las preguntas mas frecuentes del autonomo

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Guía práctica sobre las preguntas más frecuentes que se puede hacer un autónomo en su práctica diaria.

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Page 1: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo
Page 2: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

LLAASS PPRREEGGUUNNTTAASS MMÁÁSS FFRREECCUUEENNTTEESS DDEELL AAUUTTÓÓNNOOMMOO

2

Página

1. ¿Cuáles son las causas y las consecuencias de la doble cotización? .....................................................5

2. ¿Cómo computa la cotización consecutiva en regímenes diferentes?....................................................7

3. ¿Cuáles son las sanciones, recargos, procedimientos y consecuencias de la falta de pago? ................8

4. ¿Se puede cotizar por días cuando el trabajo es discontinuo? .............................................................10

5. ¿Cómo, cuándo y por qué se debe cambiar la base de cotización? ......................................................11

6. ¿Cómo afectan los años sin cotizar? ¿Se puede solucionar? ...............................................................13

7. ¿Es posible superar el 100% de la base reguladora?............................................................................14

8. ¿Existe la jubilación anticipada para un autónomo?...........................................................................16

9. ¿Puedo dejar de cotizar durante la Incapacidad Temporal?................................................................17

10. ¿Es necesario cotizar por la persona que me sustituye?.....................................................................19

11. ¿Cuándo y cuánto cobraré de Incapacidad Temporal?.....................................................................21

12. ¿A qué tipo de prestación por incapacidad tengo derecho? ...............................................................23

13. ¿En qué situaciones se pueden suspender, aplazar o reducir los pagos? ..........................................26

14. ¿Existe alguna medida de fomento a la continuidad de los negocios? ..............................................28

15. ¿Cómo tributan las Comunidades de Bienes (CB)? ¿Y los comuneros? ...........................................31

16. ¿Puedo cambiar el régimen de tributación según me convenga? ......................................................33

17. ¿Cuál es la responsabilidad en caso de contratación de servicios? ...................................................36

18. ¿Cuál es mi responsabilidad en caso de accidente de un cliente o una visita en mi local?...............37

19. ¿Cómo afecta la ley de Prevención de Riesgos Laborales al autónomo? ..........................................38

20. ¿Cuál es la responsabilidad en caso de accidente / muerte de un empleado? ...................................40

21. Si presto servicios para otra empresa, ¿quién es el responsable de seguridad? ................................41

22. ¿En qué casos responderé con mis bienes? ........................................................................................42

23. ¿Qué consecuencias laborales y económicas conlleva el cierre de una empresa? ............................44

24. ¿En qué casos puedo contratar un familiar?......................................................................................45

25. ¿Puedo traspasar un negocio? ............................................................................................................47

26. ¿Cuándo puedo rescindir el contrato de alquiler?..............................................................................50

27. ¿Cuándo se recupera la fianza? ..........................................................................................................51

28. ¿Cómo se renuevan los contratos de alquiler de local de negocio? ...................................................52

29. ¿Quién es el responsable de las reparaciones en el local? .................................................................53

30. ¿Quién puede subrogarse en el arrendamiento de local de negocio?................................................55

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3

AAAbbbrrreeevvviiiaaatttuuurrraaasss uuutttiiillliiizzzaaadddaaasss

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

ATEP Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

CB Comunidad de Bienes

ECANL Enfermedad Común y Accidente No Laboral

ED Estimación Directa

EDN Estimación Directa Normal

EDS Estimación Directa Simplificada

EO Estimación Objetiva

I. Soc. Impuesto de Sociedades

IDEPA Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IT Incapacidad Temporal

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

RETA Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

RGSS Régimen General de la Seguridad Social

RM Registro Mercantil

RMC Registro Mercantil Central

SA Sociedad Anónima

SAL Sociedad Anónima Laboral

SAYPE Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial

SL Sociedad Limitada

SLL Sociedad Limitada Laboral

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¿Dónde me informan?

SEGURIDAD SOCIAL

Cotización

Prestaciones

Tesorería General de la Seguridad Social Fuero de Avilés 4 33400 Avilés

985 510 800

Instituto Nacional de la Seguridad Social Eloy F. Caravera, 3 33400 Avilés

985 55 15 22

Servicio de Gestión y Atención Telefónica Personalizada de laSeguridad Social

985 27 95 53

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1. ¿Cuáles son las causas y las consecuencias de la doble cotización?

Soy funcionario y quiero abrir una academia para preparar oposiciones. ¿Puedo hacerlo? ¿Tengo que

cotizar en el Régimen Especial de Autónomos si ya cotizo en el Régimen General de la Seguridad Social?

Para cualquier persona el ejercicio simultáneo de varias actividades es perfectamente posible. El

problema aparece respecto a la obligación de cotizar en el régimen correspondiente al tipo de actividad.

Cuando se realizan dos o más actividades y todas ellas por cuenta ajena, darán lugar al alta en el Régimen

General de la Seguridad Social (RGSS). En éste caso, estamos ante una situación de pluriempleo y se

cotizará siempre en el RGSS.

La cotización dependerá del tipo de contrato, duración, tipo de actividad, trabajo desempeñado...

Cuando se realizan dos o más actividades y todas ellas por cuenta propia, darán lugar a su inclusión en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En éste caso, estamos ante una situación de

pluariactividad y el alta y la cotización en el RETA serán únicas.

Cualquier trabajador puede realizar una actividad por cuenta ajena y al mismo tiempo realizar otra

actividad por cuenta propia. Estas actividades pueden ser iguales o diferentes. Pensemos en el caso de un

administrativo, puede estar contratado por una empresa para llevar los libros de contabilidad (cuenta

ajena) y además regentar una asesoría contable en la que realice trabajos para otras empresas, o realizar

servicios de taxi (cuenta propia).

Aunque el trabajador ya esté cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, si realiza

simultáneamente actividades que dan lugar a la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos, deberá darse de alta y cotizar también en este régimen.

Actividad RGSS Actividad RETAPPLLUURRIIAACCTTIIVVIIDDAADD

RGSS + RETA

Actividad RGSS Actividad RGSS Pluriempleo - RGSS

Actividad RETA Actividad RETA Pluriactividad - RETA

Page 6: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

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El hecho de cotizar en dos regímenes simultáneamente, no implica que ese período cotizado compute el

doble a efectos del calcular el tiempo cotizado, de manera que el mismo día cotizado en dos regímenes

computará como un sólo día. Además, tampoco es posible aumentar la base reguladora sumando ambas

cotizaciones 1.

Sin embargo, la cotización simultánea SI tiene efectos a la hora de la jubilación. Cuando se han

desarrollado simultáneamente actividades sujetas a dos regímenes de la Seguridad Social, se tendrá

derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se haya cotizado a los dos regímenes de manera

simultánea durante el período mínimo de cotización necesario (15 años)

En cuanto a la cantidad a percibir, debe tenerse en cuenta que la suma de ambas pensiones no podrá

superar la pensión máxima, dato importante a la hora de decidir aumentar o no la base de cotización como

autónomo2.

Respecto al caso concreto del funcionario que desea ejercer una actividad privada, deberá examinar si le

es de aplicación el régimen de incompatibilidades de empleados públicos3, y en caso afirmativo, deberá

solicitar y obtener el correspondiente reconocimiento de compatibilidad antes de iniciar la actividad.

1 El Real Decreto Ley de medidas de reforma económica de 25 de abril de 2003 permite la acumulación de bases de cotización en los casos de pluriactividad. Pendiente de desarrollo. 2 Ver pregunta número 6 “¿Cómo, cuándo y por qué se debe cambiar la base de cotización?” 3 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

AsesoríaRETA

Empresa RGSS

1 año cotizado RETA +

el mismo año cotizado RGSS

1 año cotizado

LLaass mmaatteemmááttiiccaass ddee llaa CCoottiizzaacciióónn SSiimmuullttáánneeaa

Administrativo

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2. ¿Cómo computa la cotización consecutiva en regímenes diferentes?

Trabajé para una empresa 20 años, ahora he montado mi propio negocio. ¿Cómo cuentan los años

cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social?

Para dar respuesta a las personas que se encuentran en esta situación se utiliza lo que se conoce como

cómputo de períodos de cotización4 a distintos Regímenes de la Seguridad Social. Esto quiere decir que,

los periodos de cotización que una persona ha realizado en algún Régimen se tendrán en cuenta para

obtener las prestaciones en otro Régimen, siempre que se tenga el periodo mínimo de cotización

exigido para causar derecho a esa prestación (periodo de carencia). Por ejemplo, para causar derecho a la

pensión de jubilación, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años; si en la suma

de los periodos de cotización de los diferentes regímenes no se alcanzan esos 15 años, no se causa

derecho a la prestación.

Debe tenerse en cuenta, que para la aplicación de las reglas del cómputo de períodos de cotización, las

cotizaciones deberán realizarse de manera sucesiva o alternativa, y no de manera simultánea5.

4 Art. 35 – Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos. 5 Ver pregunta número 1 ¿Cuáles son las causas y las consecuencias de la doble cotización?.

CÓMPUTO DE PERÍODOS DE COTIZACIÓN

La prestación se concederá en el régimen enque está incluido actualmente, siempre quecumpla los requisitos necesarios para tenerderecho a ella.

Si en el Régimen en que se encuentra noreúne los requisitos, se le concederá en elRégimen anterior, siempre que cumpla losrequisitos necesarios para tener derecho a laprestación.

Si en ninguno de los Regímenes en quecotizó reúne las condiciones, se sumarántodos los períodos y se concede la pensión enel régimen en que tenga más períodoscotizados

1. RGSS cotización 1984 – 1988 (4 años) 2. RETA cotización 1988 – 2003 (15 años)

Pensión jubilación RETA

REGLA APLICABLE EJEMPLO

1. RGSS cotización 1984 – 1999 (15 años) 2. RETA cotización 1999 – 2003 (4 años)

Pensión jubilación RGSS

1. RGSS cotización 1988 – 1998 (10 años) 2. RETA cotización 1998 – 2003 (5 años) 3. RETA + RGSS = 15 años

Pensión jubilación RGSS

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3. ¿Cuáles son las sanciones, recargos, procedimientos y consecuencias de la falta de pago?

Por falta de liquidez no he podido pagar las cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos (RETA).

¿Qué puedo hacer? ¿Me pueden sancionar?

El plazo reglamentario para ingresar las cuotas del RETA es de un mes, debiendo ingresarse en el mes al

que correspondan las cuotas. Esto quiere decir que la cuota del mes de abril, se pagará durante el mismo

mes de abril, y por tanto, la cuota del mes de marzo se pagará durante el mes de marzo.

El autónomo deberá entregar en la Seguridad Social el boletín de cotización y la liquidación del mismo,

aunque ésta es posible domiciliarla. Para el pago, se establecen tres tipos de plazos:

PLAZO REGLAMENTARIO

Las cuotas se ingresan dentro del mes al que corresponden, (la cuota de abril en abril y la de marzo en marzo).

PERIODO VOLUNTARIO

PERIODO EJECUTIVO

Desde el vencimiento del plazo reglamentario hasta que se inicia la vía ejecutiva El pago incluye la cuota y los recargos que correspondan.

La Tesorería de la Seguridad Social reclamará la deuda, que deberá ser liquidada: Las deudas notificadas entre los días 1 y 15, hasta el día 5 del mes siguiente. Las deudas notificadas entre los días 16 y 31, hasta el día 20 del mes siguiente.

Desde el vencimiento de los plazos establecidos en el periodo voluntario. El pago incluye la cuota y los recargos que correspondan.

Dentro de este período, se podrá ejecutar el patrimonio del deudor a través del embargode sus bienes en cantidad suficiente que cubra la deuda.

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Cuando no se ingresan las cuotas en el plazo reglamentario, se generan recargos, que dependerán de si el

autónomo ha presentado o no los boletines de cotización.

Si el autónomo ha presentado los boletines de cotización.6

Si el autónomo no ha presentado los boletines de cotización.

¿Qué efectos tiene la falta de pago de las cuotas sobre las prestaciones?

Cada prestación a la que se pueda causar derecho tiene unos requisitos propios, pero existen unos

requisitos comunes a todas las prestaciones de la Seguridad Social:

Estar en situación de Alta en el RETA o situación asimilada al alta.

Estar al corriente de pago de las cotizaciones.

En el caso en que el autónomo cause derecho a alguna prestación, pero se encuentre con pagos

pendientes, no se le reconocerá la prestación hasta que se encuentre al corriente de pago de sus

cotizaciones a la Seguridad Social.

6 Cuando están domiciliados, la Seguridad Social los tiene por presentados

RECARGOS

Recargo de mora 5% si abona las cuotas dentro de los dos meses naturalessiguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.

Recargo de mora 20% si abona las cuotas después del vencimiento del plazoreglamentario y antes de iniciarse la vía de apremio.

Recargo de mora 20% si abona las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio.

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4. ¿Se puede cotizar por días cuando el trabajo es discontinuo?

Soy transportista y realizo servicios internacionales, por lo que trabajo 15 días al mes. ¿Debo cotizar el

mes completo o sólo los días que trabaje?

La cotización en el RETA se hace por meses completos, no siendo posible cotizar por días o quincenas.

Esta obligación de cotizar por meses completos implica no sólo que aunque se trabaje determinados días

al mes se cotiza por el mes completo sino que además, aunque se trabaje unas horas diarias, se está

obligado a cotizar por jornada completa.

ALTA RETA 14 febrero

BAJA RETA 15 mayo

Cotiza desde el 1 de febrero

Cotiza hasta el 30 de mayo siempre que comunique la baja

en plazo y forma

COTIZACIÓN MENSUAL Y POR JORNADA COMPLETA.

Trabajo por DIAS Transportista que trabaja

15 días al mes

Trabajo MEDIA JORNADA

Funcionario que monta una academia y trabaja por cuenta ajena y por

cuenta propia

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5. ¿Cómo, cuándo y por qué se debe cambiar la base de cotización?

Tengo 45 años y cotizo en el Régimen Especial de Autónomos por la base mínima. ¿Cuánto cobraré de

jubilación? ¿Qué debo hacer para cobrar más?

Los autónomos pueden elegir lo que aportan mensualmente a la Seguridad Social a través de la elección

de su propia base de cotización. La Seguridad Social establece unos límites máximos y mínimos a los que

debe acogerse, pero dentro de ellos, el autónomo tiene libertad para determinar cuánto desean cotizar7.

Esta libertad para escoger la base de cotización que tiene el autónomo está limitada por la edad. A partir

de los 50 años, el límite máximo a que puede optar es más reducido que el límite general. Debido a esto, y

teniendo en cuenta que son las bases de cotización de los últimos 15 años las que computan para calcular

la base reguladora de la pensión de jubilación, muchos autónomos aumentan su base de cotización antes

de cumplir los 50 años, de manera que aumente también su base reguladora y su pensión de jubilación.

Para causar derecho a la pensión de jubilación es necesario tener un mínimo de años cotizados (15 años),

haber llegado a la edad mínima de jubilación y además cumplir los requisitos generales para causar

derecho a cualquier otra prestación de la seguridad social (afiliado, en alta o situación asimilada y al

corriente de pago).

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, se tomarán las bases de cotización de los

últimos 180 meses.

Las bases de cotización de los 24 últimos meses se tomarán con el valor nominal, pero los restantes (hasta

180) se actualizarán según el IPC. La base reguladora será el resultado de dividir la cantidad obtenida por

210.

7 Ver pregunta número 8 “¿Es posible superar el 100% de la base reguladora?”

Base de cotización de 180 meses

210

24 últimos meses valor nominal Resto actualizar según IPC

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¿Por qué es importante tener muchos años cotizados? Porque para causar derecho a la jubilación, es necesario tener 15 años cotizados, pero a la base reguladora

resultante se aplicarán unos porcentajes que varían según el número de años que el autónomo tenga

cotizados. Sólo si el autónomo ha cotizado durante 35 años, podrá cobrar el 100% de su base reguladora.

Nº AÑOS

COTIZADOS

% BASE

REGULADORA

Nº AÑOS

COTIZADOS

% BASE

REGULADORA

15 50 26 82

16 53 27 84

17 56 28 86

18 59 29 88

19 62 30 90

20 65 31 92

21 68 32 94

22 71 33 96

23 74 34 98

24 77 35 100

25 80

¿Cuánto voy a cobrar? La cantidad que se recibirá en concepto de pensión de jubilación, dependerá de las bases de cotización de

los últimos 180 meses y del número de años que se haya cotizado.

En el siguiente cuadro se expone un ejemplo aproximado de lo que cobraría un autónomo en tres casos

diferentes:

Autónomo que cotizó ininterrumpidamente por la base

mínima.

Autónomo que cotizó ininterrumpidamente por la base

máxima

Autónomo que cotizó ininterrumpidamente por la base

máxima para mayores de 50 años. BASE

REGULADORA 560 € 2.022 € 1.099 €

15 años cotizados 280 € 1.011 € 549,50 € 20 años cotizados 364 € 1.314,30 € 714,35 € 25 años cotizados 448 € 1.61,60 € 879,20 € 30 años cotizados 504 € 1.819,80 € 989,10 € 35 años cotizados 560 € 2.022 € 1.099 €

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6. ¿Cómo afectan los años sin cotizar? ¿Se puede solucionar?

Tengo 63 años y entre 1995 y 1999 no coticé. ¿Cuentan esos años para calcular la jubilación? ¿Y para

calcular otras prestaciones?

Los períodos en los que no se ha cotizado si cuentan para calcular las prestaciones. Estos períodos se

denominan “lagunas de cotización”.

Debe tenerse en cuenta que estas lagunas pueden afectar a los períodos mínimos de carencia necesarios

para causar derecho a alguna prestación o también puede resultar que se integren en el cómputo de la base

reguladora para calcular la cuantía de la prestación.

En el caso de los autónomos, aquellos períodos en que no existió obligación de cotizar y que sin embargo

se integran en el cómputo de la base reguladora de alguna pensión, se incluyen con valor 0 €. Esta

situación es diferente respecto a lo que ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social en que las

lagunas de cotización se integran con la base mínima.

Atendiendo a la pregunta formulada, dado que los 4 años mencionados están incluidos en los 15 años

anteriores a la jubilación, las bases de cotización correspondientes a esos 4 años se integrarán en el

cómputo con valor 0 €, lo que implica una importante reducción de la base reguladora.

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7. ¿Es posible superar el 100% de la base reguladora?

Mi base de cotización es muy baja y como tengo 55 años me han dicho que ya no puedo aumentarla, ¿hay

alguna forma de hacerlo? ¿Qué puedo hacer para cobrar más cuando me retire?

Es tarea del autónomo determinar su propia base de cotización entre el mínimo y máximo establecidos.

Además, el límite máximo que el autónomo pueda elegir dependerá de su edad. A partir de los 50 años se

reduce el límite máximo considerablemente (casi la mitad).

MÍNIMO MÁXIMO

MENOR DE 50 AÑOS 8 741 € 2652 €

MAYOR DE 50 AÑOS 741 € 1339 €

Cuando un trabajador mayor de 50 años que cotice en cualquier otro régimen por una base de cotización

superior a la permitida para autónomos de su edad tenga que darse de alta en el RETA, podrá mantener la

cotización por esa base superior.

En consecuencia, si un autónomo no aumenta su base de cotización antes de los 50 años, le será imposible

aumentarla por encima del límite máximo fijado para mayores de 50 años.

¿Por qué ocurre esto? Porque actualmente son los últimos 15 años los que cuentan a la hora de calcular

la pensión de jubilación, de modo que interesa cotizar por la base mínima hasta que se llega al período

que computa, en que se aumentan las bases de cotización para poder obtener una mayor base reguladora.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que desde diversos sectores se está promoviendo un cambio en la

forma del cómputo de la pensión y se pretende aumentar el plazo de 15 años e incorporar toda la vida

laboral.

En cualquier caso, deberá analizar si le compensa aumentar su base de cotización puesto que aunque le

corresponda una pensión inferior a la mínima, ésta se completará con el complemento a mínimos. Eso sí,

para ello se tendrán en cuenta los demás ingresos que perciba.

8 Los autónomos menores de 30 años reducirán hasta el 75% la base mínima de cotización durante 3 años. También las mujeres de 45 años o más que se incorporen por primera vez al Régimen de Autónomos. (Real Decreto Ley de medidas de reforma económica de 25 de abril de 2003.)

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Por otro lado, la única manera de aumentar la cantidad a recibir a la hora de la jubilación es retrasándola.

Es decir, por cada año (a partir de los 65) que continúe trabajando, cobrará un 2% más de su base de

cotización, (siempre que tenga acumulados 35 cotizados) y además, estará exento de cotizar a la

Seguridad Social (sólo deberá cotizar por Incapacidad Temporal).

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8. ¿Existe la jubilación anticipada para un autónomo?

Hace más de 40 años que regento una confitería. ¿Puedo jubilarme cuando quiera?

Los autónomos no tienen derecho a jubilación anticipada. Sin embargo, existe una posibilidad de

causar derecho a ella, pero para esto es necesario haber cotizado en otros Regímenes que sí reconozcan la

jubilación anticipada9. Además, se deberán cumplir ciertos requisitos:

Haber sido Mutualista antes del 01/01/1967, o haber cotizado en el extranjero

antes de esa fecha.

Tener una cuarta parte del total de cotizaciones en un régimen que reconozca

el derecho a la jubilación anticipada, a menos que se haya cotizado 30 años o

más y 5 se tengan en ese régimen.

Debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación correspondiente en la modalidad anticipada, será

objeto de reducción, mediante la aplicación de un 8% por cada año o fracción que le falte al interesado

para el cumplimiento de los sesenta y cinco años.

9 Ley 47/1998, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.

Si ha sido mutualista, tiene cotizados 30 años y 5de ellos en el Régimen General de la SeguridadSocial tiene derecho a jubilación anticipada.

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9. ¿Puedo dejar de cotizar durante la Incapacidad Temporal?

Soy carpintero autónomo, me van a operar y estaré más de un mes y medio de baja. Si no voy a trabajar,

¿tengo que seguir cotizando?

Si, tendrá que seguir cotizando porque la obligación de cotizar no se interrumpe aunque el autónomo esté

en situación de Incapacidad Temporal. La situación es idéntica a lo que ocurre en el Régimen General en

que la empresa continua cotizando por los trabajadores en esta situación. En el caso de los autónomos,

empresa y trabajador son la misma persona.

La Seguridad Social, entendiendo la especial condición del autónomo, ofrece la posibilidad de fraccionar

o aplazar el pago de las cuotas, durante el tiempo que se esté de baja médica, pero sólo cumpliendo

determinadas condiciones:

La posibilidad de fraccionar o aplazar los pagos no se aplicará al mes en que

se produce la baja.

Se debe solicitar el fraccionamiento o aplazamiento una vez transcurrido el

primer mes de baja.

Para poder fraccionar o aplazar el pago el autónomo tiene que estar al

corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

Además, deberá acreditar el cese de la actividad o el cierre de la misma ante la

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Se debe tener en cuenta que fraccionar o aplazar el pago de las cuotas implica que éstas han de ser

pagadas en algún momento. El autónomo deberá comunicar cualquier cambio en las circunstancias a la

TGSS (alta médica, reanudación actividad, reapertura del centro, contratación trabajadores...)

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Además, el pago de las cuotas fraccionadas o aplazadas tiene también sus consecuencias:

Se aplicará a la deuda el tipo de interés legal del dinero

El pago fraccionado es proporcional al tiempo y a los pagos a realizar.

El pago se inicia en cuanto el autónomo recibe el alta médica.

En caso de declaración de Incapacidad Permanente también existe obligación de

pagar las cuotas aplazadas o fraccionadas.

El pago deberá realizarse en todo caso en cuanto se incumplan las condiciones para

su fraccionamiento (alta médica, contratación trabajadores...)

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10. ¿Es necesario cotizar por la persona que me sustituye?

Tengo un pequeño comercio de artículos de regalo y me he accidentado. Estaré de baja 3 meses como

mínimo y necesitaré una persona que me sustituya en el negocio. ¿Tengo que cotizar dos veces por el

mismo puesto?

El autónomo tiene la obligación de cotizar por sí mismo durante la Incapacidad Temporal. Además,

cuando contrata trabajadores, contrae la obligación de cotizar también por ellos.

En esta situación además, hay una persona contratada para continuar con los trabajos de la actividad

económica del autónomo, por lo que no podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos

correspondientes a la cotización del empresario10.

¿Qué parte de la cotización de los trabajadores corresponde al empresario?

La cotización de los trabajadores tiene dos partes, la de la empresa para la que trabaja, que debe pagar el

empresario y la del trabajador, que deberá deducir el empresario del sueldo de éste.

La cotización del trabajador que corresponde a la empresa incluye contingencias comunes, accidentes de

trabajo y enfermedad profesional, desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y horas

extras. La cotización que corresponde al trabajador será por contingencias comunes, desempleo y

formación profesional.

La cantidad a cotizar dependerá del sueldo, de la categoría profesional, del tipo de contrato y de la

actividad que realiza y se consigue tras aplicar los tipos establecidos por ley a la base de cotización11 del

trabajador y restar a esa cantidad las bonificaciones que correspondan.

Al igual que en el caso de los autónomos, la ley delimita unas bases de cotización mínimas y máximas a

las que aplicar los tipos de cotización. Estos límites dependen de la categoría profesional del empleado.

10 Ver pregunta número 10 “¿Puedo dejar de cotizar durante la Incapacidad Temporal?” 11 Base de cotización = (Sueldo mensual + parte proporcional de las pagas extras + demás ingresos de trabajo de periodicidad superior a la mensual).

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TIPOS DE COTIZACIÓN

Concepto %

Empresa %

Trabajador %

Total Contingencias comunes 23.6 4.7 28.30

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional12 Tarifas del RD 2930/79 No cotiza

Desempleo – Tipo General 6.0 1.55 7.55 Contratación de duración determinada a tiempo completo 6.7 1.6 8.3 Contratación de duración determinada a tiempo parcial 7.7 1.6 9.3 Contratación indefinida o temporal realizada por Empresas de Trabajo Temporal 7.7 1.6 9.3

Fondo de Garantía salarial 0.4 No cotiza 0.4 Formación Profesional 0.6 0.1 0.7 Cotización adicional por horas extraordinarias Horas extra fuerza mayor 12 2 14 Horas extras o estructurales y estructurales que superen las 80 horas anuales 23.6 4.7 28.30

Total cotización correspondiente a la empresa 30.6% + ATEP que corresponda

12 La cotización del empresario por accidentes de trabajo dependerá de la actividad (y el riesgo) a que se dedique la empresa. Se aplica un descuento del 10 % a los tipos establecidos en el RD 2930/79.

BASES DE COTIZACIÓN GRUPO

COTIZACIÓN CATEGORÍA PROFESIONAL BASE MÍNIMA

€/MES BASE MÁXIMA

€/MES

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 784.20 2652.00

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 650.70 2652.00

3 Jefes Administrativos y de taller 565.50 2652.00

4 Ayudantes no Titulados 526.50 2652.00

5 Oficiales Administrativos 526.50 2652.00

6 Subalternos 526.50 2652.00

7 Auxiliares Administrativos 526.50 2652.00

€/DIA €/DIA

8 Oficiales de primera y segunda 17.55 88.40

9 Oficiales de tercera y Especialistas 17.55 88.40

10 Peones 17.55 88.40

11 Trabajadores menores de dieciocho años 17.55 88.40

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11. ¿Cuándo y cuánto cobraré de Incapacidad Temporal?

Soy comercial y he tenido un accidente con el coche; estaré de baja 8 meses por lo que no tendré

ingresos, ¿tengo derecho a cobrar prestación por Incapacidad Temporal? ¿Cuándo comenzaré a

cobrarla? ¿Cuánto cobraré?

Para el autónomo, la Incapacidad Temporal (IT) es aquella situación que impide el desarrollo de una

actividad como consecuencia de un accidente o de enfermedad.

Para que el autónomo tenga derecho a percibir un subsidio económico durante los períodos de IT, es

necesario que, a la hora de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, decida si

quiere o no incluir esta prestación. La decisión de incluir o no la prestación condicionará su cotización:

CUOTA + IT CUOTA sin IT DIFERENCIA BASE DE

COTIZACIÓN 28,30% 26,50 % 1,80%

740,70 € 209,62 € 196,29 € 13,33 €

1.338,10 € 378,68 € 354,60 € 24,08 €

2.652 € 750,52 € 702,78 € 47,74 €

Cuando el autónomo decide incluir la Incapacidad Temporal en su cotización, deberá cotizar por ella

durante tres años. Esta decisión se prorrogará tácitamente por el mismo período a menos que el

autónomo excluya expresamente la IT de su cotización.

Además, para poder cobrar la prestación por IT, el autónomo deberá cumplir ciertos requisitos:

Estar dado de alta o en situación asimilada al alta13.

Estar al corriente de pago en sus cotizaciones.

Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días (aprox. 6 meses), excepto si la

IT deriva de un accidente.

Comunicar en el plazo de 15 días a la Seguridad Social quién se hará cargo de la

actividad, o presentar declaración del cese temporal / definitivo de la actividad.

13 Situación asimilada al alta: hasta 90 días desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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¿Cuánto cobraré?

La cuantía de la prestación es variable y dependerá de los días transcurridos:

RETA RGSS

PAGADOR DÍAS EN IT ECANL* ECANL ATEP

Del 1º al 3º - - 75%* Empresario

Del 4º al 14º - 60 % 75%

Del 15º al 20º 60% 60% 75% Seg. Soc.

Del 21º en adelante 75% 75%

La base reguladora sobre la que se aplique el porcentaje será la que determine cuanto cobrará un

autónomo en situación de Incapacidad Temporal. Ésta será la que resulte de dividir la base de cotización

del mes anterior al que se causa incapacidad temporal por el número de días a que se refiere la cotización

(en el caso de los autónomos será 30, pues no pueden cotizar por días).

Tal y como se ve en el cuadro, el autónomo no cobrará prestación hasta llegado el día 15 de

incapacidad temporal. Esto es porque mientras en el Régimen General el trabajador comienza a cobrar a

partir del 4º día, es el empresario el que paga ese salario, y la Seguridad Social lo hace a partir del día 15.

De esta forma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos coinciden en la misma figura el

empresario y el trabajador.

Además, el autónomo no tiene derecho a prestación por incapacidad temporal a causa de accidente

de trabajo o enfermedad profesional, las contingencias derivadas de estas situaciones se tratarán de

igual manera que una enfermedad común o un accidente no laboral. En el Régimen General las

Incapacidades Temporales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales causan

derecho a prestación desde el primer día y además en un porcentaje mayor que en el caso de enfermedad

común.

* ECANL = Enfermedad Común y / o Accidente no Laboral * ATEP = Accidente y / o Enfermedad Profesional * Los porcentajes del cuadro se aplican sobre la base reguladora.

Según el Real Decreto Ley de medidas económicas de 25 de abril de 2003, losautónomos podrán acceder a la posibilidad de cobrar por IT a partir del cuarto día debaja. Además, en el caso de contingencias profesionales (accidente de trabajo oenfermedad profesional), la prestación se percibirá desde el primer día. (Pendiente dedesarrollo.)

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12. ¿A qué tipo de prestación por incapacidad tengo derecho?

Soy fotógrafo y tengo que dejar de ejercer mi profesión porque soy alérgico a los líquidos del

revelado,¿puedo solicitar alguna prestación económica?

La incapacidad permanente es la situación por la que a causa de enfermedad o accidente se reduce la

capacidad laboral del autónomo de forma presumiblemente definitiva. La incapacidad permanente se

clasifica según el grado de reducción de la capacidad.

IIINNNCCCAAAPPPAAACCCIIIDDDAAADDD PPPEEERRRMMMAAANNNEEENNNTTTEEE DDDEEELLL AAAUUUTTTÓÓÓNNNOOOMMMOOO

Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual

Incapacidad que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual del trabajador, siempre y cuando se pueda dedicar a otra distinta.

Incapacidad Permanente Total Cualificada para la Profesión Habitual 14

Situación del trabajador en Incapacidad Permanente Total cuando cumple 55 años y no es titular de un establecimiento. Se aumenta la pensión en un 20 % sobre la base reguladora de la IPT.

Gran Invalidez Incapacidad Permanente Absoluta

Incapacidad que impide por completo, la realización de cualquier profesión u oficio al trabajador declarado en esta situación

Incapacidad que limita al inválido para la realización de las actividades más esenciales de la vida cotidiana, necesitando para ellas la asistencia de otra persona

Incapacidad Permanente Parcial

Incapacidad superior al 33% del rendimiento normal de la profesión, pero no impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Lesiones Permanentes no Invalidantes Lesiones, mutilaciones o deformaciones que se sufren como consecuencia de accidente o enfermedad pero que no impiden el desarrollo de la actividad aunque sí producen disminución o alteración en la integridad física.

Para causar derecho a cualquier tipo de pensión por incapacidad permanente es necesario un período de

carencia, es decir un periodo mínimo de cotización:

14 Real Decreto sobre reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia aprobado el 25 de abril de 2003.

Si el interesado tiene 24 años, deberátener cotizados al menos 4 años paratener derecho a pensión porincapacidad permanente.

Si el interesado es menor de 26 años: La mitad del tiempo transcurrido

entre la fecha en que cumplió los16 años y la del hecho causantede la pensión

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Si el interesado tiene 40 años,deberá tener cotizados al menos 5años y uno de ellos en los diezaños anteriores al hecho causantepara tener derecho a pensión porincapacidad permanente.

Si el interesado tiene cumplidos 26 años: Un cuarto del tiempo transcurrido

entre la fecha en que haya cumplidolos 20 años con un mínimo, en todocaso de 5 años.

Deberá tener la quinta parte delperiodo de cotización exigidocomprendida dentro de los diez añosinmediatamente anteriores al hechocausante.

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¿Dónde me informan?

TRIBUTACIÓN

Impuestos

Modalidades de Tributación

Agencia Estatal de Administración Tributaria La Cámara 73 33400 Avilés

985 56 63 48

Información Tributaria General

901 33 55 33

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13. ¿En qué situaciones se pueden suspender, aplazar o reducir los pagos?

Se ha incendiado mi tienda, ¿tengo que pagar el IVA / IRPF trimestral?

En determinados casos es posible aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias. Para ello se deben

cumplir ciertos requisitos:

Se debe presentar solicitud de aplazamiento / fraccionamiento.

La solicitud está motivada en una situación económico-financiera que impide

efectuar el pago en plazo pero se tiene capacidad para generar recursos durante la

duración del aplazamiento.

Pero... ¿qué significa aplazar o fraccionar el pago?

Aplazamiento; el pago de la deuda se pospone en el tiempo y se

ingresa de una sola vez al vencer el plazo.

Fraccionamiento; el pago de la deuda se reparte en varios

vencimientos escalonados.

Existen determinadas circunstancias que, a causa de su extrema gravedad pueden incidir en el resultado

económico de una actividad o sector concreto. Cuando una actividad es afectada por una de estas

circunstancias, y además está incluida en el Régimen de Estimación Objetiva (módulos), ¿qué se puede

hacer?

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Incendios, inundaciones, hundimientos, graves averías en el equipo industrial u otras circunstancias excepcionales

Titular de la actividad incapacitado

temporalmente y sin empleados

Incendios, inundaciones u otras circunstancias

excepcionales

Alteraciones graves en el desarrollo de la actividad

individualmente considerada

Alteraciones en el desarrollo de la actividad que afecta a un sector o

zona determinada

Solicitud reducción módulos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

30 días plazo desde la alteración.

Autorización de los Ministros de Economía y Hacienda de la reducción

de los módulos.

Autoriza la reducción de los módulos

Reducción en la cuantía de los módulos

Deniega la reducción de los módulos

SSSIIITTTUUUAAACCCIIIOOONNNEEESSS EEEXXXCCCEEEPPPCCCIIIOOONNNAAALLLEEESSS

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14. ¿Existe alguna medida de fomento a la continuidad de los negocios?

Poseo un negocio de reparación de electrodomésticos y mi hijo está interesado en trabajar en él. ¿Puedo

dejarle el negocio cuando me jubile?

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite realizar una reducción sobre el valor de los

bienes adquiridos mortis causa o Inter vivos. Eso sí, siempre que el bien adquirido sea una empresa

familiar, negocio profesional o participaciones reconocidas en el Art. 4.8º de la Ley del Impuesto sobre el

Patrimonio.

Bien adquirido Requisitos Que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa

Que la actividad constituya su principal fuente de renta (sin computar las

remuneraciones de las funciones de dirección del supuesto siguiente).

Bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de la

actividad empresarial o profesional

Se incluyen en el supuesto los bienes comunes al matrimonio cuando se

utilizan para la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges.

Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio

mobiliario o inmobiliario. Que la participación del sujeto pasivo en el capital sea al menos del 15%

computado de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

Participaciones en entidades con o sin

cotización en mercados organizados

Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

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Cuando se trata de una DONACIÓN de estos bienes, es decir, cuando se hace inter vivos la reducción a

aplicar será de un 95% siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

INTER VIVOS

Que el donante tuviese 65 años o más o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No se considera función de dirección la pertenencia al Consejo de Administración de la Sociedad.

95%

reducción

El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

En el caso de donaciones, es necesario que durante los diez años siguientes, haya posibilidad de exención

en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que implica que debe mantenerse el valor de lo adquirido, así como

mantener una actividad aunque no sea la misma desarrollada por el donante.

Cuando se trata de una SUCESIÓN por muerte del causante, la deducción a aplicar será de un 95% según la

normativa estatal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

MORTIS CAUSA

Obligación de mantener la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo

Estatal

95%

reducción Beneficiarios: cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

Respecto a la obligación de mantener la adquisición durante diez años, ello implica que debe mantenerse

la titularidad, pero no se exige la continuidad en el ejercicio de la actividad.

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Actualmente, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se ha regulado el Impuesto de

Sucesiones y Donaciones aumentando la reducción hasta el 99% siempre que se cumplan determinados

requisitos:

MORTIS CAUSA

Que la actividad se ejerza en el territorio del Principado de Asturias Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. Que el valor de la empresa individual o negocio profesional no exceda de tres millones de €uros (500 millones de pesetas).

Principado de

Asturias

99%

reducción Beneficiario: cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales consanguíneos hasta el tercer grado. Se equipara la pareja estable al cónyuge y el acogimiento familiar permanente o preadoptivo a adoptados y adoptantes.

Esta reducción es incompatible con la aplicación de la reducción estatal (95%).

ATENCIÓN: En caso de incumplimiento del requisito de permanencia en cualquier caso (donación,

sucesión estatal, sucesión autonómica) se deberá pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de

ingresar como consecuencia de la reducción, así como los correspondientes intereses de demora.

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15. ¿Cómo tributan las Comunidades de Bienes (CB)? ¿Y los comuneros?

Mi cuñada y yo hemos creado una CB para elaborar conservas de pescado. ¿Debemos pagar el Impuesto

de Sociedades? ¿También el IRPF?

Es muy frecuente la creación de comunidades de bienes para desarrollar actividades empresariales o

profesionales. En estos casos, se ponen en común bienes para desarrollar una actividad y repartir

ganancias.

Pero ¿Cómo tributan las Comunidades de Bienes?

Las Comunidades de Bienes no están sujetas al Impuesto de Sociedades, sino que son los comuneros los

que están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y quienes incluirán (en la proporción

que les corresponda) los rendimientos de la Comunidad de Bienes en su declaración.

Los rendimientos se determinarán según las normas correspondientes del IRPF (Régimen de Estimación

Directa o Estimación Objetiva15).

¿Qué ocurre con el IVA? En el caso del IVA la situación es diferente. Quien emite las facturas es la

propia Comunidad de Bienes (no los comuneros), por tanto la declaración del IVA corresponderá a la

Comunidad de Bienes.

Al igual que ocurre con el IVA, en el caso del IAE o de la declaración de operaciones con terceros, será la

Comunidad de Bienes la obligada a realizar el pago / declaración.

En el caso de las Comunidades de Bienes, los comuneros deberán tener en cuenta que la responsabilidad

es ilimitada y solidaria, lo que quiere decir que si la CB no paga, se requerirá el pago a los comuneros y

se podrá cobrar completamente a cualquiera de ellos.

15 Ver Ficha Impuestos - IRPF

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Soy masajista y tengo una consulta particular. He pensado crear una CB con otros colegas para

compartir gastos comunes de luz, alquiler de local etc. ¿Se puede? ¿Tenemos que facturar todos a través

de la CB? ¿Cómo tributaría la CB? ¿Y nosotros?

Es perfectamente posible que varios empresarios decidan unirse para compartir gastos de local,

administración etc. En este caso, los empresarios / profesionales continuarían manteniendo sus propios

clientes y ganancias y compartirían los gastos.

Cada autónomo continuaría ejerciendo su actividad, facturando en su nombre y pagando sus propios

impuestos al igual que hasta ahora. Al crear una comunidad de gastos, éstos se sufragarán conjuntamente

por los comuneros y se distribuyen según la participación de cada uno de ellos. En caso de no existir

ningún acuerdo de distribución de los gastos, éstos se distribuirán por partes iguales.

Respecto a la tributación de la Comunidad de Gastos, debe tenerse en cuenta que ésta estaría realizando

una actividad empresarial, consistente en la prestación de servicios a los comuneros (pago de recibos), por

la que deberá cobrarles el IVA sobre el importe del servicio prestado. Por tanto, estará sujeta a tributación

por IVA e IAE.

Masajista Peluquero

Comunidad de Bienes

GASTOS COMUNES Gastos de alquiler local Recepcionista Limpieza Teléfono...

Continúa como empresario individual

Continúa como empresario individual

Debe cobrar el IVA a los comuneros por los servicios prestados

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16. ¿Puedo cambiar el régimen de tributación según me convenga?

Tengo una ferretería y pago demasiado en Módulos, quisiera cambiarme a Estimación Directa, ¿es

posible?.

El Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) tiene carácter voluntario, de manera que es posible

renunciar16 a su aplicación y determinar el rendimiento neto de las actividades por la modalidad

correspondiente de la Estimación Directa (normal o simplificada). Deberá tenerse en cuenta que la

renuncia a Módulos tiene efectos sobre el régimen aplicable en el IVA17.

La renuncia al Régimen de Módulos se podrá realizar de dos maneras:

Presentación de Declaración Censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.

Presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre en que deba surtir efecto en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.

Inclusión de la renuncia en la Declaración Censal que se presenta al inicio de la actividad.

Presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa

La renuncia a la EO tiene efectos sobre todas las actividades económicas que se lleven a cabo durante un

periodo mínimo de tres años (el ferretero, si además tiene un bar, deberá determinar el rendimiento de los

dos negocios por ED).

Además, si cesa la actividad para la que renuncia y luego inicia otro diferente, la renuncia afectará a la

nueva actividad. (si el ferretero cierra la ferretería y abre el bar, el bar determinará el rendimiento por ED

hasta que pasen los tres años y revoque la renuncia).

16 Arts. 31 y 33 del RIRPF 17 La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el IRPF es causa excluyente de aplicación del régimen simplificado del IVA (Art. 36 RIVA)

Actividad iniciada

Actividad nueva

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¿Es posible renunciar a la renuncia?

Sí, por medio de la revocación.

La renuncia se prorroga tácitamente, de forma que para volver a tributar en Estimación Objetiva, se debe

presentar la revocación por medio de declaración censal. Esto supone la aplicación de la Estimación

Objetiva en cuanto pase el plazo mínimo de duración de la renuncia (tres años).

ATENCIÓN: La renuncia se tendrá por no presentada si se superan los límites que determinan la aplicación

de los módulos, es decir, si el ferretero renuncia a los módulos pero comprueba que ha rebasado los

límites de aplicación de los módulos porque tiene unos ingresos de más de 450.000 €, la renuncia no

tendrá efectos, simplemente tendrá que tributar por Estimación Directa por estar excluido de la

Estimación Objetiva y no a causa de la renuncia.

Esta norma es muy importante, dado que la renuncia tiene un plazo mínimo de tres años, mientras que la

exclusión tiene efectos el año inmediatamente posterior.

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¿Dónde conseguir más información?

RESPONSABILIDAD

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo

985 10 82 85 / 985 10 82 75

Cámara de Comercio Plaza de Camposagrado, 1 33400 Avilés

985 54 41 11

Prevención de Riesgos

Responsabilidad Civil

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Límite: lo que le correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo.

17. ¿Cuál es la responsabilidad en caso de contratación de servicios?

Voy a contratar un servicio de pintura para renovar la fachada de la nave industrial en la que tengo mi

taller de reparación de coches. ¿Qué ocurre si el pintor se accidenta durante el servicio? ¿Seré

responsable?

Es perfectamente posible contratar con otras empresas la realización de obras o servicios. Sin embargo,

será responsabilidad del empresario comprobar que la empresa contratada está al corriente de pago en sus

cuotas de la Seguridad Social

Empresario que desea subcontratar un servicio

Debe solicitar certificación negativa por descubiertos en la Seguridad Social de la empresa que desea contratar.

Si en el plazo de 30 días la Tesorería General de la Seguridad

Social no libra la certificación:

Responderá solidariamente durante el año siguiente a la terminación del encargo:

Obligaciones de naturaleza salarial contraídas por el contratista consus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social.

quedará exonerado de responsabilidad.

Responderá subsidiariamente cuando el empresario subcontratado haya sido declaradoresponsable (por incumplimiento de obligaciones en materias de afiliación, altas y bajasy de cotización) en todo o en parte del pago de una prestación.

Responderá solidariamente durante el periodo de la contrata, de las obligacionesimpuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con lostrabajadores de la subcontrata destinados en el centro de trabajo del empresario principalsiempre que allí se produzca la infracción.

Ver pregunta número 26 “¿Cuál es la responsabilidad en caso de accidente / muerte de un empleado?”

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18. ¿Cuál es mi responsabilidad en caso de accidente de un cliente o una visita en mi local?

Tengo una pescadería y el suelo del local suele estar mojado. ¿Qué ocurre si un cliente resbala y se cae?

Estamos ante un caso de Responsabilidad Civil, es decir, una situación por la que el autónomo deberá

resarcir a un tercero (cliente), por los daños y perjuicios causados (caída y rotura de pierna) a

consecuencia de una acción (mojar el suelo) u omisión (no secarlo) realizada por el propio autónomo o

por otro por el que se tenga obligación de responder (empleado).

En estos casos lo más habitual es que el autónomo, para el ejercicio de su actividad y mayor tranquilidad,

tenga contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra diferentes situaciones y a través del cual

desplace la obligación de pagar las indemnizaciones hacia una empresa especializada.

Cuando el autónomo tiene contratado un seguro de responsabilidad civil, debe saber que el seguro

responderá, y el cliente perjudicado será indemnizado, pero esto no implica que se acabe su

responsabilidad dado que en aquellos casos en que el daño haya sido voluntario e intencionado la

aseguradora podrá repercutir la indemnización sobre el asegurado.

Es decir, el seguro cubrirá aquellos daños que no hayan sido intencionados, en los que haya culpa o

negligencia, en los que no se hayan tomado las precauciones debidas; sin embargo, no cubrirá aquellos

supuestos en que el autónomo cause el daño a sabiendas o conscientemente y en éstos casos responderá el

autónomo de las indemnizaciones ante la aseguradora.

Respecto a los contratos de seguro, es necesarioestudiar atentamente las cláusulas antes de proceder a su contratación, de manera que el seguro se adapte a las necesidades del autónomoy se eviten sorpresas desagradables.

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19. ¿Cómo afecta la ley de Prevención de Riesgos Laborales al autónomo?

Soy fontanero y hago reparaciones a domicilio, ¿necesito un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Como tengo mucha demanda de servicios es posible que contrate un ayudante, ¿qué información debo

proporcionarle?

No existe una normativa específica de prevención de riesgos laborales para autónomos. Les será de

aplicación la normativa general.

En materia de prevención de riesgos laborales el autónomo deberá cumplir las obligaciones que dicta la

ley como empresario y también deberá cumplir las obligaciones específicas de los trabajadores.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Evaluar los riesgos laborales, cuando se inicia la actividad, cuando cambian las condiciones de trabajo o cuando se han producido daños.

Efectuar controles periódicos para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Garantizar y vigilar la seguridad y la salud de los trabajadores

Aportar equipos de protección personal cuando el riesgo no pueda eliminarse o reducirse

Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales que planifique la actividad preventiva para controlar y reducir los riesgos.

Coordinar las actividades cuando concurran varias empresas en un espacio común18.

Informar y formar a los trabajadores respecto de los riesgos, medidas, sistemas de protección y plan de actuación en caso de emergencia.

Elaborar y conservar la siguiente documentación: Evaluación de riesgos Plan de prevención Controles periódicos de condiciones, actividades y salud de los trabajadores Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que causen al trabajador una incapacidad laboral de más de un día de trabajo.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR

Participación en las decisiones sobre planificación del trabajo, organización de la prevención, formación etc.

Velar por su seguridad y la de otros trabajadores.

Paralizar la actividad ante un riesgo grave e inminente

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección y cumplir las medidas de seguridad.

Cooperar con el empresario para garantizar condiciones laborales seguras

Informar inmediatamente sobre situaciones que entrañen riesgos

18 Por ejemplo, concurrencia de varias empresas, contratas o subcontratas o trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal.

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39

Modalidades de prevención más usuales en pequeñas empresas

Para organizar y desarrollar las actividades preventivas en la empresa, la ley permite diferentes

modalidades. Además, obliga a contratar periódicamente una auditoría del sistema de prevención de

riesgos implantado en la empresa

(*) Por ejemplo, actividades con exposición a agentes tóxicos, productos químicos de alto riesgo o explosivos, trabajos en canteras,

minas o plataformas y actividades de inmersión en agua, etc.

El empresario puede asumir la actividadpreventiva siempre que cumpla las siguientescondiciones. Que la empresa tenga menos de seis

trabajadores Que el empresario desarrolle habitualmente

su actividad profesional en la empresa. Que la empresa no desarrolle actividades de

especial peligrosidad (*). Que tenga los conocimientos y la capacidad

suficiente para realizar las funcionespreventivas.

El empresario puede designar a uno o variostrabajadores para ocuparse de la actividadpreventiva: Que tengan los conocimientos y

capacidad suficiente para realizar lasfunciones de prevención. El empresario deberá proporcionales los

medios necesarios para realizar laactividad preventiva.

Cuando el empresario asume la actividad preventiva y demuestra laeficacia del sistema de prevención puede quedar exonerado del deber desometer el sistema de prevención a una auditoria. Las pequeñas empresas deben comunicar esta situación a la AutoridadLaboral para poder prescindir de la auditoría. Sin embargo, la AutoridadLaboral podrá imponer la auditoría siempre que lo considere oportuno.

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20. ¿Cuál es la responsabilidad en caso de accidente / muerte de un empleado?

Soy escalador y he montado un servicio de limpieza de fachadas. Tengo 5 empleados, si se accidentan,

¿cuál es mi responsabilidad?

Respecto a la accidentes laborales, se puede incurrir en tres tipos de responsabilidad, administrativa, civil

y penal.

+

Civil

INFRACCIÓN EJEMPLO SANCIÓN

LEVE

Falta de limpieza o de orden, no comunicar los accidentes de trabajo leves ocurridos o el incumplimiento de la normativa sin trascendencia grave

De 30 a 1.500 €

GRAVE

No realizar la evaluación de riesgos, no realizar los reconocimientos médicos, no formar o informar adecuadamente a los trabajadores.

De 1.500 a 30.000 €

MUY GRAVE

No observar la normativa especifica de protección de la seguridad de menores o trabajadoras embarazadas o superar los límites de exposición a agentes nocivos.

30.000 € a 600.000 €

Administrativa La Ley determina que los empresarios y los autónomos seránresponsables en caso de infracción laboral en materia de prevención deriesgos laborales.

Otras sanciones: suspensión o cierre del centro de trabajo, limitación a la facultad de contratar con la Administración, recargo de las prestaciones de la Seguridad social

Civil El empresario será responsable civilmente siempre que se hayaproducido un daño al trabajador como consecuencia de un accidente detrabajo o enfermedad profesional.

Penal El empresario puede ser declarado responsable penalmente por infringirlas normas de prevención de riesgos laborales y poner en peligro la vida,salud o integridad física de los trabajadores. Además en materia de accidentes laborales se podrán aplicar entre otrosel homicidio por imprudencia, el delito de lesiones...

Si los trabajadores no están afiliados, en alta y no se cotiza debidamente por ellos, el empresario podrá ser declarado responsable de las prestaciones de la Seguridad Social. Ésta contingencia no es asegurable.

Responsabilidad del Trabajador

Los incumplimientos del trabajador respecto de las instrucciones ynormas de la empresa sobre la seguridad y salud en el trabajo pueden sersancionados como incumplimiento laboral, incurriendo así el trabajadoren responsabilidad disciplinaria.

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21. Si presto servicios para otra empresa, ¿quién es el responsable de seguridad?

Tengo una pequeña empresa de soldadura con tres empleados, a veces prestamos servicios a otra

empresa que realiza trabajos para grandes constructoras. ¿Qué medidas de prevención debo tomar?

¿Seré responsable yo, la empresa que nos contrata o la que recibe el producto final?

Es perfectamente posible que dentro de un mismo centro de trabajo coexistan y desarrollen sus

actividades empresariales varias empresas. En estos casos, los empresarios tienen la obligación de

cooperar y coordinar las actividades de prevención de riesgos laborales, de manera que garanticen la

seguridad y la salud de los trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, regula las situaciones que se dan en caso de concurrencia de

empresas:

La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas, durante el período

de la contrata del cumplimiento de las obligaciones, si la infracción se realiza en el centro de trabajo de la

empresa principal.

Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollan actividades varias empresas, y una deellas sea titular del mismo, ésta deberá adoptar las medidas necesarias para que las empresasque actúan en su centro de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas respectoa los riesgos existentes en él y a las medidas de emergencia aplicables.

Cuando una empresa contrate o subcontrate con otras la realización de obras o servicioscorrespondientes a su propia actividad, y ésta se desarrolle en su centro de trabajo o noprestando servicio en el centro de trabajo pero realice su actividad con maquinaria, equipos,productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal, ésta deberávigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de lasempresas contratistas.

Empresa de mantenimiento de jardines que desarrolla su actividad en elcentro de trabajo de otra empresa. Ambas empresas deberán coordinarsus actividades y el titular deberá informarle y remitirle lasinstrucciones pertinentes respecto a riesgos y medidas aplicables.Asimismo, la empresa de mantenimiento de jardines deberá comunicarestas informaciones a sus trabajadores.

Empresa de fontanería contratada por una empresa constructora para prestar servicio en una obra. La constructora deberá vigilar que la empresa de fontanería cumple la normativa de prevención de riesgos laborales.

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22. ¿En qué casos responderé con mis bienes?

Mi negocio no va bien y ya no puedo pagar a los proveedores. ¿Es verdad que me pueden embargar la

casa al ser autónomo?

Determinados autónomos responderán ilimitadamente19 de las deudas que contraigan frente a terceros20

durante el ejercicio de su actividad empresarial. Esto quiere decir, que responderán de esas deudas con

todos sus bienes presentes y futuros. Además, no existe separación entre su patrimonio y el de la

empresa, por lo que es posible que le embarguen la casa (patrimonio personal) para satisfacer deudas

derivadas de su actividad empresarial.

Cuando el autónomo está casado, es importante comprobar cuál es el Régimen Económico Matrimonial

que rige el matrimonio a la hora de determinar qué bienes pueden resultar afectados por posibles deudas

derivadas de la actividad empresarial de uno de los cónyuges.

19 Ver Ficha Formas Jurídicas. 20 Por ejemplo, clientes, empleados, proveedores, seguridad social, entidades bancarias... (*) El consentimiento, revocación u oposición se realizan mediante escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. La revocación del consentimiento no afectará a las deudas adquiridas con anterioridad.

SEPARACIÓN DE BIENES

Los bienes privativos del cónyugeno estarán afectados por las deudasdel autónomo.

RÉGIMEN DE GANANCIALES

En general, cuando la viviendapertenece al cónyuge, no será afectadapor las deudas del autónomo.

Los bienes privativos del autónomo responderán de sus deudas.

Los bienes comunes del matrimonio adquiridos por los beneficios de laactividad empresarial del autónomo responderán de las deudas del mismo.

Los bienes privativos del cónyuge no responderán de las deudas delautónomo a menos que exista consentimiento expreso (*)

Los demás bienes comunes del matrimonioresponderán de las deudas del autónomo si existeconsentimiento de ambos cónyuges (*).

El consentimiento se presume si no hay oposición expresa.

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¿Dónde conseguir más información?

LABORAL

Oficinas de Empleo Directorio

Cámara de Comercio Plaza de Camposagrado, 1 33400 Avilés

985 54 41 11

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Indemnización

23. ¿Qué consecuencias laborales y económicas conlleva el cierre de una empresa?

Mi empresa da pérdidas y tengo 4 empleados, ¿cuánto me costará cerrar?

En el caso de cierre de la empresa la forma de extinción del contrato de trabajo varía en función de la

forma jurídica del empresario.

En caso de muerte, jubilación e incapacidad del empresario individual la indemnización será de una

mensualidad.

Otra solución a la situación de la empresa sería transmitir la empresa a un tercero, que se subrogará en su

posición y sus trabajadores conservarán todos los derechos (antigüedad, categoría, salario...) dado que

estamos en un caso de sucesión de empresas.

Empresario

20 días de salario por año de servicio. Se prorratean por meses los periodos de tiempo inferiores

a un año. Máximo 12 mensualidades.

Despido objetivoNecesidad de amortizar puestos de

trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Comunicación escrita al trabajador, expresando la causa.

Puesta a su disposición la indemnización.

Preaviso de treinta días. Si no se cumple, el trabajador tendrá derecho a

indemnización equivalente al periodo de preaviso incumplido.

Durante el periodo de preaviso concesión de licencia de 6 horas semanales con el

fin de buscar un nuevo empleo.

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24. ¿En qué casos puedo contratar un familiar?

Mis hijos buscan trabajo y yo necesito ayuda en el negocio que regento, ¿puedo contratarles?

No existe ningún obstáculo legal para que un empresario formalice un contrato de trabajo con un familiar

(incluso con su hijo o su cónyuge).

Empresario

Familiar

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Colabora habitualmente y de forma personal y directa con el empresario

El empresario será responsable subsidiario de la inobservancia de la obligación de afiliación, alta y pago

de cuotas del familiar.

Si hay convivencia con el empresario o a su cargo, se debe

demostrar la relación laboral.

(hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad)*

Relación laboral (retribución, sujeción a un horario...)

Es decir, si el hijo no paga lascuotas, la Seguridad Social ejecutarásu patrimonio, pero si resultarainsolvente o no suficiente paracubrir la deuda, le corresponderíapagarla al padre empresario.

Régimen General de la Seguridad Social

* Incluye a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cuñados, suegros...

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¿Dónde conseguir más información?

ARRENDAMIENTOS

Oficinas de Información al Consumidor Directorio

Cámara de Comercio Plaza de Camposagrado, 1 33400 Avilés

985 54 41 11

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25. ¿Puedo traspasar un negocio?

Tengo una mercería en un local alquilado. He pensado dejarlo y traspasar el negocio ¿Puedo hacerlo?

En relación con el arrendamiento de local de negocio, es necesario, antes de responder a cualquier

cuestión concretar la fecha en que se celebró el contrato. Ésta es determinante respecto a la normativa

aplicable.

Contratos celebrados después del 1 de enero de 1995

La ley no reconoce a estos contratos posibilidad de traspaso, pero sí la de cesión o subarriendo, que son

modalidades parecidas.

Dado que existe plena disponibilidad para pactar las cláusulas del contrato, para saber si puede o no ceder

o subarrendar el local, deberá examinar el contrato de arrendamiento y comprobar si ha excluido o no esa

posibilidad.

Comprobar si tiene excluida la posibilidad en el contrato de arrendamiento.

Excluida

No podrá ceder o subarrendar

No necesitará el consentimiento del arrendador, pero tendrá que notificar el acuerdo de subarriendo o cesión en el plazo de un mes.

El arrendador podrá elevar la renta un 10% o un 20%.

No excluida

Podrá ceder o subarrendar

Cesión de contrato: se transmite la posición en el contrato a un tercero (cesionario), que se subroga en todos los derechos y obligaciones.

Subarrendamiento: el arrendatario arrienda a su vez el local a un tercero.

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Contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995

Podrá traspasar el local, pero tendrá que tener en cuenta los siguientes requisitos:

Debe llevar legalmente establecido en el local y explotándolo de manera ininterrumpida durante el tiempo mínimo de un año.

Deberá notificar al arrendador la decisión de traspasar y el precio convenido. No podrá concertar traspaso hasta que pasen 30 días (plazo del arrendador para ejercer el

derecho de tanteo). El traspaso se hará en escritura pública. En el plazo de 8 días desde la formalización de la escritura deberá notificar la realización

del traspaso, el precio percibido, el nombre y el domicilio del adquirente.

Podrá traspasar

El adquirente debe contraer la obligación de permanecer en el local el plazo mínimo de unaño y destinarlo durante ese tiempo a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo elarrendatario.

Si el arrendador no ejerce su derecho de tanteo o retracto, puede reclamar unaparticipación en el precio del traspaso. La participación se acordará entre arrendador yarrendatario y a falta de acuerdo se aplicarán unos porcentajes que varían (10%, 20%,30%) en función de la fecha de construcción o habitación.

Si el contrato de arrendamiento se ha adquirido por traspaso y se vuelve a traspasar antesde 3 años, el porcentaje en que participa el arrendador en el precio del traspaso aumentaráun 50%.

Deberá tener en cuenta

En el caso de traspaso de arrendamientos posteriores al 9 de mayo de 1985, la duracióndel arrendamiento será la que esté determinada en el contrato.

En el caso de traspaso de arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, elarrendamiento podrá continuar por un mínimo de diez años o por los años que quedanhasta el 2015 (20 años desde la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de1994).

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Tengo una carnicería y quiero ampliar el negocio. He encontrado otra carnicería que se traspasa y me

parece interesante. ¿Puedo hacerlo?

Contratos celebrados después del 1 de enero de 1995

Contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995

No necesitará el consentimiento del arrendador, pero tendrá que notificar el acuerdo de subarriendo o cesión en el plazo de un mes.

Podrá alquilar el local a través de cesión o subarriendo

Deberá contraer la obligación de permanecer en el local el plazo mínimo de un año y adestinarlo durante ese tiempo a negocio de la misma clase al que venia ejerciendo elarrendatario.

Podrá alquilar el local a través de traspaso

Si desea volver a traspasar el local, y el arrendador no utiliza su derecho de tanteo oretracto, deberá tener en cuenta que al hacerlo antes de tres años aumentará en un 50% elporcentaje en que el arrendador participa en el precio del traspaso.

En el caso de traspaso de arrendamientos posteriores al 9 de mayo de 1985, la duracióndel arrendamiento será la que esté determinada en el contrato.

En el caso de traspaso de arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, elarrendamiento podrá continuar por un mínimo de diez años o por los años que quedanhasta el 2015 (20 años desde la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de1994).

El arrendador podrá aumentar la renta mediante acuerdo con el nuevo arrendatario. Si nohay acuerdo el aumento será de un 15%.

El arrendador podrá elevar la renta un 10% o un 20%.

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26. ¿Cuándo puedo rescindir el contrato de alquiler?

Hace años que monté mi negocio en un local alquilado, pero no va bien. ¿Puedo cerrar y terminar el

contrato de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos, otorga a los contratantes de locales de negocio plena libertad para

pactar las condiciones del contrato, incluida la duración del mismo. Estos pactos, derivados de la voluntad

de arrendatario y arrendador son de obligado cumplimiento para ambos.

Por tanto, si desea terminar el contrato de arrendamiento, ante todo, debe revisar las cláusulas del

contrato, por si en él se contemplase esta situación.

En caso de que en el contrato no se contemple esta situación, deberá tener en cuenta que la terminación

unilateral y anticipada del contrato de arrendamiento sin causa legal en que ampararla, permitirá al

arrendador solicitarle una indemnización equivalente a las rentas pendientes.

Respecto a la duración del arrendamiento, si no se hubiese fijado plazo, se entenderá hecho por años

cuando se ha fijado una renta anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diaria.

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27. ¿Cuándo se recupera la fianza?

Tenía mi negocio en un local alquilado, pero he comprado un local y ya me he trasladado. ¿Cuándo

recuperaré la fianza?

En el caso de alquiler de local de negocio, el arrendador podrá exigir fianza, que será de dos

mensualidades de renta, se prestará en metálico y su finalidad será garantizar el cumplimiento del

contrato. Además de la fianza, el arrendador podrá exigir garantías adicionales para asegurar el

cumplimiento del contrato.

La fianza se recuperará en el plazo de 30 días desde la finalización del contrato y la entrega de llaves. Si

el arrendador no entregara la fianza dentro de ese plazo, se podrán exigir intereses. La cantidad a percibir

dependerá de la existencia o no de obligaciones pendientes.

FIANZA

Dos mensualidades en metálico

Finalización del contrato

+ Entrega de

llaves

El arrendador tiene el plazo de 30 días para

devolver la fianza.

Garantiza el cumplimiento del contrato

Se podrá aplicar a posibles desperfectos ocasionados, a obligaciones pendientes del arrendatario como recibos de la luz o teléfono, etc.

Si no se reintegra la fianza en elplazo de un mes, ésta devengaráel interés legal del dinero.

Comprobará si es preciso aplicar la fianza para liquidar obligaciones

pendientes.

En caso afirmativo, elarrendatario recibirá la cantidadque resulte tras liquidar lasobligaciones pendientes.

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28. ¿Cómo se renuevan los contratos de alquiler de local de negocio?

Alquilé un local para montar un bar de copas, el contrato tiene un año de duración. Me interesa renovar

¿Cómo puedo hacerlo?

La ley deja total libertad al arrendador y arrendatario para pactar las condiciones del contrato de

arrendamiento. Por tanto, respecto a la renovación, se deberá examinar el contrato existente para

comprobar si se ha incluido alguna cláusula al respecto.

En caso negativo, para la renovación de contratos de arrendamientos rigen las disposiciones del código

civil.

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con

aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establece el

artículo 158121 del Código Civil, a menos que haya precedido requerimiento.

Cuando el arrendatario haya venido ejerciendo en el local una actividad comercial de venta al público

durante los últimos cinco años, tendrá derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que

haya manifestado con cuatro meses de antelación al término del contrato de arrendamiento su voluntad de

renovar el contrato por cinco años más.

21 “Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario”.

Si el arrendatario iniciara en el mismomunicipio, dentro de los seis mesessiguientes a la expiración del arrendamiento,el ejercicio de la misma actividad.

Si el arrendatario iniciara dentro de los seismeses siguientes una actividad diferente o noiniciara actividad alguna

Y el arrendador o un tercero desarrollan en lafinca dentro del mismo plazo la mismaactividad o una afín a la desarrollada por elarrendatario.

La indemnización será de una mensualidadpor año de duración del contrato, con unmáximo de dieciocho mensualidades.

La indemnización comprenderá los gastosdel traslado y los perjuicios derivados de lapérdida de clientela con respecto a la quetuviera en el local anterior, calculada con lahabida durante los seis primeros meses de lanueva actividad.

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29. ¿Quién es el responsable de las reparaciones en el local?

Tengo una floristería en un local alquilado y en la trastienda hay una fuga de agua. He llamado a un

fontanero para que la repare, ¿debo comunicárselo al propietario del local? ¿Quién pagará la

reparación?.

Las reparaciones en el local de negocio, como otras cuestiones relativas a este tipo de arrendamientos, se

regularán por la voluntad de los contratantes. Por ello, en principio se remite siempre a las cláusulas

establecidas en el contrato.

A falta de regulación en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos regula el régimen de reparaciones

en el local de negocio de la siguiente manera:

CO

N

S

E

R

V

A

C

I

Ó

N

El arrendador deberá realizar las reparaciones necesarias, excepto aquellas derivadas deun deterioro imputable al arrendatario

El arrendatario deberá comunicar al arrendador la necesidad de las reparaciones. Podrá realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o unaincomodidad grave previa comunicación al arrendador. Es recomendable realizar la comunicación a través de un medio por el que se puedaacreditar su realización y también su contenido (servicio burofax de Correos y Telégrafos) Podrá exigir al arrendador el importe de la reparación.

El arrendador deberá reparar una instalación eléctrica inadecuada o peligrosa,realizar las reparaciones por aluminosis, goteras, humedades etc.

En caso de fuga de agua, el arrendatario tras comunicárselo al arrendador,podrá efectuar la reparación y exigir al arrendador el importe de la misma.

OBRAS DE CONSERVACIÓN: Las reparaciones necesarias para conservar el local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido

El arrendatario deberá pagar los gastos ocasionados por desperfectos derivados del usodel local.

El arrendador deberá reparar los cristales rotos, atascos en las tuberías...

Si las obras duran más de 20 días el arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta, que será proporcional a la parte del local de que se haya visto privado por las obras.

Page 54: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

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54

ME

J

O

R

A

El arrendador podrá realizar obras de mejora en el local que no se puedan demorar. Deberá notificar al arrendatario con al menos tres meses de antelación la naturaleza,comienzo, duración y coste previsible de las obras.

El arrendatario deberá soportar las obras de mejora cuya ejecución no pueda diferirsehasta la conclusión del arrendamiento. Tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local del que sevea privado y a la indemnización por los gastos que se vea obligado a efectuar. También podrá desistir del contrato (salvo que las obras no le afecten o le afecten de modoirrelevante).

Por ejemplo, instalación de puerta de seguridad, ventanas,climatizador, mobiliario, renovación de sanitarios...

OBRAS DE MEJORA: Las obras que modifican el estado del local durante el arrendamiento, introduciendo sensibles mejoras en él.

El arrendador podrá aumentar la renta al realizar mejoras en el local. El incremento nopodrá ser superior al 20% de la renta que se perciba en ese momento.

OTRAS OBRAS: que modifican la configuración del local o los accesorios (garajes, trasteros...) o que disminuyen la estabilidad o seguridad del mismo.

El arrendatario podrá realizar estas obras siempre que cuente con el consentimientoexpreso (por escrito) del arrendador

El arrendador que no ha consentido, podrá resolver el contrato o exigir al concluir elmismo que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior, o conservar lamodificación sin que el arrendatario pueda reclamar una indemnización

El arrendador podrá exigir de inmediato la reposición de las cosas al estado anteriorcuando las obras afectan (disminuyen) a la estabilidad de la edificación o seguridad dellocal o accesorios.

O

T

R

A

S

O

B

R

A

S

Eliminación de tabiques, instalación de chimeneas y salidas de humos,construcción o eliminación de altillos, escaleras...

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55

30. ¿Quién puede subrogarse en el arrendamiento de local de negocio? Tengo una tienda de pesca en un local alquilado, mi jubilación está próxima y mi hija quiere continuar

con el negocio ¿puedo poner el contrato de alquiler a su nombre?

En determinados casos en que el arrendatario se jubila o fallece, es posible que los familiares más

próximos continúen su actividad empresarial mediante la subrogación. La regulación de la subrogación es

diferente dependiendo de la fecha en que se realizó el contrato.

Contratos celebrados después del 1 de enero de 1995.

La Ley deja plena libertad a las partes para determinar las cláusulas que desean incluir en el contrato. Si

en éste, no se contempla ni se excluye la posibilidad de subrogación, se aplicará la ley.

Jubilación del arrendatario

La Ley no contempla la posibilidad de subrogación por jubilación, sin

embargo, en estos casos se podrá aplicar la regulación de cesión o

subarriendo del local.

Ver pregunta número 34 “¿Puedo traspasar un negocio?”

Muerte del arrendatario

El heredero podrá subrogarse en todos los derechos y obligaciones del

arrendatario hasta la extinción del contrato siempre que continúe la

actividad empresarial o profesional ejercida en el local.

Deberá notificar por escrito al arrendador esta circunstancia dentro de

los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

Page 56: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

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56

Contratos celebrados después del 9 de mayo de 1985

La subrogación en los contratos celebrados después del 9 de mayo de 1985 y antes del 1 de enero de 1995

tiene una peculiaridad:

En aquellos casos en que se la subrogación se realice durante el plazo de arrendamiento inicialmente

pactado en el contrato, se realizará según el cuadro siguiente.

En los casos en que el contrato haya sido renovado tácitamente después del 1 de enero de 1995, se

aplicará la subrogación según el supuesto de la página 55 (contratos celebrados después del 1 de enero de

1995).

Contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985

En los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995, la ley contempla la posibilidad de subrogación

en los casos de jubilación o defunción del arrendatario.

Cónyuge

Siempre que la subrogación tenga lugar antes del 1 de enero de 2.015

Siempre que continúe la misma actividad desarrollada en el local.

La duración del contrato será hasta el 1 de enero de 2.015

Siempre que continúe la misma actividad desarrollada en el local.

El contrato se extinguirá con su muerte o jubilación, salvo una

segunda subrogación.

Si falta el cónyuge, o no se dedicara a la misma

actividad.

Hijo/a

El heredero podrá subrogarse en todos los derechos y obligaciones del arrendatario.

Sólo podrán realizarse dos transmisiones.

Se deberá notificar por escrito al arrendador esta circunstancia dentro de los noventa

días siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

El arrendador podrá elevar la renta en la cuantía que pacte con el subrogado o en un

15% de la renta.

Subrogación durante el plazo inicialmente pactado en el contrato

Page 57: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

FICHAS

Directorio

Formas Jurídicas

Ayudas

Impuestos

Contratación

Seguridad Social

Page 58: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

FORMAS JURÍDICAS Servicios de Promoción Empresarial Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés

Directorio

EEMMPPRREESSAARRIIOO IINNDDIIVVIIDDUUAALL

CCOOMMUUNNIIDDAADD DDEE BBIIEENNEESS ((CCBB))

Descripción

Persona física que ejerce habitualmente y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

Debe ser mayor de edad y disponer libremente de sus bienes.

Agrupación de personas que ponen en común bienes para ejercer una actividad.

El capital está compuesto por las aportaciones de los comuneros.

Número de socios

Siempre Mínimo

ResponsabilidadIlimitada y personal con todos sus bienes presentes y futuros.

No hay separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa. Ilimitada personal y solidaria y con todos sus bienes

Régimen Fiscal IRPF e IVA IRPF e IVA

Ventajas

Está sometido a pocos trámites de constitución.

No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.

No exige capital mínimo inicial.

El empresario gestiona personalmente la empresa.

No es necesaria escritura pública para su constitución (excepto si se aportan bienes inmuebles).

No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.

Está sometido a pocos trámites de constitución.

No exige capital mínimo inicial.

Se comparte el riesgo de crear la empresa.

Los rendimientos de imputan a los comuneros en proporción a las cuotas de participación.

Desventajas Se responde con el patrimonio de la empresa y el personal (bienes presentes y futuros).

La responsabilidad se extiende al cónyuge en caso de no separación de bienes.

Se responde con el patrimonio del negocio y con el propio de los comuneros.

No tiene personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones, los comuneros sí) Debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Page 59: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

FORMAS JURÍDICAS Servicios de Promoción Empresarial

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés

Directorio

SSOOCCIIEEDDAADD AANNÓÓNNIIMMAA ((SSAA))

SSOOCCIIEEDDAADD LLIIMMIITTAADDAA ((SSLL))

SSOOCCIIEEDDAADD LLIIMMIITTAADDAA

NNUUEEVVAA EEMMPPRREESSAA ((SSLLNNEE))

Descripción Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones y accionistas. Capital mínimo de 60.101,21€. (25% desembolsado)

Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones iguales y con responsabilidad limitada Capital mínimo de 3.005,06 €. Totalmente desembolsado.

Sociedad mercantil con capital dividido en participaciones iguales y con responsabilidad limitada Capital mínimo de 3.012 €. Capital máximo de 120.202 €

Número de socios Mínimo (unipersonal) Mínimo (unipersonal) Mínimo (unipersonal)

Máximo Inicial Sólo personas físicas

Responsabilidad Limitada al capital aportado. Limitada al capital aportado. Limitada al capital aportado.

Régimen Fiscal Impuesto de Sociedades e IVA Impuesto de Sociedades e IVA Impuesto de Sociedades e IVA

Ventajas La responsabilidad se limita a las aportaciones. Las acciones se transmiten libremente mediante su venta.

La responsabilidad se limita a las aportaciones. Capital inicial no muy elevado.

La responsabilidad se limita a las aportaciones. Capital inicial no muy elevado. Es posible constituirla por medios telemáticos y en el plazo de 48 h. La contabilidad se realizará por un procedimiento simplificado.

Desventajas

Exige capital mínimo Requiere una forma compleja de organización y una Junta de Accionistas al año como mínimo. Es obligatorio presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Debe solicitar certificación negativa del nombre elegido en el Registro Mercantil Central. Debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Debe inscribirse en el Registro Mercantil

Exige capital mínimo Debe solicitar certificación negativa del nombre elegido en el Registro Mercantil Central. Debe Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Debe inscribirse en el Registro Mercantil Restricción para transmitir las participaciones

Exige capital mínimo Limita al socio único la posibilidad de ser socio de otras sociedades. Limita la posibilidad de ser socios a personas físicas. Debe Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Necesita escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Sociedad de reciente regulación. Ley 7/2003 de 1 de abril.

Page 60: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

FORMAS JURÍDICAS Servicios de Promoción Empresarial Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés

Directorio

SSOOCCIIEEDDAADD LLAABBOORRAALL

SSOOCCIIEEDDAADD CCOOOOPPEERRAATTIIVVAA

Descripción

Sociedad mercantil donde al menos el 51 % del capital pertenece a trabajadores. Capital mínimo:

S. Anónima Laboral 60.101,21 € (25 % desembolsado)

S. Limitada Laboral 3.005,06 €

Sociedad no mercantil formada por personas con intereses comunes.

No hay capital mínimo. El capital se establece en los estatutos y debe estar completamente desembolsado.

Número de socios

Mínimo Mínimo:

Responsabilidad

Limitada al capital aportado.

Limitada al capital aportado.

Régimen Fiscal I. Sociedades e IVA I. Sociedades e IVA

Ventajas

Limita la responsabilidad al capital aportado.

Es obligatorio destinar un porcentaje de los beneficios al Fondo de Reserva

Disfrutan de bonificaciones fiscales en la constitución.

Ayudas económicas a la contratación de personal.

Los socios están en igualdad de derechos económicos y políticos (1 socio = 1 voto)

Disfrutan de beneficios fiscales y reducciones en la tributación.

Ayudas económicas a la contratación de personal.

Es obligatorio destinar un porcentaje de los beneficios a Fondos de Reserva.

Desventajas

Elevado capital mínimo de constitución

No se pueden transmitir las acciones libremente.

Debe Inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales.

Debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Debe presentar la escritura de constitución y los estatutos en el Registro

Central de cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Se necesita un mínimo de personas para constituirse.

El capital establecido deberá estar totalmente desembolsado.

Debe solicitar certificación negativa del nombre y calificación de la

cooperativa en el Registro de Cooperativas

Debe inscribirse en el Registro de cooperativas.

Page 61: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

SEGURIDAD SOCIAL Servicio de Gestión y Atención Telefónica Personalizada de la Seguridad Social 985 27 95 53

Directorio

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA NÚMERO PATRONAL

AFILIACIÓN Y ALTA DE TRABAJADORESRÉGIMEN GENERAL

AFILIACIÓN Y ALTA DE AUTÓNOMOS RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

¿Quién?

Toda persona natural o jurídica que contrate trabajadores. Se debe hacer constar en la solicitud qué

Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asume las prestaciones.

El empresario. En su defecto los trabajadores. La Dirección Provincial de la Tesorería

General de la Seguridad Social como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

El trabajador autónomo y familiares directos que trabajen en la empresa Los socios de entidades incluidas en este régimen especial (cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles...)

¿Cuándo? Con anterioridad al inicio de la actividad Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios del trabajador.

En los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

¿Dónde?

En la Tesorería General de la Seguridad Social.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN GENERAL (Empleados) REGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS

¿Cómo? Se cumplimentan los boletines de cotización que se entregan en las Administraciones de la Seguridad Social y se presentan mensualmente en dichas oficinas o en las entidades financieras autorizadas.

Se presentan los Boletines de cotización en las oficinas recaudadoras para su liquidación e ingreso. Las cuotas al Régimen Especial de Autónomos se podrán domiciliar en las entidades financieras autorizadas.

¿Cuándo? Se debe cotizar desde el momento en que se inicia la relación laboral. La cotización de empleados se hace dentro del mes siguiente al de inicio de la relación laboral..

Se abonan las cuotas por meses completos y se cotiza en el mismo mes al que corresponde, por ejemplo, el mes de marzo, se ingresa antes del 31 de marzo.

¿Cuánto? El resultado de aplicar a cada trabajador el tipo de porcentaje establecido para proteger determinadas contingencias sobre su “base de cotización” .

La cuota la puede elegir el autónomo dentro de los límites mínimo y máximo establecidos.

Page 62: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

CONTRATACIÓN Oficinas de Empleo Directorio

TTIIPPOO DDEE CCOONNTTRRAATTOO CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Dirigido a menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres (en sectores subrepresentados), minusválidos y conversión de contratos temporales en indefinidos. Dirigido a empresas que en los 6 meses anteriores no hubiesen realizado extinciones de contratos por

causas objetivas declaradas improcedentes, o procedieran a despidos colectivos en los términos del apartado 5 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001.

Se debe formalizar por escrito y por tiempo indefinido.

Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social en los contratos realizados a mujeres desempleadas, desempleados inscritos durante seis o más meses, trabajadores mayores de 45 años, perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, desempleados preceptores incluidos en el Régimen Especial Agrario y perceptores de la renta activa de inserción.

Bonificación de las cuotas de la Seguridad Social en caso de transformación de contratos temporales en indefinidos

CONTRATO EN PRÁCTICAS

Trabajadores con título universitario o F.P de grado medio o superior obtenido en los últimos cuatro años.

Se debe formalizar por escrito detallando la formación, duración y puesto a desempeñar.

Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Retribución no inferior al 60% o 70% fijado en Convenio para el trabajo. Nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Según las normas generales de cotización. Posibilidad de obtener beneficios por transformación de estos contratos

en indefinidos.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Mayores de 16 años y menores de 21 sin la titulación requerida para contratar en prácticas.

Se debe formalizar por escrito detallando el oficio objeto del aprendizaje., duración de la formación y del contrato y determinar la figura del tutor.

Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Retribución según convenio no inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Posibilidad de obtener beneficios por transformación de éstos contratos en indefinidos.

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Cualquier trabajador.

Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 (salvo que el convenio colectivo regule otra cosa).

Se debe formalizar por escrito (excepto duración menor a 4 semanas) y debe constar la circunstancia que lo justifica, el carácter del contrato, la duración y el trabajo que se va a realizar.

Se realiza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario, si no se realiza por escrito o no se realiza el alta en la Seguridad Social, si se continua realizando la prestación laboral una vez llegado el término y aquellos celebrados en fraude de ley.

Según las normas generales de cotización salvo en cotización por desempleo Posibilidad de obtener beneficios por transformación de estos contratos

en indefinidos.

CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Cualquier trabajador

Duración necesaria para la realización de la obra o servicio.

Se debe formalizar siempre por escrito, identificando la obra o servicio a realizar y especificando el puesto de trabajo. Y podrá ser a tiempo completo o parcial. Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario, si no se realiza por escrito o no se realiza el alta en

la Seguridad Social, si se continua realizando la prestación laboral una vez llegado el término y aquellos celebrados en fraude de ley.

Según las normas generales de cotización salvo en cotización por desempleo. Posibilidad de obtener beneficios por transformación de éstos contratos

en indefinidos.

Page 63: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

CONTRATACIÓN Oficinas de Empleo

Directorio TTIIPPOO DDEE CCOONNTTRRAATTOO CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL

CONTRATO FIJO DISCONTINUO

Cualquier trabajador. Se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas

ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Se debe formalizar por escrito determinando la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamada de los trabajadores, la jornada laboral y la distribución horaria.

Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para los contratos indefinidos.

CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Trabajador desempleado. Se concierta para sustituir al trabajador que anticipa su edad de jubilación de 65 a 64 años.

Se debe formalizar por escrito y debe constar el nombre del trabajador a quien se sustituye.

Duración mínima de 1 año (al trabajador sustituido le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad de jubilación)

Según las normas generales de cotización. Posibilidad de obtener beneficios por transformación de éstos contratos

en indefinidos.

CONTRATO DE RELEVO

Trabajador desempleado o contratado por la empresa un contrato temporal. Se concierta para sustituir al trabajador que accede a la jubilación parcial. Se celebrarán los dos contratos

simultáneamente, el de relevo y el contrato a tiempo parcial.

Se debe formalizar por escrito y debe constar el nombre del trabajador que accede a la jubilación parcial .

Duración indefinida o por el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Se podrá prorrogar por periodos anuales pero se extingue al jubilarse totalmente el trabajador relevado.

Según las normas generales de cotización. Bonificación a la cuota de la Seguridad Social si se contrata por tiempo

indefinido Bonificación por transformación de un contrato de relevo temporal en

indefinido.

CONTRATO DE INTERINIDAD

Cualquier trabajador. Se realiza para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir

temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Se transforma en indefinido salvo prueba en contrario, si no se realiza por escrito o no se realiza el alta en la Seguridad Social, si se continua realizando la prestación laboral una vez llegado el término y aquellos celebrados en fraude de ley.

Se debe formalizar por escrito especificando el carácter del contrato e identificando al trabajador sustituido y la causa de la sustitución o el puesto de trabajo que se pretende cubrir con el proceso de selección o promoción.

Tendrá una duración igual al tiempo que dura el proceso de selección o promoción para cubrir el puesto o la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se extingue con la reincorporación del trabajador o vencimiento del plazo establecido para ella, y por el transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección / promoción.

Posibilidad de obtener beneficios por transformación de éstos contratos en indefinidos. Bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social en caso de

sustitución de trabajadores en descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. Reducción en las cuotas de la Seguridad Social en caso de sustitución

de trabajadores en excedencia por cuidado de familiares

Page 64: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Información Tributaria General

901 33 55 33 Directorio

Impuesto directo y personal, grava la renta de las personas físicas en función de su cuantía y circunstancias personales. La renta obtenida la forman los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales.

EESSTTIIMMAACCIIÓÓNN DDIIRREECCTTAA ((EEDD)) NNOORRMMAALL SSIIMMPPLLIIFFIICCAADDAA

EESSTTIIMMAACCIIÓÓNN OOBBJJEETTIIVVAA ((EEOO))

¿A quién se

aplica?

Empresarios y profesionales cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: Volumen de operaciones el año

anterior superior a 601.012 €. (100 millones ptas.) Los empresarios o profesionales

no acogidos a la modalidad simplificada ni a la estimación objetiva.

Empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias: Actividades no acogidas a EO Importe de cifra de negocios no

superior a 601.012 € en el año anterior. (100 millones ptas.) Que no haya renunciado a su

aplicación Que no ejerza otra actividad en

modalidad normal

Empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos: Actividad incluida en la Orden publicada por el Ministro de

Hacienda (Orden de 29 /11/2000). Volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no

supere los 450.759 € anuales. (75 millones Ptas). Que no hayan renunciado a su aplicación Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen

Simplificado del IVA. Que no ejerzan otra actividad que se encuentre en

Estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

¿Cómo se calcula?

Se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos, según las normas del Impuesto de Sociedades

Se calcula aplicando los módulos en base a unos criterios fijos de rendimiento como por ejemplo el personal asalariado, los metros de local, el consumo de energía, el número de vehículos...

Se realizan CUATRO PAGOS TRIMESTRALES a cuenta del IRPF . Los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

¿Cuándo y

cómo se liquida? 20 % del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del

trimestre. Se deducen los pagos fraccionados correspondientes a trimestres anteriores, así como retenciones soportadas.

Se aplica un porcentaje sobre el rendimiento neto que varía en función del número de personas asalariadas: Ninguna: 2%; una: 3%; más de una 4%.

Page 65: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Información Tributaria General

901 33 55 33 Directorio

Impuesto indirecto que recae sobre el consumo Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Tipos de IVA:

General 16% Reducido 7% Superreducido 4%

RREEGGIIMMEENN GGEENNEERRAALL RREEGGIIMMEENN SSIIMMPPLLIIFFIICCAADDOO RREECCAARRGGOO DDEE EEQQUUIIVVAALLEENNCCIIAA

¿A quién se

aplica?

Sociedades, personas físicas, comerciantes y profesionales no incluidos en ningún régimen específico.

Se aplica a quienes cumplen los siguientes requisitos: Actividades incluidas en la Orden

29/11/2000 (Módulos) y que no rebasen los limites establecidos en ella.

Que no haya renunciado a la aplicación del Régimen simplificado ni a la Estimación Objetiva en el IRPF.

Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se incluya en Estimación Directa.

Régimen obligatorio para comerciantes minoristas, que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (si todos sus socios son personas físicas), y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, salvo los exceptuados en el Art. 59 del Reglamento del IVA.

¿Cómo se

calcula? IVA Devengado – IVA Soportado

IVA Devengado – IVA Soportado El IVA Devengado se determina al aplicar los

módulos El resultado (devengado – soportado) no puede

ser inferior a un mínimo establecido para cada actividad.

El Impuesto lo liquida el proveedor, que debe aplicar el recargo que corresponda:

16 % IVA 4% recargo 7 % IVA 1% recargo 4 % IVA 0.5% recargo

Obligaciones formales

Libros Registros de Facturas (emitidas y recibidas) Expedir facturas con el desglose de IVA y

su tipo (no se admiten tickets de caja ni menciones tipo “IVA incluido”.

Conservar facturas.

Libro de Registro de Facturas (recibidas) Conservar justificantes de los módulos

aplicados Conservar facturas recibidas.

Exentos de declaraciones y pagos (lo liquida el proveedor) Conservar tickets o facturas No obligados a emitir factura. (tickets de caja con

“IVA incluido” válidos). Obligación de comunicar al proveedor la sujeción a

este régimen.

Page 66: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

IMPUESTO DE SOCIEDADES Información Tributaria General

901 33 55 33 Directorio

Impuesto directo que recae sobre la renta de las sociedades y entidades no sometidas al IRPF. Grava las rentas obtenidas por la sociedad.

Ingresos obtenidos – Gastos necesarios

¿Cómo se

calcula?

IINNGGRREESSOOSS Los que obtiene la sociedad a través de sus actividades: Ventas, ejecución de obras y prestación de servicios Trabajos para la construcción, fabricación o mejora del inmovilizado de

la empresa Préstamos Subvenciones a la explotación Bonificaciones y descuentos por compras

GGAASSTTOOSS Los que realiza la sociedad para obtener los ingresos: Compras de bienes Gastos de personal Trabajos, suministros y servicios exteriores Alquileres y cánones Gastos de conservación y reparación

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad. La declaración del Impuesto de Sociedades se presentará en los veinticinco días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, si el ejercicio económico de la empresa se cierra a 31 de diciembre, se presentará la declaración entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente. Los pagos fraccionados se presentarán en los primeros veinte días de abril, octubre y diciembre. El pago fraccionado se puede calcular mediante dos procedimientos:

18% sobre la cuota íntegra del periodo impositivo anterior vencido el primer día de los veinte en que se presenta. 25% sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 meses transcurridos del periodo impositivo.

¿Cuándo y

cómo se liquida?

El tipo de gravamen para las Sociedades en general es del 35%. Pero hay excepciones. Entre otras: Empresas de reducida dimensión tributan al 30% hasta 90.171,82 €. Asociaciones sin ánimo de lucro al 25% Cooperativas fiscalmente protegidas al 20%

Page 67: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

AYUDAS Y SUBVENCIONES

TTIIPPOO DDEE AAYYUUDDAA

¿¿QQUUÉÉ IINNCCLLUUYYEE?? ¿¿DDÓÓNNDDEE MMEE IINNFFOORRMMAANN??

AYUDAS AL EMPLEO

Apoyo al empleo autónomo (Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo).

Ayuda por inicio de actividad Subvención a intereses de préstamos Subvención a fondo perdido Ayuda para asistencia técnica

Fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena. (Ayuntamientos y Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo)

Subvención de contratos formativos e indefinidos Subvención por conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos.

Iniciativas Locales de Empleo (Ayuntamientos) Subvención a fondo perdido

AYUDAS A LA INVERSIÓN

Programa de ayudas a la Innovación Empresarial (IDEPA) Subvención a fondo perdido

Programas de ayudas a empresas. (IDEPA, SAYPE, ASTURGAR)

Subvención a fondo perdido Subvención de intereses Subvención de la comisión del aval, bonificación del tipo de interés del préstamo avalado y segundo aval ante Sociedades de Garantía Recíproca.

Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (IDEPA) Subvención a fondo perdido

Incentivos Económicos Regionales. Zona de Promoción Económica de Asturias. (IDEPA) Subvención a fondo perdido

Subvenciones para la Modernización del Pequeño y Mediano Comercio (Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Dirección General de Comercio).

Subvención a fondo perdido.

Subvenciones para PYMES Turísticas (Consejería de Industria, Comercio y Turismo. Dirección General de Turismo). Subvención a fondo perdido

Subvenciones para el apoyo a empresas de economía social (Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo)l

Subvención a fondo perdido Subvención de intereses

Préstamos preferentes ICO-PYME 2003 Línea de préstamo / leasing

AYUDAS A LA INTERNACIONALIZACIÓN

Plan Cameral de Promoción de Exportaciones (Cámara de Comercio) Acciones de formación, promoción e información.

Plan Iniciación Promoción Exterior PIPE 2000. (Cámaras - ICEX) Asistencia técnica y de servicios.

Plan de Promoción Internacional del Principado de Asturias (IDEPA, Exportastur, Cámaras Asturias) Subvención a fondo perdido, formación, promoción y asistencia técnica

Atención al Ciudadano: 985 10 55 00

Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo Uría 10, Planta 5ª y 6ª 33003 Oviedo 985 10 82 07

Fundación para el Fomento de la Economía Social Matemático Pedrayes 21, 3º 33005 Oviedo 985 27 36 84

www.ffes.org

IDEPA Parque Tecnológico de Asturias 33420 Llanera 985 98 01 85 / 985 98 01 84

www.idepa.es

Consejería Industria, Comercio y Turismo Dirección General de Industria: 985 10 66 50 Dirección General de Comercio: 985 10 66 72 Dirección General de Turismo : 985 10 64 09

ASTURGAR, S.G.R. Parque Tecnológico de Asturias 33420 Llanera 985 26 67 68

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés Plaza de Camposagrado, 1 33400 Avilés 985 54 41 11

www.avilescamara.com

Page 68: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

DDDIIIRRREEECCCTTTOOORRRIIIOOO

SEGURIDAD SOCIAL Tesorería General de la Seguridad Social C/ Fuero de Avilés, 4 33400 Avilés

985 510 800

Instituto Nacional de la Seguridad Social C/ Eloy F. Caravera, 3 33400 Avilés

985 55 15 22 Servicio de Gestión y Atención Telefónica Personalizada

985 27 95 53

OFICINA DE EMPLEO Avilés Camino de los Heros 1, Bajo 33400 Avilés

985 54 28 06

Castrillón, Corvera de Asturias, Illas, Gozón C/ González Abarca, 12 33400 Avilés

985 56 89 97 Soto del Barco C/ Veinticuatro, 4 33120 Pravia

985 82 00 17

AYUNTAMIENTOS – AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL Ayuntamiento de Avilés Sección de Promoción Empresarial Gutiérrez Herrero 52

985 129 767

Ayuntamiento de Soto del Barco El Campo 33126 Soto del Barco 985 58 80 13

Ayuntamiento de Gozón Casa de la Escribana Suárez Inclán, 5 33440 Luanco 985 88 35 08 / 985 88 20 22

Ayuntamiento de Illas La Callezuela 1 33411 Illas 985 50 61 50

Ayuntamiento de Castrillón Servicio de promoción y asesoramiento al autoempleo. Casa Riesgo 1ª y 2ª planta Alfonso III, 8 33450 Piedras Blancas

985 53 26 04 / 985 53 30 59

Ayuntamiento de Corvera de Asturias Centro Tomás y Valiente Centro de Iniciativa Empresarial Rubén Darío 1 33400 Las Vegas 985 51 46 01

SERVICIOS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias Parque Tecnológico de Asturias 33420 Llanera

985 98 00 20

Centro de Empresas “La Curtidora” Gutiérrez Herrero, 52 33400 Avilés

985 55 11 05

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias Parque Tecnológico de Asturias 33420 Llanera

985 98 00 96

Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias (ASTURGAR, S.G.R.) Parque Tecnológico de Asturias 33420 Llanera

985 26 67 68 Servicio de Asesoramiento y Promoción Empresarial (SAYPE) Parque Tecnológico de Asturias 33420 Llanera

985 10 68 55

Fundación para el Fomento de la Economía Social Matemático Pedrayes, 21 – 3ª 33005 Oviedo

985 27 36 84

Page 69: Las Preguntas Mas Frecuentes Del Autonomo

DDDIIIRRREEECCCTTTOOORRRIIIOOO

HACIENDA

Información Tributaria General 901 33 55 33

Agencia Estatal de Administración Tributaria La Cámara 73 33400 Avilés

985 56 63 48

CONSEJERÍAS Consejería de Trabajo y Promoción de EmpleoUría 10 Planta 5ª y 6ª 33003 Oviedo

985 10 82 07

Atención al Ciudadano 985 10 55 00

Consejería de Industria, Comercio y TurismoPlaza de España 33007 Oviedo Dirección General de Comercio: 985 10 66 72 Dirección General de Turismo: 985 10 64 09 Dirección General de Industria: 985 10 66 50

PREVENCIÓN DE RIESGOS Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales Avenida del Cristo, 107 33006 Oviedo

985 10 82 85 / 985 10 82 75

OFICINAS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR Oficina Municipal de Información al Consumidor San Bernardo 3, 3º C 33400 Avilés

985 51 05 51

Oficina Municipal de Información al Consumidor Centro Tomás y Valiente Rubén Darío 1, 33400 Las Vegas, Corvera de Asturias

985 51 46 01 Oficina de Información al Consumidor Casa de Cultura Parque Zapardel 33440 Luanco, Gozón

985 88 30 50

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE AVILÉS

Plaza de Camposagrado, 1 33400 Avilés

985 54 41 11

Aeropuerto de Asturias 33459 Santiago del Monte

985 51 05 51