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LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011) Liliana Villamizar Roldán Payán Urdaneta y Co Abogados Bogotá, Calle 59 A bis No 4 A 33 Tel 2 12 94 00 [email protected]

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LAS INFRACCIONES CAMBIARIAS

EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE LA DIAN (Decreto 2245 de 2.011)

Liliana Villamizar Roldán

Payán Urdaneta y Co Abogados

Bogotá, Calle 59 A bis No 4 A – 33

Tel 2 12 94 00

[email protected]

INDICE

- Algunos conceptos generales del régimen

de cambios.

- Las infracciones cambiarias en el nuevo

procedimiento administrativo de la DIAN.

- Los efectos de las modificaciones al

régimen de cambios en el nuevo

procedimiento administrativo de la DIAN.

ALGUNOS CONCEPTOS

GENERALES DEL REGIMEN DE

CAMBIOS

DOS MERCADOS

(i) Mercado Cambiario - MC

(ii) Mercado Libre

Creación Ley 9ª de 1991

MERCADO CAMBIARIO-MC

• Es el constituido por la totalidad de las

divisas que deben ser canalizadas por

conducto de los intermediarios del

mercado cambiario.

Artículo 6º de la Ley 9 de 1.991

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO

CAMBIARIO - IMC

- Bancos comerciales, hipotecarios

- Corporaciones financieras

- Compañías financiamiento comercial

- Financiera Energética Nacional FEN

- Bancoldex

- Cooperativas Financieras

- Sociedades Comisionistas de Bolsa

- Casas de Cambio

Artículo 58 de la Resolución 8 de 2000, Junta Directiva del Banco de la República

OPERACIONES OBLIGATORIA

CANALIZACIÓN MC

- Importación y exportación de bienes

- Endeudamiento Externo

- Inversiones extranjeras

- Inversión colombiana en el exterior

- Inversiones financiera (salvo con divisas que no deban canalizarse en el mercado cambiario)

- Avales y garantías

- Operaciones de derivados

Art 7º Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República

MERCADO LIBRE

“Será libre la tenencia, posesión y

negociación de divisas que no deban ser

transferidas o negociadas a través del

mercado cambiario”.

Artículo 7º de la Ley 9ª de 1.991

MERCADO LIBRE

• El mercado libre no implica que puedan

cumplirse obligaciones en divisas entre

residentes colombianos. Estas deberán

siempre cumplirse en la moneda local.

Art 75 s.s. Resolución 8 de 2000

OPERACIÓN DE CAMBIO

Aquellas que impliquen pagos o

transferencias de moneda extranjera entre

residentes y no residentes en Colombia

para el cumplimiento de una obligación.

DECLARACIÓN DE CAMBIO

Formulario que contiene la información básica

de la operación:

- Agente,

- Tipo operación,

- Información propia de cada operación

- Valor

- Moneda, tipo de cambio.

DECLARACIÓN DE CAMBIO

Presentada por:

- Quien realiza la operación, Representante

Legal, Apoderado, Mandatario (se

presume de la firma)

- Intermediario Mercado Cambiario como

mandatario o agente oficioso sujeto a

ratificación.

Quien lo presente es RESPONSABLE de:

(i) Su correcta presentación.

(ii) La veracidad de la información.

(iii)Conservación del documento (físico o

electrónico)

DECLARACIÓN DE CAMBIO

DECLARACIÓN DE CAMBIO

Principio de Identidad en la Declaración

de Cambio.

La obligación de canalizar a través del MC

se entenderá cumplida con la

presentación de la declaración a nombre

de quien realiza la operación (ejemplo:

Importador, exportador, deudor.)

MECANISMO DE

COMPENSACIÓN

Permite a quien realiza operaciones del

mercado cambiario manejar directamente

las divisas que requiera sin acudir al

mercado cambiario.

Manejo en cuenta del exterior abierta

libremente y registrada posterior/ en BR

Las infracciones cambiarias en el

nuevo procedimiento

administrativo de la DIAN

A quien aplica el Dec 2245/2011

- Quienes realizan operaciones cuya

vigilancia es competencia de la DIAN

(exportadores, importadores).

- Quienes realizan operaciones derivadas

del régimen cambiario no competencia de

otra entidad.

A quien aplica el Dec 2245/2011 Autoridades Cambiarias

Superinten. Sociedades:

Inversión Intern-Deuda Ext.

Superinten. Financiera

Actividad cambiaria IMC

Residualmente a DIAN

- Avales y garantías.

- Derivados

- Cuentas Compensación

- Falta/Indebida Canaliz. MC

- Cumplimiento de obligaciones

entre residentes en moneda

extranj..

- Actividad cambiaria hoteles,

agencias de turismo, agentes

compra/venta de divisas de

manera profesional.

- - Inversiones Financieras

Objeto de esta presentación

Las infracciones diferentes a:

- Compra y venta de divisas de manera

profesional.

- Manejo de divisas efectuado por hoteles y

agencias de turismos

DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN

1. Contravención administrativa.

2. Al régimen cambiario vigente al momento

de la transgresión.

3. Sancionable con dos finalidades: (i) el

cumplimiento de tales disposiciones; (ii)

la protección del orden público

económico.

INFRACCIÓN/DECLARACIÓN

CAMBIO

- No presentación en la oportunidad legal.

- Presentación con datos equivocados. *

- No exhibición al requerirse por la DIAN.

- No conservación junto con otros *

documentos que acrediten la operación.

- No transmisión al Banco de la República

de operaciones realizadas en cuenta de

compensación.

INFRACCIÓN/NO ACUDIAR AL MC

CUANDO HAY OBLIGACIÓN

- Pago o recibo de obligaciones de

obligatoria canalización fuera del MC.

- Extinción de obligaciones sujetas a

canalización en MC por medios distintos.

- Canalización inferior al valor en los

documentos aduaneros salvo justificación.

- Reintegro fuera del plazo general de

reintegro.

INFRACCIÓN/UTILIZACIÓN

INDEBIDA DEL MC - Canalización como importaciones,

exportaciones, financiación de éstas de

sumas que no corresponden.

- Canalización superior a lo consignado en

documentos aduaneros salvo justificación.

- Reintegro/pago de servicios con sumas

que no corresponden

INFRACCIÓN/DEPÓSITO

No constitución del depósito en los términos

y oportunidades legales.

INFRACCIÓN/CUENTAS

COMPENSACIÓN - No presentación a Banco República, la

presentación incompleta/errónea del

informe de cuenta.

- Presentación extemporánea informe.

- Utilización de la cuenta especial para

operaciones diferentes a las autorizadas.

- Canalización de operaciones diferentes a

las del titular de la cuenta.

INFRACCIÓN/INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES FRENTE A BR

- No solicitar previamente

- Solicitar extemporáneamente

- No reportar

- Reportar extemporáneamente

- No actualizar

- Actualizar extemporáneamente

INFRACCIÓN/TRANSFERENCIAS

NO AUTORIZADAS

- Realización de depósitos u otras

transferencias no autorizadas.

- Pago en moneda extranjera entre

residentes de operaciones no autorizadas.

- Realización de operaciones de derivados

sin completar los requisitos.

INFRACCIÓN/ENTRADA Y SALIDA

DIVISAS Y TÍTULOS REPRESEN.

No presentación de la respectiva

Declaración de Cambio.

INFRACCIÓN/PRESENT.

INFORMACIÓN DIAN - No presentación de información exógena.

- Presentación extemporánea de

información exógena.

- No presentación de documentación

solicitada en requerimientos oficiales /

visitas.

LOS EFECTOS DE LAS

MODIFICACIONES AL

NUEVO PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE LA

DIAN.

PRINCIPALES EFECTOS

(i) En relación con la posibilidad de

modificar la declaración de cambio en

cualquier tiempo.

(ii) En relación con la posibilidad de justificar

valores diferentes en la declaración de

cambio y en los documentos soporte de

la operación.

DECLARACION CAMBIO/MODIFIC.

RES 2/ DIC 2.010

Desapareció la modificación de fondo dentro

de los 15 días ss.

Podrá modificarse en cualquier tiempo para

declaraciones posteriores al 8 feb 2011 en

todos sus aspectos, salvo:

- Nit IMC o Número Cuenta Compensación

- Fecha, periodo del Formulario No 10

- Número

- Valor

DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFIC.RES 2/DIC 2.010

Las modificaciones deberán corresponder a

la realidad de la operación.

No podrán tener fines fraudulentos.

DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFICAC.

RES 2/DIC 2010

Si puede modificarse la declaración en

cualquier tiempo cuándo hay infracción

por errores en la declaración?

Estatuto Cambiario: la modificación en

cualquier tiempo/realidad operación.

Procedimiento: el saneamiento

(corrección) posterior a la notificación de

la formulación de cargos no sanea/ no

elimina la infracción.

DECLARACIÓN CAMBIO/MODIFIC.

RES 2/ DIC 2.010

Principio General: No podrán canalizarse a

través del MC sumas superiores o

inferiores a las efectivamente recibidas, ni

efectuarse giros por montos diferentes a

las obligaciones efectuadas en el exterior.

Excepción: Podrán canalizarse a través del

MC sumas diferentes al valor de las

operaciones de cambio obligatoria/

canalizables por causas justificadas.

DECLARACION CAMBIO

IMP0 - EXPO En desarrollo de la excepción al principio general:

- No exigible a importadores /exportadores

canalizar/reintegrar en circunstancias que

impidan cumplir su obligación en el

exterior/reintegrar (caso fortuito, inexistencia,

inexigibilidad).

- Importadores podrán canalizar sumas

superiores/inferiores por razones justificadas.

- Deberán conservar los documentos que

justifiquen la diferencia.

DECLARACIÓN

CAMBIO/IMPO-EXPO En conclusión

- No canalización/no reintegro

- Canalización/Reintegro de sumas

inferiores o superiores al soporte

documental de la operación

NO CONSTITUYEN UNA INFRACCION

CAMBIARIA SI ESTAN JUSTIFICADAS

JUSTIFICACIÓN

VALORACION PROBATORIA EN EL

PROCEDIMIENTO CAMBIARIO:

- Admisibles todos los medios de prueba.

- Valorados en conjunto.

- Teniendo en cuenta carácter objetivo de

infracción.

- Procedimientos/principios:C.Cont.Adm,C.

Proc.Civil (art 174 ss) Est.Tributario (arts 742 a

749).

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

Qué es un documento?

Todo objeto mueble que tenga carácter

representativo o declarativo, y las inscripciones

en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Son documentos los escritos, impresos, planos,

dibujos, cuadros, fotografías, cintas

cinematográficas, discos, grabaciones

magnetofónicas, radiografías, talones,

contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, etc. (artículo 251 del Código de Procedimiento Civil).

DECLARACION CAMBIO

IMPO/EXPO • Documentos - Mensajes de Datos.

• Def: La información generada, enviada,

recibida, almacenada o comunicada por

medios electrónicos, ópticos o similares,

como pudieran ser, entre otros, el

Intercambio Electrónico de Datos (EDI),

Internet, el correo electrónico, el

telegrama, el télex o el telefax (Ley 527

de 1999).

DECLARACION CAMBIO/

IMPO-EXPO

Autenticidad del mensaje de datos:

- Prueba que no han podido modificarse de

conformidad con las condiciones técnicas

de recibo, manejo y archivo.

- Certificación de firma digital.

(Ley 527 de 1.999)

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

TIPOS DE DOCUMENTOS.

1. Originales o copias.

2. Públicos o Privados.

3. Origen nacional o extranjero

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

Copias mismo valor probatorio del original:

• 1. Autorizadas notario, director oficina

administ. o de policía, secretario oficina

judicial (previa orden del juez, donde se

encuentre original)

• 2. Autenticadas por notario, previo cotejo.

• 3. Compulsadas del original o copia

autenticada en inspección judicial.

(art 254 Código Procedimiento Civil)

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

Algunos documentos originales requieren

autenticación:

Los documentos privados manuscritos,

firmados/elaborados por terceros de naturaleza

dispositiva requieren autenticación.

En oposición los documentos privados

manuscritos, firmados/elaborados por las partes

se presumen auténticos, sin presentación

personal ni autenticación.

(artículo 254 C.P.C, modif. Ley 1395/2010)

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

- Público, otorgado por funcionario público

en ejercicio del cargo/con su intervención.

- Privado, no reúne los requisitos para ser

doc. público (se presume auténtico si

emana de alguna de las partes y requiere

autenticación si emana de un tercero)

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

• El doc. privado extranjero observa mismas

reglas que aporte de doc. privados locales:

• Original (no requiere autenticación si emana de

la parte, requiere autent. si emana de tercero).

• Copia (autenticada de conformidad con el país

de origen – firma del funcionario autenticada).

La firma del funcionario que autentica debe

observar los procedimientos de Apostilla o la

cadena de notario-consul- Min.Relac. Exter.

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

• Si se trata de doc. público extranjero:

- Se observan las reglas “Convención sobre

la Abolición de Legalización de

Documentos Públicos Extranjeros” (Ley

455/98) cuando la relación es con un país

que ha aprobado esta Convención.

- Se observan las reglas del artículo 259 del

CPC (Notario-Consul-Min Relaciones Ext)

cuando se trata de un país que no ha

aprobado la Convención.

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

Excepción en art 1º Convención:

Los documentos administrativos que se

ocupen directamente de operaciones

comerciales y aduaneras se exceptúan de

la autenticación por Apostilla y deberán

ser autenticadas por Cónsul/Agente

Diplomático/Ministerio Relaciones Ext.

(documentos, aduaneros, decomisos,abandonos)

JUSTIFICACIÓN/DOCUMENTO

Documentos en idioma extranjero

Para que puedan apreciarse como

prueba, se requiere su traducción

efectuada por Ministerio de Relaciones

Exteriores, por un intérprete oficial o por

traductor designado por juez.

(art 260, modif por art 1, num 119 Decreto

2282/ 1989).

JUSTIFICACIÓN

Reglas Estatuto Tributario (art 744)

Pueden ser estimadas como pruebas:

- Enviadas por gobierno/entidad extranjera a

solicitud de administración colombiana o de

oficio.

- Practicadas por autoridades extranjeras a

solicitud de administración tributaria col.

- Obtenidas en virtud de convenios de

intercambio de información para efectos de

control tributario y financiero.

JUSTIFICACION

VALORACION INTEGRAL

Justificación documental aportada

Manejo contable – Estado Financiero

JUSTIFICACIÓN-EJEMPLO

EXPORTACION- MENOR REINTEGRO. - Decomiso Aduana Extranjer.

Cónsul/Agente Dipl/Min.Relaciones(Exp, Convención).

Traducción oficial de idioma extranjero

- Correo electrónico del comprador (mi sistema es idóneo

técnicamente en su archivo, manipulación probar no

alteración). (documento privado L 527/99)

- Carta del comprador documento privado emanado de un

tercero autenticado conforme a la Ley de origen.

- Contablemente crédito contable – Estado Financiero.

DIAN - PROCEDIMIENTO

• Investigación Preliminar

• Cargos – 2 meses de traslado-

• Pruebas

• Sanción

• Recurso de reconsideración

CADUCIDAD ACCION

• 5 AÑOS: Formulación cargos

• 2 AÑOS: DESDE LA RESPUESTA A LA

FORMULACION CARGOS PARA

IMPONER SANCION

ADMISION INFRACCION

• Antes de visita: pago 40% sanción

Traslado cargos: 60% sanción

Recurso reconsideración: 75% sanción