las estrategias complementarias de conservación frente a

58
1 Las Estrategias Complementarias de Conservación frente a las Áreas Protegidas: ¿Un cambio en la política de conservación de la biodiversidad? Elaborado por: Juan David Gómez Laserna 201326560 Martín Guzmán Herrera 201226776 Facultad de Derecho Universidad de los Andes Director: Sebastián Rubiano Galvis Noviembre de 2018

Upload: others

Post on 23-Nov-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

Las Estrategias Complementarias de Conservación

frente a las Áreas Protegidas: ¿Un cambio en la política

de conservación de la biodiversidad?

Elaborado por:

Juan David Gómez Laserna

201326560

Martín Guzmán Herrera

201226776

Facultad de Derecho

Universidad de los Andes

Director: Sebastián Rubiano Galvis

Noviembre de 2018

2

ÍNDICE:

1. Introducción

2. Áreas Protegidas, participación y Estrategias Complementarias de

Conservación

2.1. La importancia de la participación en la conservación

2.2. Estrategias Complementarias de Conservación

3. Revisión del marco jurídico internacional y nacional sobre conservación y

estrategias complementarias de conservación

3.1. Normas internacionales

3.2. Normas nacionales

3.3. Jurisprudencia de las altas cortes colombianas sobre participación en

asuntos ambientales.

3.4. Jurisprudencia sobre las posibles implicaciones de la declaración de una

ECC

4. Revisión de ECC en Colombia

4.1. Categorización de las ECC

4.2. Ejemplos significativos de ECC

4.2.1. Sistema Local de Áreas Protegidas de Belén de los Andaquíes

4.2.2. Figura de Río Protegido: Río Bita en Vichada

4.2.3. Núcleo de Reservas Naturales de la Sociedad Civil del Occidente

de Bogotá

4.2.4. Reserva Natural Especial de Bazán Bocana Buenaventura, Valle

del Cauca.

4.3. Consideraciones

4.4. Visiones de algunos expertos.

5. Conclusión

6. Anexo I: Tabla de Estrategias Complementarias de Conservación

7. Anexo II: Proyecto de Decreto Estrategias Complementarias de

Conservación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3

Resumen:

La investigación busca indagar de qué manera ha evolucionado la política de

conservación de la biodiversidad en Colombia, basada principalmente en Áreas

Protegidas, como consecuencia del desarrollo de Estrategias Complementarias de

Conservación. Para dar respuesta a esto, primero, se realiza una exposición del desarrollo

histórico de la relación humano-naturaleza en las políticas de conservación de la

biodiversidad en áreas protegidas y de cómo el derecho de participación y el concepto de

ECC ha cobrado mayor protagonismo. A continuación, se presenta la manera en que este

desarrollo se ha reflejado en acuerdos internacionales y en la legislación nacional.

Después, se estudia como la jurisprudencia ha enfatizado en la relevancia del derecho a

la participación en asuntos ambientales y las posibles consecuencias jurídicas de que un

área sea considerada una ECC. Adicionalmente, a partir de una revisión de varios casos

de ECC en Colombia se desarrolla una clasificación con base en diferentes tipos de

gobernanza, y se describen y analizan algunos ejemplos significativos. Por último, se

exponen los resultados de entrevistas realizadas a expertos en materia de conservación de

la biodiversidad y participación, a los que se les preguntó, entre otras cosas, sobre la

conveniencia de crear una regulación para las ECC. Se concluye señalando que, a pesar

de las implicaciones jurídicas de crear una regulación para las ECC en Colombia sean

menores, esta puede fortalecer el reconocimiento político y la posibilidad de que sean

respaldadas desde la institucionalidad.

Abstract:

This research aims to answer the question of how the Colombian Biodiversity

Conservation Policy, mainly based on Protected Areas, has evolved as a consequence of

the development of Complimentary Conservation Strategies (CCS). For this, firstly, it

shows the historical development of the relationship human-nature and people´s right to

participation. Then, it explains how this development has evolved in Multilateral

Agreements and Colombian national regulations. Next, it studies how judicial decisions

have emphasized the importance of people´s right to participate in environmental issues

and the possible legal consequences of the recognition of an area as a CCS. Additionally,

through a revision of several CCS cases in Colombia, it presents a classification based

on different governance types, and describes and analyzes some significant CCS cases.

Finally, it shows the results of some interviews with experts on conservation of

biodiversity and people´s right to participate who were asked, among other topics, about

the advantages of creating a national regulation for CCS. It concludes claiming that

despite the fact that the legal implications of creating a regulation for CCS in Colombia

are limited, a legal instrument could actually strengthen its political recognition, and the

possibility of being supported by the institutional framework.

4

1. Introducción

La política de conservación de la biodiversidad1 a nivel nacional e internacional antes de

1975 partía del paradigma de la división entre sociedad y naturaleza, pues el hombre era

considerado como un ente disruptor de los ecosistemas (Hance, 2016; Rojas 2014). Como

consecuencia de esto, la principal política de conservación implementada fue la de áreas

protegidas (AP) que implicó la expulsión de todo tipo de población humana de su interior.

Estos instrumentos se definen como un área geográfica con límites claros que se designa,

regula y administra – generalmente por parte del Estado – para el logro de un objetivo de

conservación (ONU, 1992; Leal 2017).

A pesar de la transformación de este paradigma desde mediados de los años sesentas, que,

por ejemplo, permitió la presencia de grupos indígenas dentro de estas áreas (Corte

Constitucional, 2014), la exclusión general se mantiene. En el caso de Colombia es

representativa la situación de comunidades campesinas que habitan dentro del Parque

Nacional Natural La Macarena y que han mantenido una relación tensa con la Unidad de

Parques Nacionales Naturales2.

Adicionalmente, como medida de conservación de la biodiversidad, y a pesar de su

eficacia, de la figura de AP han surgido dos problemas. El primero consiste en la

insuficiencia de estos instrumentos para lograr, por ejemplo, la protección de poblaciones

de grandes vertebrados (Instituto Alexander von Humboldt, 2016) o para asegurar la

efectividad al contener procesos de cambio en el uso del suelo y la vegetación (Figueroa,

Sánchez, Illoldi y Linajes, 2010). El segundo problema son los conflictos sociales que

surgen de la exclusión de las comunidades en el proceso de consolidación de las AP, pues

la participación las mismas en su delimitación y gestión no es suficiente. Además, aún si

en Colombia se han desplegado medidas para la participación activa de las personas

afectadas por un AP, el marco jurídico actual mantiene fuertes restricciones sobre el uso

de la tierra que se encuentre bajo esta categoría (Ministerio de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible, 2010).

Frente a estas tensiones se han propuesto medidas alternativas a las ya existentes, entre

las que se encuentran las Estrategias Complementarias de Conservación (ECC). Estas son

medidas basadas en áreas geográficas definidas que, bajo diferentes esquemas de

gobernanza y el desarrollo de actividades que incluyen la conservación3, “contribuyen a

1 La biodiversidad, que es el objeto de la conservación, se entenderá en este texto como “la variabilidad

de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos

y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; esto incluye la

diversidad dentro de cada especie, entre las especies, y de los ecosistemas” (CDB, 1992). 2 La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales es la entidad encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 3 La conservación se entenderá como “la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal

suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su

5

la complementariedad y la conectividad funcional y estructural de las áreas protegidas”

(Santamaría et al., 2018). Estas estrategias permiten integrar la participación ciudadana

en la conservación y, al estar por fuera de AP, complementar las acciones que se toman

al interior de las mismas. Además, su implementación se puede dar por fuera del aparato

estatal, permitiendo así la implementación de figuras más flexibles y la gestión a partir de

otros saberes que también pueden aportar a la conservación. Se observa, entonces, que en

el contexto actual la conservación gira en torno a una estrategia “principal” de

conservación, que son las AP, y una figura secundaria o complementaria, que son las

ECC.

Estas estrategias no están exentas de retos dentro de los que se pueden mencionar la

posibilidad de lograr una sistematización que permita entender cómo funcionan las ECC,

la pertinencia de su desarrollo, la forma en que se gestionan y la posibilidad de garantizar

su permanencia (Santamaría et al., 2018). En esta misma línea, son necesarios criterios

claros para diferenciarlas de otras estrategias para identificar aquellas que cumplen un

objetivo de conservación y pueden tener una gestión efectiva (Ibídem). Santamaría et al.

(2018) señalan la necesidad de posicionar estas iniciativas políticamente, reconocerlas

legalmente e identificar muy bien sus espacios en el territorio.

Con base en los puntos esbozados y teniendo en cuenta que las ECC se han desarrollado

en Colombia sin un marco normativo claro, este trabajo procura abordar algunos de los

retos mencionados con el fin de dar respuesta a la siguiente pregunta de investigación:

¿De qué manera ha evolucionado la política de conservación de la biodiversidad en

Colombia, basada principalmente en Áreas Protegidas, como consecuencia del desarrollo

de Estrategias Complementarias de Conservación?

Frente a esta pregunta se plantea que las Áreas Protegidas no han garantizado con

suficiencia la participación de las comunidades locales y por sí solas no logran la plena

protección de la biodiversidad y, en consecuencia, las Estrategias Complementarias de

Conservación se han configurado como una alternativa que aporta a la conservación de

la biodiversidad y a su vez podría garantizar la existencia de espacios participativos. De

esta manera, se está consolidando un reconocimiento político de las ECC que no ha

dependido de un desarrollo normativo sobre la materia.

Para responder esta afirmación se partirá de una revisión de la literatura académica en

estudios ambientales y su aproximación en torno a la conservación de la biodiversidad y

estrategias complementarias de conservación. Luego, con base en dicha literatura, se

abordarán las normas internacionales, nacionales y la jurisprudencia nacional en materia

ambiental con el fin de entender la forma en que se han materializado las diferentes

discusiones en desde una perspectiva jurídica. Posteriormente, se pasará a una

categorización y revisión de 30 ejemplos de ECC (documentadas en la literatura o

referidas en entrevistas) que se han desarrollado en Colombia. A continuación, se

presentarán algunas consideraciones construidas con base en la información recolectada

con el fin de determinar si el escaso desarrollo normativo representa limitaciones para la

potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras” (IUCN,

1980).

6

implementación de las ECC en el territorio nacional. Finalmente, se propondrán algunas

reflexiones y conclusiones.

La metodología propuesta para lograr lo anterior tendrá un enfoque cualitativo en el que

se propone adelantar una revisión de la literatura existente y de las normas nacionales e

internacionales pertinentes. De igual forma se acudirá a entrevistas semi estructuradas

para obtener de parte de profesionales en el área insumos adicionales para el análisis.

Dado que es una discusión reciente que cuenta con un desarrollo inicial en la literatura

nacional, las entrevistas son un instrumento que permite conocer la forma en que se está

abordando el desarrollo de las ECC desde distintas perspectivas.

2. Áreas Protegidas, participación y Estrategias Complementarias de

Conservación

Como se explicó en líneas anteriores las AP han sido el principal instrumento

implementado para lograr la conservación de la biodiversidad, lo que ha implicado

desplazamiento de poblaciones humanas e insuficiencia en la conservación. En Colombia

la figura de AP ha tenido un desarrollo similar al de otros países: en los años treinta se

procuraba asegurar la recreación de las poblaciones urbanas, controlar las áreas

fronterizas e incorporar territorios a la figura de estado nación a través de la declaración

de estas zonas (Leal, 2017).

Posteriormente, entre finales de los años sesenta y comienzos de los setenta hubo un

crecimiento drástico de las figuras de áreas protegidas. Esto se dio principalmente como

consecuencia de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 y

el paralelo empeño internacional por fomentar la conservación a través de AP, situación

que produjo un crecimiento de las AP en Colombia a finales del siglo XX (Corzo, 2012;

Mora, 2012). Esta fuerte presión internacional, liderada por múltiples naciones y

organizaciones no gubernamentales, dentro de las que estaba la Unión Internacional para

la Conservación de la Naturaleza (UICN), establecía esquemas de conservación que

buscaban reservar espacios que no permitieran actividades productivas ni asentamientos

humanos (Leal, 2017).

En el caso colombiano el proceso de toma de decisiones para la consolidación de las AP

dejó de lado la participación, pues muchas de las áreas que se declararon en la segunda

mitad del siglo XX contaron únicamente con el criterio de un grupo selecto de políticos

y científicos (Leal, 2017). Un ejemplo claro de lo anterior se evidencia en el Inderena,

que hasta 1993 era la entidad encargada de declarar áreas protegidas4, y en cuyo proceso

de toma de decisiones participaban exclusivamente su director, el ministro de agricultura

de turno y el Presidente de la República (Ibídem.). Se observa entonces que el proceso de

declaración de AP se realizaba desde arriba, sin la consulta o participación alguna de las

comunidades afectadas.

Una de las principales consecuencias del modelo de conservación sin gente fue el

desplazamiento de millones de personas a lo largo del siglo XX. Se ha mencionado que

4 El Inderena hacía parte del Ministerio de Agricultura y con la expedición de la Ley 99 de 1993 se dio el

proceso de liquidación de la entidad.

7

sólo en África hubo alrededor de 14 millones de “desplazados por la conservación”

(Hance, 2016). Los múltiples conflictos derivados del desplazamiento de las diferentes

comunidades llevaron a que en 1975 la UICN5 adoptara una resolución que reconocía los

derechos de las comunidades indígenas y pueblos tradicionales, y señalaba la necesidad

de que se empezaran a considerar e implementar políticas de conservación que incluyeran

la participación de las comunidades (Hance, 2016). A pesar de no ser vinculante para

ningún país, este documento sí representó uno de los primeros pasos para abrir el debate

sobre la participación de las comunidades más afectadas por la figura tradicional de AP

(UICN, 2006).

Bajo la perspectiva de la conservación con gente, se han desarrollado esquemas que

permiten la habitación y gestión del territorio por parte de las comunidades (Hance, 2016).

Lo anterior, se ha logrado al tener en cuenta que la subsistencia del ser humano depende

de la conservación de la biodiversidad, por lo que se han desarrollado diferentes

relaciones de gobernanza efectivas que integran múltiples actores (Rojas Lenis, 2014,

pág. 158).

En el contexto colombiano actual la declaración de AP no se concibe sin consultar a todos

los ministerios sectoriales, sin hacer estudios socioeconómicos o sin realizar consultas

previas de ser necesario, entre muchos otros requisitos (Parques Nacionales Naturales de

Colombia, 2001). Este cambio se ha visto reflejado en el marco normativo y en la práctica

a partir del desarrollo del derecho de participación en la conservación de la biodiversidad.

A continuación, se profundiza al respecto.

2.1. La importancia de la participación en la conservación

La dimensión participativa de la conservación es otro de los elementos que complementa

la discusión sobre la forma en que se debe estructurar la política de protección del medio

ambiente6. Esto supone entender que para involucrar a las comunidades en las decisiones

se debe superar una concepción inicial de la biodiversidad que separa al ser humano de

la naturaleza y llegar a una en que se reconoce su estrecha interrelación.

Bajo predominancia de una visión que escinde al humano de la naturaleza, se ha entendido

que la conformación de áreas protegidas se debe hacer bajo una lógica de exclusión, en

la que inevitablemente se limita la participación de las comunidades en la gestión de la

biodiversidad, se limita el ejercicio de la democracia (Sánchez-Cortez et al., 2017) y se

niega la existencia de esquemas de conservación por fuera de los de la institucionalidad.

No obstante, se ha entendido que una gestión completa de la biodiversidad implica tener

en cuenta el contexto social y la pluralidad de actores presentes en este (Corzo, 2012) y

no únicamente aspectos biológicos (Portocarrero Aya et al., 2014). Bajo esta lógica, la

5 La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) es una Unión de Miembros

compuesta por Estados soberanos, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Con

más de 1300 miembros gubernamentales y no gubernamentales, se trata de la única organización ambiental

con el estatus de observadora en Naciones Unidas. 6 La participación se define como “[...] un proceso social cuyo fin es influir en la toma de decisiones que,

de alguna manera, se vinculan con los intereses de los participantes [...]” (Rodríguez & Muñoz, 2009,

pág. 21).

8

participación de las comunidades deja de ser opcional y se convierte en una necesidad en

el proceso de toma de decisiones (Sánchez-Cortez et al., 2017, pág. 63; Zegeye, 2017).

De ahí que la participación se empieza a concebir como un instrumento clave para

gestionar espacios de conservación, a la vez que permite el desarrollo de modelos de

conservación de abajo hacia arriba (Sánchez-Cortez et al., 2017).

Ahora bien, es importante agregar a la participación una dimensión de corresponsabilidad

en la que el ser humano adquiere mayor sensibilidad frente a la protección del medio

ambiente y, como resultado, un aprovechamiento responsable de los recursos que se

derivan de este (Rodríguez & Muñoz, 2009). De esta manera, no se trata solo de cómo a

partir de los intereses y percepciones personales se participa en las decisiones, sino que

se adiciona la asunción de un deber de protección que trasciende la esfera individual.

Como resultado de lo anterior, la inclusión de la ciudadanía local en el proceso de toma

de decisiones permite una gestión de la biodiversidad integral en la que se abordan las

distintas formas existentes de relacionarse con la naturaleza. Así mismo, la participación

puede incidir en la transformación y adecuado manejo de los conflictos que surgen en la

declaratoria de áreas protegidas (Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2014; West

et al., 2006).

La participación permite también resolver las tensiones que surgen entre la conservación

que ejercen las comunidades indígenas y la ejercida desde una visión occidental. Lo

anterior deriva de la importante diversidad biológica que existe en los territorios de las

comunidades indígenas y afrodescendientes (Correa, 1990). Estos traslapes llevan

consigo un choque claro entre lo forma en que las comunidades y el Estado entienden el

espacio geográfico: las primeras lo ven como un espacio de memoria e inscripción

cultural, en la que la producción de recursos se basa en la ética de una relación -material

y simbólica- con los lugares y demás seres vivientes (Serje, 2012). Por su parte, las

segundas entienden el espacio bajo una lógica de delimitación de áreas protegidas que

coincida con una zonificación a partir de criterios de planeación y ordenamiento territorial

modernos (Ibídem.). Es precisamente de este conflicto político que se estructuran los

territorios y áreas conservados por pueblos indígenas y comunidades locales (TICCA).

Las TICCA han cobrado fuerza desde finales de los noventas y la primera década del año

dos mil con la constitución del consorcio TICCA, organización de la sociedad civil que

surge en 2010 (Consorcio TICCA). De esta Asociación hacen parte 140 miembros y 317

miembros honorarios, entre los que se encuentran organizaciones y federaciones de

pueblos indígenas, organizaciones comunitarias y organizaciones de la sociedad civil que

trabajan en cercanía con los pueblos indígenas y comunidades locales (Ibídem). Las

TICCA son un esquema de conservación que cuenta con las siguientes características: (i)

un pueblo indígena, o una comunidad local, tiene una estrecha y profunda conexión con

un territorio; (ii) este pueblo o comunidad es el principal - no necesariamente el único-

tomador de decisiones y quien las ejecuta en el territorio con el que tienen un vínculo;

(iii) las decisiones de gobernanza y esfuerzos de gestión llevan a la conservación de la

naturaleza, aun cuando este no sea un objetivo consciente, y al bienestar de la comunidad

(Consorcio TICCA). Es relevante anotar que los proyectos TICCA se encuentra en la

agenda nacional y recientemente se llevó a cabo un encuentro en Bahía Solano de 28

organizaciones indígenas, negras y campesinas provenientes de distintos lugares del país

(PPD GEF/PNUD Colombia, noviembre 17 de 2018). Los distintos proyectos que

9

convergieron en este espacio han trabajado juntos desde hace cerca de un año y se

articulan para lograr el fortalecimiento de sus territorios y de sus procesos de

conservación (Ibídem.).

Esta figura guarda especial relevancia porque es una muestra de la independencia que

asumen las comunidades frente a la declaración de AP por parte del Estado. Las

comunidades pueden por sí mismas proteger el territorio sin necesidad de que intervenga

la institucionalidad o un grupo de científicos que les reiteren la razones para proteger su

territorio. Además, es muestra de una oposición a la restricción de los regímenes de uso

y aprovechamiento de sus territorios y sus recursos naturales. Así, se observa que las

TICCA pueden implicar una categoría de protección adicional a las actualmente

utilizadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano, que, como se verá más adelante,

encaja dentro del concepto de estrategia complementaria de conservación.

Como ejemplo de la restricción a los regímenes de uso vale mencionar el conflicto socio

ambiental que se ha generado entre la UAESPNN y comunidades campesinas, asentadas

dentro de áreas del Sistema de Parques Nacionales o en las zonas de amortiguamiento de

estas (Jeréz, 21 de mayo de 2017). Estos conflictos se han desarrollado en los territorios

del PNN La Macarena, como se hizo evidente en un evento reciente desarrollado en

conjunto por el CECYCME de la Universidad Javeriana y la Clínica Jurídica de Medio

Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes. En este espacio participaron

representantes de las comunidades campesinas del municipio de Puerto Concordia, Meta,

quienes hicieron evidente la tensión que existe con la UAESPNN por las restricciones en

el uso de la tierra de la que dependen muchas personas para subsistir.

Con base en lo expuesto se hace evidente cómo la apertura de espacios de concertación

junto con la comprensión de las percepciones locales sobre la naturaleza son elementos

clave para la consolidación de las políticas ambientales. Pero no sólo esto, se hace

explícito que una política de conservación de la biodiversidad no puede estar basada

únicamente en áreas protegidas ni en políticas organizadas y gestionadas siempre con

participación del gobierno. Situaciones como la de las TICCA demuestran que una

conservación de la biodiversidad desde abajo7 es posible y necesaria. De manera similar,

entender la estrecha vinculación que existe entre el ser humano y el medio ambiente

supone garantizar la participación en la toma de decisiones ambientales. Es por ello que

en esta materia la democratización es fundamental para lograr cumplir con los objetivos

de conservación. Pero dicha apertura debe partir de la eliminación de la desconfianza a

partir de la transformación de los elementos del contexto que la producen.

2.2. Estrategias complementarias de conservación

Como se mencionó brevemente en líneas anteriores la declaración de áreas protegidas no

es una estrategia suficiente para cumplir con el objetivo de conservación de la

biodiversidad. Las razones de esto pueden categorizarse en limitaciones de eficacia, de

procedimiento y jurídicas. Entre los factores de eficacia de esta insuficiencia se podrían

mencionar los siguientes: el fracaso en la protección de poblaciones de grandes

7 Entendemos “desde abajo” como iniciativas que surgen desde los particulares, las comunidades, los

territorios y demás sujetos que no sean el gobierno central.

10

vertebrados debido a que no se logra cubrir las amplias áreas que estos transitan (Instituto

Alexander von Humboldt, 2016); los problemas para asegurar la reducción de procesos

de cambio en el uso del suelo y la vegetación (Figueroa, Sánchez, Illoldi y Linajes, 2010);

y el aumento de los conflictos socio ambientales a medida que crece el número de AP.

Adicionalmente, a pesar de que nunca antes en la historia de la humanidad se había tenido

tantos parques (el 155 de la tierra y el 3% de los océanos están bajo alguna categoría de

AP), pero al mismo tiempo se está frente a una extinción masiva de especies (Visconti,

2014). Todos estos son elementos que impiden que a través de las AP se cumpla a

cabalidad con el objetivo de prevenir la pérdida de biodiversidad (Mora, 2012).

La principal limitación de carácter procedimental tiene que ver con el procedimiento que

es necesario para la declaración y gestión de AP en Colombia, pues en la mayoría de los

casos puede tomar mucho tiempo (Leal, 2017). De esta manera, entre la declaratoria y

lograr la gestión efectiva se puede correr el riesgo de las características del área

desaparezcan y quede reducido a un “parque de papel” (Ibídem). Así, otras medidas que

no requieran estos procedimientos y que puedan ser gestionadas por otros actores en el

territorio podrían ser más efectivas en la conservación de la biodiversidad.

Las limitaciones de carácter jurídico son aquellas que surgen del marco normativo que

carece de flexibilidad, no permite la suficiente participación de actores comunitarios y no

reconoce otras formas de conservación que no involucren al Estado. Un ejemplo de lo

anterior son las TICCA que no coinciden con la categoría de AP, ya que tienen como

fundamento el protagonismo de las comunidades en el proceso de configuración y

gestión. Además, el régimen de áreas protegidas actual, que será expuesto en líneas

posteriores, no permite el desarrollo de estrategias que no limiten de alguna manera el

uso de la propiedad.

Frente a las limitaciones expuestas se ha discutido la necesidad de implementar

Estrategias Complementarias de Conservación (ECC) como alternativa para la

conservación de la biodiversidad. Como señaló Riascos8, este es un concepto que ha sido

promovido por científicos que desde el campo de la biología han enfatizado en la

necesidad de promover mecanismos adicionales a las AP para lograr un objetivo de

conservación. Además, estos mecanismos son más flexibles al contexto social y

económico en el que se desarrollan. Ahora, es necesario analizar con mayor detenimiento

(i) sus elementos y (ii) la forma en que han sido entendidas por diferentes actores en el

marco nacional e internacional.

El primer elemento de las ECC es que sean estrategias, lo que implica que es necesario,

para su materialización, la existencia de un plan de gestión que establezca todos los pasos

para alcanzar el fin último que se persigue. El segundo elemento es su carácter

complementario. Esto supone que su existencia surge de otra categoría que es la principal.

Para efectos de este texto se entenderá que estas son estrategias que apoyan -o

complementan- el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Adicionalmente, al

ser complementarias no deben emanar de una fuente de derecho público y pueden partir

de regímenes de derecho privado, público o especial. En consonancia con lo anterior,

estas estrategias no siempre cuentan con la participación de una institución estatal.

Finalmente, son estrategias de conservación, lo que quiere decir que incluyen objetivos

8 Entrevista a Juan Carlos Riascos, consultor en Chemonics. 9 de octubre de 2018. Bogotá.

11

de conservación que, como se explorará más adelante, no tienen que ser principales o

explícitos. En otras palabras, las actividades realizadas pueden buscar otros objetivos y,

de manera accesoria y hasta no planeada, lograr la conservación de la biodiversidad.

Dentro de las múltiples definiciones que han tenido las ECC es importante mencionar las

siguientes. Una primera definición, dada por Parques Nacionales Naturales de Colombia

(2014) entiende las ECC como un

“Área geográfica definida en la cual se implementa una acción o un grupo de

acciones, por parte de un actor social (comunitario e institucional), donde

confluyen diferentes escalas, figuras, intereses y esquemas de administración y

manejo, para asegurar la preservación, restauración y uso sostenible de la

diversidad biológica y cultural representada en un territorio, ya sea en el ámbito

continental (urbano y rural), costero u oceánico, las cuales contribuyen a la

complementariedad y la conectividad funcional y estructural de las áreas

protegidas”.

Una segunda definición, con características similares, la propuso el Ministerio de Medio

Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en un proyecto de decreto de ECC. Aun así se

puede identificar como diferencia que se pueden realizar mediante formas de gobernanza

que involucren uno o varios actores de carácter público, privado o comunitario

(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018). Además, este mismo proyecto

de decreto determina una serie de criterios para identificar una ECC, a saber: (i) un

espacio geográfico definido; (ii) que no sea un área protegida del SINAP; (iii) que tenga

un objetivo de conservación que puede ser primario, secundario o subsidiario (iv) que

cuente con un sistema de gobernanza establecido por uno o varios individuos a través de

un acuerdo; (v) y que tenga un régimen de manejo definido en algún “instrumento o

modo”9 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2018).

A partir de estas definiciones se puede sostener que la relevancia de las ECC radica en el

potencial que tienen de complementar la gestión de la biodiversidad de las áreas

protegidas. Esto, gracias a que contienen la posibilidad de una conservación que puede

asegurar desde otra perspectiva los derechos de participación de las comunidades.

Además, plantea otras herramientas jurídicas para su realización, permite el desarrollo de

estrategias basadas en saberes que se encuentran por fuera de la visión occidental y

permite una conservación más eficiente, entre otras cosas (Zegeye, 2017).

Así, como se observará en el siguiente aparte, una de las principales virtudes de las ECC

es su alto nivel de flexibilidad. Siendo figuras que no dependen de la rigidez de las

categorías de uso de suelo de las AP, las ECC se manifiestan a través de múltiples

herramientas jurídicas que logran incluir efectivamente diferentes actores, tanto de

derecho privado como de diferentes grupos étnicos, entidades estatales y organizaciones

no gubernamentales. Además, esta flexibilidad hace que puedan basarse en figuras de

derecho privado, de ordenamiento territorial, de manejo de territorios colectivos, entre

muchas otras opciones.

9 El mismo proyecto de decreto se refiere a reglamentos, acuerdos, planes decisiones, entre otros.

12

Las reflexiones presentadas en esta sección ponen en evidencia la gran oportunidad que

representan las ECC para lograr una gestión de la biodiversidad que abarque más áreas a

través de variadas herramientas jurídicas, y permita la participación en este proceso.

Como se ha señalado, las ECC son iniciativas de conservación que no han dependido

exclusivamente de las decisiones que se toman desde el nivel central. Es por ello que se

pueden entender como una ventana para la materialización de esa concepción según la

cual el ser humano y la naturaleza son interdependientes. Lo anterior cobra sentido al

comprender que el actor que se embarca en la conservación a través de una ECC busca la

protección de unos intereses específicos, pero también asume el cumplimiento de las

propias responsabilidades en la conservación de la biodiversidad. De esta manera, se

emplean los instrumentos escogidos para compartir un mismo fin con la política nacional

ambiental: la protección de la biodiversidad.

3. Revisión del marco jurídico internacional y nacional sobre conservación y

estrategias complementarias de conservación

En paralelo al desarrollo de las discusiones expuestas se ha dado la creación de normas

internacionales y nacionales que de cierta manera integran dichas reflexiones. Distintos

instrumentos han incluido dentro de sus disposiciones, no siempre con la profundidad

esperada, la necesidad de desarrollar la participación en la gestión de la biodiversidad, así

como la pertinencia de construir estrategias de conservación que complementen la

política de conservación de la biodiversidad estructurada por el Estado. Para entender lo

anterior, se presenta a continuación una revisión del marco jurídico internacional y del

marco jurídico nacional, enfatizando en el desarrollo de los dos elementos antes

mencionados.

3.1. Normas internacionales

Los antecedentes en el derecho internacional sobre la protección del medio ambiente

pueden situarse con mayor claridad a finales de la década de los años 60 del siglo XX.

De manera específica, es después de la Segunda Guerra Mundial que se empieza la

construcción de instrumentos de derecho internacional cuyo objetivo es la preservación

de fuentes de agua dulce y del mar (Perea Velásquez, 2016)10. Estos esfuerzos permitieron

que se llegara al primer espacio en el que convergieron intereses de distintas naciones, la

Conferencia de Estocolmo de 1972. Aún si los instrumentos derivados de esta conferencia

no tienen carácter vinculante, determinaron un tránsito en la forma de abordar la

protección del medio ambiente (Perea Velásquez, 2016).

Uno de estos es la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, que

plantea problemas y posibles soluciones frente a las afectaciones al medio ambiente. Para

el objeto del presente trabajo, es pertinente resaltar que dicha Declaración hace un

reconocimiento de la estrecha vinculación que existe entre el hombre y el medio

ambiente, sosteniendo que este es la fuente de sustento material y el que brinda la

10 Perea Velásquez (2016) cita como ejemplos el protocolo firmado entre Francia y Luxemburgo para la

protección de las aguas fronterizas, convenios para evitar la contaminación del Río Mosela, el lago Leman

y el Río Rin. Frente a la protección de los mares se cita el convenio de Londres cuyo objeto era prevenir la

contaminación por hidrocarburos.

13

posibilidad de desarrollo del ser humano (Proclama 1). Como consecuencia de lo anterior,

señala la Declaración, el cuidado del medio ambiente tiene incidencia directa en el

desempeño de la economía y el bienestar de las comunidades (Proclama 2). De manera

complementaria, la Declaración citada introduce la necesidad de la participación de las

comunidades en la labor común de protección del medio ambiente, partiendo de la

aceptación de las responsabilidades que les son propias (Proclama 7). Se extrae de lo

anterior que la Conferencia de Estocolmo reconoce la estrecha relación hombre-medio

ambiente y fomenta la participación en su conservación, dos de los puntos centrales en la

discusión antes abordada. Adicionalmente, los principios de la Declaración indican que

se deben proteger los recursos naturales para las generaciones futuras y que para este

propósito el ser humano debe asumir las propias responsabilidades planificando el

desarrollo económico con especial consideración de la conservación de la naturaleza.

De este primer instrumento se obtuvieron avances en la protección del medio ambiente,

pero al terminar la Guerra Fría surgió nuevamente el desafío de armonizar el desarrollo

con la salvaguarda de los recursos naturales a través del desarrollo sostenible (Perea

Velásquez, 2016). En consecuencia, el contenido de la Declaración de Estocolmo parece

no haber tenido impactos de fondo sobre la forma en que el modelo de desarrollo estaba

haciendo uso de los recursos naturales.

El resultado de esta coyuntura fue la Conferencia de Río de 1992, en la que se construyó

la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Este instrumento incluye

distintos principios que corroboran y amplían algunas de las ideas planteadas en

Estocolmo como la estrecha vinculación entre conservación y desarrollo y la necesidad

de incluir la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones en

materia ambiental.

Otro de los instrumentos derivados de la Conferencia de Río es el Convenio Sobre

Diversidad Biológica (CDB), cuyo preámbulo incluye el desarrollo sostenible y se

confirma la importancia del uso responsable de los recursos naturales para garantizar las

condiciones de vida del ser humano y el mejoramiento de las mismas11. A pesar de no

existir una mención expresa a las estrategias complementarias de conservación, el

Convenio se refiere a la promoción de prácticas sostenibles de aprovechamiento de los

recursos en los territorios adyacentes a las áreas protegidas (Artículo 8, Convenio de

Diversidad Biológica). Esta disposición permite entrever que el Convenio entiende como

estrategia principal de conservación la declaratoria de áreas protegidas, mientras las

medidas que se tomen en sus inmediaciones tendrán como objetivo el fortalecimiento de

las zonas delimitadas con dicha categoría.

Llama de manera especial la atención lo dispuesto en el literal j) del artículo 8 del

Convenio, ya que establece una especial protección frente a las comunidades indígenas y

comunidades locales que tengan prácticas tradicionales de conservación y uso sostenible

de la diversidad biológica. Señala el mismo literal que se debe garantizar la participación

de quienes tengan el conocimiento y prácticas tradicionales, así como una distribución

equitativa de los beneficios obtenidos a partir del uso de esos conocimientos y prácticas.

11 El Artículo 6 del Convenio se refiere a las medidas generales para el uso sostenible de la diversidad

biológica y es complementado por el Artículo 10, en el que se desarrolla la “Utilización sostenible de los

componentes de la diversidad biológica”.

14

Es importante agregar que en 1998 se crea un grupo de trabajo exclusivo para hacer

seguimiento a la implementación del literal j) del Artículo 8 del Convenio (Conferencia

de las Partes CDB, 1998), proceso de implementación en el que se hace explícito el

reconocimiento del valor que tienen los conocimientos tradicionales, que se deben

respetar y entender como formas de conocimiento útiles y necesarias (Conferencia de las

Partes CDB, 2000). Con base en el reconocimiento de estos conocimientos locales se

establece como tarea del Programa de Trabajo sobre la aplicación del artículo 8 j) el

desarrollo de mecanismos a iniciativas que promuevan la participación efectiva de las

comunidades indígenas y locales en el proceso de toma de decisiones. Específicamente

se prevé la participación en la planeación, desarrollo e implementación de la conservación

y uso sostenible de la diversidad biológica (Ibídem.).

A pesar de la creación de este grupo de trabajo, la COP 10 del CDB estableció en el 2010

(Conferencia de las Partes CDB, 2010a) que la participación de las comunidades locales

no había sido suficiente por motivos de distinta índole y, como consecuencia de ello,

creó un grupo de expertos pertenecientes a comunidades locales y enfatizó en la

pertinencia de desarrollar actividades que permitan dar a conocer el papel que tienen las

comunidades indígenas y locales en la conservación y uso sostenible de la diversidad

biológica. Siguiendo con esta especial protección en la COP 13, adelantada en 2016, se

acogieron directrices para para repatriación de los conocimientos tradicionales de los

pueblos indígenas (Conferencia de las Partes CDB, 2016a) y directrices voluntarias para

el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades locales para el acceso a

su información (Conferencia de las Partes CDB,2016b). Más allá del éxito o no en la

materialización del artículo 8(j), lo que se pretende resaltar es la forma en que ha sido

abordada la participación a partir de lo dispuesto en el CDB. De esta manera queda claro

cómo las discusiones sobre la estrecha vinculación del ser humano y la naturaleza hacen

parte de este instrumento y se han adelantado esfuerzos serios por garantizar la

participación.

Junto con las consideraciones sobre participación, el CDB es la base para la construcción

del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica para el periodo 2011-2020, en el que se

establecieron 20 metas (Metas de Aichi) para la la prevención de la pérdida de la

biodiversidad y mitigación de sus efectos. En materia de conservación de la diversidad

biológica la Meta 11 establece que:

“Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas

continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas

de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas,

se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz

y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de

conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y

marinos más amplios” (Conferencia de las Partes CDB, 2010).

Llama la atención de la Meta Aichi 11 el énfasis en la conservación de la diversidad

biológica a través de áreas protegidas, pero aún más interesante es la mención de medidas

de conservación alternativas a las áreas protegidas que no hacen parte de sistemas de áreas

protegidas de carácter público. Es precisamente con base en esta referencia que se puede

entender que el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica incluye una referencia a lo

que en este texto se ha entendido como ECC, que, como se señalaba, son en esencia

15

estrategias de conservación que surgen desde abajo. Es por esto que también se genera

una estrecha relación entre el artículo 8 j) del CDB y el contenido de la Meta Aichi 11,

pues es a través de esas “otras medidas de conservación” que se puede garantizar la

participación de las comunidades locales en la gestión de la biodiversidad. Precisamente

de esta manera lo reconoce la Conferencia de las Partes del CDB (2016) al señalar que

las otras medidas de conservación basadas en áreas (OMEC, por sus siglas en inglés)

deben ser gestionadas a través de la acción conjunta de comunidades indígenas y

comunidades locales.

De los dos instrumentos que se analizaron en detalle en esta sección se puede extraer,

primero, la inclusión de una aproximación del ser humano en estrecha vinculación con la

naturaleza y la consecuente necesidad de garantizar la participación, de manera específica

de comunidades locales y comunidades indígenas. Asimismo, se encuentran en el CDB

referencias cercanas a las estrategias complementarias de conservación que se

complementan de manera más precisa con el contenido de la Meta de Aichi 11. De esta

manera, se ven reflejadas las discusiones en torno a la participación como garantía para

lograr un objetivo de conservación, así como sobre la pertinencia de complementar las

estrategias de áreas protegidas con otras medidas que tienen un proceso de construcción

desde la base.

3.2. Normas nacionales

El ordenamiento jurídico colombiano también ha respondido a las discusiones nacionales

e internacionales sobre conservación de los recursos naturales. Desde finales de la década

de los 50 se inicia con la expedición de normas que refuerzan de manera clara la política

ambiental del país y establecen los lineamientos para la toma de decisiones en la materia.

El primer referente normativo que se tiene en cuenta en el presente trabajo es la Ley 2 de

1959. A través de dicha norma se constituyeron 7 áreas de reserva forestal orientadas al

desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos. Esta norma no incluye en

ninguno de sus artículos una referencia expresa a la necesidad de incluir la participación

de las comunidades en la gestión de los recursos naturales protegidos y parece acercarse

más a una visión de conservación construida desde arriba. Al respecto, el Artículo 10

contempla la posibilidad de expropiar terrenos que se considere que deban ser

desocupados para destinarlos a reforestación, conservación y mejoramiento de suelos.

Esta es a todas luces una medida que no contempla concertación ni participación activa

de las comunidades en el el proceso de toma de decisiones. Llama también la atención el

contenido del Artículo 11 por varias razones12. La primera, se habla de la creación de

Distritos de Conservación por parte del Ministerio de Ambiente, medidas que

aparentemente complementan la conservación dentro de las áreas de reserva forestal y de

los Parques Nacionales Naturales. Segundo, se indica que los predios contenidos dentro

de los mencionados Distritos podrían ser sometidos a un plan individual de uso racional

y luego indica que este plan individual se podría construir con base en un acuerdo con los

propietarios. A pesar de que no se desarrolla con el énfasis esperado la participación en

la gestión de los recursos naturales, llama la atención la inclusión de los propietarios en

12 Vale la pena resaltar el parágrafo del artículo citado, pues hace referencia al mecanismo de financiación

de estos Distritos de Conservación a través de la Caja de Crédito Agrario, que tendría la función de destinar

recursos de manera prioritaria los programas desarrollados dentro de estos territorios.

16

los planes de manejo de los Distritos de Conservación, así como la cercanía de estas

figuras con las ECC.

Hasta la década de los 70 se vuelve a encontrar normativa hito en materia de

conservación. Por un lado, se encuentra la Ley 23 de 1973, que concede las facultades

extraordinarias al Presidente de la República para la expedición del Código de Recursos

Naturales. Esta norma sí hace referencia a la participación de los particulares en conjunto

con el Estado en el mejoramiento y conservación del medio ambiente. Por el otro lado, se

debe mencionar el Decreto 2811 de 1974, por medio del cual se expide el Código

Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente. Dicha

norma contempla desde el Artículo 1° que la conservación del medio ambiente es una

actividad que deben ejercer en conjunto el Estado y los particulares. Asimismo, el

Artículo 2 señala la necesidad de lograr la máxima participación social en la preservación

y restauración del medio ambiente. Es entonces un Código que, por lo menos en sus

disposiciones iniciales, estaba en consonancia con la Declaración de Estocolmo en lo que

tiene que ver con la inclusión de la participación en las decisiones en materia ambiental.

Con posterioridad se expide el Decreto 622 de 1977 que reglamenta parcialmente el

Código de Recursos Naturales. Dado el objeto del Decreto se encuentra en el articulado

particular énfasis en la protección de áreas, cuyo fin es “mantener la diversidad biológica

y equilibrio ecológico” (Artículo 3, Decreto 622 de 1977). Contrario al articulado del

Código de Recursos Naturales, el Decreto 622 de 1977 no desarrolla en ninguno de sus

artículos la inclusión de las comunidades en las decisiones relativas a la declaración y

manejo de las áreas protegidas. Cómo ya se señalaba en un apartado anterior, el Inderena

es la entidad que de manera exclusiva toma las decisiones en la materia, configurando de

manera clara una política construida desde arriba. En consecuencia, la norma refleja

aquello señalado por Leal (2017) en la medida en que la declaración de áreas protegidas

es un proceso puramente de élites políticas y científicas. Este proceso se puede

complementar con dos disposiciones que, si bien son de normas distintas, permiten

entender la naturaleza de la declaratoria de AP. Así, se menciona por un lado el artículo

334 el Decreto 2811 de 1974, que permite definir los linderos de las AP aunque hayan

sido destinadas para un uso distinto. De igual forma, es relevante el artículo 31 de la Ley

160 de 1994, según el cual se puede adelantar el proceso de expropiación por vía

administrativa para cumplir con la utilidad pública y el interés social. Estas dos

disposiciones acentúan la restricción en la participación dadas las facultades que tiene la

administración de tomar medidas aún sin atender a las limitaciones de la propiedad

privada.

El siguiente referente de gran importancia para este texto es la Constitución de 1991. Vale

la pena hacer mención a algunos artículos que se refieren de manera particular a la

participación y protección del medio ambiente. El primero es el artículo 2, en el que se

incluye como uno de los fines del Estado facilitar la participación de los ciudadanos en

las decisiones que los afectan en materia económica, política, administrativa y cultural.

Adicionalmente, el Artículo 79 de la Carta Política incluye como deber del Estado la

protección de la diversidad e integridad del medio ambiente, así como de las áreas de

tengan especial importancia ecológica. Pero en el ejercicio de este deber, señala el mismo

artículo, se debe garantizar la participación de la comunidad cuando las decisiones puedan

tener efectos sobre la misma. De manera complementaria, el artículo 95, referente a los

17

deberes del ciudadano colombiano, contempla el deber de participar en la vida

comunitaria, así como el deber de proteger los recursos naturales y conservar el medio

ambiente13. En un sentido similar, el artículo 311, referente a los deberes de las entidades

territoriales municipales, indica que desde las administraciones locales se debe promover

la participación de la comunidad sin referirse de manera puntual a materias determinadas.

Estas disposiciones resaltan cómo la discusión sobre protección del medio ambiente, así

como la pertinencia de garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de

decisiones, permearon la Constitución de 1991 y le dieron mayor sustento a las normas

citadas en los párrafos anteriores.

Para el año de 1993 las reflexiones y decisiones construidas en el marco la Constitución

de 1991 y de la Cumbre de Río de 1992 se incluyeron en el ordenamiento jurídico

colombiano. Primero, se encuentra la la Ley 99 de 1993 que incluye dentro de los

principios generales en materia ambiental la necesidad de adoptar un enfoque

democrático y participativo (Artículo 1, numeral 12, Ley 99 de 1993). Siguiendo este

principio, la norma citada incluye la participación en varias de sus disposiciones,

evidenciando la apropiación de esta dimensión en el marco jurídico nacional. En segundo

lugar, se debe mencionar la Ley 165 de 1994 aprobatoria del Convenio Sobre Diversidad

Biológica, se refiere a la participación en los términos ya expuestos, así como al

aprovechamiento sostenible de los recursos en las zonas colindantes a las áreas

protegidas, tal como se señaló en el apartado anterior. Se evidencia entonces un especial

desarrollo de la inclusión de la sociedad civil en la conservación y con la Ley 165 de 1994

una referencia cercana a las estrategias complementarias de conservación, en todo caso

insuficiente.

Continuando la revisión de normas se encuentra el Decreto 1777 de 1996, mediante el

cual se reglamentan las Zonas de Reserva Campesina consagradas en la Ley 160 de 1994.

Si bien esta no es una norma que se encuentre propiamente dentro de la política pública

en materia de protección del medio ambiente, existen en ella algunos artículos que se

deben mencionar. El Artículo 1° contempla la posibilidad de que las Zonas de Reserva

Campesina se constituyan en las zonas de amortiguación del Sistema de Parques

Nacionales Naturales, con el objetivo de desarrollar actividades productivas que sigan los

lineamientos de las regulaciones de dichas zonas. Esta disposición tiene sentido cuando

se revisa a la luz del Artículo 2° de la misma norma, pues se contemplan como objetivos

de las Zonas de Reserva Campesina la consolidación de la economía campesina con base

en una propuesta integral de desarrollo sostenible y que sea el resultado de la concertación

en torno a temas sociales, políticos y ambientales. La relevancia de estos artículos se

encuentra en la oportunidad que representan las Zonas de Reserva Campesina para

construir estrategias complementarias de conservación garantizando la suficiente

participación y concertación, oportunidad que el legislador y el ejecutivo no parecen

haber tenido en cuenta con suficiente detalle.

Es relevante señalar que desde finales de la década de los 90 el Ministerio de Ambiente

ha trabajado con bastante énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos de participación

en el proceso de toma de decisiones. No en vano, se encuentra en 1999 los “Lineamientos

13 El artículo 95 de la Constitución contempla en el numeral 5 la participación del ciudadano en los asuntos

comunitarios y en el numeral 8 la protección de los recursos naturales y del medio ambiente.

18

de una política de participación ciudadana en la gestión ambiental”. Este instrumento de

política pública construido por el Ministerio se centra en el papel protagónico que debe

tener la participación en tanto se constituye como el requisito para lograr sostenibilidad y

de la gobernabilidad. Asimismo, se reconoce que existe una vinculación estrecha entre

ser humano y medio ambiente que genera la necesidad de abrir espacios de participación

en el proceso de toma de decisiones. No obstante, se señala que la participación que se

debe garantizar es una participación activa en la que la comunidad se apropia del proceso,

pues sólo de esta forma se logra la sostenibilidad de la comunidad y del proceso de

conservación (Ministerio de Medio Ambiente. Consejo Nacional Ambiental, 1999).

Coincide con este momento un desarrollo importante en el enfoque de la Unidad

Administrativa Especial de del Sistema de Parques Nacionales Naturales que se

materializa en la Política de participación social en la conservación (UAESPNN, 2001).

Varios son los puntos que se incluyen en esta política y que merecen mención en este

trabajo, entre los que se encuentra un importante reconocimiento del carácter político,

económico y social de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, pues su gestión y

desarrollo supone el constante contacto con grupos sociales e instituciones, cada uno con

perspectivas diferentes (Ibídem.). Esta concepción se complementa con el entendimiento

del campesinado como un actor que tiene potencial para ser un gestor de procesos

ambientales, haciendo evidente que no se parte de una concepción en la que se aísla al ser

humano de las decisiones en materia ambiental.

Estas apreciaciones se conectan con lo explicado arriba y referente a la necesidad de

entender que los canales institucionales de participación entran en un contexto cargado

con percepciones distintas formadas a partir de las experiencias de cada individuo. En

esta misma línea, la Política de Participación social en la Conservación de la UAESPNN

(2001) hace explícito que la construcción de la política debe llevarse a cabo de manera

participativa buscando alternativas de desarrollo en lo local y lo regional e identificando

entre las prioridades la biodiversidad y la preservación de la cultura.14 Con base en lo

anterior se puede afirmar que la política comentada aborda la tensión entre conservación

y desarrollo que años antes se había discutido en el CDB. Esta tensión existe al interior y

en los límites de las áreas del Sistema de Parques y es precisamente por ello que la

UAESPNN reconoce que los actores sociales deben ser incluidos en la política de

parques, pues de esta manera se alivian las presiones sobre los ecosistemas protegidos

(Ibídem.). No obstante, este ejercicio se debe complementar con la estructuración de un

lenguaje común entre los actores.

Otra de las normas que se ha mencionado dentro del análisis de estrategias

complementarias de conservación (Parques Nacionales Naturales de Colombia, 2014) es

el Decreto 3600 de 2007, relativo a las determinantes de ordenamiento del suelo rural,

pues indica que se deben contemplar las medidas de conservación y protección que se

tomarán en el plan de ordenamiento territorial. Sin embargo, tampoco es claro cómo a

partir de la norma se puede llegar al desarrollo de ECC.

14 Es interesante la propuesta que se incluye en la política según la cual la conservación se entiende como

un espacio de interacción social dentro de un proceso de concertación de intereses y percepciones.

19

Tal vez el instrumento del ordenamiento colombiano que tiene mayor relevancia en la

discusión es el Decreto 2372 de 2010 que reglamenta el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas (SINAP). En este Decreto la mención de las estrategias complementarias de

conservación es explícita y eso se hace evidente en los principios, pues se señala que la

consolidación del SINAP debe complementarse con herramientas legales que permitan la

conservación en tierras de propiedad privada articuladas con la conservación in situ de

áreas protegidas (Artículo 4, Decreto 2372 de 2010). En concordancia con lo anterior,

contempla la norma que la conservación se puede lograr a través de diversas estrategias

en coordinación con organizaciones comunitarias y con particulares (Artículos 5 y 7,

Decreto 2372 de 2010). Más adelante, el Decreto citado se refiere de manera expresa a

las estrategias complementarias de conservación al indicar que categorías de protección

internacionales como Sitios Ramsar, Reservas de la Biósfera, Patrimonio de la

Humanidad, entre otros, no hacen parte del SINAP, sino que se deben considerar como

estrategias complementarias de conservación (Artículo 28, Decreto 2372 de 2010). A

pesar de esta mención expresa, el Decreto no desarrolla a profundidad la figura de las

ECC y se limita a plantear la necesidad de complementar la protección que se realiza en

áreas protegidas15.

Instrumentos de política pública como el Conpes 3680 de 2010 integran algunas de estas

consideraciones a pesar de no desarrollar con detenimiento las ECC. El Conpes

mencionado señala que, desde un enfoque ecosistémico, se debe entender que las áreas

protegidas se tienen que pensar de manera más amplia e incluir corredores de

conservación, zonas amortiguadoras, planes de ordenamiento de cuencas y sistemas

productivos sostenibles, entre otros (Conpes 3680 de 2010). En términos generales, el

Conpes enfatiza en la necesidad de desarrollar mecanismos de conservación y

aprovechamiento sostenible de los recursos que complementen el trabajo que se adelanta,

específicamente, dentro de las áreas protegidas, para garantizar la conectividad del

SINAP.

Otra de las políticas que es de particular relevancia en la discusión presentada es la

Política Nacional Para la Gestión de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos

(PNGIBSE) del año 2012. En esta herramienta se recogen algunos elementos ya

expuestos en el texto y vale la pena destacar el énfasis que se hace en la

corresponsabilidad en la conservación, lo que implica de abrir espacios de concertación

y fortalecer los espacios de participación (Ministerio de Ambiente, 2012). Además de la

participación, la PNGIBSE incluye una perspectiva que integra la perspectiva social y

ecológica del territorio, lo que se complementa con el fortalecimiento de los procesos de

gobernanza. Bajo esta perspectiva el proceso de toma de decisiones en materia ambiental

debe integrar una pluralidad de actores cuyo reconocimiento es clave para una mejor

estructuración de la política (Ibídem).

15 Lo dispuesto en este Decreto se reitera en el Decreto 1076 de 2015, Decreto único reglamentario del

Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Del contenido de este Decreto vale la pena resaltar también la

inclusión de espacios de participación en los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de

las cuencas hidrográficas y acuíferos. Estos fueron contemplados en el Decreto 1640 de 2012 y compilados

en el Decreto 1076 de 2015. Como referencia específica se mencionan los artículos 7 y 53 del Decreto 1640

de 2012 (corresponden a los artículos 2.2.3.1.1.7 y 2.2.3.1.9.6. del Decreto 1076 de 2015).

20

La PNGIBSE no incluye una mención expresa de las ECC dentro de las distintas líneas

estratégicas propuestas, sin embargo, la forma en que están planteadas tampoco implica

una exclusión de estas iniciativas. Los ejes temáticos16 no tienen un énfasis marcado en

el fortalecimiento de las áreas protegidas y la amplitud con la que están planteados

permite considerar que las ECC podrían hacer parte de las iniciativas que se integran a la

política con el fin de lograr el cumplimiento de las distintas líneas planteadas. Como

ejemplo vale la pena mencionar el primer Eje, relativo a la biodiversidad, conservación y

cuidado de la naturaleza. En el encabezado de este eje se señala que las acciones de

conservación deben desarrollarse tanto en áreas protegidas como en áreas que no tengan

ningún tipo de protección (Ibídem., pág. 84). En esta medida, la PNGIBSE deja deja

abierta la posibilidad de que se implementen estrategias de conservación ajenas a la

institucionalidad ambiental del orden nacional, regional o local. Un ejemplo que podría

ser más claro se encuentra en el Eje III de la Política, ya que se considera la incorporación

de estrategias de conservación en sistemas productivos y extractivos con el fin de

mantener los servicios ecosistémicos.

Probablemente la aproximación más directa a las ECC y la participación se dio a partir

del proyecto de Decreto de ECC de junio de 2018, diseñado por la Dirección de Bosques

del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente). Basta con

observar los considerandos para concluir que el proyecto aborda problemáticas muy

similares a las de este documento: cita los artículos 79 y 80 constitucionales para resaltar

los mandatos legales de conservación, protección del medio ambiente y desarrollo

sostenible; a partir de la mención explícita del CBD y de las metas Aichi se enfatiza en la

necesidad de conservación y participación de las comunidades; al señalar la Ley 99 se

enfoca en los elementos de conservación de la biodiversidad y de coordinación entre

actores gubernamentales y no gubernamentales para lograrla; finaliza señalando la

necesidad de registrar zonas por fuera del SINAP bajo el Plan Nacional de Desarrollo

2014-2018 y el enfoque territorial con perspectiva socio ecológica del Acuerdo de Paz

entre el Gobierno Nacional y las FARC EP.

Además, en lo que se refiere al articulado del proyecto de Decreto, hay al menos tres

elementos sobre los que es necesario hacer mención: primero, los artículos 1 y 3

establecen que el objetivo de la norma es identificar, visibilizar y reportar ECC para la

realización de un registro posterior, sin que esto signifique una afectación sobre el

régimen de usos de la propiedad. Segundo, en materia de definición de ECC, la norma

establece unos criterios de identificación: un espacio geográfico definido, que no sea parte

del SINAP, que tenga un objetivo específico, dentro del que puede estar la conservación

in situ de manera principal o subsidiaria, que tenga un sistema de gobernanza establecido

por parte de algún sujeto (gubernamental o no) y que tenga un régimen de manejo

establecido para la conservación del área. Estos últimos dos criterios son interesantes

porque, bajo esa lógica, sitios Ramsar o AICA que no tengan un sistema de gobernanza

y un régimen de manejo no serían ECC, aún a pesar de ser establecidos como tales en el

Decreto 2372 de 2015. Tercero, las consecuencias del registro de una ECC son múltiples

16 Son 6 los ejes temáticos que se incluyen en la PNGIBSE, a saber: Eje I. Biodiversidad, conservación y

cuidado de la naturaleza; Eje II. Biodiversidad, gobernanza y creación de valor público; Eje III.

Biodiversidad, desarrollo económico, competitividad y calidad de vida; Eje iv. Biodiversidad, gestión del

conocimiento, tecnología e información; Eje v. Biodiversidad, gestión del riesgo y suministro de servicios

ecosistémicos; Eje vi. Biodiversidad, corresponsabilidad y compromisos globales.

21

según el proyecto: las áreas se cuentan dentro de los objetivos generales de conservación

del Decreto 1076 de 2015, las ECC gubernamentales pasarían a considerarse

determinantes ambientales17 y todas las ECC se pueden registrar como OMEC siempre y

cuando cumplan con los criterios del CDB.

A pesar de que este proyecto abarca muchos de los temas mencionados no fue firmado

por el Ministro antes de la posesión del presidente Iván Duque, con lo que nunca pasó a

ser un Decreto. En la entrevista que se realizó para este trabajo a César Rey18, ex-director

de Bosques del Ministerio, este expresó que las posibilidades de que el proyecto pase a

ser norma en el ordenamiento jurídico son reducidas. Asimismo, Clara Matallana19 señaló

que el obstáculo de este proyecto fue político, pues el ejercicio de construcción fue

juicioso en términos técnicos e incluso se adelantaron múltiples talleres para recibir

comentarios del documento.

De la revisión de las normas citadas se deduce que la discusión sobre la necesidad de

fomentar la participación en las estrategias de conservación promovidas en áreas

protegidas ha tenido acogida en la política pública ambiental de Colombia. Como se

mostró, desde los primeros instrumentos jurídicos se ha incluido, no siempre con el

mismo énfasis, la participación de comunidades locales como un elemento clave para

lograr la adecuada conservación de los ecosistemas estratégicos. No obstante, hay un

vacío frente a las ECC, pues ninguna de las normas vigentes, excluyendo el Decreto 2372

de 2015, hace una mención explícita a estas iniciativas de conservación. En algunos de

los instrumentos citados se entrevé la voluntad de dar un paso hacia la consolidación de

las estrategias complementarias refiriéndose a la necesidad de construir herramientas de

conservación que contribuyan a lograr los objetivos del SINAP por fuera de las áreas que

lo componen. Finalmente, se observa que existe un proyecto de Decreto de ECC realizado

por el MinAmbiente que no se firmó antes de la entrada del nuevo presidente y que, como

consecuencia de esto, no parece haber posibilidades en el corto plazo para que este cobre

algún tipo de obligatoriedad. En este contexto normativo, sin desarrollo claro de las ECC,

es que estas iniciativas se han desarrollado en el país.

3.3. Jurisprudencia de las altas cortes colombianas sobre participación en

asuntos ambientales.

Las normas antes mencionadas se deben complementar con los pronunciamientos de

distintos tribunales nacionales, entre los que vale la pena destacar algunas sentencias de

la Corte Constitucional Colombiana.

La Sentencia C-418 de 2002 (M.P.: Álvaro Tafur Galvis), resolvió la demanda de

inconstitucionalidad contra el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas. Es

pertinente resaltar que en este caso el análisis que presenta la Corte gira en torno a la

participación de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones en

17 En los términos del artículo 10, numeral 1, de la Ley 388 de 1997, que obliga a las entidades territoriales

a considerar zonas de importancia ecológica dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial. 18 Entrevista a César Rey. Consultor y hasta junio de 2018 Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6 de noviembre de 2018. Bogotá,

Colombia. 19 Entrevista a Clara Matallana. Investigadora del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos

Alexander Von Humboldt. 8 de noviembre de 2018. Bogotá, Colombia.

22

materia ambiental. Aun así, la interpretación que plantea la Corte de este derecho es

relevante para la discusión que se presenta, pues señala que la participación es un derecho

de carácter fundamental que debe ser garantizado a toda la población cuando las

decisiones que se vayan a tomar puedan afectarlos. La garantía de este derecho,

fundamental en sí mismo, es también instrumento para la protección de otros derechos,

entre los cuales la Corte destaca el derecho a un medio ambiente sano, que supone el

respeto a la participación en las decisiones que lo afecten, tal como dispone el artículo 79

de la Constitución.

En la misma línea la Corte estableció, en Sentencia C-891 de 2002 (M.P.: Jaime Araújo

Rentería)20, que en virtud de los principios constitucionales de participación y pluralismo

se debe entender la importancia de ampliar los espacios de concertación a nivel nacional

y local a través de la participación del individuo y de las comunidades de base. Incluso,

con base en una cita de César Montúfar21, agrega que la participación es el instrumento

que permite transformar un modelo de desarrollo impuesto desde arriba para lograr el

pleno reconocimiento y promoción de las iniciativas ciudadanas. Se debe anotar que estas

consideraciones se plasman en torno a la discusión de la participación de las minorías

étnicas, pero los elementos de las mismas se pueden trasladar con facilidad a la discusión

sobre la participación de la sociedad civil en la gestión de la biodiversidad.

Estos principios se desarrollan también en la Sentencia T-622 de 2016 (M.P.: Jorge Iván

Palacio Palacio). En esta ocasión la Corte se pronunció sobre la solicitud de amparo de

derechos como la vida y la salud elevada por distintos consejos comunitarios ubicados en

la cuenca del Río Atrato22. También en esta Sentencia se desarrolla la argumentación

haciendo referencia comunidades étnicas acentuando la pertinencia de preservar la

naturaleza garantizando la participación de todos los involucrados con miras a construir

estrategias respetuosas de los demás. Con base en lo anterior la Corte incluye dentro de

las órdenes la construcción de un plan para descontaminar el río Atrato23 que garantice la

concertación y participación de los pobladores.

Posteriormente, en Sentencia T-361 de 2017 (M.P.: Alberto Rojas Ríos), la Corte

Constitucional se pronunció frente al proceso de delimitación del Páramo de Santurbán

en el departamento de Santander. En esta Sentencia el Tribunal Constitucional fue

enfático en la obligatoriedad de garantizar el derecho a la participación en las decisiones

ambientales, consagrado en el Artículo 79 de la Constitución Política, en distintos

instrumentos del derecho internacional24 y en el precedente de dicha corporación25. En

20 La Sentencia Citada resuelve la demanda de inconstitucionalidad de los siguientes artículos de la Ley

685 de 2001 - Código de Minas: 2, 3 (parcial), 5, 6, 11 (parcial), 35 (parcial), 37, 39, 48, 58, 59, 121, 122,

123, 124, 125, 126, 127, 128, 261, 267 (parcial), 271 (parcial), 275 y 332. 21 Montúfar, C. (1996). Desarrollo social con sociedad civil. El espejismo de la participación en el nuevo

discurso del desarrollo. En Controversia, 168, Bogotá: CINEP. 22 Los derechos fundamentales que se solicitan amparar en la acción de tutela son: la vida, a la salud, el

agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano, la cultura y el territorio de las comunidades étnicas. 23 El plan contempla también la descontaminación de los afluentes del río, de los territorios ribereños, la

recuperación de sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. 24 La Sentencia citada se refiere de manera puntual a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático y al Convenio Sobre Diversidad Biológica, instrumentos explicados más arriba. 25 En esta Sentencia se reitera lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias T-348 de 2012,

T-294 de 2014 y T-660 de 2015.

23

este caso es relevante resaltar que la forma en que la Corte desarrolla el derecho a la

participación supone una injerencia activa en la toma de decisiones. Es precisamente por

ello que se indica cómo las autoridades ambientales deben adelantar un proceso de

concertación con las comunidades para la toma de decisiones ambientales, en este caso la

delimitación del páramo. Adicionalmente, la participación es entendida como el

instrumento para lograr un orden justo y la adecuada gestión de la biodiversidad, como

una obligación del Estado en virtud de la Constitución y de normas internacionales

vinculantes; y como una forma de vincular en el proceso los conocimientos locales. De

igual forma, vale la pena hacer énfasis en la comprensión de la Corte según la cual la

garantía del derecho a la participación en los asuntos ambientales permite materializar el

principio democrático que es esencial y transversal. Finalmente, señala que el derecho a

la participación ambiental está compuesto por tres elementos, a saber: “i) el acceso a la

información; ii) la participación pública y deliberada de la comunidad [...] y; iii) la

existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la defensa de los anteriores

contenidos normativos” (Sentencia T-361 de 2017, M.P.: Alberto Rojas Ríos).

En la misma línea se pronunció el Tribunal Administrativo de Boyacá, que en un fallo

reciente (Sentencia del 9 de agosto de 2018, Radicado No. 15238333300220180001601)

enfatizó en la necesidad de incluir a las comunidades en las políticas de gestión de la

biodiversidad, en este caso en el Páramo de Pisba, ubicado en el departamento de Boyacá.

En la sentencia citada, el Tribunal resolvió una acción de tutela interpuesta por un grupo

de trabajadores mineros, quienes alegaban vulneraciones al derecho al trabajo y a la

participación ciudadana en el proceso de delimitación del páramo. En desarrollo de lo

dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política y con base en el precedente de la

Corte Constitucional, específicamente de la Sentencia T-361 de 2017, este Tribunal

reiteró la obligación que le asiste al Estado de garantizar la participación de las

comunidades en la delimitación del páramo. Asimismo, sostuvo que la garantía de la

participación tiene estrecha vinculación con el principio democrático y la prevalencia de

los derechos humanos. Como consecuencia de esto, reitera el Tribunal, debe entenderse

que el derecho a la participación ambiental es un derecho de carácter fundamental por lo

que requiere especial protección y puede ser protegido a través de la acción de tutela. De

manera específica, se considera que el derecho a la participación tiene, por un lado, una

dimensión como derecho de la humanidad; por el otro, como un instrumento que permite

la armonización de distintos derechos que pueden entrar en pugna en el proceso de toma

de decisiones en materia ambiental.

Los pronunciamientos citados se pueden complementar con jurisprudencia reciente de la

Corte Suprema de Justicia. En Sentencia del 5 de abril de 201826 se pronunció frente a la

acción de tutela interpuesta por un grupo de jóvenes quienes solicitaban la protección de

sus derechos a gozar de un ambiente sano, la vida y la salud, vulnerados por el aumento

de la deforestación en la Amazonía colombiana. Si bien el desarrollo argumentativo que

presenta la Corte no se centra en la garantía del derecho a la participación, la decisión que

se toma es materialización expresa del mismo. Lo anterior tiene como sustento la decisión

que se toma en la sentencia de construir un “pacto intergeneracional por la vida del

Amazonas colombiano - PIVAC”, el cual supone la participación activa de “[...] los

26 Corte suprema de Justicia, Sentencia del 5 de abril de 2018, Radicación No. 11001-22-03-000-2018-

00319-01, M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona.

24

tutelantes, las comunidades afectadas, organizaciones científicas o grupos de

investigación ambientales y la población interesada en general [...]” (Corte Suprema de

Justicia, Sentencia del 5 de abril de 2018). El contenido de este pacto no se delimita en la

Sentencia, pero el solo hecho de contemplarlo permite sostener que las órdenes dictadas

en este pronunciamiento son amplias en lo que tiene que ver con la garantía de la

participación activa de la sociedad civil en la gestión de la biodiversidad, específicamente

de la Amazonía.

De las sentencias citadas llama la atención el reconocimiento que se hace de las

discusiones presentadas con anterioridad en este trabajo. Varios de estos

pronunciamientos resaltan la estrecha relación de la naturaleza y el hombre, así como la

importancia de abrir espacios de participación activa en las decisiones que se toman en el

marco de la política ambiental. Sin embargo, sigue siendo limitada la apertura a la

participación en la medida en que se desarrolla como la capacidad de incidir en las

decisiones que toma el Estado frente a la protección del medio ambiente. Así, se deja de

lado la posibilidad de participar con iniciativas no estatales en la conservación de la

biodiversidad, que es el potencial identificado en las estrategias complementarias de

conservación.

3.4. Jurisprudencia sobre las posibles implicaciones de la declaración de

una ECC

Como ya se ha expuesto, el Decreto 2372 de 2010 señala que categorías internacionales

como los sitios Ramsar, los AICAS y los sitios de Patrimonio de la Humanidad se

entenderán como estrategias complementarias de conservación. También se ha

mencionado que uno de los objetivos de esta investigación es determinar las

consecuencias de la inclusión de una regulación para las ECC.

Un ejemplo claro de lo que podrían ser las consecuencias de la declaración de una ECC

lo expone la sentencia T-666 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). En esta

providencia, la Corte Constitucional revisa la tutela interpuesta por una ciudadana cuya

propiedad había sido afectada en su uso, antes de adquirirla, por la delimitación del

Humedal El Burro por la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB). Los lineamientos

para esta delimitación fueron establecidos en el Acuerdo 26 de 1996 del Concejo de

Bogotá y ejecutados por la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB). En su tutela, la

accionante alega que se le vulneraron sus derechos a la igualdad y al debido proceso por

las siguientes razones: primero, la delimitación del Humedal por parte de la EAAB se

realizó excediendo el límite espacial de 30 metros señalados en la norma (Concejo de

Bogotá, 1996), con lo que varios predios no se vieron afectados y el de la accionante sí.

Segundo, alega que no se le informó sobre los estudios técnicos en un momento previo a

la delimitación del Humedal, por lo cual la EAAB vulneró el derecho al debido proceso

administrativo. La Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia, que

protegían los derechos de la accionante, bajo las premisas de que había otros medios de

carácter judicial para hacer respetar su derecho a la igualdad y de que no había

vulneración al debido proceso, pues la delimitación se dió cuando ella no era propietaria

del predio. Así, correspondía al propietario anterior controvertir la delimitación del

humedal.

25

Pero más allá de las razones concretas para revocar las otras providencias, es relevante

mencionar que, con base en la Convención Ramsar27 y lo señalado en la jurisprudencia

de la Corte Constitucional28 y el Consejo de Estado, la sentencia expresa que los

humedales son áreas de especial importancia ecológica. La Corte resalta que estas áreas

son de mayor jerarquía que el derecho al medio ambiente ya que, como lo señala el

artículo 79 constitucional, este es un derecho abstracto de goce para toda persona,

mientras que las áreas de especial importancia ecológica llevan consigo la obligación

concreta de conservación por parte del Estado. Bajo estas premisas, son dos las

consecuencias de que un área tenga esta categoría: “(i) se convierte en principio

interpretativo de obligatoria observancia cuando se está frente a la aplicación e

interpretación de normas que afecten dichas áreas de especial importancia ecológica y

(ii) otorga a los individuos el derecho a disfrutar –pasivamente- de tales áreas, así como

a que su integridad no se menoscabe” (Corte Constitucional, 2002). Todas estas

consecuencias dependen de una delimitación previa determinada a partir de estudios

técnicos que resalten la importancia ecológica de la zona.

Esta providencia es una muestra clara de las posibles consecuencias que puede implicar

la definición y regulación del término de ECC en el ordenamiento jurídico colombiano.

Se observa que un área caracterizada y delimitada a través de estudios técnicos por su

relevancia ecológica, y que no hace parte del SINAP, podría categorizarse como un área

de especial importancia ecológica, con todas las consecuencias mencionadas que esto

acarrea. Sin embargo, como se observará más adelante, la delimitación a través de

estudios técnicos y la categoría de especial importancia ecológica no podría abarcar todas

las ECC, principalmente por las limitaciones a la propiedad que esto conlleva, porque no

todas las zonas en las que se realizan ECC cumplen con los requisitos para ser de especial

importancia y porque los usos de la tierra que se realizan en las ECC no siempre son

compatibles con esta categoría.

4. Revisión de las ECC en Colombia

En los apartes anteriores (i) se estableció el contexto teórico e histórico a partir del cual

surge la necesidad de consolidación de las ECC y el fortalecimiento de la participación

de las comunidades en las estrategias de conservación en general; (ii) se señalaron las

normas de derecho nacional e internacional bajo el que empieza a figurar la institución

27 Es un tratado intergubernamental para la acción nacional y la cooperación internacional para la

conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Colombia se adhirió a este tratado mediante

la Ley 357 de 1997. 28 A pesar de que esta providencia no establece cuál es la jurisprudencia que se sigue para determinar que

los humedales son de especial importancia ecológica, podría afirmarse que la sentencia C-582 de 1997, por

la cual se analiza la constitucionalidad de la Ley 357 de 1997 que, a su vez, ratifica la adhesión de Colombia

a la Convención Ramsar, es fuente suficiente para determinar la relevancia de estas áreas. Además, La

importancia de los humedales para la preservación del medio ambiente y para la conservación y promoción

del patrimonio natural ya había sido destacada por esta Corte en Sentencia T-572 del 9 de diciembre de

1994 (M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero). “Allí se destacó el interés público inherente al cuidado de

tales áreas, del cual surge, a la luz de la Constitución, y como un verdadero derecho, integrado al debido

proceso (art. 29 C.P.), el que tienen las entidades públicas comprometidas en la defensa del patrimonio

común sobre los bienes públicos a participar en los procesos judiciales, aunque las partes sean

particulares, cuando se puede afectar un ámbito territorial de importancia ecológica, como es el caso de

los humedales”. Posteriormente, la Corte ha reiterado el estatus de los humedales a través de la sentencia

SU-842 del 2013 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

26

de ECC y se plasma una obligación general de fortalecimiento del derecho de

participación; (iii) se expuso jurisprudencia relevante en materia de participación y de las

posibles consecuencias de la configuración de una ECC. Bajo este contexto, en esta parte

se abordará una de las preguntas auxiliares de investigación: ¿De qué manera se han

materializado las ECC a pesar de la ausencia de regulación en el ordenamiento jurídico

colombiano?

Las herramientas que se mencionarán como ECC son nombradas así en las fuentes que

han servido de insumo para este texto29. La exposición se hará de la siguiente manera:

primero, se realizará una presentación de las categorías en las que se dividirán las ECC,

con su respectiva justificación; segundo, se mostrarán los principales resultados derivados

de la clasificación de las ECC en las distintas categorías; tercero, se expondrá brevemente

un caso concreto atribuible a cada categoría. Es importante resaltar que no se procura

agotar las múltiples formas jurídicas que pueden adquirir las ECC. Más bien, se hace un

abordaje inicial a figuras recurrentes en su implementación.

4.1. Categorización de las ECC

Dentro de las múltiples taxonomías que podrían realizarse de las ECC, en este texto se

acoge la utilizada por la IUCN para la institución de las OMEC y replicada por el

Ministerio de Medio Ambiente para el proyecto de Decreto de ECC. Esta se basa en

cuatro tipos de gobernanza: Tipo A, ejercida por el Estado en varias escalas: nacional,

regional o local; Tipo B, compartida, podría ser entre el estado y privados y/o

organizaciones de base; Tipo C, ejercida por individuos particulares y organizaciones

privadas, usualmente propietarios; Tipo D, ejercida por grupos étnicos y comunidades

locales (Santamaría et al., 2018).

Utilizar esta clasificación es pertinente al menos por tres razones. La primera es que es

una fórmula que se acopla a categorías de orden internacional, lo que la ubica dentro de

discusiones globales sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. La

segunda es que la definición propuesta por la IUCN fue acogida por el proyecto de decreto

del Ministerio de Ambiente, por lo que tiene el potencial de materializarse en verdaderas

regulaciones de ECC en la jurisdicción nacional. Por último, al incluir la gobernanza

como criterio de clasificación se vuelve a uno de sus argumentos centrales: que se debe

considerar la participación como un elemento esencial dentro de la política de

conservación de la biodiversidad. Esto, nuevamente, debido al cambio de paradigma que

ha tenido lugar en el marco de la relación humano-naturaleza y sus consecuencias en

materia de conservación.

Bajo esta clasificación, en este documento se realizó un estudio de 30 casos de ECC y las

principales herramientas jurídicas utilizadas para su consolidación. A pesar de que en

términos cuantitativos no podría afirmarse que esto es una muestra representativa, esta es

una aproximación que sirve como un abrebocas para comprender algunas posibles

29 Exposiciones de panelistas expertos en el II Congreso Colombiano de Áreas Protegidas, casos

concretos de ECC expuestas por el Instituto Humboldt en colaboración con la Fundación Natura y Resnatur, entrevistas con expertos que han participado activamente en la consolidación de la política de conservación del SINA y revisión de otros textos de literatura especializada.

27

tendencias en materia de ECC y gobernanza. A continuación, se observan y se analizan

los principales resultados:

Tipo de Gobernanza

según esquema UICN

(2018)

Número de casos

identificados

Principales herramientas

jurídicas utilizadas.

Tipo A: por parte del

gobierno

4 Asociaciones municipales,

SILAP, SIRAP y SIMAP

Tipo B: compartida 20 SILAP, ZEPA, PSA, Río

Protegido

Tipo C: Privada 1 Reservas Naturales de la

Sociedad Civil no

registradas en el RUNAP.

Tipo D: grupos étnicos y

comunidades locales

2

Figuras de ordenamiento y

gestión de Resguardos y

propiedades Colectivas.

Sin identificar 1 AICAS

Total 28

Los datos de la tabla fueron extraídos del Anexo 1, que describe los 28 casos de ECC encontrados a

través de la investigación..

A partir de esta tabla es posible realizar al menos cuatro observaciones:

Primero, la mayoría de las ECC encontradas son de tipo B - gobernanza compartida-, lo

que refleja que hay una tendencia hacia esquemas de gestión que involucran múltiples

actores de otras categorías de gobernanza. Esto puede representar una oportunidad para

la materialización del derecho de participación pues bajo este tipo de gobernanza se

pueden encontrar puntos de convergencia entre el gobierno, los privados y/o las

comunidades étnicas o locales.

El segundo punto es que varios casos tipo C identificados utilizan las Reservas Naturales

de la Sociedad Civil (RNSC), que bien podrían hacer parte del SINAP30, sin embargo, no

caben dentro de esta categoría por no estar registradas dentro del RUNAP. Al hablar con

algunos de los entrevistados fue posible establecer que hay dos motivos por los que no se

registran predios de privados como RSNC: primero, muchos habitantes de los predios son

poseedores. Esto los excluye automáticamente de la categoría jurídica de RNSC en los

términos del SINAP pues el registro se puede realizar únicamente por propietarios

(Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1999). Así, un poseedor que

quiera realizar actividades de conservación, restauración y uso sostenible tiene como

únicas opciones la declaración independiente y la afiliación a alguna asociación de

30 Al menos en los términos del Decreto 1996 de 1999.

28

reservas de la sociedad civil. La segunda razón es que los propietarios no están interesados

en limitar algunos usos sobre las tierras, como lo impone la regulación existente, por lo

que deciden realizar las actividades de conservación, restauración o uso sostenible que

desee sin realizar registro alguno en el RUNAP. 31

Tercero, se observa que la mayoría de las iniciativas encontradas -24 de 30- incluyen

esquemas de gobernanza que bien sea se encuentran por fuera de la gestión por parte del

gobierno nacional, regional o municipal, o incluye de manera simultánea al gobierno con

otras organizaciones. Esto refleja en las ECC una tendencia hacia figuras fuertemente

participativas en términos de gobernanza y con un rol, a lo menos, secundario por parte

del gobierno.

Por último, en todos los tipos es posible evidenciar que ya hay herramientas jurídicas que

permiten la consolidación de las ECC. Así, bien sea bajo el uso de figuras de

ordenamiento territorial, convenios entre sujetos públicos, privados y/o comunitarios, o

herramientas comunitarias de gestión del territorio, es claro que las ECC son inmanentes

al ordenamiento jurídico en la medida que perduran en su interior sin necesidad de

regulación adicional. Lo que no existe es, sin embargo, una figura que permita clasificar

y proteger las diferentes formas en las que se pueden manifestar las ECC. Este último

punto lo tratan algunas de las personas entrevistadas, como se observará en líneas

posteriores.

Con la finalidad de darle sustento a algunos de estos puntos, en las siguientes líneas se

expondrán cuatro casos de ECC, cada uno representativo de un tipo de gobernanza. En

primer lugar, se aclara que la elección de estos cuatro casos responde a la posibilidad de

definirlos individualmente y de manera precisa en los tipos de gobernanza señalados con

anterioridad. Asimismo, dos de los ejemplos que se citan (Sistema Local de Áreas

Protegidas de Belén de los Andaquíes y la Figura de Río Protegido: río Bita) fueron

desarrollados en las entrevistas adelantadas y los otros dos (Núcleo de RNSC Occidente

de Bogotá y Reserva Natural Especial Bazán Bocana) estaban documentados con

suficiencia en la literatura.

4.2. Ejemplos significativos de ECC

Ya bajo una categorización clara, en esta parte se abordará el Sistema Local de Áreas

Protegidas de Belén de los Andaquíes, la figura de Río Protegido en la cuenca del Río

Bita, el núcleo de reservas naturales de la sociedad civil del occidente de Bogotá y la

Reserva Natural Especial de Bazán Bocana.

4.2.1. Sistema Local de Áreas Protegidas de Belén de los Andaquíes

Belén de los Andaquíes es un municipio ubicado en el departamento de Caquetá. El

municipio tiene un área de 118.869 hectáreas en la que convergen un Parque Nacional

Natural (PNN Alto Fragua Indi Wasi) y nueve Parques Naturales que conforman el

Sistema Local de Áreas Protegidas. El proceso de protección de los recursos naturales

tuvo inicio en 1993 y el objetivo principal en ese momento era la protección del agua

llevando a la creación en 1995 del Parque Municipal la Resaca. Con posterioridad se

31 Esta información se obtuvo a partir de lo expresado por personas entrevistadas como Beth Sua Carvajal,

César Rey y Clara Matallana.

29

crearon otros Parques Municipales Naturales y la constitución del Parque Nacional

Natural Indi Wasi en 2002 potenció este proceso, pues se adelantó la creación de cuatro

Parques Municipales Naturales más32.

El proceso de creación de estos parques ha girado en torno a la protección de las fuentes

hídricas de las comunidades rurales, puntualmente a través de la protección de los cuerpos

de agua dada la presencia de palma de Asaí. Varios de los parques mencionados han sido

declarados en predios privados y en otras ocasiones el municipio ha comprado las

tierras33.

Resulta interesante este caso dado que el actor que ha liderado la iniciativa es el municipio

en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política y

en los artículos 4o y 65 de la Ley 99 de 1993. Es importante resaltar que todos estos

Parques Municipales se encuentran contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal de

Belén de los Andaquíes, como cualidades biogeográficas del territorio. Este elemento

demuestra la importancia que tienen las áreas protegidas locales en el ordenamiento del

territorio y el liderazgo desde la administración pública para la protección del patrimonio

ecológico del municipio. En consecuencia, la estrategia de conservación que se describe

demuestra una predominancia de un esquema de gobernanza Tipo A de acuerdo con lo

expuesto en la tabla anterior. Un aspecto interesante de este ejemplo es que no se

evidencia participación de las comunidades en la delimitación y gestión de las áreas

protegidas.

4.2.2. Figura de Río Protegido (RP): el río Bita en Vichada

El RP es una herramienta de gestión que en Colombia ha sido sugerida por Andrade

inicialmente en el 2010 y posteriormente fue retomada y materializada por el Instituto

Humboldt. Esta herramienta parte de la premisa el río es un sistema ecológico que no

tiene correlato en la ley, es decir, no hay norma que lo abarque en toda su complejidad

ecosistémica (Andrade, 2018). En efecto, la categoría jurídica de los ríos es ambigua:

cuando es utilizado como vía se encuentra a cargo del Ministerio de Transporte, cuando

se procura del uso de los recursos ictiológicos que contiene pasa a ser competencia de la

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, y así, el sujeto encargado y la forma de

gestión cambia y abarca zonas diferentes de un río dependiendo de sus usos principales

(Ibídem).

Lo sugerido por Andrade en 2010 señalaba que existen algunos ríos que, por sus atributos

geofísicos, hidrológicos, bioecológicos y sociales, tienen una Integridad Ecológica (IE)

que les ameritaría ser objeto de especial protección. Una vez establecida la IE de un río,

se le debería atribuir regímenes que sólo permitieran categorías de manejo bajo los

objetivos I y III de la IUCN, es decir, que únicamente se puedan realizar actividades de

32 Antes del 2002 se constituyeron dos Parques Municipales Naturales más: el Parque Municipal Natural

Maurita (1997, 527 has), el Parque Municipal Natural Las Lajas (1997, 53.5 has), Parque Municipal Natural

Termales (1999, 370 has). Luego del 2002 se crearon otros cuatro Parques: Parque Municipal Natural La

Danta (31 has), Parque Municipal Natural Agua Dulce (87 has), Parque Municipal Natural La Mono (297

has), Parque Municipal Natural Batana (20 has) y Parque Municipal Natural Andaki (26574 has). 33 La información para la descripción del SILAP de Belén de los Andaquíes fue extraída de: Parques

Nacionales Naturales de Colombia (2014). Áreas Protegidas: Territorios para la Vida y la Paz. Bogotá:

Colombia.

30

conservación en esta zona (Ibídem). Andrade señaló que un RP debería aportar a los

objetivos determinados en el Convenio de Diversidad Biológica, este no señala quién

debería realizar la gestión. De hecho, en la entrevista realizada para la realización de este

texto, él señala que el texto inicial de Río Protegido partía de una intuición (Ibídem).

El primer y único caso existente de RP en Colombia es el del Río Bita. Este se ubica en

el Departamento de Vichada, en la Altillanura de la Orinoquia colombiana. Su nacimiento

se da en el municipio de la Primavera, reconocido por sus lagunas, morichales y un largo

y espeso bosque. En su recorrido de 710 kilómetros, que desemboca en el Río Orinoco,

es alimentado por más de 5000 quebradas y pequeños cauces. Sus características bióticas

y su nivel de conservación han hecho que expertos del instituto Humboldt consideren que

se constituye una IE (Andrade, 2014). A partir de esto, surgió el proyecto del Río Bita

como río protegido.

Para la gestión del río se realizó una alianza entre las comunidades, el estado e

investigadores en la que se declaró la figura de RP, que no tiene ningún sustento legal

(Instituto Humboldt, 2016) . Dentro de esta se incluyeron, para su implementación en el

futuro, tanto figuras del SINAP como figuras de ordenamiento territorial. Además, se

consolidaron acuerdos voluntarios con sujetos pertenecientes a las comunidades que

habitan la zona en los que se observan también objetivos de conservación, entre otras

figuras (Instituto Humboldt, 2016).

Como se puede ver, la figura de Río Protegido puede considerarse una ECC tipo B, en la

medida que involucra diferentes actores para la gestión de la biodiversidad y del territorio.

Además, se observa que para la consolidación y futura gestión del RP es necesaria una

participación activa de los diferentes actores que tiene algún tipo de relación física o

jurídica con el río. El desarrollo de esta institución no tiene, por el momento, ningún

reflejo dentro de las normas del ordenamiento jurídico colombiano.

4.2.3. Núcleo de RNSC del Occidente de Bogotá

Se trata de un conjunto de 8 reservas, administradas por 20 familias, que cubren alrededor

de 1000 hectáreas y no están registradas en el RUNAP. Como se mencionó con

anterioridad, esta ausencia de registro es razón para que las reservas no hagan parte del

SINAP y puedan categorizarse como ECC con gobernanza tipo C.

Adicionalmente, aparte del hecho de que cada reserva es una ECC por su cuenta, este

caso tiene la particularidad de que todas las reservas en conjunto son un núcleo de

reservas. Este núcleo podría considerarse también una ECC por su cuenta en la medida

que son las actividades de conservación, restauración y uso sostenible en conjunto las que

permiten la protección del recurso acuático. Sin embargo, no es claro si existe algún tipo

de acuerdo jurídicamente relevante entre los diferentes propietarios o si se trata de un

proceso organizativo sin figuras que tengan algún tipo de vinculatoriedad entre los

diferentes sujetos.

El objetivo principal de las reservas es la conservación y restauración de quebradas que

brindan agua al río San Francisco, lo que asegura la generación y mantenimiento de

servicios eco sistémicos que este brinda. Adicionalmente, se desarrollan actividades

productivas sostenibles tales como la ganadería lechera, cría de cuyes, conejos, ovejas,

31

caballos, burros criollos colombianos y ganado blanco-orejinegro (Santamaría, Areiza,

Matallana, Solano y Galán, 2018).

4.2.4. Reserva Natural Especial de Bazán Bocana, Buenaventura.

En el año 2010 se creó la Reserva Natural Especial de Bazán Bocana en área del Territorio

Colectivo que lleva el mismo nombre, ubicada en el corregimiento de Bocana

(Buenaventura, Valle del Cauca).El territorio de la comunidad comprende 15.300

hectáreas34, está habitado por 1616 personas y las principales actividades económicas de

la zona son el turismo y la pesca (Ramírez, 2014).

Esta iniciativa surge a partir de lo establecido en el Decreto 1745 de 1995, reglamentario

de la Ley 70 de 1993. En el decreto se determina la exigencia a la junta directiva de los

Consejos Comunitarios de presentar a consideración de la Asamblea General del Consejo

Comunitario y a las autoridades ambientales, para su aprobación, el reglamento de

administración territorial y manejo de los recursos naturales y velar por su cumplimiento.

Bajo el liderazgo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el

proceso de consolidación de Reservas Especiales ha sido una tendencia en el pacífico

colombiano desde el 2007, año a partir del cual se han configurado 3 Reservas especiales

que abarcan 8 territorios colectivos (Ibídem).

El Convenio 220 entre CVC, el Consejo Comunitario de Bazán Bocana y la Fundación

para el Desarrollo Rural del Pacífico (FDRP) llevó a la posterior designación del área de

conservación del territorio colectivo de Bazán Bocana, mediante la Resolución 001 de

2010, como Reserva Natural Especial. El área protegida representa un 88,2% del territorio

colectivo, incorporando dentro de estas categorías de manglar y selva pluvial (Ibídem).

La gestión de la Reserva es realizada principalmente por la comunidad con el apoyo

técnico del Ministerio de Medio Ambiente, la CVC y el FDRP, con lo que se puede

considerar que esta es una ECC del tipo D, es decir, por parte de grupos étnicos y

comunidades locales (Ibídem).

El régimen de zonas y usos de la reserva se divide en cuatro categorías: de preservación,

de restauración, de uso sostenible y una zona general de uso público. Con esto se observa

que la conservación no es el objetivo principal, sino que guarda igual relevancia con los

otros objetivos establecidos en cada zona.

4.3. Discusiones a partir de la investigación

De la revisión de las estrategias se puede concluir que la pluralidad de iniciativas

existente, demuestra que la ausencia de regulación no ha sido una limitación para la

materialización de las ECC.

Siendo figuras que no dependen de la rigidez en los usos del suelo de las áreas protegidas

declaradas, las ECC se manifiestan a través de múltiples herramientas jurídicas que logran

incluir efectivamente diferentes actores, tanto de derecho privado como de diferentes

34 El Territorio Colectivo de Bazán Bocana fue titulado colectivamente por el Incoder mediante Resolución

624 de 2005.

32

grupos étnicos, entidades estatales y organizaciones no gubernamentales. Además, esta

flexibilidad hace que sus fuentes puedan ser figuras de derecho privado, de ordenamiento

territorial, de manejo de territorios colectivos, entre muchas otras opciones.

Asimismo, se encuentra regularidad en un énfasis de desarrollo sostenible. Muchas de las

Estrategias identificadas pretenden conciliar las actividades económicas con la protección

de los recursos naturales. Tal vez el ejemplo más explícito son las Zonas de Reserva

Campesina.

Uno de los elementos más importantes y que se extrae de la revisión de las distintas ECC

tiene que ver con la materialización de la participación a través de estas iniciativas. Este

es un espacio en el que, desde los distintos tipos de gobernanza, se permite la incidencia

real en la gestión de la biodiversidad de actores distintos a las autoridades ambientales

del nivel nacional. Desde estas iniciativas, la participación no es en las políticas

propuestas desde arriba, sino que permiten la participación desde la base incluso en

algunos casos con total exclusión de las autoridades del orden nacional como el Ministerio

de Ambiente y la UAESPNN.

En consecuencia, las ECC reflejan en su desarrollo la discusión existente en la literatura

sobre a pertinencia de la participación activa en la conservación. La forma en que se

materializa la participación incluye a los actores no estatales que lideran las iniciativas

como los principales tomadores de decisiones. De esta forma se amplía el contenido de

este concepto tanto en las normas nacionales como internacionales, pues la capacidad de

incidencia de las comunidades locales es mayor a la prevista en el ordenamiento jurídico.

La categoría de ECC que se les atribuyó a los casos analizados surgió porque así fueron

definidas por parte de diferentes autores y porque del análisis realizado se puede concluir

que se ajustan a las características de esas categorías. Sin embargo, se debe aclarar que

ninguna de las ECC explicadas en detalle cuentan, en virtud del objetivo de conservación

que persiguen, con una protección jurídica que garantice su permanencia.

4.4. Visiones de algunos expertos.

Un complemento importante de la literatura, las normas y la jurisprudencia revisada lo

constituyen las distintas entrevistas que se adelantaron en el marco de la presente

investigación. Las personas entrevistadas cuentan con una larga trayectoria en temas de

conservación y su ejercicio profesional ha estado de una u otra manera vinculado a la

discusión de las ECC en Colombia desde diferentes perspectivas35. Así, a través de

entrevistas semiestructuradas, entrevistamos a Juan Carlos Riascos36, Beth Sua

35 Desde la óptica del regulador, de la investigación y de la implementación de ECC principalmente 36 Ex director de Parques Nacionales Naturales con amplia trayectoria en conservación y actualmente

vinculado a Chemonics en temas relacionados con la reconversión y sustitución productiva en ecosistemas

de páramos.

33

Carvajal37, César Rey38, Clara Matallana, Alejandra Osejo39 y Germán Andrade40. El

resultado de las entrevistas permitió identificar cuatro temas en común alrededor de la

pregunta de investigación: la relevancia de la participación en la conservación, la ausencia

de regulación en materia de ECC, los posibles impactos derivados de la existencia de una

regulación y la relación entre conservación y desarrollo.

El primer tema que vale la pena mencionar tiene que ver con la participación. Como se

señaló en la revisión de la literatura y en el contexto normativo nacional e internacional,

desde la década de los 70´s se ha hablado de garantizar la participación en la gestión de

la biodiversidad. Este fue uno de los temas que para todas las personas entrevistadas es

esencial cuando se trata de la construcción de políticas ambientales. Señalaron que desde

la planificación y delimitación de las áreas protegidas hasta los esquemas de gobernanza

de las diferentes ECC, la inclusión de la comunidad en el proceso de toma de decisiones

tiende a asegurar su éxito. Adicionalmente, las distintas personas entrevistadas

coincidieron en la pertinencia de que las estrategias de conservación surjan desde abajo.

A pesar de que ninguno negó la relevancia y eficacia de una planeación central para la

gestión de la biodiversidad, todos coincidieron en que esta política puede ser incompleta

y menos efectiva. Entre las razones identificadas, se encuentra la posibilidad de que a

partir de esa política centralizada surjan múltiples conflictos socioambientales.

Para Riascos41 la participación de la sociedad civil se ha desarrollado desde hace varios

años gracias a un cambio de paradigma, pasando de una concepción de conservación sin

gente a una de participación social en la conservación. Esta información se ha evidenciado

de manera clara en las nuevas delimitaciones de áreas del SINAP, pero también en los

recientes procesos de delimitación de páramos, demostrando que en la actualidad no se

concibe la delimitación de nuevas áreas sin la suficiente participación.

El segundo punto que fue transversal a la posición de las personas entrevistadas tiene que

ver con la ausencia de una regulación clara frente a las ECC. Como se mostraba en la

revisión de normas nacionales, solo en el Decreto 2372 de 2010 se hace referencia a esta

categoría, pero no se elabora un desarrollo claro. A pesar de esta laguna en el

ordenamiento jurídico, quienes fueron entrevistados coincidieron en que el desarrollo de

ECC en Colombia es amplio pues abarca herramientas jurídicas múltiples y heterogéneas,

por lo que la ausencia de regulación no ha sido un obstáculo significativo. En efecto, uno

de los resultados llamativos de las entrevistas fueron los múltiples ejemplos que cada uno

de los expertos mencionó de ECC en Colombia. Juan Carlos Riascos42 y Beth Sua

37 Oficial de Gobernanza y Desarrollo Social y Comunitario de WWF-Colombia 38 Actualmente consultor y hasta junio de 2018 Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 39 Clara Matallana y Alejandra Osejo son Investigadoras del Instituto de Investigación de Recursos

Biológicos Alexander Von Humboldt. 40 Biólogo de la Universidad de los Andes, M.Sc. en Environmental Studies, Yale University, School of

Forestry. Actualmente se desempeña como profesor de la Facultad de Administración de la Universidad de

los Andes. 41Entrevista a Juan Carlos Riascos, consultor en Chemonics. 9 de octubre de 2018. Bogotá. 42 Ibídem.

34

Carvajal43 se refirieron a la Reserva Natural El Hatico, el proyecto REDD+44, las Zonas

de Reserva Campesina, las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los territorios

agroalimentarios, los acuerdos por la conservación del agua, entre otros. Se debe agregar

la importancia de estos ejemplos dada la integración que se da allí entre conservación y

actividades agropecuarias, una de las tensiones que se abordó en la revisión de la

normatividad vigente y de la literatura.

En este contexto y atendiendo a una de los interrogantes centrales de este trabajo, las

distintas entrevistas pretendieron entender cuál era la posición de los expertos frente a las

implicaciones de regular de manera clara las ECC. Para el grupo consultado, la

construcción de esta normativa tendría impactos positivos, pero los mismos se darían más

en una esfera política y menos en la jurídica. Particularmente, se lograría visibilización,

protección y en algunos casos financiación de estas iniciativas.

Clara Matallana45 y César Rey46, ambos involucrados en la creación del proyecto de

Decreto de ECC del Ministerio de Ambiente, coinciden con que la instrumentalidad de

expedir esta regulación sería principalmente política. Por un lado, para Rey47, la apertura

hacia las ECC a través de un Decreto permitiría el reconocimiento de legitimidad a

iniciativas de conservación que en principio no son reconocidas, pues la política nacional

parece indicar que el gobierno nacional, regional y local es el único actor legitimado para

manejar las áreas protegidas. Este problema se deriva también de un profundo legalismo

presente en el contexto nacional y que conlleva al desconocimiento de todo aquello que

no está en la ley4849. En consecuencia, uno de los efectos de la inclusión de las ECC en el

ordenamiento jurídico colombiano sería dotarlas de legitimidad, principalmente política.

Adicionalmente, Osejo50 señaló que la inclusión de las ECC en la norma puede ser un

espacio en el que se reivindican las inequidades existentes entre instrumentos de

conservación tradicionalmente reconocidos e iniciativas ajenas al SINAP.

Tal vez el ejemplo más claro sobre la instrumentalidad política lo aportó Matallana51 al

mencionar lo ocurrido en Chaviripa del Rubí, Casanare. En este territorio existen

43 Entrevista a Beth Sua Carvajal, Oficial de Gobernanza y Desarrollo Social y Comunitario de WWF-

Colombia. 12 de octubre de 2018. Bogotá, Colombia. 44 El Programa de las Naciones Unidas para la Reducción de Emisiones causadas por la Deforestación y la

Degradación de los Bosques (Programa UN-REDD, por sus siglas en inglés) promueve una participación

consciente y significativa de los actores involucrados en los procesos REDD+ sobre todo las comunidades

indígenas y otras comunidades que dependen de los bosques. 45 Entrevista a Clara Matallana, Investigadora del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos

Alexander Von Humboldt. 8 de noviembre de 2018. Bogotá, Colombia. 46 Entrevista a César Rey. Consultor y hasta junio de 2018 Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6 de noviembre de 2018. Bogotá,

Colombia. 47 Ibídem. 48 Entrevista a Beth Sua Carvajal, Oficial de Gobernanza y Desarrollo Social y Comunitario de WWF-

Colombia. 12 de octubre de 2018. Bogotá, Colombia 49 Entrevista a César Rey. Consultor y hasta junio de 2018 Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6 de noviembre de 2018. Bogotá,

Colombia 50 Entrevista a Alejandra Osejo, Investigadora del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos

Alexander Von Humboldt. 8 de noviembre de 2018. Bogotá, Colombia. 51 Entrevista a Clara Matallana, Investigadora del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos

Alexander Von Humboldt. 8 de noviembre de 2018. Bogotá, Colombia.

35

ecosistemas que son el hábitat y punto de migración de gran cantidad de aves, por lo cual

los propietarios y poseedores de la zona realizaron el proceso para que sus predios fuesen

declarados bajo categorías que se definen como Área Importantes para la Conservación

de Aves - AICA. Luego de este proceso se manifestó el interés de adelantar explotación

petrolera en el área y, junto con la Gobernación, los propietarios lograron frenar el

proyecto a través de la inclusión de la AICA en el Plan de Ordenamiento Territorial y la

consecuente exclusión de la explotación petrolera. Así, se observa que esta figura, que

inicialmente no suponía una obligación de protección jurídica vinculante para algún

sujeto, sirvió para que la Gobernación le diera una protección dentro del ordenamiento

jurídico.

Pero la instrumentalidad política de la inclusión de las ECC en el ordenamiento jurídico

implica también un cambio en el lenguaje52, pues esta categoría proviene de la ciencia de

la conservación. Lo anterior implica suponer que existen unas estrategias principales -

para el caso colombiano, las áreas del SINAP- en las que se tiende a plantear la exclusión

de la presencia humana y de diferentes actividades económicas. Pero esta visión es errada

y no permite que se tengan en cuenta las iniciativas que surgen promovidas por individuos

y comunidades ajenos al gobierno -nacional, departamental o local- y porque la

conservación no debe ser excluyente de otro tipo de actividades productivas. En todo

caso, Rey53 señaló que la expedición de un Decreto no puede representar una limitación

o camisa de fuerza para las ECC existentes y aquellas que estén en proceso de

construcción.

5. Conclusión

A partir de lo expuesto vale la pena retomar el papel de las AP en la política de

conservación. Como se mencionó, este ha sido el principal instrumento de conservación

ejecutada desde el gobierno nacional desde la década de los setentas. A pesar de los

aportes significativos que han tenido las AP, este texto plantea que esta figura tiene

limitaciones de carácter sustantivo ya que, por sí sola, no logra cumplir con sus objetivos

de conservación de la biodiversidad. Como se expuso en el primer capítulo, las AP no

logran proteger a medianos mamíferos y mantiene problemas de eficiencia al no evitar la

reducción de procesos de cambio en el uso del suelo y la vegetación.Asimismo, existen

limitaciones de tipo procedimental que se manifiestan en la lentitud del proceso de

constitución de AP. Así mismo, la norma impone limitaciones de tipo jurídico por las

restricciones que integra. Se suma a lo anterior que, a pesar de la inclusión de la

participación en los distintos instrumentos legales las AP siguen generando conflictos

socio ambientales por entrar en tensión con las percepciones sobre la biodiversidad de las

comunidades locales.

En este contexto, las ECC se convierten en una alternativa llamativa, pues, a la luz de las

discusiones expuestas y casos analizados, son iniciativas de conservación que tienen entre

sus virtudes la garantía de participación de las comunidades locales. Un número

52 Entrevista a Juan Carlos Riascos, consultor en Chemonics. 9 de octubre de 2018. Bogotá. 53 Entrevista a César Rey. Consultor y hasta junio de 2018 Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6 de noviembre de 2018. Bogotá,

Colombia

36

importante de las ECC identificadas se desarrollaron desde abajo a partir de los intereses

y necesidades de las comunidades locales. La flexibilidad que tienen en su declaración,

manejo y permanencia hace que estas estrategias sean llamativas para quienes reconocen

la necesidad de conservar la biodiversidad, bien sea por el valor intrínseco que tiene o por

los servicios eco sistémicos que se derivan de esta. Adicionalmente, las ECC sirven como

instrumentos que complementan la conservación que se adelanta en AP. Frente a las

insuficiencias de esta figura predominante, las ECC pueden cumplir una función

importante de complementariedad a la conservación que se adelanta en las áreas del

SINAP.

Puede sostenerse que las características de las ECC explican cómo, a pesar de la ausencia

de un cuerpo normativo claro sobre las mismas, el desarrollo de estas iniciativas en

Colombia es abundante. Es cierto que la protección jurídica que tienen muchas de las

estrategias identificadas es débil y en las normas vigentes, incluso en el proyecto de

decreto del Ministerio de Ambiente, no es evidente cómo se podría otorgar más

protección. No obstante, se debe tener en cuenta que el principal efecto de la expedición

de una regulación de las ECC sería político. Como se logró evidenciar a través de las

entrevistas realizadas, el gran reto de las ECC es su visibilización y el consiguiente

acompañamiento por parte de la institucionalidad. A pesar de que este reconocimiento no

se ha dado con suficiencia, casos como el de Chaviripa del Rubí, Casanare, expuesto por

Clara Matallana, son una muestra de los resultados que podría tener el reconocimiento de

todas las iniciativas que cumplen las características para ser consideradas una ECC.

Precisamente en este contexto es que se verifica una transformación de la política de

conservación de la biodiversidad basada en áreas protegidas. Las áreas del SINAP no han

perdido la relevancia en el contexto nacional e incluso quienes insisten en la pertinencia

de las ECC resaltan que los esfuerzos de conservación de las áreas protegidas deben

permanecer (Santamaría et al, 2018). Pero las ECC han demostrado ser una herramienta

adicional a las AP que junto con la PNGIBSE logra una consolidación más efectiva de la

conservación. De igual forma, son estrategias de conservación que permiten un diálogo

de saberes más amplio en el que tienen espacio percepciones de la naturaleza

heterogéneas y que no necesariamente podrían adaptarse a la categoría de AP.

Finalmente, se debe sumar como uno de los puntos llamativos de la conservación a través

de las ECC la posibilidad de conciliar en la práctica el desarrollo económico y la

protección del medio ambiente a través del uso sostenible de los recursos. No se trata

entonces de una transformación hacia la supresión de las AP, sino de la expansión de las

herramientas disponibles, siempre con el mismo objetivo de lograr la conservación de la

biodiversidad.

37

Bibliografía

Andrade, G. (2011) Río Protegido. Nuevo concepto para la gestión de la conservación

de sistemas fluviales en Colombia. En Universidad Nacional, Gest. Ambient., Volumen

14, Número 1, p. 65-72, 2011.

Baptiste, B. (2012). ECOLOGÍA Y SOCIEDAD. En Sánchez J. & Madriñán S. (Eds.),

Biodiversidad, conservación y desarrollo (pp. 409-436). Universidad de los Andes,

Colombia. Recuperado de

http://www.jstor.org.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/stable/10.7440/j.ctt19qgdmr.18

Carvajal, J.C. (2014). Estado del arte 2005-2013. Experiencias significativas de

conservación ambiental a nivel campesinado en Colombia. Bogotá, Colombia:

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

Corzo, G. (2012). Las áreas protegidas como estrategia de conservación de la

biodiversidad. En Madriñán Restrepo, S. & Sánchez Muñoz, J.(Comp.) Biodiversidad,

conservación y desarrollo. Bogotá: Universidad de Los Andes.

Conferencia de las Partes CDB (1998). Decisión IV/19.

Conferencia de las Partes CDB (2000). Decisión V/16.

Conferencia de las Partes CDB (2010) Decisión X/2 del 27 de octubre.

Conferencia de las Partes CDB (2010a). Decisión X/43 del 27 de octubre.

Conferencia de las Partes CDB (2016). Decisión XIII/2 del 12 de diciembre.

Conferencia de las Partes CDB (2016a). Decisión XIII/19 del 12 de diciembre.

Conferencia de las Partes CDB (2016b). Decisión XIII/18 17 de diciembre

Consorcio TICCA. Recuperado de:

https://www.iccaconsortium.org/index.php/movement/

Figueroa, F., Sánchez-Cordero, V., Illoldi-Rangel, P., & Linaje, M. (2011). Evaluación

de la efectividad de las áreas protegidas para contener procesos de cambio en el uso del

suelo y la vegetación.¿ Un índice es suficiente?. Revista mexicana de biodiversidad,

82(3), 951-963.

García Arbeláez, C., G. Vallejo, M. L. Higgings y E. M. Escobar (2016). El Acuerdo de

París. Así actuará Colombia frente al cambio climático. 1 ed. Cali, Colombia: WWF-

Colombia.

Gerritesen, P., Monterio, M. y Figueroa, P. (2003). El mundo en un espejo. Percepciones

campesinas de los cambios ambientales en el Occidente de México. En Economía,

Sociedad y Territorio, 4, 253-278. Toluca: México.

Geisler, C., & De Sousa, R. (2001). From refuge to refugee: the African case. Public

administration and Development, 21(2), 159-170.

38

Hance, Jeremy (2016). La problemática relación de la conservación con las personas.

Recuperado de: https://es.mongabay.com/2016/06/problema-la-conservacion-las-

personas/

Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (2016). El

Bita, un Río Protegido. Recuperado de:

www.humboldt.org.co/images/pdf/notibita/notibita-07-web.pdf

Jeréz, C. (21 de mayo de 2017). Parques con campesinos o exclusión en áreas protegidas.

En LaSillaVacía. Recuperado de: https://lasillavacia.com/silla-llena/red-

rural/historia/parques-con-campesinos-o-exclusion-en-areas-protegidas-61026

Leal, C. (2017). Behind the scenes and out in the open: making colombian national parks

in the 1960s and 70s. En W. Graf von Hardenberg, M. Kelly, C. Leal, E. Wakild (eds.)

The Nature State: Rethinking the History of Conservation. Londres: Routledge.

McNeely, Jeffrey A. Areas protegidas para el siglo XXI: Trabajando para proporcionar

beneficios a la sociedad. Unasylva (en línea), Vol. 45, No. 176, 1994.

Mejía, C., & Caturro. (2012). BIODIVERSIDAD: ¿TIENE LA BIOLOGÍA BUENOS

ARGUMENTOS? In Sánchez J. & Madriñán S. (Eds.), Biodiversidad, conservación y

desarrollo (pp. 21-28). Universidad de los Andes, Colombia. Retrieved from

http://www.jstor.org.ezproxy.uniandes.edu.co:8080/stable/10.7440/j.ctt19qgdmr.5

Ministerio del Medio Ambiente. Consejo Nacional Ambiental. (1999). Políticas

ambientales de colombia. Bogotá: Ministerio del Medio Ambiente.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2012). Política nacional para la gestión

integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos (PNGIBSE). Declaración de

Estocolmo Sobre el Medio Ambiente Humano. Bogotá: Colombia, Naciones Unidas

(1972).

Naciones Unidas (1992). Convenio de Diversidad Biológica. In En línea: http://www.

cbd. int/convention/text.

Naciones Unidas (1992). Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Naciones Unidas (2000). Declaración del Milenio.

Naciones Unidas (2010). Plan Estratégico para la Diversidad Biológica para el periodo

2011-2020.

Naciones Unidas (2015). Acuerdo de París.

Parques Nacionales Naturales de Colombia (2014). Áreas Protegidas: Territorios para

la Vida y la Paz. Bogotá: Colombia

39

Perea Velásquez, F. (2016). Derecho y medio ambiente (Segunda edición ed.). Medellín:

Librería Jurídica Sánchez R.

Portocarrero-Aya, M., et al. (2014). Systematic Conservation Assessment for Most of the

Colombian Territory as a Strategy for Effective Biodiversity Conservation. Natural

Resources, 5, 981-1006. http://dx.doi.org/10.4236/nr.2014.516084.

PPD GEF/PNUD Colombia (noviembre 17 de 2018). Comunidades en red conservan los

territorios de vida-TICCA.En Memium. Recuperado de:

https://medium.com/@PPdonaciones/taller-de-cierre-de-los-proyectos-ppd-ticca-hitos-

deseados-y-aprendizajes-24620408eb10

Ramírez, L. (2018). Capítulo 4: "Tipos de gobernanza del agua en los Parques Nacionales

Naturales de Colombia, proveedores de agua". En Hernández Quiñonez A. (Comp.)

Modos de gobernanza del agua y sostenibilidad. Aportes conceptuales y análisis de

experiencias en Colombia. Bogotá: Universidad de los Andes, Centro Interdisciplinario

de Estudios sobre Desarrollo.

Rodríguez, G., & Muñoz Ávila, L. (2009). La participación en la gestión ambiental : Un

reto para el nuevo milenio (Textos de jurisprudencia). Bogotá: Editorial Universidad del

Rosario.

Rojas Lenis, Y. (2014). La historia de las áreas protegidas en colombia, sus firmas de

gobierno y las alternativas para la gobernanza. Sociedad Y Economía, 27(27), 155-176

Sierra-Paz, Santiago, Cáceres, Alissa & Hoyos, Ana María. Proceso de declaratoria de

un área urbana-rural a través de la participación interinstitucional, privada y comunitaria

en la cuenca del río Meléndez en el Municipio de Cali. En Parques Nacionales Naturales

de Colombia (2015). Áreas Protegidas: Territorios para la Vida y la Paz. Bogotá:

Colombia

Sánchez-Cortez, J. L., Arredondo-García, M. C., Leyva-Aguilera, C., Ávila-Serrano, G.,

Figueroa-Beltrán, C. y Mata-Perelló, J. M. (2017). Participación comunitaria y

percepción social en Latinoamérica: un futuro para las áreas protegidas y proyectos de

geoparques. Ambiente y Desarrollo, 21(41), 61-77.

https://doi.org/10.11144/Javeriana.ayd21-41.pcps doi:10.11144/Javeriana.ayd21-

41.pcps

Santamaría M., Areiza A., Matallana C., Solano, C y Galán S. (2018). Estrategias

complementarias de conservación en Colombia. Instituto Humboldt, Resnatur y

Fundación Natura. Bogotá, Colombia

West, P., Igoe, J., & Brockington, D. (2006). Parks and Peoples: The Social Impact of

Protected Areas. Annual Review of Anthropology,35(1), 251-277.

doi:10.1146/annurev.anthro.35.081705.123308

40

Zegeye H. (2017) “In situ and ex situ conservation: Complementary approaches for

maintaining biodiversity”. International Journal of Research in Environmental Studies,

4(1), 1-12.

Entrevistas:

Entrevista a Beth Sua Carvajal, Oficial de Gobernanza y Desarrollo Social y Comunitario

de WWF-Colombia. 12 de octubre de 2018. Bogotá, Colombia

Entrevista a Clara matallana, Investigadora del Instituto de Investigación de Recursos

Biológicos Alexander Von Humboldt. 8 de noviembre de 2018. Bogotá, Colombia.

Entrevista a Alejandra Osejo, Investigadora del Instituto de Investigación de Recursos

Biológicos Alexander Von Humboldt. 8 de noviembre de 2018. Bogotá, Colombia.

Entrevista a César Rey. Consultor y hasta junio de 2018 Director de Bosques,

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible. 6 de noviembre de 2018. Bogotá, Colombia

Entrevista a Juan Carlos Riascos, consultor en Chemonics. 9 de octubre de 2018. Bogotá.

Jurisprudencia:

Corte suprema de Justicia, Sentencia del 5 de abril de 2018, Radicación No. 11001-22-

03-000-2018-00319-01, M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona

Tribunal Administrativo de Boyacá, Sentencia del 9 de agosto de 2018, Radicado No.

15238333300220180001601

Corte Constitucional, Sentencia T-361 de 2017, M.P.: Alberto Rojas Ríos

Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio

Corte Constitucional, Sentencia T-384A del 2014, MP.: Gabriel Eduardo Mendoza

Corte Constitucional, Sentencia T-666 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett

Corte constitucional, Sentencia C-891 de 2002 M.P.: Jaime Araújo Rentería

Corte constitucional, Sentencia C-418 de 2002, M.P.: Álvaro Tafur Galvis.

Normas:

Ley 2 de 1999

Ley 23 de 1973

Decreto 2811 de 1974

Constitución Política de Colombia

Ley 99 de 1993

Ley 164 de 1994

Ley 165 de 1994

41

Decreto 1777 de 1996

Decreto 3600 de 2007

Decreto 2372 de 2010

Conpes 3680 de 2010

6. ANEXO 1

Estrategias Complementarias de Conservación identificadas.

Nombre Tipo Régimen (D°

privado/público) Liderazgo

Actores involucrados

en la gestión

Asociatividad alrededor

del Parque Nacional

Natural Tatamá

A Público: Ley 136 de

1994. Los 6 municipios Los 6 municipios

Río Meléndez B

Normatividad local: se

busca la creación de

reserva municipal de

manejo sostenible

Comunidades

colindantes al río y la

CVC.

Conservación río

Meléndez se dió bajo

este marco y surgió

por presentación y

aprobación de

Conserva Colombia, y

se ejecutó mediante

dos convenios entre la

Fundación Danza y

Vida, Fondo de

Acción y

Departamento

Administrativo de la

Gestión Ambiental.

Reserva Natural Especial

de Bazán Bocana D

Derecho Público.

Reserva Natural Especial

(RNE) en el marco del

artículo 21, de la Ley 70

de 1993.

Consejo Comunitario

de Bazán Bocana

Consejo comunitario

de Bazán Bocana,

Fundación para el

Desarrollo Regional

del Pácífico,

Dirección Ambiental

Regional Pacífico

Oeste, Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo Sostenible

y la Fundación

Marviva

42

Río Bita: río protegido B

Figura única de Río

Protegido. Es una

alianza entre las

comunidades, el estado e

investigadores. Implica,

en el futuro, figuras del

SINA (públicas) como

los POMCA y los POD

(Planes de Ordenamiento

Departamental). Sin

embago, incluye también

acuerdos voluntarios con

sujetos pertenecientes a

las comunidades que

habitan la zona y

cualquier otro actor que

pueda ser relevante.

Instituto Humboldt y

miembros de la

Alianza por el Bita

Gobernación del

Vichada, Instituto

Humboldt, miembros

de Alianza por el Bita,

Fondo de Ciencia,

Tecnología e

Innovación del

Sistema General de

Regalías.

Sistema Local de Áreas

Protegidas de Belén de

los Andaquíes.

A

En el texto no se

establece. Sin embargo,

esta declaración surge de

acuerdos municipales ,

en virtud de las

funciones de

ordenamiento territorial

atribuidas a las

municipios.

Minicipio de Belén de

los Andaquíes

Minicipio de Belén de

los Andaquíes

Sistema Departamental

de áreas Protegidas

Quindío

B

Público: se creó bajo el

Acuerdo 02 de 2015 del

Consejo DIrectivo de la

Corporación Autónoma

Regional del Quindío

(CRQ).

CRQ

CRQ y comunidades

que tengan algún

vínculo con la zona.

Sistema Departamental

de Áreas Protegidas de

Risaralda

B

Creado por la

Corporación Autónoma

Regional de Risaralda

(CARDER)

CARDER

CARDERy

comunidades que

tengan algún vínculo

con la zona.

ESPACIO SAGRADO

DE LA LÍNEA

NEGRA7 , JABA

TAÑIWASHKAKA -

SIERRA NEVADA DE

SANTA MARTA

D

Régimen especial

(Resguardo Indígena) y

cuatro predios. No se

observan herramientas

jurídicas específicas

como forma de

conservación.

Comunidades

indígenas

Resguardo Kogui

Malayo Arhuaco,

Organización

Gonawindúa Tayrona,

ACT.

43

Zona exclusiva de pesca

artesanal (ZEPA) de la

costa norte del Chocó.

B

Área declarada como

ZEPA por la AUNAP.

Consecuencias jurídicas

no determinadas todavía.

Grupo Institucional y

Comunitario de Pesca

Artesanal de la Costa

Chocoana (GIC-PA)

Comunidades de

pescadores de la

costa, Aunap, Consejo

Comunitario Los

Delfines, alcaldías de

Nuquí y Bahía

Solano, Parque

Nacional Natural

Utría, Instituto

Colombiano de

Agrigultura-ICA,

Ministerio

de Agricultura,

Marviva, WWF,

Fundación Natura,

PRONATTA,

Codechocó,

Instituto de

Investigaciones

Ambientales del

Pacífico-IIAP,

Fedepesca.

Acuerdos Recíprocos por

el Agua (ARA) B

Pagos por servicios

ambientales.

Propietarios de la

microcuenca del río

las Cruces y la

administradora

pública Cooperativa

Manantiales del

Chucurí.

Fundación Natura,

Alcaldía Municipal de

San Vicente de

Chucurí, Concejo

Municipal, Parque

Nacional Natural

Serranía de los

Yariguíes,

Cooperativa

Manantiales de

Chucurí.

Área verde de interés

público y área municipal

de preservación cultural

y ecológica: cerro

Sancancio (Manizales).

B

Fue definida como área

verde de interés público

mediante un

acuerdo municipal (107

de 1995) y como área

municipal de

preservación cultural y

ecológico

(Resolución 471 de

2009) por la Corporación

Autónoma Regional de

Caldas (Corpocaldas).

También se declaró por

Corpocaldas como parte

Alcaldía de

Manizales,

CorpoCaldas y

propietarios

Alcaldía de Manizales

y CorpoCaldas

44

de la Estructura

Ecológica Prinipal (EPP)

del municipio de

Manizales. Además, se

cuenta con un acuerdo

del concejo municipal

para que los propietarios

sean exonerados del

impuesto predial y hay

acuerdos pcon los

propietarios para la

conservación de las

zonas con altas

pendientes y el principal

uso del suelo es forestal.

Suelo de protección:

predio Morrón dle

municipio de la Celia

(Risaralda)

A

Creado, en cumplimeinto

de la Ley 99 de 1993, en

el marco del Sistema

Municipal de áreas

Protegidas (SIMAP)

Alcaldía del

municipio de La

Celia.

Alcaldía del

municipio de La Celia

y organizaciones

ambientales de la

región.

POMCA B

Ley 99 de 1993, Ley

1450 del 2011, Decreto

1640 de 2012. Todas

hablan de las

competencia de las CAR

para la planificación,

ordenación y manejo de

las cuencas hídricas.

Corporaciones

Autónomas

Regionales

Todos los suejtos de

derecho que

interactúan alrededor

de la cuenca

hidrográfica a

planificar.

NÚCLEO DE

RESERVAS

NATURALES DE LA

SOCIEDAD CIVIL

SITUADAS EN EL

OCCIDENTE DE LA

SABANA DE BOGOTÁ

C

No se identifican figuras

concretas . Sin embargo,

como se trata de la forma

en que privados

acuerdan sobre el uso de

su tierra, el régimen

parece limitarse al de

derecho privado.

Propietarios de las

reservas

Propietarios de las

reservas

Distrito de Conservación

de Suelo Barbas Bremen B

Hace parte del SIRAP

Quindío, por lo que se

rige por las

disposiciones que le

brindan competencias a

la Corporación

Autónoma Regional del

Quindío.

Corporación

Autónoma Regional

del Quindío

Corporación

Autónoma Regional

del Quindío y

particulares

45

Áreas importantes para

la conservación de aves

(AICA)

PUED

E SER

CUAL

QUIE

RA

Categoría sin

implicaciones jurídicas

definidas más allá de que

deben tomarse como

zonas prioritarias para la

declaración de áreas

protegidas bajo el

esquema del SINAP. Se

identifica, además, que

las AICAs respetarán las

medidas voluntarias de

conservación de la

ciudadanía.

En Colombia la

estrategia Nacional

para la conservación

de las aves, incluye la

identificación y

declaratoria de

AICAS, las cuales se

iniciaron en el año

2001 lideradas por el

Instituto de

investigación de

Recursos Biológicos

Alexander Von

Humboldt (IAvH) con

el apoyo de las

Corporaciones

Autónomas

Regionales,

organizaciones

ornitológicas y

ONG’s ambientalistas

de diferentes regiones

del

país.

Postulación puede

surgir por iniciativa

ciudadana o por

análisis de las

entidades estatales

competentes.

Declaración es

realizada por la

Iterational Birds

Association (IBA).

Esquemas de

conservación pueden

surgir de la política de

áreas protegidas (art.

28 Decreto 2372 de

2010) o a partir de

otros esquemas.

Patrimonio de la

Humanidad A

Categoría sin

implicaciones jurídicas

definidas, más allá de

que deben tomarse como

zonas prioritarias para la

declaración de áreas

protegidas bajo el

esquema del SINAP.

UNESCO Estados Parte y

UNESCO

Iniciativas comunitarias

de conservación

CORNARE

B

Las iniciativas que

acompaña Cornare en el

marco del programa

PRISER se desarrollan

en su mayoría bajo un

régimen de derecho

privado en desarrollo de

la facultad de

constitución de Reservas

Naturales de la Sociedad

Civil y bajo las

atribuciones legales de la

corporación.

CORNARE Iniciativas de la

sociedad civil

46

Familias guardabosques B

Iniciativa que se

desarrolla en la

jursidicción de la

Corporación Autónoma

Regional del Alto

Magdalena (CAM), del

departamento del Huila,

sede Neiva. El programa

tenía entre sus objetivos

la conservación del

territorio y logró, según

la CAM, la protección de

15.206 hectáreas, la

reforestación de 615

hectáreas y la

revegetalización de 437

hectáreas. Se desarrolla

bajo las afcultades que

tiene la Corporación y

con la suscripción de

acuerdos inddividuales

con las familias.

CAM

CAM, familias

campesinas

beneficiarias, Unidad

Administrativa

Especial para la

Consolidación

Territorial.

Acuerdos de

Conservación del

Páramo Santurbán

B

Estas son iniciativas que

surgen como

consecuencia de la

delimitación del Páramo

de Santurbán y tienen

como ojetivo lograr la

estructuración de

acuerdos para la

protección de las

cuencas hidrográficas y

la conservación del

Páramo. Se desarrollan

en la jurisdicción de la

Corporación Autónoma

Regional de la Frontera

Nor - Oriental bajo las

atribuciones otorgadas

por la Ley.

CORPONOR y

Ministerio de

Ambiente.

Ministerio de

Ambiente y

Desarrollo Sostenible,

Universidad de los

Andes, Agencia

Alemana de

Cooperación,

CORPONOR.

Zona de Reserva

Campesina de la Perla

Amazónica.

B

Estrategia desarrollada

najo la figura jurídica de

Zona de Reserva

Campesina prevista en la

Ley 160 de 1994 y el

Decreto 1777 de 1996.

La Reserva se ubica en

Liderazgos

comunitarios y

representantes del

Conejo Municipal de

Desarrollo Rural.

Liderazgos

comunitarios y

representantes del

Conejo Municipal de

Desarrollo Rural.

47

el departamento de

Caquetá

ZRC Montes de María B

Esta es una estrategia

que se desarrolla en el

marco de la figura juríica

prevista en la Ley 160 de

1994 y desarrollado

posteriormente en el

Decreto 1777 de 1996.

En específico, se

desarrollío en esta ZRC

el "Plan verde,

restauración y

establecimiento de

bosques con

participación

comunitaria.

Zona de Reserva

Campesina de Montes

de María.

Habitantes de la Zona

de Reserva

Campesina de Montes

de María.

Corpoguavio B

Programa de Pago por

servicios ambientales en

la jurisdicción de la

Corporación Autónoma

Regional del Guavio

(Corpoguavio).

Corpoguavio

Corpoguavio,

propietarios de los

predios que se

encuentran dentro de

la jurisdicción de la

Corporación.

Zona de Reserva

Campesina Pato Balsillas B

Estrategia desarrollada

najo la figura jurídica de

Zona de Reserva

Campesina prevista en la

Ley 160 de 1994 y el

Decreto 1777 de 1996.

La Reserva se ubica en

el departamento de

Caquetá

Asociación Municipal

de Colonos del Pat

Asociación Municipal

de Colonos del Pat

Zona de Reserva

Campesina de Arenal -

Morales

B

Estrategia desarrollada

najo la figura jurídica de

Zona de Reserva

Campesina prevista en la

Ley 160 de 1994 y el

Decreto 1777 de 1996.

La Reserva se ubica en

el departamento de

Caquetá

Asociación de

Pequeños productores

de la ZRC de Morales

(Asoreserva)

Asociación de

Pequeños productores

de la ZRC de Morales

(Asoreserva)

48

Asociación de

Campesinos del Valle

del Río Cimitarra

B

Estrategia desarrollada

najo la figura jurídica de

Zona de Reserva

Campesina prevista en la

Ley 160 de 1994 y el

Decreto 1777 de 1996.

La Reserva se ubica en

el departamento de

Caquetá. Esta ZRC

coincide con a Reserva

Forestal del Río

Magdalena.

Asociación de

Campesinos del Valle

del Río Cimitarra

Asociación de

Campesinos del Valle

del Río Cimitarra

Asociación para el

Desarrollo Ccampesino

de Nariño - ADC

B

La Asociación involucra

las distintas Reservas

Naturales de la Sociedad

Civil que existen en el

territorio. En

consecuencia, se

desarrollan bajo las

atribuciones de la

propiedad privada de

cada predio.

Comunitario

campesino.

Campesinos y

organizaciones de

cooperación

internacional.

Acuerdos Ambientales

para la sostenibilidad -

Corpoguajira.

B

Estrategia desarrollada

bajo las atribuciones

legales de la

Corporación Autónoma

Regional de la Guajira,

Corpoguajira.

Corpoguajira.

Familias involucradas

en los sitemas

agroecológicos.

7. Proyecto de Decreto Estrategias Complementarias de Conservación

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

“Por el cual se establecen los mecanismos para la identificación, visibilización y reporte

de las Estrategias Complementarias de Conservación”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido

en el numeral 11 del artículo 189, la Ley 165 de 1994 y el articulo 174 del Plan

Nacional de Desarrollo,

C O N S I D E R A N D O

49

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, señaló un conjunto de deberes

ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el artículo 79, estableciendo

el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las

áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos

fines.

Que adicionalmente establece en su artículo 80 que el Estado debe planificar el

manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo

sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras

naciones en la protección en la protección de los ecosistemas fronterizos.

Que la Constitución consagró además deberes compartidos entre el Estado y los

particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la

nación prevista en el artículo 8, así como obligaciones a cargo de las personas de

manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la

conservación del ambiente sano.

Que el Estado colombiano ha venido adelantado múltiples medidas con el fin de atender los compromisos incluidos en los tratados internacionales referidos a la conservación de la diversidad biológica. Que desde 1994, se aprobó en el Estado colombiano el Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB mediante la Ley 165 de 1994, buscando promover estrategias que aportan a la gestión de la biodiversidad y que responden a unas necesidades específicas de conservación. Que en este sentido el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 - 2020,

aprobado en 2010 por la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio

sobre la Diversidad Biológica, se determinó un conjunto de 20 Metas agrupadas en

torno a 5 Objetivos Estratégicos conocidas como “Las Metas de Aichi”, entre las

cuales valdría la pena destacar 3 objetivos estratégicos que le apuntan a la

conservación de diversidad biológica, el primero relacionado con abordar las causas

subyacentes de la pérdida de la diversidad biológica mediante la incorporación de la

diversidad biológica en todo el gobierno y la sociedad (Se destacan las metas 2 y 3);

el segundo mediante el cual se propende por mejorar la situación de la diversidad

biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética (Se

destacan las metas 11, 12 y 13); y por último el relacionado con mejorar la aplicación

a través de la planificación participativa, la gestión de los conocimientos y la creación

de capacidad (Se destacan las metas 14, 15 y 18).

Que a nivel nacional el Estado colombiano ha adoptado como una de sus estrategias de protección de la diversidad in situ la estructuración de las áreas protegidas, buscando con ello contar con un sistema de áreas protegidas completo, eficazmente gestionado y representativo. Que por su parte del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, se desprende que el Estado colombiano adoptó como principio la protección de la biodiversidad y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, determinando que existirá

50

una protección prioritaria a las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos por ser áreas de protección especial; estableció igualmente que el paisaje deberá ser protegido y que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, al ser el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, descentralizado, democrático y participativo. Que respecto a lo anterior, y como parte de la problemática de la consolidación del Sistema Nacional de áreas protegidas –SINAP-, el CONPES 3680 de 2010 determina que no es completo en cuanto a las categorías de manejo, en la medida que no existe un adecuado sistema que obedezca a los criterios que son contemplados para el establecimiento de diferentes tipos de áreas que propenden por la protección y que a su vez permita articular diferentes alternativas de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, en un rango de opciones entre conservación estricta y manejo sostenible del área. Que igualmente, el Estado colombiano ha venido propendiendo por establecer diferentes figuras de conservación que propendan por mantener diferentes modos de gobernanza que no solo obedezcan a estrategias manejadas por entes gubernamentales sino también no gubernamentales, entre los cuales se incluyen aquellas estrategias manejadas por los grupos étnicos, comunidades locales u organizaciones no gubernamentales. Que en el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.1.3.1 se plantea que “Las categorías

de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2ª de

1959, el Decreto-ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos,

existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, con base en las cuales

declararon áreas públicas o se designaron áreas por la sociedad civil, y las establecidas

directamente por leyes o decretos, mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose

para todos sus efectos por las normas que las regulan.

Que no obstante lo anterior, esas áreas no se considerarán como áreas protegidas

integrantes del Sinap, sino como estrategias de conservación in situ que aportan a la

protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento

de los objetivos generales de conservación del país (…)” (negrilla fuera de texto).

Que por su parte señala el artículo 2.2.2.1.3.7. del Decreto 1076 de 2015 que “Las

distinciones internacionales tales como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, AICAS

y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas

protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la

diversidad biológica (…)” (negrilla fuera de texto).

Que en este sentido, se evidencia la importancia a escala nacional e internacional que tienen las figuras de conservación diferentes a las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, las cuales han sido agrupadas bajo la denominación de Estrategias Complementarias de Conservación, sin existir en el ordenamiento jurídico un listado taxativo que logre identificar aquellas áreas que hagan parte de esta estrategia, ni tan siquiera unos

51

criterios estructurales que permitan agrupar dichas estrategias, y poder visibilizar su manejo

Que conforme al parágrafo 2o del artículo 174 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1753

de 2015 el “Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará el Registro Único de

Ecosistemas y Áreas Ambientales, con excepción de las áreas protegidas registradas

en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap) como parte de los sistemas

de información del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en un término de un año a partir

de la expedición de la presente ley. Harán parte del Registro Único de Ecosistemas y

Áreas Ambientales áreas tales como los ecosistemas estratégicos, páramos, humedales

y las demás categorías de protección ambiental que no se encuentren registradas en el

Runap. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el

funcionamiento del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, los

ecosistemas y áreas que pertenecen al mismo, su administración, actualización anual

para efectos de las políticas ambientales de implementación de Pagos por Servicios

Ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación para los municipios como

reconocimiento a los beneficios generados por las áreas de conservación registradas

en su jurisdicción”.

Que así las cosas, la mencionada Ley 1753 de 2015 establece que harán parte del

Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales aquellas como los ecosistemas

estratégicos, páramos, humedales y las demás categorías de protección ambiental que

no se encuentren registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas –

RUNAP y que en consecuencia no hacen parte del Sistema Nacional de Áreas

Protegidas.

Que en este sentido, el reporte de las áreas como Estrategias Complementarias de

Conservación, no se constituye en ningún caso en un certificado de existencia de las

mismas, sino que por el contrario su objeto es visibilizar, promover y reconocer aquellas

figuras que puedan ser consideradas como tal y que bien pueden existir o no de manera

previa a su reporte, o aún sin estar reportadas.

Que vale la pena recordar como mediante la celebración de los acuerdos de paz

suscritos por el Gobierno Nacional y las FARC EP el pasado 24 de agosto de 2016, así

como su reformulación en la versión del 12 de noviembre de 2016 se determinó que “el

enfoque territorial supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características

y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades,

garantizando la sostenibilidad socio-ambiental”.

Que así las cosas se considera necesario identificar y visibilizar áreas que puedan

agruparse dentro de los tipos de Estrategias Complementarias de Conservación para

ser reportadas con el fin de mantener y promover en el tiempo las contribuciones

materiales e inmateriales de la naturaleza a la sociedad y aportar a la conservación in

situ de la biodiversidad de la nación.

En mérito de lo expuesto;

D E C R E T A

52

Artículo 1. - Objeto: El presente Decreto tiene por objeto, establecer los mecanismos

para la identificación, visibilización y el reporte de las estrategias complementarias de

conservación – ECC -, para su posterior registro en el “Registro Único de Ecosistemas

y Áreas Ambientales” - REAA.

Artículo 2. – Definición de las estrategias complementarias de conservación: Se

entiende por estrategias complementarias de conservación, aquellas medidas

gubernamentales o no gubernamentales que se expresan en un espacio geográfico

definido, diferente a un área protegida, que buscan mantener y promover en el tiempo

las contribuciones materiales e inmateriales de la naturaleza a la sociedad y aportar a

la conservación in situ de la biodiversidad, mediante formas de gobernanza que

involucra uno o varios actores públicos, privados o comunitarios.

Artículo 3. – Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tienen

por objeto identificación, visibilización y reporte de áreas, lo que en ningún caso

significa la generación de imposiciones de regulación y régimen de usos de las

mismas. El reconocimiento de las estrategias complementarias de conservación -

ECC pone de presente la importancia de promover y visibilizar modelos diversos de

gestión territorial y sus formas de gobernanza con garantías reales de sostenibilidad

socio ambiental y aportes a la conservación de la biodiversidad nacional.

Artículo 4. - Criterios para la identificación de las estrategias complementarias de

conservación: Los siguientes criterios serán aquellos que se deben tener en cuenta

para identificar las estrategias complementarias de conservación:

● Espacio geográfico definido: Implica tener un área espacial definida con límites demarcados, que pueden ser terrestres, de aguas continentales, de áreas marinas, costeras o combinaciones de estas.

● Diferenciada de un área protegida: El área no debe estar declarada ni traslaparse con una categoría de área protegida del SINAP.

● Objetivos: El área debe cumplir con uno o varios de los objetivos específicos definidos para estas estrategias. La conservación in situ de la biodiversidad puede no ser un objetivo primario, sino secundario o subsidiario.

● Sistema de Gobernanza establecido: Implica que el área dentro de la cual se desarrolla la estrategia de conservación involucra un actor específico o existe un acuerdo que involucra a varios actores (público, privado o comunitario). Puede ser mediante diferentes formas de gobernanza siempre en función de garantizar las contribuciones de la naturaleza a la sociedad y el cumplimiento de los objetivos propuestos. No obstante lo anterior, dicha gobernanza

53

no implica el ejercicio de la autoridad ambiental, el cual en cualquier caso corresponderá a la autoridad ambiental competente.

● Manejada: Debe establecerse el instrumento o modo (reglamentos, acuerdos, planes, decisiones u otras formas) con el que los actores que ejercen la gobernanza reconocen, destinan, cuidan, usan o manejan el área para garantizar la gestión integral de sus objetivos.

Artículo 5. - Tipos de estrategias complementarias de conservación -ECC y sus

objetivos. Se establecen los siguientes tipos:

● ECC para conservación de ecosistemas y sus contribuciones derivadas.

Objetivo: Conservar áreas que mantengan aquellos ecosistemas que

generen contribuciones específicas para la sociedad.

● ECC para el manejo de hábitat, especies y genes para la sostenibilidad.

Objetivo: Conservar áreas destinadas a la gestión y manejo de hábitats,

especies y genes con potencial para el uso sostenible, algunas de las cuales pueden representar parientes silvestres de especies cultivadas.

● ECC para la gestión del riesgo

Objetivo: Conservar áreas importantes para la gestión del riesgo,

incluyendo desertificación, cambio climático, amenazas de eventos de remoción en masa, inundaciones, avalanchas entre otros.

● ECC para la provisión y regulación del recurso hídrico

Objetivo: Conservar áreas importantes para la provisión y regulación del

recurso hídrico. ● ECC de manejo del paisaje

Objetivo: Conservar paisajes terrestres, marinos, marino costeros y

dulceacuícolas valorados por la interacción entre los componentes silvestres del ecosistema y las prácticas culturales asociadas a su uso sostenible.

● ECC de valores geológicos

54

Objetivo: Conservar áreas con lugares y paisajes geológicos diferenciales asociados a valores naturales y/o culturales.

● ECC con valor Biocultural

Objetivo: Conservar áreas identificadas por diferentes grupos humanos

debido al especial significado de los componentes del ecosistema, en términos culturales materiales e inmateriales.

Parágrafo 1: Las estrategias complementarias de conservación aportan al

cumplimiento de los objetivos generales de conservación de conformidad con lo

establecido en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, se

podrán establecer unos objetivos secundarios o subsidiarios enmarcados en dichos

objetivos.

Parágrafo 2: Los corredores de conectividad pueden contener y combinar en su

interior estrategias complementarias de conservación, áreas protegidas, otras figuras

de ordenamiento ambiental y zonas que carecen de categoría ambiental.

Los corredores se delimitan y designan, con el propósito de brindar lineamientos de

manejo que aporten a la función de conectividad a través del paisaje, sin cambiar en

ningún caso los regímenes jurídicos aplicables a las categorías de áreas protegidas

o figuras existentes en su interior.

Artículo 6. - Definición del tipo de estrategia complementaria de conservación para

el reporte: Los actores públicos, privados o comunitarios definirán el tipo de ECC,

conforme a los objetivos principales planteados en el artículo 4 del presente Decreto.

Parágrafo 1: La escogencia de un objetivo principal no limita el cumplimiento de

objetivos de otros tipos de estrategia.

Parágrafo 2: La definición de un área bajo uno de los tipos de estrategia

complementaria de conservación no implica que el área cambie su denominación

original.

Artículo 7. – Tipos de gobernanza: Las estrategias complementarias de conservación

podrán tener los siguientes tipos de gobernanza:

1. Gobernanza por parte del Gobierno: En este tipo de gobernanza uno o más organismos gubernamentales ejercen la autoridad, la responsabilidad y rinden cuentas por la gestión del área, determinan sus objetivos y desarrollan y ejecutan las actividades de gestión. Este tipo de gobernanza puede ser:

● Nacional ● Regional ● Local

55

2. Gobernanza Compartida: Se presenta entre actores públicos, privados o comunitarios. La misma puede ser:

● En colaboración: La responsabilidad para la toma de decisiones en la gestión del área reposa en un actor, el cual debe generar mecanismos de articulación con otros actores con injerencia en la gestión del área.

● Conjunta: Los actores conforman un organismo de gobernanza con

responsabilidad compartida para la toma de decisiones de gestión del área.

3. Gobernanza Privada: se determina cuando un individuo, organización no gubernamental o una empresa privada realizan la gestión en un área determinada.

4. Gobernanza por grupos étnicos y comunidades locales: Se determina cuando grupos étnicos y/o comunidades locales realizan la gestión en un área determinada.

Artículo 8. – Formas de constitución: Las áreas a reportar como estrategias

complementarias de conservación, pueden ser constituidas a través de normas o

iniciativas voluntarias. Esta forma de constitución puede ser:

● Gubernamentales: Son aquellas que tienen origen en una norma jurídica

o acto administrativo que las crea. Su constitución puede ser de orden

nacional, regional o local.

● No gubernamentales: Son aquellas que surgen de iniciativas privadas o

comunitarias. Su constitución debe ser reconocida en un acuerdo,

contrato o alguna manifestación de voluntad para la gestión del área.

Artículo 9. - Reporte: Las autoridades gubernamentales que hayan constituido áreas

que cumplan con los criterios de las estrategias complementarias de conservación

establecidos en el artículo 4 del presente acto administrativo deberán enviar el reporte

de dichas áreas a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los titulares de iniciativas no gubernamentales que cumplan con los criterios de las

estrategias complementarias de conservación establecidos en el artículo 4 del presente

acto administrativo deberán enviar el reporte de dichas áreas a la Dirección de Bosques

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible.

56

En todo caso, las Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas podrán servir como

intermediarios del reporte y brindar apoyo técnico a los particulares, para cumplir con

los elementos necesarios del mismo.

Parágrafo: La ausencia de reporte del área no implica la inexistencia de la estrategia.

No obstante de no realizarse dicho reporte, el área no podrá visibilizarse e identificarse

como estrategia complementaria de conservación.

Artículo 10. - Registro: En el reporte de las estrategias complementarias de

conservación que se realice ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deberá presentar

información con la cual se puedan identificar los actores responsables de la estrategia,

el vínculo de estos actores con la estrategia, el tipo de estrategia a registrar, la

delimitación del área de la estrategia, el tipo de gobernanza que tiene la estrategia y el

modo o instrumento de manejo que se pretende implementar en la estrategia para el

logro de sus objetivos.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques,

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos verificará la información entregada y realizara

los requerimientos que estime pertinentes, en el marco de lo establecido por el Código

de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo o la norma que la

modifique o sustituya.

Revisada la información y una vez dicha dirección estime que se cumple con lo

establecido en el presente acto administrativo procederá a registrar la estrategia

complementaria de conservación en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas

Ambientales - REAA, de conformidad con lo fijado en la Resolución 97 de 2017.

Parágrafo: La ausencia de registro de un área como estrategia complementaria de

conservación, no presume la inexistencia de la misma.

Artículo 11. – Cancelación del registro de la estrategia complementaria de

conservación: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá cancelar el

registro de la estrategia complementaria de conservación cuando evidencie que el

área no cumple con lo establecido en el presente Decreto.

De igual forma, el registro podrá ser cancelado de manera voluntaria, por parte de

quien reportó la estrategia.

La mencionada decisión deberán ser notificada en los términos establecidos en las

disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso

Administrativo y procederán los recursos que dicho estatuto establezca.

57

Artículo 12. – Distinciones internacionales: Las distinciones internacionales

reconocidas por el Estado colombiano en el artículo 2.2.2.1.3.7 del Decreto 1076 de

2015, seguirán rigiéndose bajo la normatividad que regule la distinción. En todo caso, el

reporte como estrategia complementaria de conservación de dichas distinciones solo

será viable en caso de que no se traslape con un área protegida.

Artículo 13. - Traslape entre formas de constitución de las estrategias

complementarias de conservación: En caso de presentarse traslape entre cualquiera

de las formas de constitución de las estrategias complementarias de conservación

establecidas en el presente Decreto, todas podrán ser reportadas como ECC.

Tratándose de un traslape entre estrategias no gubernamentales, los actores deberán

buscar mecanismos de coordinación y colaboración para la gestión del área.

Parágrafo: En caso de presentarse un traslape entre estrategias no gubernamentales

y gubernamentales, el manejo de las estrategias no gubernamentales deberá ajustarse

a la normatividad vigente para la estrategia gubernamental.

Artículo 14. – Permanencia de las estrategias de conservación gubernamentales:

las estrategias complementarias de conservación gubernamentales permanecerán

vigentes hasta tanto se mantenga vigente el acto administrativo de creación. En todo

caso, en el evento en que el gobierno desee asignarle una categoría de protección de

las áreas del SINAP, dicha declaratoria será la que defina su régimen jurídico aplicable

en el área en que se presenta el traslape.

Artículo 15. - Determinante ambiental: Las estrategias complementarias de

conservación que hayan sido constituidas de manera gubernamental se consideran

determinante ambientales del territorio, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de

la ley 388 de 1997.

Las demás estrategias de conservación de carácter no gubernamental, podrán ser

asuntos ambientales a concertar entre la autoridad ambiental competente y los

municipios conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible para tal fin.

Artículo 16. – Ejercicio de la autoridad ambiental: El reconocimiento de la existencia

de una estrategia complementaria de conservación, en ningún caso podrá limitar el

ejercicio de la autoridad ambiental, quien en el marco de sus funciones y competencias

será la máxima autoridad ambiental, y la encargada de realizar el trámite de licencias,

permisos, autorizaciones o concesiones. El ejercicio de la gobernanza en ningún caso

podrá desconocer el régimen de usos del suelo en el que se encuentre.

58

Artículo 17. - Regulación: Las estrategias complementarias de conservación

mantendrán su regulación, establecida en el ordenamiento jurídico. En ningún caso el

reporte, presupone o establece una nueva regulación de uso o prohibición de

actividades.

Artículo 18. - Propiedad: El reporte de las estrategias complementarias de

conservación no implica el reconocimiento de propiedad por parte del Estado

colombiano.

Artículo 19. – Reporte internacional: Las estrategias complementarias de

conservación que se encuentren registradas podrán ser reportadas ante las entidades

internacionales que manejan las cuentas de Otras Medidas Efectivas de Conservación

Basadas en Áreas – OMEC, siempre y cuando las mismas cumplan con los criterios

definidos a nivel internacional por el Convenio de Diversidad Biológica. En caso de que

el reporte se desee realizar sobre ECC no gubernamentales, se deberá contar con el

consentimiento del titular de la estrategia.

Artículo 20. - Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LUIS GILBERTO MURILLO

URRUTIA