las sociedades mercantiles

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UNIVERSIDAD nacional de tumbes AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ CURSO : ORGANIZACIÓN II TEMA : SOCIEDADES MERCANTILES CICLO : IV DOCENTE: LIC ANI RICHARD GARAVITO CRIOLLO ALUMNO : FLORES GOMEZ JHAN ERINSON

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TRABAJO APLICATIVO

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Page 1: Las Sociedades Mercantiles

UNIVERSIDAD nacional de tumbes

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL DEL PERÚ

CURSO : ORGANIZACIÓN II

TEMA : SOCIEDADES MERCANTILES

CICLO : IV

DOCENTE: LIC ANI RICHARD GARAVITO CRIOLLO

ALUMNO : FLORES GOMEZ JHAN ERINSON

Page 2: Las Sociedades Mercantiles

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad mercantil son vistas como una forma de organización jurídica de las empresas.

En este sentido, el código civil considera que son contratos, mediante los cuales un grupo de personas se obligan a poner en común, bienes, dinero, valores, ideas y trabajos con el fin de dividir o partir entre sí, las ganancias. de otra parte el código civil del comercio conceptúa que las sociedades mercantiles son contratos que celebran 2 o más personas , que se obligan a poner un fondo común de bienes , valores, industrias, etc. Para obtener beneficios o lucro.

TIPOS DE SOCIEDAD MERCANTILES

- Colectiva.

- Anónimas.

- En comandita simple.

- Comerciales de responsabilidad limitada.

- Irregulares.

Las cooperativas y las mutuales, no están reconocidas por la ley peruana como sociedades mercantiles.

a. Sociedades colectivas

Es la reunión de dos o más personas, jurídicamente organizada bajo social, los cuales se comprometen a aportar sus bienes. Valores o ideas y trabajo para asumir iguales derechos y obligaciones.

Se constituye por medio de una escritura pública inscrita en los registros mercantiles para obtener su personería jurídica.

Presentan las siguientes características:

- Tiene responsabilidad limitada

- El administrador de la sociedad puede ser un socio o una persona

- Los socios no administradores tendrán derecho a examinar la administración.

- Las personas reciben el nombre de socios.

- El carácter personal de la sociedad colectiva hace que el contrato social no pueda modificarse sino con el acuerdo unánime de los socios

- En esta sociedad de personas quienes deben aportar para formar el capital social diferentes de las sociedades anónimas , donde el capital social se forma por la emisión y suscripción

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de acciones.

b. Sociedades anónimas (S.A.)

Se denomina sociedad anónima a una asociación de capitales para una empresa o trabajo, dividiéndose el capital en cantidad iguales denominadas acciones.

Estas se identifican mediante su denominación social o empleando los nombres de personas físicas agregando la expresión sociedad anónima s.a

Características siguientes:

- La responsabilidad de los accionistas están limitadas solo por el valor nominal de las acciones que ha aportado.

- Las sociedades anónimas pueden constituirse por acto único o por suscripción pública.

- El capital de las sociedades anónimas pueden constituirse por acto único o por suscripción pública.

- El capital de las sociedades anónimas se divide cantidad de acciones de igual valor.

c. Sociedad en comandita simple (S en C)

Se caracterizan por la presencia de dos socios: los comanditarios, que son personales solidariamente responsables, y los comanditados, que son los que aportan en la sociedad con responsabilidad limitada.

Tiene las características siguientes:

- La razón social está formada por el nombre de todos los socios o de alguno o de ellos, agregándose “sociedad en comandita”

- Los aportes de los socios comanditarios consisten en bienes, en especies o en dinero.

- La sociedad es administrada por uno o más socios comanditarios.

- Los socios comanditarios tienen derecho a recibir información anual del balance u de la cuenta de pérdidas y ganancias.

d. Sociedad en comandita por acciones

Se forma entre dos o más personas, de las cuales una o más se obligan como socios y la otra u otras sólo son simples suministradores de capitales contra la entrega de acciones que responden con los fondos que han aportado únicamente los aportes de los socios comanditarios pueden estar representados por acciones.

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Sus características más importantes son:

- La razón social debe estar constituida por el nombre de uno o de varios socios.

- Estas sociedades se hallan sujetas a las normas legales que rigen las “sociedades anónimas”

- La administración de estas sociedades está a cargo de un socio o de un tercero.

- El socio administrador, tiene voz, pero no tiene voto.

e. Sociedad de responsabilidad limitada

En este tipo de sociedad mercantil responsabilidad de los socios limitada a los capitales que han aportado. O que se hubieran comprometido aportar como las sociedades colectivas, los socios pueden participar en su administración.

Tiene las siguientes características.

- El número máximo de socios está limitado a veinte (20)

- Como mínimo hay que integrar la mitad de los aportes.

- La administración de las sociedades de responsabilidad limitada, se halla a cargo de uno o más gerentes.

- La ley autoriza a este tipo de sociedades a utilizar no solamente una denominación objetiva sino una razón social pero agregándose la indicación sociedad de responsabilidad limitada o su abreviatura SR LTDA.

f. Sociedades irregulares

Son aquellos que han sufrido alguna irregularidad de tal naturaleza, que la ley impone una sanción. Esta sanción consiste en la perdida de los beneficios dados a la Asociación, padeciendo más bien, de las desventajas que la ley le señala.es decir la sociedad sigue actuando como tal, pero las consecuencias de su actuar van a ser distintas

Nuestra ley señala tres casos para las sociedades irregulares:

1. En el nacimiento de la sociedadEsta irregularidad se produce cuando la sociedad no se ha constituido o inscrito conforme a ley es decir aquellas cuyas existencias constan con pruebas escritas pero no se han inscrito por escritura pública

2. En la inscripciónEsta irregularidad se produce cuando la inscripción no se ha realizado en el registro respectivo, acto que es obligatorio para las sociedades para tener la personería jurídica correspondiente

3. En la vida de la sociedad

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Se presentan dos casos:

- Si la sociedad cambia de forma sin ajustarse a las formalidades que exige la ley.

- Y cuando existen causales de disolución en los que sean incurrido y la sociedad continua en actividad.

Presenta las siguientes características

- La ley busca dar facilidades a este tipo de sociedades a fin que no se desaparezcan

- La disolución de la sociedad la puede pedir un socio o cualquier tercero con solicitud al juez.

- La disolución de estas sociedades consta de tres etapas:

- Disolución, liquidación y entrega de líquido restante a los socios.