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ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 22 de Julio de 2009 6a. época 4729 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosa Crispina Gálvez Arias. ……………………………………..Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. José Antonio Román Ocampo. ……………………………………..Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Laura Benhumea Irazoque. ……………………………………..Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Ángel Alfredo Romano Salgado. ……………………………………..Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Gloria Domínguez Hernández. ……………………………………..Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Anabella Lara Ruiz. ……………………………………..Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Cruz Catalina Acevedo García. ……………………………………..Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Teresa Cedillo Anrubio. ……………………………………..Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Esperanza Noriega López. ……………………………………..Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Leobarda Rivera Hernández. ……………………………………..Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Dionisia Saavedra Mérida. ……………………………………..Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Josefa Sánchez Marban. ……………………………………..Pág. 20

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Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 22 de Julio de 2009

6a. época

4729

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosa Crispina Gálvez Arias.

……………………………………..Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. José Antonio Román Ocampo.

……………………………………..Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Laura Benhumea Irazoque.

……………………………………..Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Ángel Alfredo Romano Salgado.

……………………………………..Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Gloria Domínguez Hernández.

……………………………………..Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Anabella Lara Ruiz.

……………………………………..Pág. 13

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Cruz Catalina Acevedo García.

……………………………………..Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Teresa Cedillo Anrubio.

……………………………………..Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Esperanza Noriega López.

……………………………………..Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Leobarda Rivera Hernández.

……………………………………..Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Dionisia Saavedra Mérida.

……………………………………..Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Josefa Sánchez Marban.

……………………………………..Pág. 20

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Eva Flores Quiroz.

……………………………………..Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Esperanza Graciela Espíndola Aranda.

……………………………………..Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Eva Carreño Domínguez.

……………………………………..Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Fabiola Sotelo Ortega.

……………………………………..Pág. 25 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Ana María de Jesús Fuentes Gutiérrez.

……………………………………..Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Araceli Martínez Amaro.

……………………………………..Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosalía Millán Sariñana.

……………………………………..Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Margarita Concepción Quiroga Sotelo.

……………………………………..Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Liliana Resendiz Leana.

……………………………………..Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Salustia Pallares Octaviano.

……………………………………..Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Luz María Vázquez Antúnez.

……………………………………..Pág. 34

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Víctor Raúl Meléndez Betancourt.

……………………………………..Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Roberto Juárez Ramírez.

……………………………………..Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Juan José de Jesús Orozco Hernández.

……………………………………..Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS.- Por el que se adiciona el artículo décimo quinto Transitorio a la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos.

……………………………………..Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS UNO.- Por el que se modifica el artículo 11 capítulo XVII de derechos por uso de suelo del apartado de Licencias de Construcción de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2009 del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

……………………………………..Pág. 41 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DOS.- Que reforma y adiciona el diverso número seiscientos veintiuno por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos como aval de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

……………………………………..Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Juan Villa Flores.

……………………………………..Pág. 45 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Patricia Lagunas Brito.

……………………………………..Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Enrique Primitivo Batalla.

……………………………………..Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Carlos Zamudio Ovando.

……………………………………..Pág. 49

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Celia Soriano Márquez.

……………………………………..Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Luz Serrano Castro.

……………………………………..Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Ana Lourdes Santamaría Hernández.

……………………………………..Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Máxima Estela Cárdenas Gasca.

……………………………………..Pág. 54 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosa María Arias Carrillo.

……………………………………..Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Lucrecia Ovando Mares.

……………………………………..Pág. 56 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Antonieta Viveros González.

……………………………………..Pág. 57 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Olvera Mora.

……………………………………..Pág. 59 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECISEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Narciso Brito Salgado.

……………………………………..Pág. 60 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Flora Isabel Elizarrás Vera.

……………………………………..Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Sergio Raúl Zermeño Núñez.

……………………………………..Pág. 62 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. José Rogaciano Guadarrama Castañeda.

……………………………………..Pág. 64

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Daniel Nájera Yépez.

……………………………………..Pág. 65 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Álvarez Moreno.

……………………………………..Pág. 66 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gilberto Albavera Sotelo.

……………………………………..Pág. 68 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTITRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Martín Carrión Martínez.

……………………………………..Pág. 69 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTICUIATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Francisco Coronato Rodríguez.

……………………………………..Pág. 70 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Evelia Flores Rodríguez.

……………………………………..Pág. 71 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Irma López Loyola

……………………………………..Pág. 73 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Adriana García Hilario.

……………………………………..Pág. 74 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María de los Ángeles Álvarez Aranda.

……………………………………..Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se aprueba la Cuenta Pública del Congreso del Estado, correspondiente al período del 1° de abril al 30 de junio del 2009.

……………………………………..Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Pomposo Arellano Dusert.

……………………………………..Pág. 79

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. José Isabel Vilchis Ortiz.

……………………………………..Pág. 80 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Josefina Ortiz Montañez.

……………………………………..Pág. 81 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Victoria Reyes Bustos.

……………………………………..Pág. 83 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Areopagita Martha Bandera Gaytán.

……………………………………..Pág. 84 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Emma Quintero Díaz.

……………………………………..Pág. 85 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Juan Antonio Espino Gallardo.

……………………………………..Pág. 86 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Donaciana Martínez Gómez.

……………………………………..Pág. 87 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Silvia Tovar Reyes.

……………………………………..Pág. 89 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Magdalena Guadarrama Figueroa.

……………………………………..Pág. 90 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Manuel Jiménez Martínez.

……………………………………..Pág. 91 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Anastacia Jiménez Reyes.

……………………………………..Pág. 92

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Felipa Rueda Domínguez.

……………………………………..Pág. 94 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Laura Octaviano Barajas.

……………………………………..Pág. 95 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María de la Luz Ernestina Martínez Villa.

……………………………………..Pág. 96 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Heriberto Albavera Rivas.

……………………………………..Pág. 97 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Silvano Villegas Rosales.

……………………………………..Pág. 98 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Victorio Manrique Blancas.

……………………………………..Pág. 99 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Flores Marcial.

……………………………………..Pág. 100 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Raúl Flores Velásquez.

……………………………………..Pág. 101 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Cruz Bello Cruz.

……………………………………..Pág. 102 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Malaquías Arce Brito.

……………………………………..Pág. 104 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. Hortencia Guzmán Méndez.

……………………………………..Pág. 105

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Jesús Balderrama Moreno.

……………………………………..Pág. 106 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Aída Curiel Morales.

……………………………………..Pág. 108 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Martha Blanco Figueroa.

……………………………………..Pág. 109 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. María Isabel Luna Avilés.

……………………………………..Pág. 111 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Leticia Guillermina Gutiérrez Aguirre.

……………………………………..Pág. 112 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa María Villanueva Salazar.

……………………………………..Pág. 114 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Victoria Guadalupe Torres García.

……………………………………..Pág. 115 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Zaida Aguilera Fernández.

……………………………………..Pág. 116 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se que denomina al Municipio de Tlaltizapán, como “Tlaltizapán de Zapata”.

……………………………………..Pág. 118 DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el cual la Diputación Permanente de la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, convoca a su Segundo Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso, del tercer año de Ejercicio Constitucional.

……………………………………..Pág. 120

EDICTOS Y AVISOS ………………………………… Pág. 122 SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Acuerdo por el que se reforma el diverso mediante el cual se establece la Unidad de Información Pública y se crea el Consejo de Información Clasificada de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 2 Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 8 de julio de 2009, número 4723, en la parte superior en donde dice: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico, Director: Lic. Sergio Alvarez Mata.

……………………………………..Pág. 3 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y sentar las bases de coordinación para su realización, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y por la otra el Municipio de Mazatepec, Morelos.

……………………………………..Pág. 3 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Fe de erratas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 11 CONSEJERÍA JURÍDICA Nombramiento del C. Lic. Manuel Díaz Carbajal como Encargado de Despacho de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 17 ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Relación de Presidentes Municipales Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, que resultaron electos en el Proceso Electoral Local Ordinario del año 2009.

……………………………………..Pág. 18 Relación de Diputados de Mayoría Relativa al Congreso Local, que resultaron electos en el Proceso Electoral Local Ordinario del año 2009.

……………………………………..Pág. 26 Relación de de Diputados de Representación Proporcional al Congreso Local, que resultaron electos en el Proceso Electoral Local Ordinario del año 2009.

……………………………………..Pág. 27

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Sustitución de integrantes del Segundo Consejo Distrital Electoral (Cuernavaca Oriente) y del Consejo Municipal Electoral de Tetecala.

……………………………………..Pág. 27 CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS Reglamento Interior del Sistema Estatal de Investigadores.

……………………………………..Pág. 28 Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación.

……………………………………..Pág. 32 PODER JUDICIAL Acta de instalación formal del Consejo de Información Clasificada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos.

……………………………………..Pág. 35 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS Convenio de Coordinación que Celebran por una parte el Ayuntamiento de Jojutla, y por otra parte la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

……………………………………..Pág. 38

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 de marzo de 2009, la C. Rosa

Crispina Gálvez Arias, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C Rosa Crispina Gálvez Arias, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 24 años, 8 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Archivo, en la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 30 de abril al 01 de octubre de 1984 y del 16 de octubre de 1984, al 31 de enero de 1987; Auxiliar de Archivo, en la Subdirección de Registro, Afectación y Jefatura de Archivo, del 01 de febrero al 22 de diciembre de 1987; Auxiliar de Archivo (Base), en la Dirección de Contabilidad Gubernamental, del 23 de diciembre de 1987, al 13 de marzo de 1990; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 14 de marzo de 1990, al 31 de marzo de 1991; Archivista (Base), en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 1991, al 31 de diciembre de 1993; Auxiliar Analista (Base), en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 1994, al 31 de julio de 1996; Archivista, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 10 de febrero de 2000; Administrativo, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 11 de febrero de 2000, al 30 de julio de 2002 y del 16 de agosto de 2002, al 28 de agosto de 2003; Administrativo, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Finazas y Planeación, del 29 de agosto del 2003, al 26 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Rosa Crispina Gálvez Arias, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Finazas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 de marzo de 2009, el C. José

Antonio Román Ocampo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Antonio Román Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 25 años, 2 mese, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Archivo, en la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

1983, al 15 de septiembre de 1986; Auxiliar de Supervisor, en la Dirección General de Supervisión de la Secretaría de Hacienda, del 16 de septiembre de 1986, al 15 de enero de 1987; Auxiliar de Supervisor, en la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 16 al 31de enero de 1987; Auxiliar de Archivo, en la Subdirección de Registro, Afectación y Jefatura de Archivo de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero al 21 de diciembre de 1987; Auxiliar de Archivo (Base), en la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 22 de diciembre de 1987, al 31 de marzo de 1991; Analista Especializado, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de abril de 1991, al 15 de agosto de 1992; Asesor Técnico (Base), en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 1992, al 30 de septiembre de 1996; Archivista, en la Oficialía Mayor, del 01 de octubre al 30 de noviembre de 1996; Administrativo, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de 1996, al 31 de diciembre de 1999; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2000, al 28 de agosto de 2003; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 20003, al 26 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. José Antonio Román Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

CONSIDERANDO. I.- En fecha 06 de marzo de 2009, la C. Laura

Benhumea Irazoque, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Laura Benhumea Irazoque, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 28 años, 9 meses, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de Intendente en el Área de Intendencia, del 01 de junio de 1973, al 31 de mayo de 1976, y del 01 de junio de 1982, al 31 de mayo de 1985. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha desempeñado los cargos siguientes: Afanadora, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de noviembre de 1985, al 15 de noviembre de 1988; Auxiliar de Intendencia, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de noviembre de 1988, al 30 de septiembre de 1994; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1994, al 31 de mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia, en el Módulo de Justicia de Tetecala de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 01 de junio al 31 de agosto

de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), en el Módulo de Justicia de Tetecala de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 01 de septiembre de 1997, al 16 de septiembre de 1999; Auxiliar de Intendencia, en el Módulo de Justicia de Tetecala de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 14 de marzo de 2000, al 31 de diciembre de 2001; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de enero de 2002, al 16 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Laura Benhumea Irazoque, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Miacatlán Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Subsecretaría de Readaptación Social.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Page 10: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 26 de marzo de 2009, el C. Ángel

Alfredo Romano Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así mismo, presentó Oficio No. SA-0167, de fecha 26 de febrero de 2009, emitido por el Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por jubilación.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ángel Alfredo Romano Salgado, por lo que se acreditan a la fecha en que dejó de laborar, 25 años, 7 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Jefe del Departamento de Licencias y Reglamentos, del 01 de junio de 1979, al 31 de mayo de 1982. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Lecturista, en el Departamento de Agua y Drenaje, del 16 de enero de 1963, al 15 de agosto de 1968; Auxiliar de Reglamentos, en el Departamento de Licencias y Reglamentos, del 16 de agosto de 1968, al 31 de octubre de 1970; Auxiliar, en el Departamento de Obras Públicas, del 01 de noviembre de 1970, al 31 de marzo de 1974; Inspector, en el Departamento de Estudios, Proyectos y Calificación, del 01 de abril de 1974, al 31 de mayo de 1976; Jefe, en el Departamento de Agua Potable y Drenaje, del 01 de junio de 1976, al 31 de mayo de 1979; Administrador en de Mercado de Cuautla, del 01 de febrero al 15 de mayo de 1983; Jefe en el Departamento de Agua Potable y Drenaje, del 01 de junio de 1991, al 31 de enero de 1994; Secretario General, del 01 de febrero al 15 de agosto de 1994; Coordinador de Solidaridad, del 16 de agosto de 1994, al 31 de mayo de 1997. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 11: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 11 años, 9 meses, 26 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó oficio número SA-0167, de fecha 26 de febrero de 2009, signado por el Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, mediante el cual se le reconoce el derecho a la pensión por jubilación, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Ángel Alfredo Romano Salgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador de Solidaridad. .

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Page 12: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de marzo de 2009, la C. Gloria

Domínguez Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Gloria Domínguez Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 38 años, 9 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” Prim. Rur. No Tit. Interina, del 16 de enero al 15 de abril de 1970; Mtra. Gpo. Prim. No Tit. Supernumeraria, del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 1970; Mtra. “A” Gpo. Prim., del 01 de enero de 1971, al 28 de febrero de 1976; Mtra. “B” Gpo. Prim., del 01 de marzo de 1976, al 31 de agosto de 1992; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2000; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Margarita Maza de Juárez” de Jojutla, Mor., del 01 de septiembre de 2000, al 26 de marzo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Gloria Domínguez Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Margarita Maza de Juárez” de Jojutla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 13: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 31 de marzo de 2009, la C.

Anabella Lara Ruiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Anabella Lara Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 1 mes, 11 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 16 de abril de 1982, al 31 de agosto de 1990 y del 01 de marzo de 1991, al 28 de febrero de 1992; Mtra. de ¾ de Tiempo, del 01 de marzo al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 30 de abril de 2002; Direct. de J. de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita al J. de Niños “María Montessori” del Mpio. de Jiutepec, Mor., del 01 de mayo de 2002, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Anabella Lara Ruiz, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Direct. de J. de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita al J. de Niños “María Montessori” del Mpio. de Jiutepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Page 14: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. Cruz

Catalina Acevedo García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Cruz Catalina Acevedo García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 9 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Gpo. Prim., del 01 de febrero de 1981, al 31 de marzo de 1991 y del 01 de septiembre de 1991, al 31 de agosto de 1992; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Gral. Emiliano Zapata” de Cuautla, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 02 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Cruz Catalina Acevedo García, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Gral. Emiliano Zapata” de Cuautla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 15: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. María

Teresa Cedillo Anrubio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Teresa Cedillo Anrubio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 7 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Gpo. Prim., del 01 de septiembre de 1981, al 31 de agosto de 1992; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Héroes de Chapultepec” de Cuautla, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 02 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA.

Page 16: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Teresa Cedillo Anrubio, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Héroes de Chapultepec” de Cuautla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C.

Esperanza Noriega López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 17: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Esperanza Noriega López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 2 meses, 22 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Gpo. Prim, del 01 de febrero de 1981, al 28 de febrero de 1992; Mtra. Gpo. Prim. ¾ T, del 01 de marzo al 31 de agosto de 1992; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1997; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1997, al 15 de febrero de 1999; Directora de Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Gregorio Torres Quintero”, de Amatlán, Mpio. de Tepoztlán, Mor., del 16 de febrero de 1999, al 23 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Esperanza Noriega López, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Gregorio Torres Quintero”, de Amatlán, Mpio. de Tepoztlán, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C.

Leobarda Rivera Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Page 18: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Leobarda Rivera Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 47 años, 9 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestra Estatal, del 16 de julio al 31 de diciembre de 1961; Mtra. “A” de Prim. Rur., del 01 de enero de 1962, al 31 de diciembre de 1964; Mtra. “A”, del 01 de enero de 1965, al 31 de diciembre de 1977; Mtra. “D” de Gpo. Prim., del 01 de enero de 1978, al 31 de agosto de 1992; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2007; Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Albino Ortega”, de Cuautla, Mor., del 01 de septiembre de 2007, al 27 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Leobarda Rivera Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Albino Ortega”, de Cuautla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 19: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. Dionisia

Saavedra Mérida, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Dionisia Saavedra Mérida, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 41 años, 1 mes, 7 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos,

desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” Gpo. Prim., del 01 de marzo al 31 de mayo de 1968 y del 15 de junio al 31 de diciembre de 1968; Mtra. Gpo. Prim. No Titulada, del 01 de enero de 1968, al 31 de diciembre de 1970; Mtra. Gpo. Prim. (Supernumeraria), del 01 al 15 de enero de 1971; Mtra. “A” Gpo. Prim. Tit., del 16 de enero de 1971, al 31 de diciembre de 1976; Mtra. “B” Gpo. Prim., del 01 de enero de 1977, al 16 de abril de 1986; Directora de Prim. For., del 07 de abril de 1986, al 31 de agosto de 1992; Directora de Prim. For. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la esc. Prim. “Guillermo Prieto”, de Coatetelco, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 22 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Dionisia Saavedra Mérida, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Prim. For. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la esc. Prim. “Guillermo Prieto”, de Coatetelco, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Page 20: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

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Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. Josefa

Sánchez Marban, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Josefa Sánchez Marban, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 36 años, 10 meses, 6 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” Gpo. de Prim. Rur., del 01 de abril al 30 de junio de 1970; Niñera, del 16 de septiembre de 1972, al 31 de agosto de 1973; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de septiembre de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978, al 31 de diciembre de 1979; Mtra. “G” de Jardín de Niños, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestra, del 01 de enero de 1981, al 15 de octubre de 1990; Directora de Jardín de Niños, del 16 de octubre de 1990, al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2002; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Plan de Ayala” de Zacatepec, Mor., del 01 de septiembre de 2002, al 23 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

Page 21: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Josefa Sánchez Marban, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Plan de Ayala” de Zacatepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. Eva

Flores Quiroz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Eva Flores Quiroz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 51 años, 3 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Educadora “C” de Jardín de

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Niños, del 01 de enero de 1958, al 31 de diciembre de 1961; Mtra. No Tit., de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1962, al 31 de enero de 1973; Mtra. “C” de Jardín de Niños, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 1973; Mtra. “D” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1974, al 31 de diciembre de 1977; Mtra. “E” de Gpo. Prim., del 01 de enero al 31 de diciembre de 1978; Mtra. E de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1979, al 31 de diciembre de 1980, Mtra. No Tit., del 01 de enero de 1981, al 15 de agosto de 1997; Mtra. de Jardín de Niños, adscrita al J.N. “Resurgimiento”, de Cuernavaca, Mor., del 16 de agosto de 1997, al 27 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Eva Flores Quiroz quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Jardín de Niños, adscrita al J.N. “Resurgimiento”, de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C.

Esperanza Graciela Espíndola Aranda, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Page 23: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Esperanza Graciela Espíndola Aranda, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 8 meses, 6 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra “A” de Jardín de Niños, del 06 de enero de 1976, al 15 de enero de 1991; Mtra. de Jardín de Niños ¾ de Tiempo, del 01 de septiembre de 1991, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita al J.N. “Juanita Noguerón”, de Puente de Ixtla, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 28 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Esperanza Graciela Espíndola Aranda quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita al J.N. “Juanita Noguerón”, de Puente de Ixtla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 24: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. Eva

Carreño Domínguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Eva Carreño Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 10 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra de Jardín de Niños Interina, del 01 de marzo al 29 de mayo de 1979; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de septiembre de 1979, al 28 de febrero de 1990; Mtra. de Jardín de Niños ¾ T., del 01 de marzo al 14 de octubre de 1990; Directora de Jardín de Niños, del 15 de octubre de 1990, al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Estefania Castañeda”, de San José Vista Hermosa de Puente de Ixtla, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 28 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Eva Carreño Domínguez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Estefania Castañeda”, de San José Vista Hermosa de Puente de Ixtla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Page 25: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. María

Fabiola Sotelo Ortega, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Fabiola Sotelo Ortega, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 38 años, 7 meses, 22 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños no Titulada, del 01 de septiembre de 1970, al 31 de enero de 1973; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 28 de febrero de 1976; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de marzo de 1976, al 31 de diciembre de 1979; Mtra “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1980, al 31 de diciembre de 1987; Directora de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1988, al 31 de agosto de 1995; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 2002; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 ,B de Carr.Mag., del 01 de septiembre de 2002, al 31 de mayo de 2003; Supervisora de la Zona Escolar VII, Nivel 7 B de Carr. Mag. adscrita al “Depto. De Educación Inicial”, de Cuernavaca, Mor., del 01 de junio de 2003, al 23 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Page 26: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Fabiola Sotelo Ortega, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora de la Zona Escolar VII, Nivel 7 B de Carr. Mag. adscrita al “Depto. De Educación Inicial”, de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C. Ana

María de Jesús Fuentes Gutiérrez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 27: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ana María de Jesús Fuentes Gutiérrez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 42 años, 1 mes, 24 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Gpo. Prim. Supernumeraria, del 16 de febrero al 30 de noviembre de 1967; Mtra. “A” de Gpo. Prim., del 01 de enero al 31 de mayo de 1968; Mtra. “A” Prim. Rur. Supernumeraria, del 01 de junio de 1968 al 31 de diciembre de 1969; Mtra. Gpo. Prim. No Titulada, del 01 de enero de 1969, al 31 de enero de 1973; Mtra. de Gpo. Prim., del 01 de febrero al 31 de diciembre de 1973; Mtra. “B” de Gpo. Prim., del 01 de enero de 1974, al 31 de diciembre de 1978; Mtra. “C” Gpo. Prim., del 01 de enero de 1979, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 A, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1997; Directora de Esc. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Prof. Rafael Zambrano P.”, de Zacatepec, Mor., del 01 de septiembre de 1997, al 11 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Ana María de Jesús Fuentes Gutiérrez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Esc. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Prof. Rafael Zambrano P.”, de Zacatepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Page 28: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C. María

Araceli Martínez Amaro, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Araceli Martínez Amaro, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 10 meses, 28 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Gpo. Prim. Supernumeraria, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 1980; Mtra. “A” de Gpo. Prim., del 01 de enero de 1981, al 31 de diciembre de 1989 y del 01 de abril de 1990, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2002; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “UNESCO” de la Col. Chamilpa, Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 2002, al 29 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Araceli Martínez Amaro, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “UNESCO” de la Col. Chamilpa, Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 29: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C.

Rosalía Millán Sariñana, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalía Millán Sariñana, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 39 años, 3 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. Gratificada, del 16 de enero de 1970, al 30 de abril de 1971; Mtra. de Jardín de Niños No Titulada, del 01 de mayo de 1971, al 31 de enero de 1973; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 28 de febrero de 1976; Mtra “B” de Jardín de Niños, del 01 de marzo de 1976, al 31 de diciembre de 1987; Directora Interina de Jardín de Niños, del 01 de enero al 31 de agosto de 1988; Directora de Jardín de Niños, del 01 d septiembre de 1988, al 31 de agosto de 1992; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2003; Jefa de Sector de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la “Jefatura de Sector 08”, de Zacatepec, Mor., del 01 de septiembre de 2003, al 07 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Rosalía Millán Sariñana, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sector de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la “Jefatura de Sector 08”, de Zacatepec, Mor.

Page 30: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C.

Margarita Concepción Quiroga Sotelo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 31: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita Concepción Quiroga Sotelo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 50 años, 3 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Niñera de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1959, al 31 de enero de 1960; Educadora “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1960, al 31 de diciembre de 1961; Mtra. de Jardín de Niños No Titulada, del 01 de enero de 1962, al 31 de diciembre de 1970; Mtra. “C” Norm. Tit., del 01 de enero de 1971, al 31 de diciembre de 1974; Mtra. “D” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1975, al 31 de diciembre de 1979; Mtra. “E” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1980, al 16 de octubre de 1984; Directora “F” de Jardín de Niños, del 17 de octubre de 1984, al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita al Jardín de Niños “Supervisión 042”, de Zacatepec, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 11 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Margarita Concepción Quiroga Sotelo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita al Jardín de Niños “Supervisión 042”, de Zacatepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C. Liliana

Resendiz Leana, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Liliana Resendiz Leana, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 9 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en

el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños Interina, del 14 de octubre de 1976, al 14 de enero de 1977; Mtra. “A”, de Gpo. Prim., del 16 de octubre de 1977, al 06 de octubre de 1987; Mtra. de Gpo. Prim. ¾ de Tiempo, del 07 de octubre de 1987, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1999; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 C de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2003; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 D de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Guadalupe Victoria” de Cuautla, Mor., del 01 de septiembre de 2003, al 07 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Liliana Resendiz Leana, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 D de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Guadalupe Victoria” de Cuautla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 33: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C.

Salustia Pallares Octaviano, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Salustia Pallares Octaviano, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 44 años, 10 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestra “A” Primaria Rural Interina, del 01 de junio al 31 de agosto de 1964; Maestra “A” Primaria Rural Base, del 01 de septiembre de 1964, al 31 de diciembre de 1968; Maestra “A” Primaria Norm. Urb., del 01 de enero al 31 de diciembre de 1969; Maestra “B” Primaria Norm. Urb. del 01 de enero de 1970, al 31 de diciembre de 1974; Maestra “C” Primaria, del 01 de enero de 1975, al 31 de diciembre de 1979; Maestra “D” Primaria, del 01 de enero de 1980, al 08 de octubre de 1987; Profesora ¾ de Tiempo, del 09 de octubre de 1987, al 31 de agosto de 1992; Mtra. Esc. Prim. For. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Cuauhtémoc”, de Miacatlán Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 13 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Salustia Pallares Octaviano, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. Esc. Prim. For. Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la Esc. Prim. “Cuauhtémoc”, de Miacatlán Mor.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C. Luz

María Vázquez Antúnez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Luz María Vázquez Antúnez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 3 meses, 12 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Gpo. Prim., del 01 de febrero de 1981, al 28 de febrero de 1982; Mtra. Gpo. ¾ T., del 01 de marzo al 31 de agosto de 1992; Mtra. Gpo. Prim. 7 A de Carr. Mag. adscrita a la “Supervisión Escolar 62” de Unidad Las Torres de Civac, Jiutepec, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 13 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 35: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Luz María Vázquez Antúnez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. Gpo. Prim. de Carr. Mag. adscrita a la “Supervisión Escolar 62” de Unidad Las Torres de Civac, Jiutepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

octubre de 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Raúl Meléndez Betancourt, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Raúl Meléndez Betancourt, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director de Infraestructura Hidráulica y Construcción, en la Secretaría de Obras Públicas, del 22 de junio de 1982, al 31 de marzo de 1983; Secretario de Obras Públicas, del 01 de abril de 1983, al 08 de abril de 1984; Coordinador Regional de la Zona Oriente, Número Cinco, en la Secretaría General de Gobierno, del 09 de abril de 1984, al 31 de mayo de 1985; Coordinador Regional de la Zona Norte, en la Secretaría General de Gobierno, del 01 de junio 14 de septiembre de 1985. En el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los siguientes cargos: Director de Obras Públicas del Municipio de Jojutla, Mor., del 02 de junio de 1988, al 31 de mayo de 1991; Director de COPLADEMUN, del 02 de junio de 1994, al 31 de mayo de 1997. En el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de noviembre de 2006, al 20 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 67 años de edad, ya que nació el 09 de julio de 1941, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Víctor Raúl Meléndez Betancourt, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Page 37: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Roberto Juárez Ramírez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Roberto Juárez Ramírez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretario de Promoción Económica, del 18 de mayo de 1976, al 31 de diciembre de 1977; Secretario de Desarrollo Agropecuario, del 01 de enero de 1978, al 16 de agosto de 1982; Secretario de Desarrollo Agropecuario y Forestal, del 17 de mayo al 05 de septiembre de 1988; Secretario de Desarrollo Rural, del 06 de septiembre de 1988, al 17 de mayo de 1994, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, del 01 de septiembre de 2006, al 11 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 8 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 68 años de edad, ya que nació el 18 de febrero de 1941, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Roberto Juárez Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos desempeñando como último cargo el de: Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

febrero de 2009, ante el Congreso del Estado, el C. Juan José de Jesús Orozco Hernández, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, asÍ como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos; así mismo anexó original del Dictamen con oficio sin número, de fecha 03 de septiembre de 2008, complementado mediante diverso recibido en este H. Congreso el 15 de abril de 2009, mediante el cual se le determina Incapacidad Permanente y Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo, emitido por el Dr. Vicente Pedroza Malpica, Director General de Salud del Municipio de Tlaltizapán , Morelos.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre..

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Juan José de Jesús Orozco Hernández, con fecha 03 de septiembre de 2008, el Dr. Vicente Pedroza Malpica, Director General de Salud del Municipio de Tlaltizapán, Morelos, le emite Dictamen con carácter definitivo, mediante el cual le determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente, No considerado como Riesgo de Trabajo; así mismo de las hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos así como por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan José de Jesús Orozco Hernández, acreditándose 18 años, 2 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes: Asesor Técnico, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 01 de agosto al 15 de septiembre de 1990; Jefe de Sección, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 16 de septiembre de 1990, al 15 de junio de 1991; Jefe de Departamento, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 16 de junio de 1991, al 15 de julio de 1999; Subdirector, en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de julio de 1999, al 30 de septiembre de 2000; Subdirector, en la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2000. En el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Coordinador de Programas Federales, adscrito a la Dirección de Programas Federales, del 06 de marzo de 2001, al 10 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Invalidez al C. Juan José de Jesús Orozco Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador de Programas Federales, adscrito a la Dirección de Programas Federales.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el artículo 60, fracción II, segundo y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 60 fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

ANTECEDENTES LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO RECIBIÓ EL OFICIO PM/0287/200-2009 SIGNADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, C. MIGUEL MORALES SOLIS, DE FECHA 18 DE MAYO DE 2009, RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009, LA CUAL FUE APROBADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 14 DE MAYO DE 2009.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, RECIBIÓ PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE EL ESCRITO SC/3/P.O.2/2140/2009, DE FECHA 19 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, EN EL CUAL POR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA Y POR ACUERDO DE SESIÓN, SE TURNA LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009 DEL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS.

Page 40: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

DADO LO ANTERIOR, ESTA COMISIÓN SE AVOCÓ AL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA, POR LO QUE SE PROCEDIÓ A DICTAMINAR CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY ORGÁNICA CONFIERE BAJO LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES QUE CONFORME AL SISTEMA PREVISTO

EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA, EL FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO SE EJERCE CONCURRENTEMENTE ENTRE LOS ESTADOS Y LA FEDERACIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 73 FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUEDE IMPONER TODAS LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS PARA CUBRIR SU GASTO PÚBLICO; Y LOS ESTADOS A SU VEZ, PUEDEN ESTABLECER TODAS LAS CONTRIBUCIONES QUE NECESITEN CON EXCEPCIÓN DE LAS FUENTES DE RIQUEZA QUE EXPRESAMENTE LES PROHÍBE LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 73, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 117, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y IX, Y 118, FRACCIÓN I, TODOS ELLOS DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN.

QUE LOS MUNICIPIOS, CÉLULA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS, NO TIENEN POTESTAD TRIBUTARIA; SINO QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DISPONE QUE LOS RECURSOS PROPIOS CON QUE CUENTAN SERÁN LOS QUE A SU FAVOR ESTABLEZCAN LAS RESPECTIVAS LEGISLATURAS ESTATALES Y QUE EN TODO CASO, SERÁN LOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y LOS NECESARIOS PARA PODER PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO.

QUE DERIVADO DE QUE LOS MUNICIPIOS TIENEN FACULTADES DE MANEJO DE RECURSOS, ES NECESARIO QUE AÑO CON AÑO EL PODER LEGISLATIVO APRUEBE SU LEY DE INGRESOS, LA CUAL ES LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS QUE ELABORA EL AYUNTAMIENTO EN LAS INICIATIVAS ENVIADAS CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LOS GASTOS ENUNCIADOS EN SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, INICIATIVA QUE SE PRESENTA AL CONGRESO DEL ESTADO PARA SU APROBACIÓN O MODIFICACIÓN EN SU CASO.

QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS PRESENTAR ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO INICIATIVAS DE REFORMA Y ADICIONES A SUS LEYES DE INGRESOS VIGENTES.

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS APROBÓ LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, ORDENAMIENTO QUE FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4670, SÉPTIMA SECCIÓN DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008.

QUE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS REQUIERE UNA ADICIÓN DEACUERDO A LAS NECESIDADES REALES DEL MUNICIPIO.

QUE LA ADICIÓN A LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009 PARA EL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, SÓLO PUEDEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE INICIATIVA DE ADICIÓN QUE EL H. AYUNTAMIENTO PRESENTE ANTE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON EL SOPORTE DE LA RESPECTIVA ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DONDE SE APRUEBE LA MISMA, EN LA QUE QUEDE EXPRESAMENTE ESTIPULADO LOS CONCEPTOS A ADICIONAR.

QUE LOS RUBROS QUE EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS SOLICITA ADICIONAR, ES CON REFERENCIA A LA REFORMA AL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REFERENTE A LA GRATUIDAD EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS. POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO

DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS.

PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO.-

EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, PODRÁ OTORGAR LA GRATUIDAD EN LA EXPEDICIÓN DE ACTAS POR REGISTRO DE NACIMIENTOS, DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, DONDE SE OTORGÓ LA GRATUIDAD EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS.

Page 41: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

ARTÍCULO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO

ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN. REMÍTASE AL PODER EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

RECINTO LEGISLATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. CLAUDIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

ANTECEDENTES LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO RECIBIÓ, EL OFICIO SIN NÚMERO SIGNADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, DR. ALBERTO CABRERA DÍAZ, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2009, RELATIVO A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, DEL EJERCICIO FISCAL 2009, LA CUAL FUE APROBADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 09 DE ENERO DE 2009.

LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, RECIBIÓ PARA SU ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN CORRESPONDIENTE EL ESCRITO SC/3/P.O.2/2079/2009, DE FECHA 06 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EN EL CUAL POR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA Y POR ACUERDO DE SESIÓN, SE TURNA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009 DEL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

DADO LO ANTERIOR, ESTA COMISIÓN SE AVOCÓ AL ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA, POR LO QUE SE PROCEDIÓ A DICTAMINAR CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY ORGÁNICA CONFIERE BAJO LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES QUE CONFORME AL SISTEMA PREVISTO

EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA, EL FEDERALISMO FISCAL EN MÉXICO SE EJERCE CONCURRENTEMENTE ENTRE LOS ESTADOS Y LA FEDERACIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 73 FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUEDE IMPONER TODAS LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS PARA CUBRIR SU GASTO PÚBLICO; Y LOS ESTADOS A SU VEZ, PUEDEN ESTABLECER TODAS LAS CONTRIBUCIONES QUE NECESITEN CON EXCEPCIÓN DE LAS FUENTES DE RIQUEZA QUE EXPRESAMENTE LES PROHÍBE LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 73, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 117, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y IX, Y 118, FRACCIÓN I, TODOS ELLOS DE LA PROPIA CONSTITUCIÓN.

QUE LOS MUNICIPIOS, CÉLULA DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS ESTADOS, NO TIENEN POTESTAD TRIBUTARIA; SINO QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DISPONE QUE LOS RECURSOS PROPIOS CON QUE CUENTAN SERÁN LOS QUE A SU FAVOR ESTABLEZCAN LAS RESPECTIVAS LEGISLATURAS ESTATALES, Y QUE EN TODO CASO, SERÁN LOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y LOS NECESARIOS PARA PODER PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO.

QUE DERIVADO DE QUE LOS MUNICIPIOS TIENEN FACULTADES DE MANEJO DE RECURSOS, ES NECESARIO QUE AÑO CON AÑO EL PODER LEGISLATIVO APRUEBE SU LEY DE INGRESOS, LA CUAL ES LA ESTIMACIÓN DE INGRESOS QUE ELABORA EL AYUNTAMIENTO EN LAS INICIATIVAS ENVIADAS CON LA FINALIDAD DE CUBRIR LOS GASTOS ENUNCIADOS EN SU PRESUPUESTO DE EGRESOS, INICIATIVA QUE SE PRESENTA AL CONGRESO DEL ESTADO PARA SU APROBACIÓN O MODIFICACIÓN EN SU CASO.

Page 42: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ES FACULTAD DE LOS MUNICIPIOS PRESENTAR ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO INICIATIVAS DE REFORMA Y ADICIONES A SUS LEYES DE INGRESOS VIGENTES.

QUE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009 PARA EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, SOLO PUEDEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE INICIATIVA DE MODIFICACIÓN QUE EL H. AYUNTAMIENTO PRESENTE ANTE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON EL SOPORTE DE LA RESPECTIVA ACTA DE SESIÓN DE CABILDO DONDE SE APRUEBE LA MISMA, EN LA QUE QUEDE EXPRESAMENTE ESTIPULADO LOS CONCEPTOS A MODIFICAR.

QUE LOS RUBROS QUE EL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, SOLICITA MODIFICAR, SON LOS REFERENTES A LICENCIAS POR DICTAMEN DE USO DE SUELO, CON LA INTENCIÓN DE DISMINUIR LOS MONTOS A COBRAR, PREVIO ANÁLISIS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE OTROS MUNICIPIOS Y ASÍ APOYAR A LA CIUDADANÍA.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS UNO. POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO

11 CAPÍTULO XVII DE DERECHOS POR USO DE SUELO DEL APARTADO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009 DEL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS.

PARA QUEDAR COMO SIGUE: CONCEPTO PROPUESTA

XVII.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÒN DEL USO DE SUELO (DICTAMEN/LICENCIA) POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÒN: A).- VIVIENDA, FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS

0.03 A 0.6 S. M. V.

ESCUELAS 0.03 A 0.5 S. M. V. B).- RESIDENCIAS 0.05 A 1.2 S. M. V. HOSPITALES 0.03 A 0.5 S. M. V. C).- HOTELES 0.05 A 0.6 S. M. V. COMERCIOS 0.05 A 0.6 S. M. V. D).- INDUSTRIAS 0.50 A 3.0 S. M. V. E).- SERVICIOS 0.03 A 0.15 S. M. V. F).- ALMACENAMIENTOS Y ABASTOS 0.05 A 0.15 S. M. V. G).- INSTITUCIONES RELIGIOSAS 0.05 A 0.20 S. M. V. H).- EXHIBICIONES/ENTRETENIMIENTO 0.03 A 0.30 S. M .V. I).- RECREACIÓN SOCIAL/DEPORTES 0.03 A 0.15 S. M. V. J).- EXPLOTACION DE BANCOS DE MATERIALES

0.05 A 1.2 S.M.V.

K).- CONSTANCIAS DE USO DE SUELO POR CADA UNA QUE SE EXPIDA

3.00 A 6.00 S. M. V.

CONCEPTO PROPUESTA

XVII-BIS.- DERECHOS MUNICIPALES POR LA APROBACIÒN DEL USO

DE SUELO (DICTAMEN/LICENCIA) POR METRO CUADRADO DEL

PREDIO SIN CONSTRUCCIÒN, CUANDO SE DESTINE A:

A).- VIVIENDA, FRACCIONAMIENTOS

Y CONDOMINIOS 0.02 A 0.6 S. M. V.

ESCUELAS 0.02 A 0.5 S. M. V.

B).- RESIDENCIAS 0.05 A 0.6 S. M. V

HOSPITALES 0.02 A 0.5 S. M. V

C).- HOTELES 0.04 A 0.6 S. M. V.

COMERCIOS 0.04 A 0.6 S. M. V.

D).- INDUSTRIAS 0.50 A 3.0 S. M. V.

E).- SERVICIOS 0.03 A 0.15 S. M. V.

F).- ALMACENAMIENTOS Y ABASTOS 0.05 A 0.15 S. M. V.

G).- INSTITUCIONES RELIGIOSAS 0.05 A 0.20 S. M. V.

H).- EXHIBICIONES/ENTRETENIMIENTO 0.03 A 0.30 S. M .V.

I).- RECREACION SOCIAL/DEPORTES 0.03 A 0.15 S. M. V.

J).- EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE

MATERIALES 0.5 A 0.8 S.M.V.

J).- CONSTANCIAS DE USO DE

SUELO POR CADA UNA QUE SE

EXPIDA

3.00 A 6.00 S. M. V.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN. REMÍTASE AL PODER EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

RECINTO LEGISLATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. CLAUDIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 43: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES CON FECHA 01 DE JULIO DEL 2009 SE

RECIBIÓ EN LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EL OFICIO NÚMERO SG/0565/2009 DE FECHA 30 DE JUNIO DEL 2009, FIRMADO POR EL LIC. JORGE MORALES BARUD, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIÉNDOLE EL NÚMERO DE FOLIO 2086, QUE CONTIENE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO NÚMERO 621 POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, COMO AVAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

POR INSTRUCCIONES DEL DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y POR ACUERDO DE SESIÓN, MEDIANTE OFICIO SC/3/P.O.2/2215/2009 DE FECHA 03 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, SE TURNÓ A ESTA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, PARA SU ANALISIS Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

ANALIZADA QUE FUE LA INICIATIVA EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA QUE DICTAMINA, SE OBTUVIERON LAS SIGUIENTES

CONSIDERACIONES I. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN

ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO JG-COESAMORSE01-004-01, TOMADO EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO, APROBÓ LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA EFECTOS DE INSCRIPCIÓN DE SUS TRABAJADORES EN EL CITADO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.

II. EL DÍA TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS, FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4194, EL DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL A CONSTITUIRSE COMO AVAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

III. SIN EMBARGO, EL DECRETO EN MENCIÓN, NO CUMPLE CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 204 DE LA LEY DEL ISSSTE, AL NO PREVEER QUE EN CASO DE ADEUDOS A FAVOR DEL ISSSTE, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PODRÁ AFECTAR LAS PARTICIPACIONES QUE RECIBE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA EL PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO DE INCORPORACIÓN VOLUNTARIA QUE SE PRETENDE CELEBRAR, SOLICITANDO UN NUEVO DECRETO CON LAS CARACTERÍSTICAS MENCIONADAS.

IV. LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS, ESPECIALMENTE EN SUS ARTÍCULOS 1°, 3° Y 11 FRACCIÓN VIII, SEÑALA LAS BASES Y REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN, REGISTRO, REGULACIÓN Y CONTROL DE EMPRÉSTITOS, CRÉDITOS O CUALESQUIERA OTRA OBLIGACIÓN QUE FORME PASIVO DEL ESTADO DE MORELOS Y DE SUS MUNICIPIOS. DEL MISMO MODO SEÑALA CÓMO SE ENCUENTRA CONSTITUIDA LA DEUDA PÚBLICA CON LAS OBLIGACIONES DIRECTAS Y CONTINGENTES DEL EMPRÉSTITO O CRÉDITOS A CARGO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES, MUNICIPALES O INTERMUNICIPALES, LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA ESTATAL, MUNICIPAL O INTERMUNICIPAL, Y LOS FIDEICOMISOS EN QUE EL FIDEICOMITENTE SEA ALGUNA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS SEÑALADAS EN LÍNEAS ANTERIORES.

V. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA, SE ENTIENDE POR DEUDA PÚBLICA ESTATAL LA QUE CONTRAIGA EL GOBIERNO DEL ESTADO COMO RESPONSABLE DIRECTO Y COMO AVALISTA O DEUDOR SOLIDARIO DE SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y SUS FIDEICOMISOS; TAMBIEN COMO AVALISTA O DEUDOR SOLIDARIO DE LOS MUNICIPIOS, DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN O FIDEICOMISOS MUNICIPALES O INTERMUNICIPALES.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

VI. AL EJECUTIVO DEL ESTADO COMPETE CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO, CUANDO PROCEDA, EN AVAL DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES PÚBLICAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO, YA QUE ASÍ LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, FIJANDO LAS BASES SOBRE LAS CUALES EL GOBIERNO DEL ESTADO PUEDE CONSTITUIRSE EN AVAL, RECONOCER LA DEUDA DEL ESTADO Y DECRETAR EL MODO DE CUBRIRLA.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DOS. QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO

NÚMERO SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS COMO AVAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 1.- SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS COMO AVAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL MISMO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS VEINTIUNO.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, A CONSTITUIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS COMO AVAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y ASÍ MISMO A CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR EN GARANTÍA DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, LOS RECURSOS QUE A FAVOR DE DICHO ORGANISMO SE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EN LA FIRMA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE FORMALICE EL ACTO MATERIA DE ESTE DECRETO, COMPARECERÁN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, LOS FUNCIONARIOS A QUIENES COMPETA EL ASUNTO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ÓRGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y POR LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, SU DIRECTOR GENERAL, CON LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 2.- SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, AL DECRETO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO TERCERO.- LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN CON EL REGISTRO DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SE ESTABLECERÁ CON LOS RECURSOS QUE A FAVOR DE DICHO ORGANISMO SE SEÑALEN EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO.

ARTÍCULO CUARTO.- SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A PAGAR DIRECTAMENTE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES GENERADAS POR EL ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, EXCLUSIVAMENTE EN EL CASO DE QUE ESTE ÚLTIMO NO CUBRA DE MANERA OPORTUNA LAS CUOTAS QUE LE CORRESPONDEN.

ARTÍCULO QUINTO.- SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN PARA QUE LOS PAGOS QUE REALICE Y QUE CORRESPONDAN AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO, LOS PUEDA DESCONTAR DE LAS CANTIDADES PRÓXIMAS A MINISTRAR EN LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES QUE CORRESPONDAN AL MENCIONADO ORGANISMO.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- EL PRESENTE

DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

Page 45: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

RECINTO LEGISLATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. CLAUDIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 21 de enero de 2009, el C. Juan

Villa Flores, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Villa Flores, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 27 años, 22 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 22 de diciembre de 1981, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 14 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Juan Villa Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 26 de enero de 2009, la C.

Patricia Lagunas Brito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Patricia Lagunas Brito, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 22 años, 6 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar “G”, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 16 de mayo de 1986, al 31 de enero de 1989; Auditor, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de febrero de 1989, al 15 de julio de 1996; Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de julio al 15 de septiembre de 1996; Jefe de Departamento, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de septiembre de 1996, al 15 de noviembre de 1999; Jefe del Departamento de Recursos Financieros, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de noviembre de 1999, al 15 de abril de 2001; Jefe del Departamento de Recursos

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Financieros, en la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de abril al 15 de agosto de 2001; Jefe del Departamento de Recursos Financieros, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de agosto de 2001, al 01 de mayo de 2002; Jefe del Departamento de Recursos Financieros, en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 01 de mayo de 2003; Subdirector de Recursos Financieros, en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 02 de mayo de 2003, al 15 de junio de 2005; Director Administrativo, en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de junio de 2005, al 27 de noviembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Patricia Lagunas Brito, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Administrativo, en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de febrero de 2009, el C.

Enrique Primitivo Batalla, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 48: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Enrique Primitivo Batalla, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 25 años, 2 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Ayudante (Eventual), en la Dirección de Obras Rurales, del 07 al 13 y del 21 al 27 de diciembre de 1977; Ayudante (Eventual), en la Dirección de Infraestructura Hidráulica y Construcción, del 25 al 31 de enero, del 12 al 18 de julio, del 19 de julio al 22 de noviembre de 1978, del 03 al 09 de enero y del 04 al 10 de julio de 1979; Chofer (Eventual), en la Dirección de Infraestructura Hidráulica y Construcción, del 07 al 13 de noviembre de 1979, del 09 al 15 de enero, del 26 de marzo al 01 de abril, del 28 de mayo al 03 de junio, del 24 al 30 de septiembre, del 03 al 09 de diciembre de 1980, del 07 al 13 de enero, del 15 al 21 de abril, del 01 al 07 de julio, del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 1981, del 27 de enero al 02 de febrero y del 14 al 27 de abril de 1982; Chofer, en la Dirección General de Eventos Especiales de la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01 de agosto de 1984, al 23 de diciembre de 1987; Chofer (Base), en la Dirección General de Eventos Especiales de la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 24 de diciembre de 1987, al 28 de febrero de 1988; Chofer, en los Velatorios del Gobierno, del 01 de marzo de 1988, al 15 de octubre de 1987; Chofer, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 1997, al 15 de noviembre de 2002; Chofer, en la Coordinación de Servicios Periciales, Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 12 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Enrique Primitivo Batalla, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer, en la Coordinación de Servicios Periciales, Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 49: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de marzo de 2009, el C. Carlos

Zamudio Ovando, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Carlos Zamudio Ovando, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 27 años, 4 meses, 5 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía, en el Departamento Técnico de la Dirección General de

Seguridad Pública, del 01 de junio de 1979, al 28 de junio de 1983; Policía Preventivo No. 65, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 16 de noviembre de 1985, al 05 de julio de 1988; Mecánico Automotriz, en el Departamento de Talleres de Mantenimiento y Transporte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 06 de julio de 1988, al 31 de enero de 1999; Policía Raso, en la Subdirección de Vigilancia y Barrios de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de febrero al 15 de agosto de 1999; Policía Raso, en el Departamento de Supervisión y Quejas de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de agosto de 1999, al 15 de agosto de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, del 16 de agosto de 2000, al 31 de mayo de 2001; Policía Sargento, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio de 2001, al 24 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Carlos Zamudio Ovando, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Sargento, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 50: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de abril de 2009, la C. Celia

Soriano Márquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Celia Soriano Márquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 38 años, 11 meses, 7 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Educadora Gratificada, del 16 de enero de 1970, al 30 de abril de 1971; Mtra. de Jardín de Niños no Tit. , del 01 de mayo de 1971, al 31 de enero de 1973; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978, al 31 de marzo de 1986; Directora de Jardín de Niños, del 01 de abril de 1986, al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1997; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2000; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 2000, al 31 de agosto de 2005; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 D de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Gral. Emiliano Zapata” de la Col. Lázaro Cárdenas de Zacatepec, Mor., del 01 de septiembre de 1995, al 23 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 51: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Celia Soriano Márquez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Nivel 7 D de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Gral. Emiliano Zapata” de la Col. Lázaro Cárdenas de Zacatepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 15 de mayo de 2009, la C. Luz

Serrano Castro, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Luz Serrano Castro, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses, 13 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” Gpo.

Page 52: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Prim., del 01 de septiembre de 1980, al 31 de agosto de 1991 y del 01 de enero al 31 de agosto de 1992; Mtra. Gpo. Nivel 7 A Carr. Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Mtra. Gpo. Nivel 7 B Carr. Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Mtra. Gpo. Nivel 7 C Carr. Magisterial, del 01 de septiembre de 1998, al 31 de agosto de 2004; Mtra. de Gpo. Nivel 7 D Carr. Magisterial, adscrita a la Escuela Prim. “Emiliano Zapata” de Cuautla, Mor., del 01 de septiembre de 2004, al 31 de agosto de 2008; Mtra. de Gpo. Nivel 7 E Carr. Magisterial, adscrita a la Escuela Prim. “Gral. Francisco Villa” de Jiutepec, Mor., del 01 de septiembre de 2008, al 14 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Luz Serrano Castro, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Gpo. Nivel 7 E Carr. Magisterial, adscrita a la Escuela Prim. “Gral. Francisco Villa” de Jiutepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de junio de 2009, la C. Ana

Lourdes Santamaría Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Page 53: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ana Lourdes Santamaría Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 7 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños Interina, del 16 de septiembre al 14 de diciembre de 1981; Niñera con funciones de Educadora, del 16 de enero al 07 de junio de 1982; Educadora de Jardín de Niños, del 08 de junio de 1982, al 02 de septiembre de 1990; Directora de Jardín de Niños, del 03 de septiembre de 1990, al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 A de Carr Mag., adscrita al J.N. “Xochitl” de Civac, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 28 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Ana Lourdes Santamaría Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 A de Carr Mag., adscrita al J.N. “Xochitl” de Civac, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 54: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de junio de 2009, la C. Máxima

Estela Cárdenas Gasca, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Máxima Estela Cárdenas Gasca, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 38 años, 11meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños no Titulada (Eventual), del 01 de abril al 30 de junio de y del 01 de septiembre al 30 de noviembre de 1970; Educadora Gratificada, del 16 de diciembre de 1970, al 30 de abril de 1971; Mtra. de Jardín de Niños no Titulada (Pasante), del 01 de mayo de 1971, al 31 de enero de 1973; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Mtra “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero al 30 septiembre de 1978; Directora de Jardín de Niños, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag, del 01 de septiembre al 15 de noviembre de 1992; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 16 de noviembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1998, al 31 de agosto de 2003; Jefa de Sector de Educ. Preesc. Nivel 7 D de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 2003, al 31 de agosto de 2007; Jefa de Sector de Educación Preescolar Nivel 7 E de Carr. Mag., adscrita al “Departamento de Educación Preescolar” de Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 2007, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS ONCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Máxima Estela Cárdenas Gasca, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sector de Educación Preescolar Nivel 7 E de Carr. Mag., adscrita al “Departamento de Educación Preescolar” de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 55: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de junio de 2009, la C. Rosa

María Arias Carrillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa María Arias Carrillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 6 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Gpo. Prim. (Interina), del 01 de noviembre de 1976, al 31 de enero de 1977; Mtra. “A” de Gpo. Prim., del 01 de febrero de 1977, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2000; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “José María Morelos y Pavón” de Yecapixtla, Mor., del 01 de septiembre de 2000, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 56: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DOCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Rosa María Arias Carrillo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “José María Morelos y Pavón” de Yecapixtla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de junio de 2009, la C.

Lucrecia Ovando Mares, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 57: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Lucrecia Ovando Mares, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 1 mes, 3 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños Interina, del 02 de abril al 30 de junio de 1979 y del 06 de noviembre de 1979, al 03 de febrero de 1980; Niñera con funciones de Educadora, del 16 de febrero al 31 de agosto de 1980; Niñera de Jardín de Niños, del 01 d septiembre de 1980, al 30 de abril de 1990 y del 01 de enero al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños N ivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al J. N. “Lic. Benito Juárez” de Yautepec, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 25 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRECE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Lucrecia Ovando Mares, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al J. N. “Lic. Benito Juárez” de Yautepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 09 de junio de 2009, la C. María

Antonieta Viveros González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Page 58: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Antonieta Viveros González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 39 años, 1 mes, 12 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños, del 16 de marzo al 15 de junio de 1969; Niñera de Jardín de Niños, del 16 de junio al 31 de julio de 1969; Mtra. de Jardín de Niño No Titulada, del 05 de enero al 07 de marzo y del 16 de marzo al 15 de mayo de 1970: Educadora Gratificada, del 01 de diciembre de 1970, al 30 de abril de 1971; Mtra. de Jardín de Niños No Titulada, del 01 de mayo de 1971, al 31 de enero de 1973; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978, al 30 de septiembre de 1989; Directora de Jardín de Niños, del 01 de octubre de 1989, al 31 de agosto de 1982; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de mayo de 1997; Supervisora Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la “Supervisión Zona 042 de Zacatepec, Mor., del 01 de junio de 1997, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CATORCE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Antonieta Viveros González, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora Nivel 7 A de Carr. Mag. adscrita a la “Supervisión Zona 042 de Zacatepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 59: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Antonio Olvera Mora, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Antonio Olvera Mora, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de noviembre de 1994, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 20 de noviembre de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 4 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 13 de junio de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS QUINCE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Olvera Mora, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Page 60: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Narciso Brito Salgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Narciso Brito Salgado, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Rural, en la Dirección de la Policía Rural, del 01 de noviembre de 1985, al 06 de agosto de 1986; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 11 de febrero al 16 de marzo de 1987 y del 06 de octubre de 1987, al 18 de junio de 1988; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Rural, del 16 de noviembre de 1988, al 30 de enero de 1989; Custodio, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 18 de enero al 31 de agosto de 1990; Peón, en la Dirección de Servicios Sociales, del 05 de noviembre de 1991, al 03 de enero de 1992; Policía Raso, en el Departamento Operativo de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría se Seguridad Pública, del 16 de mayo de 1992, al 20 de marzo de 2005, fecha en que causó baja por renuncia. En el H. Ayuntamiento de Jojutla, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Policía, adscrito al Área de Seguridad Pública, del 16 de enero de 2000, al 09 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 4 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 29 de octubre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECISEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Narciso Brito Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía, adscrito al Área de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 61: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

marzo de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Flora Isabel Elizarrarás Vera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Flora Isabel Elizarrarás Vera, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de agosto al 16 de octubre de 1991; Auxiliar de Analista, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de febrero al 15 de marzo y del 01 de abril al 29 de junio de 1992; Analista Especializado, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de julio al 06 de octubre de 1992; Cajera, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría De Programación y Finanzas, del 07 de octubre de 1992, al 31 de agosto de 1996; Secretaria Ejecutiva, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de marzo de 2000; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2000, al 28 de agosto de 2003; Secretaría Ejecutiva, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de febrero de 2009; Secretaria Auxiliar de Secretario (Base Interina), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero al 10 de marzo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 62: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 2 meses, 6 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 31 de agosto de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECISIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Flora Isabel Elizarrás Vera, quien ha prestado sus servicios en el Poder ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario (Base Interina), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

marzo de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Sergio Raúl Zermeño Núñez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Así mismo con posterioridad presento Oficio No. D.G.A./995/2009, de fecha 10 de junio de 2009, emitido por el Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Page 63: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Sergio Raúl Zermeño Núñez, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretario de Estudio y Cuenta Supernumerario de la Sala Civil de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de 1993, al 31 de mayo de 1994; Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Civil de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de 1994, al 15 de mayo de 2002; Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala del Tercer Circuito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 16 de mayo de 2002, al 08 de mayo de 2003; Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de ese H. Cuerpo Colegiado, del 09 de mayo al 03 de agosto de 2003; Secretario de Estudio y Cuenta de la Segunda Sala de ese H. Cuerpo Colegiado, del 04 de agosto de 2003, al 31 de diciembre de 2004; Secretario de Estudio y Cuenta de la Primera Sala de ese H. Cuerpo colegiado, del 01 de enero de 2005, al 16 de marzo de 2006; Juez Menor Interino, del Juzgado Primero Menor Penal de la Primera Demarcación Territorial en el Estado, con residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, Morelos, del 17 de marzo al 31 de agosto de 2006; Juez Menor Interino, del Juzgado Menor Penal de la Sexta Demarcación Territorial en el Estado, con residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre de 2006, al 02 de enero de 2007; Juez Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, con residencia en Tetecala, Morelos, del 03 de enero al 06 de marzo de 2007; Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, Morelos, del 07 de marzo al 26 de junio de 2007; Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, del 27 de junio al 16 de agosto de 2007, fecha en que causa baja a dicho cargo.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 2 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 11 de abril de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 1 año, 7 meses y 2 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó oficio número D.G.A./995/2009, de fecha 10 de junio de 2009, signado por el Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Morelos, C.P. Benjamín S. Romero Rogel, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, al establecer: “el derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada es imprescriptible; sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno, y no requiriéndose de ningún otro trámite adicional.”

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Sergio Raúl Zermeño Núñez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con residencia en Puente de Ixtla, Morelos.

Page 64: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

marzo de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. José Rogaciano Guadarrama Castañeda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Rogaciano Guadarrama Castañeda, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 1994, al 15 de julio de 1997; Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas de Jojutla de la Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1997, al 16 de enero de 2000; Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 17 de enero de 2000, al 31 de mayo de 2001; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 28 de agosto de 2003; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 06 de marzo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 65: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 1 mes, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 26 de octubre de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. José Rogaciano Guadarrama Castañeda, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de

abril de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Daniel Nájera Yépez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 66: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

III.- En el caso que se estudia, el C. Daniel Nájera Yépez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 14 de septiembre de 1979, al 08 de marzo de 1982; Agente de Segunda, en la Dirección General de Policía y Tránsito, del 01 de septiembre de 1983, al 30 de octubre de 1985; Comando, en la Dirección General de la Policía Judicial, del 01 de abril de 1987, al 09 de febrero de 1988; Policía “D” Escribiente, en la Delegación de Cuautla de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 16 de febrero al 31 de marzo de 1988; Oficial, en la Delegación de Cuautla de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de abril de 1988, al 30 de enero de 1998; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 03 de enero al 30 de abril de 2005, fecha en la que causó baja por término de nombramiento. En el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, prestó sus servicios, habiendo desempeñado el cargo de: Subdirector, en el Departamento de Policía y Tránsito, del 16 de febrero de 1998, al 31 de octubre de 2003. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando el cargo de: Policía Tercero, en el Departamento de Policía y Tránsito Operativo, del 16 de febrero de 2007, al 13 de mayo de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 8 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 28 de enero de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Daniel Nájera Yépez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero, en el Departamento de Policía y Tránsito Operativo.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

Page 67: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

abril de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Álvarez Moreno, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Organismo Público denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos (ICATMOR).

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Álvarez Moreno, ha prestado sus servicios en el Organismo Público denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos (ICATMOR), desempeñando los cargos siguientes: Supervisor General, del 01 de abril al 31 de agosto de 1994; Director de Área de Apoyo Técnico Académico, del 01 de septiembre de 1994, al 23 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 4 de noviembre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Álvarez Moreno, quien ha prestado sus servicios en el Organismo Público denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos (ICATMOR), desempeñando como último cargo el de: Director de Área de Apoyo Técnico Académico.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Organismo Público denominado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos (ICATMOR), Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 68: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Gilberto Albavera Sotelo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Gilberto Albavera Sotelo, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia, adscrito al “I.E.B.E.M.” de Cuernavaca, Mor., del 01 de diciembre de 1990, al 27 de mayo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 5 meses, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 13 de agosto de 1938, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gilberto Albavera Sotelo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia, adscrito al “I.E.B.E.M.” de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Page 69: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Martín Carrión Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Martín Carrión Martínez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Supervisor, en la Dirección de Gobernación Municipal, del 04 de agosto al 15 de octubre de 1994; Supervisor, en el Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 16 de octubre de 1994, al 14 de octubre de 2007; Coordinador General “C”, en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, del 15 de octubre de 2007, al 18 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 10 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 11 de noviembre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTITRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Martín Carrión Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador General “C”, en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 70: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. José Francisco Coronato Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Francisco Coronato Rodríguez, prestó sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de Presidente, del 28 de diciembre de 1997, al 16 de mayo de 2004. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Secretario Particular, en la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de octubre de 1984, al 05 de mayo de 1985; Subsecretario de Ejecución y Control de Fondos Estatales, del 06 de mayo de 1985, al 08 de mayo de 1986; Secretario de Fortalecimiento Municipal, Obras Públicas y Comunicaciones, del 09 de mayo de 1986, al 15 de mayo de 1988; Coordinador de Asesores, en la Procuraduría General de Justicia, del 09 de marzo al 30 de septiembre de 2005; Procurador General de Justicia del Estado, del 12 de octubre de 2006, al 15 de mayo de 2009, fecha en la que causó baja por convenio fuera de juicio.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 1 mes, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 04 de diciembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Page 71: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTICUIATRO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Francisco Coronato Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Procurador General de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

marzo de 2009, la C. Evelia Flores Rodríguez por propio derecho y en representación de sus hijos Uriel, Yeimi Estephany y Brandon Hernández Flores de 19, 17 y 13 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por viudez y orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos respectivamente del finado Esteban Hernández Cervantes, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de las descendientes, constancia de estudios del C. Uriel Hernández Flores, de fecha 20 de febrero de 2009, expedida por Instituto Tecnológico de Zacatepec, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 20 y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que establece:

Artículo 20.- La Policía Municipal estará integrada por la Policía Preventiva y Tránsito, dependiente de cada Municipio, con todas las unidades y agrupamientos que prevean los reglamentos respectivos, salvo que en esa localidad no se cuente con los recursos necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública.

Artículo 75.- De igual manera los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, también tendrán derecho a diversas prestaciones por razón de su servicio, con cargo al presupuesto de las corporaciones, como son:

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VI.- El pago de una remuneración mensual a favor de sus beneficiarios, cuando en cumplimiento de sus funciones fallezcan, en condiciones similares que el Gobierno del Estado determine para sus trabajadores.

Y con fundamento en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Esteban Hernández Cervantes, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, habiendo desempeñando el cargo siguiente: Motociclista, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 01 de octubre de 2003, al 14 de enero de 2009, fecha en la que causó baja por defunción en cumplimiento de su servicio.

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado elemento de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de ese H. Ayuntamiento, acreditándose 6 años, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, y el fallecido elemento de tránsito. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Evelia Flores Rodríguez y a los descendientes Uriel, Yeimi Estephany y Brandon Hernández Flores.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 20 Y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, así como de los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Evelia Flores Rodríguez por propio derecho y en representación de sus descendientes Uriel, Yeimi Estephany y Brandon Hernández Flores, beneficiarios del finado Esteban Hernández Cervantes, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando el cargo de: Motociclista, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 01 de octubre de 2003, al 14 de enero de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50% de la última remuneración que percibía el elemento de tránsito municipal, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos con cargo al presupuesto de la Corporación, según lo establecen el artículo 75, fracción VI, de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por las remuneraciones, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Morelos y el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.

Page 73: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

junio del año 2009, la C. Irma López Loyola por propio derecho y en representación de su descendiente Alejandro A. VII Gallardo López, de 40 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijo descendiente, del finado Víctor Manuel Gallardo Muciño, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento del descendiente, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Así mismo acompañó Constancia de Discapacidad, de fecha 27 de mayo de 2009, expedida por la Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social, Dirección de Rehabilitación, C.R.I. Cuernavaca, Mor., del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante la cual se hace constar que el C. Alejandro A. VII Gallardo López, de 40 años de edad, padece de una discapacidad neuromotora, permanente e irreversible.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Víctor Manuel Gallardo Muciño, en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro Grupo Primaria ¾ de T. adscrito a la Escuela Primaria “Tierra y Libertad” de la Colonia Antonio Barona de Cuernavaca, Morelos, siendo pensionado por jubilación, mediante el Decreto número 92, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4309, a partir del 19 de febrero de 2004, hasta el 12 de enero de 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos con el fallecido pensionado. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite C. Irma López Loyola y a su descendiente Alejandro A. VII Gallardo López. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Page 74: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Irma López Loyola por propio derecho y en representación de su descendiente Alejandro A. VII Gallardo López, beneficiarios del finado Víctor Manuel Gallardo Muciño, quien en vida prestó sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro Grupo Primaria ¾ de T. adscrito a la Escuela Primaria “Tierra y Libertad” de la Colonia Antonio Barona de Cuernavaca, Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 92, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4309, a partir del 19 de febrero de 2004, hasta el 12 de enero de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

junio de 2009, la C. Adriana García Hilario por propio derecho y en representación de sus menores hijos Adrián Israel y Diana Laura Terán García de 11 y 6 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por viudez y orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos respectivamente, del finado Ambrosio Terán Aguilar, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de sus descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Page 75: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Ambrosio Terán Aguilar, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, del 02 de marzo de 2000, al 07 de abril de 2005; Supervisor, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, del 08 de abril de 2005, al 28 de mayo de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 9 años, 2 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Adriana García Hilario y a sus descendientes Adrián Israel y Diana Laura Terán García.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Adriana García Hilario por propio derecho y en representación de sus descendientes Adrián Israel y Diana Laura Terán García, beneficiarios del finado Ambrosio Terán Aguilar, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 76: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

mayo de 2009, la C. María de los Ángeles Álvarez Aranda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Alejandro Peralta García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Alejandro Peralta García, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Especialista en el Hospital Civil del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por jubilación, mediante el Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3725, a partir del 05 de enero de 1995, hasta el 25 de febrero de 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C María de los Ángeles Álvarez Aranda, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María de los Ángeles Álvarez Aranda, cónyuge supérstite del finado Alejandro Peralta García, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Especialista en el Hospital Civil del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3725, a partir del 05 de enero de 1995, hasta el 25 de febrero de 2009, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Page 77: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO

POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO CORRESPONDE AL COMITÉ DE VIGILANCIA, VIGILAR LA CORRECTA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO.

II.- QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN III DEL ORDENAMIENTO ANTERIOR, CORRESPONDE A ESTE COMITÉ, SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL DEL PODER LEGISLATIVO, PREVIO ANÁLISIS Y DICTAMEN DEL ÓRGANO DE AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN, PARA EFECTOS DE SU APROBACIÓN CUANDO ASI PROCEDA.

III.- PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL SEGÚN PERIÓDICO OFICIAL No 4660 DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL 2008 SE AUTORIZÓ UN PRESUPUESTO A EJERCER PARA ESTE ÓRGANO LEGISLATIVO POR LA CANTIDAD DE $ 252’000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), QUEDANDO ASIGNADOS PRESUPUESTALMENTE A LAS ÁREAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:

PERIÓDICO OFICIAL

A R E A

ANEXO 2 CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

$ 234’062.000.00

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN: PROGRAMA DE FISCALIZACION DE RECURSOS FEDERALES

$3,938,000,.00

DIRECCIÓN DE RADIO Y TELEVISION DEL CONGRESO DEL ESTADO

$14’000,000.00

TOTAL 252’000,000.00

IV.- HABIÉNDOSE EXAMINADO TODOS Y

CADA UNO DE LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS POR EL PERÍODO REVISADO, EL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS POR EL MISMO PERÍODO Y A LOS INFORMES QUE CONTIENEN EL ESTADO QUE GUARDAN LOS FONDOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, SE OBSERVÓ QUE LOS :

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

INGRESOS DE ESTE PERÍODO FUERON REGISTRADOS EN FORMA CORRECTA Y CUYO IMPORTE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ 66, 762, 280. 52 ( SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 52/100 M.N. ) INTEGRADOS COMO SIGUE:

SUBSIDIO PRODUCTOS RECURSOS MES

ESTATAL FINANCIEROS TOTALES ABRIL 23,249,102.62 68,465.66 23,317,568.28

MAYO 21,664,256.42 58,082.87 21,722,339.29

JUNIO 21,664,256.42 58,116.53 21,722,372.95

TOTALES:

66,577,615.46 184,665.06 66,762,280.52

V.- LOS EGRESOS EN ESTE PERÍODO

FUERON POR UN TOTAL DE $ 60,166,688.88 (SESENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 88/100 M.N.) INTEGRADOS COMO SIGUE:

MES IMPORTE

ABRIL 19,998,173.46

MAYO 18,139,891.30

JUNIO 22,028,624.12

TOTAL: 60,166,688.88

EL EJERCICIO DEL GASTO EN ESTE

TRIMESTRE SE APLICÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

MES GASTO CORRIENTE

GASTO DE INVERSIÓN

TOTAL DEL GASTO

ABRIL 19,949,273.60 48,899.86 19,998,173.46

MAYO 18,139,891.30 0.0 18,139,891.30

JUNIO 22,022,624.12 6,000.00 22,028,624.12

TOTAL: 60,111,789.02 54,899.86 60,166,688.88

VI.- EL PRESUPUESTO DURANTE ESTE

PERÍODO FUE EJERCIDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

CONCEPTO ABRIL MAYO JUNIO TOTAL

REMUNERACIONES A PERSONAL

8,906,013.12 8,906,363.62 9,116,193.77 26,928,570.51

PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL

2,031,267.74 1,191,895.56 2,001,873.55 5,225,036.85

MATERIALES Y SUMINISTROS

478,069.54 311,018.01 742,303.83 1,531,391.38

SERVICIOS GENERALES

1,587,334.52 857,325.84 1,183,437.97 3,628,098.33

ASIGNACIÓN A GRUPOS PARLAMENTARIOS

3,393,000.00 2,690,334.00 2,393,000.00 8,476,334.00

AYUDAS SOCIALES 3,006,363.94 3,940,824.40 5,770,692.42 12,717,880.76

PUBLICIDAD 543,897.60 240,250.00 812,966.65 1,597,114.25

MOBILIARIO Y EQUIPO

48,899.86 0.0 6,000.00 54,899.86

GASTOS FINANCIEROS

3,327.14 1,879.87 2,155.93 7,362.94

TOTAL 19,998,173.46 18,139,891.30 22,028,624.12 60,166,688.88

ES NECESARIO MENCIONAR QUE SE ASIGNÓ A LA DIRECCIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN EN ESTE TRIMESTRE LA CANTIDAD DE $498,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) Y A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN EL MONTO DE $ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

VII.- CON BASE A LA REVISIÓN EFECTUADA SE ELABORARON LOS PLIEGOS DE OBSERVACIONES RESPECTIVOS, LAS CUALES FUERON SOLVENTADAS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CON OFICIO NÚMERO SAF/DC/352/09 DE FECHA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.; POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN MEDIANTE OFICIO NÚMERO ASF/02731/2009 DE FECHA DEL NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE POR LA DIRECCIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN CON OFICIO NÚMERO DRTV/D/139/09 DE FECHA SIETE DE JULIO DOS MIL NUEVE.

VIII.- LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN POR MEDIO DEL OFICIO NÚMERO ASF/02732/2009 DE FECHA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, INFORMÓ AL COMITÉ DE VIGILANCIA QUE AL HACER LA REVISIÓN DE LOS PLIEGOS DE OBSERVACIONES A LAS DIFERENTES ÁREAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SU OPINIÓN LAS MISMAS HAN QUEDADO DEBIDAMENTE SOLVENTADAS EN SU TOTALIDAD.

IX.- POR TODO LO ANTERIOR Y DEBIDO A QUE EL EXÁMEN SE LLEVÓ A CABO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADOS Y A LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, EN NUESTRO CONCEPTO LA CUENTA PÚBLICA REFLEJA RAZONABLEMENTE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE.

ARTÍCULO ÚNICO.- POR EL QUE SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL CONGRESO DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 1° DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DEL 2009

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- EL PRESENTE

DECRETO, ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

RECINTO LEGISLATIVO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 10 de marzo de 2009, el C.

Pomposo Arellano Dusert, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pomposo Arellano Dusert, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 4 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Vigilante, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de octubre de 1981, al 02 de marzo de 1986; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 03 de marzo de 1986, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 27 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Pomposo Arellano Dusert, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

Page 80: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 14 de abril de 2009, el C. José

Isabel Vilchis Ortiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 81: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Isabel Vilchis Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 20 años, 4 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Administrativo, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de octubre de 1988, al 28 de febrero de 1994; Policía Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de 1994 al 15 de agosto de 1995; Jefe de Nóminas, en la Coordinación General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1995, al 16 de septiembre de 2002; Judicial “B”, en la Dirección Operativa de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de septiembre al 31 de octubre de 2002; Judicial “B”, en la Coordinación Operativa de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 2002, al 31 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 27 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. José Isabel Vilchis Ortiz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Judicial “B”, en la Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Page 82: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C.

Josefina Ortiz Montañez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina Ortiz Montañez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 6 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de septiembre de 1981, al 15 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1997; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag. del 01 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2000; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carr. Mag. del 01 de septiembre de 2000, al 28 de febrero de 2007; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carr. Mag., adscrita al J. N. “Orquídea”, de Jiutepec, Mor., del 01 de marzo de 2007, al 25 de marzo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Josefina Ortiz Montañez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carr. Mag., adscrita al J. N. “Orquídea”, de Jiutepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 83: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de mayo de 2009, la C. Victoria

Reyes Bustos, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Victoria Reyes Bustos, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 2 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños, del 01 de noviembre de 1977, al 31 de enero de 1978; Niñera de Jardín de Niños, del 01 de octubre de 1981, al 28 de febrero de 1985; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de marzo de 1985, al 31 de diciembre de 1990 y del 01 de septiembre de 1991, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2000; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 2000, al 15 de diciembre de 2003; Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita al Jardín de Niños “Federico Froebel”, de Xochitepec, Mor., del 16 de diciembre de 2003, al 11 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Victoria Reyes Bustos, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita al Jardín de Niños “Federico Froebel”, de Xochitepec, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 84: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 15 de mayo de 2009, la C.

Areopagita Martha Bandera Gaytán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Organismo Público denominado Servicios de Salud de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Areopagita Martha Bandera Gaytán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 13 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Organismo Público denominado Servicios de Salud de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar (Interina), en el Hospital Civil de Cuernavaca, Mor., del 02 de mayo al 01 de agosto de 1981; Enfermera Instrumentista (Interina), en el Hospital Civil de Cuernavaca, Mor., del 02 de agosto al 31 de diciembre de 1981; Enfermeras Instrumentista (Supernumeraria), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de enero al 23 de septiembre de 1982; Auxiliar de Enfermería (Base), en el Hospital de Cuernavaca, Mor., del 24 de septiembre de 1982, al 15 de marzo de 1990; Enfermera General (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca, Mor., del 16 de marzo de 1990, al 02 de octubre de 1994; Enfermera General, en la Subsecretaría de Salud, del 03 de octubre de 1994, al 31 de agosto de 1996; Enfermera Especialista, adscrita a la Jurisdicción Sanitaria No. 1 de Los Servicios de Salud de Morelos, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 85: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Areopagita Martha Bandera Gaytán, quien ha prestado sus servicios en el Organismo Público denominado Servicios de Salud de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Enfermera Especialista, adscrita a la Jurisdicción Sanitaria No. 1 de Los Servicios de Salud de Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Organismo Público denominado Servicios de Salud de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 3 de junio de 2009, la C. Emma

Quintero Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 86: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Emma Quintero Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 2 meses, 22 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños (Interina), del 01 de octubre al 14 de diciembre de 1978; Mtra. “A” de Jardín de Niños (Interina), del 03 de enero al 31 de octubre de 1979; Niñera de Jardín de Niños (Interina), del 01 de noviembre de 1979, al 15 de enero de 1980; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de febrero al 30 de abril de 1980; Niñera de Jardín de Niños, del 01 de septiembre de 1980, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños, Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al Jardín de Niños “Leona Vicario”, de Jojutla, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 29 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Emma Quintero Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Jardín de Niños, Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al Jardín de Niños “Leona Vicario”, de Jojutla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 04 de junio de 2009, el C. Juan

Antonio Espino Gallardo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

Page 87: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Antonio Espino Gallardo, por lo que se acreditan a la fecha de sus solicitud 20 años, 4 meses, 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Interino, comisionado en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Sexto Distrito Judicial con residencia en la Ciudad de Cuautla, Morelos, del 09 de enero al 15 de agosto de 1989; Alcalde de la Cárcel Pública Municipal, del Sexto Distrito Judicial del Estado con residencia en la Ciudad de Cuautla, Morelos, del 16 de agosto de 1989, al 30 de marzo de 1993; Auxiliar de Intendencia, comisionado en el Juzgado de lo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 31 de marzo de 1993, al 25 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Juan Antonio Espino Gallardo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, comisionado en el Juzgado de lo Penal del Sexto Distrito Judicial, con residencia en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

Page 88: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 5 de junio de 2009, la C. Donaciana

Martínez Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Donaciana Martínez Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 43 años, 2 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Educadora, del 01 de marzo de 1966, al 31 de diciembre de 1968; Mtra. “A” Norm. Tit. para Jardín de Niños, del 01 de enero de 1969, al 31 de diciembre de 1971; Mtra. “B” Norm. Tit. para Jardín de Niños, del 01 de enero de 1972, al 31 de diciembre de 1977; Mtra “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1998; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1998, al 15 de octubre de 2003; Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Luz Flores de Luna”, de Puente de Ixtla, Mor., del 16 de octubre de 2003, al 25 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Donaciana Martínez Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños, Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita al J.N. “Luz Flores de Luna”, de Puente de Ixtla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 89: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 5 de junio de 2009, la C. Silvia

Tovar Reyes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Silvia Tovar Reyes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 39 años, 4 meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Educadora Gratificada, del 16 de enero de 1970, al 30 de abril de 1971; Mtra. de Jardín de Niños No Titulada, del 01 de mayo de 1971, al 31 de enero de 1973; Mtra “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978, al 31 de diciembre de 1980; Mtra “A” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1981, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre al 15 de noviembre de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 A Carrera Magisterial, del 16 de noviembre de 1992, al 31 de agosto de 1996; Directora de Jardín de Niños Nivel 7 B Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de junio de 2007; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la Supervisión 041, de Cuernavaca, Mor., del 16 de junio de 2007, al 25 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y

NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Silvia Tovar Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., adscrita a la Supervisión 041, de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 90: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de junio de 2009, la C. Magdalena

Guadarrama Figueroa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Magdalena Guadarrama Figueroa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 46 años, 8 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora (Interina), del 01 de septiembre al 15 de enero de 1963; Mtra. No Titulada de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1963, al 31 de enero de 1973; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1974; Mtra. “C” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1974, al 31 de diciembre de 1978; Mtra. “D” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1979, al 31 de diciembre de 1982; Directora de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1983, al 30 de septiembre de 1989; Supervisora Técnica de Jardín de Niños (Interina), del 01 de octubre de 1989, al 02 de septiembre de 1990; Inspectora de Jardín de Niños, del 03 de septiembre de 1990, al 31 de agosto de 1992; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 C de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1998, al 31 de agosto de 2003; Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 D de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Narciso Mendoza”, de la Col. Amatitlán, de Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 2003, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 91: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Magdalena Guadarrama Figueroa, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora de Jardín de Niños Nivel 7 D de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Narciso Mendoza”, de la Col. Amatitlán, de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de junio de 2009, el C. Manuel

Jiménez Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 92: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Manuel Jiménez Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 7 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtro. Gpo. Prim., del 28 de septiembre de 1978, al 31 de diciembre de 1980; Mtro. “A” Gpo. Prim., del 01 de enero de 1981, al 31 de agosto de 1994; Mtro. Gpo. Prim Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto de 1997; Mtro. Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2001; Mtro. de Gpo. Primaria Nivel 7 C de Carr. Mag., adscrito a la Esc. Prim. “Tierra y Libertad” de Tetela del Volcán, Mor., del 01 de septiembre de 2001, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Manuel Jiménez Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtro. de Gpo. Primaria Nivel 7 C de Carr. Mag., adscrito a la Esc. Prim. “Tierra y Libertad” de Tetela del Volcán, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de junio de 2009, la C.

Anastacia Jiménez Reyes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Page 93: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Anastacia Jiménez Reyes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 8 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. “A” de Gpo. Prim., del 01 de septiembre de 1979, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 28 de febrero de 1993; Mtra. de ¾ de Tiempo, del 01 de marzo de 1993, al 31 de agosto de 1996; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1996, al 31 de agosto de 2001; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 C de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Fortunato Orozco Cruz” de Tetela del Volcán, Mor., del 01 de septiembre de 2001, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Anastacia Jiménez Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 C de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Fortunato Orozco Cruz” de Tetela del Volcán, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 94: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de junio de 2009, la C. Felipa

Rueda Domínguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Felipa Rueda Domínguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 8 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra.

de Gpo. Prim. For., del 01 de octubre de 1983, al 31 de agosto de 1992: Mtra. de Gpo. Primaria For. Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Héroes de Nacozari” de Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 15 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Felipa Rueda Domínguez, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Gpo. Primaria For. Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Héroes de Nacozari” de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Page 95: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de junio de 2009, la C. Laura

Octaviano Barajas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Laura Octaviano Barajas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 38 años, 7 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mtra. “A” de Prim. Rural No Titulada, del 01 de noviembre de 1970, al 31 de abril de 1971; Mtra. Gpo. Prim. No Titulada, del 01 de mayo de 1971, al 28 de febrero de 1976; Mtra. “B” de Gpo. Prim., del 01 de marzo de 1976, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 A de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 B de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 C de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 1998, al 31 de agosto de 2003; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 D de Carr. Mag., del 01 de septiembre de 2003, al 31 de agosto de 2007; Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 E de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Venustiano Carranza” de Cuautla, Mor., del 01 de septiembre de 2007, al 15 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Laura Octaviano Barajas, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Gpo. Prim. Nivel 7 E de Carr. Mag., adscrita a la Esc. Prim. “Venustiano Carranza” de Cuautla, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 96: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de junio de 2009, la C. María

de la Luz Ernestina Martínez Villa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de la Luz Ernestina Martínez Villa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 38 años, 26 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mtra. de Jardín de Niños No Titulada, del 01 de mayo de 1971, al 31 de enero de 1973; Mtra. “A” de Jardín de Niños, del 01 de febrero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Mtra. “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978, al 31 de agosto de 1992; Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al J. N. “Margarita Maza de Juárez” de Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 1992, al 27 de mayo de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 97: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María de la Luz Ernestina Martínez Villa, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mtra. de Jardín de Niños Nivel 7 A de Carr. Mag., adscrita al J. N. “Margarita Maza de Juárez” de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. José Heriberto Albavera Rivas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salarios expedidas por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Heriberto Albavera Rivas, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Velador, en la Secretaría de Administración, del 01 de junio de

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

1988, al 01 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 3 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 69 años de edad, ya que nació el 13 de febrero de 1939, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Heriberto Albavera Rivas, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Velador, en la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

mayo de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Silvano Villegas Rosales, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 99: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

III.- En el caso que se estudia, el C. Silvano Villegas Rosales, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 16 de febrero de 1998, al 15 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 1 mes, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 10 de julio de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Silvano Villegas Rosales, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

mayo de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Victorio Manrique Blancas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de Cultura de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 100: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

III.- En el caso que se estudia, el C. Victorio Manrique Blancas, ha prestado sus servicios en el Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando el cargo de: Mensajero Chofer, adscrito al Área de Comunicación y Relaciones Públicas, del 23 de abril de 1999, al 11 de mayo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 17 de noviembre de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Victorio Manrique Blancas, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mensajero Chofer, adscrito al Área de Comunicación y Relaciones Públicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de Cultura de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

mayo de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Antonio Flores Marcial, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 101: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

III.- En el caso que se estudia, el C. Antonio Flores Marcial, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 15 de febrero de 1985, al 02 de marzo de 1986; Vigilante, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 03 de marzo de 1986, al 31 de diciembre de 1988; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de enero de 1989, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía, Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 16 de abril de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 24 años, 2 meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 71 años de edad, ya que nació el 17 de enero de 1938, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Flores Marcial, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía, Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Raúl Flores Velázquez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Page 102: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Raúl Flores Velázquez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Intendente, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 01 de septiembre de 1990, al 31 de mayo de 1997; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección de Saneamiento Ambiental (Barrenderos), del 01 de junio de 1997, al 31 de octubre de 2000; Intendente, en la Dirección de Limpia (Barrido Manual), del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2006; Intendente, en la Dirección de Aseo Urbano (Barrido Manual), del 01 de noviembre de 2006, al 01 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 9 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 75 años de edad, ya que nació el 24 de febrero de 1934, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Raúl Flores Velázquez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Dirección de Aseo Urbano (Barrido Manual).

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Page 103: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Cruz Bello Cruz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Cruz Bello Cruz, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Supervisor, en la Subsecretaría de Gobernación Municipal, del 01 de septiembre de 1997, al 23 de mayo de 1999; Supervisor, en la Dirección de Reordenación Comercial, del 24 de mayo de 1999, al 31 de octubre de 2000; Supervisor, en la Dirección de Organización del Comercio, del 01 de noviembre de 2000, al 25 de julio de 2007; Supervisor, en la Dirección de Mercados, del 26 de julio de 2007, al 03 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 9 meses, 2 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 03 de mayo de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Cruz Bello Cruz, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor, en la Dirección de Mercados.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 104: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Malaquías Arce Brito, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos. Así mismo presentó Oficio sin número, de fecha 21 de enero de 2009, emitido por el Presidente Municipal de Amacuzac, Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Malaquías Arce Brito, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Administrativo, en el área de Servicios Públicos Municipales, del 01 de junio de 1979, al 31 de mayo de 1982; Director de Obras Públicas, del 01 de junio de 1982, al 31 de mayo de 1985; Inspector de la Policía Municipal, del 01 de junio de 1988, al 31 de mayo de 1991; Administrativo, en el Área de Servicios Públicos Municipales, del 01 de junio de 1991, al 31 de octubre de 2000; Director de Fraccionamientos, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2006.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 5 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad a la fecha en que dejó de laborar, ya que nació el 3 de noviembre de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 2 años, 7 meses y 5 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó Oficio sin número, de fecha 21 de enero de 2009, signado por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, Ing. Pablo Fernández Nava, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, es imprescriptible; más sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamado en el momento oportuno.”

Page 105: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Malaquías Arce Brito, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Fraccionamientos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

marzo de 2009, ante el Congreso del Estado, la C. Hortencia Guzmán Méndez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos; así mismo anexó original del Dictamen con oficio sin número, de fecha 18 de marzo de 2009, complementado mediante diverso número SDHS 733 2009, de fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual se le determina Incapacidad Permanente y Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo, emitido por la Dra. María Aurora Amezcua Ramírez, Directora General de Salud del Municipio de Temixco, Morelos.

II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Page 106: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que la C. Hortencia Guzmán Méndez, con fecha 30 de junio del año 2009, la Dra. María Aurora Amezcua Ramírez, Directora General de Salud del Municipio de Temixco, Morelos, le emite Dictamen con carácter definitivo, mediante el cual le determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Hortencia Guzmán Méndez, acreditándose 11 años, 6 meses, 2 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, adscrita a la Oficialía Mayor, del 17 de septiembre de 1997, al 01 de enero de 2006; Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Coordinación de Logística, Eventos y Servicios Generales, del 02 de enero de 2006, al 02 de enero de 2007; Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Presidencia Municipal, del 03 de enero de 2007, al 19 de marzo de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que la trabajadora laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez a la C. Hortencia Guzmán Méndez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo “C”, adscrita a la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, de conformidad con el artículo 60, fracción II, segundo y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 60 fracción II, segundo párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

mayo de 2009, ante el Congreso del Estado, el C. Jesús Balderrama Moreno, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, así como Original del Formato RT-09, Dictamen de Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo del Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca Morelos, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. Jesús Balderrama Moreno, con fecha 23 de marzo de 2009, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina a favor del mencionado solicitante, el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo, del Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca, Morelos del mencionado Instituto, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Balderrama Moreno, acreditando 11 años, 7 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer de Camión, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 16 de marzo de 1998, al 31 de octubre de 2000; Operador, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003; Chofer de Trailer, en la Dirección de Aseo Urbano, actualmente Subdirección de Aseo Urbano, del 01 de noviembre de 2003, al 23 de marzo de 2009, fecha en que fue dictaminada su invalidez por el I.S.S.S.T.E. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Jesús Balderrama Moreno, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer de Trailer, en la Dirección de Aseo Urbano, actualmente Subdirección de Aseo Urbano.

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente al 23 de marzo de 2009, fecha en que quedó firme la determinación de Invalidez Permanente y Definitiva No considerada como Riesgo de Trabajo; Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

mayo de 2009, la C. Aída Curiel Morales, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Hilario Sedano Vázquez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Hilario Sedano Vázquez, acreditó una antigüedad de 44 años, 11 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los siguientes cargos: Cobrador, en la Tesorería Municipal, del 01 de enero de 1964, al 18 de mayo de 1979; Inspector, en la Dirección de Inspección Municipal, del 19 de mayo de 1979, al 30 de mayo de 1982; Supervisor en el Departamento de Licencias y Reglamentos, actualmente, Dirección de Licencias de Funcionamiento, del 01 de junio de 1982, al 11 de diciembre de 2008, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Aída Curiel Morales. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso a), 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Aída Curiel Morales, cónyuge supérstite del finado Hilario Sedano Vázquez, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor en el Departamento de Licencias y Reglamentos, actualmente, Dirección de Licencias de Funcionamiento.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente al 100 % del último salario del trabajador, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 58, fracción I, inciso a), 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

junio de 2009, la C. Martha Blanco Figueroa, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rodolfo Rebollo Vázquez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Page 110: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Rodolfo Rebollo Vázquez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en la Oficialía Mayor (Complementaria), del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3897, a partir del 22 de enero de 1998, hasta el 04 de noviembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Martha Blanco Figueroa, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Martha Blanco Figueroa, cónyuge supérstite del finado Rodolfo Rebollo Vázquez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en la Oficialía Mayor (Complementaria), del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3897, a partir del 22 de enero de 1998, hasta el 04 de noviembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Page 111: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

abril de 2009, la C. María Isabel Luna Avilés por propio derecho y en representación de su menor hijo Guillermo Cisneros Luna de 10 años de edad, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijo respectivamente, del finado Guillermo Cisneros Salazar, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de su descendiente, hoja de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Guillermo Cisneros Salazar, prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Tesorero del Poder Judicial, del 01 de marzo de 1989, al 31 de diciembre de 1992; Director del Instituto de Actualización y Capacitación del Poder Judicial, del 01 de enero de 1993, al 31 de mayo de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Finanzas, del 01 de mayo de 1984, al 15 de julio de 1986; Jefe de Sección, en la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Finanzas, del 12 de septiembre de 1986, al 05 de abril de 1988; Analista Especializado, en la Dirección General del Transporte, del 01 al 28 de febrero de 1989; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Orientación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1995, al 16 de junio de 1998; Policía Judicial “D”, en la Coordinación General de la Policía Judicial, del 01 de junio al 02 de noviembre de 1999; Subdirector, en la Dirección de Servicios Periciales Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 03 de noviembre al 31 de diciembre de 1999; Jefe de Departamento de Conservación y Construcción, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 03 de julio de 2000, al 01 de mayo de 2002; Jefe del Departamento de Conservación y Construcción, en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 02 de mayo de 2002, al 01 de mayo de 2003; Jefe del Departamento de Conservación, en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 02 de mayo de 2003, al 30 de septiembre de 2004; Jefe del Departamento de Control de Caminos, en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de octubre de 2004, al 23 de febrero de 2009, fecha en la que causó baja por defunción.

Page 112: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 21 años, 2 meses, 9 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. María Isabel Luna Avilés y a su descendiente Guillermo Cisneros Luna.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso j), 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. María Isabel Luna Avilés por propio derecho y en representación de su descendiente Guillermo Cisneros Luna, beneficiarios del finado Guillermo Cisneros Salazar, quien prestó sus servicios tanto en el Poder Judicial como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe del Departamento de Control de Caminos, en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente al 55 % del último salario del trabajador, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 58, fracción I, inciso j), 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- En fecha 28 de abril de 2009, la C. Leticia

Guillermina Gutiérrez Aguirre, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia Guillermina Gutiérrez Aguirre, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar de Rezagos, en la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 16 de noviembre de 1980, al 31 de marzo de 1991; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas, del 01 de abril de 1991, al 15 de marzo de 1992; Secretaria (Base), en la Subdirección de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de marzo de 1992, al 31 de diciembre de 1999; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del 04 de enero de 2000, al 31 de diciembre de 2001; Analista Especializado (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2002, al 28 de agosto de 2003; Analista Especializado, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de enero de 2008; Jefe de Sección, en la Subdirección de Control y Normatividad-Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de enero al 10 de junio de 2008; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 11 de junio de 2008, al 15 de febrero de 2009; Contador de Oficina, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero al 13 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Leticia Guillermina Gutiérrez Aguirre, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador de Oficina, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

junio de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Rosa María Villanueva Salazar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto Estatal Electoral Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Rosa María Villanueva Salazar, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Directora de Área, en la Dirección General de Turismo, del 01 de marzo de 1993, al 15 de agosto de 1994; Jefe del Departamento de Política y Estadística Laboral, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1994, al 01 de diciembre de 1996, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto Estatal Electoral Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Directora Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos de ese Órgano Comicial, del 01 de diciembre de 1996, al 01 de octubre de 2008; Directora de Organización y Partidos Políticos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, del 02 de octubre de 2008, al 08 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 16 años, 1 mes, 20 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 21 de agosto de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa María Villanueva Salazar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Instituto Estatal Electoral Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Organización y Partidos Políticos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto Estatal Electoral Morelos , Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 115: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 2 de julio

de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. María Victoria Guadalupe Torres García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicio expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de Cultura de Morelos, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos (CONALEP), así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María Victoria Guadalupe Torres García, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Directora de Área, en la Dirección General de Comunicación Social, del 12 de agosto de 1993, al 31 de mayo de 1994; Subdirectora en Salud y Protección Civil, del 01 de diciembre de 1994, al 30 de junio de 1995, fecha en que causó baja. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Subdirectora, en la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de julio de 1995, al 15 de enero de 1996; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Estudios y Proyectos Especiales de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de enero al 15 de febrero de 1996; Secretaria Particular, en la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de febrero de 1996, al 24 de abril de 1997; Jefe de Departamento, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01 de junio de 1997, al 15 de abril de 1998; Subdirectora, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de abril al 16 de julio de 1998, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de Cultura de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos de: Jefa de Departamento “A”, adscrita al Departamento de Prensa y Difusión, del 17 de julio de 1998, al 30 de junio de 1999; Coordinadora de Relaciones Públicas y Difusión Cultural, del 01 de julio de 1999, al 16 de enero de 2000, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado (CONALEP), prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Coordinador Ejecutivo, del 01 de enero de 2000, al 31 de enero de 2004. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Coordinadora Ejecutiva, en la Dirección General, del 01 de febrero de 2004, al 22 de junio de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 116: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 2 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 6 de diciembre de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Victoria Guadalupe Torres García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Instituto de Cultura de Morelos; Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos (CONALEP) y Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinadora Ejecutiva, en la Dirección General del mencionado Colegio.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. I.- Mediante escritos presentados en fecha 02

de junio del año 2009, la C. Zaida Aguilera Fernández por su propio derecho en su carácter de cónyuge supérstite; y la C. Jaqueline Gómez Ocampo en representación de sus menores Hernán y Luis Eduardo de apellidos Jerónimo Gómez, de 15 y 12 años de edad respectivamente; presentaron ante este Congreso, solicitudes de pensión por Viudez la primera en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite, y por Orfandad la segunda derivando tal acto en virtud de tener descendientes del finado Hernán Jerónimo Solano, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Actas de nacimiento de las solicitantes, actas de nacimiento y constancias de estudio de los descendientes, hojas de servicios y cartas de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de: matrimonio, defunción y nacimiento del de cujus.

Page 117: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

Así mismo, acompañaron copia certificada de la resolución de fecha 20 de marzo de 2009, dictada en el Expediente 31/06/09 por el H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante la cual se resuelve declarar como única y exclusiva beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador Hernán Jerónimo Solano, a la C. Zaida Aguilera Fernández, por si y en su carácter de cónyuge supérstite, así como a los C.C. Hernán y Luis Eduardo ambos de apellido Jerónimo Gómez por si y en su carácter de hijos y representados por su madre la C. Jaqueline Gómez Ocampo, respecto del cujus Hernán Jerónimo Solano.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo y tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;

Párrafo Segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Hernán Jerónimo Solano, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Defensor de Oficio, en la Dirección de la Defensoría Pública-Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de abril al 26 de noviembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.

Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 7 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite C. Zaida Aguilera Fernández y a los descendientes Hernán y Luis Eduardo de apellidos Jerónimo Gómez.

En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez a la C. Zaida Aguilera Fernández por propio derecho en su carácter de cónyuge supérstite, así como pensión por Orfandad a los C.C. Hernán y Luis Eduardo ambos de apellido Jerónimo Gómez por si y en su carácter de hijos y representados por su madre la C. Jaqueline Gómez Ocampo, beneficiarios del finado Hernán Jerónimo Solano, quien en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Defensor de Oficio, en la Dirección de la Defensoría Pública-Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a Cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por las remuneraciones, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Morelos y el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.

Page 118: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO En sesión del Congreso del Estado, celebrada

el 14 de julio de 2009, el Diputado Matías Quiroz Medina presentó al Pleno del Congreso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que denomina al municipio de Tlaltizapán como “Tlaltizapán de Zapata”, misma que fue turnada a esta Comisión.

Por lo anterior, atendiendo a las facultades de la Comisión dictaminadora, se ha dado a la tarea de revisar y estudiarla con el fin de presentar el dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Por medio de la presente propuesta se busca

reconocer el mérito del Municipio de Tlaltizapán en la lucha agraria dándole para efectos de reconocimiento histórico la denominación de Tlaltizapán de Zapata, en honor a Emiliano Zapata Salazar.

Así, expone el iniciador: Inicia sus consideraciones con una frase del

Ilustre Emiliano Zapata Salazar, expresada en el municipio de que se trata el presente dictamen, así, se redacta lo siguiente:

“...A todos los mexicanos amantes del progreso de su país y de la redención, de los que tienen hambre y sed de justicia, los exhorta la revolución defensora del Plan de Ayala, a combinar sus esfuerzos, su propaganda, sus capacidades y sus energías de combate para emplearlas contra el funesto personaje que sin más apoyo que su capricho, es hoy por hoy el único estorbo para el triunfo de los ideales reformistas y para el restablecimiento de la paz nacional. . .”. Reforma, Libertad, Justicia y Ley.

Cuartel General de la Revolución, Tlaltizapán, Morelos, 27 de diciembre de 1917. El General en Jefe del Ejército Libertador, Emiliano Zapata

Señala además que a noventa y dos años de haber regalado a la historia estas palabras en el pueblo de Tlaltizapán, Morelos, Emiliano Zapata se encuentra presente; a un año de festejar el Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, Emiliano Zapata encabeza la lista de próceres que dieron sentido a nuestra patria, que dieron un rumbo a nuestro Estado; todo esto, permite afirmar con plena conciencia que los principios, ideales y el legado de Zapata siguen vigentes: Libertad y justicia, siguen presentes.

Que vale la pena recordar que la indestructible vinculación del presente con nuestro pasado histórico, los ideales de la revolución mexicana y las directrices que dan vida nuestro panorama cívico en Morelos hace necesario resaltar, acontecimientos del pasado que ayuden a construir el presente.

Que en el marco del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, hacen propicia la ocasión para proponer a esta legislatura, la aprobación de un cambio trascendental en la denominación de un municipio que forma parte de la historia, reuniendo en un binomio indisoluble el nombre de un pueblo histórico, Tlaltizapán, con la figura del generalísimo Emiliano Zapata, ya que sin lugar a dudas Tlaltizapán fue punto crucial desde el inicio hasta la última etapa de la lucha de Zapata; prueba de ello son los hombres de combate tlaltizapenses que acompañaron al general: Jesús Capistrán, Trinidad Ruiz, Emigdio Marmolejo, Ceferino Ortega, José Rodríguez, Gil Muñoz Zapata e Ignacio Castañeda.

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

En consecuencia, el iniciador continua señalando que Tlaltizapán fue escogido por Zapata como punto de referencia de la lucha agraria, en el que por su situación estratégica, instauró su cuartel general de operaciones de 1914 a 1919, en que fue asesinado.

Agrega también que el cuartel general de Tlaltizapan, Emiliano Zapata dio a conocer documentos y manifiestos que hoy forman parte de la historia del Estado de Morelos y del país, que fueron dando forma a la ideología de la revolución. El lema de tierra y libertad, enarbolado por Zapata, fue escuchado y seguido en todo el país, dándole un contenido social y de reivindicación a la lucha por la tierra.

Que en el ámbito local, Zapata aportó a la historia de nuestro Estado ordenamientos como la Ley General Administrativa para el Estado de Morelos, Ley sobre Derechos y Obligaciones de los Pueblos, Ley Orgánica de Ayuntamientos para el Estado de Morelos, Ley relativa a los Representantes de los Pueblos en Materia Agraria, y la Ley Orgánica del Cuartel General Emiliano Zapata, todas expedidas en el cuartel general de Tlaltizapán, Morelos.

Que como parte de la conmemoración por el Centenario de la Revolución Mexicana es necesario que el Congreso distinga y reconozca a un gran mártir de la revolución mexicana, agregando su nombre a un municipio que por su importancia histórica en la lucha revolucionaria fue trascendental para la memoria histórica del país.

III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Año con año, se conmemora en el Estado la

memoria del principal luchador agrarista que ha dado el Estado de Morelos: Emiliano Zapata Salazar, quien mantuvo la lucha revolucionaria en el sur de nuestro país.

Morelos, cuna de la revolución mexicana, no puede permanecer distante a los festejos del Centenario de la Revolución y del Bicentenario de la Independencia, por lo que es propicia la ocasión para reconocer a aquellas regiones y municipios que albergan en su historia relación importante con estos acontecimientos cívicos de reconocimiento nacional e internacional.

La Comisión dictaminadora considera viable la iniciativa presentada, dado que la intención de su presentante es el reconocimiento histórico a Emiliano Zapata y el reconocimiento al Municipio de Tlaltizapán por haber albergado su lucha y su cuartel de operaciones en los años posteriores al inicio de la revolución. Vale la pena también ahondar en el hecho de que este Municipio, entregó a Morelos, varios héroes revolucionarios que junto con el Caudillo del Sur, lucharon en pro del agro morelense.

En este mismo sentido, y con las facultades que la normatividad interna del Congreso confieren a esta Comisión, se puntualiza dentro de la parte sustancial del dictamen el hecho de que la denominación de Tlaltizapán como Tlaltizapán de Zapata obedece a un reconocimiento desde el punto de vista cívico histórico y para efectos culturales y de reconocimiento a la lucha agraria dada en esas tierras, lo cual no obsta para que el Municipio continúe, para efectos jurídicos, siendo reconocido como Tlaltizapán, en apego a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CUATRO. POR EL QUE SE QUE DENOMINA AL MUNICIPIO

DE TLALTIZAPÁN, COMO “TLALTIZAPÁN DE ZAPATA”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Legislatura aprueba, a partir de esta fecha y para efectos cívico históricos, la denominación del municipio de Tlaltizapán como “Tlaltizapán de Zapata”, en memoria al prócer de la Revolución Emiliano Zapata Salazar y en reconocimiento al municipio de Tlaltizapán y su participación en la lucha agraria. Lo anterior, en el marco del Centenario de la Revolución Mexicana.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de la personalidad jurídica del municipio, se atenderá a la denominación de dicho municipio establecida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado y demás ordenamientos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto

entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan las

disposiciones que se opongan al presente. ARTÍCULO TERCERO.- Remítase al Ejecutivo

del Estado para los efectos del artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de julio de dos mil nueve.

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO. El Poder Legislativo se deposita en una

asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

En este sentido, para desarrollar la función legislativa, el Congreso del Estado tiene cada año dos períodos de sesiones ordinarias, el primero que inicia el 1 de septiembre y termina el 15 de diciembre y el segundo que empezará el 1 de febrero y concluye el 15 de julio, sesiones que son presididas por la Mesa Directiva que actúa coordinando los trabajos legislativos del Pleno.

Así, tratándose de los períodos de receso que se dan año con año de ejercicio constitucional del Poder Legislativo, la Diputación Permanente se encarga de subsanar las ausencias del Pleno del Congreso; en este sentido, dentro de sus atribuciones se encuentra la de convocar al Congreso a períodos extraordinarios de sesiones, en los casos siguientes de acuerdo con el artículo 56 fracción V de la Constitución Política del Estado:

a. Cuando a su juicio lo exija el interés público.

b. Cuando sea necesario para el cumplimiento de alguna Ley General.

c. En los casos de falta absoluta del Gobernador, o cuando tenga que separarse de sus funciones por más de dos meses;

d. Cuando alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 40 fracción XLI, hubiere cometido un delito grave; entendiéndose por tal el que sea castigado con la pena de prisión o la destitución del cargo.

e. Cuando lo pida el Ejecutivo del Estado con causa justificada a satisfacción de la mayoría de los integrantes de la Diputación Permanente.

En correlación con lo anterior el artículo 41 del Reglamento para el Congreso del Estado determina que la Diputación Permanente tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, por la urgencia, gravedad o conveniencia de los asuntos que las motiven en términos de la Constitución y de la ley; y se ocupará exclusivamente de los asuntos de la convocatoria respectiva.

Dicho lo anterior, y en virtud de la Agenda Legislativa del Congreso del Estado aprobada, existen algunos asuntos pendientes que son de interés público, mismos que por encontrarse en análisis dentro de las comisiones legislativas no pudieron ser desahogados dentro del período ordinario; sin embargo, es necesario que sean aprobados para perfeccionar la aplicación de algunos ordenamientos jurídicos ya vigentes en el Estado, tal es el caso de la iniciativa de Decreto por la que se reforma el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, que propone reformar diversas disposiciones para la actualización armónica de las nuevas bases constitucionales que rigen el sistema de justicia penal y de seguridad pública, en base a que el pasado 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia penal. Mediante las recientes reformas constitucionales se permite la implementación de nuevas herramientas jurídicas para que las instituciones de administración de justicia combatan la delincuencia con mayor eficacia.

De conformidad con los términos del régimen transitorio de la reforma constitucional de dicha reforma, su implementación tiene como margen para su entrada en vigor diferentes plazos, sin embargo, existe un segmento donde la vacatio legis es inexistente, y por lo tanto de vigencia inmediata, por lo que resulta apremiante reformar diversas disposiciones previstas en leyes estatales, con el fin de actualizarlas armónicamente con las nuevas bases constitucionales que rigen el sistema de justicia penal y de seguridad pública.

Dentro de las disposiciones que entraron en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto antes referido se encuentras disposiciones nuevas en materia de: flagrancia, detención, arraigo, federalización de delincuencia organizada, cateo, comunicaciones privadas como prueba, cambio de la denominación de “reo” por “sentenciado”, derecho de los particulares para impugnar omisiones del Ministerio Público, nuevas reglas para la investigación del delito, facultad investigadora de las policías, ejercicio privado de la acción penal, proporcionalidad de las penas, procedimiento de extinción de dominio, entre otras.

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22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

Por otra parte, y de manera vinculada con la reforma al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, esta pendiente la aprobación del dictamen con propuesta de Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares, que en atención al Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio Adversarial; así como la reforma constitucional de fecha 18 de junio de 2008, cuyo artículo 18 sienta las bases del sistema penitenciario, bajo los principios rectores del Derecho Penitenciario, que alberga las máximas disposiciones relativas a la ejecución de penas en nuestro país, y ordena que el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, serán los medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para éste prevé la ley.

Por otro lado, se propone desahogar el Dictamen inherente a la iniciativa de Decreto que autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, a celebrar los actos jurídicos necesarios para garantizar la prestación eficaz del servicio de saneamiento de aguas residuales que deriva en la planta de tratamiento Acapantzingo y afectar en garantía de pago las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan, en virtud de la creciente demanda social por los problemas de contaminación en la Cuenca del Río Apatlaco se han recibido constantes denuncias ya que es una de las más contaminadas del Estado por descargas directas de aguas residuales sin tratamiento a los cauces y barrancas, lo que provoca efectos negativos en la salud, restricción de actividades productivas principalmente agrícola y el turismo y servicios.

Por otro lado las características territoriales y la densidad de su población del municipio de Cuernavaca hacen relevante su impacto tanto en la afectación ambiental de la cuenca antes mencionada, como en la posibilidad de revertir estos efectos de manera significativa.

Conforme a lo previsto por los artículos 114-Bis, 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 12 de la Ley Estatal de Agua Potable, los servicios públicos de tratamiento y disposición de sus aguas residuales y la construcción y operación de la infraestructura hidráulica correspondiente, son competencia de los Ayuntamientos y el servicio puede ser prestado por ellos mismos o a través de los organismos operadores municipales o intermunicipales correspondientes.

Tomando en consideración que en la actualidad dicho municipio se encuentra incapacitado para proporcionar en la totalidad de su territorio el Servicio Público de Saneamiento, motivo por el cual se ha considerado necesario solicitar a esta Soberanía, la autorización a efecto de convenir entre dicho municipio y este Ejecutivo Estatal a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente para que está última proporcione el servicio de saneamiento de las aguas residuales que derivan en la Planta de Tratamiento Acapantzingo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SESENTA

Y SIETE. POR EL CUAL LA DIPUTACION

PERMANENTE DE LA QUINQUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CONVOCA A SU SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO RECESO, DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- El período extraordinario iniciará el doce de agosto de dos mil nueve, a las nueve horas y durará el tiempo que sea necesario para el desahogo de los siguientes asuntos:

1. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen que contiene la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares.

2. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen que contiene diversas reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.

3. Lectura, discusión y aprobación del Dictamen inherente a la iniciativa de Decreto que autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, a celebrar los actos jurídicos necesarios para garantizar la prestación eficaz del servicio de saneamiento de aguas residuales que deriva en la planta de tratamiento Acapantzingo y afectar en garantía de pago las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 56,

fracción VI de la Constitución Política del Estado, túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales correspondientes.

SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los diecisiete días del mes de julio de dos mil nueve.

Page 122: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA DIP. FRANCISCO LEÓN Y VÉLEZ RIVERA SECRETARIO RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS. AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 51,221 de fecha 30 de junio de 2009, que obra a folios 158 en el Volumen 831 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARYSE LARAQUE DE PONS (también conocida como MARYSE LARAQUE), que formaliza el señor ANDRÉ PONS también conocido con el nombre de ANDRE MARC LEÓN PONS BARADUC en su carácter de Apoderado General del señor THIERRY FRANCOIS GAYTAN PONS también conocido con el nombre THIERRY FRANCOIS GAETAN, quien es el Único y Universal Heredero y Albacea, quien dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 728, otorgado el día 24 de noviembre de 2008, ante el Cónsul de la Embajada de México en Francia ANA MARÍA GARCÍA LASCURAIN VARGAS, no teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA la herencia y el cargo de ALBACEA conferido, manifestando que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y LA UNIÓN DE MORELOS.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público número 34,375,

volumen 575, de fecha 20 de junio de 2009, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora GUADALUPE MOTA LAZOS, a quien también se le conoció con los nombres de MARÍA GUADALUPE MOTA LAZOS y MA. GUADALUPE MOTA LAZOS, quien tuvo su último domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes número ciento sesenta y cuatro, colonia Emiliano Zapata, en Cuautla, Morelos, donde falleció el día ocho de mayo de dos mil nueve. Habiendo reconocido, el señor JOSÉ DIONISIO FÉLIX REYES MOTA, la validez del testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 33,117, volumen 557, de fecha 28 de octubre de 2008, pasado ante la fe del suscrito Notario, quien aceptó la herencia que le fue otorgada en los términos establecidos en dicho testamento. Asimismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 20 DE JUNIO DE

2009. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 34,254, volumen 564, de fecha 30 de mayo de 2009, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor AMANCIO SIMÓN MEJÍA RAMÍREZ, quien tuvo su último domicilio el ubicado en calle Cinco Poniente número cinco, colonia Plan de Ayala, en Cuautla, Morelos, donde falleció el día 23 de junio de 2006. Habiendo reconocido, los señores GUADALUPE ZACARÍAS MEJÍA RAMÍREZ, AIDA MEJÍA RAMÍREZ y MARÍA DEL CARMEN MEJÍA ÁVILA, la validez del testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 57,271, libro 969, de fecha 18 de mayo de 1998, pasada ante la fe Licenciado ALFONSO ZERMEÑO INFANTE, Notario Público Número Cinco del Distrito Federal, los señores GUADALUPE ZACARÍAS MEJÍA RAMÍREZ y AIDA MEJÍA RAMÍREZ, renunciaron al legado otorgado a su favor, motivo por el cual la señora MARÍA DEL CARMEN MEJÍA ÁVILA, aceptó el mismo y de igual forma aceptó la herencia que le fuera otorgada en los términos establecidos en dicho testamento. Asimismo, los señores GUADALUPE ZACARÍAS MEJÍA RAMÍREZ y AIDA MEJÍA RAMÍREZ, aceptaron el cargo de albacea que se les confirió, protestando su fiel y leal desempeño, ejercitándolo conjuntamente, quienes manifestaron que procederán a formular el inventario correspondiente dentro del término legal.

Page 123: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 30 DE MAYO DE

2009. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 33,834, volumen 564, de fecha 19 de marzo de 2009, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor EDMUNDO MERCADO ÁVILA, a quien también se le conoció con el nombre de EDMUNDO MERCADO Y ÁVILA, quien tuvo su último domicilio en calle Emiliano Zapata número nueve, colonia Centro en Cocoyoc, Municipio de Yautepec, Morelos, quien falleció el día 4 de diciembre de 2008. Habiendo reconocido la señora LETICIA MERCADO CAPULEÑO, la validez del testamento público abierto otorgado en instrumento público número 29,075 volumen 495, de fecha 5 de octubre de 2006, pasada ante la fe del suscrito Notario, aceptando en consecuencia la herencia que le fuera otorgada, y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 8 DE JULIO DE

2009. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 34,407 volumen 577, de fecha 27 de junio de 2009, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora LEONOR DURÁN DE LA VEGA, también conocida con los nombres de LEONOR DURÁN VEGA, LEONOR DURÁN DE CARRILLO y LEONOR DURÁN VEGA VIUDA DE CARRILLO, quien tuvo su último domicilio el ubicado en calle Plan de San Luis sin número, Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal, donde falleció el día 27 de mayo de 1989. Habiendo reconocido, las señoras GABRIELA CARRILLO DURÁN y CONSTANTINA CARRILLO DURÁN, la validez del

testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 3,676, volumen 46, de fecha 23 de febrero de 1972, pasado ante la fe del Licenciado Felipe Güemes Salgado, Notario Público Número Uno, que fue de Cuautla, Morelos. No obstante lo anterior, la señora GABRIELA CARRILLO DURÁN, repudió la herencia y renunció al cargo de albacea que le fue conferido. Por tanto, la señora CONSTANTINA CARRILLO DURÁN, aceptó la herencia que le fue otorgada en los términos establecidos en dicho testamento, y asimismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 27 DE JUNIO DE

2009. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 33,715, volumen 565, de fecha 25 de febrero de 2009, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor PABLO CHICÓN GARCÍA, quien tuvo su último domicilio en calle Baluarte número treinta y tres en la colonia Emiliano Zapata en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 24 de enero de 2009. Habiendo reconocido, la señora LAZARA MEJÍA GENIS, la validez del testamento público abierto otorgado en escritura pública número 10,461 volumen 171, de fecha 23 de julio de 1992, pasada ante la fe del suscrito Notario, aceptando en consecuencia la herencia que le fuera otorgada. Así mismo, la señora ALFONSINA CHICÓN MEJÍA, a quien también se le conoce con el nombre de ALFONCINA CHICÓN MEJÍA, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 25 DE FEBRERO

DE 2009. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 2-2

Page 124: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 8,742, Volumen

122, fechada el 30 de Junio del año 2009, se radicó en esta Notaría actualmente a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes del señor Bartolo Morán Camarillo, quien falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, el 25 de Abril del año 2000, habiendo otorgado testamento público abierto el día 2 de Junio de 1997, mediante escritura número 17,487, volumen 287, ante la fe y en el Protocolo a cargo del Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario Público número Uno de esta Ciudad.

La sucesión intestamentaria a bienes de la señora Guadalupe Rescalvo Pantoja, quien también fue conocida e identificada como Guadalupe Rescalvo, representada por su albacea el señor Jaime Filemón Morán Rescalvo y los señores José Arturo Morán Rescalvo, Rosa Morán Rescalvo, Alfredo Morán Rescalvo y Jaime Filemón Morán Rescalvo, todos como legatarios de la sucesión testamentaria a bienes del señor Bartolo Morán Camarillo y el último mencionado además como su albacea, reconocieron la validez del citado testamento, aceptaron la herencia otorgada a su favor y el señor Jaime Filemón Morán Rescalvo el cargo de albacea conferido, protestando su fiel y legal desempeño, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia, dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 30 de Junio del año 2009. EL SUBSTITUTO DEL NOTARIO PÚBLICO

NÚMERO UNO LIC. CÉSAR EDUARDO GÜEMES RÍOS.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA Y LIBERTAD.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Pública número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, de esta Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago saber:

Que por escritura pública número 216,185, de fecha 02 de Junio del año 2009, otorgada ante mi Fe, se RADICACÓ Y DIÓ INICIO EL TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR GUSTAVO DELEZÉ MADRIGAL, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, recaído en la persona de la señora MARGARITA EDUWIGES HINOJOSA PETIT, protestando su fiel y leal desempeño, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Así mismo aceptó los derechos hereditarios que le corresponden en la sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que por escritura pública número 216,164, de fecha primero de julio del año dos mil nueve, otorgada ante mi fe, la señora SILVIA ACEVES PÉREZ, en su carácter de Única y Universal Heredera, con la conformidad y comparecencia del legatario instituido por la autora de la sucesión, el señor GUSTAVO ALFONSO ACEVES PÉREZ, RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora CARMEN PÉREZ FRANCO, declarándose válido el testamento aceptando la herencia instituida en su favor, y aceptando el cargo de Albacea que le fue conferido, declarando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIÓDOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 1° de julio del 2009

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

LICENCIADO GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 10,009 de fecha ocho de julio del año en curso, en la que consta: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora MICAELA HERNÁNDEZ BASAVE quien también utilizó su nombre como MICAELA HERNÁNDEZ BASABE, que contiene LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor ELEUTERIO LUNA LINARES en la mencionada SUCESIÓN TESTAMENTARIA, manifestando este ultimo, que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar, para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Page 125: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

Jiutepec, Mor., a 09 de julio de 2009. ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS. Tels. 5-16-36-49 5-16-35-

29 [email protected]

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 51,232 de fecha 02 de Julio de 2009, que obra a folios 164 en el Volumen 832 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA CLEMENTINA TRUJILLO SÁNCHEZ DE ROMERO también conocida con el nombre de CLEMENTINA TRUJILLO SÁNCHEZ, que formaliza la señora YOLANDA YANINA ROMERO TRUJILLO por sí como COHEREDERA y en su carácter de Apoderada General de los restantes COHEREDEROS señores ELIZABETH ADRIANA BENJAMIN (también conocida como ELIZABETH ADRIANA ROMERO TRUJILLO y JOAQUÍN GERARDO ROMERO TRUJILLO, quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 25,986, otorgado el día 15 de julio de 1982, ante la fe de el Licenciado IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, entonces Notario Público número uno, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituidos en su favor y las primeras aceptan el cargo de ALBACEA conferido, y manifiestan que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y LA UNIÓN DE MORELOS

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 51,233 de fecha 02 de Julio de 2009, que obra a folios 164 en el Volumen 833 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de el señor JOAQUIN ROMERO HERNÁNDEZ, que formaliza la señora YOLANDA YANINA ROMERO TRUJILLO por sí como COHEREDERA y en su carácter de Apoderada General de los restantes COHEREDEROS señores ELIZABETH ADRIANA BENJAMÍN (también conocida como ELIZABETH ADRIANA ROMERO TRUJILLO y JOAQUÍN GERARDO ROMERO TRUJILLO, quienes dándose por enterados del contenido del Testamento Público Abierto Número 25,988, otorgado el día 15 de julio de 1982, ante la fe de el Licenciado IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, entonces Notario Público número uno, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituidos en su favor y las primeras aceptan el cargo de ALBACEA conferido, y manifiestan que procederán a la formación del Inventario correspondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y LA UNIÓN DE MORELOS

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA 2-2 EXPEDIENTE T.U.A. 49: 243/08 POBLADO: YAUTEPEC MUNICIPIO: YAUTEPEC

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario. C. LINO URIOSTEGUI GÓMEZ PRESENTE.

De conformidad con los artículos 173 de la Ley Agraria, 315 y 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emplaza, en términos del acuerdo dictado por este Tribunal el 30 de junio de 2009, en el expediente 243/08, para que comparezca a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, enderezada por ANTONIO GARCÍA HEREDIA, en la que demanda la nulidad del contrato de cesión de derechos de 18 de diciembre de 1992, y se declare el reconocimiento al mejor derecho a poseer la fracción del terreno ubicado en el paraje “Las Tetillas” del ejido de Yautepec, Morelos; debiendo presentarse a la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley

Page 126: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

Agraria, programada A LAS DOCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, la que se celebrará en este Tribunal, con domicilio en calle Reforma 724, Colonia Manantiales, Cuautla, Morelos, se previene al demandado que de no ocurrir a la audiencia no se le otorgará oportunidad distinta para producir contestación de demanda y ofrecer pruebas atento a lo previsto por el artículo 180 párrafo primero del mismo cuerpo de leyes, así mismo se podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraria en el tenor del diverso 185 fracción V del ordenamiento invocado ; deberá exhibir todos los documentos que obren en su poder, presentar a sus testigos con identificación y peritos con cédula profesional que quiera sean oídos y, en general, aportar los medios de pruebas con los que pretendan acreditar sus pretensiones, excepciones y defensas, bajo apercibimiento que de no hacerlo les surtirán los efectos preclusivos que dispone el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y señale domicilio para oir y recibir notificaciones en la población sede de este tribunal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les harán en los Estrados de este Tribunal.

Se le hace saber que la carga probatoria para justificar sus defensas les corre precisamente a las partes, conforme al numeral 187 del ordenamiento jurídico antes invocado. Se le entera que las copias de traslado obran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.

El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS: En el Periódico Oficial del Estado de Morelos, en el Periódico “El sol de Cuautla” en la Presidencia Municipal de Yautepec, Estado de Morelos y en los Estrados de este Tribunal, para que surta los efectos a que se contrae el artículo 173 de la Ley Agraria

H. Cuautla, Morelos, 2 de julio de 2009. LIC. RAFAEL CAMPOS MAGAÑA SECRETARIO DE ACUERDOS

RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 8,760, Volumen 130 fechada el 7 de Julio del año 2009, se radicó en esta Notaría actualmente a mi cargo, para su trámite, la sucesión testamentaria a bienes del señor Faustino Jorge Antonio Mora Domínguez, quien también fue conocido e identificado como Antonio Mora Domínguez y como Antonio Mora, quien falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, el 14 de Marzo de este año 2009, habiendo otorgado testamento público abierto el día 15 de Febrero de 1979, mediante escritura número 46,683, volumen 673, otorgada ante la fe del Licenciado José

Rodríguez Gil Martínez, Notario número 72 del Distrito Federal. La señora María Ofelia Alicia Boone Ríos quien declaró que también es conocida e identificada como Alicia Boone Ríos de Mora y como Alicia Boone, en su carácter de albacea y heredera única de dicha sucesión, reconoció la validez del citado testamento, aceptó la herencia y el cargo de albacea que se le confirieran, protestando su fiel y legal desempeño, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia, dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA Y LIBERTAD

H. H. Cuautla, Mor., a 13 de Julio del año 2009. EL SUBSTITUTO DEL NOTARIO PÚBLICO

NÚMERO UNO LIC. CÉSAR EDUARDO GÜEMES RÍOS.

RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 2,707 de esta fecha, que obra a folios 56 del volumen 57 del Protocolo a mí cargo, la señora NICOLASA CHÁVEZ SANTOS, RADICA para su TRÁMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARÍA a bienes del señor FLORENTINO CHÁVEZ HERNÁNDEZ y dándose por ENTERADA del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, además, su institución de ALBACEA, del que dándole por discernido el cargo, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez que reúna la Documentación necesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES consecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DE CUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

Yautepec, Mor., a 27 de Junio del 2009 ATENTAMENTE

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS QUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO. RÚBRICA 1-2

Page 127: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

22 de Julio de 2009 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 10,060, de fecha 11 de Julio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRAMITE DE LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS de los señores JONNY LEÓN HIRSCH MOERLAND y RIA VON DER CAPELLE SCHILLING DE HIRSCH, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTOS, REPUDIACIÓN DE LEGADO Y HERENCIA por parte del señor Doctor EDGAR PAUL HIRSCH CAPELLE, la ACEPTACIÓN DE LEGADO, HERENCIA y del cargo de ALBACEA en ambas sucesiones por parte de la señora GLORIA EVELYN HIRSCH CAPELLE, así como la acumulación de las dos sucesiones antes referidas. Manifestando la albacea que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dichas sucesiones acumuladas. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

Jiutepec, Mor., a 11 de Julio de 2009 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected] RÚRICA 1-2

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 9920, de fecha 3 de julio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JOSÉ MENDOZA CARRILLO, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y LEGATARIA, ASÍ COMO EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, de dicha sucesión, por virtud de la cual el señor HUGO MENDOZA CARRILLO, aceptó la herencia instituida a su favor y el cargo de

ALBACEA y la Asociación denominada “DIOCESIS DE CUERNAVACA”, ASOCIACION RELIGIOSA, por conducto de su representante el legado dispuesto a su favor. Manifestando el albacea que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión y el representante de la agrupación a obtener la DECLARATORIA DE PROCEDENCIA de la Secretaría de Gobernación.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 3 de Julio de 2009.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN BUGAMBILIAS

JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29 [email protected]

RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO, SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. MANUEL RAMÍREZ HERRERA; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 41412, DE FECHA 07 DE JULIO DE 2009, PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO; HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA Y LEGADOS CORRESPONDIENTES, POR LOS SEÑORES EVELIA RAMÍREZ BELTRÁN, MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ BELTRÁN, ELVIA RAMÍREZ BELTRÁN Y MANUEL RAMÍREZ BELTRÁN, ASÍ COMO EL CARGO DE ALBACEA, PARA EL QUE FUE DESIGNADA LA PRIMERA DE LOS MENCIONADOS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, JULIO 07 DE 2009. ATENTAMENTE

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ.

RÚBRICA 1-2

Page 128: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su …periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2009/4729.pdfORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son

Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 22 de Julio de 2009

AVISO

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