las radiaciones electromagneticas
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MEDIOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA FRENTE A LOS
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
Agustín Bocos. Abogado
PRINCIPALES REFERENCIAS NORMATIVAS:
• Real Decreto 1066/2001, Reglamento para la Protección del Dominio Público Radioeléctrico: condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones y medidas de protección sanitaria.
• Orden CTE/23/2002. Modificada por la Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo, establece condiciones técnicas para los estudios y certificaciones
• Normativa autonómica: Ley 8/2001 de Castilla la Mancha.
• Ordenanzas municipales: Alcoy, Molina de Segura, San Luis, Basauri, Leganés.
SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO 17/11/09; 06/04/10 y
27/04/10:• Los Ayuntamientos tienen competencia
normativa:– Establecer condiciones para la instalación de antenas y
redes de telecomunicaciones.– Imponer medidas de protección adicionales a las
estatales.
• Límites: • Jerarquía normativa.
• No supongan restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de emisión.
CONTENIDO ORDENANZAS MUNICIPALES:
• Nivel máximo de densidad de potencia: 0,1 microw/cm2 (Conferencia Salzburgo).
• Distancias mínimas a centros sensibles: hospitales, colegios, residencia de ancianos.
• Seguro de responsabilidad civil.• Condiciones urbanísticas: alturas, compatibilidad
de usos, impacto visual y paisajístico.• Licencias: obras y de actividad.Autorización de
uso del suelo rústico.• Plan de implantación.
ORDENANZA DE LEGANES:
– Derecho a la salud: nivel máximo de densidad de potencia: 0,1 microwatios/cm2, en el interior de lugares utilizados habitualmente por la población.
– Derecho a la información y a la participación: control de las emisiones mediante una red de equipos de medición, en tiempo real y a plena disponibilidad de los ciudadanos.
RESPUESTA DE LOS TRIBUNALES:
A) VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA:• Licencia de obra mayor y ambiental y
autorización de uso en suelo rústico. • Cumplimiento de normas urbanísticas:
alturas, volumen y retranqueos de los edificios respecto a los mástiles y las casetas de los equipos, incompatibilidad de usos: residencial con industrial.
• Seguro de responsabilidad civil.
B) VIA CIVIL: I. Acciones frente a las empresas
causantes• Resolución contrato arrendamiento:
– Actividades molestas, insalubres e ilícitas (art. 27 e Ley de Arrendamientos Urbanos y 7 Ley de Propiedad Horizontal)
– Por incumplimiento contractual: art. 1124 CC.
• Inmisiones ilícitas:Por daños a la salud y molestias: arts. 590 y 1902 Código Civil.(Sentencias de la AP de Murcia y del Tribunal de Versalles).
SENTENCIA AP MURCIA 13/02/2001
Condena a la empresa titular del transformador:• Tomar las medidas necesarias para que los campos
electromagnéticos no invadan el domicilio del demandante..
• Indemnización con el importe de una vivienda similar, en caso de no ser posible lo anterior.
• Indemnización con 600.000 pesetas por los perjuicios causados.
• Costas.
SENTENCIA TRIBUNAL DE VERSALLES 4/02/09
• Desmantelar estación de telefonía en el plazo de 4 meses con una sanción de 100 € por día en caso de retraso.
• Pagar 3000 € a cada vecino de indemnización por la exposición al riesgo sanitario
II Acciones frente a la Comunidad de Propietarios
– Afectación de elementos comunes: exigencia de unanimidad (art. 18 LPH)
– Cláusulas impropias o abusivas que desnaturalizan el contrato de arrendamiento
* Acción de impugnación de acuerdos (arts. 12 y 17 LPH)
(Sentencias AP Valladolid 20/05/02 y Juzgado 1ª Instancia nº 50 Madrid del 20/02/08)
PENAL
• Delito ambiental: art. 325 CP
• Prevaricación ambiental: art. 329 CP
• Daños a la salud: art. 147 y ss.
CASO COLEGIO GARCIA QUINTANA
• Año 2001 en el Colegio se detectan cinco casos de cáncer infantil,niños entre tres y seis años, cuatro leucemias, un linfoma
• Edificio colindante: 7 estaciones base de telefonía fija con sistema LMDS o de Distribución Multipunto Local, que carecían de licencia ambiental.
ACCIONES DE LOS PADRES
• Denuncia ante la Fiscalía de Valladolid por un delito de prevaricación ambiental
• Informe pericial: – 45 mástiles en la azotea, – equipo de alimentación ininterrumpida con
una potencia de 65.620 watios, que se encontraba en los garajes del edificio.
– Modificación estructural del edificio: reforzamiento cargas, altura y volumen.
– Riesgo: sobrecarga, factores climáticos: viento, nieve
Auto del Juez de Instrucción 20 de diciembre de 2001
Medida cautelar: desmantelamiento de las instalaciones. Motivos:
• Situación de riesgo: dudas científicas sobre los efectos a la salud
• Carencia de licencia de actividad.• Uso industrial incompatible con el
residencial.• Riesgo por sobrecarga en el edificio y
emisiones de radiaciones de radio frecuencia acumuladas en espacio físico reducido.
• Posibles delitos: ambiental, estragos y 320 CP: Autoridad o funcionario que a sabiendas de su injusticia haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas