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Las Escribas Disciplinamiento sexual popular en tiempos de una modernidad contradictoria Chile, 1935-1948 1 M. Angélica Illanes O. 2 (Presentación preparada para su distribución en el encuentro 2003 de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, a desarrollarse en Dallas, Texas, entre el 27-29 de marzo del 2003). El sexo no es cosa que sólo se juzgue, es cosa que se administra. Participa del poder público; solicita procedimientos de gestión; debe ser tomado a cargo por discursos analíticos. (Michel Foucault, Historia de la sexualidad. ) 1. El huacho de la madre: oralidad y escritura En quechua “huacho” significa surco, hendidura que se hace con el arado en la tierra 3 . Antiguo surco abierto por el madero; labios trazados por el arado que penetra la pachamama. Surco- sexo dibujado por la marca del instrumento o el órgano con rostro, que penetraba hendiendo la tierra para la anidación de los frutos conocidos en la oralidad de su tiempo, de su nombre y su nación originaria. La conquista del Nuevo Mundo se consumó a través de la penetración de la tierra india por el arado sin rostro de hierro. Arado extranjero y vagabundo que nada supo del fruto que permaneció en la naturaleza o la silvestre oralidad del sexo de su madre. El hijo mestizo de esta tierra fue, por su anonimato de padre, maldi(t)cho, siendo identificado con el propio “huacho” o sexo de su madre, abierto por el órgano de hierro sin rostro. 1 Este artículo forma parte del Proyecto Fondecyt N° 1020135 2 Historiadora. Universidad de Santiago de Chile, Depto. Historia. Universidad ARCIS, Carrera de Historia. 3 Diccionario Enciclopédico Salvat

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Las Escribas

Disciplinamiento sexual popular en tiempos de una modernidad contradictoria

Chile, 1935-1948 1

M. Angélica Illanes O. 2

(Presentación preparada para su distribución en el encuentro 2003 de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, a desarrollarse en Dallas, Texas, entre el 27-29 de marzo del 2003).

El sexo no es cosa que sólo se juzgue, es cosa que se administra. Participa del poder público; solicita procedimientos de gestión; debe ser tomado a cargo por discursos analíticos. (Michel Foucault, Historia de la sexualidad. )

1. El huacho de la madre: oralidad y escritura

En quechua “huacho” significa surco, hendidura que se hace con el arado en la tierra 3 . Antiguo surco abierto por el madero; labios trazados por el arado que penetra la pachamama. Surco-sexo dibujado por la marca del instrumento o el órgano con rostro, que penetraba hendiendo la tierra para la anidación de los frutos conocidos en la oralidad de su tiempo, de su nombre y su nación originaria. La conquista del Nuevo Mundo se consumó a través de la penetración de la tierra india por el arado sin rostro de hierro. Arado extranjero y vagabundo que nada supo del fruto que permaneció en la naturaleza o la silvestre oralidad del sexo de su madre. El hijo mestizo de esta tierra fue, por su anonimato de padre, maldi(t)cho, siendo identificado con el propio “huacho” o sexo de su madre, abierto por el órgano de hierro sin rostro.

1 Este artículo forma parte del Proyecto Fondecyt N° 1020135 2 Historiadora. Universidad de Santiago de Chile, Depto. Historia. Universidad ARCIS, Carrera de Historia. 3 Diccionario Enciclopédico Salvat

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Fruto calificado de “ilegítimo” en la lengua de las leyes latinas o del derecho romano al que quedó adscrita Hispanoamérica, queriendo decir con ello que se trataba de un ser “no-cierto”, “no-genuino”, “no-verdadero” y, por lo tanto, no-reconocido por la Escritura o la Ley 4. Su no-ser caía, así, fuera de la cultura y, en su tal condición, carecía de aquellos derechos y bienes que otorgaba la ley a los hijos verdaderos. En suma, “huacho e ilegítimo” fue el doble apelativo dado a aquellos niños abandonados o no-reconocidos por su padre, concebidos como entes sin dios ni ley, esto es, como extranjeros o “bárbaros”. IndoAmérica se pobló de millones de seres no-indios, no-españoles, no-conocidos de padre, llenándose los caminos de sus destinos y de expósitos las Casas de Huérfanos 5. Hijos de penes anónimos que, desde su condición de extranjería social y legal engendraban a su vez nuevos frutos nacidos del surco/huacho de su penetración vagabunda: su propia conquista (incestuosa) de tierra madre americana a través de la libre y ágrafa penetración de su huacho por el órgano (con o sin rostro). Conquista de macho popular aprendida y realizada desde una doble tradición oral: la de los ancestros de su madre y la surgida de la acción sexual de los conquistadores. Su biografía se reprodujo en el seno de las clases populares de nuestra América, llegando a identificarse –en el discurso oficial- con el “orden natural” de las cosas, dado en el ámbito de las relaciones sexuales y los roles de género populares. Sin embargo, hacia mediados de los años de 1930 y especialmente en la década de 1940 en Chile, la cuestión “ilegítimos” se volvió un tema reiterado, crítico y público. ¿Quiénes eran estos “huachos o ilegítimos” de los años treinta-cuarenta y sobre qué bases ideológicas se sustentó su centralidad discursiva? El trabajo que presentamos dice relación con esta “cuestión de la ilegitimidad”, que percibimos como una de las claves argumentativas de los años 30/40. En general, nuestro interés político por esta temática se centra en la preocupación por el modo cómo en nuestras sociedades chilena y latinoamericana se construyó la relación pueblo-Estado en el siglo xx. Al respecto, aquí nos interesa argumentar que otra de las fórmulas de pacto-político establecidas en Chile para el disciplinamiento o incorporación del pueblo al sistema –además de las políticas higienistas, de la ley de educación primaria obligatoria, de la legislación del trabajo y previsión social, entre otras-, consistió en la implementación,

4 Ilegítimo = no legítimo. Legítimo = (Del latín legítimus ) Conforme a las leyes (o al Derecho). Cierto, verdadero y genuino en cualquiera línea. Legitimar = probar o legitimar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o cosa conforme a la ley. Diccionario Enciclopédico Salvat 5 Sobre este tema resulta muy ilustrativo el artículo de Gabriel Salazar, “Ser niño huacho en la historia de Chile (siglo xix)”, así como el de René Salinas y Manuel Delgado “Los hijos del vicio y del pecado. La mortalidad de los niños abandonados (1750-1930)” en: Proposiciones N° 19, Santiago, 1990, 44-83 y, desde una perspectiva crítico-simbólica, el ensayo de Sonia Montecinos, Madres y huachos. Alegorías del mestizaje chileno, Editorial Cuarto Propio, Cedem, Santiago, Chile, 1991

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durante las décadas de 1930 y 1940, de una serie de mecanismos de reconocimiento, legalización y legitimación sexual popular; fórmulas dirigidas al reordenamiento del sistema social desde la propia intimidad corporal popular y su régimen de sexualidad. En esta dirección, aquí planteamos que esta incorporación del pueblo al sistema a través de una política social sexual, va a ser implementada por la mediación de agentes femeninas profesionales, las Visitadoras Sociales, las que actuarán al modo de “escribas”, “legalizadoras”, inscriptoras y legitimadoras de las relaciones sexuales populares, constituyéndose en las agentes reordenadoras del sistema social de roles de género populares para un nuevo pacto político. La Visitadora se constituye en la mediadora entre la madre, el seductor y el Estado: mediación que consiste en la acción de articular estos tres actores a través de la escritura del acto sexual popular y/o de su fruto, con el objetivo de la transformación de las relaciones populares sexuales libres ágrafas, en relaciones sexuales institucionales escritas. Pensamos que a través de este rol de “escribas” de las relaciones heterosexuales o de sus frutos, las Visitadoras Sociales están, en tanto mujeres y, al mismo tiempo, en tanto “políticas” 6, asumiendo el papel de ordenadoras del sistema sobre la base de un nuevo pacto pueblo-Estado basado en su escritura o mutuo reconocimiento o legitimación.. El Estado Legislador, a través de su agente, la Escriba-Visitadora, pretende enmendar el olvido de los hijos de los hijos de los hijos, nacidos del sexo-surco-huacho colonial de su madre india, para su disciplinamiento o incorporación al Texto Nación Moderna. Los discursos y las prácticas de estas políticas sociales de legitimación sexual popular constituyen, pensamos, uno de los fundamentos históricos de la construcción de Estado en el siglo xx, pretendiendo reordenar el sistema social sobre la base del Nombre y, en su objetivo máximo, sobre la constitución de “familia”, intentando disciplinar al pueblo en esta categoría en tanto fundamento de la nación. A través de su acción de legitimación popular, las mujeres escribas asumen la misión de reforzar el doble proyecto político de “reforma por arriba” e “institucionalización por abajo”. A pesar de la amplia labor realizada en el campo de la escritura de las relaciones heterosexuales por parte de las Visitadoras en el seno del mundo popular, queremos también mostrar cómo hacia los años 40 del siglo xx esta misión de ordenamiento socio-sexual hará evidentes sus limitaciones, especialmente en el campo del “orden familiar”. Esto a raíz de las antiguas y nuevas contradicciones dadas en el ámbito político y económico chileno, capaces de poner ideológicamente en tensión la fórmula del ordenamiento sexual institucional.

6 Creemos que ellas, a través de su discurso y práctica de intervención, “feminizan” esta misión política, portando en la propia subjetividad de su lenguaje, la verdad-legal de la escritura. Así, desde la perspectiva de los estudios “de género”, aquí tendemos a aproximarnos al enfoque epistemológico planteado por Gloria Bonder, en el sentido de considerar el fenómeno del “género” no como una categoría esencialista o estática, sino como un constructo histórico, que se hace o se en-genera a través “de una red compleja de discursos, prácticas e institucionalidades históricamente situadas...”. Gloria Bonder, “Género y subjetividad. Avatares de una relación no evidente”, en Sonia Montecino y Alejandra Obach (compiladoras), Género y epistemología. Mujeres y disciplinas, Universidad de Chile, LOM, UNICEF, Santiago, Chile, 1999, p. 37

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Debemos desde ya puntualizar que el estudio de la temática que aquí tratamos está precedido de un importante y acucioso trabajo realizado por Karin Rosemblatt relativo a las políticas familiares implementadas por el Estado en “los frentes populares” (1995)7. Comparto, en gran medida, sus planteamientos. Sin embargo, nuestro enfoque difiere en el carácter que dicha autora le otorga al Estado frente-populista respecto de estas políticas. Mientras dicho estudio pone el acento en los rasgos “diferenciales” que habría adquirido este Estado de los años 40 en el campo de las políticas familiares, enfatizando en el carácter propio que habrían asumido dichas políticas en ese régimen político, aquí nos interesa más bien establecer la continuidad de dicho modelo de Estado y de régimen político en relación a los regímenes políticos conservadores anteriores. Pensamos que los Frentes Populares son tributarios de legislaciones y políticas sociales implementadas desde principios de siglo y especialmente a partir de 1925 y, en el caso de la política familiar, de la legislación de 1935, habiendo quedado desde entonces trazado el camino y las vías de disciplinamiento e incorporación del pueblo al sistema legal e institucional chileno. En este sentido, tendemos a plantear que durante las tres primeras décadas del siglo xx, se construyó la matriz de un Estado conservador moderno que elaboró las bases de un nuevo pacto político entre pueblo y Estado en Chile hasta la década de 1960. De este modo, nos interesa más bien romper la diferencia de los Frentes Populares en materia de política social, enfatizando en la “continuidad” a que aludimos, sin menospreciar, por cierto, la mayor intensidad en la aplicación de las políticas sociales previamente elaboradas; mayor intensidad que habría tendido a realizar y consolidar la figura de Estado ya moldeada con anterioridad. En suma, nuestro enfoque de los años 40 está centrado en los conceptos de “continuidad y consolidación” de régimen político, basado en la incorporación escrita del pueblo al sistema. El pacto de la nueva alianza es la Escritura de su Nombre. En el marco de este planteamiento de “continuidad/consolidación” de régimen político y de políticas sociales, nos interesa indagar en el discurso ideológico que sustenta y justifica la masiva aplicación de las políticas de ordenamiento popular heterosexual en los años 40, cuyas bases legales se formularon en los años 30. Específicamente, el presente estudio se centrará en el discurso y la práctica de intervención de algunas Visitadoras Sociales de la década del 30 y 40 en Chile en el ámbito del disciplinamiento sexual popular considerado como base del reordenamiento social nacional. Ellas, a nuestro juicio, encarnan y representan la continuidad de un discurso y de una práctica que, más allá de cualquier gobierno o régimen político específico, tiende a elaborarse y moldearse desde las organizaciones civiles privadas de asistencia social femenina de principios de siglo 8, llegando a formalizarse en las distintas escuelas de servicio social profesional fundadas en Santiago de Chile desde la década de 1920 y reproducidas en un mayor radio de acción a

7 Karin Rosemblatt, “Por un hogar bien constituido. El Estado y su política familiar en los Frentes Populares”, en : L. Godoy, E. Hutchison, K. Rosemblatt, M.S.Zárate (editoras), Disciplina y desacato. Construcción de identidad en Chile, siglos xix y xx, SUR, CEDEM, Santiago, Chile, 1995 8 Especialmente en el Patronato Nacional de la Infancia y sus Gotas de Leche. Ver al respecto, M. Angélica Illanes, Barbarie y modernización. Disciplinamiento biopolítico y visitación popular. Chile, 1900-1938. Tesis doctoral, P.U.C., inédita.

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través de la formación de escuelas de servicio social en provincia en la década de 1940 9. En suma, pensamos que las Visitadoras sociales y su discurso, constituyen el hilo de hilván que une y articula las distintas piezas de un solo proyecto político e ideológico de incorporación o disciplinamiento estratégico popular, proyecto que atraviesa el siglo al menos hasta la década de 1960. En el trazado de esta continuidad, nos instalamos en los años cuarenta en busca de la combinación de este discurso y proyecto de disciplinamiento con las contradicciones que surgen de las variables desarrollistas modernizadoras que entonces se manifiestan con bastante nitidez. Tradición y modernidad en los 40: he ahí la cuestión.

2. El fruto no-escrito

El discurso de la política social de los años 30 y 40 en Chile, apuntaba a la cuestión de la alta “ilegitimidad” de niños del pueblo como un argumento central para explicar los graves problemas que por entonces afectaban a los sectores populares. “La ilegitimidad ha sido uno de los mayores males de nuestra clase popular. Es en muchos casos factor determinante en la conducta de los individuos”, aseveraba una Visitadora Social en 1940 10. Por su parte, Salvador Allende, Ministro de Salubridad, Asistencia Social y Previsión Social en 1940, afirmaba con preocupación que la ilegitimidad estaba en la base de la alta mortalidad y morbilidad de los niños de Chile, alcanzando un récord mundial. “De los mortinatos, dice Allende, más del 48% son ilegítimos...” 11. Aún más, se argumentaba que el motivo más frecuente del aborto –que constituía entonces un hecho que se calificaba como grave y alarmante- estaba en la “maternidad ilegítima, con todos los prejuicios de que es base...” 12. Desde el punto de vista ideológico-político, se argumentaba que la ilegitimidad atentaba contra lo que se consideraba “la piedra angular de una nación bien organizada”: la familia legalmente constituida, base del porvenir de un pueblo. Y se planteaba que la ilegitimidad constituía “el mal social de más desastrosas influencias en el crecimiento de la población y la vitalidad de la raza” 13, constituyendo los hijos del huacho de su madre “la vasta población de los ‘anormales sociales’, los cuales poblaban los asilos, orfelinatos y cárceles

9 Este aspecto ha sido tratado por la autora de este texto en su trabajo titulado “Barbarie y modernización. Disciplinamiento bio-político y visitación popular. Chile, 1900-1937”, Tesis doctoral, Inédita 10 Inés Infante, “Estudio comparativo del trabajo de la mujer en la fábrica en el año 1939”, en Servicio Social, Año XIV, enero-marzo, 1940, N° 1, p. 17 11 Salvador Allende, La realidad médico social chilena, (1939), citado en M.A.Illanes, La batalla de la memoria, Santiago, Editorial Planeta, 2002, p. 130 12 Raquel Cousiño, “Eugenesia, control de la natalidad y esterilización”, en Servicio Social, Año XIV, 1940, p. 84 13 Por entonces la categoría “raza” todavía constituía una clave científica para la comprensión de la sociedad. Para una historia sobre el uso del concepto y discurso de “raza”, ver Nancy Stepan, The idea of race in science: Great Britain, 1800-1960, Archon Books, U.S.A., 1982

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14. Por todas estas nefastas consecuencias, “la sociedad repudia la filiación ilegítima” 15. Se estaba frente a un mal que corroía las entrañas de la patria, por lo que su “tratamiento social” constituía un deber de alta política. A mediados de los años 40, los ilegítimos en Chile alcanzaban a un tercio de la población infantil 16. Esta estadística numérica, altísima por cierto, no poseía valor en sí misma, sino en relación a otros parámetros que por esa época son importantes y confieren el verdadero valor a la estadística demográfica: aquellos que por entonces medían el “grado de desarrollo cultural, económico y social” y que establecían relaciones comparativas entre los pueblos. La ilegitimidad era uno de los factores de medición del “desarrollo”, y por ende, una categoría de importante alcance político / económico para los gobiernos nacionales. De ahí que se confeccionaran, al momento de exhibir el tema, cuadros comparativos como el siguiente, que “nos muestra que a medida que disminuye el grado de cultura de los pueblos, aumenta el % de población ilegítima” 17 :

País % de Población Ilegítima

Estados Unidos 2,4 % Holanda 2,7 % Inglaterra 4,2 % Francia 15 % Argentina 23 % Uruguay 33 % Chile 37 % _________________________________________________________________________ Fuente: Ibid

Así, Chile se mostraba, en relación con esta variable, a una distancia absoluta respecto de los países considerados “desarrollados” y rezagado, también, de aquellas naciones de Sudamérica con las que tendía a compararse y competir. ¿Qué valoración tenía el ilegítimo en el discurso profesional asistencial de la época?

“Este cálculo tiene un valor económico-social, pues al niño que ha nacido en condiciones tan desfavorables como el ilegítimo, no se considera un aporte de valor para la sociedad futura; mal alimentado, mal vestido y mal dormido, difícilmente

14 Graciela Älvarez P., El Servicio Social ante el problema de la madre soltera , Ministerio de Educación Pública, Escuela de Servicio Social, Memoria de Prueba para optar al título de Asistente Social del Estado, Santiago, 1944, p. 2 15 Teresa Noder Pérez de V., La madre soltera y sus problemas, memoria para optar al título de Visitadora Social de la Escuela de S.S. “Elvira Matte”, Santiago, 1946, p. 1 16 Hilda Vergara P., Madre y niño en situación jurídico-social irregular, Santiago, 1945, p. 3 17 Ibid

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podrá resistir las exigencias de las distintas épocas de su existencia. Es precisamente esta inferioridad la causa primordial del olvido en que se mantiene y la que aumenta en forma directa las curvas de morbilidad y mortalidad infantil de un país” 18.

Estas palabras, escritas por una Visitadora Social chilena de los años 40, reconocían que el ilegítimo ágrafo sufría una doble marginación: el abandono de su padre biológico y el olvido de la sociedad y del Estado que le negó su ser sin/escritura. El Estado había castigado en el hijo, el acto de oralidad sexual, es decir, el acto “de traer a la vida hijos de una ley no autorizada” 19. Sin embargo, ahora se planteaban las negativas consecuencias de este hecho para la nación en su conjunto: este “olvido social” desencadenaba una serie de factores generadores de sub-desarrollo (morbilidad y mortalidad), con lo cual el olvidado ilegítimo castigaba, a su vez, al Estado y a la sociedad. En definitiva, el ilegítimo había pasado a ser una categoría que decía relación con el orden sexual-político del Estado, tocando, contradictoriamente, las bases de su proyecto de desarrollo: su condición ágrafa generaba su olvido y su olvido su miseria, su enfermedad y su muerte que, a su vez, diezmaba las capacidades productivas nacionales. El círculo vicioso dibujaba, hacia los años 40, un movimiento en espiral, el que, partiendo de un núcleo sexual-biológico, se ampliaba, alcanzando en su circuito cerrado al sistema mismo. No obstante, dicho olvido estatal, desde hacía casi dos décadas, se había intentado enmendar. El ideario del nacionalismo desarrollista había removido, hasta cierto punto, la indiferencia de la responsabilidad legal que le cabía al Estado en el orden de la reproducción sexual popular. En una primera etapa, en la década del 20, junto con dictarse la legislación social obrera, la política sexual del Estado se había centrado en la protección de la maternidad de la obrera o de la mujer legítima del obrero 20. Por otra parte, en 1928, bajo el gobierno del general Ibáñez, se había dictado en Chile la Ley de Protección de Menores 21, a través de la cual se creaban una serie de instituciones para la protección moral y material de aquellos menores cuyos padres se juzgasen inhabilitados para su cuidado, haciéndose el Estado responsable de ellos. Asimismo, reglamentaba el trabajo de los menores y creaba un Politécnico. Esta primera etapa de protección legislativa había culminado con la promulgación del Código Sanitario, dictado en 1931, que ampliaba el compromiso del Estado con “toda mujer desde el momento de su fecundación y durante el

18 Ibid., p. 10 19 Ibid, p. 6 20 Ley 4054 de la Caja del Seguro Obligatorio, ley de previsión social, la primera de Sudamérica, dictada el 8 de septiembre de 1924. Esta ley entregaba a las obreras aseguradas como a las mujeres legítimas de los obreros asegurados, los siguientes beneficios: atención médica durante el embarazo, parto y puerperio; auxilio maternal a la obrera asegurada igual al 50% del salario durante las dos semanas que preceden y siguen al parto, atención y control médico del niño hasta los 2 años, auxilio de lactancia para las aseguradas y alimentación artificial del niño. Esta legislación se consolidó con la promulgación del Código del Trabajo en 1931 que legisló sobre el descanso pre y post parto y sobre salas cunas y amamantamiento durante las horas de trabajo. Teresa Noder P., op. cit., pp. 25-29 21 Ley 4447, del 27 de diciembre de 1928. Ley que crea la Dirección General de Protección de Menores y Reformatorios y los Juzgados de Menores.

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embarazo hasta el sexto mes del nacimiento del niño, (la que) tendrá derecho a la protección y vigilancia del Estado. La tuición del Estado comprende la higiene y asistencia social tanto de la madre como del hijo”, cuya atención sería gratuita para las indigentes en todos los establecimientos de Beneficencia Pública y del Estado 22. Así se había construido durante los gobiernos militares y del general Ibáñez (en alianza con el estamento médico), el amplio compromiso social del Estado en el ámbito de la maternidad popular; todo lo cual se enmarcaba en la “política de poblaciones” propia del nacionalismo desarrollista. Un cambio de orientación en la política sexual del Estado se produjo durante el gobierno liberal-conservador de Arturo Alessandri al dictarse, en 1935, la ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias 23, ley que ponía el foco de su objetivo en la ilegitimidad, buscando al seductor e instándole a estampar su responsabilidad por escrito. La ley penalizaba y calificaba de “delito” el abandono, estableciendo la obligación al padre ilegítimo de asegurar el alimento a sus hijos. Esta legislación estaba sujeta al reconocimiento por escrito de la paternidad, lo cual no era fácil de lograr 24. Sin embargo, a través de esta ley el Estado chileno, al ponerse en marcha tras los pasos del seductor, abría el camino legal a la intervención de las relaciones heterosexuales, a la institucionalización de las mismas o, al menos, a la inscripción del hijo ilegítimo, liberándose, de paso, de la carga social que significaba la mantención de un número creciente de niños habidos en el seno de la sexualidad popular ágrafa. En este sentido, la legislación de 1935 dejaba trazado el camino de la intervención para el disciplinamiento sexual social. Simultáneamente, en el ámbito de las relaciones sociales civiles capitalistas, fueron surgiendo una serie de estímulos para la legalización de las relaciones heterosexuales en el seno de la clase obrera y agrícola asalariada; legalización o escritura tendiente a cambiar el estatuto legal de los hijos. A lo largo de la década del 30 y 40 se fueron estableciendo en algunas empresas industriales y agrícolas –según voluntad del patrón y a menudo “en virtud de peticiones gremiales”- estímulos para los obreros que legalizaran sus uniones sexuales, legitimando a sus hijos, tales como mejoras salariales, construcción de habitaciones confortables para matrimonios legalmente constituidos, asignación por carga familiar 25 etc.

22 Teresa Noder P., op. cit, p. 31 23 Ley 5750 de diciembre de 1935. Esta ley terminó, al mismo tiempo, con la exclusión de los derechos mínimos de ciertos tipos de “huachos” calificados legalmente como “incestuosos”, “sacrílegos” y “adulterinos”; estos últimos no podían ser legitimados, ni reconocidos como naturales, no teniendo tampoco derecho a alimento. La nueva ley los clasifica a todos como ilegítimos: concepto que incluye los “naturales”, es decir, extramatrimoniales, pero reconocidos por la madre o los dos padres, y los simplemente “ilegítimos”; ambos con derecho a legitimación y alimentación. 24 Se podía reconocer al hijo sólo con el propósito del otorgamiento de la pensión. La ley también contemplaba una serie de vías de comprobación de la paternidad (rapto, concepción mientras el supuesto padre se hallaba conviviendo ilícitamente con la madre soltera, etc.), pero siempre debía existir “un principio de prueba por escrito”. Teresa Noder, op. cit., p. 29 25 Sólo los empleados públicos y particulares gozaban de asignación familiar según las Leyes N° 1340 y N° 6020 respectivamente, previa justificación de tener a sus expensas mujer legítima e hijos legítimos o adoptivos. Para el caso de los obreros, sólo algunos gozaban el beneficio, estando sujeto a la voluntad del patrón y en virtud de peticiones gremiales. En 1947 se aprobó la ley de asignación familiar para los obreros

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Así, en el ámbito de la producción capitalista, el objetivo del pacto social es la incorporación de la clase asalariada al sistema legal, no solo como trabajador individual, no sólo como clase organizada sindicalmente, sino también como “núcleo familiar”, a cambio de la participación en determinados beneficios y derechos económicos. Desde estas medidas implementadas tanto a nivel estatal como civil, tiende, a nuestro juicio, a construirse un nuevo pacto y ordenamiento social a través de un régimen político-sexual que tocaba los resortes más estructurales y, al mismo tiempo, más íntimos de las relaciones sociales.

2. Tras el seductor

¿Cómo y en qué circunstancias ocurría el acto sexual popular prohibido en los años 40? La construcción de la argumentación explicativa por parte de las Visitadoras dedicadas al estudio de la “cuestión ilegitimidad” tienden, al modo como tradicionalmente se ha hecho desde principios de siglo, a establecer como causales explicativas de la maternidad ilegítima, en primer lugar, a la “ignorancia” del pueblo, corroborándose a través de estadísticas el alto porcentaje de analfabetismo y la baja escolaridad de los “padres ilícitos” 26. Ello se atribuía, también, a las condiciones de vida propias de la pobreza, especialmente a la “promiscuidad de las habitaciones”, donde niños y jóvenes despertaban precozmente a la curiosidad y al deseo. Otra de las explicaciones decía relación con los cambios que estaba trayendo la modernidad, la que había construido nuevos espacios laborales y culturales que estarían propiciando la indisciplina sexual: la fábrica, el cine, las “terrazas de baile”, los “libros licenciosos” 27; espacios propicios para el libre encuentro laboral y lúdico entre los sexos, donde se daba “rienda suelta” al deseo sexual, estimulado por los besos de pantalla, por el contacto de los cuerpos deslizantes sobre la pista, por las narraciones de románticos encuentros prohibidos a la luz de la luna... hasta alcanzar el momento clímax de la popular “prueba de amor”, donde el seductor prometía un futuro color de rosa 28. Pero la realidad tenía más bien, a ojos de la Visitadora, color de hormiga. Penetrado el órgano formando

agrícolas. Marta Ossa R. (abogada), “Protección de menores en los Estados Unidos”, en Servicio Social, 1947, p. 23 26 En su “tratamiento” de 50 casos, la Visitadora Hilda Vergara constató que el 56% eran padres analfabetos y el 44% sólo habían cursado hasta el 3ro. y 4to. Primario. Hilda Vergara, op. cit. P. 125. Por su parte, la Visitadora Graciela Álvarez constata, en su pesquisa de 50 casos de seductores, que el 28% eran analfabetos, el 18% sólo leían y escribían, el 20% tenían instrucción primaria incompleta y el 22% instrucción primaria completa. Estas cifras subían en el caso de las madres solteras, especialmente en instrucción primaria incompleta (40%). Graciela Álvarez, El Servicio Social ante el problema de la madre soltera , Santiago, 1944, p. 10 y 45 27 Graciela Álvarez, op. cit., pp. 57 y ss. 28 Ibid, p. 56

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huacho en el cuerpo fértil de la mujer, la condenaba al hijo de un destino maldito: “para ella todo es terror. Empieza a temblar desde el momento que su estado fisiológico le demuestra que será madre. Su hijo le traerá sólo penas y amarguras y a la vez que carecerá de hogar y de padre responsable, para su porvenir sólo habrá hambre, miseria, abandono y vicios” 29. Sin embargo, uno de los ejes centrales de la argumentación de los años 40, avalado por el estudio empírico, tendía a relevar como causal del acto sexual no escrito, a la propia “mala constitución” de la familia popular 30, en cuyo seno estaría el germen de la ilicitud, el libertinaje y la falta de una normativa sexual basada en la vigilancia y la prohibición. En este sentido, “la madre de la madre” constituía una de las claves del argumento: se trataba de una madre sin escritura; o de una madre sin hombre conocido, cargando sola el peso de la subsistencia; de una madre con otro hombre; de una madre muerta; y, finalmente, de una madrastra no escrita. Respecto del “padre de la madre”: principalmente se trataría de un órgano sin rostro o del hombre de su madre o del padre con otra mujer o de un padre muerto. En suma, la madre soltera era hija del huacho de su madre, formado y penetrado oralmente por el órgano con o sin rostro; huacho de escasa profundidad y poco nido. Fue , al parecer, el caso de Eusebia. Eusebia era hija de su madre, la que convivía con Genaro desde hacía 18 años y era hermana de sus hermanos sin nombre de Genaro. Ilegítima Eusebia, ilegítimos hermanos, hijos del huacho trazado por el instrumento conocido de Genaro en el cuerpo de su madre de la tierra de Temuco: toda una familia bien-constituida de ilegítimos por la sedentaria penetración durante 18 años del arado de Genaro. Llegado su tiempo, Eusebia partió un día también a hacer su destino de conviviente. Durante seis años vivió y tuvo relaciones sexuales y amorosas con Senén, de las que resultó su hijo Bosco, ilegítimo sin registro. Escapando del fruto de su huacho, Senén abandonó a Eusebia y se refugió en casa de su protectora madre. Falta de recursos e incapacitada de trabajar, Eusebia tomó a su hijo Bosco de tres meses y regresó, a su vez, junto a su madre y sus hermanos. Conocedora la Visitadora Hilda de la situación de Eusebia, y apoyándose en la ley del 35, se propuso buscar al fugado Senén. Su primera misión como profesional de las políticas de disciplinamiento e incorporación sexual popular, consistía en intentar la formalización matrimonial entre aquella separada pareja de convivientes con hijo, con el fin de constituir familia escrita. Después de muchos días siguiendo los rastros de sus pasos, el fugado macho fue hallado al fin, sosteniendo Hilda sucesivas conversaciones con él y con su madre, a través de las cuales instó a Senén a casarse con Eusebia. Sólo obtuvo una negativa rotunda. Ante esto, Hilda, la Visitadora, sacó su segunda carta bajo la manga: - “Por lo 29 Graciela Álvarez, op. cit, p. 56 30 En el estudio y tratamiento de 100 madres solteras realizado por la Visitadora Graciela Álvarez, “solamente un 6% de ellas vivían en un hogar legalmente constituido y con sus padres vivos”. El mayor porcentaje (18%) vivía sólo con su madre y hermanos; le seguía un porcentaje de madres solteras (16%) cuyo padre, al fallecer su esposa o conviviente llevaban a la casa a otra mujer; un 13% de madres solteras vivía con su madre, la que hacía vida marital con un hombre que no era su padre; un 6% vivía con sus padres en unión libre y un 5% con su padre y hermanos por fallecimiento de la madre. Graciela Álvarez, op. cit., pp. 29-30

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menos, le dice Hilda, reconoce a tu hijo como natural”. Le cabía la esperanza de que ante tal reconocimiento, Bosco pudiese lograr el status de ente escrito con el nombre del padre, alcanzando el nombre del hijo existencia “real” en el espíritu santo o el sistema social. Como respuesta, otra negación. Entonces Hilda sacó su tercera carta: la obligación pecuniaria legal. Citado Senén a Tribunales, donde todo quedaba por escrito, el juez lo puso en comparendo ante la Visitadora, esgrimiendo ésta la mencionada ley sobre Pago de Pensiones Alimenticias y Abandono de Familia 31, dictada en 1935. Acorralado Senén ante el temor de la Ley, la Visitadora logró obtener una pensión alimenticia para Bosco de $80 al mes. Sin embargo, la misión disciplinadora de la Visitadora sólo estaba parcialmente cumplida, o talvez muy incumplida, mientras el niño Bosco, hijo del huacho de su madre trazado por el órgano sin rostro de su padre, no fuese escrito y, por lo tanto, que no existiese ante el Estado y la nación. Hilda optó por registrarlo con el nombre de Eusebia, con lo que Bosco resultó ser el negado fruto del arado de su padre y el legítimo hijo de su madre. Pero aún no había concluido la misión de la Visitadora Hilda, la que, viendo que estaba a su alcance un grupo anónimo de “huachos de familia”, los hermanos de Eusebia, hijos del huacho de su madre y de su conviviente Genaro, procedió a casar a esta pareja después de 18 años de relaciones sexuales libres y a escribir en el texto de la ley a los hijos habidos en esa libertad ágrafa. Eusebia, con su nombre ahora escrito, ingresó –gracias a gestiones hechas por la Visitadora- a trabajar en una fábrica de tejidos. Pero Bosco, fruto del órgano sin rostro e hijo escrito de su madre, continuó siendo preocupación para la Visitadora Hilda por la “regular cooperación” con que, a su juicio, Eusebia acogía su “tratamiento social” 32. De la narración de la Visitadora acerca del caso de Eusebia y su hijo se aprecia el nivel que asume la intervención de la agente Hilda en el campo de las relaciones familiares y sexuales populares. Investigadora de la vida íntima, detective buscadora del fugado, tribunal de justicia, implacable instauradora de la ley, registradora civil, casamentera, colocadora laboral... En suma, ella es la otorgadora del “tratamiento social”: sexual, jurídico y económico, representando a la normativa del Estado y la sociedad ante el pueblo e interviniendo en su vida privada a nombre de la responsabilidad que dicho sistema legal e institucional ha asumido respecto de los sectores populares, “regularizando”, homogeneizando y disciplinando su vida según la ley y para su mayor “beneficio”. En este sentido, el “tratamiento social” efectuado por Hilda sobre 50 casos de ilegitimidad fue, a su juicio, exitoso: todos ellos se habrían transformado en escritura –ya por la vía del

31 Ley 5750 de diciembre de 1935. Esta ley terminó, al mismo tiempo, con la exclusión de los derechos mínimos de ciertos tipos de “huachos” calificados legalmente como “incestuosos”, “sacrílegos” y “adulterinos”. Con anterioridad a esta ley, estos últimos no podían ser legitimados, ni reconocidos como naturales, no teniendo tampoco derecho a alimento. La nueva ley los clasifica a todos como ilegítimos: concepto que incluye los “naturales”, es decir, extramatrimoniales, pero reconocidos por la madre o los dos padres, y los simplemente “ilegítimos”; ambos con derecho a legitimación y alimentación. 32 Hilda Vergara P., Madre y niño en situación jurídica irregular. Tesis para optar al título de Asistente Social del Estado, Santiago, 1945, pp. 110-112

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“reconocimiento” como hij@ natural, ya a través de su “legitimación”. Con esto, el camino para asegurar la subsistencia del o de la niña, quedaba garantizada por la ley 33.

3. Los laberintos del poder sexual No deja de llamar la atención el “éxito” obtenido por la escriba-Hilda en su trabajo de legitimación sexual. Cabe entonces preguntarse por la actitud del pueblo intervenido sexualmente por la Visitadora. Tenemos pocas señales al respecto; no obstante, si hacemos un minucioso recorrido por los 10 casos narrados por la propia Hilda así como por los estudios realizados por otras Visitadoras, podemos obtener algunas pistas. (En estos registros documentales se encuentran de hecho traducidos en el lenguaje de la “escriba” las voces populares intervenidas: traducción que en su propia distorsión porta el trazo del original). En primer lugar, hay que remarcar el hecho decisivo de la introducción de la Visitadora en la intimidad de relaciones sexuales populares, donde rigen determinadas relaciones de poder con las cuales ella va a entrar a jugar y afectar 34. Relaciones de poder sexuales populares determinadas y definidas, en la mayoría de los casos, por el acto de alejamiento del padre respecto de la madre y del hijo, quedando éstos dos últimos viviendo una situación de inestabilidad económica y afectiva. Este “poder de alejarse” que ejerce el seductor, es el poder que intentará ser afectado y vulnerado por el propio poder de la Ley.

“Tarea bastante difícil para la Asistente Social ha sido y es, identificar al progenitor, pues generalmente, después de seducir a la joven, la abandona y sólo en muy contados casos éste permanece en la ciudad, ya que siempre tiene, al parecer, una razón justificada para trasladarse a los alrededores o más lejos, dejando a la madre con muchas promesas que seguramente jamás cumplirá y en el más completo abandono, igualmente a su futuro hijo. Otras veces niega sus relaciones ilícitas y su paternidad eludiendo así toda responsabilidad y no teniendo pruebas para confirmar su amistad con la joven, queda impune de toda sanción legal. Esta es la generalidad. Sin embargo, hay padres de hijos ilegítimos que son responsables y concientes y que, aunque no legalizan su unión, ayudan en la mejor forma posible a la

33 Ibid, p. 124 34 En este sentido hacemos propia la definición de “poder” de Foucault, concebido como “una relación de fuerzas” ; “relación de fuerzas o de poder que constituyen acciones sobre acciones: incitar, inducir, desviar, facilitar o dificultar, ampliar o limitar, hacer más o menos probable. Esas son las categorías de poder”. En este sentido, “el poder no es esencialmente represivo (puesto que incita, suscita, produce); se ejerce más que se posee; pasa por los dominados tanto como por los dominantes (puesto que pasa por todas las fuerzas en relación)”. Ver G. Deleuze, Foucault, Editorial Piadós, Buenos Aires, 1987, pp. 99-100

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madre y a su hijo, y otros, la minoría, forman su hogar, legalizando posteriormente la unión y legitimando a su hijo” 35.

Amparada en el mandato de la Ley y apoyada en su propio poder de persuasión, el poder de afectación de la Visitadora tendrá como primer blanco de acción la búsqueda, persecución y convencimiento del seductor. Este, en caso de ser ubicado, ejercerá en primera instancia también su poder, en general, a través de la negativa de la paternidad...; sin embargo, muchas veces es finalmente inducido por la palabra o por el Tribunal, al reconocimiento del fruto del acto sexual por la vía de la simple entrega de pensión (3 casos de los 10 narrados por Hilda), del reconocimiento de hij@ natural (5 de 10 casos) o del matrimonio (2 de esos 10 casos). El poder de la Visitadora alcanza su primer y más importante triunfo cuando los niños ilegítimos quedan escritos, es decir, inscritos en el registro nacional e incorporados al sistema legal. Un segundo objetivo a lograr y no menos importante, es asegurar legalmente su mantención básica por parte del padre biológico, a menudo, en fuga. Logro que para ella no era fácil alcanzar; no obstante, su poder de afectación o de intervención podía llegar, potencialmente y amparada en la ley del 35, hasta todos los rincones de la ciudad y del campo, donde, con ayuda de carabineros (5 casos citados a comparendo judicial de los 10 narrados por la escriba Hilda), podía dar finalmente con el fugado, afectando decisivamente el poder de su negación. Aquí reside la base de su acción de poder y también su límite, ya que no era raro, como hemos visto, que muchos penes sin rostro hubiesen tomado las rutas y los atajos inalcanzables de su clásica vida de vagabundo. No obstante, la ley del 35 capacita a la Visitadora para entrar en otro campo de acción de relaciones de poder, el que se dibuja en torno a la vinculación que se establece entre la Visitadora y la madre del hijo no escrito. En general, se trata de una relación que se da en forma bastante directa, donde la cuestión sexual se combina y encarna en la condición material, sicológica y social de la madre popular, quedando envuelta, dicha relación, en la complejidad de su realidad histórica. En esta relación, la madre-sola, en la debilidad de su abandono, ejerce el poder de su hij@, a través del o de la cual atrae la preocupación de la Escriba y de la Ley o del Estado; por medio de éstos, a su vez, puede llegar a atraer o alcanzar y/o castigar al padre. Por otra parte, la madre posee el poder de la información, por medio de la cual la Visitadora traza la estrategia de su intervención. Por lo general, entre ambas mujeres, madre soltera y “escriba”, se establece una relación de mutuo interés. La escritura de aquella maternidad calificada de “ilegítima” constituye el objetivo básico de la Visitadora y la obtención de una relativa solución a su problema de subsistencia es el interés primordial de la madre. Esta, al parecer, se deja afectar por la Visitadora, cuya intervención, cuando exitosa, mejora notablemente la situación de la mujer popular: por lo general, pensión alimenticia y colocación laboral con o sin su hijo, a más de otras prebendas y mejoramientos económicos, educacionales y familiares. El poder de la Ley de la Visitadora, su palabra y acción, se deja ver y sentir en el propio cuerpo y el mundo de la madre-sola; y ésta, de una u otra manera, rompe aquella condición de soledad que la define, cuando la “escriba” de la Ley comienza a entablar relación con ella. La madre popular se 35 Graciela Alvarez, op. cit., p 42

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ha dejado intervenir y registrar, pero ella y su hijo han ganado su derecho a la subsistencia legal y económica. Ejercicio de poderes entre mujeres, a través de la escritura de la ley. La penetración de la “escribana” en la intimidad de la vida de la madre-sola le va a conducir al interior de otros laberintos del poder sexual: la familia popular ampliada y su complejo mundo. Porque la soledad de la madre-sola es relativa: depende, en la mayoría de los casos, del rechazo o acogida que le dé su propia familia, donde las relaciones de poder juegan en la plena libertad de su autoridad paterna y materna. La ley no obliga a la abuela o abuelo del hijo no escrito: expulsar a la hija, acogerla, custodiar su hijo, rechazarlo, impedir, si es menor de edad, su matrimonio, obligarlo...; las fuerzas de poder que recorren el recinto de este espacio pa-materno son fuertes y, bastante a menudo, rebeldes. A juzgar por sus relatos, la Visitadora debe hacer aquí un especial despliegue de su poder de convencimiento, el que alcanza su mayor éxito cuando la familia de la madre-sola logra también extraer sus ventajas del poder legal de la “escriba”, especialmente en relación con la obtención de pensión alimenticia para el nieto y trabajo para la hija o una serie de prebendas legales al aceptar someterse dicha familia a su propia legalización y escritura. En suma, la ley de 1935 que ha declarado delito el abandono de familia, ha legitimado la penetración del Estado y sus “escribas” a los recintos más íntimos de la sexualidad popular, interceptando y afectando los poderes que allí circulaban libremente, convenciendo, e incluso obligando para su disciplinamiento en función de la ley. Pero, a nuestro juicio, el verbo más apropiado para comprender el sentido y carácter que asume la relación de poderes que allí se entabla entre estado y pueblo, bajo la mediación de la Visitadora, es el de “negociación”. Una negociación o pacto político por medio del cual, bajo el paradigma de la tradición del orden familiar, el pueblo va a ingresar a la modernidad de la escritura y a las prebendas de la ciudadanía.

4. Contradicciones del disciplinamiento sexual popular moderno.

Uno: la Ley

Como hemos visto, la misión mediadora de la Visitadora tenía como principal objetivo transformar las relaciones sexuales ágrafas y/o sus frutos, en escritura, incorporando y otorgando existencia “real” (o legal) a un importante segmento de la población chilena marginalizada de toda ciudadanía. Lo que hacía la visitadora escribiente era, en definitiva, adecuar y homogeneizar las relaciones sociales sexuales a la letra de la Constitución y las leyes, donde, paradojalmente residían tanto las bases del ordenamiento socio-sexual, como también las bases de su negación o su des-orden. ¿En qué consistían estas bases legales y en qué sentido actuaban manteniendo el (des)orden sexual establecido, a pesar de los cambios introducidos en materia de política sexual? El texto constitucional chileno otorgaba estatuto legal a la “ilegitimidad”, es decir, penalizaba el fruto de las relaciones sexuales libres ágrafas con la negación jurídica de su existencia. Esto es, era el propio

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Estado Constitucional quien le otorgaba estatuto de “ilegitimidad” a aquellos seres no escritos en el texto de la ley por sus padres, negándole la ley a dichos seres, explícitamente, su propio ser. Ninguna de las nuevas medidas legitimadoras osaba tocar esta fórmula legal que contenía la negación de la tercera parte de la sociedad. La política sexual implementada tendía a disciplinar, es decir, a incorporar adecuando, sin cambios de estructura. Sin embargo, hacia la década de 1940 este rígido ordenamiento histórico comienza, a nuestro juicio, a ponerse en cuestión, si no por el estado, al menos por parte de algunas mujeres vinculadas a la abogacía y a la visitación social; trabajadoras ambas de la “mediación” sexual entre Estado y pueblo. Este cuestionamiento surge a partir de la construcción de ciertos discursos cuyo objetivo es efectuar una comparación entre el sistema legal constitucional chileno y el anglosajón, especialmente el norteamericano, con el fin de establecer y plantear la diferencia, instalando un principio de relatividad cultural en el orden histórico legal. ¿Cuáles eran las bases de esta diferencia?

a) “... aunque en el derecho consuetudinario inglés el padre tenía la Patria Potestad (“derecho a la persona y/o bienes de los hijos”) con exclusión de la madre -como ocurría en el derecho romano y aún conserva en nuestro Código Civil que sólo le concede este derecho a la madre si falta el padre (Art. 240)-, los Tribunales en Estados Unidos le reconocieron a la madre desde un principio este derecho conjuntamente con el padre, debido a dos causas principales: el sentimiento anti-británico y el rol importantísimo que desempeñó la mujer en la colonización de los EE. UU. y que nunca tuvo en Inglaterra”.

b) El problema de la ilegitimidad es mucho menos grave en los EE. UU. que en

Chile. Esta diferencia se debe a dos razones. Una, “el mejor standard económico en ese país, lo que tiene como consecuencia que el grado de cultura sea también mejor. Entre nosotros la casi totalidad de los hijos ilegítimos pertenecen a la clase obrera”. Dos, “debido al derecho consuetudinario que todavía conservan, consideran como matrimonio válido a la unión de dos personas que hacen vida marital sin haberse sometido a ninguna formalidad legal, ni haberse celebrado ceremonia civil ni religiosa de ninguna especie. Por lo tanto, los hijos de tales uniones en esos Estados son legítimos, mientras entre nosotros serían ilegítimos. Además, en todos los Estados los matrimonios religiosos tienen el mismo efecto que los civiles; otro caso de hijos que allá son legítimos, mientras que aquí son ilegítimos” 36.

Estos planteamientos realizan una operación comparativa respecto de tres aspectos centrales:

1) el primero y de alcance general, se refiere a que la cuestión ilegitimidad es básicamente un problema cultural referido a la construcción de un determinado texto constitucional nacional, fruto de una voluntad y opción

36 Marta Ossa R., “Protección de menores en los Estados Unidos”, op. cit., pp. 4-5

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política específica. En este sentido, la cuestión legitimidad o ilegitimidad diría relación con el reconocimiento sexual político que hace el Estado nacional respecto de la mujer, según la valoración de su rol como sujeto político. Es decir, el reconocimiento histórico que el Estado hiciera de la “capacidad política de la mujer como ciudadana“ tendría como resultado su “legitimación como madre”.

2) En segundo lugar, la cuestión ilegitimidad sería un problema de “clase

social”, estableciéndose una relación correlativa y determinante entre “clase obrera” y producción de ilegitimidad. Existiría, supuestamente, una cadena de producción constituida por: escasez de recursos, clase obrera, “falta de cultura”, ilegitimidad; en esta cadena lógica, cada uno de los elementos anteriores produce el siguiente. La ilegitimidad sería el efecto directo de la “falta de cultura”, supuestamente algo “propio” de la clase obrera.

3) Por último, la cuestión ilegitimidad sería fruto del castigo de algunos

Estados modernos a las relaciones y uniones sexuales libres; es decir, a aquellas parejas y familias que, por no haberse sometido al texto legal de la nación, son dejadas fuera de ella.

En suma, se trataba de tres factores histórico-culturales y políticos responsables y productores de ilegitimidad, con lo cual el discurso social técnico de los años 40 en Chile estaba apuntando a la posibilidad y necesidad de relativizar el problema, situándolo en la esfera de la historia comparativa, a nivel global, de la constitución de las naciones y del Estado moderno. Los textos constitucionales locales constituían una particularidad específica susceptible de ser cuestionada a la luz de otras particularidades. El Texto local era susceptible de perder su carácter de verdad absoluta, dejando al trasluz sus contradicciones. En suma, el tema de la ilegitimidad se estaba politizando.

5. Contradicciones del disciplinamiento sexual popular moderno.

Dos: la fábrica

Si la escritura de las relaciones sexuales era condición para el disciplinamiento y ordenamiento legal de la sociedad, se suponía que este factor era capaz de producir un efecto más allá del hecho puntual en sí mismo: la conformación de una célula social o un organismo social estable, ejerciendo cada uno de sus componentes internos funciones específicas destinadas a mantener la unidad del todo. Esta célula social era o debía ser “la familia”, encargada de resguardar la supervivencia, la unidad y la estabilidad de sus miembros, a través de ciertas funciones productivas generadas por la conjunción de los roles de género padre-madre. En definitiva, el efecto a largo plazo de la escritura debía ser

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éste: la conformación y estabilidad familiar popular, considerada como fuente de orden y estabilidad social. Esta condición de estabilidad descansaba sobre otro supuesto, cual era el de la permanencia de la madre en el seno de dicha célula familiar, ejerciendo ésta sus funciones productivas en el marco de un radio territorial que se mantenía dentro de los límites espaciales que ocupaba la familia. Esta condición se había cumplido en las sociedades pre-industriales agrarias, donde “la familia era la sola unidad de producción y de consumo”. Era “el núcleo industrial y productor debido en gran parte a la habilidad de la mujer. (...) Las necesidades primarias del ser: alimento, vestuario y habitación, eran fabricadas y satisfechas dentro del hogar. La mujer hacía la tela, el vestido, guardaba el rebaño, cultivaba la tierra, tejía con esmero las ropas del tabernáculo” 37. Este orden ideal basado en la permanencia de la madre en el seno del radio espacial de la domesticidad, se habría roto en la modernidad. La familia habría perdido su condición de unidad productiva autónoma, pasando a depender del beneficio monetario externo generado por el factor “padre”, en el seno del trabajo asalariado fabril. “La industria abandonó el recinto de la familia para centralizarse en las fábricas. (...) Quedó solo el hombre como elemento de producción; la mujer perdió esa defensa económica que le equiparaba en derechos su debilidad natural; se vio menoscabada en su dignidad. (...) Con el maquinismo, el salario del hombre pasó a ser la sola unidad de producción y la familia entera la unidad de consumo”. La consecuencia de este hecho habría sido el empobrecimiento de la familia obrera y su desarticulación al acudir sus “mujeres a las fábricas llevadas por la necesidad de incrementar las rentas familiares y de hacer valer su capacidad productora...” 38. Dentro de este análisis histórico, un tanto lineal y europeizante, es necesario, a nuestro juicio, hacer algunas salvedades latinoamericanas. Al respecto, es necesario considerar un doble y antiguo proceso de desarticulación de unidad familiar popular no precisamente vinculado al fenómeno de la producción y organización fabril moderna. Este doble proceso dice relación con el fenómeno de la conquista-colonización y, simultáneamente, con la cuestión a la que aludimos en este trabajo: la reproducción popular ampliada hispanoamericana sobre la base de relaciones sexuales ágrafas cuyo fruto es deslegitimado por el Estado, es decir, negado como existencia civil. Mientras una gruesa parte de estos hombres, fruto del huacho de su madre, se transforman en libre fuerza de trabajo errante, las mujeres pasan a engrosar el apatronado trabajo doméstico o mantienen su propia jefatura femenina de familia principalmente a través del comercio ambulante 39.

37 Inés Infante, “Estudio comparativo del trabajo de la mujer en la fábrica en el año 1939”. Memoria para optar al título de Visitadora Social de la “Escuela Elvira Matte de C.”, en Servicio Social, año xiv, enero-marzo 1940, n°1, pp.1-2 38 Ibid 39 Sobre este doble fenómeno del peonaje errante y del trabajo de mujeres populares, ver Gabriel Salazar, Labradores, peones y proletarios. Formación y crisis de la sociedad popular chilena del siglo xix. Ediciones SUR, Santiago, Chile, 1985

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Sin embargo, desde fines del siglo xix y principios del siglo xx, el desarrollo de las faenas extractivas mineras en Chile y el progresivo e intermitente auge manufacturero urbano, va a agudizar el fenómeno anterior de desarticulación e inestabilidad familiar popular, acentuando tanto su situación errabunda, como la concentración y pobreza popular urbana. Incapacitados los grupos proletarios de constituir un núcleo estable o de doble y diferente apellido, son lanzados masivamente a las calles los niños ágrafos a su vagabundo destino. La masiva presencia de los niños proletarios durmiendo bajo las estatuas de los “héroes” de la nación, en las escalinatas del cristianismo y bajo los puentes de la civilización, produjo el escándalo de las conciencias e incitó el temor al caos 40. Bajo el mandato de intervenir con una fórmula de reordenamiento, las Visitadoras portaron la escritura: registrando civilmente las relaciones heterosexuales, inscribiendo los hijos fruto del huacho sexo de su madre, buscando al seductor y escribiendo su nombre de “padre de sangre” ante la ley. Pero la escritura no bastaba para los fines de reordenamiento social: el discurso de las visitadoras insiste en su objetivo último: la necesaria reconstitución de célula estable, basada en la fórmula de la permanencia de la madre en el radio del hogar. Sin embargo, la década de 1930 y 40 son tiempos de auge fabril en Chile. A nuestro juicio, en última instancia, no sería sólo la escritura sino también la fábrica la que conformaría, adecuándola a su propia dinámica, las modalidades propias que adoptarían las “familias” o los grupos populares consanguíneos. En efecto, la modernidad estaba ofreciendo crecientemente la alternativa del trabajo fabril, al que se incorporaban en los años 40 indistintamente las mujeres populares solteras y casadas. Este hecho incitó la investigación e intervención de las Visitadoras, veladoras por misión y mandato de la “buena constitución” de la familia popular, amenazada, a su juicio, por la atracción que sobre las mujeres del pueblo estaba ejerciendo el trabajo industrial. “Por desgracia, en la clase obrera, asegura una Visitadora chilena de los años 40, dicha constitución (familiar) es deficiente o nula, lo que trae problemas de vastas y fatales consecuencias en los hogares de nuestro pueblo. Problema es éste que hay que encarar con rapidez y energía para evitar la degeneración moral de la raza y dignificar la familia obrera” 41. Sin embargo, en materia de ordenamiento sexual familiar y roles de género popular, lo que se lograba escribir en la tabla de la ley, lo borraba la máquina de la industria: profunda contradicción en el orden social de la modernidad, ya que si bien el sistema político buscaba cimentarse sobre el ordenamiento familiar, el desarrollo necesitaba que la fuerza de trabajo industrial de ambos sexos circulara libremente en el mercado de trabajo. Esto,

40 Ver al respecto, M. Angélica Illanes , ‘Ausente, señorita’. El niño chileno, la escuela para pobres y el auxilio. Chile, 1890-1990. Ediciones del Ministerio de Educación, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), Santiago, Chile, 1992 41 Inés Infante, op. cit., p. 23

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especialmente en sistemas económicos de baja capitalización industrial, donde la fuerza de trabajo femenino e infantil constituyen siempre una alternativa de pago de bajos salarios. No deja de traslucir su sorpresa la Visitadora Inés ante los resultados de su trabajo de investigación sobre la mujer obrera en Chile de fines de los años 30. De su estudio acerca de 50 mujeres que trabajaban en fábricas (y que compara con 50 que se quedan en casa), la mayoría de dichas obreras fabriles eran casadas : 52% (34% solteras, 6% madres solteras y el resto, viudas), lo cual implicaba “el abandono completo del hogar”, con sus hijos pasando a otras manos o a engrosar el vagabundeo callejero 42. Quedaba claro que la escritura o legalización de las relaciones heterosexuales en el seno del pueblo, no garantizaba la estabilidad familiar basada en el principio de la permanencia de la madre en el radio de la domesticidad. Para la madre popular latinoamericana, los límites territoriales de su capacidad productiva hacía tiempo que habían roto su trazo. Con más razón ahora, ante el llamado de la fábrica que asalariaba a $10.60 (salario medio) su fuerza de trabajo de mujer, contra la alternativa de ganar $0.0 al quedarse en casa, dependiendo toda la familia de los $17.86 (salario medio) que ganaba el obrero. Aquí estaba la clave del “atractivo que ejerce sobre ellas el trabajo en empresas industriales, prefiriendo el abandono y desorganización de la familia”. (...) “Este abandono hace deplorable la condición en que se desarrolla la familia proletaria”, asegura Inés 43. Otro factor de preocupación para las Visitadoras misioneras de la constitución familiar popular era el efecto negativo que producía la fábrica en el grado de reproducción biológica del pueblo, amenazando con bajar la alta tasa de natalidad de Chile (33 x °/oo), tasa que permitía contrarrestar la alta mortalidad infantil (24 x °/oo en 1939). De su estudio de 50 casos de mujeres obreras, Inés puntualiza que el 62,5% sólo tenía un hijo vivo, asegurando que “las que trabajan tienen familias poco numerosas respecto de las que permanecen en sus casas. Las primeras procuran no aumentar las cargas familiares y, por lo tanto, no perder la libertad de trabajo; en cambio las segundas cumplen su función maternal al quedarse en sus casas...” . Aún más, la estadística de 1918 que había sacado a luz una alarmante cifra de 50% de pérdida de embarazos por aborto (por causas “médico-sociales, económicas o interrupción voluntaria”), tendía a aumentar. Esta doble situación de baja natalidad fabril y aumento de abortos, atentaba en Chile contra el principio universal que establecía que “el hombre ocupa el valor más alto dentro de los seres de la naturaleza: constituye la riqueza de los pueblos. A esto se debe la preocupación de los países de la conservación y aumento de las poblaciones” 44. Es decir, la fábrica no sólo atentaba contra la estabilidad familiar obrera basada en el principio de la permanencia de la mujer en casa, afectando el orden social en su conjunto al negar a sus hijos la educación y vigilancia moral de su cuidado materno directo, sino que además, al salir a trabajar ella para solventar la economía de su grupo, afectaba negativamente, en forma paradojal, el propio desarrollo del país, al disminuir su misión

42 Inés Infante, op. cit., p. 9 43 Ibid., pp. 15-16 y 24 44 Ibid, pp. 25-26

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reproductiva biológica, restándose a una adecuada entrega de varones a la nación 45. Aún más, según el estudio de Inés, “las obreras de fábrica son menos partidarias del matrimonio (42%), pues adquieren independencia económica y gustan de la libertad” 46. En suma, el trabajo de la mujer en la fábrica afectaba el orden social general y el desarrollo económico nacional. En su condición de obrera moderna, la mujer del pueblo chileno cargaba y encarnaba, en el discurso de las mediadoras visitadoras, el pecado de la modernidad.

A modo de conclusión.

Estas páginas forman parte de un proyecto de investigación mayor relacionado con la función de mediación de las Visitadoras Sociales en el siglo xx en Chile, destinada a la construcción de un ordenamiento social sobre la base de la incorporación del pueblo al sistema institucional. Este ordenamiento se fue construyendo ideológica y políticamente desde principios de siglo xx, ya en el ámbito civil como público, a través de las diversas políticas higienistas de “mejoramiento de la raza”, hasta culminar en 1935 con la legislación sobre abandono de familia, abriendo el camino hacia la amplia aplicación e intervención legal y asistencial sobre las relaciones sexuales populares en la década de 1940. En este sentido, reiteramos lo que antes planteábamos acerca de la existencia de una línea de continuidad en la construcción de un proyecto político y de Estado, enfocado en torno a un disciplinamiento o incorporación popular al sistema nacional desde el cuerpo del pueblo (tanto desde las medidas de emergencia ante sus hijos en hambre [Gotas de Leche], pasando por la protección de sus fuerzas laborales [Código del Trabajo], hasta la vigilancia y escritura de sus relaciones heterosexuales [aplicación de la legislación de 1935], motivo específico de este trabajo.) Si bien esta línea de continuidad se expresa en la progresiva construcción de una institucionalidad y una legislación que protege y norma los cuerpos populares, esta normativa solo encontró su aplicación a través de la mediación de mujeres dispuestas y preparadas en la ideología de la raza y la escritura sexual. Ellas, además de llevar la normativa religiosa y/o legal al pueblo, portan el discurso que, desde principios de siglo, contiene las claves del pacto político-corporal entre sistema y pueblo. Ellas encarnan la línea histórica de continuidad y, al mismo tiempo, la impulsan y recrean a través del motor de su práctica. Esta práctica de intervención y mediación consistió en esta etapa en la

45 Sobre la función social de la maternidad ver Gisela Bock, “Poverty and mother’s rights in the emerging welfare states” y Nadine Lefaucheur, “Maternity, family and the state”, en: Francois Thébaud (editora), A History of Women. Toward a cultural identity in the twentieth century, Harvard University Press, U.S.A., 1996 46 Ibid., p. 32

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incorporación del pueblo vía la escritura de su nombre en el texto de la nación, produciéndose una suerte de constitucionalización del pueblo. Por otra parte, nuestra intención ha sido mostrar que las políticas de disciplinamiento sexual popular a través de la mediación de las “escribas” 47, constituyen una clave interesante y relevante tanto para una definición como para una comprensión de la producción de una articulación tradición-modernidad en las décadas de 1930-40 en Chile. En el discurso y práctica de intervención política en el campo del disciplinamiento sexual, encontramos tanto componentes relacionados con el ideario de una sociedad ordenada sobre la base de ciertos tabúes resguardados en el seno de la tradicional familia católica considerada como modelo celular de la sociedad; y encontramos también elementos de la modernidad ilustrada (la escritura) y económica (la conservación de la raza y las fuerzas productivas para el desarrollo nacional). Ambos factores entran, en el discurso y las prácticas de disciplinamiento sexual popular en Chile de los años 40, en una relación fuertemente simbiótica y, al mismo tiempo, contradictoria. La instauración de una tradición familiar celular -como objetivo último de la escritura de las relaciones populares sexuales- y la industrialización moderna se requieren y alimentan mutuamente, pero al mismo tiempo tienden a negarse, manteniéndose dinámicamente en el (des)equilibrio de una tensión sin resolución. No obstante, la intervención de las relaciones sexuales populares ágrafas, la persecución del seductor y, finalmente, la incorporación de sus hijos al sistema a través de la Escritura, constituye una nueva fase histórica de reconocimiento institucional de los sectores populares y tiende, a nuestro juicio, a consolidar el pacto pueblo-Estado en el siglo xx (en especial a través de su figura de pacto madredelpueblo-Estado).

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Bibliografía citada Allende, Salvador, La realidad médico social chilena, Santiago, 1939 Álvarez P., Graciela, El Servicio Social ante el problema de la madre soltera, Ministerio de Educación Pública, Escuela de Servicio Social, Memoria de Prueba para optar al título de Asistente Social del Estado, Santiago, 1944 Bock, Gisela, “Poverty and mother’s rights in the emerging welfare states” en: Francois Thébaud (editora), A History of Women. Toward a cultural identity in the twentieth century, Harvard University Press, U.S.A., 1996

47 Nombre que hemos extraído de los antiguos “escribas”, nominación que, en las sociedades de Egipto, Grecia o Roma correspondía a aquellos funcionarios públicos encargados de los registros escritos del Estado y que gozaban de amplio prestigio político.

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