que el

arbitraje es nacional y de derecho Asimismo se confirma que las partes han

tenido plena oportunidad de ofrecer y acfuar sus pruebas ofrecidas así como

Page 9: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

PÆgina 9

presentar sus alegatos en los plazos seæalados correspondiendo en este

estado laudaren el plazo seæalado en a Resolución N08

112CONTRATO MATERIA DE ARBITRAJE

1121 En la clÆusula primera del CONTRATO ESTANDARIZADO DE

ADQUISICIÓN DE DOS CADENAS DE TRACTOR ORUGA AT172956

ORIGINALES JHON DEERE SIN ZAPATAS ADSN 0072009

MPJCEPRIMERA CONVOCATORIA que la empresa TRACTORES Y

EQUIPOS SRL demandante se adjudicó la buena pro para suministro de los

bienes descritos a ser utilizados en el tractor Oruga modelo 850 C cuyo aæo

de fabricación fue 1999 mil novecientos noventa y nueve

Asimismo en la clÆusula tercera del contrato las partes pactaron por la

adquisición de los accesorios la suma de S 50 98000 cincuenta mil

novecientos ochenta 00100 nuevos soles dicho monto comprende costo de

los bienes transporfes inspecciones pruebas seguros e impuestos así

como todo lo que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación

materia del presente contrato

En la clÆusula cuarta se reguló la modalidad de pago luego de

ejecutada de prestación y conformidad y luego de la recepción forma y

completa de la documentación correspondiente tal conformidad se otorgarÆ en

el plazo de 10 días de ser estos recibidos

1122 Del AnÆlisis del contrato se aprecia en su encabezado que se

trata de un CONTRATO ESTANDARIZADO DE ADQUISICIÓN DE DOS

CADENAS DE TRACTOR ORUGA AT172956 ORIGINALES JHON DEERE

SIN ZAPATAS ADSN 0072009MPJCEPRIMERA CONVOCATORIA

asœmiendo el Arbitro que la denominación de estandarizado obedece al

formato de s estandarizadas del cual forma parte el modelo de contrato

Page 10: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

cIn I1

aprobado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OCSE

cuya aplicación y uso son de carÆcter obligatorio como se desprende del

Comunicado N0032010OSCEPRE de fecha Junio del 2010 concordante

con la Directiva N0022010OSCECD aprobado mediante Resolución N

1952010OSCEPRE bases que incorporan un formafo estandarizado de

contrato aplicable al proceso de contratación por lo que tal denominación no

infiere condición o característica especial alguna a contrato

1123 El Arbitro estima que estamos frente a un contrato de

prestaciones recíprocas En ese sentido el contrato es con prestaciones

recíprocas cuando ambas partes son deudoras y acreedoras la una de la otra

con total independencia de la cantidad de prestaciones a la que cada una de

ellas estÆ obligada respecto a la otra Ramela sostiene que los contratos

con prestaciones recíprocas son aquellos en los que las ventajas que procuran

a una u otra de las partes no les es concedida sino por una prestación que

Østa le ha hecho o que se obliga a hacerle Se tratade contratos en los que

os beneficios o ventajas que as partes pretenden lograr por medio del

contrato celebrado son recíprocos por ello entre las prestaciones recíprocas

se genera un nexo especial que se denomina de correspondencia o

reciprocidad2 y que consiste en la interdependencia entre ellas

Por ello cada parte no estÆ obligada por sus propias prestaciones sino por la

otra parte a su momento debe otras prestaciones En suma la o las

pretensiones a cargo de una de las partes constituye el presupuesto

indeclinable de la o las prestaciones de la otra La reciprocidad encuentra su

fundamento en una correlación de prestaciones es decir en la conexión de las

vØntajas o sacrificios que obtienen o estÆn llamadas a obtener las partes

contratantes

AMELA Anteo Resolución por Incumplimiento Editorial Astrea Buenos Aires 1975 pÆg 144

MELA A ocit pÆg 218

I

Page 11: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

Pzioa X11

Citando a Heidemann a posición jurídicas de las partes se ha plasmado en la

frase Yó estoy obligado frente a ti al igual que tœ lo estÆs frente a mí como

una manifestación del acuerdo integraf3

En el presente contrato celebrado entre las partes es una relación obligatoria

con prestaciones entre las cuales existe reciprocidad De todos ellas

prevalecen la prestación de TRACTORES Y EQUIPOS SRL demandante de

suministrar dos cadenas originales de tractor oruga AT 172956 izquierda

derecha originales Jhon Deere sin zapatas y la prestación de la

Municipalidad provincia de JaØn de pagarla retribución pactada en la clÆusula

tercera del contrato celebrado

113 AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

1131 En relación al primer punto controvertido Determinar si

corresponde declarar improcedente la resolución del contrato suscrito entre la

demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y demandada MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAEN con fecha 10 de diciembre de12009

Como ha quedado establecido en los acÆpites que anteceden las

partes suscribieron con fecha 10 de diciembre del aæo próximo pasado

CONTRATO ESTANDARIZADO DE ADQUISICIÓN DE DOS CADENAS DE

TRACTOR ORUGA AT172956 ORIGINALES JHON DEERE SIN ZAPATAS

ADSN 0072009MPJCEPRIMERA CONVOCATORIA que adjunta la

demandante en anexo 1b de su escrito de demanda ratificado por la

demandante en su escrito de contestación de demanda habiØndose pactado

en su clÆusula dØcimo tercera la resolución del contrato procedimiento que se

ejecutaría de conformidad con eI literal c del art 40 art 44 de la Ley y

sCI DO POR DE LA PUEN VALLE MANUEL Estudios sobre contrato privado Cultural Cuzco 1983

Æg 7

Page 12: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

Pagina 12

concordante con los artículos 167 y 168 del Reglamento de la Ley de

contrataciones del Estado

La Municipalidad Provincial de JaØn mediante Resolución de Alcaldía N

3482010MPJAfechada el 20 de abril del 2010 y notificada a la demandante

mediante carta Notarial N 1232010MPJA de fecha 20 de abril del

presente aæo autorizada por la Sra Isabel Alvarado Quijano Notario de

Chiclayo medio probatorio que corre en anexo 1h del escrito de demanda

en dicho acto administrativo se resuelve

Artículo primero resolver el contrato suscrito con la Empresa Tractores

y Equipos SRL correspondiente al proceso estandarizado de ADS 007

2009MPJCE Adquisición de dos cadenas izquierda y derecha marca

Jhon Deere serie A T 172956 para tractor oruga Jhon Deere modelo 850

C de propiedad de la demandada Municipalidad Provincial de JaØn

Artículo segundo Declaran improcedente la cancelación de la factura de

Tractores y equipos y devolución de carta fianza

Artículo Tercero Encargan al Ærea de administración al aplicación de las

penalidades por retrazo injustificado incurrido por el contratista

demandante

Artículo Cuarto se Informe al Organo Supervisor de Contrataciones del

Estado sobre las acciones realizadas por la empresa Tractores y

Equipos SRL

Artículo Quinto Dar a conocer a la empresa Tractores y Equipos SRL el

contenido del acto administrativo

elanÆlisis de los fundamentos de la Resolución de Alcaldía 3482010MPJ

A se puede colegir que motiva la Resolución del Contrato suscrito

considerando o Que mediante Informe 0432010MPJGGCMde 02 de

Page 13: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

PÆcrX13

marzo del aæo en curso mediante acta de recepción la Comisión de Recepción

de la cadenas originales de tractor Oruga si bien recepcionan los bienes

adquiridos formulan en el mismo acto observaciones puesto que dichos bienes

no corresponden a la marca que se había consignado en las bases materia

del proceso estandarizado por lo que requieren a la empresa contratista hoy

demandante cumpla en un plazo de 10 días para que subsane las omisiones

surgidas es decir cumplan con entregar las cadenas originales marca Jhon

Deere bajo apercibimiento de resolverse el contrato

Se debe precisar que como antecedente del proceso de Adjudicación

Directa Selectiva que origina el otorgamiento de buena pro y la suscripción del

contrato materia de resolución se advierte que en as bases se consigna que

el proceso debía llevarse a cabo bajo la modalidad de proceso

estandarizado es decir bajo especificaciones tØcnicas de lo que se va a

contratar tal como lo regula el art 11 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado

El tema central del conflicto materia del presente arbitraje se

circunscribe a determinar la originalidad de los bienes adquiridos y los bienes

entregados por la demandante en el marco de un proceso estandarizado que

se destinarían a TRACTOR ORUGA MARCA JHON DEERE MODELO 850C

aæo de fabricación 1999 Si realmente las cadenas son de Originales Jhon

Deere

La demandante sostiene en su fundamentos que si bien se trataba de

un proceso estandarizado en las bases alcanzadas no formaba parte la

Resolución Administrativa que aprobó el proceso estandarizado ni los Informes

tØcnicos que justifiquen la modalidad de contratación por su parte a

demandada en su primer fundamento de hecho admite que la Municipalidad si

cumplió con emitir la Resolución de Alcaldía N5462009MPJ por la cual se

aprueba e proceso estandarizado y contaban con los Informes tØcnicos 184

009MPJGGGDURGM de fecha 06 de agosto del 2009 emitido por el

Page 14: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

agta X14

Gerente de Maquinarias de la Municipalidad de JaØn y el Informe Legal N

2392009MPJOAL de fecha 19 de agosto del 2009 que justifica legalmente la

contratación bajo modalidad de proceso estandarizado si bien no es materia

de discusión en este extremo la existencia o no de la Resolución de Alcaldía

que aprueba la estandarización del proceso como a existencia o no de los

informes tØcnicos legales por el contrario si dichos documentos formaron

parte de las bases la demandada no hace referencia alguna por lo que se

infiere que dichos instrumentos no formaron parte integrante de las bases que

fueran entregadas al postor demandante

La demandada en anexo 1Fde su escrito de contestación ofrece como

medio probatorio el Informe 1842009MPJGGGDURGM suscrito por el

Ingeniero Oscar Saavedra Vilchez en su calidad de Gerente de Maquinarias

que sustenta la necesidad de adquirir determinada marca centralizando su

opinión es aspectos tØcnicos de patente dimensiones tolerancia y ajustes por

lo que la pieza de recambio debe ser parecida a la anterior Asimismo afirma

que al adquirir una mÆquina se estÆ estandarizando repuestos para su

mantenimiento respectivo Asimismo el informe Legal 2392009 MPJOAL se

sustenta el aspecto legal de la contratación bajo el procedimiento de

estandarización

La Contratación mediante la modalidad de proceso estandarizado esta

regulada en el art 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado aprobado mediante DS N1842008EF se precisa

El Ærea usuaria es la responsable de definir con precisión las

características condiciones cantidad y calidad de los bienes servicios

u obra que requiera para el cumplimiento de sus funciones debiendo

desarrollar esta actividad de conformidad con lo seæalado en el art 13

de la Ley El Organo encargado de las contrataciones con autorización

del Ærea us ia y como producto de las posibilidades que ofrece el

4

Page 15: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

PÆri3 I15

mercado podrÆ ajustar las características de lo que se va a contratar

Sic

Asimismo De conformidad con la Directiva N 0102009OSCECD

Lineamientos para la contratación en los que se hace referencia a determinada

marca o tipo en particular en su numeralVprecisa

Para los efectos de la aplicación del segundo pÆrrafo del art 11 y

numeral 22 del anexo de definiciones del Reglamento la contratación

de un bien o servicio basado en un proceso de estandarización debe

responder a criterios tØcnicos y objetivos que la sustenten debiendo

ser necesaria para garantizar la funcionalidad operatividad o valor

económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la

entidad

En tal sentido el Ærea usuaria de la cual proviene el requerimiento de

contratar o que dada su especialidad y funciones canaliza los

requerimientos formulados por otras dependencias debe elaborar un

informe tØcnico sustentando la necesidad de la estandarización

Que si bien es cierto la entidad Municipalidad de JaØn ha cumplido con

consignar las Resolución de aprobación del proceso estandarizado y a su vez

cuenta con los informes tØcnicos y legales que la sustenten tambiØn es cierto

que de conformidad con el art 11 del Reglamento de la Ley se requería un

estudio de las posibilidades que el mercado puede ofrecer respecto a los

bienes a adquirirse debe tenerse presente y como se precisa en la

absolución de demanda los bienes accesorios a adquirirse iban a utilizarse

en el tractor oruga marca Jhon Deere cuyo aæo de fabricación data de 1999

rail novecientos noventa y nueve

Én ese sentido la Municipalidad de JaØn omitió contar y sustentar su

r eso ndarizad n los estudios tØcnicos de mercado que le hubieran

Page 16: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

PÆgina X16

permitido determinar si a la fecha de la adquisición esto es en el aæo 2009

el fabricante de Jhon Deere continuaba fabricando o manufacturando

directamente los accesorios originales para unidades que fueron fabricadas

diez aæos atrÆs o caso contrario determinar si el fabricante por incidencia del

mercado o por modalidad de producción autorizaba bajo patente la

fabricación de los accesorios a travØs de terceras empresas debidamente

autorizadas si bien la existencia de la marca en la actualidad no se discute

tambiØn es cierto que los componentes para unidades de fabricación antigua

no necesariamente van a ser fabricados directa e íntegramente

En los procesos de producción modernos es usual que los componentes

sean fabricados por empresas subsidiarias de diversas partes del mundo y

que al incorporarse en la unidad respondan a una sola marca de identificación

el comercio mundial identifica a las empresas manufacturera en OEM por

sus inglØs ORIGINAL EQUIPMENT MANUFACTURER es la empresa

productora original dueæa de marca diseæos y patentes y a su vez existen

las ODM por sus siglas en InglØs ORIGINAL DESIGN MANUFACTURER

fabricante original de diseæos 4 que son las empresas que fabrican un

producto bajo marca para otra empresa con sus especificaciones tØcnicas

modelos diseæos siendo que el producto final sigue siendo original

Esta omisión afecta el proceso de selección bajo la modalidad de

estandarización ejecutada por la demandada generando causal de fuerza

mayor aI no haberse previsto por parte de la demandada Municipalidad de

JaØn a efectiva fabricación directa de los bienes materia de adquisición por

parte la firma Jhon Deere

En efecto y conforme lo ha acreditado el demandante mediante anexo

11 las unidades fueron importadas al Perœ mediante Declaración Unica de

Ad hÆ con la denominación CADENA DE TREN DE RODAMIENTO ORUGA

ARCA JHON DEERE CODIGO AT 172956 de procedencia Estados

Tomado de p día Original Manufacturer designe WikipediaorgWikiDiseæo Original del

a i

Page 17: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

Pana X17

Unidos de AmØrica siendo ademÆs que los derechos de importación han sido

cancelados respecto a bienes de la marca Jhon Deere A su vez mediante

carta suscrita por el representante Gerente de Jhon Deere Dura Trax Direct

Jhon Neis las piezas cadena de tractor para oruga 850C afirma que Jhon

Deere ha autorizado a la firma BERCO la producción de bienes para los

tractores 850c que ya no los produce la marca Jhon Deere sino una

empresa autorizada tal condición hubiera sido advertida si en efecto se

hubiera ejecutado una correcta evaluación de las posibilidades reales del

mercado en materia del producto original manufacturado por el propiofabricante

Es oportuno analizar quØ se entiende por producto originalProducto original se define a aquel que en su fabricación cuenta con todos los

derechos patentes derechos de autor propiedad intelectual identificados por

una marca específica si bien la definición es clara no supone el anÆlisis del

mercado global un producto original puede ser producido por el mismo

fabricante o por empresas bajo autorización y cesión de derechos de autor

propiedad intelectual y marcas estas condiciones determinan que el producto

fina es y serÆ siendo un producto original aœn su producción sea por

fabricante distinto bajo cualquier modalidad de cesión de derechos y

referenciados a una misma marca eI comercio global es susceptible de

integrar bienes originados en diversas empresas alrededor del mundo que

generan un solo bien con una sola marca aprovechando condiciones

especiales de tales como transacción inmediación de los mercados mano de

obra barata o asuntos legales que no permiten la producción y propiedad de

extranjerose Diferenciar un producto original implicaría exigir que el bien

sea producido por el mismo fabricante y no por un fabricante autorizado

condición no usual en las operaciones mercantiles modemas

sKLEIN MANUEL MANUAL DE MERCADOTECNIA BS AS Ediciones Universitarias 2006 I edición pÆg

134e

WIKIPEDIA O IT

IN EL op cit pÆ 154

N

Page 18: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

PÆgina X18

En relación al primer punto controvertido la improcedencia de la

resolución del contrato el punto central que la origina se determina en el

cuestionamiento a la originalidad de marca Jhon Deere tambiØn es cierto y

como se hÆ acreditado que la demandada al omitir el anÆlisis del mercado ha

generado una causal de fuerza mayor no atribuible ala entidad demandante

quien adquirió y entregó os bienes de marca Jhon Deere garantizados por la

marca Jhon Deere pero fabricados por BERCO con licencia y autorización de

de Jhon Deere para una maquina fabricada en 1999 debido a que dicha

marca a la fecha de la adjudicación directa selectiva no fabrica los accesoriosc

requeridos por la entidad por o que de conformidad con el art 1315 caso

fortuito o fuerza mayor es la causal no imputable consistente en un evento

extraordinario imprevisible e irresistible que impida la ejecución de la

obligación o determina su incumplimiento tardío o defectuoso concordante

con e art 44 de la Ley de contrataciones cuando refiere que el causal de

resolución cuando imposibilite la ejecución del contrato Por su parte tractores y

equipos Srl con fecha 31 de marzo de12010 y mediante CartaN0012010

CEMPJ se e comunica la recepción de cadenas para tractor oruga asimismo

debe tenerse presente que la Jurisprudencia reconoce que en aplicación de

clÆusula resolutoria para el ejercicio legítimo de Øste derecho se requiere

analizar si las partes ha cumplido con sus obligaciones8 si por un lado la

demandada omitió precisar la condición especial de la originalidad de los

bienes a adquirirse tambiØn la demandante entregó los bienes pendientes de

recepción por lo que resulta imparable la pretensión

1132 Determinar si corresponde disponer que la demandada

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN proceda a la recepción y

otorgamiento de conformidad respecto de los bienes dos cadenas derecha e

izquierda de serie at 172956 para el tractor oruga

A TOR CIONARIO DE JURSPRUDENCIA CIVIL GRIJLEY 2008 Lima pÆg 654

Page 19: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

PÆgina X19

Mediante Carta N0012010CEMPJ la entidad demandada

Municipalidad Provincial de JaØn comunica la recepción de cadenas paratractor oruga Jhon Deere a la entidad demandante documento suscrito por El

Coordinador de Abastecimiento Gerente de Maquinarias Jefe de MecÆnicoprecisando de manera indubitable que la Empresa TRACTORES Y EQUIPOS

SRL entregó los bienes materia de adquisición con fecha 02 de marzo del

2010

Como se ha establecido en los acÆpites anteriores el punto central de

la controversia fue precisado en relaciónala originalidad de las cadenas

materia de adquisición concepto que supone unÆ serie de consideraciones

respecto a la calidad condición y extensión del concepto original por lo que

en el tema materia de anÆlisis los bienes materia de adquisición se exigieron

originales de una marca determinada estandarizada denominada Jhon Deeresin puntualizar ni mucho menos precisar o determinar que los bienes

deberían ser producidos por el mismo fabricante œnica y exclusivamente

es decir por el OEM por el contrario ha quedado demostrado que Jhon Deere

no fabrica componentes para tractores del modelo requerido fabricados en el

aæo 1999 autorizando ala firma BERCO en su condición de ODM para

produzca los componentes bajo a marca Jhon Deere a la sazón resultan

siendo producfos originales de marca pero fabricados por encargo ybajo a

marca de Jhon Deere en consecuencia es de ampararse la pretensión de

recepción y conformidad de los bienes

1133Es materia de arbitraje Determinar si corresponde disponer quela demandada Municipalidad Provincial de JaØn proceda a cancelar la suma de

S b098000 CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00100

UEVOS SOLES cantidad que corresponde aI pago de la contraprestación por

la adquisición de las cadenas objeto del contrato celebrado entre las partes a

favor de TRACT S Y EQUIPOS SRL

Page 20: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

PÆgina X20

Como se ha precisado en los acÆpites que anteceden el contrato

suscrito fijó un monto contractual por el suministro de los bienes ascendente a

la suma de cincuenta mil novecientos ochenta nuevos soles tal como se

regula en la clÆusula tercera del contrato y que guarda relación con a

propuesta económica del postor al momento del otorgamiento de la buena

pro

Como se ha indicado en los acÆpites anteriores habiendo la parte

demandante entregado los bienes a que se contrae el contrato resulta que

en su ejecución debe de recibir la contraprestación por la parte que resultó

obligada siendo que en este extremo resulta imparable la pretensión de la

demandante

1134 Determinar si corresponde disponer que la entidad demandada

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN deje sin efecto la aplicación de

penalidad contra la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y la

devolución de la fianza retenida

En relaciónala penalidad impuesta por la demanda Municipalidad de

JaØn en el numeral 03 de la parte resolutiva de conformidad con lo pactado

en el contrato en su clÆusula QUINTA PRECISA

El plazo de la ejecución de la prestación se extenderÆ desde la

recepción de la orden de compra hasta un plazo mÆximo de 30

días calendarios para la entrega de las respectivas cadenas

Siendo que el contrato constituye Ley entre las partes y el criterio

contenido en la clÆusula claramente advierte que el plazo de entrega corre a

partir de a fecha de entrega de la orden de compra y no de la suscripción del

c ntrat mó sostiene la demandada

Page 21: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

FÆia X21

Que como se aprecia del anexo 1 k de la demandante la ORDEN DE

COMPRA 20100023 tiene fecha de emisión el 27 de enero del 2010 plazo

que debe computarse para a ejecución del contrato tal como se ha pactadoen la clÆusula quinta del contrato En consecuencia si la entrega del bien se

produjo el 02 de marzo del 2010 considerando el fin de semana no laborable

el plazo adicional es de un solo días por lo que resulta procedente amparar

este extremo

Respecto a la pretensión comœn se aprecia que tanto la demandante

de conformidad con lo seæalado en el art 73 del D Leg 1071 regula que el

Arbitro o Tribunal imputarÆn o distribuirÆn los costos teniendo en cuenta el

acuerdo entre las partes AdemÆs la norma legal establece que a falta de

acuerdo son de cargo de la parte vencida

En el presente proceso no se evidencia en la clÆusula ni se ha

adjuntado pacto o acuerdo respecto de la distribución de los costos y costas

del proceso Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre costos

y costas y demÆs gastos arbitrales sin embargo las parte han actuado en el

presente proceso con legítimo interØs y razones atendibles para litigar

corresponde determinar que cada parte asuma individualmente los gastos o

costos originados por el presente proceso

SE RESUELVE

Luego del desarrollo y anÆlisis independiente de cada una de las pretensiones

p nteadas y aceptadas por las partes y corroboradas en los puntos

co trovertidos y en merito a los medios probatorios que corren en el expediente

y s han tenido a la vista al momento de resolver SE LAUDA DELCARANDO

Page 22: LAUDO ARBITRAL CASO ARBITRAL … · 2011-12-14 · 16693694 con representación inscrita en el Registro de Personas Jurídica de Chiclayo Por su parte la Municipalidad Provincial

ana X22o

Primero FUNDADA la pretensión de improcedencia de la resolución del

contrato planteada por la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL

quedando sin efecto la Resolución de Alcaldía Resolución de Alcaldía N 348

2010MPJA

Segundo FUNDADA la pretensión de recepción y conformidad de bienes

planteada por la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL debiendo

procederla demandada a recepcionar los bienes materia de adquisición

Tercero FUNDADA la pretensión de pago por la suma de S 5098000

CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00100 NUEVOS SOLES

por concepto de pago de la contraprestación por la adquisición de las cadenas

a favor de la demandante

Cuarto FUNDADA la pretensión de dejar sin efecto la aplicación de

penalidad deducida por la demandante TRACTORES Y EQUIPOS SRL y la

devolución de la fianza retenida

QUINTO Disponer que cada parte asuma los costos costas y gastos arbitrales

que generó el presente arbitraje

SEXTO Disponer se notifique a OSCE con el presente laudo a travØs de su

Oficina descentralizada de Lambaye e

G RARDO NCO

AR

INO SIL A LAOS

SECRETARIO ARBITRAL