las tarea y metodos de la ciencia del derecho penal-franz von lizt

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  • 2014

    LAS TAREAS Y LOS MTODOS DE LA CIENCIA DELDERECHO PENAL

    FRANZ VON LISZT

  • FRANZ VON LISZT

    LAS TAREAS Y LOS MTODOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

  • El presente texto recoge la leccin inaugural pronun-ciada por Franz von Liszt el 27 de octubre de 1899 en la Universidad de Berln. El ttulo original es Die Auf-gaben und die Methode der Strafrechtswissenschaft. La traduccin es de Teresa Manso Porto, colabora-dora cientfica en el Instituto Max Planck de Friburgo.

  • NDICE

    LAS TAREAS Y LOS MTODOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

    I ................................................................................................................................................................. 11

    II ................................................................................................................................................................. 14

    III ................................................................................................................................................................. 18

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    LAS TAREAS Y LOS MTODOS DE LA CIENCIA DELDERECHO PENAL

    Muy Sres. Mos: En el instante en el que me dispongo a tomar posesin de la c-tedra que se me ha concedido, es ferviente mi deseo de manifestar ante Vds. mi credo cientfico, tanto ms en cuanto que la postura que defiendo junto con nume-rosos colegas de la disciplina, esa postura caracterizada frecuentemente como la joven escuela criminalista alemana, se encontraba y se encuentra en la contienda sometida a opiniones e intentos de ataque mltiples y encarnizados, los cuales, sin embargo, creo yo que en buena parte se deben a malentendidos. Para la exposicin de este credo, he elegido la primera hora de mi leccin pblica sobre el delito como manifestacin socio-patolgica, pues toda esta leccin va destinada a continuar desarrollando los principios de mi concepcin del delito y de la pena, para completar el panorama.

    Si una determinada postura o escuela cientfica pretende ser algo ms que un cr-culo mantenido a base de relaciones e intereses puramente personales, debe ca-racterizarse materialmente en contraposicin a las dems posturas, ya sea a travs de las nuevas tareas que le impone a su ciencia, o a travs de los nuevos mtodos con los que se acerca a la solucin de las tareas ya impuestas, o quiz tambin a travs de una unin de los dos momentos, de tal manera que aspira a la solucin de nuevas tareas con mtodos nuevos. Por tanto, si queremos concretar correctamen-te la particularidad de la llamada joven escuela criminalista alemana y determinar con ello la justificacin de su existencia, tenemos que plantearnos la cuestin de si, bien a travs del planteamiento de problemas, bien a travs del mtodo elegido, se distingue materialmente de otras escuelas, en especial, aunque no exclusivamente, de la llamada y hasta hace poco dominante escuela clsica.

    Para responder a esta cuestin les pido, Sres. mos, que en el aspecto terminol-gico tengan presente que yo la expresin ciencia del derecho penal la tomo en su sentido ms amplio; en el sentido en que los autores romanos la utilizan la mayora de las veces y hablan por ejemplo de sciences pnales; en el sentido en que la revista especializada que se fund por Dochow y por m en el ao 1881 se carac-teriza como Revista para toda la ciencia jurdico-penal.

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    I

    La primera tarea de la ciencia jurdico-penal se deriva de su consideracin de peda-ggica dentro de la enseanza acadmica y consiste en la formacin de los futuros criminalistas prcticos, pudiendo aqu quedar al margen la continuacin de esta formacin a travs del servicio de preparacin (Vorbereitungsdienst).

    Pero la actividad del jurista prctico culmina en que, dado un caso, pronuncia la con-secuencia jurdica que es vinculada por el ordenamiento jurdico de forma general a un tipo determinado; y concretamente la prctica del jurista penal culmina en que en el supuesto dado, impone la pena que la ley prev de manera general para el caso de la comisin de un delito determinado. Con ello se plantea, sin embargo, una do-ble exigencia para la tarea eficaz del jurista prctico: El prctico jurdico-penal debe: 1) conocer el precepto jurdico que contiene el tipo y determina la pena en su clase y medida; pero tambin debe y esto pido muy especialmente que se tome en con-sideracin, 2) comprobar el tipo con cuya existencia est vinculada la imposicin de la pena como ais kriminellen Unrechtsfolge. Si esto es correcto y yo no sabra cmo rebatir la correccin de esta frase entonces tampoco la ciencia jurdico-penal va a poder prescindir de la doble tarea de proporcionarle al futuro criminalista prc-tico, partiendo de estas dos direcciones, los principios necesarios para un ejercicio afortunado de su profesin.

    1) Segn esto, la ciencia del derecho penal debe, en primer lugar y en esto so-mos absolutamente de la misma opinin que la escuela clsica, transmitirle a los jvenes juristas ansiosos por aprender, el conjunto de principios jurdicos de acuerdo a un mtodo lgico-jurdico. Esta tarea slo la puede satisfacer si, por un lado, expone el sistema cerrado de conceptos y propsitos jurdico-penales fundamentales, pues slo en el sistema reside la garanta de dominio seguro de una materia que da a da va engrosando el volumen de sus particu-laridades; y, por otro lado, en la medida en que engarce esta leccin sistemti-ca con lecciones de ejercicios cientficos y prcticos de todo tipo, cuya finalidad y cuya implantacin, Sres. mos, les es conocida. Lo dicho tiene absolutamente la misma validez para los principios jurdicos del verdadero derecho penal, que

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    para los de aquellas normas jurdicas que dominan el curso del proceso penal, es decir, para los del derecho procesal penal.

    2) Pero el conocimiento de los principios jurdicos no es suficiente. El penalista prctico tiene que comprobar el tipo al cual se ha de aplicar el precepto jurdi-co. Debe, ciertamente, por utilizar un ejemplo, conocer el concepto de tentativa de asesinato y estar familiarizado con todas las cuestiones dudosas y discuti-bles relacionadas con ello y excluyentes entre s. Debe saber lo que significan los conceptos dolo y premeditacin, qu es matar, si ello abarca el mortis causam praebere, si acaso tambin se puede considerar como homicidio la omisin contraria al deber jurdico de salvamento de quien est en peligro; debe saber qu conceba el legislador al hablar de comienzo de ejecucin y si el intento de asesinato de un nio nacido muerto al que, sin embargo, la madre cree con vida es lgicamente posible y jurdicamente punible. Pero todo este saber, con toda su importancia, es insuficiente. Ms all, debe tambin comprobar qu es lo que ha sucedido realmente, si se ha producido siquiera una tentativa de asesinato, o una tentativa de suicidio, o un azar desafortuna-do, o si acaso la agresin se ha fingido para ocultar una apropiacin; tiene que averiguar quin es el autor, en lo cual, la comprobacin del motivo del hecho resultar de especial importancia; sobre todo, tiene tambin que detener al au-tor que se oculta o que se ha dado a la huida, recoger las pruebas que existen contra l, efectuar la inspeccin ocular, consultar a los peritos, tomar declara-cin a los testigos y, si no existe otra posibilidad, probar la culpabilidad a travs de una compleja prueba indiciaria.

    En ello estriba una diferencia esencial entre el derecho procesal civil y penal que, en la mayora de los casos, sobre todo en la ordenacin de la enseanza acadmica, se pasa por alto. Aqu, la comprobacin del tipo juega un papel totalmente distinto al de all. En el proceso civil son ambas partes litigantes quienes exponen al juez el supuesto de hecho y presentan las solicitudes de prueba, de tal manera que, sobre todo en el proceso con abogado, para la actividad autnoma del juez queda un mar-gen de juego pequeo. En el proceso penal es muy distinto. Una de las dos partes, el fiscal, por propia nocin no sabe absolutamente nada de los hechos a comprobar. Y la otra parte, el inculpado, que de ser verdaderamente culpable podra darnos las mejores informaciones, seguramente tiene el mayor inters en dificultar todo lo posible las comprobaciones fcticas. De este modo, la comprobacin de lo que ha sucedido de hecho, bajo ciertas circunstancias constituye en el proceso penal una tarea cuya solucin exige toda la fuerza de una persona con los ms amplios cono-cimientos y la ms amplia experiencia; una tarea en la que el juez civil ms talentoso puede fracasar estrepitosamente.

    La pregunta no se puede esquivar de ningn modo: Dnde aprende el joven jurista el difcil arte de comprobar la existencia del tipo en el proceso penal? Y la respuesta

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    no es incierta. Hoy en da no la aprende en ningn sitio, ni en la universidad, en donde la enseanza se limita exclusivamente a la formacin lgico-jurdica, ni tam-poco en el servicio de preparacin, donde de la mano del fiscal en el mejor de los casos se encuentra en disposicin de acumular una pequea suma de experiencias inconexas.

    Aqu interviene nuestra nueva orientacin. Nosotros exigimos la formacin tcnico-prctica, orientada a la profesin, de nuestros futuros criminalistas, ya ejerzan de fiscales o de defensores, de funcionarios de la polica o de jueces instructores, de presidentes de un tribunal de jurado o de jueces escabinos. Esta formacin, al igual que la lgico-jurdica, ha de tener plenamente su seno dentro la universidad, en la enseanza acadmica; y debe prolongarse a travs del servicio de preparacin. Pero para que esto pueda ocurrir, todo el conjunto de conocimientos, experiencias y prcticas que precisa el criminalista prctico deben ser recopiladas, ordenadas, incorporadas al sistema. Para este sistema, Hanns Gro, antiguo fiscal en Graz y actualmente profesor de derecho penal en Czernowitz, ha introducido en la discu-sin cientfica la denominacin de criminalstica. Su sistema de criminalstica, el primero de su gnero, ha aparecido hace pocos meses como la tercera edicin del Manual prctico para los jueces de instruccin y ya ha sido traducido a numerosas lenguas extranjeras.

    A travs de esta nueva tarea que se ha propuesto nuestra orientacin de la ciencia del derecho penal, se distingue ya, y de forma no poco esencial, de la escuela clsi-ca. Mi especial esfuerzo ser otorgarle a la criminalstica su merecido escao dentro de las ciencias jurdico-penales. Y an cuando en la actualidad solamente hago alusin a esta joven disciplina en mis lecciones pblicas y en ellas adems slo de manera incidental, deseo comunicar precisamente hoy y en este lugar, con mi ms vivo agradecimiento al ministerio de educacin, que como punto de apoyo y punto de partida para futuros trabajos en el campo de la criminalstica, se ha acordado la creacin de una seccin de criminalstica en nuestra Facultad, en principio, en correlacin a mi seminario de criminalstica, y gracias a la benvola acogida de los Ministerios de Justicia e Interior su realizacin est asegurada a partir del primero de abril del ao prximo (1900).

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    II

    Sin embargo, la formacin del criminalista prctico no es la nica ni la ms alta ta-rea de la ciencia del derecho penal. Por encima de la confirmacin pedaggica, le corresponde como a cualquier otra ciencia el conocimiento cientfico autnomo de aquellos fenmenos que conforman su peculiar contenido: el delito y la pena. Co-nocimiento cientfico es empero explicacin causal, es decir, conocimiento de un fe-nmeno en las causas que lo determinan. La segunda tarea, la tarea cientfica de la ciencia del derecho penal, es, por tanto, la explicacin causal del delito y de la pena.

    1) En consecuencia, la ciencia del derecho penal ha de reconducir primero el fenmeno que denominamos delito a sus causas y explicarlo a partir de ellas.

    En la medida en que lo haga, podemos caracterizarla como criminologa, siguiendo sta la terminologa que hoy ya hemos adoptado. La tarea que con ello queda enco-mendada no es nueva. Literatos de todas las pocas se han esmerado por desvelar los orgenes del delito en la mente del autor. Desde el viejo Pitaval de mediados del siglo pasado hasta los dramas de Ibsen o las novelas de Zola, desde el Delincuente sin honor de Schiller hasta el Crimen y castigo de Dostoijewski, desde los dra-mas reales con el nacido delincuente Ricardo III hasta los novelones e historias de detectives de nuestros das: la explicacin psicolgica del delito fue siempre tarea pre-dilecta de la buena literatura. Mdicos y expertos en ciencias naturales han analizado psicolgicamente el pensamiento, la manera de sentir y la voluntad del delincuente sano y enfermo. El estadista moral y ocasionalmente tambin el historiador, han dedi-cado una especial atencin a la estructura y tendencia, a la esttica y la dinmica de la criminalidad y han intentado explicarla a partir de las relaciones sociales, esto es, de manera sociolgica. La tarea en s, es decir, concebir el delito causalmente, no es nada nuevo. Lo novedoso es que nosotros le exigimos la realizacin de esta tarea a la ciencia del derecho penal, en lugar de dejarla en manos de poetas y escritores de novelas, de mdicos y estadistas. Especialmente novedoso es que para cumplir dicha tarea recurrimos al mtodo de las ciencias naturales: la observacin sistemtica de las masas, preparada, analizada y completada a travs de una observacin cientfica-mente exacta de los casos individuales.

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    Ahora no puedo adentrarme en los resultados de estas investigaciones crimino-lgicas. Pero para los fines que persigo con esta leccin introductoria, es para m importante llamar su atencin sobre una mxima de la criminologa, hoy reconocida casi generalmente, y que al mismo tiempo est llamada a servir de punto de partida para todos los trabajos futuros. Dicha mxima reza: El delito es producto de la par-ticularidad del autor en el momento del hecho y de las circunstancias externas que en este instante le rodean. Pero, subsidiariamente, hago notar de manera expresa que esta frase no guarda ninguna relacin con la cuestin de la libertad de decisin y puede ser igualmente suscrita por los indeterministas ms puros.

    Dentro de los factores a partir de cuya interaccin surge el delito, se deben distin-guir, si nuestra mxima es cierta, dos grupos diferentes entre s:

    a) El factor individual: la peculiaridad originaria o, mejor dicho, heredada del au-tor, para la cual la ley gentica juega su papel ms fatlico; y

    b) los factores externos que rodean y condicionan al autor en el momento del hecho, de tal manera que su delito se puede caracterizar como la reaccin de su particularidad frente a dichas influencias externas. Dentro de este grupo distinguiramos adems, por un lado, los factores csmicos (o fsicos), como el clima y el suelo (pinsese, por ejemplo, en la ya reiteradamente mencionada enfermedad del trpico) y, por otro lado, los factores sociales, entre los cuales tienen especial relevancia las relaciones econmicas.

    He caracterizado la mxima mencionada anteriormente como de reconocimiento general. Existen o existan dos opiniones extremas contrarias a la postura que en ella se expresa; y durante largo tiempo pareca como si esta diferencia de opinin fuese a conducir a una lamentable divisin dentro de la orientacin ms moderna.

    La primera de estas opiniones sostiene que el factor individual posee la relevancia decisiva y que, junto a ella, los factores externos no juegan ningn papel o, como mucho, uno de reducida importancia. Quiero denominar a esta postura hiptesis biolgica o antropolgica. Ha sido lanzada, como se sabe, por Lombroso, con su teora del delincuente de nacimiento y defendida a ultranza hasta la actualidad; es-pecialmente por su precursor alemn Kurella, mientras que sus amigos italianos ms cercanos, en especial Ferri y Garofalo, co-fundadores de la llamada es-cuela antropolgica italiana, resaltan expresamente el significado de los factores sociales. Extraamente, algunos idealistas alemanes estn muy cerca de aquella postura individualista extrema, como Merkel, quien demasiado prematuramente le fue arrebatado a la ciencia.

    La postura extrema opuesta (quiero denominarla hiptesis sociolgica) se inclina por que la criminalidad se determina exclusivamente a travs de los factores socia-

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    les, junto a los cuales la peculiaridad del autor no tendra un papel digno de men-cin. Slo ha sido defendida por unos pocos socialistas exaltados, como el italiano Turati, junto al que habra que sealar tambin al utpico Bellamy.

    Hoy en da, esta oposicin est esencialmente superada. La postura casi unnime de todos aquellos que se han ocupado del tratamiento causalista de la criminalidad se inclina hoy en da por que ambos grupos de factores son igualmente imprescindi-bles, por que ninguno de ellos puede ser excluido del tratamiento cientfico.

    Con todo, siempre pueden darse, como es lgico, diferencias de opinin con res-pecto a la recproca relacin de valor relativa (cuantitativa) existente entre ambos grupos de factores. Yo personalmente defiendo con la mayora de mis colegas de disciplina la postura, que despus habr que fundamentar y exponer, de la mayor dignidad, de la mayor relevancia de los factores sociales, sin querer con ello negar ni tampoco siquiera rebajar el significado de la individualidad. Y slo en este sentido resulta algo acertado que se intente caracterizar a la joven escuela alemana como una postura sociolgica. Slo en este sentido se puede hablar tambin dentro de la Asociacin Criminolgica Internacional de un dominio de la postura sociolgica.

    Con esta concepcin resultan tambin puntos de vista completamente nuevos para la historia del delito: un campo de trabajo grande, agradecido y hasta ahora todava completamente virgen. Si el delito fuese nica y exclusivamente la expresin de la individualidad del autor, entonces no podra existir una historia del delito. Pues, a pesar de la inabarcable abundancia de prototipos distintamente configurados, el hombre, con sus pasiones y debilidades, sus enfermedades y sus vicios, es el mismo en todas partes y en todos los tiempos. Amor y odio, celos y deseos de venganza, ambicin, codicia, sensualidad... en todos los tiempos juegan el mismo papel de impulsos que producen la invasin egosta de esferas de derecho ajenas. Sin embargo, si la configuracin de la criminalidad se determina en primera lnea a travs de las relaciones sociales contingentes, entonces con stas tambin se tiene que modificar la criminalidad y, en la historia del delito, la historia de la sociedad humana ha de encontrar su fiel reflejo. Estas ideas tambin habr de desarrollarlas ms tarde, en la medida en que esto sea posible de acuerdo al estado actual de nuestros conocimientos.

    2) Pero la tarea de la ciencia del derecho penal es tambin la investigacin cau-sal de toda aquella manifestacin que denominamos pena, y ello sin que nos demos cuenta la mayora de las veces de las dificultades que supone para la ciencia una firme redefinicin de este concepto aparentemente tan claro, es-pecialmente su delimitacin en relacin a otras medidas sociales de seguridad. Se podra denominar a esta rama de la ciencia del derecho penal penologa.

    Tambin en este mbito nos encontramos hoy todava en los primeros comienzos

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    del trabajo cientfico. A pesar de ello, se podran tratar aqu algunos principios como resultados ya consolidados. En todos los lugares, en todos los pueblos y en todos los tiempos, en cada asociacin humana encontramos la pena. Y, ciertamente, se nos presenta como peculiar reaccin de la sociedad contra acciones contrarias a la sociedad. Esta reaccin, ya se manifieste como expulsin del quebrantador de la paz de la comunidad pacfica (Friedlosigkeit), ya como venganza de sangre ejercida de una estirpe a otra, es en primer lugar una accin impulsiva instintiva, ciega, es decir, no determinada ni acompaada de una idea de finalidad, y desmedida, tal y como todava la vivimos hoy cuando, por ejemplo, en el oeste americano un negro que maltrata a un blanco es linchado en el rbol ms prximo por la masa popular enfurecida. Pero poco a poco, a lo largo de un desarrollo enormemente interesante que no se puede exponer aqu, la accin impulsiva se transforma en una accin voluntaria determinada a travs de la idea de fin: la pena, cuya imposicin va unida a unos requisitos fijos y est fijada legalmente en cuanto a clase y medida, se ha convertido, dentro de la lucha del ordenamiento jurdico contra el delito, en un arma manejada con moderacin pero de modo consciente con respecto a su finalidad.

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    III

    Pero an le imponemos a la ciencia del derecho penal una ltima y tercera tarea. Ella ha de ser la maestra del legislador penal, una fiable consejera y gua en la lucha contra el delito. Ella ha de proyectar para ste el sistema de los principios segn los cuales se pueden emplear, con conciencia de sus fines y con el mayor xito posible de cara a la proteccin del ordenamiento jurdico, la pena y las medidas emparen-tadas con sta; ella ha de proporcionarle la regla segn la cual se ha de medir el derecho vigente y mostrarle la direccin hacia la que se debe orientar la legislacin del futuro. En la realizacin de esta tarea poltica, la ciencia del derecho penal se convierte en poltica criminal.

    Dicha tarea tampoco es nueva. Los defensores de la ciencia del derecho penal nunca han reparado en tomar la palabra para reprobar el derecho existente, para hacer, criticar y mejorar proyectos de ley. Nueva es, sin embargo, nuestra exigencia metodolgica de que la poltica criminal, para ascender desde el nivel del arbitrio de aficionado al rango de una ciencia cerrada, debe apoyarse en el anlisis causal del delito y de la pena; en otras palabras, de que la lucha contra el delito ha de comen-zar desde las races del delito.

    El sistema de la poltica criminal todava no est escrito. Sin embargo, junto a mu-chos trabajos insignificantes, el pasado siglo s nos ha trado algunos trabajos ais-lados de poltica criminal de valor perdurable. Y la influencia creciente de nuestra nueva direccin se muestra de la mejor forma en los proyectos legales de Suiza y Noruega. De una manera general, quiero llamar aqu la atencin sobre dos puntos que de una forma inmediata resultan de la relacin, por nosotros exigida, entre cri-minologa y penologa.

    1) De la teora de la criminologa que defiende el significado decisivo de los factores sociales para el delito, se deriva directamente la modesta posicin de la pena dentro de las medidas que estn a disposicin del Estado en su lucha contra el delito. Si las races del delito se encuentran principalmente en las relaciones so-ciales, entonces la lucha contra el delito tendr que aplicar aqu sus herramientas. La pena, que bsicamente slo afecta al individuo, que nunca est en posicin de

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    modificar por s misma las relaciones sociales, podr ejercer slo una influencia limitada en la configuracin total de la criminalidad, en el aumento y reduccin de los delitos. Lamentablemente, tanto en el imperio alemn como fuera del mismo, estamos todava lejos de que esta visin se abra paso dentro del crculo de facto-res implicados en el proceso legislativo. Cuando algn delito grave nos muestra el lado oscuro de nuestra vida social, cuando los fermentos acumulados en la socie-dad liberan una descarga criminal, acostumbramos a exigir nuevas leyes penales y creemos que con ello vamos a detener la fuente del dao, la cual la mayora de las veces se encuentra a una profundidad infinitamente mayor. Y, sin embargo, de-bera resultar evidente que, por ejemplo, una ley sobre la vivienda, por la cual se le conceda a un trabajador una vivienda digna para que al menos quede asegurado el dbil vislumbre de la vida familiar, contribuye al fomento del cuarto y quinto esta-mento social y, con ello, a la reduccin de numerosos tipos de delito infinitamente ms que una docena de leyes penales nuevas. La pena es uno de los medios para la lucha contra el delito; pero no es el nico y, especialmente, tampoco el ms efectivo. Este principio pronunciado por parte de los fundadores de la Asociacin Criminolgica Internacional es el resultado inmediato de las teoras propagadas por la criminologa.

    2) Pero tambin podemos engarzar directamente con los resultados de la penolo-ga. Si es cierta la afirmacin de que la pena a lo largo del desarrollo histrico se ha convertido en una accin voluntaria consciente de su finalidad, en un arma que en la lucha contra el delito es empleada por el Estado para la protec-cin del ordenamiento jurdico de un modo consciente de su finalidad, enton-ces surge la pregunta de por qu la pena es capaz de lograr su finalidad ltima de proteger el ordenamiento jurdico contra el delito. Y con ello nos situamos ante la tarea de analizar los efectos de la pena, los cercanos y los ms lejanos, sobre la base de una observacin cuidadosa y sistemtica de los hechos; sus efectos sobre el delincuente mismo, lo que se suele denominar prevencin especial, y sus efectos sobre la totalidad, la llamada prevencin general. So-lamente resolviendo esta tarea, especialmente con una explicacin clara de la relacin fctica entre prevencin general y especial, se ofrece la posibilidad de establecer los efectos de la pena, constatados a travs de la observacin siste-mtica de las masas como fines prximos de la pena, los cuales, incorporados al fin superior de la pena: la proteccin del ordenamiento jurdico, y dentro de su subordinacin, deben dar como resultado el sistema de la poltica criminal en sus lneas fundamentales.

    ___________________

  • Resumo lo expuesto.

    Tres tareas distintas, cuyas importantes interrelaciones no pueden ser expuestas aqu, le he impuesto a la ciencia del derecho penal:

    I. Como tarea pedaggica, la formacin de los futuros criminalistas prcticos:

    1) A travs de la instruccin lgico-jurdica en derecho penal y derecho pro-cesal penal (ciencia del derecho penal en sentido estricto);

    2) A travs de la enseanza tcnico-prctica en la constatacin del tipo (cri-minalstica).

    II. Como tarea cientfica, la explicacin causal:

    1) del delito (criminologa);2) de la pena (penologa).

    III. Como tarea poltica, la progresiva formacin de la tarea legislativa en el sentido de una lucha del delito con conciencia de los fines, especialmente tambin, pero no exclusivamente, a travs de la pena y las medidas emparentadas con ella (poltica criminal).

    Con ello se agotan las tareas de la ciencia del derecho penal, tal y como yo las concibo. Que el conocimiento de lo que hoy es slo ser posible a travs de una investigacin laboriosa del pasado, y que sta nos debe conducir por encima del presente hasta lo que va a ser, no precisa mencin expresa. El tratamiento histrico no constituye ninguna rama evidente de la ciencia, sino un medio auxiliar imprescindible en todas sus ramas. Sin embargo, un tratamiento filosfico que no se conforma con vislumbrar la justifica-cin de la pena en su condicin de necesaria para el mantenimiento del ordenamiento jurdico y, con ello, de toda la vida social, sino que, por el contrario, busca ms all del Estado y del derecho, en lo absoluto, un punto fijo con el que pretende respaldar la orgullosa construccin de una ciencia del derecho penal apriorstica, un tratamiento se-mejante lo rechazo rotundamente. Este se ubica fuera de la ciencia del derecho penal, de la ciencia del derecho, de toda la ciencia. En este punto precisamente, Sres. mos, no quiero ser mal interpretado. Ms all del mbito de la ciencia, se encuentra el mbito de las creencias. Quien se esfuerce por separar limpiamente ambos campos entre s, en el sentido de la crtica kantiana del conocimiento, no niega que ambos existen con in-dependencia el uno del otro. Y si es imposible que a travs del verdadero conocimiento cientfico se pongan alguna vez en peligro nuestras creencias, entonces tambin ten-dra que ser impensable que el conocimiento cientfico se pudiese experimentar, ya sea en forma de impulso o de freno, a travs de las creencias. Lo que tras espacio y tiempo se esconde a nuestra simple mirada, eso lo podemos, o incluso debemos, creer, espe-

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    rar, amar; pero no lo podemos conocer cientficamente. Cualquier supraconcepto de aquel mbito ha de ser rechazado con la mayor firmeza en el mbito del conocimiento cientfico. Especulacin metafsica, aunque se vista con las ropas de una de las teoras absolutas de la pena predilectas, no tiene nada que ver.

    En el mundo de los hechos nos queda suficiente trabajo, sin duda ms duro, pero tanto ms prometedor en los resultados. La nueva direccin le ha abierto a la cien-cia del derecho penal toda una gama de horizontes nuevos. No en el sentido de dogmas nuevos que estuviesen llamados a reemplazar a los viejos, como quiz piensan nuestros oponentes, o al menos han sostenido. Pues el dogma est fue-ra de la ciencia. Pero s en el sentido de nuevos campos de trabajo. Nada puede ser ms incorrecto que la afirmacin de que para la ciencia del derecho penal ha comenzado una era epgona. Por el contrario, en el viejo siglo que finaliza se nos han mostrado las nuevas sendas. Y lo que necesitamos son los nuevos pioneros aficionados al trabajo, que labren los nuevos campos descubiertos y obtengan sus frutos. A esta tarea, Sres. mos, les invito a cada uno de ustedes, pues la ciencia moderna del derecho penal abarca la vida entera en todos sus mbitos; y cada uno de ustedes, en su crculo de influencia, puede observar y ser activo en la prctica. El que se ha acostumbrado una vez a tratar el delito y la pena de manera causal, tambin sabe que la lucha contra el delito no es slo tarea del Estado, sino tambin de la sociedad, no slo de la pena, sino del amor fraternal y del sentido cristiano. Si, tal y como habr tenido que mostrar en mi leccin pblica, la criminalidad en el imperio alemn ha adquirido una configuracin que provoca preocupacin, si preci-samente el lado patolgico de su desarrollo se acenta cada vez ms agudamente, entonces el trabajo conjunto en el conocimiento de las causas que han conducido a esta configuracin, y en su eliminacin es un deber de todo aquel que se siente apegado a nuestra patria alemana con un amor activo.

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