las garantÍas del proceso electoral. abog . nelida huamán quispe

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LAS GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL. Abog. Nelida Huamán Quispe.

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LAS GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe. DEFINICIÓN . GARANTÍAS : S eguridad o protección que frene a un peligro o contra un riesgo. (Guillermo Cabanellas de las Cuevas). PROCESO ELECTORAL : - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

LAS GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL.

Abog. Nelida Huamán Quispe.

Page 2: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

PROCESO ELECTORAL:

Se entiende como el conjunto de acciones ordenadas por etapas, previstas en la Constitución y leyes electorales, que están dirigidas por los organismos electorales para la elección de autoridades y representantes o de una opción.

GARANTÍAS:

Seguridad o protección que frene a un peligro o contra un riesgo.

(Guillermo Cabanellas de las Cuevas).

DEFINICIÓN

Page 3: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

Son aquellas mecanismos dispuestas en la Ley, con la finalidad de asegurar que un proceso electoral se desarrolle dentro del marco legal establecido y no se vea perturbado por actos de los actores electorales.

Siendo el objetivo de las garantías electorales salvaguardar el ejercicio al derecho de sufragio e impedir que un acto tienda a restringirlo o coactarlo.

GARANTÍAS ELECTORALES

Page 4: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.

• LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, LEY N° 26859.

• TÍTULO XVII : DELITOS CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, ART. 354° AL 360° DEL CÓDIGO PENAL.

MARCO NORMATIVO

Page 5: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

De los actores del proceso

Los miembros de las mesas de sufragio y los personeros no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, desde 24 horas antes hasta 24 horas después de las elecciones.

(Art. 342° LOE). Impedimento de detenciones

Los electores no pueden ser detenidos el día de las elecciones, ni 24 horas antes, salvo caso de flagrante delito.

(Art. 343 LOE).

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 6: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

Los miembros del clero regular y secular, de cualquier credo o creencia, no pueden participar, vistiendo hábito clerical, en manifestaciones o en otros actos de carácter político.

Art. 354° de la LOE.

Clero Regular: Los que pertenecen a instituciones religiosas de vida consagrada o sociedades de vida apostólica. Aquellos que hacen vida en común. Ejm: Las congregaciones Jesuitas, Dominicos, Mercedarios, etc. Clero Secular: Está conformado por los sacerdotes incardinados a una diócesis y que tienen por superior directo al Obispo Diocesano.

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 7: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

No pueden efectuarse espectáculos populares al aire libre, ni en recintos cerrados, ni funciones teatrales o cinematográficas, ni reuniones públicas de ninguna clase.

Art. 349° LOE

Durante las horas en que se realizan las elecciones

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 8: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

No se realizan oficios religiosos.

Art. 350° LOE

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 9: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

Los electores no pueden portar armas.

Art. 352° LOE

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 10: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

El propietario, inquilino u ocupante de una casa, dentro del radio de cien metros de una mesa de sufragio, no puede permitir reuniones en ella.

Art. 357° LOE

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 11: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

No pueden venderse bebidas alcohólicas de ninguna clase, desde 48 horas antes a las 00:00 horas del día de la votación, hasta las 12:00 horas del día siguiente del mismo.

Art. 351° LOE.

Sobre el expendio de bebidas alcohólicas

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 12: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

No pueden realizarse simultáneamente más de una manifestación en lugares públicos de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por más de un kilómetro de distancia.

Art. 359° LOE. Art. 190º LOE.

Manifestaciones en lugares públicos:

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 13: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

Los miembros de los JEE, los miembros de las Mesas de Sufragio, así como los personeros, actúan con entera independencia de toda autoridad pública y política, no estando obligados a obedecer órdenes que les impida el ejercicio de sus funciones.

Garantía de independencia en el ejercicio de sus funciones, referida a los miembros de los JEE, de y personeros:

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 14: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

Prohibiciones a autoridadesToda autoridad política o pública está prohibida de:

- Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio.

- Interferir en el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio.

- Favorecer o perjudicar a determinado partido o candidato.

- Realizar proselitismo político a favor o en contra de cualquier agrupación política.

PROHIBICIONES QUE GARANTIZAN EL NORMAL

DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Page 15: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

a. Garantizar el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

b. Mantener el libre tránsito de los electores e impedir cualquier acción que coacte la libertad del elector.

c. Facilitar el ingreso a los personeros a los locales de votación.

d. Es responsable de la seguridad interna en el local de votación.

Atribuciones sujetas a las disposiciones e instrucciones de la ONPE.

LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS TIENEN A SU CARGO:

Page 16: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

• Medidas de control de la seguridad en los centros de votación.

• Los electores se encontraban impedidos de ingresar a los centros de votación portando teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de vídeo.

• Los electores que fueron detectados portando teléfonos celulares y/o cámaras fotográficas o de vídeo en la mesa de votación fue requerido por los presidentes de las mesas de sufragio de conformidad con el artículo 257 LOE, para que sean dejadas bajo su custodia durante el acto de sufragio, debiendo ser devueltas a su término de manera conjunta con el DNI.

RESOLUCIÓN N° 864-2012-JNE

Page 17: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

• Art. 354°.- Perturbación o impedimento de proceso electoral. Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.

• Art. 355°.- Impedimento del ejercicio del derecho de sufragio. Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

• Art. 356°.- Inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado. Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

SANCIÓN PENAL EN LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO

Page 18: LAS GARANTÍAS  DEL PROCESO  ELECTORAL. Abog . Nelida Huamán Quispe

Muchas Gracias.