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LAS PRESTADORAS DE PERSONAL: BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES O
EVASIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES Área temática: Administración:
Modelos y enfoques administrativos en épocas de crisis.
AUTORES
Dra. Myrna García Bencomo M. A. Gerardo Reyes López Dr. Juan Ollivier Fierro Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Contaduría y Administración Nuevo Campus Universitario Circuito Universitario s/n. C.P. 31125 Chihuahua, Chih.,México No. de teléfono y 01-614-4-42-00-94 Fax 01-614-4-42-00-65 [email protected] [email protected] [email protected] Misión de Satevo No. 6150 Col. Campanario C.P. 31213 Chihuahua, Chih. México.
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LAS PRESTADORAS DE PERSONAL: BENEFICIO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES O
EVASIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES
METODOLOGÍA
Tipo de Investigación:
Histórica: Ya que se analizaron eventos del pasado y se busco la relación con otros del
presente.
Documental: analizando información escrita sobre el tema objeto de estudio.
Descriptiva, al reseñar los rasgos, cualidades o atributos de la población objeto de estudio.
Como instrumento de medición se elaboró entrevista estructurada las cuales se aplicaron a los
expertos en:
Derecho Laboral
Derecho Fiscal
Administración de Recursos Humanos
RESULTADOS
Entrevista No. 1
LIC.
Experto en Derecho Laboral
1.- ¿Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de
Personal en la ciudad de Chihuahua?
R. Sí, si tengo conocimiento unas son empresas serias que tiene recursos para responder de
las obligaciones que contraigan con los trabajadores como el caso de Manpower precisamente
estaba viendo un asunto donde hay una empresa que se llama Organización y Asesoría de
Personal, entro con mucha fuerza a Chihuahua, contrató con varias maquiladoras, pero,
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desapareció y hay varios juicios laborales que no avanzan porque los domicilios que tienen en
México no existen entonces esto es en perjuicio tanto de la persona al que le presta un servicio
como de los propios trabajadores.
2.- ¿Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los
trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la
administradora?
R. Si son patrones, pero como no todas las prestadoras lo hacen correctamente resulta que
donde prestan el servicio ahí tienen que estar checando la tarjeta de asistencia ahí les dan
órdenes, ahí firman, entonces se va a diluir esa responsabilidad directa como la
responsabilidad solidaria de la otra persona.
3.- ¿En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones
laborales, de quien las utiliza sus servicios?
R. No, no porque hay obligaciones laborales de una empresa que es bollante, que es solvente
y la prestadora de servicios pues la va a tratar con el mismo rasero va a firmar las entradas y
salidas y no va a haber utilidades los salarios que se cubren pues son muy reducidos muchas
veces tienen ya nominas y si les causa perjuicio a los trabajadores.
4.- ¿Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora
de Personal?
R. Es un beneficio muy relativo realmente se quitan el aspecto administrativo de las nominas
de estar con el seguro social, de impuestos, todo eso lo delegan a la otra empresa pero si el
abogado que toma un conflicto laboral que se susciten de trabajadores con la otra empresa con
la empresa prestadora de servicios bien puede involucrar a la persona que recibe los servicios y
quitarle la responsabilidad solidaria
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5.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de
Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su
patrón?
R.- No, no lo hacen igual. Obviamente, contribuyen menos porque pueden deducir gastos
etc.
6.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades
a los trabajadores?
R. No, de ninguna manera aquí hay un caso muy concreto de una empresa que industrializa la
carne resulta que todos los empleados están afiliados a una empresa prestadora de servicios y
la ganancia está precisamente en las comercializadoras, entonces las verdaderas ganancias,
los ingresos verdaderos, se dan para las otras empresas que no tienen nada que ver con la
gran masa de trabajadores, por lo que no pagan utilidades
7.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas
obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social?
R. No. Pagan de su pequeño personal administrativo porque de cualquier manera algunas si
tienen personal, pero la base, la masa de los trabajadores, corren a cargo de la prestadora de
servicios quien es quien debe pagar las cuotas.
8.- ¿Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora
de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar
un perjuicio? ¿ y porque?
R. Representan un perjuicio a la larga sobre todo por la base de la estabilidad del trabajador,
ya que todas las prestaciones que se dan por antigüedad se pierden. Además no hay arraigo a
la empresa que se presta el servicio, porque saben que están operando en una empresa que se
les va a ir y que los puede cambiar en cualquier momento, hay muchas empresas que son
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golondrinas. Las grandes nacionales son las que si responden o las que tienen cierto
reconocimiento, y hay un gran numero de prestadoras que desparecen.
En la cuestión sindical yo creo que si valdría la pena la sindicalización, sobre todo los sindicatos
nacionales que tienen su registro bien pudieran emplazar para firma de contrato colectivo a
todas estas empresas, prestadoras de servicios, pero para ello se requiere de lideres honestos
con visión, para poder proteger a los trabajadores, y ese es el problema, que no lo hay.
9.- ¿Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal,
con esta practica evaden obligaciones legales?
R. Totalmente, de momento si las evaden pero muchas veces cuando la prestadora de
servicios es insolvente o que desparece les va a ocasionar grandes problemas a la empresa
porque no le va dar oportunidad de defenderse en juicio porque todo lo esta manejando la
prestadora de personal, es decir documentos etc., por lo que en todo caso únicamente existiría
una responsabilidad solidaria, por lo que no tiene manera de defenderse o excepcionarse en
juicio porque toda la documentación o información la tiene la prestadora de servicios, por lo que
se limita a decir que la responsable es la prestadora de servicios, por lo que a la empresa que
contrata le queda la carga probatoria de demostrar que en todo caso la prestadora de servicios
es solvente, y si no lo puede demostrar le va a repercutir totalmente a ella.
Entrevista No. 2
LIC.
Experto en Derecho Fiscal.
1.- ¿Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de
Personal en la ciudad de Chihuahua?
R. Si, se de algunas empresas que se dedican como prestadoras de servicios a
administrar personal, en los últimos 7 años han tenido un gran auge en nuestra ciudad
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en diversos tipos de empresas, señalando que existen algunas que cobran mucha
importancia porque tienen una estructura bien consolidada y que se publicitan en diferentes
medios de comunicación. Este tipo de empresa en algunas ocasiones prestan servicios a
otras negociaciones, pero también, se ha prestado a que se creen ficciones o empresas
ficticias, es decir, una empresa se crea su propia administradora de personal, que aunque
su existencia es legal en realidad, forman parte o es la misma empresa que la crea y se
separan de ella, solo para diluir las responsabilidades básicamente laborales y de
seguridad social entre otras, así como también para realizar las denominadas planeaciones
fiscales.
2.- ¿Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los
trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la
administradora?
R. Si,
3.- ¿En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones
laborales, de quien las utiliza sus servicios?
R. Eso va a depender de la forma particular de la operación de la prestadora de personal,
pero por lo general a pesar de que estas empresas ofrecen a sus clientes, el que no van a
tener ningún tipo de problema con sus trabajadores, ya que la Administradora se va a
ostentar como patrón directo de los trabajadores, no siempre es del todo cierto, porque la
mayoría de las veces, por no decir que todas, si la empresa que presta el servicio no cumple
con las obligaciones con sus trabajadores, la negociación contratante será solidariamente
responsable de la relación, en caso de que los trabajadores utilicen sus elementos para
trabajar (lo que siempre es el caso), o que sea el único beneficiado con el la labor del
trabajador. Por lo tanto no en todos los caso sustituyen todas las obligaciones laborales de
quien contrata.
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4.- ¿Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora
de Personal?
R. Las empresas que contratan estos servicios, lo hacen con el fin de no tener que
preocuparse por los problemas derivados del manejo de recursos humanos, además de lograr
una planeación fiscal a efecto de diluir responsabilidades y buscar la forma de pagar
menos contribuciones al fisco, siendo una parte del beneficio obtenido por la citada
planeación fiscal, ya que en conjunto con todos los mecanismos fiscales este tipo de
contratación, para la prestación de un servicio, puede establecerse como pueden deducción,
ya que es un gasto Por ejemplo: la contracción de servicios constituye un gasto,
deducible, es decir se tiene como una carga supuestamente adicional para quien contra el
servicio, el aceptar el traslado del IVA al momento facturar la prestación del servicio, sin
embargo ese IVA puedes acreditarlo contra tu IVA a cargo, es decir es un cargo
acreditable que tiene como efecto un IVA cero o incluso un saldo a favor.
Otro beneficio es que se puede deslindar de responsabilidades en cuanto a la retención de
los impuestos derivados de la relación de trabajo como es, el ISR que se conoce como
impuesto sobre producto del trabajo y en consecuencia las autoridades fiscales se
encuentran impedidas para llevar a cabo revisiones en cuanto al cumplimento de esta
obligación
Las empresa con este tipo de planeación, logran el objetivo de pagar menos impuestos tan
es así, que la recaudación del impuesto sobre la renta se conforma de un 78% de
personas físicas y solo el 22% de personas morales que en todo caso son quienes se supone
genera riqueza.
En forma adicional por lo que hace a las empresas que son creadas únicamente para
administrar el personal de una sola empresa, no podemos dejar de señalar que hay
empresas que únicamente se constituyen, casi en papel, ya que únicamente con lo que
cuentan es con un domicilio que a veces es el mismo del de la empresa que las crea o es
rentado, etc. se les otorga el registro. Así pues que aun y cuando están legalmente
constituidas, pueden colocar, tanto a sus trabajadores como a trabajadores y hasta a las
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autoridades, en una incertidumbre, en los casos que se pretendan hacer efectivos créditos
fiscales o de cualquier otra índole ya que no se cuentan con bienes para garantizar estas
obligaciones, esto a pesar de que legalmente estén constituidas y que se le otorgue el registro
por la Secretaria de Hacienda.
5.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de
Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su
patrón?
R. En teoría deberían contribuir igual, porque el impuesto ISR es a cargo de los
trabajadores, sin embargo por lo general las prestadoras pagan salarios menores por lo que
contribuyen menos, y también pudiera afectar al momento de que se determine la utilidad
de la empresa que recibe el servicio porque esta va a deducir el pago por el servicio de la
prestadora de personal al momento de hacer el balance para su declaración anual de
impuestos y pudiera verse diminuida la ganancia, por lo tanto el impuesto seria menos.
6.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades
a los trabajadores?
R. No, porque no generan utilidad directamente, ya que su actividad es únicamente de
administración, por lo tanto al no generar utilidades, no hay ningún beneficio para los
trabajadores.
7.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas
obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social?
R. No, las pagan directamente la prestadora, y por lo general lo hace registrando a los
trabajadores con salarios diarios muy bajos, y compensan el salario real con prestaciones
de seguridad social como bonos de asistencia, despensa etc. Esto también con el objeto
de pagar menos cuotas obrero patronales y dado que las prestaciones de seguridad no son
gravables aun y cuando están topados a 7 veces el salarios mínimos de la zona geográfica.
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8.- ¿Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora
de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar
un perjuicio? ¿ y porque?
R. Creo que constituye más un riesgo, que un beneficio directo, ya que los trabajadores,
contratados por estas empresas, en primer lugar no tienen mucha estabilidad en sus labores
porque en el caso de las negociaciones que se dedican a prestar el servicio a más de una
empresa, por lo general, están cambiando de lugar de trabajo constantemente a los
trabajadores, y si se llega a suscitar algún problema de índole laboral, como lo es una
rescisión de contrato o un despido, entre otras, para que los derechos de los trabajadores
estén a salvo, van a depender de que la empresa sea solvente, y de que también, quiera
hacerse cargo de la responsabilidad y no que la delegue a quien presta el servicio, además de
que por lo general este tipo de empresas pagan salarios muy bajos y por ende las
cotizaciones al IMSS son mas bajas, lo que representa una desventaja para a los
trabajadores, y también cabe mencionar, que algunas de estas empresas, ya desde un
inicio se publicitan como contratación temporal, es decir, contratan a los trabajadores por
tiempo determinado sin justificar su causas, lo cual sabemos que esta fuera de la Ley, ya
que en México la contratación temporal o por tiempo determinado es ilegal si no se
determina y justifica fehacientemente su causa, el lado bueno que podemos verle, es
solamente que este tipo de empresas por sus altos requerimientos de personal tienen un
perfil mas o menos bajo para la contratación por lo que es fácil que un persona sea
contratada.
9.- ¿Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal,
con esta practica evaden obligaciones legales?
R. Desde el punto de vista fiscal no podemos dejar de precisar que las Leyes permiten la
constitución de este tipo de empresas por lo que encontrándose dentro del marco de la
legalidad no pueden ser criticadas en cuanto a su constitución, sin embargo en cuanto a su
desarrollo real, permite que se lleven a cabo una serie de procedimientos y mecanismos
con los que logran, contribuir al fisco menos de lo que les correspondería por su actividad,
haciendo complicado también el establecimiento de la relación laboral en consecuencias
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nos da la inseguridad del trabajador a la hora de que se presente un problema y tenga que
reclamar sus prestaciones al encontrase inmerso en los procesos creados por este tipo de
empresas que buscan obtener beneficios, dejando de lado la responsabilidad directa como
patrones y como contribuyentes, puntualizando que las leyes permiten la existencia de las
prestadoras lo dejándolas dentro del marco de la legalidad.
Cabe mencionar que ante esta situación la reforma fiscal para el siguiente año tiene
contemplado programas de vigilancia estricta a estas negociaciones buscando que
contribuyan mas, pretendiéndose establecer una tasa única del ISR, y IETU Impuesto
Empresarial Tasa Única, y se van a limitar las deducciones lo que originara, para que las
personas morales contribuyan mas equitativamente, este puede en cierta medida, disminuir
este tipo de practicas, como el de la contratación de las Administradoras de Personal dentro
de las denominadas las planeaciones fiscales de las negociaciones , que pretenden evadir
responsabilidad y disminuir el pago de impuestos en las escala que se dan actualmente.
Entrevista No. 3
LIC.
Experto en Administración de Recursos Humanos
Actualmente Gerente de Operaciones
1.- ¿Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de
Personal en la ciudad de Chihuahua?
R. Si porque tengo muchos años desempeñándome en el medio de las shelter y las
prestadoras de servicios, cabe mencionar que existe varias tipos de estas empresas; las
grandes empresas con una enorme infraestructura, que por lo general operan como shelters
y que dan servicio a empresas muy grandes, sin embargo, hay empresas grandes y de
renombre que también dan atención a empresas grandes y medianas como Adecco,
Manpower, Kelly entre otras. Pero existen también empresas, que se dedican a un nicho de
mercado mas pequeño, son prestadoras de personal pequeñas que muchas veces ni
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siquiera cumplen con los requerimientos legales básicos, estas suelen hacer daño a sus
clientes porque suelen ser negociaciones que pueden llegar a cerrar si estas prestadoras
no cumplen con sus responsabilidades.
2.- ¿Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los
trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la
administradora?
R. Si, son los verdaderos patrones.
3.- ¿En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones
laborales, de quien las utiliza sus servicios?
R. Si, si las sustituyen porque son los verdaderos patrones y se hacen cargo de toda la
responsabilidad.
4.- ¿Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora
de Personal?
R. Son varios los beneficios, en primer lugar es que no va a perder tiempo en
reclutamiento y contratación, además de que en caso de que el trabajador no funcione el
cliente simplemente le dice a la prestadora que le cambie al trabajador, y no le ocasiona
ningún problema, además de que reduce sus costos y más que nada, se puede dedicar a
producir, sin preocuparse de la administración de su recurso humano.
5.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de
Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su
patrón?
R. SI, porque las empresas siguen pagando sus impuestos como marca la Ley.
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6.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades
a los trabajadores?
R. No porque no generan utilidad, por lo tanto no tiene obligación de pagarla.
7.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas
obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social?
R. No, las paga la prestadora de personal.
8.- ¿Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora
de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar
un perjuicio? ¿ y porque?
R. Por una parte, el perjuicio del trabajador, es que por lo general las prestadoras pagan
salarios más bajos, y solo con las prestaciones de ley, es decir, casi nunca se les pagan
bonos extras, pero también obtienen un beneficio muy grande que es el trabajo en si, ya que,
las empresas cada vez mas están compitiendo en un nivel globalizado, y al utilizar los
servicios de las prestadoras pueden bajar sus costos y seguir operando y generando
empleos.
9.- ¿Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal,
con esta practica evaden obligaciones legales?
R. No, en ningún momento evaden sus obligaciones legales lo único que hacen es bajar sus
costos para aumentar su productividad.
Entrevista No. 4
LIC.
Experto en Derecho Laboral
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1.- ¿Tiene usted conocimiento de la operación de las Prestadoras o Administradoras de
Personal en la ciudad de Chihuahua?
R. Si, soy abogado laboral y he asesorado a Prestadoras de Personal, me ha tocado litigar
contra ellas, y la figura del out sourcing es muy conocida y también las he representado,
estas empresas contratan personal que van laborar en realidad, prestando servicios en otras
empresas, que son las que reciben el beneficio del trabajo del personal, es una maniobra para
evadir la responsabilidad directa, y representa beneficios fiscales para la empresa que recibe
el servicio
2.- ¿Se convierten Prestadoras o Administradoras de Personal, en verdaderos patrones de los
trabajadores que prestan sus servicios en beneficio de la negociación que contrata con la
administradora?
R. Considero que no porque en la práctica las prestadoras de personal no tienen elementos
propios para garantizar las obligaciones contraídas con los trabajadores.
3.- ¿En su opinión las empresas Prestadoras de Personal, sustituyen todas las obligaciones
laborales, de quien las utiliza sus servicios?
R. No, la Ley Federal del Trabajo establece responsabilidad solidaria de la empresa que
recibe los beneficios del servicio del trabajador.
4.- ¿Cuales serian los beneficios para la empresa que contrata los servicios de una Prestadora
de Personal?
R. En primer lugar evade el pago de utilidades a los trabajadores, no tiene grado de riesgo
ante el IMSS por lo que no paga la prima del seguro de riesgo de trabajo, toda vez que las
prestadoras como son empresas de servicios cotizan en el grado mas bajo del seguro de
riesgo de trabajo, sin importar que el trabajadores realmente este en posición de riesgo
desempeñándose en otra empresa, aparte deducen fiscalmente los cobros que le hace la
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prestadora de servicios, de hecho muchas empresas han creado su propia prestadoras de
servicios ejemplo Bancomer, sistema Estrella Blanca, Soriana entre otras.
5.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras o Administradoras de
Personal, contribuyen al fisco de la misma forma, que si la empresa directamente fuera su
patrón?
R. No, fiscalmente no aportan utilidades, de hecho. pagan bajos salarios la prima de riesgo
del IMSS es baja, en realidad contribuyen a la evasión de impuestos
6.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan utilidades
a los trabajadores?
R. No porque formalmente no tiene trabajadores, el trabajador es de las Prestadoras, no de
las empresas beneficiarias, y las prestadoras de servicio no pagan utilidades porque
fiscalmente el servicio no genera utilidad
7.- ¿Las empresas, que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal, pagan cuotas
obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social?
R. No. Porque no tienen trabajadores.
8.- ¿Desde su punto de vista, para los trabajadores contratados por una empresa Prestadora
de Personal, para laborar en una empresa diversa, constituye un beneficio o podría representar
un perjuicio? ¿ y porque?
R. Representa un perjuicio ya que no reciben utilidades, los sueldos son inferiores, y están
sujetos en realidad a mayores riesgos de trabajo, además de que con los sueldos bajos les
afecta a posibles pensiones de Seguro Social, además estas empresas tienen altos niveles
de rotación de personal lo que genera inestabilidad laboral he impide la libre sindicalización.
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9.- ¿Cree usted, que las empresas que utilizan los servicios de las Prestadoras de Personal,
con esta practica evaden obligaciones legales?
R. Si, fiscalmente evaden impuestos sobre nóminas (estatal). Evaden utilidades, cuotas del
IMSS, evaden IVA que se le paga a la Prestadora de Personal, laboralmente evaden
obligaciones, ya que no tienen sindicatos, y pagan sueldos inferiores, y sin embargo este tipo
de empresas no son ilegales, un ejemplo es que un recoincido banco, en un solo día dejo de
tener trabajadores a nivel nacional, cuantos miles de millones de pesos solamente en utilidades
esta ganando un banco, y perdieron los trabajadores.
RESULTADOS Y DISCUSION
Se analizó la operación de las empresas denominadas Prestadoras o Administradoras de
Personal en la Cd. De Chihuahua, con el objeto de investigar si este tipo de empresas
constituyen un beneficio o un perjuicio para quienes utilizan sus servicios, así como para los
trabajadores contratados por quien presta el servicio, y a su vez determinar si con esta práctica,
las empresas que utilizan los servicios de las administradoras de personal evaden alguna
obligación de tipo legal.
Cabe destacar que de las tres empresas que se investigaron, aun y cuando son diferentes
entre sí, ya que ofrecen una cartera diferente de servicios, a sus clientes que va desde las
Shelters que prácticamente ofrece cualquier servicio que el cliente requiera para la instalación
de su empresa, hasta las mas pequeñas que ofrecen únicamente la administración de recursos
humanos, por lo que se tiene que estas empresas se adaptan a las necesidades o
requerimientos del cliente, pero lo que tienen en común, es que, ofrecen el administrar su
personal, independientemente en la modalidad en que se contraten, es decir, el servicio de
administración o prestación de personal y todas estas empresas operan casi siempre de la
misma manera, es decir la empresa prestadora de personal, puede desde seleccionar contratar
y administrar el personal, o únicamente esto ultimo pero siempre se va a ostentar como v patrón
de los trabajadores que prestaran el servicio a quien los contrate y asumirán desde su particular
punto de vista la responsabilidades derivadas de la relación laboral de los trabajadores
contratados por la prestadora al servicio del cliente de esta ultima.
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Se abordó la problemática desde dos puntos de vista, desde el punto de vista del derecho
laboral y desde el punto de vista del derecho fiscal, cobrando mas importancia las
consecuencias derivadas de la problemática laboral que representan la operación de las
Administradoras de Personal, por lo que se inicia la discusión abordando este tema.
Se comenzó por definir que es una relación de trabajo, la Ley Federal del Trabajo en su articulo
20 la define de la siguiente manera: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el
acto que le dé origen, “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario”. Ahora bien, la misma ley define al trabajador en su artículo 8
diciendo, “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido
por cada profesión u oficio”, igualmente da la definición de patrón en su articulo 10 siendo la
siguiente “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de
otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Una vez que se analizan las definiciones anteriores, parece claro cuales son los elementos de
una relación de trabajo, que es un patrón y que es un trabajador, sin embargo la Ley contempla
una figura distinta que interviene en esta relación y que es diferente al patrón del trabajador y lo
denomina “Intermediario”, es así como esta figura se encuentra contemplada en el articulo 12
de la Ley Federal del Trabajo de la siguiente manera:
Articulo 12. “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u
otras para que presten servicios a un patrón”.
El maestro Rafael Caldera, señala que ”el intermediario no actúa en nombre del beneficiario de
la obra, o sea del patrón, sino que actúa en su propio nombre; por lo que queda obligado el
mismo con los trabajadores contratados, pero a su vez extiende esa responsabilidad al
beneficiario de la obra, por cuenta del cual se realiza la misma!” de ahí se desprenden dos
conceptos íntimamente relacionados el intermediario o patrón intermediario, según considera
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que seria preferible llamarlo y la del beneficiario de la obra, o patrón directo; de manera que el
intermediario tiene la doble condición de su calidad de tal, como agente del beneficiario de la
obra y además el de ser también el patrón al que los trabajadores pueden exigirle las
responsabilidades labores directamente, ya que los contrata en su propio nombre. Así, ofrece
estas sugestiva definición “Intermediario” a aquella persona que contrata los servicios de un
trabajador en su propio nombre, pero por cuenta o en beneficio de otra; y sin perder su propia
responsabilidad, compromete la del beneficiario de aquellos servicios, siempre que este haya
autorizado expresamente al intermediario o recibirá la obra ejecutada.
Al mismo respecto Mario de la Cueva, en su obra El Nuevo Derecho Mexicano de Trabajo,
matiza en forma diversa el concepto de intermediario, de acuerdo a la Ley Laboral Mexicana,
que contempla una mayor complejidad por las situaciones que se plantean en la practica, y
regula esta figura jurídica no en función del aspecto formar que adopte ( se llame intermediario
o patrón) sino en la garantía que ofrezca para el cumplimiento de las obligaciones laborales
ante el trabajador, esto es, se invierten los términos, de manera que no es la forma de contratar
el servicio lo que define la calidad jurídica del contratante, sino la seguridad jurídica del que
presta tales servicios, lo que determina el carácter de aquel. Ya que dice que “la intermediación
supone un acto previo a la prestación del servicio, como puede ser una contratación o un
acuerdo para la prestación de dichos servicios.” La intermediación dice, “es la actividad de una
persona que entra en contacto con otra u otras para convenir con ellas en que se presten en la
empresa o establecimiento a prestar un trabajo; esto es el intermediario es un mandatario o
gestor o agente de negocios que obra por cuenta de otras personas”. En tal virtud lo caracteriza
conforme a la Ley Mexicana, no con la doble calidad de intermediario o patrón a que se refiere
Caldera, sino que su actuación se tipifica exclusivamente como intermediario. De lo que se
derivan importantes consecuencias a saber: que actúa a nombre de un patrón por cuenta y a
beneficio de este, tesis que difiere a la de Caldera, sin embargo considera cuatro supuestos:
a) Se debe saber en primer lugar, si se trata de una empresa establecida que cuente con
elementos propios suficientes para asumir las obligaciones patronales, entonces no se
considerara intermediario sino patrón, esto según el articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo, o
sea que también la ley contempla la hipótesis de que el falso intermediario pretenda eludir sus
responsabilidades patronales.
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b) Otro supuesto, mas frecuente, consiste en que la empresa que se ostenta como patrón,
pero que actúa como intermediario y no cuenta con los elementos propios suficientes para
cumplir con las obligaciones laborales con los trabajadores, hará extensiva solidariamente la
responsabilidad de las mismas a los beneficiarios directos de las obras o servicios.
c) El articulo 14 de su fracción I (el cual será analizado mas adelante en el presente
trabajo) percibe una nivelación de condiciones de trabajo entre los trabajadores contratados por
el intermediario y los que ejecuten trabajo similares en la empresa o establecimiento que
constituya el verdadero patrón por lo que se procura evitar que las empresas utilicen la
intermediación para otorgar prestaciones laborales inferiores a las que rijan en sus contratos
colectivos;
d) Finalmente hace referencia a lo establecido en la fracción II también del artículo 14, que
dispone que los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los
salarios de los trabajadores, para evitar que se convierta en una actividad de lucro mercantil la
contratación de los mismos.
Por otra parte y al mismo respecto Baltasar Cavazos Flores, Baltasar Cavazos Chena,
Humberto Cavazos Chena, J. Carlos Cavazos Chena y Guillermo Cavazos Chena, en su obra
nueva Ley Federal del Trabajo Tematizada y Sistematizada, opinan que la figura del
intermediario tiende a desaparecer, ya que el responsable de las obligaciones laborales es
siempre el que recibe los servicios pactados, ya que los intermediarios generalmente son
insolventes.
Al basarse en lo que establece la Ley Federal del Trabajo, así como en las opiniones de los
autores citados, se tiene que en el caso que ocupa, es decir en el del análisis de la operación
de las Prestadoras de Personal, pudieran en casos específicos encuadrarse en la figura de la
intermediación, sin embargo el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo a la letra dice:
Articulo 13. “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas
que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las
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obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán
solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las
obligaciones contraídas con los trabajadores.
Juan B. Climen Beltrán en su Ley de Trabajo Comentada dice, que del artículo anterior
desprende que “deben considerarse como intermediarios únicamente las personas que contrata
o intervienen en la contratación de trabajadores para que presten un servicio a un patrón, esto
es que no contraten por cuenta propia sino por cuenta de un tercero, que es el verdadero
patrón”. Ahora bien cuando los denominados intermediarios constituyen empresas establecidas
que contratan trabajadores y cuentan con elementos propios suficientes para cumplir con las
obligaciones que deriven de esas obligaciones laborales, se consideran patrones y no
intermediarios; en caso de que no cumplan con las obligaciones contraídas con los patrones,
serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras y los servicios
(este ultimo supuesto es donde se pudiera encuadrar a las Prestadoras o Administradoras de
Personal) de lo expuesto, cabe inferir lo siguiente: aunque se denomine intermediario se
considera jurídicamente como patrón a la empresa establecida que contrates trabajos para
ejecutarlos con elementos propios suficientes, entendiendo en nuestro concepto por tales
elementos, la maquinaria, instrumentos de trabajo, materias primas etc., y los trabajadores
propios, así como recursos económicos para cubrir las prestaciones derivadas de su
contratación; pero en caso de que incumpliese las obligaciones contraídas con esos
trabajadores serán solidariamente responsables con estos patrones, los beneficiarios de las
obras o servicios prestados.
Las finalidad de este precepto obviamente tiende a evitar que empresas contratistas o sub
contratistas ocasionales, asuman la responsabilidad jurídica de patrones, careciendo de
solvencia para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y que con
ello se impida que los trabajadores dejen de percibir las prestaciones derivadas de sus servicios
porque los beneficiarios directos de las obras o servicios se escuden con la formalidad de una
empresa aparentemente responsable para eludir sus responsabilidades laborales. En tal virtud
esa finalidad es correcta cuando se trata de una contratación que vincula solidariamente a la
empresa que contrata los servicios con la empresa que es beneficiaria de los mismos, pero
resulta inadecuado incluyendo esa responsabilidad solidaria a personas físicas que contraten
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con empresas legalmente establecidas para la realización de una obra o la prestación de
servicios y al incumplirse las obligaciones contraídas por esas empresas con sus trabajadores,
tengan que asumir una responsabilidad solidaria, como seria el caso de una personas que
encomienda la edificación de una casa particular a una compañía constructora legalmente
establecida, porque entonces esa persona no es la beneficiaria del trabajo sino la destinataria
del mismo, en cambio cuando se trata de una empresa constructora que encomienda la
realización de una obra a otra empresa sub-contratista, la destinataria del trabajo realizado es al
mismo tiempo beneficiario, porque obtiene un lucro mercantil que no existe en el ejemplo
anterior.
De lo establecido en el articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo se tiene que las empresas
Prestadoras o Administradoras de Personal serias que operan en la Cd. De Chihuahua, se
pudieran situar en el supuesto de Patrones que contempla este artículo, si cumplen con los
requisitos del mismo los cuales son:
a) Sean empresas establecidas
b) Que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios y suficientes, para
cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral.
Sin embargo, ninguna de las prestadoras o administradoras de personal investigadas y que
operan en esta ciudad, cumplen al pie de la letra con lo establecido en este articulo, es decir, si
se trata de empresas establecidas, sin embargo cuando contratan a los trabajadores no lo
hacen para desempeñar un trabajo, con elementos propios, ya que como los trabajadores
contratados por las Administradoras de Personal se desempeñan en beneficio de una persona
diversa, es esta ultima quien proporciona los elementos para el desempeño del trabajo, es decir
la persona que contrata a la prestadora de personal, es quien otorga a los trabajadores tanto la
materia prima, la maquinaria, la fuente de trabajo o lugar en el que se desempeñara el trabajo, y
muchas veces esta ultima es quien determina las condiciones de trabajo, por lo que aun y
cuando la empresa prestadora o administradora de personal, cuente con elementos para
cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral, es decir que sea solvente, los
trabajadores que contrata no se desempeñan con elementos otorgados por la administradora,
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sino por la persona que se ve beneficiada por el trabajo prestado y quien es el contratante de
los servicios de la prestadora o administradora de personal.
Es por lo que al no cumplir con todos los requisitos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo,
Las Prestadoras o Administradoras de Personal, se encuentran en el segundo supuesto que
señala este artículo, es decir, son solidariamente responsables con los beneficiarios directos de
las obras o servicios, por las obligaciones contraídas por los trabajadores, es decir, se establece
la solidaridad del intermediario con la persona que se beneficia con las obras o servicios, para
garantizar los derechos de los trabajadores.
En virtud de lo anterior y de que tanto la empresa que contrato los servicios de Las Prestadoras
o Administradoras de Personal, como esta última serán responsables solidarios de la relación
laboral derivada de la prestación de servicios de los trabajadores.
Por otro lado pero en el mismo tenor, se tiene otro supuesto que se encuentra contemplado en
el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo que señala:
Articulo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para
otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con
los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a
disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que
ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los
salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas
las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.
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Climent señala al respecto de este articulo, ”que la responsabilidad solidaria o la figura jurídica
de la empresa subsidiaria, corresponde al fenómeno económico de la especialización industrial,
pero puede utilizarse como subterefugio para eludir las responsabilidades patronales,
derivándolas, la empresa principal hacia filiales con autonomía jurídica, pero de solvencia
precaria; con lo que, además de procurar una impunidad ante los conflictos laborales, mantiene
un sector de los trabajadores que le presten servicios a través de la subsidiaria, en condiciones
de trabajo inferiores a las de la empresa principal.” Dicho precepto tiene por finalidad proteger a
los trabajadores en un doble aspecto: la seguridad en el trabajo a través de la fracción I,
mediante la responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la subsidiaria de las
obligaciones contraídas con los trabajadores por esta ultima; y en la igualdad de condiciones de
trabajo entre los trabajadores de la subsidiaria y los que ejecutan y trabajos similares en la
principal, en los términos de la fracción II.
Ya no se trata del intermediario que notoriamente actúa como agente de contratación de
trabajadores para que presten servicios en beneficio de un patrón; ni de empresas establecidas
con carácter independiente que actúan como contratistas carentes de solvencia económica, con
las que pretenden evitarse las responsabilidades laborales los beneficiarios directos de la
prestación de servicio.
Climent concluye diciendo ”que no se deben crear figuras jurídicas para burlar uno de los fines
supremos del trabajo y de la justicia social”
Por otra parte de la operación de las Prestadoras de Personal, se tiene que, el primer efecto
analizado, es que, estas empresas son patrones de los trabajadores, sin embargo, el cliente o a
la persona a quien se presta el servicio y se ve beneficiado con la labor de los trabajadores,
siempre va a ser solidariamente responsable de la relación laboral, es decir en ningún momento
se libera de la responsabilidad laboral que implica, el utilizar el trabajo de otras personas
independientemente de que no se ostente como patrón.
La problemática que se observo en el análisis de estas Prestadoras o Administradoras de
personal, es que, ofrecen el liberar de responsabilidades laborales, a quien utiliza sus servicios,
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lo cual resulta sumamente atractivo a las negociaciones que utilizan los servicios de este tipo de
empresas.
Pero además de ofrecer el liberar de responsabilidad a quien utiliza los servicios de las
Prestadoras de Personal, no es el único beneficio que supuestamente se obtiene, sino que,
también se vuelve atractivo para las empresas contratantes que mediante una planeación fiscal
pueden deducir los gastos generados por la contratación de este servicios, lo cual repercutirá
directamente en el beneficio o utilidad reportada al fisco, y por ende se disminuirá el pago de
impuestos, la oferta, por parte de las prestadoras de personal se vuelve aun mas atractiva para
quien utiliza este servicio, ya que supuestamente no va a tener trabajadores laborando a su
favor, por lo tanto no va a tener que registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya
que quien cumplirá este requisito será la Prestadora, por lo que el cliente se libera de la
posibilidad de que pudiera fincársele algún tipo de capital constitutivo por alguna auditoria
realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en teoría no tendría trabajadores
a su cargo, quien se esta obligado a cumplir con esta responsabilidad será la Prestadora de
Personal.
De lo anterior, se hace evidente que con la práctica de las Prestadoras de Personal, a pesar de
su atractiva oferta, pueden resultar un perjuicio, tanto para la empresa que contrata, para los
trabajadores, y para el fisco.
El grado del perjuicio para las personas antes mencionadas va a depender básicamente, de la
operación de la Prestadora de Personal, ya que como se ha mencionado existen empresas
serias que cuentan con un prestigio y con solvencia económica, para hacerse responsables de
las obligaciones con los trabajadores, pero también existen empresas que se dedican al mismo
giro, pero sin embargo a pesar de estar legalmente constituidas, resulta que no son solventes,
no tienen estabilidad por lo que en cualquier momento pudieran desaparecer, y no hacerse
cargo de sus obligaciones legales.
En todos los casos con la operación de las Prestadoras, es decir, tratándose tanto de
empresas reconocidas, así como de empresas inestables, los primeros y mas afectados
siempre serán los trabajadores, ya que las prestadoras de personal por lo general contratan a
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sus empleados con sueldos bajos, lo que repercute directamente en las aportaciones al Instituto
Mexicano del Seguro Social, y que a su vez se va a ver reflejado también en una disminución
de las futuras pensiones a que pudieran hacerse acreedores los trabajadores, además de que
quien registra a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social lo es la prestadora
de personal, que es una prestadora de servicios, por lo que ,se va a encontrar en el nivel mas
bajo de riesgo de trabajo, esto independientemente de que los trabajadores laboren en
empresas de alto riesgo, lo que va en perjuicio del trabajador, porque va a propiciar que quien
recibe el servicio, no se preocupe por implementar medidas de seguridad y pueden poner en
peligro su integridad física, otro perjuicio adicional al bajo salario, es que por lo general estas
empresas únicamente otorgan prestaciones de ley, y además toda vez que se dedican a la
prestación de un servicio, no generan utilidades, por lo que de nueva cuenta los trabajadores se
ven perjudicados ya que no les pagan las utilidades tal y como se establece en la Ley Federal
del Trabajo. Otro punto prejuicioso para los trabajadores, es que estas empresas pueden operar
no solo para un solo cliente si no para varios, por lo tanto, no se genera ningún tipo de arraigo al
trabajo, provocando así una inestabilidad en el empleo que va a derivar a que el trabajador no
pueda generar antigüedad en sus labores. Ahora bien si situamos a los trabajadores en el mejor
de los casos, es decir en que laboren para una prestadora de personal de prestigio, tenemos
que posiblemente se va a hacer cago de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la
responsabilidad laboral, sin embargo en el segundo y mas difícil de los casos tenemos que si
son contratadas por empresas inestables, es probable que no cumplan con sus obligaciones
laborales y puedan desaparecer fácilmente, dejando desprotegidos a los trabajadores, ya que
no van a poder hacer efectivos sus derechos laborales, dada la insolvencia de estas empresas.
Por lo que hace al Fisco, se tiene, que también se ve afectado o perjudicado, por las prácticas
de las empresas que contratan los servicios de las prestadoras de personal, ya que si bien es
cierto las empresas prestadoras de personal operan de manera legal, y quienes reciben los
servicios en teoría tampoco están actuando en contra de la ley, las empresas que utilizan estos
servicios, contribuyen considerablemente menos que las que no lo utilizan, según un dato
otorgado por la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), se ha estimado que a nivel
nacional con esta practica el fisco ha dejado de percibir mil millones de pesos anuales, es decir
con las denominadas planeaciones fiscales en las cuales las negociaciones deciden contratar
los servicios de las prestadoras de personal, obtienen una reducción de impuestos, ya que
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puede establecerse una serie de deducciones, que se van a determinar como una carga
adicional para quien contrate el servicio, ya que además de que va a deducir el gasto que le
ocasiona esta contratación va a aceptar el traslado del IVA al momento de facturar el servicio,
sin embargo ese IVA puede ser acreditado contra el propio IVA a cargo, lo cual tiene como
efecto un IVA cero o incluso un saldo a favor, de esta manera se pagan menos impuestos.
Además de que también se deslindan de la responsabilidades en cuanto a la retensión de los
impuestos derivados de la relación de trabajo como lo es el (ISR) Impuesto Sobre la Renta, que
también se conoce como impuesto sobre el producto del trabajo, y en consecuencia las
autoridades fiscales se encuentran impedidas para llevar a cabo autorías o revisiones en cuanto
al cumplimiento de esta obligación.
Cabe destacar que con este tipo de planeaciones las empresas, logran el objetivo de pagar
menos impuestos, tan es así que la recaudación del impuesto sobre la renta lo conforman en un
78% las personas físicas y solo en un 22% las personas morales, que en todo caso son quienes
generan la riqueza.
Por lo que se tiene que el fisco va a ser perjudicado, al recaudar menos impuestos, lo que va a
redundar, directamente en todos los mexicanos, ya que el tener una recaudación menor,
también es menor el beneficio común para el cual están destinados los impuestos.
Se encontró que también puede ser perjudicado el beneficiario de los servicios, toda vez que
como se analizo, siempre se va a encontrar en el supuesto de patrón solidario, por lo que en
caso de que una empresa prestadora de personal no cumpla con sus obligaciones legales de
tipo laboral, quien deberá cumplir con estas es el patrón solidario, es decir, la empresa que se
ve beneficiada con el servicio, lo cual se vuelve en un grave problema, ya que la Ley Federal
del Trabajo impone la carga probatoria en cuestiones laborales al patrón, quien en todo caso
deberá aportar los elementos necesarios para demostrar los extremos de las condiciones
laborales de los trabajadores, pero como la empresa administradora o prestadora de personal,
es quien se ostentaba como patrón, quien contrataba y pagaba el salario a los trabajadores,
deja en estado de indefensión al patrón solidario, ya que este no va a contar con ningún
documento que pruebe las condiciones laborales, como contratos, recibos de pago registros de
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asistencia etc. ya que estos van a estar en manos de la administradora, por lo que es muy
probable que si es demandado laboralmente, sea condenado, lo cual va a implicar un costo alto
y por ende se causara un perjuicio.
Sin embargo se encontró que el aspecto positivo de las Prestadoras o Administradoras de
personal, es que generan un alto numero de empleos, independientemente de las condiciones
de los mismos, y provocan que las empresas que contratan sus servicios reduzcan costos, y
sigan operando en la Ciudad de Chihuahua.
LITERATURA CITADA
Caldera Rafael. 1972, Derecho del Trabajo. Tomo I, 2ª edición. Editorial El Ateneo, Pedro
García Buenos Aires, Argentina,
Cavazos Flores Baltasar, Cavazos Chena Baltasar, Cavazos Chena Humberto, Cavazos Chena
J. Carlos, Cavazos Chena Guillermo. 2005 Nueva Ley del Federal del Trabajo Tematizada y
Sistematizada, 31 edición. Editorial Trillas., México
Climent Beltrán. 2000, Ley del Federal del Trabajo Comentada. 23 edición Editorial Esfinge
S.A de C.V ,México.
Código Fiscal 2006, Editorial. Ediciones Fiscales y Jurídicas S.A de C.V
De La Cueva Mario, 1975 El Nuevo Derecho del Trabajo. Tomo I 3ª edición. Editorial Porrua,
México
Hernández Samperi, Fernández Collado Carlos, Baptista Lucio Pilar, 2003 Metodología de la
Investigación, 3 edición. Editorial, Mac Graw Hill, México.
Ley Federal del Trabajo. 2003, séptima impresión de la primera edición. Editorial ediciones
Delma S.A de C.V
Lo siguiente es parte del soporte bibliográfico que no les mandamos anteriormente.
28
TESIS JURISPRUDENCIALES:
Intermediarios, responsabilidad solidaria de los, con los beneficiarios directos de las obras o
servicios.-
Registro No. 916702.Localización: Séptima Época.
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
Página: 162
Tesis: 264
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Intermediarios, obligaciones que nacen para el patrono, por actos de los.-
Tesis: XIX.2o.11 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Registro No. 916701
Localización:
Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
Página: 162
Tesis: 263
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Patrones, responsabilidad solidaria de los intermediarios que no demuestren
la calidad de (articulo 13 de la Ley Federal del Trabajo).
Registro No.245464
Localización:
Séptima Época
Instancia: Sala Auxiliar
29
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
181-186 Séptima Parte
Página: 259
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Intermediarios, su responsabilidad solidaria, con los beneficiarios directos de
las obras o servicios.
Registro No. 214090
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Diciembre de 1993
Página: 891
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Intermediarios en el contrato de trabajo.-
Registro No.916700
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN
Página: 161
Tesis: 262
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Intermediarios, la carga de la prueba de su solvencia corresponde al
beneficiario de la obra o servicio.
Registro No. 211564
Localización:
30
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Julio de 1994
Página: 639
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Intermediarios, trabajadores contratados por los. debe aplicarse la presunción derivada del
artículo 21 de la ley federal del trabajo, en relación al beneficiario real del trabajo, por mayoría
de razón.
Registro No. 189684
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Mayo de 2001
Página: 1162
Tesis: I.9o.T.131 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Responsabilidad solidaria en materia laboral. la tienen las empresas que conforman una unidad
económica, aun cuando ostenten denominaciones diferentes y una de ellas la hubiera asumido.
Registro No. 178322
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 1537
Tesis: XX.1o.104 L
31
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
Patrón solidario. es la empresa nacional filial de una empresa extranjera.
Registro No. 201756
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Agosto de 1996
Página: 706
Sitios de Internet Consultados.
http://acciontrabajo.com.mx/cddOdcI.html
http://www.elitelaboral.com/content/view/46/50/
http://fundacionameac.org/aiitt3.htm
http://www.bumeran.com.mx/?gclid=CM6d2_miuI8CFRvJYAodqil9Yg
http://www.computrabajo.com.mx/bt-empd-foco.htm
www.aiig.com
http://www.kronos.com/Mexico/AmericanIndustries.pdf
http://www.intermex.com/
http://www.kellyservices.com/web/global/services/es/pages/index.html
http://www.manpower.com.mx/mx/index_mx.php
http://www.adecco.com.mx/servicios/index.htm
http://www.one-digit.com/