las empresas transnacionales frente a...

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Juan Hernández Zubizarreta De la responsabilidad social corporativa a las redes contrahegemónicas transnacionales LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRÍA NORMATIVA

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  • Juan Hernndez Zubizarreta

    De la responsabilidad social corporativaa las redes contrahegemnicas transnacionales

    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALESFRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS:

    HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    170 x 240 portada Juan 31/3/09 14:23 Pgina 1

  • Proyecto1 31/3/09 16:09 Pgina 1

  • Juan Hernndez Zubizarreta

    De la responsabilidad social corporativaa las redes contrahegemnicas transnacionales

    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALESFRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS:

    HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    170 x 240 portada Juan 31/3/09 14:23 Pgina 2

  • Autor: Juan Hernndez Zubizarreta. Ao: 2009ISBN: 978-84-89916-27-9

    Edita:

    Bilbao Zubiria Etxea. UPV/EHUAvda. Lehendakari Agirre, 83 48015 BilbaoTel.: 94 601 70 91 Fax: 94 601 70 40 [email protected]

    Vitoria-Gasteiz Biblioteca del Campus de lava. UPV/EHUApdo. 138 - Nieves Cano, 33 01006 Vitoria-GasteizTel. Fax: 945 01 42 87 [email protected]

    www.hegoa.ehu.es

    Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 EspaaEste documento est bajo una licencia de Creative Commons. Se permite libremente copiar, distribuir ycomunicar pblicamente esta obra siempre y cuando se reconozca la autora y no se use para fines comerciales.No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.

    Licencia completa: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/

    Observatorio de las Multinacionales en Amrica LatinaAsociacin Paz con Dignidad

    Gran Va 40 5-2 28013 Madrid

    Zabalbide 19 bajo b 48006 BilbaoTel. 915 233 824

    [email protected] edicin del presente trabajo se ha realizado en el marcodel convenio de colaboracin suscrito entre el Observatoriode las Multinacionales en Amrica Latina y la UPV/EHU.

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  • ndice general

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  • 5

    Abreviaturas ms frecuentes 19

    Introduccin 25

    PARTE PRIMERALa caracterizacin jurdico-econmica 39de las empresas transnacionales en la globalizacin neoliberal

    Captulo I. La globalizacin neoliberal: planteamiento de la cuestin 45

    I.1. Algunas cuestiones preliminares 45

    I.2. Efectos de la globalizacin: algunos datos 50

    I.3. Ideas-fuerza de la globalizacin 54

    I.3.I. Caractersticas 68I.3.I.1. Poltico-econmicas 68I.3.I.2. Socio-jurdicas 71

    Captulo II. Empresas transnacionales versus soberana estatal: 75modificaciones jurdico-polticas

    II.1. Antecedentes y orden internacional 76

    II.2. Transnacionalizacin y soberana: nuevo orden internacional 78

    II.3. Empresas transnacionales y soberana: crisis y jerarquizacin 82de los Estados

    II.3.I. Proyecto energtico Sajalin-2. Anlisis de caso 85

    II.3.II. Multinacional farmacutica Novartis-Gobierno 88de la India. Anlisis de caso

    II.3.III. Prdida de funciones del Estado 95

    II.4. Empresas transnacionales, pluralismo jurdico 99y competencias estatales

    01. indice general 31/3/09 16:17 Pgina 5

  • Captulo III. Las empresas transnacionales. Poder poltico y econmico 109

    III.1. Las empresas transnacionales como actores econmicos 110

    III.1.I. Datos cuantitativos 113

    III.1.II. Simbiosis del poder econmico y del poder poltico 118

    III.2. Las Empresas Transnacionales como actores polticos 120

    III.2.I. Estrategias de las empresas transnacionales 120ante los gobiernos del Sur

    III.2.II. Concentracin econmica-concentracin poltica 125Fusiones y monopolios

    III.2.III. Prcticas irregulares y privatizaciones 128

    III.2.IV. Las empresas transnacionales y los lobbies de poder 132

    III.3. Relaciones Estado espaol-Empresas Transnacionales 136en Amrica Latina. El caso de Bolivia

    Captulo IV. Modificaciones institucionales y jurdicas favorables 143a la actividad de las empresas transnacionales

    IV.1. Modificaciones jurdico-formales 144

    IV.2. Derecho Comercial Global: nueva Lex Mercatoria 152favorable a las empresas transnacionales

    V.2.I. La nacionalizacin de los hidrocarburos en Bolivia 157Anlisis de caso

    IV.2.I.1. Antecedentes 157

    IV.2.I.2. Decreto sobre nacionalizaciones 159

    IV.2.I.3. Tratado Bilateral de Inversiones Espaa-Bolivia 163

    IV.2.I.4. Los nuevos contratos de explotacin 165

    IV.2.I.5. Balance final 168

    IV.2.II. Los contratos de las empresas transnacionales 171con los Estados receptores

    IV.3. El Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial 178y la Organizacin Mundial del Comercio.Transparencia y participacin democrtica

    IV.3.I. El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial 179

    IV.3.II. La dbil legitimidad de la Organizacin Mundial del Comercio 182

    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    6

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  • IV.4. Principios fundamentales del Derecho Comercial Global 189

    IV.4.I. Antecedentes y crisis de la multilateralidad 189en la OMC. El principio de igualdad

    IV.4.II. Los Acuerdos Comerciales y de Inversiones Regionales 199y Bilaterales.Principios fundamentales

    IV.4.II.1. Conceptos de inversin, trato justo y equitativo, 203trato nacional y de nacin ms favorecida,trato ms favorable, ausencia de prohibicinde requisitos de desempeo, indemnizaciones,transferencias al exterior de capital y clusulas de estabilizacin

    IV.5. Las normas sociales y laborales de la OMC y de los Acuerdos 208Comerciales y de Inversiones Regionales y Bilaterales

    IV.5.I. La ausencia de regulacin de normas sociales y laborales 209de la Organizacin Mundial del Comercio

    IV.5.II. El dbil contenido regulatorio de las normas sociales 213y laborales de los Acuerdos Comerciales y de Inversiones Regionales y Bilaterales

    IV.6. El Sistema de Solucin de Diferencias de la OMC y los Tribunales 222Arbitrales Internacionales

    IV.6.I. El Sistema de Solucin de Diferencias (SSD) 223

    IV.6.II. Los sistemas arbitrales en los Acuerdos Comerciales 230y de Inversiones Regionales y Bilaterales

    IV.6.III. El Arreglo de Diferencia relativas a Inversiones (CIADI) 234

    Captulo V. Crisis de los derechos humanos y laborales fundamentales 245en el marco de la globalizacin neoliberal.Lmites a la actividad de las empresas transnacionales?

    V.1. Los derechos humanos: iter normativo de los derechos civiles 248y polticos, sociales, econmicos y culturales

    V.1.I. Derechos humanos y globalizacin neoliberal 248

    V.1.II. Antecedentes y contenidos de los derechos civiles 251y polticos, sociales,econmicos y culturales

    V.2. Las Empresas Transnacionales y los Derechos Humanos 254

    V.2.I. Caracterizacin general de los impactos de las empresas 255transnacionales en los derechos humanos

    NDICE GENERAL

    7

    01. indice general 31/3/09 10:10 Pgina 7

  • V.2.II. Anlisis de casos. Criterios geogrficos: China y Colombia 259

    V.2.III. Anlisis de casos. Criterios sectoriales. Derechos laborales 262

    V.3. La estructura y exigibilidad jurdica de los derechos sociales, econmicos y culturales 266

    V.4. El derecho al desarrollo 271

    V.5. Los derechos laborales como derechos humanos 275

    V.6. El trabajo decente 281

    PARTE SEGUNDAEncuadramiento jurdico de las empresas transnacionales. 291Los cdigos externos. Del derecho clsico al Soft Law

    Captulo I. Sistemas nacionales y universales de proteccin de los 293derechos humanos y laborales fundamentales frente a las empresas transnacionales

    I.1. Delimitacin conceptual 293

    I.2. Estructura y rgimen jurdico 297

    I.3. La responsabilidad jurdica de los Estados por la actividad 306de las empresas transnacionales

    I.3.I. La debilidad de los Estados receptores de inversiones frente a 308las empresas transnacionales. Anlisis de caso: la reforma del mercado de trabajo en Amrica Latina

    I.3.I.1. El Derecho del Trabajo y la Globalizacin Econmica 308

    I.3.I.2. Amrica Latina. Tendencias generales 315

    I.3.II. La aplicacin Horizontal del Derecho Internacional: Host States 323

    I.3.III. Los Home States 325

    I.4. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Laborales Fundamentales. Normas aplicables y jurisdicciones competentes 329

    I.4.I. Mecanismos de Proteccin Internacional de los Derechos 335Humanos. Sistemas contenciosos, no contenciosos y extraconvencionales

    I.4.II. La Corte Penal Internacional 337

    I.5. Anlisis de casos. Efectividad de los Convenios de la Organizacin 340Internacional del Trabajo para el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la Libertad Sindical y la Corte Interamericana de Justicia

    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    8

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  • I.5.I. El Comit de Libertad Sindical. El caso de Colombia 349

    I.5.II. La Corte y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos 351

    Captulo II. Cdigos externos. Iter jurdico-poltico 357

    II.1. Contexto socioeconmico 358

    II.2. Contexto sociopoltico 360

    Seccin primera. Declaracin Tripartita de Principios sobre las Empresas 371Multinacionales y la Poltica Social de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    1. Antecedentes socio-jurdicos 371

    2. La Declaracin Tripartita de Principios sobre 381las Empresas Multinacionales y la Poltica Social

    2.1. Antecedentes 381

    2.2. Contenidos de la Declaracin Tripartita de Principios 384sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social

    3. Procedimientos de seguimiento de la Declaracin Tripartita 388de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social

    4. Procedimiento de interpretacin de la Declaracin Tripartita 396de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social

    5. Actividades promocionales de la Declaracin Tripartita 399de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social

    Seccin segunda. Directrices de la Organizacin para la Cooperacin 402Econmica y el Desarrollo (OCDE) para Empresas Multinacionales

    1. Antecedentes socio-jurdicos 402

    2. Fases de adopcin de las Directrices de la OCDE 406para Empresas Multinacionales

    3. Principios y contenidos de las Directrices de la OCDE para Empresas 408Multinacionales

    4. Marco institucional sobre el que se sustentan las Directrices de la 415OCDE para Empresas Multinacionales

    5. Procedimiento de control de las Directrices de la OCDE para 416Empresas Multinacionales. Los Puntos Nacionales de Contacto

    6. Evaluacin de los casos planteados en los Puntos Nacionales 420de Contacto

    NDICE GENERAL

    9

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  • 6.1. Informe de los Puntos Nacionales de Contacto de la Organizacin 420OECD Watch

    6.2. Encuentro de los Puntos Nacionales de Contacto en pases 432de Amrica Latina

    6.3. Informe Anual de los Puntos Nacionales de Contacto 2006 437

    7. El Punto Nacional de Contacto Espaol 439

    7.1. Una hiptesis de trabajo: el caso de Unin Fenosa en Colombia 441

    7.1.1. Reflexiones generales 441

    7.1.2. Propuestas para la reclamacin contra Unin Fenosa 444en el Punto Nacional de Contacto Espaol

    Seccin tercera. El Pacto Mundial y las Normas sobre las 453Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras EmpresasComerciales en la esfera de los Derechos Humanos de Naciones Unidas

    1. Naciones Unidas: contexto internacional 453

    2. Prcticas Institucionales en el mbito de Naciones Unidas 454

    3. Iter normativo en el mbito de Naciones Unidas 461

    4. Las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales 469y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos. Anlisis de su contenido

    5. El Pacto Mundial 483

    5.1. Contenido y estructura 485

    5.2. Sistemas de participacin y ventajas que aporta 489el Pacto Mundial

    6. El Pacto Mundial en Espaa 493

    7. Los Informes de Progreso del Pacto Mundial en Espaa 496

    8. Informe de Progreso de Unin Fenosa. El caso de Nicaragua 505

    PARTE TERCERACdigos internos y accin social y sindical a favor del control 519de las empresas transnacionales. Propuesta normativa

    Captulo I. Cdigos internos 521

    Seccin primera. tica de la Empresa 522

    1. Reflexiones sobre el modelo poltico-econmico y sobre la tica 522de la Empresa

    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    10

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  • 1.1 Relaciones de poder Estado-Empresa 528

    1.2. tica de los Negocios 530

    2. tica de la empresa-empresa ciudadana 539

    3. Responsabilidad tica de las empresas transnacionales inversoras 545en los pases del Sur y la macro tica laboral

    Seccin segunda. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) 548y los Cdigos de Conducta

    1. Contexto jurdico-poltico 548

    2. La Responsabilidad Social Corporativa y los Cdigos de Conducta 554

    2.1. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) 554

    2.1.1. Concepto y rasgos fundamentales 556

    2.1.2. Responsabilidad Social Corporativa de las empresas 568transnacionales en Amrica Latina: breves referencias

    2.1.3. Evaluacin y verificacin de la Responsabilidad 572Social Corporativa

    2.2. Los Cdigos de Conducta 579

    2.2.1. Concepto 579

    2.2.2. Contenido 582

    2.2.3. Control 585

    2.2.4. Acuerdos Marco Globales 587

    Seccin tercera. Anlisis de caso. Las prcticas de la empresa 590transnacional BBVA

    1. Informe anual de RSC de 2006 del BBVA 592

    1.1. Grupos de inters 595

    1.2. Aspectos metodolgicos 597

    1.3. Aspectos crticos 600

    2. Informe Final de la Audiencia Preliminar del Tribunal Permanente 605de los Pueblos sobre el BBVA

    2.1. Contexto 605

    2.2. Hechos 605

    2.2.1. Fomento de los conflictos blicos en el mundo 606por la financiacin de empresas armamentsticas y del comercio en este sector

    NDICE GENERAL

    11

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  • 2.2.1.1. La financiacin de bombas de racimo 606

    2.2.1.2. La financiacin de exportacin de armas 607

    2.2.2. Compra de voluntades polticas 607

    2.2.3. Blanqueo de capitales 608

    2.2.4. Prcticas antihumanitarias 608

    2.2.4.1. Clausura de cuentas Enlace Civil y Osimech 608(Chiapas, Mxico)

    2.2.4.2. Clausura de cuentas de la Comunidad de Paz de San Jos de Apartad (Colombia) 609

    2.2.4.3. Comisiones por ayuda humanitaria 610

    2.2.5. Financiacin de proyectos altamente contaminantes 611

    2.2.5.1. El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) en Ecuador 612

    2.2.5.2. Proyecto de gas licuado y gaseoducto de Camisea en Per 613

    2.2.5.3. El gaseoducto Gasyrg en Bolivia 613

    2.2.5.4. El Bloque 31 y Petrobas en Ecuador 614

    2.2.5.5. La megapapelera de ENCE en Uruguay 614

    2.2.5.6. Financiacin de minera de cielo abierto 615en Chile y Per

    2.2.5.7. El BBVA financia emisiones de CO2 615

    y el cambio climtico

    2.2.5.8. El financiamiento de REPSOL YPF 616

    2.2.5.9. El financiamiento de Iberdrola 617

    2.2.6. Relaciones laborales 618

    2.2.7. Remesas 622

    2.2.8. Microfinanzas 623

    2.2.9. Pensiones. Contribucin al empobrecimiento 624de la poblacin a travs de las AFP

    2.2.10. Retribuciones de los cargos directivos 625

    2.2.11. Uso y abuso de parasos fiscales 626

    2.2.12. Abuso financiero y fraude a clientes 627

    Captulo II. Accin social y sindical a favor del control de las empresas 629transnacionales. Propuesta normativa

    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    12

    01. indice general 31/3/09 10:10 Pgina 12

  • II.1. Lmites normativos de la intervencin social y sindical 629

    II.2. Iniciativas sociales y sindicales como vas para el control 633de las empresas transnacionales

    II.2.I. Tribunal Permanente de los Pueblos y experiencias 641sindicales espaolas

    II.2.II. Accin Sindical 647

    II.3. Propuesta de control normativo de las empresas transnacionales 652

    II.3.1. Planteamiento de la cuestin 653

    II.3.2. Contenido de las normas sociales/clusulas sociales 658

    Conclusiones 661

    I. Un nuevo derecho comercial Global-Lex Mercatoria 663

    II. Sistemas de control de las empresas transnacionales. 668Del derecho clsico al Sof Law

    III. Los cdigos internos y la responsabilidad social corporativa 679

    IV. Propuesta normativa y accin social y sindical 683a favor del control de las empresas transnacionales

    Anexos 689

    Bibliografa 851

    NDICE GENERAL

    13

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  • 01. indice general 31/3/09 10:10 Pgina 14

  • ndice de anexos

    02. indice de anexos 31/3/09 10:11 Pgina 15

  • 02. indice de anexos 31/3/09 10:11 Pgina 16

  • 17

    I. Acuerdo para la Promocin y Proteccin recproca de Inversiones 689entre el Reino de Espaa y la Repblica de Bolivia, Madrid 29 de Octubre 2001

    II. Formato Bsico comn del Contrato de Inversin 701

    III. Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre empresas 711transnacionales europeas en Amrica Latina-Unin Fenosa. Managua 12 y 13 de octubre de 2007

    IV. Declaracin Tripartita de Principios sobre las Empresas 729Multinacionales y la Poltica social de la OIT

    V. Lneas Directrices de la OCDE para Empresas 763Multinacionales

    VI. Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales 815y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos

    VII. Pacto Mundial de la ONU 827

    VIII. Esquemas comparativos de los sistemas de regulacin ad hoc 831de las empresas transnacionales versus Derecho Comercial Global

    IX. Informe Final de la Audiencia Preliminar del Tribunal Permanente 837de los Pueblos sobre el BBVA

    X. Bibliografa utilizada para la elaboracin del Informe Final 845de la Audiencia Preliminar del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre el BBVA

    02. indice de anexos 31/3/09 10:11 Pgina 17

  • 02. indice de anexos 31/3/09 10:11 Pgina 18

  • Abreviaturas ms frecuentes

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  • 03. abreviaturas 31/3/09 13:48 Pgina 20

  • 21

    AA.VV. Autores varios.

    ACLAN Acuerdo de Cooperacin Laboral en Amrica del Norte.

    ALCA rea de Libre Comercio de las Amricas.

    ASEPAM Asociacin Espaola del Pacto Mundial de Naciones Unidas.

    ATCA Alien Tort Claims Act.

    ATTAC Asociacin por una tasa a las transacciones financieras y deayuda a los ciudadanos

    Art. artculo.

    AAJ Asociacin Americana de Juristas.

    BBVA Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

    BIAC Comit consultivo Empresarial e Industrial de la OCDE.

    BID Banco Industrial de Desarrollo.

    CARICOM La Comunidad del Caribe.

    CCI Cmara de Comercio Internacional.

    CEDAL Centro de Asesora Laboral.

    CETIM Centre-Europe Tiers Monde.

    CES Confederacin Europea de Sindicatos.

    CIADI Centro Internacional de Arreglo de diferencias Relativas a In-versiones.

    CIME Comit sobre Inversin Internacional y EmpresasMultinacionales.

    03. abreviaturas 31/3/09 13:48 Pgina 21

  • CIOSL Confederacin Internacional de Organizaciones SindicalesLibres.

    CIS Confederacin Internacional Sindical.

    CMT Confederacin Mundial del Trabajo.

    ECOSOC Consejo Econmico y Social de la ONU.

    Ecp Escuela de Paz.

    Ed. Edicin.

    FITEQA-CCOO Industria de la moda y qumicas de Comisiones Obreras.

    FMI Fondo Monetario Internacional.

    FRIDE Fundacin para las Relaciones Exteriores y Dilogo Exterior.

    Las Normas Las Normas sobre las Responsabilidades de las EmpresasTransnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera delos Derechos Humanos.

    GATT Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles.

    GATS Acuerdo sobre Comercio de Servicios.

    G8 Grupo de los siete pases ms industrializados ms Rusia.

    MERCOSUR Mercado Comn del Sur.

    OCDE Organizacin para la Cooperacin Econmica y el Desarrollo.

    OCT Observatorio de Corporaciones Transnacionales.

    OIlWATCH Red internacional de resistencia de actividades petroleras.

    OIT Organizacin Internacional del Trabajo.

    OIE Organizacin Internacional de Empleadores.

    ODG Observatorio de la Deuda en la Globalizacin.

    OMAL Observatorio de Multinacionales en Amrica Latina.

    OMC Organizacin Mundial del Comercio.

    OMS Organizacin Mundial de la Salud.

    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    22

    03. abreviaturas 31/3/09 13:48 Pgina 22

  • ONG Organizaciones No Gubernamentales.

    ONU Organizacin de Naciones Unidas. pg./pgs. pgina/ pginas.

    PNC Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE.

    PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

    RSC Responsabilidad Social Corporativa.

    SSD Sistema de Solucin de Diferencias de la OMC. Ss. siguientes.

    TLC Tratado de Libre Comercio.

    TLCAN Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte.

    TLCAC Tratado de Libre Comercio de Amrica Central.

    TPP Tribunal Permanente de los Pueblos.

    TRIPS Derechos de Propiedad Intelectual (en ingls).

    TUAC Comisin Sindical Consultiva ante la OCDE.

    UIS-TIMM Unin Internacional de Sindicatos de la Industria Minera yMetalrgica de la Federacin sindical Mundial.

    UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio yDesarrollo.

    Vol. volumen.

    YPFB Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos.

    ABREVIATURAS MS FRECUENTES

    23

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  • 03. abreviaturas 31/3/09 13:48 Pgina 24

  • Los aspectos financieros vinculados a los nuevos avances tecnolgicos y gestiona-dos desde el modelo neoliberal, sustancialmente desigual, constituyen la actualfase histrica de la globalizacin. Son el teln de fondo sobre el que actan lasempresas transnacionales (Pastor, 2007b). Sobre esta premisa se articula el pre-sente trabajo.

    La actividad poltica y econmica de las empresas transnacionales se convierte en eleje central de la globalizacin neoliberal1, tal y como iremos demostrando a lo largode los sucesivos captulos. De ah que en el presente estudio se ponga en contacto,como instrumento de anlisis, la globalizacin con las empresas transnacionales ycon los ncleos centrales de los ordenamientos jurdicos, paso previo para abordarlos sistemas de regulacin, y en concreto, los cdigos de conducta externos e inter-nos. Se parte de la reinterpretacin de las categoras e instituciones jurdicas, almenos como tendencia general, en el mbito de una globalizacin econmica quecrea un contexto favorable para el desenvolvimiento de las empresas transnaciona-les y dificulta el desarrollo de sistemas de control y regulacin jurdica.

    Objetivo general

    Desde esta perspectiva, se pretende como objetivo central desvelar la profundaasimetra existente entre las caractersticas de una nueva Lex Mercatoria quetutela los derechos de las empresas transnacionales, y los sistemas de control delas mismas. Desde esta desigualdad, entre la fortaleza del Derecho ComercialGlobal y la fragilidad de los ordenamientos nacionales receptores de la activi-dad econmica y de los sistemas universales y ad hoc, surge con especial fuerza

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    1 Los datos econmicos recogidos en el Informe sobre las Inversiones en el Mundo de 2007 sonilustrativos al respecto (UNCTAD 2007).

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  • el Derecho blando, el Solft Law, en los contornos de la asimetra descrita. Lejos deevolucionar hacia contrapesos normativos, la aparicin de cdigos de conductainternos en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa consolida los dere-chos de las empresas transnacionales, es decir los derechos de las minoras, frentea los derechos de las mayoras sociales. La disputa entre el Derecho Internacionaldel Comercio y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y DerechoInternacional del Trabajo se resuelve en detrimento de stos.

    Marco terico y metodologa general

    El marco terico se estructura en torno a la sociologa jurdica crtica en laconfluencia de la Sociologa del Trabajo y del Derecho del Trabajo. Es decir,se pretenden estudiar las realidades sociales y jurdicas ms all de sus propiasevidencias, en palabras de Sousa Santos (2004, pg. 3), analizar el mbito devariaciones y de potencialidades ms all de lo que est empricamente dado.

    El anlisis crtico de lo que existe se basa en el presupuesto de que la existen-cia no agota sus posibilidades y que, por lo tanto, hay alternativas para supe-rar lo que es criticable en lo que existe. El malestar, la inconformidad y laindignacin frente a lo que existe es la fuente del impulso para imaginar unateoras destinada a su superacin. Las ideas-fuerza que recorren el campo dela sociologa jurdica internacional atraviesan la estructura metodolgica de latesis que se va a exponer:

    La distincin entre law-in-books / law-in action implica desvelar las prc-ticas de las instituciones pblicas y personas jurdicas privadas ms allde los objetivos que formalmente declaran (Sousa Santos, 2004, pg. 1).El abismo tan pronunciado entre el poder poltico, econmico y jurdi-co de las empresas transnacionales y las declaraciones sustentadas en losmecanismos privados de la Responsabilidad Social Corporativa y cdigosde conducta, requiere ser estudiado con el mximo rigor. Esta es unatarea compleja, ya que la tela de araa poltico-jurdica que se teje entrelas instituciones internacionales, bsicamente financieras, los Estadosdesarrollados y las empresas multinacionales crea estructuras de domina-cin poltica extremadamente eficaces y sutiles. La transparencia polticae institucional requiere mostrar la quiebra existente entre sus polticasmateriales y formales. La idea que subyace es la de mostrar las relacionesde poder que impregnan el ordenamiento jurdico comercial al que sedota de plena eficacia normativa, frente a la mera lgica declarativa queafecta a los ncleos de imputacin normativa de los sistemas de controlde las empresas transnacionales.

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  • Los pluralismos jurdicos, la justicia no oficial que complementa, en unoscasos, y que confronta, en otros, con el Estado de Derecho, es la segundaidea a tener en cuenta. Ms all de los pluralismos jurdicos infraestatales quecon tanta fuerza estn irrumpiendo en los nuevos escenarios internacionales(no podemos olvidar el proyecto de la Constitucin boliviana respecto a lascomunidades indgenas o, desde un ngulo a mi parecer muy crtico, la leyislmica), los pluralismos a los que nos referiremos sern las formas globalesde justicia comercial que actan como referentes normativos de las empresasmultinacionales. La globalizacin ha acentuado la crisis de los sistemas nor-mativos y de sus principios bsicos: los de legalidad, jerarqua normativa yseguridad jurdica. Como afirma Sousa Santos (2004, pg. 2), entendemospor Derecho todo conjunto de normas que sustentan reivindicaciones fun-dadas en la idea de derechos con base en las cuales se crean, previene o resuel-ven litigios. La resolucin de litigios se lleva a cabo segn procedimientosms o menos normalizados y predecibles y mediante la actuacin de una ter-cera parte, ajena al litigio, cuya decisin puede ser respaldada mediante coer-cin o, por lo menos, mediante la amenaza de coercin. Las normas decomercio e inversiones y las instituciones que las ratifican modifican, rein-terpretan y adecuan los contornos centrales de los ordenamientos jurdicos alos interesases de las empresas transnacionales. As, las normas imperativas,coercitivas y ejecutivas transitan de lo pblico a lo privado; la transparencia,al menos formal, de los procesos legislativos se sustituye por la opacidad dela tecnocracia financiera, y las instituciones construidas desde la democraciarepresentativa se adecuan a la eficacia del mercado ajeno a la legitimidad sus-tentada en la voluntad popular. El pluralismo jurdico supraestatal definidodesde las posiciones de poder confirma la privatizacin de las reglas jurdicasglobales.

    La tercera idea conecta con lo que Zubero (2007, pg. 53) ha denominado elejercicio de la desresponsabilizacin como nueva fuente de poder. Convengocon l que el modelo globalizador profundiza ms en la capacidad de eman-ciparse de cualquier control desresponsabilizndose de la gestin de los espa-cios y las sociedades; un poder que reside menos en la capacidad de obligar queen la de no sentirse obligado. Ambas formas de poder, la tradicional y la nueva,permanecen ambiguas. En nuestro caso esta ambigedad es clara, ya que serefuerza el mbito internacional mediante el Derecho Comercial Global quetutela los derechos de las empresas transnacionales. As, los tribunales arbitra-les de comercio resuelven litigios entre Estados, generalmente empobrecidos ydemandados, frente a particulares personas jurdicas privadas que son lasdemandantes. Sus sentencias son coercitivas y ejecutivas. Ahora bien, el entra-mado normativo neoliberal est sometido en su iter a todo tipo de prcticas

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  • ajenas a los procedimientos legales formalmente establecidos, carecen de con-troles, mientras que la aprobacin final de las normas disponen de plena segu-ridad jurdica.

    Por otro lado, las obligaciones se encuentran atravesadas por las reglas dela desresponsabilizacin absoluta, cuya expresin formal son las buenasprcticas de los cdigos de conducta ajenos a cualquier sistema normati-vo clsico. La desresponsabilizacin se impregna, aunque pueda pareceruna contradiccin en sus trminos, de la Responsabilidad SocialCorporativa, cuya preocupacin formal por las sociedades y los espacioses mxima y voluntaria, adems de completar los ordenamientos naciona-les donde las empresas transnacionales actan. Es aqu donde se incidirespecialmente, para desvelar el crculo infernal entre la desregulacin neo-liberal de los Estados receptores y el vaciamiento o taponamiento de laevolucin de los sistemas universales internacionales y ad hoc de controlde las empresas transnacionales frente al poder normativo del DerechoComercial Global. La armadura jurdica que tan frreamente est condi-cionando a los nuevos gobiernos latinoamericanos se complementa con lalgica voluntaria de las buenas prcticas que ha desplazado lo pblicohacia lo privado. El Global Compact de Naciones Unidas es su expresinms fuerte. La desresponsabilidad en lo referente a las empresas transna-cionales se ha incorporado a la OIT y a la ONU.

    La ltima cuestin metodolgica se apoya en la distincin epistemolgicaentre neutralidad y objetividad. Las investigaciones sociales sern utilizadaspara dar cuenta precisa de la realidad. Estas investigaciones son en muchoscasos alternativas, ya que las instituciones internacionales no han profundi-zado en muchas de las prcticas concretas de las empresas transnacionales,es ms, el desmantelamiento del Centro de Empresas Multinacionales de laONU no fue en ningn caso casual, tal y como abordaremos en pginasposteriores. De todas formas la objetividad no es neutralidad, ya que elsufrimiento de las mayoras sociales condiciona el desarrollo del trabajo.Nuestro referente jurdico es el Derecho Internacional de los DerechosHumanos y el Derecho Internacional del Trabajo, y la inversin de la pir-mide normativa parte de nuestro quehacer investigador.

    Contenidos generales

    Los contenidos del trabajo se componen de dos partes bien diferenciadas. Por unlado, se analiza la fortaleza poltica, econmica y jurdica de las empresas trans-nacionales en el marco del Derecho Comercial Global, y por otro, se describen y

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  • evalan los sistemas de control nacional, universal y ad hoc, junto a los cdigosde conducta internos en el seno de la Responsabilidad Social Corporativa. Lapropuesta final pretende apuntar ejes estratgicos desde la accin social y jurdi-ca para nuevas alternativas de control de las transnacionales. De ah que los dere-chos humanos y laborales sean tratados desde tres perspectivas: desde el estudiocualitativo y cuantitativo de las violaciones que provocan las prcticas de lasempresas transnacionales, desde los impactos que la globalizacin neoliberal pro-voca en sus ncleos centrales de imputacin y desde la eficacia de los derechoseconmicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.

    La propuesta final bascula sobre la necesidad de fortalecer el trabajo decente y losderechos sociales desde su vinculacin con el derecho al desarrollo, y por tanto,con la manera de articular la responsabilidad de los gobiernos nacionales con lade la comunidad internacional. La arquitectura econmico-financiera y las reglasdel comercio e inversiones son incompatibles con el Derecho Internacional de losDerechos Humanos y los derechos laborales fundamentales. La soberana nacio-nal no es el nico marco de control de las transnacionales.

    Objetivos especficos. Primera parte

    En la primera parte se abordarn de manera puntual los elementos ms impor-tantes y las caractersticas bsicas del proceso de globalizacin, as como susefectos sociales, laborales e institucionales. Esto permitir delimitar un sistemacomplejo de relaciones de poder que caracterizan como neoliberal el procesoestructurado en torno a la globalizacin, proceso en cuyo centro se encuentranlas empresas transnacionales.

    Junto a la mencionada caracterizacin abordaremos el papel del Estado y la con-solidacin del pluralismo jurdico. La crisis de la soberana y la extraterritorialidadnormativa, junto al surgimiento de nuevos agentes supraestatales y la re-territoria-lidad, nos permitir abordar con cautela las relaciones entre los Estados, las empre-sas transnacionales y las organizaciones econmicas internacionales. Las redes depoder formales e informales tejidas entre los sujetos mencionados generan pautassustanciales para delimitar los ordenamientos jurdicos en los que se desenvuelvencon plena fortaleza las empresas multinacionales y, a sensu contrario, aquellos quequedan subordinados a sus intereses polticos y econmicos por medio de la bila-teralidad.

    La globalizacin neoliberal, al actuar como teln de fondo en el que se desenvuel-ven las multinacionales, genera mutaciones importantes en los principios demo-crticos legitimadores de las normas jurdicas. La reaparicin de la Lex Mercatoria,

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  • trmino rescatado por la doctrina, aproxima al funcionamiento de los sistemasfeudales de poder y regulacin ms que a sistemas de garantas universales. Lasnuevas instituciones sobre las que bascula la construccin del nuevo DerechoGlobal del Comercio, la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), el BancoMundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), se estructuran sobre reglaspoco transparentes y bsicamente antidemocrticas. Las mutaciones en el iter nor-mativo de las normas reguladoras de la actividad de las transnacionales generan laaparicin de hiperinflacin y celeridad normativa, legislaciones desbocadas, hiper-especializadas, con fecha de caducidad, carentes de trasparencia, de control demo-crtico... lo que contrasta con la necesidad absoluta de seguridad jurdica estruc-turada en torno al derecho de propiedad, coercitividad y efectos erga omnes. Sunaturaleza se privatiza en las reglas procedimentales y en su contenido, y se rodeade pleno imperium en su eficacia.

    Los derechos de las empresas transnacionales se reenvan al Derecho ComercialGlobal, que utiliza las siguientes instituciones jurdicas: la bilateralidad contrac-tual como eje de su funcionamiento; la bilateralidad asimtrica en fondo y forma;los laudos arbitrales de expertos, cuyos fallos tienen mayor eficacia que las sen-tencias y recomendaciones de tribunales y organizaciones internacionales, ya quela sancin econmica es fulminante en caso de incumplimiento; el poder judicialinternacional se modifica en favor de expertos, lo que provoca la quiebra de unode los pilares de los Estados de Derecho; y por ltimo, los grandes bufetes de abo-gados se convierten en los asesores y representantes de las empresas transnaciona-les, desarrollando una labor ms cercana a creadores de normas que a merosintrpretes de las mismas. Son la expresin formal del poder poltico y econmi-co de las multinacionales.

    El anlisis de los principios fundamentales del Derecho Global del Comercio con-trasta con la regulacin de las normas sociales y laborales en el mbito de las reglasmultilaterales, regionales y bilaterales. La fortaleza normativa de los principios ycontenidos sustanciales de los intereses de las multinacionales se convierte en elvrtice de la jerarqua normativa. Se construye un ordenamiento econmico-financiero superior a los derechos sociales y laborales de las mayoras.

    La superioridad normativa de la actividad de las empresas transnacionales, susrelaciones con los Estados y la consolidacin de una nueva Lex Mercatoria serefuerzan con el poder poltico y econmico de las mismas, que se expresa enforma de monopolios, privatizaciones, prcticas irregulares y grupos de presin.Poder, por otra parte, que confronta de manera directa e indirecta con los dere-chos humanos y laborales fundamentales. El consenso generalizado sobre la cri-sis de los derechos humanos y los derechos laborales fundamentales en el marco

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  • de la globalizacin econmica, permite matizar la afirmacin por otra parteequvoca sobre la falta de normas y reglas en el desarrollo de la globalizacin. Secomprobar cmo las mayoras sociales se ven afectadas en sus derechos civiles ypolticos, sociales y econmicos frente a las empresas transnacionales, lo que rati-fica la fragilidad normativa internacional de los mismos. Por otra parte, sinembargo, se dota de plena fortaleza jurdica a la regulacin comercial de las trans-nacionales. La debilidad normativa de los derechos humanos choca, por tanto,frontalmente con la dureza de las empresas globales.

    La crisis de los derechos civiles y polticos interpretada desde la unilateralidad ypese a las posiciones polticas que aventuraban su plena consolidacin tras la cadadel Muro de Berln, junto a la debilsima construccin normativa en torno a laexigibilidad jurdica de los derechos sociales y econmicos, son indicios de la pri-vatizacin de los mismos. Por otro lado, la concepcin estructural de los derechoshumanos de tercera generacin (el derecho al desarrollo como derecho marco, esdecir, informador de la actividad econmica de las empresas transnacionales), es tra-tada retricamente, lo que confirma que todo lo que implique redistribucin dederechos se considera fuera de las reglas neoliberales del mercado.

    En resumen, esta primera parte nicamente pretende incidir, desde frmulas ins-trumentales, en los aspectos y caractersticas centrales de la globalizacin conrelacin a su impacto en los ncleos centrales de los Ordenamientos jurdicos.Las modificaciones del Estado como sujeto emisor de normas jurdicas y de losderechos humanos, el poder poltico y econmico de las empresas transnaciona-les y el surgimiento, o ms bien, la reinterpretacin de una nueva Lex Mercatoriay de sus principios fundamentales como ncleos bsicos del Derecho ComercialGlobal, resultan premisas bsicas para conocer el mbito jurdico-econmico enel que se desenvuelven las empresas transnacionales y las dificultades que se danpara encuadrar jurdicamente ese dispar universo normativo.

    Objetivos especficos. Segunda parte

    En la segunda parte se aborda la fragilidad del Derecho Internacional con rela-cin al poder de las empresas transnacionales y al Derecho Comercial Global.Previamente al anlisis de los sistemas universales, se procede a la delimitacinconceptual y a la descripcin de la estructura y rgimen jurdico de las transna-cionales, con el fin de convertirlas en objeto jurdico de encuadramiento, es decir,de regulacin y control normativo.

    Los sistemas jurdicos deben construir mecanismos de control de las empresastransnacionales. Es una necesidad que surge tanto de las prcticas impunes como

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  • de las dificultades de responsabilizar a las nuevas corporaciones econmicas, yaque tienen la facultad de actuar en pases y regiones donde el control interno yexterno es muy difcil. Adems, la externalizacin y descentralizacin productivapermiten mantener la cadena de la explotacin econmica fracturando la respon-sabilidad jurdica. Esta dificultad est desplazando el Derecho clsico hacia for-mas de Derecho blando, Soft Law.

    A pesar de estas dificultades, el anlisis de los elementos conceptuales de lasempresas transnacionales permitir conectar la estructura jurdica de las mismascon su personalidad de Derecho Privado Internacional y, por tanto, sujeto y obje-to de Derecho, es decir, responsable jurdicamente de la violacin de las normasvigentes, tanto de las nacionales como de las internacionales.

    A partir de esta constatacin previa, se comprobar cmo la violacin de derechoshumanos, laborales y medioambientales es una premisa que encaja con la lgicacapitalista del mximo beneficio en el mnimo tiempo, unido al ansia de poder ili-mitado y acumulacin de riqueza de las elites dirigentes. De ah que la fusin entreel poder econmico y poltico sea un hecho cotidiano que permite a las empresastransnacionales incidir directamente sobre los responsables de los Estados y sobrela estructura de organismos como el Banco Mundial, FMI, ONU y OMC. Elpoder poltico en la sombra est generando, adems de quiebras en los sistemas dedemocracia representativa, una falta de control del quehacer de las multinaciona-les en los mbitos estatales. Las Administraciones Pblicas son las encargadas dela aplicacin y del control del cumplimiento de las normas nacionales e interna-cionales, que en el caso que nos ocupa y sobre todo en los pases empobrecidos,no se desarrolla. No podemos olvidar que la naturaleza jurdica de las empresastransnacionales es la de personas jurdicas de derecho privado con mltiplesimplantaciones territoriales pero con un nico centro de decisin (Verge y Dufour,2002, pgs. 28-35).

    Todo ello requiere deslindar los sistemas de control, las normas aplicables y lasresponsabilidades de los Estados de las actividades de las transnacionales. La gra-vedad de los hechos mencionados se agudiza por la falta de control por parte delas Administraciones nacionales de la actividad de estos poderosos agentes econ-micos. Esta dificultad ser mayor cuanto ms empobrecidos sean los Estados, yaque carecen de regulaciones internas y las que hay son muy poco garantistas; tie-nen Administraciones de justicia muy dbiles; el Estado de Derecho es deficien-te; el movimiento sindical no acta como contrapeso efectivo; los recursos eco-nmicos son insuficientes y la corrupcin se convierte en prctica habitual. Noobstante, los tribunales nacionales siguen siendo un instrumento bsico de con-trol y la posibilidad de incidir en la competencia de los tribunales de la sede prin-

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  • cipal de las empresas transnacionales es una alternativa a explorar sobre la base dela extraterritorialidad.

    Es en la direccin de la extraterritorialidad donde el fallo del juez Barttle recogila responsabilidad del general Pinochet en los casos de tortura y conspiracinpara la tortura desde el ocho de diciembre de 1998. En aquel momento, la posi-ble extradicin de un ex jefe de Estado en aplicacin de la legislacin universalno tena precedentes. Supuso el reconocimiento de responsabilidad de todo indi-viduo an siendo jefe de Estado que cometa crmenes contra la comunidadinternacional, y permiti que todos los Estados signatarios de la convencin con-tra la tortura tuvieran competencia para juzgarlos y perseguirlos en y por todoslos pases del mundo (Hernndez Zubizarreta, 2001, pg. 31). Los interrogantesse abran en mltiples direcciones. Las normas internacionales iniciaban demanera generalizada la senda de lo declarativo hacia lo imperativo? Las mlti-ples prcticas contra los derechos humanos de empresas transnacionales en lospases receptores podrn ser juzgadas en otros pases? El hambre y la miseria demillones de seres humanos podrn ser perseguidas como delitos contra la huma-nidad? La sentencia coloc en el centro del debate la delimitacin de la justiciauniversal.

    El fallo del juez Barttle recoga textualmente que, las Convenciones representanuna creciente tendencia de la comunidad internacional para colaborar en el cas-tigo de crmenes que repugnan a la sociedad civilizada... cometidos por indivi-duos que buscan influenciar o derrocar gobiernos democrticos o bien porgobiernos no democrticos contra sus propios ciudadanos... La argumentacinresultaba impecable pero abra numerosos interrogantes relacionados con el temaestudiado en este ttulo. Por un lado, las personas jurdicas tambin pueden par-ticipar y participan en acciones degradantes. Por otro, la caracterizacin degobiernos democrticos deber valorarse tanto en funcin del respeto a los dere-chos civiles y polticos como a los econmicos, sociales y culturales, y ser deci-dida en foros internacionales, en instituciones o en tribunales iguales entre todoslos Estados participantes. De otra forma, la justicia universal puede convertirseen una nueva forma de intervencionismo judicial de los Estados fuertes contralos dbiles. La condena de Pinochet ha creado un precedente por el que ningndictador puede hacer valer, bajo el pretexto de la soberana nacional, la impuni-dad para escapar de la justicia? La soberana nacional ya no es un principio abso-luto y la no injerencia en asuntos internos ya no es un obstculo para que lacomunidad internacional intervenga en ayuda de individuos o grupos amenaza-dos? Las empresas transnacionales pueden ser ajenas a las dinmicas de justiciauniversal? Quizs no haya transcurrido el tiempo necesario pero, a fecha de hoy,el peligro de manipular el Tribunal Penal Internacional (sometido a un veto into-

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  • lerable por algunas grandes potencias) y, sobre todo, la impunidad de las multi-nacionales y de ex gobernantes de pases ricos, permite caracterizar la justicia uni-versal como ms cercana a modelos de imposicin polticos, econmicos y socia-les a los pases del Sur, es decir a intervenciones humanitarias y judiciales, quea progresos en el desarrollo de la tutela de los derechos humanos.

    Las reflexiones sobre la globalizacin de la justicia y las dudas planteadas nos envande nuevo al papel de las normas internacionales y de los sistemas universales de pro-teccin de los derechos humanos y laborales fundamentales con relacin a la respon-sabilidad de las empresas transnacionales en el mbito internacional. Las normasinternacionales (la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracin Universal deDerechos Humanos, los diferentes Pactos Internacionales, las normas de la OIT, laDeclaracin de Derechos Laborales Fundamentales de 1.998 de la OIT...) disponende mecanismos de proteccin que no pueden neutralizar jurdicamente a las empre-sas transnacionales, tanto los sistemas convencionales (contenciosos slo legitimadospor los Estados, no contenciosos o cuasi contenciosos), como los extraconvenciona-les, el Tribunal Penal Internacional (cuyo estatuto jurdico fue aprobado en Romaen 1.998 y establece una jurisdiccin penal internacional sobre las personas fsicasque no incluye a las personas jurdicas ni los delitos contra los derechos econmicos,sociales y culturales), o los procedimientos establecidos por la OIT. Su alcance y efi-cacia difieren radicalmente de la celeridad de los procedimientos establecidos por lostribunales econmicos encuadrados en el Derecho Internacional del Comercio,cuyas sentencias son, adems, ejecutivas. La asimetra y subordinacin del DerechoInternacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional del Trabajo a laregulacin de las multinacionales, es decir, al Derecho Internacional del Comercio,es total y absoluta. Se confirma la evolucin de la debilidad normativa de los dere-chos humanos y la fortaleza de las regulaciones mercantiles en funcin de la corre-lacin de fuerzas.

    Terminaremos el primer captulo con el anlisis de las decisiones y principios delComit de Libertad Sindical de la OIT con relacin al caso de Colombia, estu-dio exclusivamente referido a los mecanismos de tutela de la libertad sindical dela OIT en contraste con la impunidad de las multinacionales. A su vez, y desdelos mismos parmetros metodolgicos, analizaremos el papel de la Comisin y dela Corte Interamericana de Justicia, y en concreto, las resoluciones y sentenciasque pueden actuar como contrapesos a la actividad de las empresas transnaciona-les. Se destacarn, en este sentido, las demandas interpuestas a favor de los dere-chos violados por multinacionales a determinadas comunidades indgenas, posi-ble va a explorar en la consolidacin del control efectivo de las mismas.

    En los siguientes captulos se analizan los sistemas ad hoc establecidos por lacomunidad internacional que expresan, en parte, la debilidad de los sistemas uni-

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  • versales: la Declaracin Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionalesy la Poltica Social de la OIT, las Directrices de la OCDE para las EmpresasTransnacionales y las Normas sobre Responsabilidades de las EmpresasTransnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los DerechosHumanos y el Pacto Mundial (Global Compact) de Naciones Unidas. Los antece-dentes, contenidos en el mbito laboral, eficacia, procedimientos y casos tratadossern objeto de estudio. La fragilidad de los sistemas universales y su transforma-cin en procedimientos voluntarios ser la conclusin de dicho anlisis. Los cdi-gos externos participan de la lgica de los cdigos internos aprobados en el marcode la Responsabilidad Social Corporativa. El Derecho Blando no acta comocontrapeso de la fortaleza del Derecho Comercial Global.

    Los sistemas universales, nacionales y los mecanismos previstos ad hoc contrastancon la fortaleza jurdica formalizada por el Derecho Comercial Global de lastransnacionales. La asimetra es muy evidente y la fragilidad de los mecanismosdescritos, perfectamente constatable. As, los contenidos de las normas interna-cionales, la debilidad coercitiva de las mismas, el requisito de la previa ratifica-cin para su obligatoriedad en este caso absolutamente libre, la debilidad delos sistemas jurisdiccionales o la subordinacin jerrquica a los derechos de lastransnacionales son algunos ejemplos. stos contrastan con el contenido norma-tivo y los principios fundamentales de los tratados multilaterales, regionales ybilaterales de comercio e inversiones, con el Sistema de Solucin de Diferenciasde la OMC y con los tribunales arbitrales (por ejemplo el CIADI), que se desta-can por la eficacia jurdica de sus resoluciones, a la que dan cobertura fuertes san-ciones econmicas ejecutivas.

    Objetivos especficos. Tercera parte

    En la tercera y ltima parte se analizan los cdigos de conducta, es decir losbuques insignia de la Responsabilidad Social Corporativa, lo que permite abor-dar una de las seas de identidad de los ordenamientos jurdicos entroncados enla globalizacin neoliberal: la asimetra total y absoluta de categoras. Pretenderregular las empresas transnacionales con cdigos de conducta empresariales nosolo es, en el mejor de los casos, una ingenuidad sino la mxima expresin de lacrisis sustantiva de las normas jurdicas, entendidas como la garanta mxima delos derechos de la ciudadana. Para ello, el estudio de la Responsabilidad SocialCorporativa (RSC) requiere definir con precisin los lmites, la eficacia, el con-tenido y las caractersticas de la misma.

    Previamente, y en aras de la clarificacin conceptual, existe un plano de anlisisms terico relacionado con el trmino tica empresarial que pretende entroncar

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  • con la funcin social y econmica de las empresas. A partir de aqu podremosdelimitar los cdigos de conducta, su dimensin laboral y su impacto en elEstado Espaol y en Amrica Latina. Se analiza el concepto, los contenidos ynaturaleza de los mismos, as como los mecanismos de control y la pluralidad deiniciativas mltiples. Especial atencin se dedicar al papel que pueden desempe-ar los Acuerdos Marco Globales.

    Como anlisis de caso se estudia el informe de RSC del BBVA y el informe de laaudiencia preliminar del Tribunal Permanente de los Pueblos, con el objetivo decontrastar las prcticas de las multinacionales con los contenidos descritos en elinforme de RSC.

    Por ltimo, se profundiza en las relaciones entre la accin social y sindical ante eluso alternativo de los cdigos de conducta, lo que servir de puente para estable-cer las pautas estratgicas de una nueva propuesta de control jurdico-social de lastransnacionales. Los Tribunales Permanentes de los Pueblos y la accin sindicalde la Federacin de Industrias Textil-Piel, Qumicas y Afines (FITEQA-CCOO)se estudian como pautas a seguir en parte contradictorias y en parte comple-mentarias en el camino de la articulacin de las redes contrahegemnicas. Estasredes estn siendo construidas entre sindicatos, ONG y movimientos sociales, loque requiere diagnosticar los espacios de encuentro y desencuentro en la bsque-da de acciones de control de las empresas transnacionales.

    La propuesta normativa bascula entre la creacin de un Tribunal Internacionalde Empresas Transnacionales, un cdigo externo de regulacin y la incorpora-cin de clusulas sociales en el marco del comercio internacional.

    Metodologa especfica

    La metodologa ms concreta se articula en torno al elemento ms innovadordel trabajo, que reside en poner en contacto dos vertientes significativas de lasempresas transnacionales, su fortaleza poltica, econmica y jurdica, y los sis-temas de control, incluidos los derivados del Soft Law. Este carcter complejizael estudio tanto desde la pluralidad de contenidos como desde la interdiscipli-nariedad de conocimientos. El tratamiento aislado de muchas de las partes hadado lugar a investigaciones autnomas, lo que ha sido solventado desde la deli-mitacin del objetivo central del trabajo. ste ha actuado como hilo conductory catalizador respecto a la intensidad del tratamiento analtico de cada una delas partes y desde la subordinacin de las mismas a los aspectos vinculados conla asimetra jurdico-poltica existente entre el Derecho Comercial Global y lossistemas de control normativos.

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  • As, la OMC se estudia desde sus principios jurdicos y polticos y desde elSistema de Solucin de Diferencias, que son los mecanismos que tutelan losintereses de las multinacionales ms all de los contenidos materiales de las nor-mas. El CIADI se analiza por ser el sistema arbitral de comercio ms utilizado yque resuelve, con criterios comerciales y asimtricos, los conflictos que afectana los derechos de las mayoras sociales frente a los de las transnacionales. Porltimo, el trabajo decente se aborda, exclusivamente, desde su vinculacin conla Declaracin de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo de 1998 yla Declaracin al Desarrollo. El objetivo consiste en establecer un estndar mni-mo de cumplimiento en el comercio internacional que sirva como referentetransitorio del contenido de una posible clusula social internacional.

    En definitiva, se incide en una perspectiva ms integral que puntual, ms gene-ral que estrictamente especializada, de manera que las empresas transnacionalesse estudien desde la pluridisciplina para aprehender toda la complejidad de lasrelaciones. La sociologa jurdica internacional establece la metodologa sobre laque se articula la investigacin.

    Los aspectos tericos se ilustran con aspectos y anlisis de casos centrados enAmrica Latina, especficamente en Colombia y Bolivia. Se trata de dos pasesque representan dos lgicas contrapuestas, la de un proyecto que profundiza enel neoliberalismo frente a otro que representa un proceso de emancipacin delmismo. Por otro lado, los sistemas de control vigentes sern sometidos al contras-te de las prcticas de dos empresas espaolas transnacionales, Unin Fenosa y elBBVA. Esta eleccin entronca con mi participacin, como juez y observador, enlos Tribunales Populares Permanentes.

    La bibliografa utilizada responde a un doble equilibrio entre bibliografa clsicay acadmica y otra ms alternativa, desarrollada en el mbito de los movimientossociales, pero rigurosa y homologada a los mtodos de investigacin. Adems, seusa prensa especializada y diaria, por la proximidad temporal del cambio degobierno ocurrido en Bolivia y por las dificultades de consultar las prcticas con-cretas de empresas espaolas transnacionales. La separacin un tanto formal entreacademia y movimientos sociales no responde a las nuevas necesidades que elestudio de la globalizacin est imponiendo, la de coordinar las reflexiones aca-dmicas, los estudios de los movimientos sociales y la intervencin social comofrmulas imprescindibles de un nuevo pensamiento crtico.

    Una ltima cuestin. La otra vertiente en que se acota la investigacin se refiereal mbito de las relaciones laborales, por lo que los aspectos medioambientales,econmicos y territoriales quedan excluidos. Las relaciones laborales se entienden

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    INTRODUCCIN

    04. Introduccin 31/3/09 13:50 Pgina 37

  • como el conjunto de relaciones que se generan entre los sujetos de la produccincon el objeto de distribuir entre ellos el poder y los ingresos. El anlisis de lasprcticas de las empresas transnacionales desde la vertiente laboral es una formade abundar en la reflexin terica y prctica. Esta cuestin se desarrollar tantodesde los impactos de la globalizacin y de las multinacionales (violacin de dere-chos laborales fundamentales, subcontratacin, ruptura del pacto capital-trabajo,flexibilidad), como desde el Derecho Internacional del Trabajo y la accin sindi-cal. Las conclusiones finales pretenden mantener el equilibrio entre el anlisisterico y prctico, las valoraciones y las propuestas de los temas desarrollados.

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    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    04. Introduccin 31/3/09 13:50 Pgina 38

  • Parte primera

    La caracterizacin jurdico-econmica de las empresas transnacionales en la globalizacin neoliberal

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  • 05.Captulo 1 31/3/09 13:52 Pgina 40

  • En esta primera parte se analizan los aspectos y caractersticas centrales de la glo-balizacin, con relacin al impacto de la misma en los ncleos centrales de losordenamientos jurdicos. Las modificaciones del Estado como sujeto emisor denormas jurdicas y garante de los derechos humanos, el poder poltico y econ-mico de las empresas transnacionales, junto al surgimiento o mejor dicho, rein-terpretacin de una nueva Lex Mercatoria de sus principios fundamentalescomo ncleos bsicos del Derecho Comercial Global, resultan premisas bsicaspara conocer el mbito jurdico-econmico en el que se desenvuelven las empre-sas transnacionales y las dificultades de su encuadramiento jurdico, que se esta-blece en este dispar universo normativo. Sobre esta hiptesis central se articula laprimera parte del presente trabajo.

    En el primer cuadro adjunto se describen los elementos que integran el DerechoComercial Global y la asimetra existente entre ste y los sistemas que actancomo contrapesos a favor de las mayoras sociales. Se combinan las variables jur-dicas con las relaciones de poder.

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  • En el segundo cuadro se presenta el esquema sobre el que se articulan metodol-gicamente las tres partes de la investigacin. Tanto desde la perspectiva jurdico-material y jurisdiccional, como desde la construccin de los contenidos formalesatravesados por las relaciones de poder. Metodologa que ha sido utilizada en elanlisis de los sistemas de control estudiados en la segunda parte.

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    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    Tipos

    Caractersticas

    Focoprincipal deglobalizacin

    Localismoglobalizado y globalismolocalizado

    Localismoglobalizado y globalismolocalizado

    Localismoglobalizado y globalismolocalizado

    Terrenoprincipalen disputa

    Acumulacin a escala mundial y divisin del trabajo;estrategias estatales de acumulacin,creacin de confianzay hegemona

    Acumulacin a escala mundial y divisin del trabajo;estrategias estatalesde acumulacin,creacin de confianzay hegemona

    Acumulacin a escala mundialy divisin del trabajo

    Accintransnacional

    Institucionesfinancierasinternacionales,ETN, Estados

    Estados, Gobiernossupraestatales,organizacionescorporativas

    ETN, grandesoficinas de abogadosnorteamericanas

    EscenarioNormativo eInstitucional

    Regulacin-desregulacin, ajusteestructural, Estadoheterogneo, Estado paralelo

    Instituciones y normas regionales,pool de soberanas,principio de subsidiariedad

    Contratos y acuerdostransnacionales,arbitrajeinternacional

    Regional

    Derecho estataltransnacionalizado

    Derecho de laintegracin

    Lex Mercatoria

    Cuadro 1. Fuente: Elaboracin propia en base a SOUSA SANTOS, 1998, pg. 68.

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  • 43

    LA CARACTERIZACIN JURDICO-ECONMICA DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES EN LA GLOBALIZACIN NEOLIBERAL

    Cuadro 2. Fuente: Elaboracin propia.

    Derechos de las empresastransnacionales fortaleza

    jurdico-poltica

    Derechos de las mayoras socialesde los pases receptores Debilidad-Imposicin

    Contenidosmaterialestuteladospor:

    Contenidosformales

    Legislaciones Nacionales.Estados Receptores(Sometidos a reformasneoliberales, legislacionesfavorables a multinacionales).

    Contratos de Explotacin Normas y principios

    informadores multilaterales,regionales y bilaterales de comercio e inversiones.Derecho clsico

    Sistemas jurisdiccionales,coercitivos, imperativos y ejecutivos, SSD-OMCy CIADI-Bilaterales.

    Derecho Nacional sometido a privatizaciones,desregulaciones y reformasliberales.

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Derecho frgil.

    Derecho Internacional del Trabajo. Ratificaciones.Derecho frgil.

    Cdigos externos ad hoc.OIT, OCDE, ONU.

    Derecho blando. RSC. Carcter declarativo/sociales,

    econmicos y culturales.Fragilidad de los derechosciviles y polticos. Sistemasjurisdiccionales muy dbiles;Poder Judicial Nacionalatrofiado. Justicia Universal.Extraterritorialidad: parcial,dependiente de la voluntadde los Estados imperiales.

    Relaciones de poder. EstadosDesarrollados - Empresas transnacionales / Estadosempobrecidos, fracturados.

    Modificaciones jurdicas e institucionales favorables a las multinacionales: inflacinlegislativa, pulverizacin del derecholegislativo, paralelismo en las formas,declive de las garantas de los derechosciviles y polticos, ineficacia de los derechos sociales, econmicos y culturales, prdida de los mecanismosde control y de legitimidad democrtica,pluralismos jurdicos, privatizacin del Derecho (grandes bufetes deabogados) y bilateralidad asimtrica.

    Asimetra de las partes. Lgica de los contratos de adhesin. Falso consenso. Sometimiento.

    Impunidad de las transnacionales. Directrices imperativas de organismos

    internacionales financieros y econmicos.

    Orden Econmico Internacional.Deuda Externa.

    Casos de gobiernos neoliberales y corruptos.

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  • 05.Captulo 1 31/3/09 13:52 Pgina 44

  • I.1. Algunas cuestiones preliminares

    Los estudios y anlisis en torno a la globalizacin se han multiplicado en los lti-mos tiempos. Son muchos los aspectos sociales, culturales, econmicos, polticosy jurdicos afectados por este trmino polismico (Farias, 2005, pg. 31) difcilde definir. De ah, que se hable del proceso de globalizacin o de procesos his-tricos (Caballero, 2000, pgs. 13-42, Caldern, 2006, pgs. 1-12) de transfor-macin poltica, econmica, institucional, cultural y jurdica; ms que de defini-ciones cerradas, capaces de abarcar toda su sustantividad.

    No obstante, hay tres hiptesis previas que condicionan el desarrollo del presen-te captulo. Implican tomar posicin ideolgica respecto a tres aspectos transver-sales en la configuracin de la globalizacin econmica. Dos de ellos son centra-les: el modelo neoliberal y la debilidad democrtica del proceso, y un tercero, msespecfico, pero que estructura parte de este trabajo, al menos en una de sus varia-bles, el rgimen jurdico de control de las empresas transnacionales: el Derechoante la globalizacin. Estos tres aspectos sern puntualmente desarrollados a lolargo de la primera parte.

    En la hiptesis inicial se abandona la idea de inevitabilidad de la globalizacin, taly como se est desarrollando, o sus consecuencias naturales fruto de un determi-nismo mecanicista. Conviene diferenciar con precisin las transformaciones que laglobalizacin acompaa, como la relacin espacio-tiempo, las innovaciones tecno-

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    Captulo I La globalizacin neoliberal: planteamiento de la cuestin

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  • lgicas, la transnacionalizacin de los mercados en todas sus dimensiones, la diver-sificacin de la produccin, las modificaciones de las relaciones laborales y un largoetctera de mutaciones generadas por un fenmeno multifactico (Sousa Santos,2003, pg.168); de la gestin neoliberal del mismo y las consecuencias que produ-ce. Una cosa es el carcter descriptivo de determinados procesos y otra muy dife-rente el proyecto poltico que subyace al fundamentalismo neoliberal, entendidocomo criterio central al que todo debe subordinarse. Como afirma Sachs, los fun-damentalistas del mercado consideran que el desarrollo es un concepto redundan-te. ste se producir como resultado natural del crecimiento econmico, gracias alefecto de la filtracin. Sin embargo, la teora de la filtracin sera totalmente inacep-table por motivos ticos, aun cuando funcionara en la prctica, cosa que dehecho no ocurre. En un mundo de pasmosas desigualdades, es un disparate pre-tender que los ricos se hagan an ms ricos, para que as los desposedos estn unpoco menos desposedos (Sachs, 2005, pg.188).

    De ah que resulte imprescindible centrarse en la dimensin social y, en concre-to, en los fuertes desequilibrios que se producen entre el mercado y los derechoshumanos (Sousa Santos, 1998, pgs. 176-232). La economa se globaliza y lasinstituciones democrticas que tutelan los derechos de las mayoras se ubican enun espacio subordinado y marginal; las instituciones globalizadas sustituyen elcontrol democrtico por la regulacin opaca del comercio global.

    La OIT considera que las normas globales reflejan una falta de equilibrio. Las nor-mas e instituciones econmicas prevalecen sobre las normas e instituciones sociales;y las realidades globales estn poniendo a prueba la eficacia de las propias normas einstituciones actuales. Se ha liberalizado el comercio de los productos manufactura-dos, mientras sigue el proteccionismo en el sector agrcola. Con demasiada frecuen-cia las polticas internacionales se aplican sin tener en cuenta las especificidadesnacionales. El desequilibrio de las normas globales puede agudizar las desigualdadesiniciales. En la actualidad, las normas que rigen el comercio mundial favorecen confrecuencia a los ricos y poderosos, y pueden perjudicar a los pobres y dbiles, ya setrate de pases, empresas o comunidades (OIT, 2004a, pg. 4).

    Este es el teln de fondo de la globalizacin econmica. Sus normas, institucio-nes y polticas no son la consecuencia asptica del devenir econmico mundiali-zado, sino el resultado de la correlacin de fuerzas existentes. Dicho de otromodo, el hecho de que en el vrtice de la pirmide normativa se encuentre latutela de los derechos objeto de regulacin mercantil y no los derechos huma-nos no depende de ningn proceso inevitable, es fruto de la sacralizacin delmercado, tal y como iremos demostrando a lo largo de esta primera parte.

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    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

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  • La segunda hiptesis previa a la que quisiera referirme es el desafo al que seenfrenta el Derecho a la hora de abordar la regulacin de los mltiples factoresque subyacen a los cambios provocados por el proceso globalizador. La crisis delos modelos tericos y analticos del Derecho, junto a la del monopolio norma-tivo del Estado y de principios bsicos como el monismo jurdico, los derechossubjetivos, la separacin de poderes, el principio de legalidad y el de jerarquanormativa; sitan a los ordenamientos jurdicos en una fase de adaptacin muydifcil de predecir. Las instituciones multilaterales, las corporaciones transnacio-nales y los Estados imperiales forman una nueva dimensin poltica, econmicay jurdica que sustenta el proyecto neoliberal (Faria, 2001, pgs. 13-15). PietroBarcellona considera que al Derecho moderno se le encarga crear nuevas condi-ciones para la convivencia plural por lo que pierde todo fundamento de justiciay se convierte en artificio, regla de juego, en espacio para la negociacin de losintereses econmicos en conflicto. El Derecho ha de vaciarse de todo contenidopara convertirse en pura tcnica formal... (Barcellona, 1992, pg. 46). Un de-sarrollo exclusivamente tcnico-formal puede conducir a situaciones en las quelos mecanismos jurdicos se perfeccionan a la vez que la situacin social se dete-riora (Chemillier-Gendreau, 2002, pg. 33).

    En esta direccin, Faria contrapone la crisis que actualmente vive el Derechopositivo y el pensamiento jurdico, con las transformaciones de la globaliza-cin neoliberal: La dogmtica jurdica1 aspira a hacer posible la reduccin dela experiencia a la estricta dimensin de la norma, configura lo jurdico comocapaz de no verse condicionado ni por poderes absolutos ni por ideologas. Alver as al derecho no como un hecho social ni como un valor trascendentalsino simplemente como un conjunto de reglas positivas bajo la forma de unorden coactivo, la dogmtica permite la conversin del pensamiento jurdicoen un aparato conceptual depurado de contaminaciones valorativas (Faria,2001, pg. 37).

    La dogmtica jurdica se desarma ante la influencia de la globalizacin, el plu-ralismo jurdico frente al monismo, lo formal frente a lo informal, lo codifi-

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    LA GLOBALIZACIN NEOLIBERAL: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIN

    1 La dogmtica jurdica es el resultado de la convergencia entre, a) la consolidacin de un concep-to moderno de ciencia, ocupado no tanto del problema de la verdad o falsedad de las conclusio-nes del raciocinio cientfico, como de su carcter sistemtico y lgico-formal; b) la identificacinentre los conceptos de Derecho y ley positiva, en un primer momento, y de Derecho y sistemaconceptual de la ciencia, en un segundo momento; c) la separacin entre teora y praxis y la con-siguiente afirmacin de un modelo de saber jurdico como actividad prioritariamente terica, ava-lorativa y descriptiva; d) el nfasis en la seguridad jurdica como sinnimo de certeza de una raznabstracta y general, resultante de un Estado soberano, con la consiguiente transposicin de la pro-blemtica cientfica a las cuestiones de coherencia de la ley en s misma (Faria 2001 pg. 35).

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  • cado frente a lo deslegalizado, el contractualismo frente a la ley, las relacionesde poder frente al imperio de la ley. Estas contradicciones resurgen con todasu vitalidad. Ahora, ms que nunca, abordar los nuevos desafos normativosrequiere revisar viejas controversias zanjadas desde el dogmatismo jurdico.As, la legalidad y la legitimidad, la confrontacin entre Derecho y justicia ola subordinacin normativa a las relaciones de poder. Por otra parte, la espe-cificidad cientfica del Derecho deber incorporar los conocimientos de laSociologa, la Economa, la Poltica. La interdisciplinariedad se impone anteel carcter multifactico que incorpora la globalizacin. Adems, como afirmaDomingo Osl (2008, p. 108), lo internacional, mejor dicho, lo global hapasado a ser patrimonio de todos los juristas, y no slo de los internacionalis-tas. La ciencia jurdica crtica deber integrar la dogmtica y la sociologacomo instrumentos para conocer las razones y objetivos del Derecho(Monereo Prez, 2007, pg. 46). ste no se autoproduce al margen de los con-textos sociopolticos (Arnaud, 1998, pgs. 17-43). Las interpretaciones alter-nativas basadas en los derechos humanos y en los valores constitucionales parala resolucin de los conflictos deben ir ms all de la mera aplicacin formalde la norma.

    La globalizacin genera una ruptura en la concepcin monista del Derecho. ElEstado deja de ser el protagonista central de la produccin legislativa y el plura-lismo jurdico global se consolida como expresin de una legalidad supraestatal,formal e informal, basada en las instituciones y agentes econmicos dominantes(Julios-Campuzano, 2007, pgs. 14-40). El Derecho Comercial Global, es decirla Lex Mercatoria, se encuentra condicionada por las relaciones de poder entreEstados y sectores dominantes, que desplazan al Derecho estatal construido entorno a la nacin.

    Desde la teora del Derecho resulta imprescindible reconstruir una nueva dog-mtica jurdica global o universal. As, en palabras de Tiwning (2000, pgs.188-191) un renacimiento de la jurisprudencia general y una reconsideracindel Derecho comparativo desde una perspectiva global como elementos clavesde una perspectiva jurdica cosmopolita. Monereo Prez (2007, pgs. 11-51)considera que el anlisis del Derecho, como forma de la realidad compleja, nopuede llevarse a cabo de manera exclusiva a travs de la dogmtica tradicional.Una teora formal del Derecho (la tecnologa jurdica) y del funcionamientode las normas, sirve para deformar la realidad y legitimar las estructuras exis-tentes. De ah, que al anlisis interno del mismo se una el punto de vistaexterno, sociolgico-jurdico y tico-poltico. El centro de inters para eljurista cientfico debe ser tanto el Derecho positivo, como la realidad social enla que se inserta (Monereo, 2007, pg. 47).

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    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

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  • En definitiva, tanto los contenidos jurdicos, como el iter normativo y los suje-tos supranacionales emisores de normas de Derecho Comercial Global, gene-ran fisuras en las tesis formalizadoras de las normas, al margen de las relacio-nes poltico-econmicas. As, la seguridad jurdica que reclama la empresaRepsol ante la nacionalizacin puesta en marcha por el gobierno de Evo Moralesen Bolivia, no puede sustentarse exclusivamente en los contratos de explota-cin, firmados al amparo del Acuerdo para la Promocin de Inversiones entreel Reino de Espaa y la Repblica de Bolivia, ratificado en Octubre de 2001entre Espaa y Bolivia2. Los derechos generados por la mera formalizacin dela norma, supuestamente bilateral, no pueden interpretarse al margen de lasrelaciones de fuerza impuestas por el modelo neoliberal. La seguridad jurdi-ca sustentada en contratos y tratados bilaterales est por encima de los dere-chos de la mayora de hombres y mujeres bolivianos? (Hernndez Zubizarreta,2006b, pgs. 44-46). La supuesta bilateralidad queda dinamitada por lasimposiciones neoliberales, y la formalizacin de la norma queda contaminadapor la quiebra de las categoras jurdicas fundamentales. El derecho de propie-dad de la empresa Repsol se sita en el vrtice de la jerarqua normativa, des-plazando al conjunto de los derechos humanos. La bilateralidad asimtrica enfondo y forma desplaza al imperio de la ley, es decir, al Derecho Internacionalde los Derechos Humanos.

    En esta doble premisa, la globalizacin econmica y su influencia en los ncleoscentrales de los ordenamientos jurdicos, se ubica la actual fortaleza de las empre-sas transnacionales y las dificultades para ejercer un control jurdico eficaz.

    La tercera y ltima hiptesis se refiere al modelo de democracia que acompaa ala globalizacin neoliberal. El binomio democracia-desarrollo humano est sien-do sustituido por el de elecciones formales-mercado.

    La necesidad de reformular los principios esenciales de la democracia no puededisociarse de la profunda crisis que la globalizacin econmica est generando enlas instituciones representativas. El orden liberal, desde la estricta vertiente pol-tica, y su doble fundamento, representado por la imbricacin de la democraciarepresentativa y el Estado de Derecho, est amenazado al menos por el despla-zamiento de las decisiones de los antiguos marcos de los Estados Nacin hacialas organizaciones internacionales. La OMC, el Banco Mundial, el FMI, el G8...se estn convirtiendo en las instituciones centrales del devenir de la ciudadanade todo el planeta. Instituciones cuyo funcionamiento se desarrolla al margen de

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    LA GLOBALIZACIN NEOLIBERAL: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIN

    2 Boletn Oficial del Estado (BOE) de 10 de octubre 2002.

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  • cualquier regla democrtica3. No obstante, el gran reto reside, tal y como lo des-cribe Bensaid (2004, pg. 21) en la disposicin de los espacios y los tiemposdonde poder ejercer un control democrtico de los procesos de produccin yreproduccin social. Por otra parte, las polticas neoliberales sustituyen a la ciu-dadana por consumidores, a la ley por el contrato, a la lgica legislativa por lalgica contractual, al Derecho pblico por normas privadas, a la superioridad delos poderes ejecutivos por los legislativos, a las regulaciones laborales y derechossociales por privatizaciones y desregulaciones, a la democracia representativa pordisputas electorales y al Estado de Derecho por Estados al servicio de las empre-sas transnacionales.

    La globalizacin convierte a la democracia en un mero procedimiento formal,dirigido a la consolidacin de la libertad de mercado, sin ningn objetivo eman-cipador (Hayek, 1994). La privatizacin de los derechos humanos, la desregula-cin normativa en todos los mbitos, es decir, la privatizacin del derecho, abrepaso a la democracia del mercado y a la definitiva privatizacin de sus institucio-nes. La democracia se transforma en mera sucesin de actividades administrati-vas y procedimentales donde las contiendas electorales marcan la consolidacindel libre mercado. La ideologa neoliberal atenta contra la dimensin igualitariay paritaria de la estructura democrtica (Farias, 2005, pg. 81).

    I.2. Efectos de la globalizacin: algunos datos

    Los cambios provocados por la globalizacin en los diversos sectores econmicosy tipos de empresas son producto de la combinacin al menos de cuatro varia-bles: el comercio, la inversin extranjera, las finanzas y la tecnologa (OIT, 2004a,pgs. 28-37 y Fernndez Durn, 2003, pgs. 67-87). Al margen de las conse-cuencias econmicas, son tambin trascendentes los efectos sobre trabajadores,trabajadoras y sectores sociales (OIT, 1994a). La desigualdad, la pobreza y la cri-sis del empleo son realidades que acompaan a la globalizacin neoliberal(Martnez de Pisn, 2003, pgs. 20-37).

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    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    3 Como afirma Ramonet, A escala planetaria, los tres protagonistas son: las asociaciones de Estados(Estados Unidos, Canad y Mxico, Unin Europea, MERCOSUR, ASEAN...), las empresas glo-bales y grupos mediticos o financieros, y las organizaciones no gubernamentales de dimensinmundial. Estos tres nuevos actores operan en un marco planetario fijado, no tanto por laOrganizacin de Naciones Unidas, como por la Organizacin Mundial del Comercio. El votodemocrtico del conjunto de los ciudadanos tiene muy poco peso en el funcionamiento internode estos tres nuevos actores. Vase Ramonet (2002, pg. 16).

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  • Previamente a la delimitacin de estas ltimas categoras, en el plano econ-mico destacan algunas ideas desmitificadoras del llamado milagro econmi-co neoliberal4.

    El aumento del bienestar de todas las personas en todo el planeta debera serobjetivo prioritario. El desarrollo humano, tal y como lo estableci hace dcadasel PNUD, marca el criterio a seguir. El crecimiento econmico tiene que garan-tizar la sostenibilidad ambiental, social y econmica. La reduccin absoluta de lapobreza es el desafo central. La tendencia es la opuesta: crecimiento econmicosin redistribucin. La Declaracin del Milenio de 2000 estableci una serie decompromisos econmicos, sociales y medioambientales con un amplsimo con-senso. En 2007 el cumplimiento de los mismos est muy lejos de lo previsto. Nisiquiera el que persigue la reduccin en un 50% de las personas que viven en laextrema pobreza va a ser alcanzado. No obstante, pese al crecimiento econmico(el PIB mundial ha rondado el 4% siendo en frica del 5% y en el Sur de Asiadel 8%, entre 2004-2006), condicin impuesta por instituciones como el BancoMundial, la pobreza humana sigue siendo la caracterstica principal del modeloactual, con su corolario de marginacin, violencia y presin migratoria (Berzosay Unzeta, 2007), a lo que se podra aadir, como categora propia de anlisis, lafeminizacin de la pobreza.

    Con relacin al crecimiento econmico llama la atencin la ralentizacin del mismodesde el ao 1990 (Banco Mundial, 2006).

    En el conjunto de los pases, el crecimiento se ha distribuido de manera irregu-lar. La diferencia de ingresos entre pases ricos y pobres aumenta notablemente(Banco Mundial, 2003). En el ao 2000, aproximadamente el 90% de lascorrientes netas de IED mundial se origin en los pases desarrollados y el 70%tuvo como destino los pases desarrollados. Solo diez pases del mundo occiden-tal recibieron el 74% de los ingresos totales de IED y diez empobrecidos recibie-ron el 80% de los flujos hacia este grupo de pases.

    El crecimiento conlleva efectos muy desiguales entre pases, lo que demuestra queno existe una receta universal respecto a la manera de enfocar la globalizacin5. El

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    LA GLOBALIZACIN NEOLIBERAL: PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIN

    4 Basndose en el anlisis de un conjunto de estudios, Lee y Vivarelli concluyen que las prediccio-nes optimistas de Heckscher-Ohlin y de Stolper-Samuelson no son vlidas en la ola de la globa-lizacin actual, ya que el aumento del comercio y de las inversiones directas no asegura ni la cre-acin de empleo ni la disminucin de la desigualdad dentro de los pases (Lee y Vivarelli, 2006,pg. 199).

    5 El altsimo crecimiento de China e India no debe ocultar las fuertes diferencias internas as comosu alejamiento de las recetas ms ortodoxas neoliberales.

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  • aumento en los pases desarrollados, contrasta con los problemas internos de ajustepara la ciudadana ms desprotegida6 (Milanovic, 2006 y Stiglitz, 2006c).

    Con relacin a los efectos sociales, destacan, entre otros, los siguientes datosgenerales:

    Los 122 pases del tercer mundo concentran el 85% de la poblacin mundial,pero su participacin en el comercio internacional es del 25%. El planeta cuen-ta actualmente con ms de 1.800 millones de seres humanos que vegetan enuna indigencia extrema, con menos de un dlar al da, mientras que el 1% delos habitantes ms ricos ganan tanto dinero como el 57% ms pobres de la tie-rra. Hay 850 millones de adultos analfabetos y 325 millones de nios y niasen edad escolar que no tienen ninguna posibilidad de frecuentar la escuela.Enfermedades curables mataron el ao pasado a 12 millones de personas, esen-cialmente en los pases del hemisferio Sur. En los momentos de la fundacinde la UNCTAD, la deuda externa acumulada de los 122 pases del tercermundo ascenda a 54.000 millones de dlares. Actualmente es de ms de 2millardos de dlares. La cuota en el comercio mundial de los 42 pases mspobres del mundo era del 1,7% en 1970, en 2004 haba cado al 0,6%(Ziegler, 2006, pg. 36)7.

    Respecto a la desigualdad de los ingresos, ha aumentado en pases desarrollados yempobrecidos (Alonso, 2005). En concreto, EEUU, Reino Unido y Canad,aumentaron los ingresos del 1% ms rico de su poblacin. Una mayor concentra-cin de la riqueza suele implicar un incremento de poder econmico y poder pol-tico (Klein, 2002, pgs. 63-93). Entre 1936 y 1975 los ricos representaban el 1% dela poblacin estadounidense y posean el 5% del PIB de EEUU, en los ltimos trein-ta aos han vuelto a elevar su participacin en ms del 20%.

    La pobreza absoluta ha disminuido significativamente en China e India y ha aumen-tado en el frica Subsahariana, Asia Central y Amrica Latina y Caribe. Existen pro-blemas respecto a las relaciones causa-efecto entre su disminucin y la globalizacin,problema aadido a los movimientos hacia dentro y fuera de la situaciones de pobre-za (Banco Mundial, 2006). No obstante gran parte de la poblacin mundial es pobre

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    LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS: HISTORIA DE UNA ASIMETRA NORMATIVA

    6 Sobre la problemtica de las deslocalizaciones y sus efectos, vanse, Borja (2006) y Mendizbal yErrasti (2006).

    7 Segn el PNUD (2005), la continuidad de las desigualdades existentes en nuestro planeta llega enalgunos casos a ser alarmante. Los noruegos son 40 veces ms ricos que los nigerianos, viven casi eldoble de tiempo y gozan de una matriculacin casi universal en la enseanza primaria, secundaria yterciaria, comparada con una tasa de matriculacin del 21% en Nger.

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  • (Oxfam/Intermn, 2006a)8. Sachs (2005) estima que hay 1.000 millones de perso-nas en situacin de extrema pobreza y 1.500 millones de personas pobres, lo quesuma aproximadamente el 40% de la humanidad. Todas estas estimaciones sonanteriores a la crisis alimentaria, agudizada en el ltimo periodo.

    Segn un reciente informe de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS,2006a), la mortalidad materno-infantil es ahora ms alta que hace tres dcadas ymuchos de los nios y nias que mueren, an lo hacen por desnutricin; el SIDAsigue afectando a ms de un tercio de la poblacin; en la mayora de los pasessubsaharianos, hay un problema endmico de tuberculosis y slo la mitad de lapoblacin tiene acceso al agua.

    El nmero de personas desempleadas en el mundo registr un aumento en 2005,lo que pone en evidencia que el fuerte crecimiento econmico no supone, nece-sariamente crecimiento del empleo. En concreto, a pesar del crecimiento del4,3% del PIB, slo 14,5 millones, de los ms de 500 millones de trabajadores delmundo en condiciones de pobreza extrema, han logrado superar la lnea depobreza de un dlar al da por persona. Adems, hay 1,4 millones que no gananan lo suficiente para superar la lnea de pobreza de dos dlares al da, cantidadsimilar a la de hace 10 aos. Por otra parte, la tasa de desempleo permaneci inal-terada en 6,3%, despus de haber disminuido por dos aos consecutivos (OIT,2006a, 2006b y 2007d).

    El impacto sobre la poblacin no es homogneo y, de acuerdo con la OIT, los tra-bajadores pobres, los cualificados y ciertas profesiones sometidas a deslocalizacio-nes e innovaciones tecnolgicas, los pueblos indgenas y las mujeres; se han vistoespecialmente vulnerables a la globalizacin, que se expande sin reglas que tute-len los derechos de los ms desprotegidos (OIT, 2004a, pgs. 50-54). Las muje-res se han visto daadas tanto en el empleo formal e informal como en sus res-ponsabilidades reproductivas. El impacto es mayor que en los hombres, con elagravante de que son las responsables de la familia, figura sobre la que basculatoda la red de seguridad social (Zabala, 2005, pg. 147).

    Por ltimo, tal y como lo expresa Carrascosa, los efectos econmicos se expresanen la volatilidad del denominado mercado nacional de empleo, la evasin fiscal,

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    LA GLOBALIZACIN NEOLIBERAL: PLANTEAMIENTO DE LA CUES