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Las Constituciones

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Las Constituciones

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Cuestiones Previas

• Toda historia Constitucional del Perú tiene resultados más o menos previsibles: tuvimos once constituciones, unos fueron liberales y otras conservadoras, que duraron tantos o cuantos años.

• Sin olvidar recalcar, por supuesto, que ellas fueron poco menos que letra muerta, indicador sumo para marcar las distancias entre «país oficial y el país real», artificio útil para evitar cualquier complicación que acarrea el estudio y reflexión sobre Reforma del Estado en el Perú.

• Los problemas suscitados a partir de este estado de la cuestión son múltiples.

• Primero, el hecho jurídico ha sido aislado de su naturaleza social, haciéndolo flotar como una entidad producto únicamente de insulsos debates doctrinarios, entre personajes completamente abstraídos de su contexto.

• Segundo, y como correlato de lo anterior, porque el Poder, función básica para entender lo plasmado en la legislación, no es tomado en cuenta como una variable que determina la naturaleza intrínseca de las leyes.

• Tercero, porque son los pueblo los que hacen la historia.

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Estructura histórica de la República

• Elementos provenientes de la cultura prehispánica, de la época colonial y la emancipación.

• Los peruanos de esa época no tuvieron una conciencia del Perú tanto en el espacio como en el tiempo.

• El ejército creado en la emancipación para la independencia, generó una de las fuerzas sociales más vigorosas.

• Carácter netamente urbano y no rural, criollo y no indígena.

• La efervescencia política, el predominio de abogados y sacerdotes, tuvieron su origen en la emancipación.

• La supervivencia hispánica se reflejo en el idioma, la religión, las instituciones, el espíritu.

• La supervivencia del derecho, la legislación civil española duro hasta 1852, la legislación penal hasta 1862.

• En la agricultura perduró la esclavitud de los negros en la costa, la tendencia de la gran propiedad y la escasez de cultivos en gran escala en la sierra.

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• En la educación no hubo solución de continuidad entre la educación colonial y republicana. Perduro el analfabetismo, la tendencia clásica y formalista en la instrucción.

• Las distancias geográficas.• La realidad es que por otro lado estaba el

alto porcentaje de la presencia indígena a nivel nacional.

• En el interior se mantenía la comunidad de la tierra.

• Deficiente integración nacional.

Estructura histórica de la República

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CONSTITUCIÓN 1823

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

PODER ELECTORAL

Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

SENADO CONSERVADOR

3 Senadores por cada Departamento 2 Senadores por cada Provincia

Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Intendente Distrito: Gobernador Parroquias

Diputados

Poder Municipal: Municipalidades (Alcaldes, Regidores, Síndicos)

Juntas Departamentales: Vocal de cada Provincia

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Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

PODER EJECUTIVO

1823

- Contaduría General de Contribuciones - Contaduría General de Valores - Junta de Liquidación - Tesorería General - Casa de la Moneda - Aduana - Caja de Administración

- Biblioteca Nacional - Prefectura - Intendencia de Policía - UNMSM - Beneficencia

Demarcación Interior:

- Arequipa - Ayacucho - Cusco - Junín - La Libertad

- Ejército - Armada

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CONSTITUCIÓN 1826 (Constitución Vitalicia)

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

PODER ELECTORAL

Secretaría de Gobierno y Relaciones Exteriores

Secretaría de Guerra y Marina

Secretaría de Hacienda

Organización Territorial:

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Cantones: Gobernador Pueblos: Juez de Paz

SenadoresTribunos Censores

Secretaría de Justicia

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CONSTITUCIÓN 1828

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial:

Juntas Departamentales: Dos individuos por cada Provincia

Diputados Senadores

CONSEJO DE ESTADO

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Municipalidades

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CONSTITUCIÓN 1834

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial:

Diputados Senadores

CONSEJO DE ESTADO

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

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CONSTITUCIÓN 1839

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial:

Diputados Senadores

CONSEJO DE ESTADO

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Ministerio de Justicia

Ministerio de Instrucción

Pública, Beneficencia y

N.E.

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CONSTITUCIÓN 1856

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Culto

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial:

Diputados Senadores

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Ministerio de Relaciones Exteriores

Juntas Departamentales

Municipalidades

Consejo de Ministros

Ministerio de Instrucción

Pública, Beneficencia y

N.E.

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CONSTITUCIÓN 1860

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Culto

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial:

Diputados Senadores

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Ministerio de Relaciones Exteriores

Municipalidades

Consejo de Ministros

Ministerio de Instrucción

Pública, Beneficencia y

N.E.

Page 13: las_constituciones.ppt

CONSTITUCIÓN 1867

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Culto

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial:

Representantes

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Ministerio de Relaciones Exteriores

Municipalidades

Consejo de Ministros

Juntas Departamentales

Ministerio de Instrucción

Pública, Beneficencia y

N.E.

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CONSTITUCIÓN 1920

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Culto

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Ministerio de Relaciones Exteriores

Municipalidades

Consejo de Ministros

Congresos Regionales

Diputados SenadoresCONSEJO DE

ESTADO

Ministerio de Instrucción

Pública, Beneficencia y

N.E.

Ministerio de Fomento y

Obras Públicas

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CONSTITUCIÓN 1933

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerio de Gobierno,

Justicia y Culto

Ministerio de Guerra y Marina

Ministerio de Hacienda

Organización Territorial:

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Ministerio de Relaciones Exteriores

Municipalidades

Consejo de Ministros

Consejos Departamentales

Diputados Senado Funcional

CONSEJO DE ECONOMÍA NACIONAL

Ministerio de Instrucción

Pública, Beneficencia y

N.E.

Ministerio de Fomento y

Obras Públicas

Comisiones Consultivas

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CONSTITUCIÓN 1979

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerios

Organización

Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMunicipalidades

Consejo de Ministros

Regiones

Diputados Senadores

CNM Ministerio Público

Asamblea Regional

JNE TGC

IPSS Contraloría General

Instituciones Públicas

Empresas Públicas

Organismos Constitucionalmente Autónomos

BCR SBS

Universidades

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CONSTITUCIÓN 1993

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

Ministerios

Organización

Territorial:

Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador

Gobiernos Locales

PCM

Gobiernos Regionales

Cámara Única

CNM Ministerio Público

JNETribunal

Constitucional

ONPE Contraloría General

Organismos Públicos

Empresas Públicas

Organismos Constitucionalmente

Autónomos

BCR SBS

Universidades

RENIEC Defensoría del Pueblo

Organismos Reguladores

OSINERGMIN

OSIPTEL

OSITRAN

SUNASS

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Caudillaje Militar

• El hecho político fundamental que coincide con el predominio de la clase militar en los primeros años de la República es el caudillaje.

• Ejército excesivo.• La ambición estimulada por la rauda carrera de honores y prebendas,

la indisciplina reforzada después de todas las peripecias de los últimos cuatro años.

• La improvisación generalizada.• La incompetencia de las clases sociales no fue un freno sino en un

auxilio del caudillaje. El ansia de posiciones presupuestales, que las características de la vida económica de la época de escaso comercio e industrialismo acrecentaron, estimuló y prolongó la obra de los caudillos.

• Al estudiar la preeminencia del caudillaje en esta época hay que tomar en consideración tanto su propia capacidad arrolladora como la pasividad de la sociedad.

• La más saltante característica de los caudillos fue la intensidad de vida. El azar, las revueltas, perpetuo riesgo de la vida y del poder, internarse en la cruda aspereza de la sierra, gozar de la fascinante capital, saber muchas veces y sin transición de los triunfos y de los fracasos, del encumbramiento y de la fuga, de los homenajes y del destierro. La audacia era, para los caudillos, un factor esencial.

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Significado del Caudillaje Militar

• El caudillaje es, pues, la adaptación tropical de la democracia. • Es también la venganza de la realidad contra los cánones rígidos

que se quiere trasplantar de otras realidades.• El caudillaje va contra ciertas formas democráticas no contra la

idea democrática. El caudillaje resulta favoreciendo a la democracia a su manera. Derriba el mito legalista, pero permite el encumbramiento de genuinos productos del pueblo, a cuya clase social no estaba abierta aún la posibilidad de la cultura y del auge.

• Es, en suma, una válvula de ascensión que no ofrecía en lo demás la vida de entonces que dejó intactas las bases feudales de la economía de la Colonia.

• El caudillaje fue funesto, en aquella época. Y fue funesto porque acentuó la desorganización, porque implicó el predominio de intereses bastardos o mezquinos, porque no se sedimentó en una gran figura estable, porque no mató del todo a la Colonia.

• Le faltó, en suma, contenido social, ampliar y depurar ese fondo democrático que consigo traía hasta gravitar sobre la masa nacional.

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Descentralización• En 1821 San Martín transformo las intendencias en departamentos y los partidos en

provincias.• La Constitución de 1823 cambia los criterios y la legislación para la demarcación

territorial. En esta constitución se adopta las Juntas Departamentales.• La Constitución de 1828, adoptó un sistemas de Juntas Departamentales como gérmenes

de futuros parlamentos federales, otorgándoles atribuciones de orden político administrativo, eclesiástico, y judiciales.

• La Ley de 1873 restableció los Consejos Departamentales y Municipales, con algunas atribuciones para administrar la economía de los departamentos provincias y distritos.

• La Constitución de 1919 crea los Congresos Regionales con el objeto de promover el desarrollo regional y local. Además promueve la división transversal del país aunque sin fundamentación practica.

• La Constitución de 1923 establece nuevamente los Consejos Departamentales en los lugares que la ley señala reconociéndoles autonomía administrativa y económica.

• En el siglo XIX se dieron cinco intentos de regionalización. Cuatro correspondieron a Juntas Departamentales (1823, 1828, 1856, 1886) y una a Consejos Departamentales (1873).

• En el siglo XX se dieron tres intentos de regionalización. El primero durante el gobierno de Augusto B. Leguía, 1919, donde se conformaron los Congresos Regionales.

• El segundo intento del siglo pasado fue iniciado durante la Asamblea Constituyente. En 1979, se plantearon los recordados Gobiernos Regionales, que finalmente fueron implementados años después por Alan García en su primer gobierno.

• El tercero en el gobierno de Alejandro Toledo en la reforma constitucional de 1993.