las reuniones de san josé
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Las reuniones de San JoséAuthor(s): Ismael MorenoSource: Foro Internacional, Vol. 1, No. 3 (3) (Jan. - Mar., 1961), pp. 431-459Published by: El Colegio De MexicoStable URL: http://www.jstor.org/stable/27736946 .
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LAS REUNIONES DE SAN JOS? Ismael Moreno,
del Servicio Exterior Mexicano
El movimiento panamericano
no ha avanzado nunca de un
modo espectacular; antes bien, sus principios alcanzan la con
sagraci?n s?lo tras una reiteraci?n constante. Esta caracte
r?stica, en compensaci?n, es la mejor garant?a de su solidez
y estabilidad, adem?s de ten?rsela que considerar para medir los resultados logrados en las Reuniones de Consulta VI y VIL
Si hubieran de singularizarse las reuniones interamericanas de mayor importancia, habr?a un acuerdo completo
en cuan
to a las de Montevideo, en que se consagra por primera vez el principio de la no intervenci?n; Chapultepec, donde se debate sobre el lugar que habr?a de ocupar la Organizaci?n Regional dentro del orden mundial; R?o de Janeiro, en la cual se da contenido al principio de la solidaridad frente a la agresi?n, al establecerse un sistema de seguridad regional; y Bogot?, de la que surgen dos de los instrumentos b?sicos en que se sustenta la Organizaci?n de los Estados America nos: la Carta de la OEA y el Tratado Americano de Solu ciones Pac?ficas. Quiz? no sea muy aventurado afirmar que en una selecci?n hecha en el futuro se a?adir?n las Reunio nes de Consulta celebradas en San Jos?, Costa Rica, ya que en ellas, como en ninguna otra, se puso a
prueba la vitalidad,
la bondad y la eficacia misma del Sistema Interamericano.
Las aplicaciones hechas hasta ahora del Tratado Interame ricano de Asistencia Rec?proca han despertado la duda sobre si la facultad otorgada al Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos por los art?culos 12 de ese instrumento
y 52 de la Carta de la OEA, para actuar provisionalmente como ?rgano de Consulta, no es una perversi?n de las inten ciones originales de quienes idearon el complejo mecanismo tutelar de la seguridad colectiva en el Continente America
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no. Ha nacido la duda porque, de las ocho ocasiones en que ha operado el Tratado, en siete ha bastado con la actuaci?n
provisional del Consejo, sin que haya llegado a reunirse el
?rgano principal de consulta, constituido por los ministros de Relaciones de las Rep?blicas Americanas.
No es esta una cuesti?n meramente acad?mica, ya que afecta a una de las ideas m?s controvertidas de la Organiza ci?n de Estados Americanos: el otorgamiento de facultades
pol?ticas al Consejo de ella. Existe en la econom?a total de la Organizaci?n Interamericana una clara distribuci?n de com
petencias entre los diversos ?rganos que la integran: la Con ferencia Interamericana tiene facultades ampl?simas que, des
critas en el art?culo 33 de la Carta, deben resumirse diciendo
que puede decidir la acci?n y la pol?tica generales de la Or
ganizaci?n, determinar la estructura y funciones de sus ?rganos y considerar cualquier
asunto relativo a la convivencia de
los estados americanos. Se trata, pues, del ?rgano al que in
cumbe determinar, como regla permanente y general, la pol?
tica de la Organizaci?n. La Reuni?n de Consulta de Minis tros de Relaciones Exteriores tiene la funci?n de conocer
emergencias espec?ficas, y si bien es cierto que por esa raz?n
puede, asimismo, decirse que es un ?rgano esencialmente po
l?tico, su actuaci?n, a diferencia de la Conferencia, tiene por objeto la consideraci?n (art?culo 39 de la Carta) de "proble mas de car?cter urgente y de inter?s com?n para los Estados Americano". El ?rgano de Consulta, al que alude la parte final del art?culo 39, y al que sin duda tambi?n se refiere el
43, por m?s que lo designe con el nombre gen?rico de Reuni?n de Consulta, regula sus actuaciones de conformidad con el
Tratado Interamericano de Asistencia Rec?proca, y se re?ne
para conocer de los casos de agresi?n contra cualquier estado
americano, o de cualquiera de los supuestos descritos en el
art?culo 6 del Tratado de R?o que afecten la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberan?a o la independen cia pol?tica de cualquiera de los miembros de la OEA.
A esos tres ?rganos se ha encomendado la consideraci?n de los problemas de orden pol?tico, pues para eso se crearon, adem?s de que, por su
composici?n, ofrecen las mayores ga
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randas de que no se atentar? contra la vigencia de las insti
tuciones consagradas en la Carta de Bogot?, que han nacido
y se han desenvuelto seg?n la larga experiencia que la vida
de relaci?n interamericana ha ofrecido. El caso del Consejo de la Organizaci?n es distinto: recibe
su competencia de una triple fuente: la de la Carta; la que emana de algunos acuerdos especiales, que son, sobre todo, el
Tratado Interamericano de Asistencia Rec?proca y el de So
luciones Pac?ficas; y la que proviene de la Conferencia ?nter
americana o de la Reuni?n de Ministros de Relaciones Exte
riores, de conformidad con el art?culo 50. La primera no da
al Consejo facultad pol?tica alguna; la segunda, en cambio, se
las da, ya que, seg?n lo dispuesto por el Tratado Interameri
cano de Asistencia Rec?proca, puede actuar provisionalmente como ?rgano de Consulta; y, de conformidad con el Tratado
Americano de Soluciones Pac?ficas, puede realizar funciones
delicadas que tienen una relaci?n ?ntima con el mantenimiento
de la paz continental, sobre todo en cuanto a los procedi
mientos de arbitraje e investigaci?n y conciliaci?n, previstos en dicho instrumento.
Sin embargo, fuera de esos casos especial?simos, que la
propia Carta reconoce y sanciona, y que operan dentro de marcos muy precisos, puede decirse que el Consejo carece
de facultades pol?ticas, ya que si bien podr?a quiz? llegarse a
sostener en cuanto a la tercera de esas fuentes que es te?rica
mente posible que los ?rganos supremos del sistema enco
mienden al Consejo el conocimiento de alg?n problema pol? tico, esto no
significar?a que el Consejo tuviera una nueva
funci?n, sino el encargo de conocer de alg?n "asunto", nece
sariamente de car?cter espec?fico. Como quiera que sea, puede afirmarse que si bien el procedimiento de convocar sin fecha a la Reuni?n de Ministros de Relaciones Exteriores no es el
que priv? entre los delegados a la Conferencia Interamericana
para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Conti
nente, tampoco se le puede calificar como abierta y categ?ri camente opuesto a la letra y al esp?ritu del Tratado de R?o.
Basta se?alar, entonces, que, a la luz de la distribuci?n
equilibrada de competencias a que se ha hecho menci?n, s?
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resultar?a francamente inconveniente permitir que llegara a tomar cuerpo una tendencia que ha venido apunt?ndose y que consistir?a en la eliminaci?n, en favor del Consejo de la
OEA, de la Reuni?n de Ministros de Relaciones Exteriores como ?rgano adecuado para conocer en ?ltima instancia, den
tro del sistema regional, de los conflictos que alteran la paz y la seguridad continentales. En buena hora que el Consejo de la Organizaci?n, actuando como ?rgano de consulta pro visional, adopte decisiones que no requieren para su plena validez la ratificaci?n del ?rgano principal de consulta; pero, al mismo tiempo, es esencial mantener irrestricta la facultad de este ?ltimo de poder alterar o revocar dichas decisiones cuando lo estime conveniente.
Por ser la primera vez en que se reun?a el ?rgano princi pal de consulta, los precedentes establecidos por la primera de las Reuniones de San Jos? tuvieron una importancia supe rior a la normal. Vale, pues, la pena examinar en detalle cu?les fueron las realizaciones de esta Sexta Reuni?n de Consulta.
El Representante de Venezuela en el Consejo de la OEA solicit? de su presidente, el 4 de julio de i960, "que se con
voque de inmediato y con car?cter de urgente al ?rgano de
Consulta, de acuerdo con el art?culo 6o del Tratado ?nter americano de Asistencia Rec?proca, para que considere los actos de intervenci?n y de agresi?n del gobierno de la Rep? blica Dominicana, que culminaron en el atentado contra la vida del jefe del estado venezolano el 24 de junio ?ltimo".1 El 8 de julio el Consejo se constituy? provisionalmente en
?rgano de Consulta, y autoriz? a su presidente para designar "una Comisi?n que investigue los hechos denunciados y sus
antecedentes, y someta un informe al respecto".2 Los represen tantes de Argentina, Estados Unidos, M?xico, Panam? y Uru
guay, la formaron.
La Comisi?n, tras de escuchar las exposiciones de los re
presentantes de Venezuela y Rep?blica Dominicana, lleg? a la conclusi?n de que su mandato consist?a en investigar las si
guientes situaciones: 1) el incidente denunciado por el gobier no de Venezuela ante la Comisi?n Interamericana de Paz el 25
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de noviembre de 1959, o sea, el vuelo sobre la isla de Aruba de un avi?n de matr?cula norteamericana que, despu?s de em
barcar unos volantes en Ciudad Trujillo, en los que se repro duc?a el texto de una carta del ex-general venezolano Jes?s Mar?a Castro Le?n, donde incitaba al ej?rcito de Venezuela a la rebeli?n, hab?a arrojado dichos volantes sobre la isla de
Curazao, aun cuando los mismos hab?an sido originalmente destinados para ser lanzados sobre una ciudad venezolana; 2) la
ayuda del gobierno de la Rep?blica Dominicana a ese mismo
ex-general para organizar el movimiento rebelde que contra el gobierno de Venezuela tuvo lugar en abril de i960; y 5) el atentado contra del presidente de Venezuela, R?mulo Betan
court, del 24 de julio de i960. La Comisi?n Investigadora hizo un viaje a Caracas durante
el cual las autoridades venezolanas pusieron a su disposici?n, "para ser interrogados sin la presencia de funcionario vene zolano alguno, a los detenidos en la C?rcel Modelo, de Caracas,
bajo inculpaci?n de haber participado en el atentado contra la vida del se?or presidente Betancourt".3 Y una subcomisi?n de ella visit? Ciudad Trujillo, en donde se entrevist? con el canciller dominicano. La Comisi?n, as?, pudo compilar un do cumento s?lido, completo y bien elaborado, que sirvi? de base a los acuerdos de la VI Reuni?n de Consulta.
El propio Consejo de la Organizaci?n, durante su sesi?n extraordinaria del 29 de julio, acord? se?alar el 16 de agosto como fecha en que deber?a iniciar sus labores "la Sexta Reuni?n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
para servir de ?rgano de Consulta en la aplicaci?n del Tra tado Interamericano de Asistencia Rec?proca". Este nombre dio lugar a dos opiniones distintas: seg?n una, las Reuniones de Consulta celebradas para aplicar el Tratado Interameri cano de Asistencia Rec?proca deb?an tenerse como absoluta mente distintas de las Reuniones ordinarias, y, en consecuen
cia, la de San Jos? ser?a la primera de una serie. Seg?n la
otra, era una m?s de las cinco ya celebradas, y, por tanto, la de San Jos? ser?a la sexta.
El asunto parec?a de bastante inter?s, ya que, a cambio de aceptar el argumento de los que favorec?an la segunda
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opini?n ?evitar confusiones en la opini?n p?blica continen
tal, a fin de que ?sta pudiera seguir en mejor forma el fun
cionamiento de un ?rgano que aun para los t?cnicos resulta a veces demasiado complejo?, se corr?a el peligro de llegar a identificar dos ?rganos cuyos motivos de convocaci?n son dis
tintos, adem?s de encontrarse regidos por instrumentos diver
sos, estar sujetos a reg?menes diferentes de votaci?n y, final
mente, a los cuales conviene mantener separados por ser
desiguales en su esencia misma. En efecto, mientras el ?rga
no de Consulta es, por excelencia, un ?rgano ejecutivo y fun
ciona como un tribunal, la Reuni?n de Consulta ordinaria es una asamblea deliberante donde se coordinan las actuacio
nes de los Estados Miembros frente a situaciones de car?cter
urgente y de inter?s com?n para ellos. Como suele ocurrir en estos casos, acab? por imperar
una tesis ecl?ctica que reun?a
lo mejor de ambas posiciones, y as? result? que la primera de las reuniones de Consulta de San Jos? recibi? la designa ci?n oficial de Sexta Reuni?n de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores para servir de ?rgano de Consulta en
aplicaci?n del Tratado Interamericano de Asistencia Rec?
proca.
Pues bien, esta Reuni?n, gracias a la labor previa de la Comisi?n Investigadora, designada por el Consejo, como ?r
gano provisional de Consulta, tuvo ante s? una situaci?n que no requer?a sino llegar a un acuerdo sobre cu?les habr?an de ser los mejores m?todos para hacer frente a los actos compro bados de intervenci?n y agresi?n del gobierno dominicano. La Reuni?n se inici? con las exposiciones que ambas partes hi
cieron para presentar sus casos. Si al alegato de la delegaci?n de la Rep?blica Dominicana lo caracteriz? su buena t?cnica, la presentaci?n del caso venezolano fue h?bil para destacar
que la justicia y la raz?n estaban de su parte. La preocupaci?n principal de la delegaci?n mexicana,
aparte, naturalmente, de que se adoptaran las medidas del caso frente a la agresi?n e intervenci?n dominicanas, fue
vigilar que, como alivio de situaciones particulares, no se sa
crificaran principios generales de orden trascendente, por m?s
que este ?ltimo curso de acci?n asumiera la forma de causas
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atractivas por su inherente justicia. De haberse procedido en otra forma, se hubieran llegado a sentar precedentes que facilitar?an la aplicaci?n futura de procedimientos extrajur? dicos, y quiz?s el servicio de fines que no se distinguieran precisamente por su nobleza.
Fue as? como la delegaci?n mexicana se opuso inequ?vo ca y vigorosamente a la propuesta del secretario de Estado de Estados Unidos de que la Reuni?n de Consulta recomendara
que "la Rep?blica Dominicana aceptara recibir una comisi?n
especial de este cuerpo para asegurar que, dentro de un plazo de tiempo espec?fico y juicioso, se celebraran elecciones libres en las que pueda participar un pueblo que haya tenido real mente el derecho de la libertad de expresi?n y de reuni?n, elecciones celebradas bajo la fiscalizaci?n de la Comisi?n
misma, sujetas a las medidas apropiadas para asegurar el cum
plimiento de los principios acordes con la Declaraci?n de San
tiago".4 La creaci?n y las funciones de semejante comisi?n hubieran significado, sin duda, grave violaci?n del principio de no intervenci?n. Otras delegaciones latinoamericanas reco
nocieron las razones de la posici?n mexicana, lo que motiv?
que la norteamericana no insistiera en su idea, a pesar de su
gran inter?s inicial. Otro aspecto importante de la postura mexicana fue la
de vigilar cuidadosamente que las medidas cuya adopci?n se exabinaba no se enderezaran contra el pueblo dominicano,
ni lo afectaran en su salud o bienestar generales. Por eso, la
Reuni?n misma s?lo resolvi? la suspensi?n inmediata del co
mercio de armas e implementos de guerra de toda clase, si bien facult? al Consejo de la Organizaci?n para estudiar la po sibilidad y conveniencia de extender la suspensi?n a otros art?culos.
La principal de las Resoluciones adoptadas por la VI Reuni?n de Consulta tiene, a m?s del m?rito de su justicia, diversos aciertos de orden t?cnico que conviene destacar. En
efecto, hizo suyo el informe de la Comisi?n Investigadora del
Consejo, cuya designaci?n y cuyo trabajo demostraban que no se hab?a procedido a la ligera, ni tampoco bajo la influencia de la antipat?a por una larga dictadura. La Resoluci?n se re
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fiere enseguida a los actos de las autoridades dominicanas
que el ?rgano subsidiario de consulta consider? de agresi?n e intervenci?n, hecho que, adem?s de ser ventajoso para expli car a la opini?n p?blica continental la actuaci?n de la VI
Reuni?n, presentaba debidamente la raz?n de ser de la acci?n
colectiva, de manera de evitar que aparecieran precedentes
que m?s tarde pod?an ser invocados en favor de las m?s diver sas situaciones.
La Resoluci?n I presenta despu?s las medidas acordadas:
ruptura de relaciones diplom?ticas e interrupci?n parcial de las econ?micas, as? como el mecanismo para suspender esas
medidas cuando desaparezca el peligro que para la paz y la
seguridad del Continente representa actualmente el gobierno de la Rep?blica Dominicana. Debe mencionarse, respecto a
esta ?ltima particularidad, que constituye un singular acierto la referencia expresa que se hace al art?culo 19 de la Carta,
ya que, como se ver? despu?s con m?s detalle, la acci?n colec
tiva s?lo se justifica cuando est?n de por medio la paz y la
seguridad. En fin, debe se?alarse otro aspecto de la Resolu ci?n cuyos efectos ben?ficos, a diferencia de los anteriores, re
sulta dif?cil predecir. Se trata del mandato (inciso b) del 1er.
p?rrafo resolutivo) para que el Consejo, al extender la
suspensi?n del comercio con la Rep?blica Dominicana a otros
art?culos, tenga en cuenta "las limitaciones constitucionales
o legales de todos y cada uno de los Estados Miembros". La inclusi?n de esta referencia se debi? a la particular insistencia
de la delegaci?n norteamericana, que se mostr? temerosa de no
poder aceptar que se excluyeran ciertos art?culos de su
comercio con un determinado pa?s. El secretario de Relacio
nes de M?xico hizo la observaci?n de que si bien no se opon?a a que se incluyeran las palabras propuestas por el se?or Her
ter, deseaba se?alar que dicha adici?n no podr?a menos de
producir serios efectos sobre las futuras aplicaciones del Tra
tado Interamericano de Asistencia Rec?proca. El fundamento de esa observaci?n resulta evidente, pues
si bien parece inobjetable la afirmaci?n de que un tratado
concertado en contra de disposiciones constitucionales carece
de validez, no es menos cierto que sujetar la ejecuci?n de un
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tratado multilateral, libremente concertado y debidamente
ratificado, a lo dispuesto por la legislaci?n interna de cada una
de las partes, viene a significar que cada una de ?stas se ha
obligado en distinta medida, y que, de hecho, ninguna ten
dr?a en un momento dado una noci?n clara de lo que ha
obtenido de los dem?s Estados contratantes a cambio de las
obligaciones que se ha impuesto. El hecho de que la inclu
si?n de esta limitaci?n a la aplicabilidad del Tratado Inter
americano de Asistencia Rec?proca haya sido sugerida por la
delegaci?n norteamericana resulta todav?a m?s dif?cil de com
prender si se toma en cuenta que el art?culo VI de la consti
tuci?n pol?tica de Estados Unidos dice de manera expresa que un tratado debidamente concluido constituye ley suprema.
Esta disposici?n ha sido refrendada por multitud de decisiones de los m?s altos tribunales estadounidenses desde la decisi?n
adoptada por la Suprema Corte de Justicia de 1909 en el caso
de Maiorano vs. Baltimore ?8c Ohio RR. Co. No puede dejar de mencionarse al escribir sobre la VI
Reuni?n de Consulta que el representante dominicano, al in tervenir en la Comisi?n General, introdujo una cuesti?n de
excepcional importancia: la de saber si se requiere o no la autorizaci?n previa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para poder aplicar aquellas medidas a que se refiere el art?culo 8 del Tratado Interamericano de Asistencia Rec?
proca que no supongan el uso de la fuerza armada. Esto
?ltimo en virtud de que resulta claro que, dado el texto del art?culo 51 de la Carta de la organizaci?n mundial, el em
pleo de la fuerza para repeler un ataque armado, hasta tanto
el Consejo de Seguridad no haya tomado las medidas necesa
rias para mantener la paz y la seguridad internacionales, es
una derivaci?n natural del derecho de leg?tima defensa, indi
vidual o colectiva, por lo que no requiere autorizaci?n alguna.
La cuesti?n que, en realidad, se debat?a era la de si existe en
Am?rica un sistema de seguridad regional capaz de operar con efectividad; o si la seguridad interamericana debe depen der de los dictados de la llamada guerra fr?a y quedar sujeta as? a las decisiones de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
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44o Ismael Moreno FIl-S
La representaci?n dominicana adujo los siguientes argu mentos principales: /) el Tratado Interamericano de Asisten cia Rec?proca es un sistema de leg?tima defensa y no de san
ciones; 2) s?lo se pueden emplear medidas coercitivas en los casos de ataque armado, pero no en el de agresiones que no
son ataques armados; 5) el TIAR, lejos de constituir una
derogaci?n o una excepci?n a la soluci?n pac?fica de las con troversias interamericanas, consagra y reafirma esa noble tra
dici?n americana; 4) el art?culo 51 de la Carta, que dio lugar al TIAR, s?lo contempla la leg?tima defensa individual o
colectiva frente a la hip?tesis estricta del ataque armado; 5) el art?culo 51 constituye la ?nica excepci?n a la regla general establecida por el art?culo 53 de la Carta de Naciones Uni
das, que se?ala que no se
aplicar?n medidas coercitivas en
virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin
autorizaci?n del Consejo de Seguridad; 6) por tanto, ninguna medida coercitiva, conforme al art?culo 8 del Tratado de R?o, ser?a ejecutoria ni obligar?a jur?dicamente a un estado ameri cano a aplicar la medida colectiva decretada sin la autorizaci?n
previa del Consejo de Seguridad, decisi?n cuya adopci?n, dada
por raz?n de su naturaleza, requiere el voto de siete miembros
del Consejo de Seguridad, incluyendo el de sus miembros per manentes.
La delegaci?n chilena se encarg? de refutar estos argu mentos en la siguiente forma: 1) aun en el supuesto de que el art?culo 53 de la Carta de la O.N.U. dispusiera que el
organismo regional no puede aplicar medidas sino en virtud de un acuerdo previo del Consejo de Seguridad, la disposi ci?n s?lo se refiere a medidas coercitivas; 2) ?stas son de
coacci?n, cuyo cumplimiento requiere el empleo de la fuerza o de la violencia; 3) las medidas que la Reuni?n aplicar?a no
requieren el empleo de la fuerza o de la violencia, puesto que, en ese caso, su ejecuci?n quedar?a librada a la decisi?n soberana de cada uno de los estados americanos; 4) los art?cu
los 41 y 42 de la Carta de la O.N.U. contraponen el concepto de la medida coercitiva, que supone, por necesidad, el em
pleo de la fuerza armada, con las que carecen de ese car?cter,
y que son, precisamente, las que considera el art?culo 8 del
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FI I~3 Las Reuniones de San Jos? 441
Tratado de R?o, excepci?n hecha del empleo de la fuerza
armada; 5) el informe que present? a la consideraci?n del
Consejo Directivo de la Uni?n Panamericana el entonces Di rector General de ella, Alberto Lleras Camargo, sobre los re
sultados de la Conferencia Interamericana para el Manteni miento de la Paz y la Seguridad del Continente, expresamente reconoce que:
Hay un matiz muy claro para el lector de la Carta [de la O.N.U.] entre las medidas del art?culo 41, que no son coercitivas, en el sentido de que carecen de elemento de violencia f?sica, que va ?ntimamente ligado a la ac ci?n militar, y las del art?culo 42. Evidentemente, las
medidas de coerci?n, como el empleo de la fuerza f?sica, son privativas del Consejo de Seguridad con una sola
excepci?n: la leg?tima defensa individual y colectiva; pero las otras, las del art?culo 41, no lo son, y aun podr?a decirse que est? dentro de la facultad de cualquier esta do, sin violar necesariamente los prop?sitos, los princi pios de la Carta o sus disposiciones, romper relaciones diplom?ticas, consulares y econ?micas o interrumpir sus comunicaciones con otro estado.5
A la refutaci?n chilena podr?a a?adirse el argumento com
plementario de que si bien es cierto que, como se?al? el repre sentante dominicano, las medidas que establece el Tratado Interamericano de Asistencia Rec?proca no son sanciones ?ya
que no van enderezadas a castigar un delito como tal?-, y
admitiendo, asimismo, que s?lo se pueden emplear medidas coercitivas en los casos de ataque armado, no se desprende que las medidas a que se refiere el art?culo 8 del Tratado de R?o son inaplicables en virtud de lo dispuesto por el 53 de la Carta de la O.N.U., ya que dichas medidas no constituyen sino la reacci?n frente a la agresi?n, cuyo fin primordial es
el mantenimiento o la restauraci?n de la paz y seguridad continentales. En efecto, el TIAR no persigue castigar ni
constituye su objeto inmediato forzar la voluntad de estado
alguno, sio que tiene por ?nica finalidad el mantenimiento, o la restauraci?n, en su caso, de la paz y la seguridad del Continente.
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442 Ismael Moreno FI 1-3
. Como quiera que sea, esta cuesti?n parecer?a haber que dado definitivamente resuelta en favor de la libertad de ac
ci?n del organismo regional, pues no se puede sacar otra conclusi?n del hecho de que todas las Rep?blicas Americanas
hayan ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Re
c?proca sin que ninguna hubiera hecho siquiera referencia, ni durante la Conferencia de R?o ni despu?s, a la necesidad de una previa autorizaci?n del Consejo de Seguridad para la
aplicaci?n de las medidas previstas en el art?culo 8. Tambi?n deben contar los hechos de que sus representantes escucharan,
sin una sola voz disidente, el pasaje antes transcrito del in forme del Director General de la Uni?n Panamericana, y, so
br? todo, de que, a pesar del alegato dominicano, procedieron a ejecutar las medidas adoptadas por la VI Reuni?n, sin
aguardar autorizaci?n alguna del Consejo de Seguridad. Es obvio que no puede ser en inter?s de las Rep?blicas
Americanas el tener que sujetar su sistema regional de segu
ridad a los vaivenes de la pol?tica mundial, cuando que fue
precisamente la falla del sistema universal de seguridad colec tiva la que favoreci? e hizo necesaria la adopci?n del Tratado de R?o. De igual manera, si se aceptara la tesis del previo consentimiento del Consejo de Seguridad para la aplicaci?n del TIAR, se asestar?a duro golpe a la igualdad que entre estados grandes, medianos y peque?os existe en la OEA, ya que se habr?a consagrado en favor de uno solo de los miem bros de la organizaci?n regional la facultad de poder para lizar la acci?n que dos tercios o m?s de los estados miembros consideraran como necesaria para la preservaci?n de la paz y
seguridad continentales.
La representaci?n peruana en el Consejo de la OEA solicit? el 13 de julio la celebraci?n de una Reuni?n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para "considerar las exi
gencias de la solidaridad continental, la defensa del sistema
regional y de los principios democr?ticos americanos ante las amenazas que puedan afectarlos".6 El Consejo design? una Comisi?n Preparatoria para redactar el Proyecto de Agenda, y en ella surgi? en seguida lo que diversos representantes lia
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 443
mar?n "el elemento constructivo" que deb?a singularizar la propuesta Reuni?n, y que no era otro que el de conciliar las diferencias entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos*
problema principal al que habr?an de enfrentarse los Minis tros de Relaciones Exteriores durante su VII Reuni?n.
De la labor de la Comisi?n Preparatoria vale la pena destacar, como antecedente de la posici?n de M?xico en San
Jos?, la preocupaci?n constante de sus representantes en el
Consejo de la O.E.A, la de que la agenda no incluyera tema
alguno que pudiera prestarse a menoscabar principios b?sicos de la Organizaci?n, como los de no intervenci?n y libre auto
determinaci?n de los pueblos. As? se logr? que el tema II de esa agenda, cuya primera redacci?n era la de "Defensa Con
junta de las instituciones democr?ticas americanas contra
cualquier sistema incompatible con la libertad pol?tica, la
dignidad del hombre y la libre determinaci?n de los pueblos", se enunciara finalmente en esta forma: "Cooperaci?n inter
americana, de acuerdo con los principios y normas consagrados en la Carta de la OEA, para la defensa de las instituciones democr?ticas americanas contra las actividades subversivas de
cualquiera organizaci?n, gobiernos o de sus agentes, dirigidas en contra de dichas instituciones".7
Este lenguaje mejoraba el primeramente empleado en va rios puntos importantes. Desde luego, al decir "cooperaci?n interamericana" en vez de "defensa conjunta", se expresa que la defensa de las instituciones democr?ticas americanas corres
ponde a cada uno de los estados miembros de la OEA. Ade
m?s, hace una referencia expresa al principio de la no interven
ci?n, referencia que se justifica no s?lo por la importancia intr?nseca del principio, sino tambi?n porque las medidas que pod?an haberse aconsejado habr?an ca?do directamente en el dominio reservado a los estados, lo que creaba la necesidad
de definirlas con cuidado para evitar una violaci?n de ese
principio. Finalmente, se reemplazaron las palabras "activi
dades de cualquier sistema incompatible con la libertad pol? tica", por las de "actividades subversivas de cualquier gobierno o de sus agentes", precisando, as?, que no se trataba de pro mover intervenciones bajo el pretexto de la defensa de la
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444 Ismael Moreno FI 1-3
democracia, sino de reaccionar cooperativamente en contra de
cualquier amenaza externa de subversi?n de las instituciones democr?ticas de los estados americanos. Nada resume
mejor la idea de M?xico que la expresi?n feliz del canciller colom
biano durante su intervenci?n en el debate general de la VII
Reuni?n de Consulta. ".. .no creemos que la democracia pue
da defenderse con medidas de alta polic?a, y estableciendo
pecados de opini?n".8 Los otros tres temas que integraron la agenda de la Reuni?n
fueron los de "Fortalecimiento de la solidaridad continental
y del sistema interamericano, especialmente ante las amenazas
de intervenci?n extracontinental que puedan afectarlos"; "Consideraci?n de los factores econ?micos y sociales que mo
tivan la inestabilidad pol?tica en el Hemisferio, e intensifica ci?n de la acci?n colectiva para promover la elevaci?n del nivel de vida de las zonas subdesarrolladas en Am?rica"; y "Consideraci?n de las tensiones existentes en la regi?n del Ca ribe para asegurar la armon?a, la unidad y la paz de Am?rica". La parte final de este ?ltimo tema da la t?nica necesaria para
comprender la acci?n desarrollada en San Jos?: no se trataba de acusar para provocar la desuni?n, sino de procurar la con
ciliaci?n en beneficio de la solidaridad continental. Una cuesti?n de particular inter?s para las relaciones del
organismo regional con el mundial fue la esbozada por el se
cretario de Estado de Estados Unidos durante su primera in
tervenci?n en el debate general, cuando se?al? que Cuba obr? indebidamente al pasar por alto a la O.E.A. para presentar su
caso ante las Naciones Unidas. Por su parte, el canciller cu
bano defendi? el derecho de todo miembro de la O.N.U. para llevar a conocimiento de los ?rganos apropiados de dicho orga nismo internacional los conflictos en que sea. par te.
Como se sabe, la acusaci?n de Cuba contra Estados Unidos
por una serie de agresiones e intervenciones, fue hecha prime ramente ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el cual, despu?s de considerar que la situaci?n la examinaba
ya el organismo interamericano, decidi? "suspender la consi deraci?n de este asunto hasta no recibir un informe de la
Organizaci?n de los Estados Americanos".9 En favor de la po
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 445
sici?n norteamericana pueden citarse el art?culo 20 de la Carta de la O.E.A.: "todas las controversias internacionales que sur
jan entre los estados americanos ser?n sometidas a los proce dimientos pac?ficos se?alados en esta Carta antes de ser lle vadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas"; el 2
del Tratado Interamericano de Asistencia Rec?proca: ".. .las
Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda
controversia que surja entre ellas a los m?todos de soluci?n
pac?fica y a tratar de resolverla entre s?, mediante los proce
dimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de re
ferirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".
Aunque no vigente para Cuba ni para Estados Uni
dos, puede citarse, finalmente, otro de los instrumentos fundamentales de la O.E.A., el Tratado Americano de So luciones Pac?ficas, cuyo art?culo II expresa que "las Altas Partes Contratantes reconocen la obligaci?n de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pac?ficos regionales antes de llevarlos al Consejo de Seguridad de las Na ciones Unidas..." De modo paralelo pueden citarse los ar
t?culos 33 y 52 p?rrafo 2 de la Carta de la Organizaci?n de las Naciones Unidas, que se?alan, respectivamente, la obligaci?n de las partes en una controversia cuya continuaci?n sea sus
ceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, de buscarle soluci?n, ante todo, por los diversos m?todos de soluci?n pac?fica ah? consignados, en tre los que figura el recurso a organismos o acuerdos regio
nales; y que los miembros de la O.N.U., parte de acuerdos u
organismos regionales, har?n todos los esfuerzos posibles para arreglar pac?ficamente las controversias de car?cter local por medio de tales acuerdos u
organismos regionales antes de so
meterlos al Consejo de Seguridad. Los defensores de la tesis de libre acceso en todo momento
a la O.N.U., podr?an citar los siguientes art?culos de la Carta de las Naciones Unidas: 24 p. 1, que se?ala que el Consejo de
Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la
paz y la seguridad internacionales; 34, que expresa que el Con
sejo de Seguridad puede investigar toda controversia o situa
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446 Ismael Moreno FI I-3
ci?n susceptible de conducir a fricci?n internacional o dar
origen a una controversia; 35, que indica que todo miembro de las Naciones Unidas puede someter cualquier controversia o cualquier situaci?n de las mencionadas en el art?culo 34 al
Consejo de Seguridad o la Asamblea General; 36, p. 1, se
g?n el cual el Consejo de Seguridad puede, en cualquier estado
que se encuentre una controversia o situaci?n de las descritas
por el art?culo 33, recomendar los procedimientos o m?todos de ajuste apropiados; el 103, que resuelve en favor de la su
premac?a de la Carta de la O.N.U. cualquier conflicto entre
las obligaciones contra?das por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta y sus obligaciones contra?das a
trav?s de cualquier otro convenio internacional; y el art?cu
lo 102 de la Carta de la O.E. A., que se?ala que ninguna de las
estipulaciones de dicho instrumento se interpretar? en me
noscabo de los derechos y obligaciones de los estados miembros de acuerdo con la Carta de la O.N.U.
Es evidente que, cuando se suscribieron, se pens? en la
obligaci?n de recurrir a los m?todos de soluci?n pac?fica de los convenios interamericanos antes de recurrir al organismo
mundial. Tampoco puede desconocerse, por otra parte, que no es nada f?cil hallar una soluci?n satisfactoria a este pro
blema, raz?n por la cual reclama la atenci?n futura de los
juristas. Como quiera que se resuelva, ser? muy dif?cil ignorar el argumento del canciller cubano, a saber, que cuando un
estado miembro de la Organizaci?n Mundial se incorpora a
la O.E.A., lo hace no para ver disminuidos sus derechos como
miembro de aqu?lla, sino para obtener nuevos de la regional. Como es de suponerse, el tema b?sico de la Reuni?n fue el
de las relaciones cubano-norteamericanas, as? como la amenaza
contra la solidaridad de Am?rica contenida en las declaracio nes del Presidente del Consejo de Ministros de la U.R.S.S., en
las que, frente a la referida controversia entre dos estados ame
ricanos, tom? resueltamente el partido de uno de ellos y amenaz? al otro con el fuego de sus proyectiles dirigidos si
agred?a al otro. Olvid? por completo el se?or Jrushchov la
existencia de pactos interamericanos que no s?lo proveen a un
adecuado y bien probado sistema de soluci?n pac?fica de con
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 447
troversias, sino que establecen el mecanismo para una reacci?n
continental frente a cualquier agresi?n, venga de donde vi
niere.
Todo lo dem?s que figuraba en la Agenda no mereci? la atenci?n de la Reuni?n sino en cuanto al aspecto puramente
procesal de determinar cu?l ser?a el ?rgano a que convendr?a remitir el asunto en cuesti?n, para la mejor consideraci?n de su aspecto substantivo.
La posici?n mexicana ante los problemas que confron
taba la Reuni?n, fue fijada en la intervenci?n que el canciller mexicano hizo ante la Comisi?n General el d?a 23 de agosto, fecha singularmente feliz de las deliberaciones, pues en ella se hicieron otras dos intervenciones, las de Colombia y Per?,
que, como la de M?xico, produjeron fuerte impresi?n, tanto as? que, de hecho, a ellas se debi? en gran parte el resultado alcanzado en la Reuni?n. Las tres intervenciones tuvieron
de com?n la singular virtud de diferenciar dos situaciones que era vital distinguir: los esfuerzos del gobierno y pueblo cuba nos por alcanzar un bienestar mayor con un sentido de justicia
social, y las amenazantes declaraciones del Presidente del Con
sejo de Ministros de la U.R.S.S., que, siendo todo lo figurativas que se
quiera, no
dejaban de constituir un amago de inter
venci?n extracontinental.
La primera de dichas situaciones no presentaba problema
alguno: dentro de su territorio, el gobierno de Cuba tiene el
derecho soberano de procurar para su pueblo las transforma
ciones sociales, jur?dicas y econ?micas que m?s estime conve
nientes, y el pueblo cubano es el ?nico que ha de pronunciarse sobre ellas. Para los estados americanos, que consideran que
el principio por excelencia de su vida de relaci?n es el de la no intervenci?n, y que lo han consagrado en forma inequ? voca en la Carta de su
Organizaci?n, que han creado para
lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboraci?n y defender su soberan?a, su inte
gridad territorial y su independencia, no pod?a caber la menor
duda al respecto, y as? lo proclamaron, uno tras otro, los can
cilleres de Am?rica: los m?s, expresa y vigorosamente, y los
menos, admiti?ndolo, al menos de manera impl?cita. En cam
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448 Ismael Moreno FI I-3
bio, las amenazas extracontinentales, y su aceptaci?n por
algunos de los dirigentes cubanos, que probablemente cre?an
oponer as? una barrera entre su pa?s y la supuesta amenaza
de intervenci?n continental, no pod?a
menos de ser conde
nada. Ante una situaci?n que atenta contra la existencia mis
ma del Sistema Interamericano, no se pod?a
ser neutral. Dicho
Sistema ha sido aceptado libremente por todas nuestras Rep? blicas, que en ?l han hallado, al menos desde que se consagr? en la realidad el aut?ntico movimiento americanista mediante la aceptaci?n un?nime del principio de no intervenci?n, la
mejor garant?a de su soberan?a e independencia pol?tica. Resultan as? f?cilmente comprensibles las palabras del can
ciller mexicano cuando de modo muy reiterado declar? que "si hemos proscrito la intervenci?n de un estado o grupo de estados americanos en los asuntos internos de nuestras
Rep?
blicas, tampoco vamos a admitirla si proviene de un pa?s extracontinental. Debemos rechazarla si llegara
a realizarse, y no debemos tolerarla ni siquiera
como amenazante hip?
tesis".10
Con justicia ha sido criticada la Doctrina Monroe, no s?lo
porque, en cuanto doctrina pol?tica, est? sujeta a ser
interpre tada unilateralmente, sino tambi?n por contener un elemento
de aislamiento que tend?a a consagrar una tutela que ni ha
b?a sido solicitada ni fue nunca aceptada por los pueblos latino
americanos; pero si algo bueno contiene, es, sin duda, el ele
mento com?n que con el m?s puro bolivarismo presenta: la idea de la inviolabilidad de Am?rica. Semejante idea es per fectamente compatible
con una activa participaci?n americana
en todos los ?rdenes de colaboraci?n universal que promueve la Organizaci?n de las Naciones Unidas, ya que de ninguna
manera concibe al Sistema Interamericano como egoistamente aislado del resto de la humanidad, sino que quiere tan s?lo
proveer a la seguridad y a la paz del Hemisferio haciendo ope rar la solidaridad de las Rep?blicas Americanas.
Ahora bien, esa idea central de la inviolabilidad de Am? rica no
pod?a ser indiferente a la amenaza que en t?rminos
m?s o menos "figurados" hizo el presidente sovi?tico del Con
sejo de Ministros, en directa violaci?n a lo estipulado en el
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 449
p?rrafo 4 del art?culo 2? de la Carta de las Naciones Unidas. Se trataba, ni m?s ni menos, de intentar traer la guerra fr?a a
tierras americanas, aprovechando para ello la situaci?n exis
tente entre Estados Unidos y Cuba; ignorando, o pretendiendo ignorar, al menos, que ambos pa?ses
son miembros de un sis
tema que ha condenado toda intervenci?n, y cuyo m?ximo anhelo es el de asegurar la soluci?n pac?fica de toda contro
versia que pueda surgir entre sus miembros, para que, con
viviendo en paz, atienda al mejoramiento com?n con el m?s
absoluto respeto a la individualidad y soberan?a de cada uno.
Por todo lo anterior, la declaraci?n mexicana supo sacar
dos conclusiones de la gesta de su propio revoluci?n: una ins
tancia cordial, comprensiva y generosa a Cuba para que, com
prendiendo que su ?mbito natural est? en Am?rica y que en este Hemisferio tiene sus verdaderos amigos y son
mejor com
prendidas sus ansias de mejoramiento econ?mico y de justicia social, contribuya a la grandeza y unidad continentales; y una
solemne instancia a todos los cancilleres de Am?rica para que, debidamente impuestos de la grandeza y trascendencia del mo
mento, procuraran llegar a las soluciones constructivas que m?s convinieran a las partes en discordia, y ratificaran mejor,
por tanto, la vocaci?n pacifista que distingue al continente americano.
Inspirada en la necesidad de diferenciar de manera propia la acci?n colectiva que se lleva a cabo dentro de un
organismo
internacional, de la figura de la intervenci?n, entendida esta ?ltima como la ingerencia arbitraria en los asuntos externos
o internos de un estado, la delegaci?n mexicana precis? y de limit? el concepto de la legitimidad de las medidas colectivas; necesidad tanto m?s sentida cuanto que,
como ya se ha expre
sado antes, se hab?an notado ciertas tendencias intervencionis
tas en el seno del Consejo de la Organizaci?n, que, inspiradas en el deseo, leg?timo en s?, de defender las instituciones demo
cr?ticas, habr?an significado, en realidad, una violaci?n al
principio de no intervenci?n. Fue as? como la delegaci?n me
xicana procedi? a se?alar en forma inequ?voca que, a fin de
que la acci?n colectiva de un organismo internacional no
degenere en una intervenci?n, se precisa, desde el punto de vis
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450 Ismael Moreno FI 1-3
ta material u objetivo, que tienda a mantener la paz y la
seguridad si est?n amenazadas por el estado objeto de la mis
ma, y que, desde el punto de vista formal o subjetivo, la acci?n colectiva ha de basarse en un tratado vigente, al que hayan concurrido voluntariamente todos los estados interesados, de
biendo, asimismo, sujetarse dicha acci?n, en cuanto a sus
procedimientos y sanciones, a lo dispuesto en el aludido trata
do preexistente. La delegaci?n mexicana fund? su posici?n en el art?culo 19 de la Carta de la O.E.A., as? como con citas
pertinentes de diversos dict?menes del Comit? Jur?dico Inter
americano, sin que se escuchara una sola voz discrepante, lo
que hace esperar que esta contribuci?n tenga resultados ben?
ficos a la buena marcha de la O.E.A.
El m?rito de las delegaciones que, como la de M?xico, ins
piraron en todo momento su actuaci?n en- un criterio sereno
y objetivo, residi? en que as? pudo evitarse llegar a las posi ciones extremas a que pod?an haber conducido las tesis tan
divergentes de Cuba y Estados Unidos. En vez de ello, la Reuni?n logr? proceder
con cordura, teniendo en cuenta en
primer t?rmino los altos intereses de la solidaridad americana. De conformidad con su postura conciliadora y moderadora de
extremismos, la delegaci?n de M?xico, en uni?n de las de Bo
livia, Ecuador, Honduras, Panam?, Per? y Venezuela, present? a la consideraci?n de la Reuni?n un proyecto de resoluci?n11
cuya importancia fue manifiesta, pues sirvi? para que no se
adoptaran otras que habr?an hecho m?s r?gidas las respecti vas posiciones de las partes en conflicto, alejando as? todav?a
m?s la soluci?n final. En efecto, el proyecto de las siete dele
gaciones era, tanto una exhortaci?n a Cuba para que, haciendo
una profesi?n de fe americanista, reiterara su confianza en la
O.E.A., como una declaraci?n de que las rep?blicas americanas
continuar?an apoy?ndola en su lucha por el mejoramiento eco
n?mico y la justicia social. Ese proyecto de resoluci?n se fincaba con firmeza en dos
premisas: la de que "la idea de la solidaridad y unidad conti
nentales, de honda raigambre americanista, no permite que lo
que sucede en cualquier punto de Am?rica pueda ser motivo
de indiferencia para los dem?s integrantes de la comunidad
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 451
americana", y la de que "la genuina expresi?n de esos senti mientos fraternales no puede entenderse como violatoria de los principios de no intervenci?n y de autodeterminaci?n de los
pueblos, ya que ?stos se hallan englobados dentro del concepto general de la solidaridad americana que en forma alguna ex
cluye el m?s acendrado respeto a la personalidad, soberan?a e
independencia de los Estados Americanos". Creo que la adop ci?n del proyecto hubiera sido un se?alado servicio a la causa
de la solidaridad de Am?rica, y hubiera permitido que las di ferencias que separan a dos miembros de la O.E.A. hallara una
soluci?n m?s pronta y justa. Sin embargo, como ya se ha dicho, este proyecto, en uni?n
de otro,12 que tambi?n copatricin? la delegaci?n mexicana con las de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panam?, Per? y Venezuela, fueron determinantes en grado muy signifi cativo del resultado a que finalmente lleg? la VII Reuni?n de Consulta. Entre las disposiciones del segundo proyecto estaba tina reafirmaci?n del concepto de que "Cada estado tiene el derecho a desenvolver libre y espont?neamente su vida cultu
ral, pol?tica y econ?mica"; un rechazo aun del m?s leve prop? sito de intervenci?n pol?tica o militar extracontinental en los asuntos propios de los estados americanos; y, sobre todo, pro ve?a al establecimiento de una comisi?n ad hoc, integrada por representantes de la m?s alta jerarqu?a de cinco estados miem bros que, al efecto, designara la Reuni?n de Consulta, y cuya
misi?n ser?a la de "promover el arreglo de las controversias cuando as? lo soliciten los gobiernos interesados, por los proce dimientos de los buenos oficios, la investigaci?n o la conci
liaci?n".
Quienquiera que de buena fe se compenetre del contenido de ambos proyectos de resoluci?n, habr? de convenir que esta ban redactados dentro de la m?s pura tradici?n panamericana, y que en ellos resultaban reiterados los m?s altos principios que inspiran a la O.E.A.
La segunda de las Reuniones de San Jos? aprob? trece re
soluciones, las dos primeras de las cuales son las de mayor im
portancia. En efecto, la Resoluci?n I, llamada Declaraci?n de San Jos? de Costa Rica, consiste en la aplicaci?n a circunstan
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452 Ismael Moreno FI 1-5
cias por todos conocidas, de principios que durante largo tiem
po han pertenecido al patrimonio de la Organizaci?n. Ah? se
encuentra, efectivamente, un inequ?voco rechazo de la inter
venci?n o amenaza de intervenci?n, aun cuando sea condicio
nada, de una potencia extracontinental en asuntos de las
rep?blicas americanas; repudio al que est? ligada, como con
secuencia l?gica, la declaraci?n de que la aceptaci?n de dicha amenaza por un estado americano pone en
peligro la solida
ridad y la seguridad americanas, lo que obliga a la O. E. A. a
desaprobarla y rechazarla. Ah? est?n contenidas, asimismo,
la reafirmaci?n clara y vigorosa del principio de la no inter
venci?n, y, consecuentemente, la de su corolario sobre la libre
autodeterminaci?n de los pueblos; la declaraci?n de la incom
patibilidad del sistema interamericano con toda forma de
totalitarismo; y la reiteraci?n de que la soluci?n pac?fica es la ?nica posible soluci?n de toda controversia entre estados ame
ricanos.
La Resoluci?n II, "Comisi?n Ad Hoc de Buenos Oficios",
consagra la idea ya contenida en uno de los proyectos13 de que fue coautora la delegaci?n mexicana, de crear esa comisi?n
para ponerla a disposici?n de las partes, d?ndose as? a ?stas la
oportunidad de arreglar sus diferencias con las mayores ga
rant?as que puede ofrecer la Organizaci?n para que los t?rmi nos del arreglo se ci?an en todo a la justicia.
Habr? inconformes y cr?ticos del Sistema Interamericano
que hubieran deseado que en San Jos? se adoptaran posicio nes m?s "definidas", o sea, dram?ticas. Algunos hubieran
deseado una condenaci?n a Cuba por todos los cargos que pre sent? Estados Unidos en su contra, y, sobre todo, por su
despe
go a los principios de la Declaraci?n de Santiago. Olvidan
que, como ella misma lo expresa, la Declaraci?n no
persigue otro objeto que enunciar algunos principios y atributos del sistema democr?tico con el fin de permitir a la opini?n p? blica, nacional o internacional, determinar el grado de iden tificaci?n de los gobiernos con aquel sistema, y contribuir as? a borrar toda forma de dictadura, despotismo o tiran?a, sin
quebrantar el respeto a la facultad que tienen los pueblos de
escoger sus formas de gobierno; y que, como lo se?al? muy
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 455
claramente la intervenci?n mexicana en la Comisi?n Genera!, el ejercicio leg?timo de una acci?n colectiva requiere enfren tarse a una situaci?n que ponga en peligro la paz o la seguri dad del Continente.
Por el apoyo que impl?cita o expl?citamente recibi? de un
gran n?mero de delegaciones, as? como por su indudable va lor para fijar los verdaderos alcances de la Resoluci?n I de la
VII Reuni?n de Consulta, resulta pertinente transcribir a con tinuaci?n la explicaci?n al voto afirmativo de M?xico al Acta Final de la Reuni?n:
Con relaci?n a la "Declaraci?n de San Jos? de Costa Rica", la delegaci?n de M?xico desea dejar constancia de que, al votar a favor de dicha Declaraci?n, lo ha he cho en el siguiente entendimiento:
La delegaci?n de M?xico estima que al reafirmar que cada estado tiene el derecho de desenvolver libre y es
pont?neamente su vida cultural, pol?tica y econ?mica, ha desvanecido hasta la posibilidad m?s remota de que se
pueda poner en tela de juicio, ni siquiera te?ricamente, ese atributo inseparable de la soberan?a que es el derecho de autodeterminaci?n.
La delegaci?n de M?xico juzga, asimismo, que el prin cipio de no intervenci?n ?base insustituible de la paz y del entendimiento entre los Estados ? ha sido fortifi cado de modo muy efectivo.
Por ?ltimo, la delegaci?n de M?xico est? convencida de que se trata de una resoluci?n de car?cter gene ral, para todos los estados miembros de la Organizaci?n, y de que en ninguna forma constituye una condenaci?n o una amenaza en contra de Cuba, cuyas aspiraciones de
mejoramiento econ?mico y de justicia social cuentan con la m?s viva simpat?a del gobierno y del pueblo de
M?xico.
Algunos otros hubieran deseado, en cambio, una condena
ci?n pura y simple de Estados Unidos por los actos de agresi?n econ?mica que le imput? la delegaci?n cubana, as? como por la supuesta complacencia del gobierno norteamericano para
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454 Ismael Moreno FI I-3
que desde su territorio se realicen vuelos que tienen por ob
jeto la destrucci?n de los ca?averales de la isla antillana. Olvidan ?stos que los actos de agresi?n ?como fue el caso de los sufridos por Venezuela? deben investigarse cuidadosa
mente y probarse de la manera m?s completa posible, como lo impone la gravedad misma del hecho que, de comprobarse, sin duda constituir?a el m?s grave de los delitos internacio nales.
La O.E.A., frente a unos y otros, obr? con la sabidur?a que le da el hecho de ser la m?s antigua ?y, desde muchos aspec tos, la m?s eficaz? de cuantas organizaciones internacionales
existen. Reiter? as? los principios b?sicos de validez uni versal y eterna vigencia que le sirven de base de sustentaci?n: solidaridad interamericana frente a
cualquier acto o amenaza
de agresi?n; no intervenci?n; autodeterminaci?n de los pue blos; y, ante el conflicto entre dos pueblos hermanos, renov? una vez m?s su fe imperecedera en la soluci?n pac?fica y justa de toda divergencia internacional, creando para ello una co
misi?n que, por su composici?n y por el nivel en que, de recibir el consentimiento de las partes, operara, estar?a por encima de
cualquier sospecha. Como conclusi?n final puede, pues, se?alarse que el resul
tado m?s notable de las reuniones de San Jos? fue la forma como los grandes principios del Sistema Interamericano sa
lieron fortalecidos de ellas, en la misma medida en que fueron fuertes las presiones a que se vieron sometidos.
NOTAS
1 OEA/Ser. F/Il 6 Doc 2, "Nota del Embajador, Representante de
Venezuela en la cual solicita la convocaci?n del ?rgano de Consulta
de acuerdo con el art?culo 6 del Tratado Interamericano de Asistencia
Rec?proca". 2 OEA/Ser. F/II 6 Doc 3, "Convocatoria del ?rgano de Consulta de
acuerdo con el art?culo 6 del Tratado Interamericano de Asistencia Re
c?proca". 3 OEA/Ser. F/II 6 Doc 5, "Informe que rinde la Comisi?n del Con
sejo constituido provisionalmente en ?rgano de Consulta en el caso pre sentado por Venezuela, para dar cumplimiento al tercer punto dispositivo de la Resoluci?n del 8 de julio de i960"; pp. 10 y 11.
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 455 4 OEA/Ser. F/II 6 Doc 22, "Acta de la Segunda Sesi?n de la Co
misi?n General"; p. 3. 5 "Informe del Director General de la Uni?n Panamericana sobre la
Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Segu ridad del Continente"; p. 26.
6 OEA/Ser. F/Il 7 Doc 2, "Nota del Embajador, Representante del
Per? en la cual solicita la convocaci?n de la Reuni?n de Consulta de Mi
nistros de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Art?culo 39 de la
Carta de la Organizaci?n de los Estados Americanos". 7 OEA/Ser. F/II 7 Doc 5, "Programa de la VII Reuni?n de Con
sulta de Ministros de Relaciones Exteriores". 8 OEA/Ser. F/II 7 Doc 16, "Discurso del Canciller de Colombia,
Dr. Julio C?sar Turbay Ayala, en la Comisi?n General"; p. 11.
9 Doc Po 220 Cuba (2), con el que se transmiti? a la Secretar?a Ge
neral de la OEA, la Resoluci?n adoptada por el Consejo de Seguridad en
su 876ava sesi?n. 10 OEA/Ser. F/II 7 Doc 15, "Discurso del Secretario de Relaciones
Exteriores de M?xico, Don Manuel Tello en la Comisi?n General";
pp. 1 y 2. 11 OEA/Ser. F/H 7 Doc 49, "Proyecto de Resoluci?n exhortando a
Cuba a mantener su confianza en la OEA". 12 OEA/Ser. F/II 7 Doc 61, "Proyecto de Resoluci?n presentado por
las Delegaciones de Bolivia, Venezuela, M?xico, Panam?, Per?, Ecuador,
El Salvador y Honduras (Puntos I y II del Programa)". 13 Ibid.
SEXTA REUNI?N
RESOLUCI?N 1
La Sexta Reuni?n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
para Servir de ?rgano de Consulta en Aplicaci?n del Tratado Interame
ricano de Asistencia Rec?proca, Habiendo tomado conocimiento del Informe de la Comisi?n Investiga
dora nombrada en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dispositivo 3 de la Resoluci?n aprobada por el Consejo de la Organizaci?n de los Es
tados Americanos el 8 de julio de i960, y
CONSIDERANDO:
Que la Carta de la Organizaci?n de los Estados Americanos consagra el principio de que el orden internacional est? esencialmente constituido
por el respeto a la personalidad, soberan?a e independencia de los Estados
y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional;
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456 Ismael Moreno FI I-3
Que en el incidente denunciado por el Gobierno de Venezuela ante
la Comisi?n Interamericana de Paz el 25 de noviembre de 1959, dicho
?rgano del sistema interamericano lleg? a la conclusi?n de que "los arre
glos necesarios para realizar el vuelo de Ciudad Trujillo a Aruba ?pro
yectado con el fin de lanzar hojas sueltas sobre una ciudad venezolana?
y para embarcar esos volantes en Ciudad Trujillo, no pudieron haberse
llevado a cabo sin la connivencia de las autoridades dominicanas";
Que la Comisi?n del Consejo de la Organizaci?n de los Estados Ame
ricanos constituido provisionalmente en ?rgano de Consulta que tuvo a
su cargo la investigaci?n de los hechos denunciados por el Gobierno de
la Rep?blica de Venezuela, lleg? a la conclusi?n de que el Gobierno de la
Rep?blica Dominicana expidi? pasaportes diplom?ticos para que fueran
utilizados por venezolanos que participaron en el levantamiento militar
que tuvo lugar en abril de i960 en San Crist?bal, Venezuela;
Que la Comisi?n del Consejo de la Organizaci?n de los Estados Ame
ricanos constituido provisionalmente en ?rgano de Consulta que tuvo a
su cargo la investigaci?n de los hechos denunciados por el Gobierno de
la Rep?blica de Venezuela, lleg? asimismo a las conclusiones de que:
"1) El atentado contra la vida del se?or Presidente de Venezuela per
petrado el 24 de junio de i960, fue un episodio de un complot fra
guado para derrocar al Gobierno de dicho pa?s.
2) Los implicados en el atentado y complot de referencia recibieron
apoyo moral y ayuda material de altos funcionarios del Gobierno de
la Rep?blica Dominicana.
3) Dicha ayuda consisti?, principalmente, en brindar a los implicados facilidades para viajar y para ingresar y residir en territorio domini
cano en relaci?n con sus planes subversivos; en haber facilitado los
dos viajes del avi?n de matr?cula venezolana hacia y desde la Base
A?rea Militar de San Isidro, Rep?blica Dominicana; en proveer armas
para el golpe contra el Gobierno de Venezuela y el dispositivo elec
tr?nico y la bomba que se utilizaron en el atentado; as? como en haber
adiestrado, en el funcionamiento del dispositivo electr?nico de dicha
bomba, a quien lo hizo explotar y demostrado a ?ste la fuerza destruc
tiva de la misma";
Que los hechos antes relatados constituyen actos de intervenci?n y
agresi?n contra la Rep?blica de Venezuela, que afectan la soberan?a de dicho Estado y ponen en peligro la paz de Am?rica, y
Que en el caso presente se justifica la acci?n colectiva en los t?rminos del Art?culo 19 de la Carta de la Organizaci?n de los Estados Americanos,
Resuelve:
Condenar en?rgicamente la participaci?n del Gobierno de la Rep?blica Dominicana en los actos de agresi?n e intervenci?n contra el Estado de
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FI I-3 Las Reuniones de San Jos? 457
Venezuela que culminaron en el atentado contra la vida del Presidente
de dicho pa?s, y, en consecuencia, De conformidad con lo dispuesto en los Art?culos 69 y 8? del Tratado
Interamericano de Asistencia Rec?proca,
Acuerda:
1. Aplicar las siguientes medidas:
a) Ruptura de relaciones diplom?ticas de todos los Estados Miem
bros con la Rep?blica Dominicana;
b) Interrupci?n parcial de relaciones econ?micas de todos los Esta
dos Miembros con la Rep?blica Dominicana, comenzando por la
suspensi?n inmediata del comercio de armas e implementos de
guerra de toda clase. El Consejo de Organizaci?n de los Estados
Americanos estudiar?, seg?n las circunstancias y con la debida
consideraci?n de las limitaciones constitucionales o legales de
todos y cada uno de los Estados Miembros, la posibilidad y conveniencia de extender la suspensi?n del comercio con la
Rep?blica Dominicana a otros art?culos.
2. Facultar al Consejo de la Organizaci?n de los Estados Americanos
para que, mediante el voto afirmativo de los dos tercios, deje sin
efecto las medidas adoptadas en la presente Recoluci?n, desde el
momento en que el Gobierno de la Rep?blica Dominicana haya
dejado de constituir un peligro para la paz y seguridad del Con
tinente.
3. Facultar al Secretario General de la Organizaci?n de los Estados
Americanos para trasmitir al Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas informaci?n completa sobre las medidas acordadas en la
presente Resoluci?n.
S?PTIMA REUNI?N
RESOLUCI?N I
DECLARACI?N DE SAN JOS? DE COSTA RICA
La S?ptima Reuni?n de Consulta de Ministros de Relaciones Exte
riores, 1. Condena en?rgicamente la intervenci?n o amenaza de intervenci?n,
aun cuando sea condicionada, de una potencia extracontinental en asun
tos de las rep?blicas americanas, y declara que la aceptaci?n de una
amenaza de intervenci?n extracontinental por parte de un Estado ameri cano pone en peligro la solidaridad y la seguridad americanas, lo que
obliga a la Organizaci?n de los Estados Americanos a desaprobarla y rechazarla con igual energ?a.
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45? Ismael Moreno ?7I-3
2. Rechaza asimismo la pretensi?n de las potencias sino sovi?ticas de
utilizar la situaci?n pol?tica, econ?mica o social de cualquier Estado
americano, por cuanto dicha pretensi?n es susceptible de quebrantar la unidad continental y de poner en peligro la paz y seguridad del Hemis
ferio.
3. Reafirma el principio de no intervenci?n de un Estado americano
en los asuntos internos o externos de los dem?s Estados americanos, y reitera que cada Estado tiene el derecho de desenvolver libre y espont? neamente su vida cultural, pol?tica y econ?mica, respetando los derechos
de la persona humana y los principios de la moral universal y, por consi
guiente, que ning?n Estado americano puede intervenir con el prop?sito de imponer a otro Estado americano sus ideolog?as o principios pol?ti
cos, econ?micos o sociales.
4. Reafirma que el sistema interamericano es incompatible con toda
forma de totalitarismo y que la democracia s?lo lograr? la plenitud de
sus objetivos en el Continente cuando todas las rep?blicas americanas ajus ten su conducta a los principios enunciados en la Declaraci?n de Santiago
de Chile, aprobada en la Quinta Reuni?n de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores, cuya observancia recomienda a la brevedad posible.
5. Proclama que todos los Estados miembros de la organizaci?n regio nal tienen la obligaci?n de someterse a la disciplina del sistema inter
americano, voluntaria y libremente convenida, y que la m?s firme garan
t?a de su soberan?a y su independencia pol?tica proviene de la obediencia
a las disposiciones de la Carta de la Organizaci?n de los Estados Ame
ricanos.
6. Declara que todas las controversias entre Estados miembros deben
ser resueltas por los medios pac?ficos de soluci?n que contempla el sistema
interamericano.
7. Reafirma su fe en el sistema regional y su confianza en la Organiza ci?n de los Estados Americanos, creada para lograr un orden de paz y de
justicia que excluye toda posible agresi?n, fomentar la solidaridad entre
sus miembros, robustecer su colaboraci?n y defender su soberan?a, su
integridad territorial y su independencia pol?tica, ya que es en esta Orga
nizaci?n donde sus miembros encuentran la mejor garant?a para su evolu
ci?n y desarrollo.
8. Resuelve que esta declaraci?n sea conocida con el nombre de "Decla
raci?n de San Jos? de Costa Rica".
RESOLUCI?N II
COMISI?N A D HOC DE BUENOS OFICIOS
La S?ptima Reuni?n de Consulta de Ministros de Relaciones Exte
riores,
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FI 1-3 Las Reuniones de San Jos? 459
Reiterando su fe en la eficacia de los medios y procedimientos previstos en el sistema interamericano para la soluci?n pac?fica de controversias*
Resuelve:
1. Crear una Comisi?n ad hoc integrada por representantes del m?s alto nivel, de los Gobiernos de Venezuela, M?xico, Brasil, Colombia, Chile y Costa Rica.
a) Esta Comisi?n, previa solicitud de los gobiernos directamente
interesados, facilitar?, esclareciendo los hechos y ofreciendo sus buenos oficios, el arreglo de las controversias entre los gobiernos de Am?rica y deber? informar al respecto al Consejo de la
Organizaci?n de los Estados Americanos.
b) El Secretario General de la Organizaci?n de los Estados Ameri canos prestar? a la Comisi?n, en la capital de Am?rica que le sirva de sede, los servicios de secretar?a.
2. Autorizar al Secretario General de la Organizaci?n de los Estados Americanos para que comunique el texto de la presente Resoluci?n al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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